NORMAS LEGALES SUMARIO PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO ORGANISMOS REGULADORES DEFENSA

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1 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz SÁBADO 10 DE DICIEMBRE DE SUMARIO PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA R. Leg. N Resolución Legislativa que aprueba el Acuerdo para la Creación del Fondo de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza Perú - Colombia Decreto Nº P/CR.- Decreto de Ampliación de Convocatoria de la Primera Legislatura Ordinaria del Periodo Anual de Sesiones PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS D. Leg. N Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta D. Leg. N Decreto Legislativo que modifica la Ley N 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores D. Leg. N Decreto Legislativo que modifica el Código Tributario Fe de Erratas D. LEG. N Fe de Erratas D. LEG. N Fe de Erratas D. LEG. N AGRICULTURA Y RIEGO R.D. Nº MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE.- Encargan funciones de la Dirección Adjunta del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL R.J. Nº INIA.- Modifican la R.J Nº INIA, que autorizó Transferencia Financiera a favor de diversas Unidades Ejecutoras para financiar ejecución de proyectos de investigación CULTURA R.M. Nº MC.- Designan representante titular y ratifican representante alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada por D.S. N PCM DEFENSA R.M. Nº DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de los EE.UU DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. Nº MIDIS.- Aceptan renuncia de Directora de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección General de Mejora de la Gestión ECONOMIA Y FINANZAS R.D. N EF/ Modificación de la R.D. N EF/52.01 que determina operaciones de endeudamiento a las que aplica el Artículo 14 de la Ley N RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 1088/RE Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Colombia, en comisión de servicios TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº MTC/ Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la Obra: Autopista del Sol, Sub Tramo Trujillo - Chiclayo R.M. Nº MTC/ Aprueban valor total de tasación de área de inmueble afectado por la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca; Tramo: Cochabamba - Chota Fe de Erratas R.M. N MTC/ ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº OS/GRT.- Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas

2 NORMAS LEGALES Sábado 10 de diciembre de 2016 / El Peruano ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Rectificación Res. N GG-OSITRAN ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Res. Nº MIGRACIONES.- Designan Director General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº CE-PJ.- Aprueban Acciones para la Implementación del Modelo de Despacho Judicial Corporativo en las Salas Superiores Laborales que conocen la Ley N Res. Adm. Nº CE-PJ.- Aprueban uso del Formulario Único de Trámites Administrativos del Poder Judicial FUT-PJ, en los idiomas quechua, aymara y ashaninka Res. Adm. Nº CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios ubicados en los Distritos Judiciales de Huaura, Lambayeque, Tumbes y Sullana CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº P-CSJLIMASUR/PJ.- Proclamación del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura para el periodo Res. Adm. Nº P-CSJLE/PJ.- Establecen conformación de la Sala Civil Descentralizada Transitoria de Ate ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº P/JNE.- Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional del Jurado Nacional de Elecciones SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia ubicada en el departamento de Huánuco Res. Nº Autorizan a Financiera Credinka S.A. el traslado de oficina especial permanente ubicada en el departamento de Puno Res. Nº Autorizan viaje de funcionarios a Chile, en comisión de servicios GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza Nº 489/MC.- Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad, incorporando la función de fortalecimiento de la familia a la Subgerencia de Promoción Social, DEMUNA y OMAPED MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza Nº 547-MSS.- Ordenanza que regula la campaña de facilitación para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Área de Tratamiento Normativo I, II, IV y parte del III del distrito de Santiago de Surco MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ordenanza Nº MDVMT.- Aprueban Plan Distrital de Reparaciones a favor de las víctimas y de las familias de las víctimas y desplazados de la violencia política que vivió el país entre los años , y que actualmente residen en el distrito PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza Nº MDLP.- Ordenanza que adecúa el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad distrital de La Perla

3 El Peruano / Sábado 10 de diciembre de 2016 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO PARA LA CREACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO DE LA ZONA DE INTEGRACIÓN FRONTERIZA PERÚ-COLOMBIA Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el Acuerdo para la Creación del Fondo de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza Perú- Colombia, fi rmado el 30 de octubre de 2015 en la ciudad de Medellín, República de Colombia. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Lima, 7 de diciembre de Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. NORMAS LEGALES Que, según el inciso a) de la citada norma reglamentaria, la Primera Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones culmina el 15 de diciembre de 2016; Que durante el receso parlamentario funciona la Comisión Permanente del Congreso, cuyas funciones se encuentran establecidas en los artículos 99, 100 y 101 de la Constitución Política del Perú; Que, sin perjuicio de las funciones ordinarias que desarrolla la Comisión Permanente durante el receso parlamentario, existen importantes proyectos de ley y otros asuntos que deben ser tratados por el Pleno del Congreso de la República, algunos de los cuales no pueden ser objeto de delegación de facultades legislativas a la Comisión Permanente, según lo señalado en el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú; y Ejerciendo la facultad de ampliación de la convocatoria de las legislaturas ordinarias, prevista en el último párrafo del artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República; DECRETA: Amplíase la convocatoria de la Primera Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones hasta el 19 de diciembre de 2016, con la fi nalidad de que el Pleno del Congreso de la República se reúna para tratar los siguientes asuntos materia de la agenda fi ja: 1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa y otras proposiciones que se encuentren en la Agenda del Pleno del Congreso al 15 de diciembre de 2016, y aquellas proposiciones y mociones que se incluyan en la agenda por acuerdo de Junta de Portavoces, según sus atribuciones. 2. Los proyectos de ley y resoluciones legislativas del Poder Ejecutivo enviados con carácter de urgencia. 3. Cualquier otro asunto que por mandato constitucional o legal requiera la aprobación o el conocimiento del Pleno del Congreso. 4. La delegación de facultades a la Comisión Permanente del Congreso. Dado en Lima, en el Palacio del Congreso de la República, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Publíquese, comuníquese y cúmplase. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores Decreto de Ampliación de Convocatoria de la Primera Legislatura Ordinaria del Periodo Anual de Sesiones DECRETO DE PRESIDENCIA P/CR DECRETO DE AMPLIACIÓN DE CONVOCATORIA DE LA PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DEL PERÍODO ANUAL DE SESIONES LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Que el artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República establece que el período anual de sesiones comprende dos legislaturas ordinarias; LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1261 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que mediante Ley N 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el término de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar para, entre otros, ampliar la base tributaria e incentivar la formalización a través de la modifi cación de las tasas impositivas del impuesto a la renta empresarial de los contribuyentes domiciliados y de los dividendos de fuente peruana;

4 NORMAS LEGALES Sábado 10 de diciembre de 2016 / El Peruano De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el acápite i. del numeral a.2) del literal a) del inciso 1) del artículo 2 de la Ley N 30506; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el decreto legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Artículo 1.- Objeto El presente decreto legislativo tiene por objeto ampliar la base tributaria e incentivar la formalización a través de la modifi cación de las tasas impositivas aplicables al impuesto a la renta empresarial de los contribuyentes domiciliados y a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades de fuente peruana. Artículo 2.- Definición Para efecto del presente decreto legislativo se entenderá por Ley al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el Decreto Supremo N EF y normas modifi catorias. Artículo 3.- Modificación del último párrafo del artículo 52 -A, del inciso a) del artículo 54, del primer y segundo párrafos del artículo 55, del primer párrafo del inciso e) del artículo 56, del artículo 73, del artículo 73 -A y del primer y segundo párrafos del artículo 73 -B de la Ley. Modifícanse el último párrafo del artículo 52 -A, el inciso a) del artículo 54, el primer y segundo párrafos del artículo 55, el primer párrafo del inciso e) del artículo 56, el artículo 73, el artículo 73 -A y el primer y segundo párrafos del artículo 73 -B de la Ley; conforme a los textos siguientes: Artículo 52 -A.- ( ) Lo previsto en los párrafos precedentes no se aplica a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a que se refi ere el inciso i) del artículo 24 de esta ley, los cuales están gravados con la tasa de cinco por ciento (5%). Artículo 54.- ( ) a) Dividendos y otras formas de distribución de utilidades, salvo aquellas señaladas en el inciso f) del artículo 10 de la ley. ( ). 5% Artículo 55.- El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliados en el país se determinará aplicando la tasa de veintinueve coma cincuenta por ciento (29,50%) sobre su renta neta. Las personas jurídicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del cinco por ciento (5%) sobre las sumas a que se refi ere el inciso g) del artículo 24 -A. El impuesto determinado de acuerdo con lo previsto en el presente párrafo deberá abonarse al fi sco dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta, en los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual. ( ). Artículo 56.- ( ) e) Dividendos y otras formas de distribución de utilidades recibidas de las personas jurídicas a que se refi ere el artículo 14 de la ley: cinco por ciento (5%). ( ). Artículo 73.- Las personas jurídicas que paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador, deberán retener el veintinueve coma cincuenta por ciento (29,50%) de los importes pagados o acreditados y abonarlo al fi sco dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, considerando como fecha de nacimiento de la obligación el mes en que se efectuó el pago de la renta o la acreditación correspondiente. Esta retención tendrá el carácter de pago definitivo. Artículo 73 -A.- Las personas jurídicas comprendidas en el artículo 14 que acuerden la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, retendrán el cinco por ciento (5%) de las mismas, excepto cuando la distribución se efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas. Las redistribuciones sucesivas que se efectúen no estarán sujetas a retención, salvo que se realicen a favor de personas no domiciliadas en el país o a favor de las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país. La obligación de retener también se aplica a las sociedades administradoras de los fondos de inversión, a los fi duciarios de fi decomisos bancarios y a las sociedades titulizadoras de patrimonios fi deicometidos, respecto de las utilidades que distribuyan a personas naturales o sucesiones indivisas y que provengan de dividendos u otras formas de distribución de utilidades, obtenidos por los fondos de inversión, fi deicomisos bancarios y patrimonios fi deicometidos de sociedades titulizadoras. La obligación de retener el impuesto se mantiene en el caso de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades que se acuerden a favor del Banco Depositario de ADR s (American Depositary Receipts) y GDR s (Global Depositary Receipts). Cuando la persona jurídica acuerde la distribución de utilidades en especie, el pago del cinco por ciento (5%) deberá ser efectuado por ella y reembolsado por el benefi ciario de la distribución. El monto retenido o los pagos efectuados constituirán pagos definitivos del impuesto a la renta de los benefi ciarios, cuando estos sean personas naturales o sucesiones indivisas domiciliadas en el Perú. Esta retención deberá abonarse al fi sco dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual. Artículo 73 -B.- Las sociedades administradoras de los fondos de inversión, las sociedades titulizadoras de patrimonios fi deicometidos y los fi duciarios de fi deicomisos bancarios retendrán el impuesto por las rentas que correspondan al ejercicio y que constituyan rentas de tercera categoría para los contribuyentes, aplicando la tasa de veintinueve coma cincuenta por ciento (29,50%) sobre la renta neta devengada en dicho ejercicio. Si el contribuyente del impuesto se encontrara sujeto a una tasa distinta al veintinueve coma cincuenta por ciento (29,50%), por las rentas a que se refi ere el párrafo anterior, la retención se efectuará aplicando la tasa a la que se encuentre sujeto, siempre que las rentas generadas por los Fideicomisos Bancarios, los Fondos de Inversión Empresarial o por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, se deriven de actividades que encuadren dentro de los supuestos establecidos en las leyes que otorgan el benefi cio; para lo cual el contribuyente deberá comunicar tal circunstancia al agente de retención, conforme lo establezca el Reglamento. ( ). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia El presente decreto legislativo entra en vigencia el 1 de enero de SEGUNDA.- Convenios de estabilidad La renuncia del accionista o inversionista que tuviera convenio(s) de estabilidad jurídica suscrito(s) al amparo de los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757 para efectos de acogerse a las disposiciones del presente decreto legislativo, en lo que corresponda, requerirá:

5 El Peruano / Sábado 10 de diciembre de 2016 a. La renuncia de los otros accionistas o inversionistas de la empresa receptora que hubieran suscrito convenio(s) de estabilidad jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757; y/o, b. La renuncia de la empresa receptora de las inversiones a su convenio de estabilidad jurídica suscrito al amparo de los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757 o de su contrato de estabilidad suscrito bajo las leyes sectoriales. Lo establecido en la presente disposición, solo será exigible siempre que mediante los convenios de estabilidad jurídica suscritos al amparo de los Decretos Legislativos Nos. 662 y 757 y/o los contratos de estabilidad celebrados bajo las leyes sectoriales, los accionistas y/o inversionistas y/o empresas receptoras de inversión hubieran estabilizado el régimen del impuesto a la renta modifi cado por la Ley N Lo dispuesto en los párrafos precedentes, resulta aplicable a los supuestos de resolución o rescisión de tales convenios de estabilidad jurídica y/o contratos de estabilidad suscritos al amparo de las leyes sectoriales. TERCERA.- Dividendos y otras formas de distribución de utilidades La tasa establecida por el presente decreto legislativo se aplica a la distribución de dividendos y otras formas de distribución de utilidades que se adopten o se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra primero, a partir del 1 de enero de A los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, a que se refi ere el artículo 24 -A de la Ley, obtenidos entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016 que formen parte de la distribución de dividendos o de cualquier otra forma de distribución de utilidades se les aplicará la tasa de seis coma ocho por ciento (6,8%), salvo al supuesto establecido en el inciso g) del artículo 24 -A de la Ley al cual se le aplicará la tasa del cuatro coma uno por ciento (4,1%). CUARTA.- Presunción de distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades A fi n de aplicar lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del presente decreto legislativo y la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, se presumirá sin admitir prueba en contrario, que la distribución de dividendos o de cualquier otra forma de distribución de utilidades que se efectúe corresponde a los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, más antiguos. QUINTA.- Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría Para efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio 2017 así como de los que correspondan a los meses de enero y febrero del ejercicio 2018, el coefi ciente deberá ser multiplicado por el factor 1,0536. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. NORMAS LEGALES DECRETO LEGISLATIVO Nº 1262 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que mediante Ley N 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el término de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar, entre otros, en materia de reactivación económica y formalización a efectos de fomentar el desarrollo del mercado de capitales con el fin de incrementar la competencia en el sistema financiero; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el numeral a.3) del literal a) del inciso 1) del artículo 2 de la Ley N 30506; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el decreto legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 30341, LEY QUE FOMENTA LA LIQUIDEZ E INTEGRACIÓN DEL MERCADO DE VALORES Artículo 1.- Objeto El presente decreto legislativo tiene por objeto otorgar un tratamiento preferencial a los rendimientos de instrumentos financieros negociados en mecanismos centralizados de negociación que son regulados y supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 2.- Definición Para efectos del presente decreto legislativo se entiende por Ley a la Ley N 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del mercado de valores. Artículo 3.- Modificación del artículo 2 de la Ley Modifícase el artículo 2 de la Ley conforme al siguiente texto: Artículo 2. Exoneración del impuesto a la renta Están exonerados del impuesto a la renta hasta el 31 de diciembre de 2019 las rentas provenientes de la enajenación de los siguientes valores: a) Acciones comunes y acciones de inversión. b) American Depositary Receipts (ADR) y Global Depositary Receipts (GDR). c) Unidades de Exchange Trade Fund (ETF) que tenga como subyacente acciones y/o valores representativos de deuda. d) Valores representativos de deuda. e) Certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores. f) Certifi cados de participación en Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI) y certifi cados de participación en Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA). g) Facturas negociables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas Tratándose de los valores señalados en los incisos a) y b) del primer párrafo del presente artículo y los bonos convertibles en acciones deben cumplirse los siguientes requisitos: 1. Su enajenación debe ser realizada a través de un mecanismo centralizado de negociación supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores. 2. En un periodo de doce (12) meses, el contribuyente y sus partes vinculadas no transfieran, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, la propiedad del diez por ciento (10%) o más del total de los valores emitidos por la empresa. Tratándose de ADR y GDR, este requisito se determinará considerando las acciones subyacentes.

6 NORMAS LEGALES Sábado 10 de diciembre de 2016 / El Peruano Para efectos de determinar el citado porcentaje se considerarán las transferencias que señale el reglamento. De incumplirse el requisito previsto en este inciso, la base imponible se determinará considerando todas las transferencias que hubieran estado exoneradas durante los doce (12) meses anteriores a la enajenación. La vinculación se califi cará de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 32-A de la Ley. 3. Los valores deben tener presencia bursátil. Para determinar si los valores tienen presencia bursátil se tendrá en cuenta lo siguiente: i) Dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles anteriores a la enajenación, se determinará el número de días en los que el monto negociado diario haya superado el límite que se establezca en el reglamento. Dicho límite no podrá ser menor a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y será establecido considerando el volumen de transacciones que se realicen en los mecanismos centralizados de negociación. ii) El número de días determinado de acuerdo a lo señalado en el acápite anterior se dividirá entre ciento ochenta (180) y se multiplicará por cien (100). iii) El resultado no podrá ser menor al límite establecido por el reglamento. Dicho límite no podrá exceder de treinta y cinco por ciento (35%). Tratándose de los valores señalados en los incisos c), d), e) y f) del primer párrafo del presente artículo únicamente deben cumplirse los requisitos señalados en los incisos 1 y 3 del segundo párrafo de este artículo. Las facturas negociables únicamente deben cumplir el requisito previsto en el inciso 1 del segundo párrafo del presente artículo. Las empresas que inscriban por primera vez sus valores en el Registro de Valores de una Bolsa tendrán un plazo de 360 días calendario a partir de la inscripción para que los valores cumplan con el requisito de presencia bursátil. Tratándose de valores emitidos a plazos no mayores de un año el plazo será de ciento ochenta (180) días calendario. Durante los referidos plazos las rentas provenientes de la enajenación de los valores podrán acceder a la exoneración siempre que cumplan con lo señalado en los incisos 1 y 2 del segundo párrafo del presente artículo, de corresponder, y los valores cuenten con un formador de mercado. Los responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación deben difundir en sus páginas web, la lista de los valores que cumplan con tener presencia bursátil. Artículo 4.- Incorporación del artículo 4 a la Ley Incorpórese el artículo 4 a la Ley conforme al siguiente texto: Artículo 4.- Pérdida de la exoneración Si después de aplicar la exoneración, el emisor deslista los valores del Registro de Valores de la Bolsa, total o parcialmente, en un acto o progresivamente, dentro de los doce (12) meses siguientes de efectuada la enajenación, se perderá la exoneración que hubiera aplicado respecto de los valores deslistados. Los responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación deben comunicar a la SUNAT, según el procedimiento previsto en el reglamento, los valores cuyos registros se cancelen dentro de los doce (12) meses de efectuada la enajenación. Mediante reglamento se establecerán excepciones a lo dispuesto en el presente artículo tomando como criterio los supuestos de deslistado de valores regulados en las normas de la materia, así como las formas de reorganización empresarial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Vigencia El presente decreto legislativo entra en vigencia el 1 de enero de POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas DECRETO LEGISLATIVO Nº 1263 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que mediante Ley Nº 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de noventa (90) días calendario, la facultad de legislar para, entre otros, modificar el Código Tributario con el objetivo de corregir aquellas disposiciones que puedan generar situaciones inequitativas para los contribuyentes; así como, dictar normas específicas para la estandarización de procedimientos administrativos comunes en la administración pública con la finalidad de hacer predecibles sus requisitos y plazos; y, aprobar medidas que permitan la eliminación de barreras burocráticas en los tres niveles de gobierno; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el último párrafo del numeral a.5) del literal a) y el literal h) del inciso 1) del artículo 2 de la Ley Nº 30506; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO Artículo 1. Objeto El presente decreto legislativo tiene por objeto modifi car el Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº EF y normas modifi catorias, a fi n de perfeccionar sus disposiciones. Artículo 2. Definición Para efecto del presente decreto legislativo se entenderá por Código Tributario al aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº EF y normas modifi catorias. Artículo 3. Modificación del segundo, quinto y último párrafos del artículo 11º, del cuarto párrafo del artículo 33º, del numeral 2 del artículo 44º, del numeral 1 del artículo 57º, de los incisos g) y o) del artículo 92º, del segundo párrafo del inciso b) y segundo párrafo del artículo 104º, del último párrafo del artículo 106º, de los artículos 112º- A y 112º-B, del artículo 129º, de los numerales 1 y 3 y penúltimo párrafo del artículo 137º, del primer y segundo párrafos del artículo 141º, del primer y penúltimo párrafos del artículo 146º, del primer párrafo del artículo 148º, del segundo y último párrafo del artículo 150º, del segundo párrafo del artículo 156º, del último párrafo del artículo 163º y el artículo 170º del Código Tributario. Modifícase el segundo, quinto y último párrafos del artículo 11º, el cuarto párrafo del artículo 33º, el numeral 2 del artículo 44º, el numeral 1 del artículo 57º, los incisos g) y o) del artículo 92º, el segundo párrafo del inciso b) y segundo

7 El Peruano / Sábado 10 de diciembre de 2016 párrafo del artículo 104º, el último párrafo del artículo 106º, los artículos 112º-A y 112º-B, el artículo 129º, los numerales 1 y 3 y penúltimo párrafo del artículo 137º, el primer y segundo párrafos del artículo 141º, el primer y penúltimo párrafos del artículo 146º, el primer párrafo del artículo 148º, el segundo y el último párrafo del artículo 150º, el segundo párrafo del artículo 156º, el último párrafo del artículo 163º y el artículo 170º del Código Tributario, conforme a los textos siguientes: NORMAS LEGALES no comprendidos en el inciso anterior y de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.. Artículo 57º.- PLAZOS APLICABLES A MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS Artículo 11º.- DOMICILIO FISCAL Y PROCESAL El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad del sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria de señalar expresamente un domicilio procesal en cada uno de los procedimientos regulados en el Libro Tercero del presente Código con excepción de aquel a que se refiere el numeral 1 del artículo 112. El domicilio procesal podrá ser físico, en cuyo caso será un lugar fijo ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria, o electrónico, en cuyo caso, será el buzón electrónico habilitado para efectuar la notificación electrónica de los actos administrativos a que se refiere el inciso b) del artículo 104º y asignado a cada administrado, de acuerdo a lo establecido por resolución de superintendencia para el caso de procedimientos seguidos ante la SUNAT, o mediante resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas para el caso de procedimientos seguidos ante el Tribunal Fiscal. La opción de señalar domicilio procesal en el procedimiento de cobranza coactiva, para el caso de la SUNAT, se ejercerá por única vez dentro de los tres días hábiles de notificada la resolución de ejecución coactiva y en el caso de domicilio procesal físico estará condicionada a la aceptación de aquella, la que se regulará mediante resolución de superintendencia. Cuando de acuerdo a lo establecido por resolución de superintendencia, en el caso de procedimientos ante SUNAT o resolución ministerial, en el caso de procedimientos ante el Tribunal Fiscal, la notificación de los actos administrativos pueda o deba realizarse de acuerdo al inciso b) del artículo 104º, no tiene efecto el señalamiento del domicilio procesal físico. Excepcionalmente, en los casos que se establezca mediante resolución de superintendencia u otra norma de rango similar, la Administración Tributaria podrá considerar como domicilio fi scal los lugares señalados en el párrafo siguiente, previo requerimiento al sujeto obligado a inscribirse. Cuando no sea posible realizar la notificación en el domicilio procesal físico fi jado por el sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria, ésta realizará las notifi caciones que correspondan en el domicilio fi scal. Artículo 33º.- INTERESES MORATORIOS La aplicación de los intereses moratorios se suspenderá a partir del vencimiento de los plazos máximos establecidos en los Artículos 142º, 150º, 152º y 156º hasta la emisión de la resolución que culmine el procedimiento de reclamación ante la Administración Tributaria o de apelación ante el Tribunal Fiscal o la emisión de resolución de cumplimiento por la Administración Tributaria, siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la reclamación o apelación o emitido la resolución de cumplimiento fuera por causa imputable a dichos órganos resolutores.. Artículo 44º.- CÓMPUTO DE PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN 2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario 1. Tratándose de deudas que no sean exigibles coactivamente: La medida cautelar se mantendrá durante un (1) año, computado desde la fecha en que fue trabada y si existiera resolución desestimando la reclamación del deudor tributario, dicha medida se mantendrá por dos años adicionales. En los casos en que la medida cautelar se trabe en base a una resolución que desestima una reclamación, la medida cautelar tendrá el plazo de duración de un (1) año, pero se mantendrá por dos (2) años adicionales. Vencido los plazos antes citados, sin necesidad de una declaración expresa, la medida cautelar caducará, estando obligada la Administración Tributaria a ordenar su levantamiento, no pudiendo trabar nuevamente la medida cautelar, salvo que se trate de una deuda tributaria distinta.. Artículo 92º.- DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS g) Solicitar la no aplicación de intereses, de la actualización en función al Índice de Precios al Consumidor, de corresponder, y de sanciones en los casos de duda razonable o dualidad de criterio de acuerdo a lo previsto en el Artículo 170º. o) Solicitar a la Administración Tributaria la prescripción de las acciones de la Administración Tributaria previstas en el artículo 43º, incluso cuando no hay deuda pendiente de cobranza.. Artículo 104º.- FORMAS DE NOTIFICACIÓN b) Tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT u otras Administraciones Tributarias o el Tribunal Fiscal que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la notificación se considerará efectuada el día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje de datos o documento. Cuando el deudor tributario hubiera optado por señalar un domicilio procesal electrónico y el acto administrativo no corresponda ser notificado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b), la notificación se realizará utilizando la forma que corresponda a dicho acto de acuerdo a lo previsto en el presente artículo. En el caso que el deudor tributario hubiera optado por un domicilio procesal físico y la forma de notificación a que se refiere el inciso a) no pueda ser realizada por encontrarse cerrado, hubiera negativa a la recepción, o no existiera persona capaz para la recepción de los documentos, se fijará en el domicilio procesal físico una constancia de la visita efectuada y se procederá a notificar en el domicilio fiscal.. Artículo 106º.- EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES Por excepción, la notificación surtirá efecto al momento de su recepción cuando se notifiquen resoluciones que ordenan trabar y levantar medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros,

8 NORMAS LEGALES Sábado 10 de diciembre de 2016 / El Peruano registros y documentación sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y en los demás actos que se realicen en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en este Código. Artículo 112º-A.- FORMA DE LAS ACTUACIONES DE LOS ADMINISTRADOS Y TERCEROS Las actuaciones que de acuerdo al presente Código o sus normas reglamentarias o complementarias realicen los administrados y terceros ante la Administración Tributaria o el Tribunal Fiscal podrán efectuarse mediante sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos, teniendo estas la misma validez y efi cacia jurídica que las realizadas por medios físicos, en tanto cumplan con lo que se establezca en las normas que se aprueben al respecto. Tratándose de SUNAT, estas normas se aprobarán mediante resolución de superintendencia, y tratándose del Tribunal Fiscal, mediante resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas. Artículo 112º-B.- EXPEDIENTES GENERADOS EN LAS ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS La utilización de sistemas electrónicos, telemáticos o informáticos para el llevado o conservación del expediente electrónico que se origine en los procedimientos tributarios o actuaciones, que sean llevados de manera total o parcial en dichos medios, deberá respetar los principios de accesibilidad e igualdad y garantizar la protección de los datos personales de acuerdo a lo establecido en las normas sobre la materia, así como el reconocimiento de los documentos emitidos por los referidos sistemas. Para dicho efecto: a) Los documentos electrónicos que se generen en estos procedimientos o actuaciones tendrán la misma validez y efi cacia que los documentos en soporte físico. b) Las representaciones impresas de los documentos electrónicos tendrán validez ante cualquier entidad siempre que para su expedición se utilicen los mecanismos que aseguren su identificación como representaciones del original que la Administración Tributaria o el Tribunal Fiscal conservan. c) La elevación o remisión de expedientes o documentos podrá ser sustituida para todo efecto legal por la puesta a disposición del expediente electrónico o de dichos documentos. d) Si el procedimiento se inicia directamente en el Tribunal Fiscal, la presentación de documentos, la remisión de expedientes, y cualquier otra actuación referida a dicho procedimiento, podrá ser sustituida para todo efecto legal por la utilización de sistemas electrónicos, telemáticos o informáticos. Si el procedimiento se inicia en la Administración Tributaria, la elevación o remisión de expedientes electrónicos o documentos electrónicos entre la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal, se efectuará según las reglas que se establezcan para su implementación mediante convenio celebrado al amparo de lo previsto en el numeral 9 del artículo 101º. En cualquier caso, los requerimientos que efectúe el Tribunal Fiscal tanto a la Administración Tributaria como a los administrados, podrá efectuarse mediante la utilización de sistemas electrónicos, telemáticos o informáticos. e) Cuando en el presente Código se haga referencia a la presentación o exhibiciones en las ofi cinas fi scales o ante los funcionarios autorizados esta se entenderá cumplida, de ser el caso, con la presentación o exhibición que se realice en aquella dirección o sitio electrónico que la Administración Tributaria defi na como el canal de comunicación entre el administrado y ella. La SUNAT regula mediante resolución de superintendencia la forma y condiciones en que serán llevados y archivados los expedientes de las actuaciones y procedimientos tributarios, asegurando la accesibilidad a estos. El Tribunal Fiscal, mediante Acuerdo de Sala Plena regula la forma y condiciones en que se registrarán los expedientes y documentos electrónicos, así como las disposiciones que regulen el acceso a dichos expedientes y documentos, garantizando la reserva tributaria. Artículo 129º.- CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES Las resoluciones expresarán los fundamentos de hecho y de derecho que les sirven de base, y decidirán sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas suscite el expediente. En caso contrario, será de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 150º. Artículo 137º.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD 1. Se deberá interponer a través de un escrito fundamentado. 3. Pago o carta fi anza: Cuando las Resoluciones de Determinación y de Multa se reclamen vencido el señalado término de veinte (20) días hábiles, deberá acreditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago, o presentar carta fi anza bancaria o fi nanciera por el monto de la deuda actualizada hasta por nueve (9) meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación, con una vigencia de nueve (9) meses, debiendo renovarse por períodos similares dentro del plazo que señale la Administración Tributaria. Los plazos de nueve (9) meses variarán a doce (12) meses tratándose de la reclamación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, y a veinte (20) días hábiles tratándose de reclamaciones contra resoluciones de multa que sustituyan a aquellas que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u ofi cina de profesionales independientes. En caso la Administración Tributaria declare infundada o fundada en parte la reclamación y el deudor tributario apele dicha resolución, éste deberá mantener la vigencia de la carta fi anza durante la etapa de la apelación por el monto de la deuda actualizada, y por los plazos y períodos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 146º. La carta fi anza será ejecutada si el Tribunal Fiscal confi rma o revoca en parte la resolución apelada, o si ésta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones señaladas por la Administración Tributaria. Si existiera algún saldo a favor del deudor tributario, como consecuencia de la ejecución de la carta fianza, será devuelta de ofi cio.. Artículo 141º.- MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPORÁNEOS No se admitirá como medio probatorio bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administración Tributaria durante el proceso de verifi cación o fi scalización no hubiera sido presentado y/o exhibido, salvo que el deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa o acredite la cancelación del monto reclamado vinculado a las pruebas presentadas actualizado a la fecha de pago, o presente carta fi anza bancaria o fi nanciera u otra garantía por dicho monto que la Administración Tributaria establezca por Resolución de Superintendencia, actualizada hasta por nueve (9) meses o doce (12) meses tratándose de la reclamación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia o veinte (20) días hábiles tratándose de la reclamación de resoluciones de multa que sustituyan a aquellas que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u ofi cina de profesionales independientes, posteriores de la fecha de la interposición de la reclamación. En caso la Administración Tributaria declare infundada o fundada en parte la reclamación y el deudor tributario apele dicha resolución, éste deberá mantener la vigencia de la carta fianza bancaria o financiera u otra garantía durante la etapa

9 El Peruano / Sábado 10 de diciembre de 2016 de la apelación por el monto, plazos y períodos señalados en el Artículo 148º. La carta fianza será ejecutada si el Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte la resolución apelada, o si ésta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones señaladas por la Administración Tributaria. Si existiera algún saldo a favor del deudor tributario, como consecuencia de la ejecución de la carta fianza, será devuelto de oficio.. Artículo 146º.- REQUISITOS DE LA APELACIÓN La apelación de la resolución ante el Tribunal Fiscal deberá formularse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que efectuó su notifi cación, mediante un escrito fundamentado. El administrado deberá afi liarse a la notifi cación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, conforme a lo establecido mediante resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas. Tratándose de la apelación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, el plazo para apelar será de treinta (30) días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó la notifi cación. La apelación será admitida vencido el plazo señalado en el primer párrafo, siempre que se acredite el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada actualizada hasta la fecha de pago o se presente carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por doce (12) meses posteriores a la fecha de la interposición de la apelación, y se formule dentro del término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se efectuó la notificación. La referida carta fianza debe otorgarse por un período de doce (12) meses y renovarse por períodos similares dentro del plazo que señale la Administración Tributaria. La carta fianza será ejecutada si el Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte la resolución apelada, o si ésta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones señaladas por la Administración Tributaria. Los plazos señalados en doce (12) meses variarán a dieciocho (18) meses tratándose de la apelación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, y a veinte (20) días hábiles tratándose de apelación de resoluciones emitidas contra resoluciones de multa que sustituyan comiso, internamiento de bienes o cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes. NORMAS LEGALES La Administración Tributaria o el apelante podrán solicitar el uso de la palabra dentro de los treinta (30) días hábiles de interpuesto el recurso de apelación, contados a partir del día de presentación del recurso, debiendo el Tribunal Fiscal señalar una misma fecha y hora para el informe de ambas partes. Cuando el Tribunal Fiscal constate la existencia de vicios de nulidad, además de la declaración de nulidad deberá pronunciarse sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos sufi cientes para ello, salvaguardando los derechos de los administrados. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, se dispondrá la reposición del procedimiento al momento en que se produjo el vicio de nulidad. Artículo 156º RESOLUCIONES DE CUMPLIMIENTO En caso que se requiera expedir resolución de cumplimiento o emitir informe, se cumplirá con el trámite en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles de notifi cado el expediente a la Administración Tributaria, debiendo iniciarse la tramitación de la resolución de cumplimiento dentro de los quince (15) primeros días hábiles del referido plazo, bajo responsabilidad, salvo que el Tribunal Fiscal señale plazo distinto. Artículo 163º.- DE LA IMPUGNACIÓN Los actos de la Administración Tributaria que resuelven las solicitudes no contenciosas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 162º pueden ser impugnados mediante los recursos regulados en la Ley del Procedimiento Administrativo General, los mismos que se tramitarán observando lo dispuesto en la citada Ley salvo en aquellos aspectos regulados expresamente en el presente Código y sin que sea necesaria su autorización por parte de letrado. Artículo 170º.- IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE INTERESES, DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR Y DE SANCIONES No procede la aplicación de intereses, la actualización en función al Índice de Precios al Consumidor de corresponder, ni la aplicación de sanciones si:. Artículo 148º.- MEDIOS PROBATORIOS ADMISIBLES No se admitirá como medio probatorio ante el Tribunal Fiscal la documentación que habiendo sido requerida en primera instancia no hubiera sido presentada y/o exhibida por el deudor tributario. Sin embargo, dicho órgano resolutor deberá admitir y actuar aquellas pruebas en las que el deudor tributario demuestre que la omisión de su presentación no se generó por su causa. Asimismo, el Tribunal Fiscal deberá aceptarlas cuando el deudor tributario acredite la cancelación del monto impugnado vinculado a las pruebas no presentadas y/o exhibidas por el deudor tributario en primera instancia, el cual deberá encontrarse actualizado a la fecha de pago, o presente carta fianza bancaria o financiera por dicho monto, actualizado hasta por doce (12) meses, o dieciocho (18) meses tratándose de la apelación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de normas de precios de transferencia, o veinte (20) días hábiles tratándose de apelación de resoluciones que resuelven reclamaciones contra resoluciones de multa que sustituyan a aquellas que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficinas de profesionales independientes; posteriores a la fecha de interposición de la apelación.. Artículo 150º.- PLAZO PARA RESOLVER LA APELACIÓN 1. Como producto de la interpretación equivocada de una norma, no se hubiese pagado monto alguno de la deuda tributaria relacionada con dicha interpretación hasta la aclaración de la misma, y siempre que la norma aclaratoria señale expresamente que es de aplicación el presente numeral. A tal efecto, la aclaración podrá realizarse mediante Ley o norma de rango similar, Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, resolución de superintendencia o norma de rango similar o resolución del Tribunal Fiscal a que se refi ere el Artículo 154º. Los intereses que no procede aplicar son aquéllos devengados desde el día siguiente del vencimiento de la obligación tributaria hasta los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la aclaración en el Diario Oficial El Peruano. Respecto a las sanciones, no se aplicarán las correspondientes a infracciones originadas por la interpretación equivocada de la norma hasta el plazo antes indicado. La actualización en función al Índice de Precios al Consumidor que no procede aplicar es aquella a que se refiere el artículo 33º del presente código o el artículo 151º de la Ley General de Aduanas que corresponda hasta los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la aclaración en el Diario Oficial El Peruano. 2. La Administración Tributaria haya tenido duplicidad de criterio en la aplicación de la norma y sólo respecto de los hechos producidos, mientras el criterio anterior estuvo vigente. Artículo 4.- Incorporación del literal j) al artículo 85º, del último párrafo del inciso b) del artículo 104º, del último párrafo del artículo 109º y, del último párrafo del artículo 156º del Código Tributario.

10 NORMAS LEGALES Sábado 10 de diciembre de 2016 / El Peruano Incorpórense el literal j) al artículo 85º, el último párrafo del inciso b) del artículo 104º, el último párrafo del artículo 109º, y el último párrafo del artículo 156º del Código Tributario, conforme a los textos siguientes: Artículo 85º.- RESERVA TRIBUTARIA j) La información que requieran las entidades públicas a cargo del otorgamiento de prestaciones asistenciales, económicas o previsionales, cuando dicho otorgamiento se encuentre supeditado al cumplimiento de la declaración y/o pago de tributos cuya administración ha sido encargada a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. En estos casos la solicitud de información será presentada por el titular de la entidad y bajo su responsabilidad. Artículo 104º.- FORMAS DE NOTIFICACIÓN b) En el caso de expedientes electrónicos, la notificación de los actos administrativos se efectuará bajo la forma prevista en este inciso; salvo en aquellos casos en que se notifique un acto que deba realizarse en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en el presente Código, supuesto en el cual se empleará la forma de notificación que corresponda a dicho acto de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo.. Artículo 109º.- NULIDAD Y ANULABILIDAD DE LOS ACTOS Los actos de la Administración Tributaria podrán ser declarados nulos de manera total o parcial. La nulidad parcial del acto administrativo no alcanza a las otras partes del acto que resulten independientes a la parte nula, salvo que sea su consecuencia o se encuentren vinculados, ni impide la producción de efectos para los cuales no obstante el acto pueda ser idóneo, salvo disposición legal en contrario. Artículo 156º.- RESOLUCIONES DE CUMPLIMIENTO Contra la resolución de cumplimiento se podrá interponer recurso de apelación dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó su notifi cación. El Tribunal Fiscal resolverá la apelación dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal Fiscal. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Del domicilio procesal electrónico La fi jación por parte del administrado de un domicilio procesal electrónico en los procedimientos regulados en el Libro Tercero del presente Código, con excepción de aquel que se refi ere el numeral 1 del artículo 112º, se hará de manera progresiva y de acuerdo a lo que dispongan las normas correspondientes. La SUNAT establecerá por resolución de superintendencia los actos que serán notificados en dicho domicilio procesal electrónico, así como los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento, los sujetos obligados; así como, las demás disposiciones necesarias para su implementación y uso. En el caso de procedimientos seguidos ante el Tribunal Fiscal, se establecerá mediante resolución ministerial del sector Economía y Finanzas la implementación progresiva del uso y fi jación del domicilio procesal electrónico, pudiendo establecer los alcances, sujetos obligados, así como los requisitos, formas y procedimiento. Lo dispuesto en el último párrafo del inciso b) del artículo 104º incorporado por el presente decreto legislativo, se aplicará gradualmente conforme se implemente el llevado de expedientes electrónicos y la notifi cación de los actos que conforman el procedimiento tributario cuyo expediente se lleve electrónicamente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. De los requerimientos de admisibilidad pendientes referidos a la hoja de información sumaria y al nombre y firma de abogado hábil Se admitirán a trámite aquellos recursos de reclamación o de apelación respecto de los cuales, a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto legislativo estuviera pendiente la notifi cación de la resolución de inadmisibilidad por la falta de presentación de la hoja de información sumaria y/o la consignación en el escrito del nombre del abogado que lo autoriza, su fi rma y/o número de registro hábil. No procederá la declaración de nulidad del concesorio de la apelación en aquellos casos de recursos de apelación en que la administración tributaria hubiera procedido con la elevación del expediente sin exigir la hoja de información sumaria y/o la consignación en el escrito del nombre del abogado que lo autoriza, su fi rma y/o número de registro hábil. Lo dispuesto en la presente disposición también es de aplicación respecto de aquellos recursos que se tramiten observando lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo General y en los cuales se hubiera omitido la autorización del recurso por letrado. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modificación de la Ley General de Aduanas Modifícase el tercer párrafo del artículo 151º del Decreto Legislativo N.º 1053, Ley General de Aduanas conforme al texto siguiente: Artículo 151º.- Aplicación de intereses moratorios La aplicación de los intereses moratorios se suspenderá a partir del vencimiento de los plazos máximos establecidos en los artículos 142º, 150º y 156º del Código Tributario. Dicha suspensión se mantendrá hasta la emisión de la resolución que culmine el procedimiento de reclamación ante la Administración Tributaria o de apelación ante el Tribunal Fiscal, o la emisión de la resolución de cumplimiento, siempre y cuando el vencimiento del plazo sin que se haya resuelto la reclamación, apelación o emitido la resolución de cumplimiento fuera por causa imputable a éstas.. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA. Derogación de los numerales 3, 4 y 6 del artículo 173º; de los numerales 6 y 7 del artículo 174º; de los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 176º; el numeral 5 del artículo 178º y la Nota (15) de las Tablas de Infracciones y Sanciones I y II y la Nota (11) de la Tabla de Infracciones y Sanciones III del Código Tributario Derógase los numerales 3, 4 y 6 del artículo 173º; los numerales 6 y 7 del artículo 174º; los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 176º; el numeral 5 del artículo 178º y la Nota (15) de las Tablas de Infracciones y Sanciones I y II y la Nota (11) de la Tabla de Infracciones y Sanciones III del Código Tributario. SEGUNDA. Derogación del tercer, cuarto y sexto ítems del rubro 1; el sexto y séptimo ítems del rubro 2; el tercer, quinto, sexto y séptimo ítems del rubro 4; y, el quinto ítem del rubro 6 de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I, II y III del Código Tributario Derógase el tercer, cuarto y sexto ítems del rubro 1; el sexto y séptimo ítems del rubro 2; el tercer, quinto, sexto y séptimo ítems del rubro 4; y, el quinto ítem del rubro 6; de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I, II y III del Código Tributario referidos a las infracciones tipificadas en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 173º; los numerales 6 y 7 del artículo 174º; los numerales 3,5,6 y 7 del artículo 176º; y, numeral 5 del artículo 178º del Código Tributario.

11 El Peruano / Sábado 10 de diciembre de 2016 POR TANTO: NORMAS LEGALES DICE: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO N 1257 Mediante Ofi cio Nº SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1257, publicado el 8 de diciembre de En la página : DICE: POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros DEBE DECIR: POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO N 1258 Mediante Ofi cio Nº SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1258 publicado el 8 de diciembre de En la página : POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros DEBE DECIR: POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1259 Mediante Ofi cio Nº SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1259, publicado el 8 de diciembre de En la página : DICE: POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros DEBE DECIR: POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas

12 NORMAS LEGALES Sábado 10 de diciembre de 2016 / El Peruano La información más útil la encuentras de lunes a domingo en tu diario oficial

13 El Peruano / Sábado 10 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas Despacho Viceministerial de Hacienda Dirección General de Presupuesto Público DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU COMUNICADO Nº EF/50.01 A LOS ENTIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Lineamientos sobre la ejecución de gastos al Cierre del Año Fiscal 2016 Estando próximo el cierre del Año Fiscal 2016, la Dirección General de Presupuesto Público en el marco de sus funciones establecidas en la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, considera necesario recordar a las Entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, algunos de los principales procedimientos presupuestarios que deben tener en cuenta para la ejecución de gastos. 1. Dado que el Presupuesto constituye un límite máximo de gasto y su ejecución se sujeta a la Programación de Compromisos Anual (PCA), y al cumplimiento efectivo de las distintas etapas del Gasto, al cierre del Año Fiscal los Presupuestos de las Entidades del Sector Público pueden proyectar saldos de libre disponibilidad a nivel de genérica, subgenéricas y específi cas del gasto, disponibilidad que por sí sola no constituye una facultad para gastar, si es que no se ha cumplido con el principio de legalidad. 2. De otro lado, el gasto devengado debe tener en cuenta las disposiciones del artículo 4 del Decreto Supremo Nº EF y el artículo 3º del Decreto Supremo Nº EF; los cuales precisan que además de verifi car el ingreso real de los bienes, la efectiva prestación de los servicios o la ejecución de obra, deben corroborar el cumplimiento de los términos contractuales, previo a la conformidad correspondiente. El incumplimiento estricto de tales requisitos da lugar a responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda, del Titular de Pliego y del responsable del Área usuaria y de la Ofi cina de Administración o la que haga sus veces en la Entidad. 3. Respecto al otorgamiento del aguinaldo por navidad, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº EF señala que la percepción del Aguinaldo por Navidad dispuesto por la Ley Nº 30372, es incompatible con la percepción de cualquier otro benefi cio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fi scal. Cabe señalar que la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su artículo 6. Ingresos del personal prohíbe, entre otros, a las Entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. 4. Asimismo, de conformidad con la Octogésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, las propuestas de Decreto Supremo de transferencias de recursos de las Entidades del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a ser autorizadas de acuerdo con el marco legal vigente, deben ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas a más tardar el 15 de diciembre de De igual forma, las solicitudes de opinión previa que requieran las Entidades Públicas de la DGPP sobre modifi caciones en el nivel funcional programático, deben ser remitidas a este Despacho oportunamente a fi n que dichas opiniones se emitan con la debida anticipación. Por lo expuesto, se recomienda a las Entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cumplir estrictamente con lo antes señalado, así como a sus Ofi cinas de Presupuesto, Administración, Abastecimiento y Tesorería, o la que hagan sus veces en las Entidades, como responsables del proceso de Ejecución del Gasto. Finalmente, en el marco de sus funciones y competencias, corresponde al Órgano de Control Interno de la Entidad, supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo establecido por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Lima, 06 de diciembre de 2016 DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO

14 NORMAS LEGALES Sábado 10 de diciembre de 2016 / El Peruano AGRICULTURA Y RIEGO Encargan funciones de la Dirección Adjunta del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 9 de diciembre de 2016 Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 30 de abril de 2015, se designó al señor Jorge Luis Arrelucé Delgado, en el cargo de Director de la Dirección Adjunta del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido la designación en el cargo que venía desempeñando el citado servidor y designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDO, a partir de la fecha, la designación efectuada al señor Jorge Luis Arrelucé Delgado, en el cargo de Director de la Dirección Adjunta del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, retornado a su plaza de origen del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 y dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- ENCARGAR a partir de la fecha las funciones de la Dirección Adjunta del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, al abogado Edwars John Andía Concha, quien ejercerá dicho cargo en adición a sus funciones de Asesor de la Dirección Ejecutiva, hasta la designación del Titular. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL ( Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE RODRÍGUEZ LAVA Director Ejecutivo (e) Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL Modifican la R.J Nº INIA, que autorizó Transferencia Financiera a favor de diversas Unidades Ejecutoras para financiar ejecución de proyectos de investigación RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº INIA Lima, 5 de diciembre de 2016 VISTOS: La Resolución Jefatural Nº INIA de fecha 15 de noviembre de 2016, el Ofi cio Nº INIA- PNIA/UPPS, de fecha 30 de noviembre de 2016, y el Informe Técnico N INIA-OPP/UPRE, de fecha 02 de diciembre de 2016, de la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDOS: Que, mediante Ley N 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2016, se aprobó entre otros, el Presupuesto del Pliego 163 Instituto Nacional de Innovación Agraria y por Resolución Jefatural N 0315/2015-INIA, de fecha 29 de diciembre de 2015, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA de Gastos e Ingresos del Año Fiscal 2016 por el monto ascendente a S/ ,00 (CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRES y 00/100 SOLES) por toda fuente de financiamiento; Que, con Resolución Jefatural Nº INIA, de fecha 15 de noviembre de 2016, se autorizó una Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria PNIA del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria hasta por la suma de S/ ,00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES) en la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a favor de la Unidades Ejecutoras: a) : Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza - Amazonas del Pliego 541: Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza, b) : Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana IIAP del Pliego 055: Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana, c) : Universidad Nacional San Martín - Tarapoto del Pliego 533: Universidad Nacional San Martín - Tarapoto y d) : Universidad Nacional Agraria La Molina del Pliego 518: Universidad Nacional Agraria La Molina, para fi nanciar la ejecución de catorce (14) proyectos de investigación en el marco del Contrato de Préstamo N 8331-PE suscrito con el Banco Mundial, con cargo al Proyecto de Inversión Pública N Consolidación del Sistema de Innovación Agraria, de acuerdo al Anexo N 01 que formó parte integrante de dicha Resolución; Que, con Ofi cio N INIA-PNIA/UPPS, de fecha 30 de noviembre de 2016, la Unidad de Planifi cación, Presupuesto y Sistemas de la Unidad Ejecutora 019 Programa Nacional de Innovación Agraria (PNIA) solicitó la modifi cación de la Resolución Jefatural Nº INIA, puesto que la Unidad de Promoción de Mercados de Servicios de Innovación del PNIA indicó que la programación de los proyectos adjudicados al 2015 de investigación estratégica destinado a instituciones públicas, se desembolsará la suma de S/ ,00 (UN MILLÓN CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN Y 00/100 SOLES), y con cargo a los proyectos adjudicados para el año 2016 por el mismo concepto la suma de S/ ,00 (DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), cuyo monto total asciende a S/ ,00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES), igual al monto autorizado mediante la mencionada Resolución Jefatural, a favor de las Unidades Ejecutoras: a) : Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza Amazonas del Pliego 541: Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza, b) : Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana - IIAP del Pliego 055: Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana, c) : Universidad Nacional San Martín - Tarapoto del Pliego 533: Universidad Nacional San Martín - Tarapoto y d) : Universidad Nacional Agraria La Molina del Pliego 518: Universidad Nacional Agraria La Molina, fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito; Que, mediante Resolución Jefatural N INIA, de fecha 27 de junio de 2014, ratifi cada con Resolución Ministerial N MINAGRI, de fecha 03 de noviembre de 2015, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA, y en el numeral 4.11 Siguientes Desembolsos del Capítulo C: Aspectos Financieros, dispuso que los siguientes desembolsos se efectuarán de acuerdo al cronograma respectivo en el Plan Operativo Anual (POA) y una vez aprobado el Informe Técnico Financiero (ITF) del paso critico anterior. Asimismo, que los recursos fi nancieros aportados por PNIA serán transferidos en

15 El Peruano / Sábado 10 de diciembre de 2016 cada oportunidad a la cuenta exclusiva que mantendrá la Entidad Ejecutora en una entidad fi nanciera; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza en el presente año fiscal la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras entre entidades que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente; Que, el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30372, estableció que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 15.1 de la citada Ley, se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriendo el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. De igual manera, la resolución del titular del pliego se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano ; Que, asimismo, el numeral 15.3 del artículo 15 de la precitada Ley, señaló que la entidad pública que transfi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo; Que, mediante Informe N INIA-UPRE/ OPP, de fecha 02 de diciembre de 2016, la Unidad de Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, recomendó la modifi cación de la Resolución Jefatural N INIA en lo que respecta al Anexo Nº 01 de la citada transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ ,00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, de la Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA a favor de la Unidades Ejecutoras mencionadas en los literales a), b), c) y d) de la presente Resolución; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº EF, Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Resolución Directoral Nº EF/76.01, que aprueba la Directiva Nº EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por la Resolución Directoral N EF/76.01 y modificada por las Resoluciones Directorales Nos EF/50.01, NORMAS LEGALES EF/50.01, EF/50.01, EF/50.01 y EF/50.01; en uso de las funciones y facultades consideradas en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº MINAGRI, y con las visaciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Administración, Oficina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General del Instituto Nacional de Innovación Agraria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Modifi car la Resolución Jefatural Nº INIA, de fecha 15 de noviembre de 2016, en lo concerniente al Anexo Nº 01 de la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 019: Programa Nacional de Innovación Agraria PNIA del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, hasta por la suma de S/ ,00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a favor de las Unidades Ejecutoras: a) : Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza - Amazonas del Pliego 541: Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza, b) : Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana IIAP del Pliego 055: Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana, c) : Universidad Nacional San Martín - Tarapoto del Pliego 533: Universidad Nacional San Martín - Tarapoto y d) : Universidad Nacional Agraria La Molina del Pliego 518: Universidad Nacional Agraria La Molina; según Anexo N 01 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Manténgase vigente los demás extremos de la Resolución Jefatural Nº INIA, de fecha 15 de noviembre de Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria ( Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO DANTE MAURER FOSSA Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria ANEXO N 01 PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN ESTRATEGICAS ADJUDICADOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO Soles S/. Nro Montos de proyectos de Proyecto de Investigación Estratégica Nombre de la Asoc. Investigación Adjudicados TOTAL Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas 51, , ,600 2 Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP 0 148, ,173 3 Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto 0 134, ,893 4 Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP 0 125, , , , ,103 6 Fondos 181, , ,942 7 Concursables 307, ,222 8 de Investigación 258, , ,063 9 Estratégica 168,040 64, ,223 Universidad Nacional Agraria la Molina - UNALM ,356 65, , , , , , , , , ,356 TOTAL 1,114,241 2,189,470 3,303,

16 NORMAS LEGALES Sábado 10 de diciembre de 2016 / El Peruano CULTURA Designan representante titular y ratifican representante alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada por D.S. N PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MC Lima, 7 de diciembre de 2016 VISTOS; el Informe N /DGPA/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y el Proveído N /VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; y, Que, de conformidad con la Ley N 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas a patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; creación cultural contemporánea y artes vivas; gestión cultural e industrias culturales; y, pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, mediante Decreto Supremo N PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la citada Comisión Multisectorial se encuentra conformada, entre otros, por un representante titular y un representante alterno del Ministerio de Cultura, los cuales son designados mediante Resolución Ministerial; Que, a través de la Resolución Ministerial N MC, del 14 de octubre de 2016, se modifi có el artículo 2 de la Resolución Ministerial N MC designándose como representantes titular y alterno del Ministerio de Cultura ante la referida Comisión Multisectorial, a los señores Luis Felipe Mejía Huamán, Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, y Omar Benjamín Livia Quiñonez, asesor de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial N MC, se dio por concluida la designación del señor Luis Felipe Mejía Huamán en el cargo de Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, y a través de la Resolución Ministerial N MC, se designó al señor César Widebaldo Astuhuamán Gonzáles, en el cargo de Director General de la citada Dirección General; Que, mediante documento de Vistos, se solicita se designe como representante titular de la citada Comisión Multisectorial en representación del Ministerio de Cultura, al señor César Widebaldo Astuhuamán Gonzáles, Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y atendiendo a la propuesta formulada, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado de la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Secretaria General, del Director General de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, el Decreto Supremo N PCM que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización; y el Decreto Supremo N MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Luis Felipe Mejía Huamán, como representante titular del Ministerio de Cultura, ante la Comisión Multisectorial creada por Decreto Supremo N PCM. Artículo 2.- Designar al señor César Widebaldo Astuhuamán Gonzáles, Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, como representante titular del Ministerio de Cultura ante la Comisión Multisectorial creada por Decreto Supremo N PCM. Artículo 3.- Ratifi car al señor Omar Benjamín Livia Quiñonez, asesor de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, como representante alterno del Ministerio de Cultura ante la citada Comisión Multisectorial. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial creada por Decreto Supremo N PCM, y a los representantes designados mediante la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa Encargado de la Cartera de Cultura DEFENSA Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de los EE.UU. RESOLUCION MINISTERIAL N DE/SG Lima, 7 de diciembre de 2016 Que, con Facsímil (DSD) Nº 0816 y 856, del 08 de noviembre de 2016 y del 05 de diciembre de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio N 6275 CCFFAA/D-2/DCI, del 21 de noviembre de 2016, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por especial encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país, sin armas de guerra, del personal militar de los Estados Unidos de América, del 10 de diciembre de 2016 al 30 de junio de 2017, con la fi nalidad de apoyar y entrenar con los miembros de las Fuerzas Especiales de Operación de Desprendimiento Alfa; Que, el artículo 5 de la Ley N 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos,

17 El Peruano / Sábado 10 de diciembre de 2016 la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº y la Ley Nº 30209; NORMAS LEGALES de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección General de Mejora de la Gestión, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a cuatro (04) militares de los Estados Unidos de América, del 10 de diciembre de 2016 al 30 de junio de 2017, con la fi nalidad de apoyar y entrenar con los miembros de las Fuerzas Especiales de Operación de Desprendimiento Alfa. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N 27856, modifi cada por Ley Nº y Ley Nº Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1 Modifi cado por el artículo único de la Ley Nº y por el artículo único de la Ley Nº DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aceptan renuncia de Directora de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección General de Mejora de la Gestión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MIDIS Lima, 7 de diciembre de 2016 Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº MIDIS se designó a la señora Ana Sofía Rodríguez Yáñez como Directora de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección General de Políticas y Estrategias; Que, por Decreto Supremo Nº MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose a la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades como unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Mejora de la Gestión; Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo de Directora de Fortalecimiento de Capacidades, habiéndose considerado pertinente aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo Nº MIDIS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Ana Sofía Rodríguez Yáñez, al cargo de Directora ECONOMIA Y FINANZAS Modificación de la R.D. N EF/52.01 que determina operaciones de endeudamiento a las que aplica el Artículo 14 de la Ley N RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº EF/52.01 Lima, 7 de diciembre de 2016 Que, mediante Ley N 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó los presupuestos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por toda fuente de fi nanciamiento, comprendiendo la Fuente de Financiamiento de Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito; Que, el artículo 14 de la acotada Ley dispone los requisitos para la transferencia de los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, para fi nanciar la ejecución o la transferencia para la ejecución de proyectos de inversión en las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 14.6 de la Ley referida, mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público se determina las operaciones de endeudamiento comprendidas en el alcance del artículo 14; Que en tal sentido, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, mediante Resolución Directoral N EF/52.01 determinó las operaciones de endeudamiento a las que resulta aplicable las transferencias señalas en el artículo 14 de la Ley N 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; Que, a través del Memorando N EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público, solicita se efectúen las acciones correspondientes para atender las necesidades de fi nanciamiento de los proyectos de inversión con cargo a los recursos provenientes del crédito contingente contratado con Banco Interamericano de Desarrollo - BID aprobado mediante Decreto Supremo N EF; Que, en ese sentido, resulta necesario modifi car la Resolución Directoral N EF/52.01, incorporando el Préstamo Contingente contratado con Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado mediante Decreto Supremo N EF, en los alcances del artículo 14 de la Ley N 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº EF, y sus modifi catorias, la Ley N Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y Ley Nº Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar la Resolución Directoral N EF/52.01, para incluir el literal d) dentro

18 NORMAS LEGALES Sábado 10 de diciembre de 2016 / El Peruano de los alcances de lo establecido en el artículo 14 de la Ley N 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, según el siguiente detalle: d) Préstamo contingente contratado con Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por US$ ,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), aprobado mediante Decreto Supremo N EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO BLANCO CÁCERES Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1088/RE-2016 Lima, 7 de diciembre de 2016 Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover y defender en el ámbito regional los intereses del Perú con miras a la afi rmación de su soberanía e integridad territorial, la consolidación de su seguridad integral, el comercio y la cooperación con los países vecinos, así como la integración a nivel subregional y regional; Que, la Alianza del Pacífico es un esquema de integración profunda que busca mejorar la competitividad de sus miembros con miras a una mayor proyección hacia el Asia-Pacífi co y cuyos países miembros realizan los mayores esfuerzos para completar su marco jurídico y promover el logro de sus objetivos en base a sus pilares fundamentales: libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, así como la cooperación; Que, conforme lo dispuesto en los incisos a) y d) del artículo 106º del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, son funciones específi cas de la Dirección de Integración de la Dirección General para Asuntos Económicos representar al Ministerio ante las instituciones y organismos de los diferentes procesos de integración, en el ámbito de su competencia y analizar e informar sobre la evolución de los procesos de integración materia de su competencia ; Que, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, se llevarán a cabo las siguientes reuniones: La XXVI Ronda de Reuniones de los Grupos Técnicos de la Alianza del Pacífi co, del 12 al 13 de diciembre de 2016, que incluye la reunión del Grupo de Relacionamiento Externo; Reunión de Coordinadores Nacionales, el día 13 de diciembre de 2016; y, La XXXVIII Reunión del Grupo de Alto Nivel de la Alianza del Pacífi co, el 14 de diciembre de Que, en el marco de las citadas reuniones, el Grupo de Relacionamiento Externo, a cargo de esta Cancillería, continuará los trabajos en sus áreas temáticas respectivas, orientados a consolidar y fortalecer el proceso de la Alianza del Pacífi co y alcanzar sus objetivos, conforme a lo dispuesto por los Jefes de Estado de los países miembros en la Declaración de Puerto Varas; Que, en el marco de la Reunión del Grupo de Alto Nivel, se evaluará el trabajo realizado por los Grupos Técnicos y se examinará los avances y cumplimiento de los mandatos emitidos por los Jefes de Estado; Que, se estima importante la participación de funcionarios de la Dirección General para Asuntos Económicos, a fi n de dar debido seguimiento diplomático y político del tema; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.º 4454 del Despacho Viceministerial, de 5 de diciembre de 2016; y la Memoranda (DAE) N.º 1438/2016, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 1 de diciembre de 2016; y (OPP) Nº OPP2188/2016, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 7 de diciembre de 2016, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º PCM y sus modifi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.º RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para participar del 12 al 14 de diciembre 2016, en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando la salida del país del 11 al 15 de diciembre de 2016: Embajador en el Servicio Diplomático de la República Javier Manuel Paulinich Velarde, Director General para Asuntos Económicos; y Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jorge Félix Rubio Correa, Director de Integración, de la Dirección General para Asuntos Económicos. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta Facilitación de la Promoción del Comercio, Inversiones y Turismo, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes US$ Viáticos por día US$ Número de días Total Viáticos US$ Javier Manuel Paulinich Velarde 1 065,00 370, ,00 Jorge Félix Rubio Correa 1 065,00 370, ,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores

19 El Peruano / Sábado 10 de diciembre de 2016 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la Obra: Autopista del Sol, Sub Tramo Trujillo - Chiclayo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MTC/01.02 Lima, 6 de diciembre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación Nº MTC/20 de fecha 30 de noviembre de 2016, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL, y, Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Autopista del Sol (Trujillo Chiclayo Piura - Sullana), y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, NORMAS LEGALES transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fi jado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fi jación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, la Ley, en su artículo 26, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso

20 NORMAS LEGALES Sábado 10 de diciembre de 2016 / El Peruano de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo 28, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del sujeto activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación; b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral del predio afectado; y, e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notifi cada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Memorándum Nº MTC/25, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con código PAS-TC02-CAS-029, en el que se determina el valor de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Autopista del Sol, Sub Tramo Trujillo Chiclayo (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del Informe de Tasación el 3 de julio de 2015; Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante el Memorándum Nº MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº MTC/GYRD, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas, a través del cual: i) señala que el presente procedimiento es uno de adecuación a la Ley, ii) identifi ca al Sujeto Pasivo de la expropiación, iii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, v) manifi esta que existen cargas y gravámenes, vi) indica que la transferencia no se encuentra afecta al Impuesto a la Renta y no corresponden otros gastos tributarios, e vii) informa que transcurrido el plazo sin que el Sujeto Pasivo ha rechazado la oferta de adquisición, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación. Asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, así como la Certifi cación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante el Informe Nº MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir el proyecto de Resolución Ministerial para la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación. De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº y el Decreto Supremo Nº MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación. Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la Obra: Autopista del Sol, Sub Tramo Trujillo Chiclayo, y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitida la presente Resolución. Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Beneficiario Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble afectado a favor del beneficiario. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario del área expropiada del inmueble afectado y levante toda carga o gravamen contenido en la partida registral que se detalla en el Anexo que forma parte de la presente resolución, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones

21 El Peruano / Sábado 10 de diciembre de 2016 NORMAS LEGALES ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (1) INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA: AUTOPISTA DEL SOL, SUB TRAMO TRUJILLO- CHICLAYO, UBICADO EN EL DISTRITO DE CHOCOPE, PROVINCIA DE ASCOPE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/) CÓDIGO: PAS-TC02-CAS-029 AREA AFECTADA:8, m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 1 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES FERNANDO IGLESIAS CHAVEZ y MARIA TEODOLINDA ZAVALETA RUIZ DE IGLESIAS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el norte: Con propiedad de terceros, con m. Por el Sur: Con propiedad de terceros, con m. Por el Este: Con propiedad de terceros con 4.93 m., m., m., m., m. y m. Por el Oeste: Con la carretera Panamericana Norte con m. PARTIDA REGISTRAL No que viene de la Ficha PR19786 perteneciente a la Ofi cina Registral de Trujillo - Zona Registral Nº V - Sede Trujillo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha (Informe Técnico Nº ZR-V-ST/OC) expedido por la Ofi cina de Catastro de la Ofi cina Registral de Trujillo, Zona Registral Nº V - Sede Trujillo. COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADO DISTANCIA WGS84 (m) ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 24, , ,9604 B B-C 4, , ,8830 C C-D 43, , ,8050 D D-E 64, , ,9111 E E-F 84, , ,7149 F F-G 30, , ,0209 G G-H 128, , ,4863 H H-I 15, , ,9166 I I-A , , ,83 Aprueban valor total de tasación de área de inmueble afectado por la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca; Tramo: Cochabamba - Chota RESOLUCIÓN MINISTERIAL N MTC/01.02 Lima, 6 de diciembre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación N MTC/20 de fecha 29 de noviembre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, Que, el Decreto Legislativo N 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la tasación es fi jado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, prevé que la fi jación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Ley N 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay, al ser considerada como una obra de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura; Que, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y

22 NORMAS LEGALES Sábado 10 de diciembre de 2016 / El Peruano Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Ofi cio N VIVIENDA- VMCS-DGPRCS-DC, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código CHO-T-086, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape Cochabamba Cajamarca; Tramo: Cochabamba Chota (en adelante, la Obra); Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N MTC/20.15, hace suyo el Informe N HJCA, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía - Obras Públicas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación, ii) que se ha identificado al Sujeto Pasivo y al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, iii) que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, iv) que la transferencia no se encuentra afecta al Impuesto a la Renta y que no corresponden otros gastos tributarios, v) que se ha determinado el valor total de la Tasación, y, vi) que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición. Asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y la Certificación Presupuestal correspondiente; Que, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe N MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N y el Decreto Supremo Nº MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del área del inmueble afectado por la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape Cochabamba Cajamarca; Tramo: Cochabamba Chota, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado por la Obra, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N Regístrese, comuníquese y publíquese MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor Total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape Cochabamba Cajamarca, Tramo: Cochabamba Chota, ubicado en el distrito de Cochabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca Nº CÓDIGO DEL INFORME TÉCNICO DE TASACIÓN VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) INCENTIVO DEL 10% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 1 CHO-T , , , FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MTC/01.02 Mediante Ofi cio Nº MTC/04 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº MTC/01.02, publicada en la edición del 8 de diciembre de Último párrafo del Artículo 1 DICE: - ALTERNO El Asesor del Despacho Viceministerial de Transportes, señor Dimitri Nicolás Sanmache Artola. DEBE DECIR: - ALTERNO El Asesor del Despacho Viceministerial de Transportes, señor Dimitri Nicolás Senmache Artola ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº OS/GRT Lima, 6 de diciembre de 2016

23 El Peruano / Sábado 10 de diciembre de 2016 Que, la Ley Nº (en adelante la Ley) creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3º un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg; Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, con Resolución Osinergmin Nº OS/ CD, publicada en el diario ofi cial El peruano el 24 de septiembre de 2014, se aprobó la Norma Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas (en adelante la Norma Costos FISE ), la misma que estableció la fi jación de costos estándares unitarios para el reconocimiento de los costos de implementación y operación del FISE; Que, mediante Resolución Osinergmin Nº OS/GART, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 25 de febrero de 2015, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables a cada distribuidora eléctrica, fecha a partir de la cual se efectúa el reconocimiento de los costos administrativos y operativos del FISE considerando los costos estándares unitarios aprobados; Que, considerando las fechas en que incurrieron en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa, Chavimochic, Coelvisac, Edelnor, Eilhicha, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Tocache, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D según lo dispuesto en la Norma Costos FISE; Que, los formatos remitidos contienen información hasta el mes de setiembre de 2016 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, motivo por el cual, corresponde a Osinergmin la aprobación de dichos costos, luego de la revisión efectuada, a fi n de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las distribuidoras eléctricas; Que, fi nalmente, se han expedido el Informe Técnico Nº GRT y el Informe Legal Nº GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº EM; en el Artículo 3º de la Resolución Osinergmin Nº OS/CD; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, de acuerdo con lo siguiente: NORMAS LEGALES Empresa Monto total a reconocer por Osinergmin (Soles) Adinelsa ,90 Chavimochic 3 937,99 Coelvisac 4 709,13 Edelnor ,79 Eilhicha 6 434,63 Electro Dunas 7 718,38 Electro Oriente ,94 Electro Puno ,03 Electro Sur Este ,16 Electro Tocache 5 095,30 Electro Ucayali ,25 Electrocentro ,85 Electronoroeste ,56 Electronorte ,20 Electrosur ,48 Emsemsa 2 162,58 Emseusac 6 560,80 Hidrandina ,67 Luz del Sur ,19 Seal ,89 Sersa 3 430,69 TOTAL ,41 Artículo 2º.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago al fiduciario a que se hace referencia en el Artículo 19.3 de la Norma Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, aprobada con Resolución Osinergmin Nº OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto con los Informes Nº GRT y Nº GRT en la página Web de Osinergmin: pe. VICTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente de Regulación de Tarifas Osinergmin ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RECTIFICACIÓN RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N GG-OSITRAN Se rectifi ca la sumilla publicada con la Resolución de Gerencia General N GG-OSITRAN, en la edición del viernes 09 de diciembre de 2016, en los siguientes términos: Aprueban suscripción del Convenio entre OSITRAN y UNOPS para el encargo del procedimiento de selección para la contratación de la Supervisión Integral de la Prestación del Servicio de la Línea 1 del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Villa El Salvador - Av. Grau - San Juan de Lurigancho

24 NORMAS LEGALES Sábado 10 de diciembre de 2016 / El Peruano ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Designan Director General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº MIGRACIONES Lima, 9 de diciembre de 2016 Mediante Resolución de Superintendencia Nº MIGRACIONES se designó al señor ERICK SAMUEL VILLAVERDE SOTELO, en el cargo de confi anza de Director General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones; El señor ERICK SAMUEL VILLAVERDE SOTELO, ha presentado su carta de renuncia al cargo que venía desempeñando; por lo cual, se ha considerado pertinente designar al señor JHONATAN RICHARD CORDOVA SALINAS, Asesor de la Gerencia General, en el cargo de confi anza de Director General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones, designado mediante la Resolución de Superintendencia Nº MIGRACIONES; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado y modifi cado por Decretos Supremos Nº IN y Nº IN, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del señor ERICK SAMUEL VILLAVERDE SOTELO, en el cargo de confi anza de Director General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones, dándosele las gracias por los servicios prestados, siendo su último día de labores, el 09 de diciembre de Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del señor JHONATAN RICHARD CORDOVA SALINAS, en el cargo de Asesor de la Gerencia General. Artículo Tercero.- Designar, a partir del 10 de diciembre de 2016, al señor JHONATAN RICHARD CORDOVA SALINAS, en el cargo de confianza de Director General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Oficina General de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA Superintendente Nacional PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban Acciones para la Implementación del Modelo de Despacho Judicial Corporativo en las Salas Superiores Laborales que conocen la Ley Nº RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº CE-PJ Lima, 23 de noviembre de 2016 VISTOS: El Ofi cio Nº P-ETIINLPT-CE-PJ, remitido por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el Informe Nº ST-ETIINLPT-PJ que contiene la Exposición de Motivos para determinar las acciones a tomar, para implementar el Modelo de Despacho Judicial Corporativo en las Salas Superiores Laborales que conocen la Ley Nº Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº CE-PJ, de fecha 4 de julio de 2012, se aprobó el modelo del Despacho Judicial Corporativo, para la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, cuya implementación a nivel nacional es progresiva. Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº CE-PJ, del 27 de diciembre de 2013, se aprobó la implementación del modelo de Despacho Judicial Corporativo, para la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Tacna. Asimismo, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 182, 208 y CE-PJ, se dispuso la implementación del Módulo Corporativo Laboral para órganos jurisdiccionales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los Distritos Judiciales de Loreto, Huánuco y Sullana, respectivamente. Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº CE-PJ, de fecha 26 de noviembre de 2014, se aprobó el Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley Nº 29497, y el Manual de Organización y Funciones del Módulo Corporativo Laboral, con el objetivo de implementar en las Cortes Superiores de Justicia el Modelo de Despacho Judicial Corporativo en los Juzgados de Paz Laboral y Juzgados de Trabajo, que aplican exclusivamente la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a nivel nacional. Cuarto. Que, asimismo, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 140 y CE-PJ, de fechas 8 de junio y 9 de noviembre de 2016, respectivamente, se incorporó a las Salas Superiores Laborales que conocen la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el ámbito de aplicación del Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley Nº 29497, con el objetivo de implementar el Modelo de Despacho Judicial Corporativo en las Salas Superiores Laborales de las Cortes Superiores de Justicia que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a nivel nacional. Quinto. Que, el artículo 17º del Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley Nº 29497, establece que el Módulo Corporativo Laboral contará con las siguientes áreas de apoyo a la función jurisdiccional: 1. Administración del Módulo Laboral. 2. Área de Apoyo al Juez 3. Área de Apoyo de Causas 4. Área de Apoyo de Audiencias 5. Área de Pericias 6. Área de Atención al Público y Custodia de Grabaciones y Expedientes. 7. Área de Soporte Técnico 8. Centro de Distribución. En el Módulo Corporativo Laboral de las Salas Superiores Laborales, la Secretaría de Sala está conformada por el Área de Apoyo a las Causas. Asimismo, el Área de Relatoría conforma las Áreas de Apoyo al Juez y de Apoyo a las Audiencias. Sexto. Que, el artículo 23º del Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral bajo la Ley Nº 29497, establece que el Área de Apoyo a las Causas se encarga de elaborar los proyectos de resoluciones vinculadas al desarrollo del proceso; así como del trámite administrativo correspondiente. Con tal fi n, se subdivide en tres áreas: de calificación de escritos y demandas, de trámite de expedientes; y de ejecución de sentencias. Sétimo. Que, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, como órgano rector del proceso de implementación de la Ley Nº 29497, tiene a su cargo planificar, conducir, coordinar, evaluar y monitorear el proceso de implementación de la referida norma procesal en todo el territorio nacional, coadyuvando

25 El Peruano / Sábado 10 de diciembre de 2016 a su consolidación y fortalecimiento, así como, proponer mejoras institucionales en el proceso de implementación de la reforma procesal laboral; por lo que, es competente para el desarrollo de todas las actividades relacionadas a la implementación progresiva de la Ley Nº y las normas de gestión conexas. Octavo. Que, en tal virtud, corresponde regular los aspectos complementarios que permita el óptimo funcionamiento de los Módulos Corporativos Laborales bajo la Ley Nº 29497; por lo que, resulta necesario establecer acciones para la implementación del Modelo de Despacho Judicial Corporativo en las Salas Superiores Laborales que conocen la Ley Nº Noveno. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, teniendo en cuenta la propuesta presentada, resulta necesario adoptar las medidas pertinentes para la consecución de los fines de la adecuada implementación del Modelo de Despacho Judicial Corporativo en la organización de las Salas Superiores Laborales de las Cortes Superiores de Justicia, que conocen y aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Por estos fundamentos; en mérito en mérito al Acuerdo Nº de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de vacaciones, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las Acciones para la Implementación del Modelo de Despacho Judicial Corporativo en las Salas Superiores Laborales que conocen la Ley Nº 29497, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, en las que se encuentre vigentes e implementadas la Ley Nº y la Resolución Administrativa Nº CE-PJ, y resoluciones modificatorias; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Poder Judicial la presente resolución y el documento aprobado, para su debido cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente Aprueban uso del Formulario Único de Trámites Administrativos del Poder Judicial FUT-PJ, en los idiomas quechua, aymara y ashaninka RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº CE-PJ Lima, 30 de noviembre de 2016 NORMAS LEGALES VISTOS: El Ofi cio Nº GG-PJ, cursado por el señor Gerente General (e) del Poder Judicial; así como, el Ofi cio Nº GDC-GG-PJ, cursado por el señor Gerente de Desarrollo Corporativo de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe Nº A-GDC-GG-PJ, relacionado al Formulario Único de Trámites Administrativos del Poder Judicial, FUT-PJ. Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº CE-PJ, de fecha 10 de setiembre de 2014, se aprobó el Formulario Único de Trámites Administrativos del Poder Judicial, cuya sigla es FUT-PJ. Segundo. Que el mencionado formulario simplifi ca el volumen de solicitudes administrativas que se presentan en este Poder del Estado; además, en la actual gestión se ha logrado insertar en la página web del Poder Judicial y de las Cortes Superiores de Justicia del país, lo que ha permitido mayor claridad en los contenidos y mejorar el seguimiento de dichos trámites. Tercero. Que en concordancia con la política institucional impulsada por esta gestión, resulta conveniente incluir el Formulario Único de Trámites Administrativos del Poder Judicial, FUT-PJ, en los idiomas quechua, aymara y ashaninka; de manera tal que, permita mejorar la accesibilidad de los usuarios en las referidas lenguas nativas. Cuarto. Que la Gerencia General del Poder Judicial a través de la Gerencia de Desarrollo Corporativo, con apoyo de las Cortes Superiores de Justicia del país, ha aplicado por muestreo una encuesta de jueces, auxiliares jurisdiccionales y administrativos, de todas las Cortes Superiores de Justicia mencionadas, a efectos de conocer el uso del referido formulario; así como, las recomendaciones para su mejor aplicación. Quinto. Que, asimismo, debe autorizarse las diversas medidas tendientes a mejorar su implementación; y adecuado uso a nivel nacional. Sexto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº de la cuadragésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor Ruidías Farfán por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el uso del Formulario Único de Trámites Administrativos del Poder Judicial, cuya sigla es FUT-PJ, en los idiomas quechua, aymara y ashaninka; conforme al acceso que consta en la página web del Poder Judicial y en las Cortes Superiores de Justicia del país. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia General del Poder Judicial, para que tome las siguientes medidas administrativas: a) Implementar y difundir el FUT-PJ en las Cortes Superiores de Justicia del país. b) Respecto al FUT-PJ, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº CE-PJ, efectuar las siguientes acciones: - Modifi car la sección de dirección. - Incluir el cargo, órgano jurisdiccional y número de escalafón; así como, un espacio en la parte superior

26 NORMAS LEGALES Sábado 10 de diciembre de 2016 / El Peruano izquierda para el uso del sello de recepción de la solicitud ingresada a la respectiva Mesa de Partes; y, - Defi nir los campos que deben ser utilizados en forma visible sólo por el usuario fi nal; y, c) Conformar el equipo de trabajo encargado de la revisión y racionalización de los requisitos necesarios para los trámites administrativos, conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, mantenga actualizada la Tabla Maestra de Procedimientos Administrativos. Artículo Tercero.- Autorizar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, para que tomen las siguientes medidas administrativas: a) Difundir el uso del Formulario Único de Trámites Administrativos del Poder Judicial, FUT-PJ. b) Autorizar a la Administración Distrital y al Jefe de Trámite Documentario de la Corte Superior de Justicia correspondiente, defi na los lugares donde el FUT-PJ pueda ser completado los datos a mano y pre-impreso. c) Disponer la capacitación del personal en el uso del FUT-PJ. d) Realicen las acciones pertinentes para la suscripción de convenios con Universidades o Institutos Superiores Técnicos que impartan la carrera de Ingeniería Informática o su equivalente, a efectos de brindar capacitación básica a auxiliares jurisdiccionales o administrativo de las Cortes Superiores de Justicia, para instruirse en la reparación de equipos de cómputo en general. e) Aprobar en forma anual el Plan de Mantenimiento de los Equipos Informáticos de cada Corte Superior de Justicia, bajo responsabilidad de la Administración Distrital y del Responsable del Área Informática de cada sede judicial. f) Realizar las siguientes acciones: - El seguimiento bimensual de las solicitudes y pedidos, pendientes de respuesta por parte de los jueces y auxiliares jurisdiccionales, evitando desplazamientos indebidos y abandono de labores habituales. - La designación de los Responsables de cada sede judicial (local) encargados de recibir los FUT-PJ de jueces y auxiliares jurisdiccionales de dichas sedes, salvo los casos de emergencia o de fuerza mayor; y, - La defi nición del tipo de peticiones que puede utilizar el FUT-PJ y sus anexos, para remitir por correo electrónico, debidamente escaneados, en cumplimiento de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Los originales quedarán en custodia del solicitante, para cualquier exigencia de la Administración. No procede para casos de apelaciones o reclamos, o por carencia de equipos informativos apropiados; y, g) Disponer que el Aplicativo Informático de Trámite Documentario utilizado por la Gerencia General del Poder Judicial y algunas Cortes Superiores de Justicia del país, sea utilizado a partir del 1 de enero de 2017, en las sedes judiciales donde no han sido implementadas, bajo responsabilidad, en aras de la unifi cación del sistema y de la implantación del Expediente Digital Administrativo. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición normativa administrativa que se oponga a la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios ubicados en los Distritos Judiciales de Huaura, Lambayeque, Tumbes y Sullana RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº CE-PJ Lima, 30 de noviembre de 2016 VISTOS: Los Oficios Nº ETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Nº P-CSJLA/PJ y Nº P-CSJTU/PJ, remitidos por los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Tumbes. Primero. Que los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Tumbes; así como el señor Consejero del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales, Lambayeque, Tumbes, Sullana y Huaura, sustentadas en razones de carga procesal y total de audiencias realizadas. Segundo. Que, por lo expuesto en el Informe Nº MYE-ST-ETI-CPP/PJ, elaborado por el señor encargado del Componente de Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº de la cuadragésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Ruidias Fárfan por encontrarse con licencia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1º de diciembre de 2016, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 31 DE ENERO DE 2017 DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la provincia de Oyón. HASTA EL 31 DE MARZO DE 2017 DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la provincia de Lambayeque

27 El Peruano / Sábado 10 de diciembre de 2016 DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES - Juzgado de Investigación Preparatoria en adición Juzgado Penal Liquidador de la provincia de Tumbes. HASTA EL 31 DE MAYO DE 2017 DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA - Juzgado de Investigación Preparatoria, en adición Juzgado Penal Liquidador de la provincia de Sullana. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de las mencionadas Cortes Superiores de Justicia disponga que se actualice la información registrada en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE)-2016; y se realice un monitoreo constante de la información que se registra, a su vez cumplir con la remisión de los informes de acuerdo a la directiva establecida para prórrogas y conversiones, siendo importante que dicha información sea enviada en la fecha establecida a fi n de evitar distorsiones en la información brindada al Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Facultar a los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Tumbes, Huaura y Sullana; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Sullana, Lambayeque, Tumbes, Huaura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Presidente CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Proclamación del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura para el periodo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 1 de diciembre de 2016 VISTOS: La Resolución Administrativa N CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, la Resolución Administrativa N P-CSJLIMASUR/ PJ, expedida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia. La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N CE-PJ, emitida por el Consejo NORMAS LEGALES Ejecutivo del Poder Judicial, la cual fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de octubre de ese mismo año. Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (Se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos. Por Resolución Administrativa N P-CSJLIMASUR/PJ, expedida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se ofi cializó el Acuerdo de Sala Plena N de fecha 04 de diciembre de 2014, proclamándose al Presidente y al Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, para el periodo El artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia son elegidos por un periodo de dos años por los Jueces Superiores Titulares de la respectiva Corte, reunidos en Sala Plena; a su vez, establece que la elección se realiza conforme al segundo y tercer párrafo del artículo 74 de la referida Ley. Asimismo, en cuanto a la elección del Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, en el inciso 3) del artículo 94 del mismo cuerpo normativo, se establece que una de las atribuciones de la Sala Plena de la Corte Superior es designar al vocal Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, cuando sea procedente. Siendo así, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur convocó a los señores Jueces Titulares de esta Corte a sesión de Sala Plena para el día 01 de diciembre del año en curso, con el propósito de elegir al Presidente y al Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; en cuyo acto, y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 74 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los señores magistrados de la Sala Plena emitieron su voto secreto para la elección del Presidente de esta Corte, obteniéndose como resultado del conteo de votos emitidos la elección del Juez Superior Titular Marco Fernando Cerna Bazán como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para el periodo Asimismo, en concordancia con el inciso 3) del artículo 94 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los señores magistrados integrantes de la Sala Plena eligieron a la Juez Superior Titular María Esther Felices Mendoza como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para el periodo En tal sentido, corresponde ofi cializar dicha elección proclamando al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y al Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte, para el periodo El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 1), 6) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OFICIALIZAR el Acuerdo de Sala Plena N de la presente fecha y PROCLAMAR al Juez Superior Titular Marco Fernando Cerna Bazán como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para el periodo Artículo Segundo.- OFICIALIZAR el Acuerdo de Sala Plena N de la presente fecha y PROCLAMAR a la Juez Superior Titular María Esther Felices Mendoza como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para el periodo

28 NORMAS LEGALES Sábado 10 de diciembre de 2016 / El Peruano Artículo Tercero.- Poner en conocimiento la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de esta Corte, Magistrados y personal interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente Establecen conformación de la Sala Civil Descentralizada Transitoria de Ate CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 7 de diciembre de 2016 VISTA: La solicitud presentada por la señora Jueza Superior Titular Polonia Marina Fernández Concha; y Mediante escrito de Vista, la señora Magistrada Polonia Marina Fernández Concha pone en conocimiento que el nueve de diciembre del año en curso, culmina su labor en la Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA, por lo que solicita su incorporación a la labor jurisdiccional efectiva en esta Corte Superior de Justicia; asimismo, indica que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial le ha concedido licencia por capacitación para participar en el Curso de Formación Judicial Especializado denominado El Control de la Constitucionalidad de las Leyes el mismo que se desarrollará en el País de España del doce al dieciséis de diciembre próximo, adjuntando para tal efecto copia de la resolución administrativa que le concede la licencia correspondiente, por lo que estando a lo antes expuesto, debe emitirse el pronunciamiento respectivo, adoptando para tal efecto las medidas administrativas que sean necesarias. Por las consideraciones expuestas, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en uso de las facultades conferidas en el Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incisos 3º y 9º. RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER LA INCORPORACIÓN a la LABOR JURISDICCIONAL EFECTIVA de la señora Magistrada POLONIA MARINA FERNANDEZ CONCHA como Presidenta de la Sala Civil Descentralizada Transitoria de Ate, a partir del diez de diciembre del año en curso, quedando reconformado el Colegiado de la siguiente manera: Dra. Polonia Marina Fernández Concha Presidente Dra. Carmen Leonor Barrera Utano (P) Dra. José Manuel Quispe Morote (P) Artículo Segundo.- DISPONER que el señor Magistrado VÍCTOR MANUEL TOHALINO ALEMAN, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho, continúe integrando el Colegiado de la Sala Civil Descentralizada Transitoria de Ate, mientras dure la licencia de la señora Jueza Superior Titular Polonia Marina Fernández Concha. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT Presidenta ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional del Jurado Nacional de Elecciones RESOLUCIÓN Nº P/JNE Lima, 5 de diciembre de 2016 VISTOS: El Ofi cio Nº SERVIR/PE, de fecha 01 de setiembre de 2016 emitido por la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, y el Informe Nº SERVIR/GDSRH, de fecha 31 de agosto de 2016 emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR. Que, según el artículo 1º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Ley Nº 26486, el Jurado Nacional de Elecciones es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público encargado de administrar justicia en materia electoral; de fi scalizar la legalidad del ejercicio de sufragio, de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares y de la elaboración de los padrones electorales; de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas; y demás atribuciones a que se refi eren la Constitución y las leyes. Que, mediante Resolución Nº JNE de fecha 04 de enero de 2016, se aprobó la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, el cual establece una nueva estructura orgánica y funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas de la entidad. Que, con Resolución Nº P/JNE de fecha 01 de diciembre de 2016, se aprobó la modifi cación al Clasifi cador de Cargos del Jurado Nacional de Elecciones, documento de gestión que establece los criterios técnicos y requisitos mínimos para cada cargo, con la fi nalidad de facilitar los procesos de gestión de recursos humanos que coadyuve a la mejora continua de los servicios que brinda el Jurado Nacional de Elecciones. Que, en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad CPE. Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la

29 El Peruano / Sábado 10 de diciembre de 2016 aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP; Que, conforme lo establece el numeral 7.5 del Anexo Nº 2 de la versión actualizada de la Directiva Nº SERVIR/GDSRH Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad CPE, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº SERVIR/PE y modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº SERVIR-PE, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº Las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo Nº 4 de la aludida Directiva. Que, el numeral 1.3 del Anexo Nº 4 de la Directiva antes mencionada establece que las entidades que cuenten con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigente pueden elaborar una propuesta de CAP Provisional en el que considere un ajuste de hasta por un máximo del 5% del total de cargos aprobados por la Entidad para el inicio del año fi scal; precisando que en ningún caso dicha acción habilita a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto. Que, mediante Ofi cio Nº SERVIR/PE, de fecha 01 de setiembre de 2016, la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, remite el Informe Nº SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, en el cual concluye que considera pertinente la propuesta de CAP Provisional planteada, recomendando continuar con las acciones administrativas necesarias para su aprobación por parte del Jurado Nacional de Elecciones. Que, a través de Informe RRHH-DGRS/ JNE, la unidad orgánica de Recursos Humanos propone la modificación al proyecto de CAP Provisional del Jurado Nacional de Elecciones. Dicha modificación, no incrementa el número de personal de confianza, tampoco incide en la cantidad de cargos ni en el presupuesto institucional. Asimismo, la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo mediante Informe DGNAJ/JNE y Memorando Nº DGPID/JNE respectivamente, otorgan opinión favorable a dicha propuesta. De conformidad con lo establecido en el numeral 5) del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del JNE, modificado por Resolución Nº JNE del 04 de enero de 2016, establece que es función de la Presidencia, entre otras, aprobar el Cuadro para Asignación de Personal del Jurado Nacional de Elecciones. En uso de las facultades que le corresponde a esta Presidencia; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional del Jurado Nacional de Elecciones, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano así como en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese y comuníquese, VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente NORMAS LEGALES SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia ubicada en el departamento de Huánuco RESOLUCIÓN SBS Nº Lima, 29 de noviembre de 2016 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, Que, mediante Resolución SBS N se autorizó al Banco de la Nación la apertura de la agencia denominada Tingo María; Que, mediante Resolución SBS N , esta Superintendencia autorizó al Banco de la Nación la corrección de la dirección de la agencia Tingo María; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria A ; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N ; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº ; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación, el traslado de una (01) agencia, según el siguiente detalle: Agencia Dirección actual Dirección nueva Distrito Provincia Tingo María Av. Antonio Raymondi N 179 Jirón José Pratto N 319, Tingo María Rupa Rupa Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca Leoncio Prado Departamento Huánuco Autorizan a Financiera Credinka S.A. el traslado de oficina especial permanente ubicada en el departamento de Puno RESOLUCIÓN SBS Nº Lima, 1 de diciembre de 2016 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Credinka S.A. (en adelante, la Financiera) para que esta Superintendencia autorice el traslado de una ofi cina

30 NORMAS LEGALES Sábado 10 de diciembre de 2016 / El Peruano especial permanente ubicada en el departamento de Puno; y, Que, mediante Resolución SBS N de fecha 25 de mayo de 2012, esta Superintendencia autorizó la apertura, entre otras, de una ofi cina especial permanente ubicada en la Av. Independencia N 114 esquina con Av. Circunvalación, distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno; Que, en sesión de Directorio de fecha 18 de octubre de 2016, se acordó el traslado de la referida ofi cina especial, pero bajo la denominación de agencia, lo cual fue aclarado en sesión de Directorio de fecha 22 de noviembre de 2016, en el sentido de que la autorización de traslado solicitada se refi ere a una ofi cina especial permanente y no a una agencia; Que, la Financiera ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación requerida por la normatividad vigente para el traslado de agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera D ; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N 26702, y el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N ; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N ; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Credinka S.A. el traslado de una ofi cina especial permanente ubicada en la Av. Independencia N 114 esquina con Av. Circunvalación, distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno, al inmueble ubicado en el Jr. Raúl Porras Barrenechea N , Urb. San José I Etapa, Manzana L, sub lote N 28-A, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CáCERES Intendente General de Microfi nanzas Autorizan viaje de funcionarios a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N Lima, 9 de diciembre de 2016 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) de Chile a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el Tercer Colegio de Supervisores, que se llevará a cabo los días 12 y 13 de diciembre de 2016 en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) de Chile fi rmaron un Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Mutua e Intercambio de Información, con el objeto de desarrollar actividades de apoyo mutuo y contribuir al fortalecimiento de la labor supervisora de ambas entidades en sus respectivos mercados de seguros; Que, el Tercer Colegio de Supervisores tiene como objetivo discutir temas relacionados con la supervisión de las entidades aseguradoras que actúan conjuntamente en los mercados de Perú y Chile, compartiendo y analizando información relevante de las compañías, al tiempo que se promueva un entendimiento común sobre el perfi l de riesgo de estos grupos y se establezcan planes de supervisión para la mitigación de sus riesgos; Que, para dichos efectos se ha considerado pertinente la participación del señor Tomás Wong-Kit Ching, Intendente de Seguros del Departamento de Supervisión de Seguros A y la señora Rosa Edita Ucañán Sánchez, Jefe de Supervisión de Seguros del Departamento de Supervisión de Seguros B, de la Superintendencia Adjunta de Seguros, con la fi nalidad de cumplir con los objetivos de la reunión convocada, la que incluye la exposición de los temas Efectos de la Reforma Previsional en las Aseguradoras y Visión General del Mercado Peruano ; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Tomás Wong-Kit Ching, Intendente de Seguros del Departamento de Supervisión de Seguros A y a la señora Rosa Edita Ucañán Sánchez, Jefe de Supervisión de Seguros del Departamento de Supervisión de Seguros B, de la Superintendencia Adjunta de Seguros, para que participen en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N SBS-DIR-ADM , ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley N Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N y en virtud a la Directiva SBS N SBS-DIR-ADM sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N PCM y el Decreto Supremo N PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Tomás Wong-Kit Ching, Intendente de Seguros del Departamento de Supervisión de Seguros A y de la señora Rosa Edita Ucañán Sánchez, Jefe de Supervisión de Seguros del Departamento de Supervisión de Seguros B, de la Superintendencia Adjunta de Seguros de la SBS, del 11 al 14 de diciembre de 2016 a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016, de acuerdo al siguiente detalle:

31 El Peruano / Sábado 10 de diciembre de 2016 Tomás Wong-Kit Ching Pasaje aéreo US$ 891,78 Viáticos US$ 1 110,00 Rosa Edita Ucañán Sánchez Pasaje aéreo US$ 891,78 Viáticos US$ 1 110,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad, incorporando la función de fortalecimiento de la familia a la Subgerencia de Promoción Social, DEMUNA y OMAPED ORDENANZA MUNICIPAL Nº 489/MC Comas, 15 de noviembre del 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social de la Municipalidad Distrital de Comas; respecto de la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función relacionada al fortalecimiento de la familia en el Distrito de Comas a la Subgerencia de Promoción Social, Demuna y Omaped, y; Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley 30305, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo en el artículo 4) de la Constitución señala la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, adolecente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. Que, mediante el artículo 2 de la Ley Nº Ley de Fortalecimiento de la Familia, se establecieron políticas públicas con perspectiva de familia con el propósito de dar cumplimiento al objeto de la citada Ley, que es promover y fortalecer el desarrollo de la familia como fundamento de la sociedad y espacio primigenio para el desarrollo integral del ser humano, basándose en el respeto de los derechos fundamentales y las relaciones equitativas NORMAS LEGALES entre sus miembros y velando especialmente por aquellas familias que se encuentran en situación de extrema pobreza, pobreza o riesgo social; Que, el Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias tiene como misión que el Estado formule e implemente normas, políticas, programas y servicios para promover, proteger y fortalecer a las familias, respetando la diversidad de su organización y el desarrollo de sus miembros en igualdad, con la participación de la Sociedad; Que, Ley Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas. Que, mediante Decreto Supremo Nº MIMP, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha , se aprueba el Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias y constituye la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y fi scalización de las acciones de implementación del mencionado Plan; Que, mediante el literal f) del artículo 7) de la mencionada norma, señala realizar el seguimiento de las acciones de coordinación y articulación con los gobiernos regionales y gobiernos locales, a fi n que dentro del marco de sus funciones y competencias, incorporen las metas y objetivos del Plan Nacional, en sus políticas regionales y locales, pudiendo establecer a su vez planes regionales y locales dentro del marco del referido Plan y se asignen los presupuestos correspondientes; Que, en ese contexto, resulta pertinente adecuar las políticas y planes al Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias , para ello corresponde, entre otras acciones, modifi car el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Comas, aprobado mediante Ordenanza Nº 430/MC, precisando la función relacionada con el fortalecimiento de la familia en el Distrito de Comas a la Subgerencia de Promoción Social, Demuna y Omaped; Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º, numeral 5) del Artículo 20º, así como en los artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE FORTALECIMIENTO DE LA FAMILIA EN EL DISTRITO DE COMAS A LA SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN SOCIAL, DEMUNA Y OMAPED Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado mediante Ordenanza Nº 430/MC, incorporando en su artículo 133º,la función de fortalecimiento de la familia a la Subgerencia de Promoción Social, DEMUNA y OMAPED, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente ordenanza, la misma que tiene la siguiente función: 6) Formular, ejecutar y supervisar las políticas, planes, programas, proyectos y servicios sociales especializados de fortalecimiento de las familias en el Distrito de Comas, en coordinación con los sectores involucrados en la materia. 7) Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Desarrollo Humano. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el seguimiento a la modifi cación del instrumento de gestión; para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

32 NORMAS LEGALES Sábado 10 de diciembre de 2016 / El Peruano Artículo Cuarto.- DISPONER a Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, en la página web de la Municipalidad: Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que regula la campaña de facilitación para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Área de Tratamiento Normativo I, II, IV y parte del III del distrito de Santiago de Surco ORDENANZA Nº 547-MSS Santiago de Surco, 4 de noviembre del 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº CDU- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gerencia de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Memorándum Nº GDE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Económico, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que Regula la Campaña de Facilitación para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Área de Tratamiento Normativo I, II, IV y parte del III del Distrito de Santiago de Surco; y, Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes Nºs y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº establecen que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos ; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. ( ) ; Que, el Artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y de la Ley Nº 27972, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación; Que, el Artículo 83º numeral 3) ítem 3.6 de la acotada norma, establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, el numeral 3.2 del Artículo 86º de la ley Nº 27972, establece como función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos a fi n de mejorar la competitividad; Que, con Memorándum Nº GDE-MSS del , la Gerencia de Desarrollo Económico presenta el proyecto de Ordenanza que Regula la Campaña de Facilitación para el Otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Área de Tratamiento Normativo I, II, IV y parte del III del distrito de Santiago de Surco, el cual tiene por objeto fl exibilizar la aplicación de las normas técnicas y legales que regulan el procedimiento administrativo de Licencias de Funcionamiento en los establecimientos con las mismas características de homogeneidad urbana que se encuentren con frente a las vías ubicadas en el área de tratamiento normativo I, II, IV y parte del III del distrito de Santiago de Surco, a fi n de mejorar la calidad de vida, y alcanzando así el desarrollo económico, y el crecimiento comercial del distrito a efectos que puedan integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo y la regularización de actividades económicas, sustentándose dicha propuesta en el Informe Nº 248-A-2016-SGCAITSE-GDE-MSS del de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones; Que, con Memorando Nº GDU-MSS del , la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que el proyecto de Ordenanza, versa sobre el ordenamiento del distrito, considera que al tratarse de un mecanismo que permita la regularización de actividades económicas en benefi cio de los vecinos surcanos, expresa su conformidad al presente proyecto de Ordenanza; Que, mediante Informe Nº GAJ-MSS del , la Gerencia de Asesoría Jurídica, otorga viabilidad legal al proyecto de ordenanza. Asimismo, señala que la propuesta de Ordenanza ha sido prepublicada en atención al Decreto Supremo Nº JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, conforme al Memorándum Nº GTI-MSS del de la Gerencia de Tecnologías de la Información; Que con Memorándum Nº GM-MSS del , la Gerencia Municipal, señala encontrar conforme el proyecto de Ordenanza; Estando al Dictamen Conjunto Nº CDU- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gerencia de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, al Informe Nº GAJ- MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º incisos 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

33 El Peruano / Sábado 10 de diciembre de 2016 ORDENANZA QUE REGULA LA CAMPAÑA DE FACILITACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL ÁREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO I, II, IV Y PARTE DEL III DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA Flexibilizar la aplicación de las normas técnicas y legales que regulan el procedimiento administrativo de Licencias de Funcionamiento en los establecimientos con las mismas características de homogeneidad urbana que se encuentren con frente a las vías ubicadas en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II, IV y parte del III del distrito de Santiago de Surco, a fi n de mejorar la calidad de vida, y alcanzando así el desarrollo económico y el crecimiento comercial del distrito, a efectos que puedan integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo y la regularización de las actividades económicas. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente norma será de aplicación en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II, IV y parte del III de la presente Ordenanza; precisándose que esta norma, no es aplicable en las Zonas Monumentales del distrito, quedando las mismas sujetas a lo establecido en las normas que les corresponden. Artículo 3º.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes defi niciones: Administrado: Es la persona natural y/o jurídica, propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite para la obtención de la Licencia de Funcionamiento, Anuncios y Avisos Publicitarios: Texto, leyenda y/o forma de representación visual que trasmite un mensaje publicitario. Área de Tratamiento Normativo I: Comprende áreas homogéneas donde predomina el uso residencial de densidad media, constituidas básicamente por viviendas de bajo costo, abarca el sector comprendido entre el Área de Tratamiento Normativo III y hasta el límite distrital con San Juan de Mirafl ores. Área de Tratamiento Normativo II: Zona conformada por viviendas de densidad media con multiplicidad de usos de suelo, especialmente residencial, comercial, de industria elemental, y mixto (residencial-comercial y vivienda-taller). Área que abarca la zona del distrito comprendida al sur de la futura Vía Expresa del Paseo de la República, la Avenida Los Próceres, la Avenida Santiago de Surco (antes Tomás Marsano) hasta el intercambio vial Puente Atocongo-Panamericana Sur y hasta los límites distritales con San Juan de Miraflores, Chorrillos y Barranco. Área de Tratamiento Normativo III: Es el área de mayor homogeneidad de función, donde predomina el uso residencial de baja densidad. Abarca la zona del distrito comprendida entre la futura Vía Expresa del Paseo de la República, la Avenida Los Próceres, la Avenida Santiago de Surco (antes Tomás Marsano) hasta el intercambio vial Puente Atocongo-Panamericana Sur y hasta los límites distritales con San Juan de Mirafl ores, La Molina, Ate, San Borja, Surquillo, Mirafl ores y Barranco. Área de Tratamiento Normativo IV: Comprende áreas homogéneas donde predomina el uso residencial de densidad media, constituidas básicamente por viviendas de bajo costo. Abarca el sector comprendido entre la Panamericana Sur (hasta el límite de Cooperativa América excepto la Zona de Reglamentación Especial ZRE-4, continuando hasta el límite con la Zona de Reglamentación Especial ZRE-2) hasta los límites NORMAS LEGALES distritales con Villa El Salvador, Chorrillos y Playa Encantada de Villa, debiendo tener en cuenta la Zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa aprobado por Ordenanza Nº 1044-MML del 23JUL07. Comercio Vecinal (CV): Actividades económicas de nivel vecinal o de barrio que corresponden a la zona comercial de mayor nivel. Sirven a una población de 2,500 a 7,500 habitantes y un radio de infl uencia de 200 a 800 metros. Comercio Zonal (CZ): Son los centros comerciales de nivel de sector, destinados al comercio de artículos al por menor de consumo directo, duradero y no duradero, y a prestar servicios de mediana magnitud generalmente de mediana frecuencia de uso. Sirven a una población comprendida entre 10,000 y 30,000 habitantes y un radio de infl uencia de 400 a 1,500 metros. Compatibilidad de Uso: Evaluación que realiza la Municipalidad con el fi n de verifi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfi co establecido en la zonifi cación vigente. Establecimiento: Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter permanente en la que se desarrollan las actividades económicas, con o sin fi nes de lucro. Giro: Actividad económica específi ca de comercio, industria, profesional y/o de servicios. Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones- ITSE: Actividad mediante la cual se evalúa el riesgo y las condiciones de seguridad de edifi cación vinculada con la actividad que desarrolla, se verifica la implementación de las medidas de seguridad con el que cuenta y se analiza la vulnerabilidad. Retiro Municipal: Es la distancia o espacio que media entre el límite de propiedad al frente del lote y la edifi cación que debe de estar completamente libre de áreas techadas. Está comprendido dentro del área de propiedad privada. Toldo: Cubierta de tela u otro material análogo que se sostienen en los paramentos de los establecimientos comerciales. Zonificación: Conjunto de normas técnicas urbanísticas que regula el uso del suelo. TÍTULO II DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I BENEFICIOS Y CRITERIOS TÉCNICOS Artículo 4º.- ÓRGANO COMPETENTE El órgano competente para conocer el procedimiento normado en el presente Capítulo en aspectos administrativos y técnicos es la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; la que se resolverá en Primera Instancia; siendo la Gerencia de Desarrollo Económico la que emitirá pronunciamiento en Segunda Instancia, agotando la vía administrativa. Artículo 5º.- ALCANCE Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el presente Título, las personas naturales y/o jurídicas que desarrollen o pretendan desarrollar actividades económicas en establecimientos comerciales que se encuentren dentro del ámbito de ejecución señalado en el Artículo 2º de la presente Ordenanza y que se encuentren tributando en el distrito. Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS El procedimiento administrativo y requisitos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento se encuentran en el Artículo 7º y 8º de la Ley Nº Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Artículo 7º.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Las licencias de funcionamiento que se otorguen con la presente Ordenanza, tendrán vigencia temporal de dos

34 NORMAS LEGALES Sábado 10 de diciembre de 2016 / El Peruano (02) años. La Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, evaluará el entorno urbano y el acondicionamiento del establecimiento. Asimismo, el establecimiento no deberá contar con queja vecinal; y de ser el caso, deberá contar con el Informe de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa. Artículo 8º.- BENEFICIOS TÉCNICOS 1. En todas las edifi caciones podrán desarrollarse el ejercicio profesional individual y ofi cinas administrativas, bajo los siguientes lineamientos: La actividad deberá desarrollarse a puerta cerrada y estar a cargo del residente del predio, en cuanto a la publicidad para estos casos, sólo se permitirá la colocación de placas o similares, con dimensiones máximas de 0.30 m. x 0.30 m, en caso de ejercer una actividad profesional. 2. En las edifi caciones unifamiliares que se encuentran ubicadas en Zonas Residenciales de Densidad Media, Baja o Alta (RDM, RDB o RDA) podrán desarrollar como uso complementario a la vivienda, ofi cinas administrativas, actividades artesanales y actividades comerciales a nivel de Comercio Vecinal (CV) ocupando hasta un máximo del 35% del área del lote ubicados en el ATN I, II y IV y para los ubicados en el ATN III, un área total techada que no excederá de 40 m2, predominando el uso residencial. a. Las actividades económicas de Comercio Vecinal (CV) son los que se detallan a continuación: servicios de computación, locutorio, cabinas de Internet, servicio de fotocopias, recepción de impresiones menores, servicios de reparación de artefactos eléctricos y electrónicos, lavandería (máximo 4 máquinas), servicio de recepción para lavado, estudio fotográfi co, bodegas con venta de licores para llevar en menor escala, venta de frutas, venta de verduras, venta de aves benefi ciadas, venta de menudencias, venta de pescado, venta de carnes, minimarkets, librerías, elaboración y venta de productos de panadería y pastelería, venta de productos de primera necesidad, fuente de soda, cafetería, juguería, venta de menú con elaboración, fl orerías, farmacias, boticas, antigüedades, artesanías, bazar, pasamanería, mercería, zapaterías, reparación de calzado y artículos de cuero, sastrerías, confección, venta y alquiler de disfraces a menor escala, venta de artículos de joyas, artículos de fantasía, peluquería, salón de belleza, óptica, venta de juguetes, venta de artículos de plásticos y descartables, venta de golosinas envasadas, venta de gaseosas, venta de artículos de tocador e higiene. 3. En los predios ubicados en Zonas Residenciales con frente a las vías: Av. Vista Alegre, Av. Las Gaviotas, Jr. Alcides Vigo, José Gabriel Aguilar Segura, Tnte. FAP Jorge Chamot Biggs (desde Paseo de la República Jr. San Gabino). Los Conquistadores, Fernando Faustor Valera, Franklin Roosevelt, Jr. Venegas (ca. 1 Av. Du Pettit Thouars) y Jr. Combate de Iquique (Jr. Miguel Grau Ca. Tnte. Guillermo Santana) Jr. Combate de Angamos (Jr. Miguel Grau Mariscal Domingo Nieto San Felipe), Jr. Viña Lariena, Jr. Vulcano, Jr, Vittore Carpaccio, Alameda Domingo Tristán Y Moscoso, Calle Alfredo Maldonado, Jr. Villa Mercedes y Jr. María Parado de Bellido, Jr. Diana, podrán desarrollar las actividades económicas señaladas como Comercio Vecinal (CV), en el Índice de Usos correspondiente. a. Los predios ubicados en las esquinas con frente a las vías antes citadas, podrán desarrollar actividades económicas de Comercio Zonal (CZ), según el Índice de Usos correspondiente. 4. En las edifi caciones multifamiliares con zonifi cación RDA, RDB y RDM, y Conjuntos Habitacionales que cuenten con licencia de Obra y/o Declaratoria de Fábrica con uso comercial, solo podrán desarrollar actividades económicas de Comercio Vecinal (CV) de acuerdo al Índice de Usos correspondiente. 5. Por estar frente a Avenida podrán hacer uso del 100% del primer nivel y desarrollar actividades de: comercio zonal (CZ), según el Índice de Usos correspondiente los predios ubicados en ATN I, dentro de las vías Av. Juan Pablo II (antes Agustín La Rosa Lozano). ATN III: Av. Los Próceres (entre Pj. Chocavento hasta Av. Paseo de la República Ca. Los Reformistas); y Comercio Vecinal (CV) en la Av. La Encalada (desde Jr. Paramonga hasta el Jr. Pucala). 6. Los predios ubicados dentro de las Urbanizaciones Reporteros Gráfi cos del Perú, Villa Los Ángeles II Etapa, La Inmaculada, Villa Libertad de Monterrico, Luis Sánchez Cerro, podrán desarrollar actividades de comercio vecinal (CV), según el Índice de Usos correspondiente. 7. En el ATN II, cuya zonifi cación sea RDM, CV y VT se otorgarán licencias de funcionamiento a los mercados o centros de abastos existentes y consolidados, siempre y cuando los locales que lo albergan estén independizados y declarados en el Área de Rentas de la municipalidad y además cuenten con Memoria Descriptiva y planos presentados y aprobados por los propietarios, Junta de Propietarios, o la que haga de las veces de esta en representación del solicitante. 8. En el ATN IV procederán todos los giros indicados en el punto a) del Artículo 8º, excepto Los Pantanos de Villa (ZRE-ZHR). 9. Las Actividades Económicas que se desarrollen en edifi caciones bajo el régimen de propiedad horizontal, se sujetarán a lo establecido en el Artículo 43º de la Ordenanza Nº 292-MSS Reglamento General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento en el distrito de Santiago de Surco. 10. Las playas de estacionamiento encontrarán ubicación conforme en todas las zonas residenciales (ATN I, II y IV). Artículo 9º.- CRITERIOS TÉCNICOS 1. El acondicionamiento será el mínimo requerido de acuerdo al giro solicitado. 2. Deberá respetarse el Plano de Retiros por Consolidación, el mismo que fuera aprobado mediante Ordenanza Nº 328-MSS. 3. Se exigirán las condiciones básicas de seguridad establecidas en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones D.S. Nº PCM. 4. El desarrollo de las actividades económicas en ningún caso deberán afectar áreas de dominio público como vías, parques, jardines, etc., ni las áreas comunes para predios en régimen de propiedad horizontal. 5. El requerimiento de estacionamientos para las actividades económicas para el ATN III, se solicitarán según las normas vigentes y solo en caso de actividades económicas existentes consolidadas (mayor a 3 años) excepcionalmente se computarán los estacionamientos incluidos en la berma frente al lote que cuenten con sección mínima de 5 mts. (Berma comercial), siendo el déficit menor a los estacionamientos dentro del predio. 6. Para el caso de las ATN I, II y IV, se permitirá el alquiler de espacios de estacionamientos en playas de estacionamiento cercanas al establecimiento en un radio de infl uencia máximo de 300 mts. a la redonda. Las playas de estacionamientos ubicados a mayor distancia hasta un máximo de 700 mts. requerirán servicio de valet parking. 7. Con la presente norma NO se otorgará Licencia de Funcionamiento para aquellos predios que se destinen a Licorerías, Bar y Cantinas, Talleres de Mecánica, Nidos, Cuna Guarderías, Colegios nivel Inicial, Primaria, Secundaria, Instituciones Educativas de Nivel Superior, Casas de Reposo y afi nes o giros que generen malestar e intranquilidad a los vecinos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- LOS GIROS no contemplados en el Índice de Uso para la ubicación de actividades urbanas y que por sus características técnicas contribuyan a realzar la calidad arquitectónica y el ornato de la zona, podrán ser solicitados a modo de consulta de conformidad con el Artículo 111º de la Ley Nº Ley de Procedimiento Administrativo General, para la evaluación de su propuesta a la Gerencia de Desarrollo Económico, quien absolverá dicha consulta comunicando por escrito al solicitante.

35 El Peruano / Sábado 10 de diciembre de 2016 Segunda.- RECOMENDAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano tener en cuenta en la elaboración del Plan Urbano las vías consideradas en el Título II, Capítulo I, Artículo 3º de la presente Ordenanza. Tercera.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y permanecerá vigente por el período de seis (06) meses, encontrándose facultado el señor Alcalde para disponer la prórroga y reglamentar lo que corresponda vía Decreto de Alcaldía. Cuarta.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el portal del Estado Peruano, en el portal Institucional y en el portal de servicios al ciudadano y empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe., dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº PCM/CGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº PCM. Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal, la difusión de la presente Ordenanza. Sexta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Gerencia de Desarrollo Económico, Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban Plan Distrital de Reparaciones a favor de las víctimas y de las familias de las víctimas y desplazados de la violencia política que vivió el país entre los años , y que actualmente residen en el distrito ORDENANZA Nº MDVMT Villa María del Triunfo, 28 de octubre del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO, el Memorándum Nº GRAM-GM/ MVMT de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, el Memorándum Nº GM/MVMT de la Gerencia Municipal, los Informes Nº MVMT-GAJ, Nº MDVMT-GAJ y Nº GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los Informes Nº GDSLCP-MVMT, Nº MVMT-GDSLCP y Nº GDSYLCP de la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha Contra La Pobreza, el Ofi cio Nº JUS-CR-ST del Concejo de Reparaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y los Dictámenes Nº CDSLCP/ MVMT y Nº CDSYLCP/MVMT de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra La Pobreza del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, y; Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 1 establece que la defensa de la persona humana y el NORMAS LEGALES respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado, por tanto el garantizar la plena vigencia de los derechos humanos es un deber primordial del Estado Peruano; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que establece que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales y Locales pueden crear, modifi car o suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley, que guarda concordancia con lo establecido en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su jurisdicción; Que, en el año 2003, la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), hace entrega al Gobierno Central el Informe Final de la Comisión, en el cual da cuenta de la investigación y análisis multidisciplinario de lo ocurrido en nuestro país en el período de violencia política entre los años l En el referido informe se plantean un conjunto de recomendaciones con la fi nalidad de proponer reformas Institucionales necesarias para hacer realidad el Estado Constitucional de Derecho y prevenir la violencia, brindando a las víctimas el acceso a la justicia, y la verdad. Como parte de las recomendaciones relacionadas a la reparación para las víctimas de la violencia política, propone la elaboración de un Plan Integral de Reparaciones ( PIR); cuyo objetivo general es reparar y compensar la violación de los derechos humanos, así como las pérdidas o daños sociales, morales y materiales sufrido por las víctimas como seres humanos cuyos derechos fundamentales fueron violados durante la citada etapa; Que, la Ley Nº 28592, Ley que crea el PLAN INTEGRAL DE REPARACIONES (PIR), establece el artículo 3º, que las personas consideradas como víctimas tienen el derecho a acceder a los programas de reparación como personas individuales o como grupo de personas que hubieran sufrido atentados contra sus derechos humanos, desaparición forzadas, secuestro, asesinato, desplazamiento forzoso, tortura, violación sexual y muerte. Considerándose también a los familiares de las personas muerta o desaparecidas; Que, el Decreto Supremo Nº JUS, establece en el artículo 45º, a quienes se le considera como víctimas benefi ciarias del Plan Integral de Reparaciones, así mismo en su artículo 54º señala que la implementación del Programa Integral de Reparaciones no es sólo tarea del Gobierno Central, sino también de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediantes los Informes Nº MVMT- GDSLCP, el Gerente de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, señala que corresponde a la administración municipal implementar y ejecutar políticas públicas locales vía Ordenanza, creando EL PLAN DISTRITAL DE REPARACIONES (PDR) en benefi cio de las víctimas desplazadas por efecto de la violencia política que viven en el Distrito de Villa María del Triunfo. Asimismo, mediante Informe Nº GDSLCP/MVMT, el Gerente de Desarrollo y Lucha Contra La Pobreza, emite opinión favorable a la propuesta de Ordenanza, que crea el Plan Distrital de Reparaciones a favor de las víctimas de la violencia política que residen en el distrito de Villa María del Triunfo, en cumplimiento de las normas legales citadas que establecen la obligatoriedad de los gobiernos Nacional Regional y Local, la implementación de políticas de resarcimiento a las víctimas, familiares de la víctimas y desplazados de la violencia política;

36 NORMAS LEGALES Sábado 10 de diciembre de 2016 / El Peruano Que, mediante Informe Nº GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, considera viable la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Reparaciones a las Víctimas y Familias de las Víctimas y Desplazados de la Violencia Política que Vivió el País entre los años , y que actualmente son residentes en el Distrito de Villa María del Triunfo; cuyas personas benefi ciadas tienen el derecho de acceder a los programas de reparación como personas individuales o como grupo de personas que hubieran sufrido atentados contra sus derechos humanos; Que, con Memorándum Nº GRAM-GM/ MVMT la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, respecto al benefi cio de condonación del 50% de las deudas tributarias generadas desde el hasta el , y Exoneración del pago de arbitrios municipales correspondiente a los años 2011 a 2015, señala que el proyecto de Ordenanza cumple con los requisitos y parámetros técnicos, por lo que se recomienda su aprobación; Que, mediante Ofi cio Nº JUS-CR-ST de fecha , la Secretaría Técnica del Concejo de Reparaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, adjunta un CD conteniendo información de las víctimas inscritas domiciliadas en el Distrito de Villa María del Triunfo, indicando además su condición potencial y si la persona es familiar o víctima inscrita; Que, a través de los Informes Nº MVMT- GAJ, Nº MDVMT-GAJ y Nº GAJ/ MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Reparaciones a las Víctimas y Familias de las Víctimas y Desplazados de la Violencia Política que Vivió el País entre los años , y que actualmente son residentes en el Distrito de Villa María del Triunfo; cumple con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente; Estando a los considerandos precedentes, teniéndose los informes favorables de la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Dictamen favorable de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra La Pobreza del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo; en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con el Voto UNANIME del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE REPARACIONES A LAS VICTIMAS Y FAMILIAS DE LAS VICTIMAS Y DESPLAZADOS DE LA VIOLENCIA POLITICA QUE VIVIO EL PAÍS ENTRE LOS AÑOS 1980 Y 2000, Y QUE ACTUALMENTE SON RESIDENTES EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO. Artículo Primero.- APROBAR el Plan Distrital de Reparaciones a favor de las víctimas y de las familias de las víctimas y desplazados de la violencia política que vivió el país entre los años y que actualmente residen en el Distrito de Villa María del Triunfo, cuyos integrantes forman parte de las lista del Registro Único de Víctimas (RUV) y ejecutando el Plan Integral de Reparaciones (PIR) y cuyo anexo forma parte de la presente Ordenanza, debiéndose publicarse en su integridad en la página web de la Municipalidad y el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Segundo.- DECLARAR el día 10 de Diciembre de cada año, como el Día de la Reconciliación y la Paz en el Distrito de Villa María del Triunfo, concordando con la celebración del Día Internacional de los Derechos Humanos y en conmemoración de las víctimas del trágico confl icto interno que vivió el país entre los años Artículo Tercero.- DETERMINAR un espacio público que se denominará Plaza de la Memoria para los Ausentes, en memoria a la violencia política, pacifi cación y reconciliación en restaurar el lazo social quebrantado por el proceso de violencia, reconociendo públicamente el daño que infligió la acción de los grupos subversivos y la acción u omisión del Estado. Artículo Cuarto.- OTORGAR el benefi cio de condonación del 100% de las deudas tributarias generadas desde el 2002 hasta el 31 de Diciembre de 2011 por concepto de tasas correspondientes a arbitrios municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana) a las víctimas de la violencia política de directas e indirectas residentes en el distrito de Villa María del Triunfo. Para tal efecto, los titulares deberán estar debidamente acreditados por el Consejo Nacional de Reparaciones e inscritos en el Libro 1 del Registro Único de Víctimas. Y en caso de población desplazada por la violencia, la presentación de la constancia expedida por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables- MIMP. Los benefi ciarios deberán estar inscritos como contribuyentes en el sistema informático de la Gerencia de Administración Tributaria. Asimismo, EXONERAR el pago de los arbitrios municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana) correspondientes a los años 2012 a 2015; los benefi ciarios deberán cumplir los mismos requisitos señaladas en el párrafo precedente. Artículo Quinto.- Disponer que las Unidades Orgánicas funcionalmente responsables de la implementación de la presente Ordenanza incorporen en sus respectivos Planes Operativos Anuales (POI), el Plan Distrital de Reparaciones a las víctimas y familias de las víctimas de la violencia política. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con las demás Unidades Orgánicas de esta Municipalidad, el cumplimiento del presente Plan Distrital de Reparaciones a las víctimas de la violencia política en la jurisdicción distrital. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde PLAN DISTRITAL DE REPARACIONES A LAS VÍCTIMAS Y FAMILIAS DE LAS VÍCTIMAS Y DESPLAZADOS DE LA VIOLENCIA POLÍTICA QUE VIVIÓ EL PAÍS ENTRE LOS AÑOS Y QUE ACTUALMENTE RESIDEN EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO. I. INTRODUCCIÓN Durante los años , el Perú vivió uno de las etapas más tristes y nefasta de nuestra historia, producto de la violencia política que costo más de 69,000 peruanos y peruanas, se originó el desplazamiento de miles de pobladores andinos y sus familias refugiándose en ciudades de la costa principalmente en los distritos populosos y de acceso territorial de Lima Metropolitana siendo Villa María del Triunfo uno de ellos, es así que de acuerdo a la información de estadística proporcionada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en relación a la población desplazada se a reportado que en nuestro distrito aproximadamente entre 300 a 400 familias, y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR) es de necesidad el cumplimiento de la normativa señalada e implementar políticas locales para favorecer a las víctimas y familiares de las víctimas y desplazados forzosos y en consecuencia resarcir, restablecer los daños causados en su contra. II. ANTECEDENTES De acuerdo al informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (2003) se propuso, entre sus recomendaciones, la implementación de un programa o Plan Integral de Reparaciones (PIR), que permitirá resarcir a las víctimas por el grave daño que sufrieron por el confl icto armado. Así, el año 2004, se creó la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones

37 El Peruano / Sábado 10 de diciembre de 2016 políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional-cman, cuyo objetivo principal es el de diseñar, coordinar y supervisar el cumplimiento de las políticas de reparaciones que serán implementadas a través de los diferentes sectores del gobierno. Posteriormente, el año 2005, se promulgó la Ley 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR), estableciendo el mandato de dar reparaciones a las Víctimas, inscritas en el Registro Único de Víctimas ( RUV), y fi nalmente el año 2006, se creó el Concejo de Reparaciones, encargado de elaborar el Registro Único de Víctimas (RUV). III. SITUACIÓN ACTUAL La Municipalidad de Villa María del Triunfo, no cuenta con estadísticas reales de víctimas, familias de las víctimas y/o desplazados de la violencia política ocurrida en nuestro país entre los años 1980 y 2000 datos extraofi ciales del censo de población y vivienda del año 2007, y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables señalan que 306 a 400 familias estarían viviendo en nuestra jurisdicción. Está pendiente por conocer ofi cialmente la cantidad de personas víctimas de la violencia; que estén debidamente registradas, inscritas y certifi cadas, en el Registro Único de Víctimas (RUV) toda vez que por diversas razones básicamente de seguridad no se han registrado. Sin embargo, de acuerdo al Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), entre los años 1980 y 2000, los peruanos vivimos uno de los capítulos más trágicos de nuestra historia republicana que costó la vida de más de sesenta y nueve mil peruanos y peruanas, mayoritariamente pertenecientes a los sectores más pobres e indígenas de nuestro país, quienes fueron amenazados, torturados y asesinados cruelmente. Los perjuicios de 20 años de violencia política han dejado secuelas sicológicas, sociopolíticas, y económicas en miles de peruanos y peruanas de las comunidades andinas y en las familias que tuvieron que huir de las zonas de violencia y refugiarse en las ciudades de la costa, principalmente en los distritos populares de Lima Metropolitana, incluido en el distrito de Villa María del Triunfo. La Municipalidad de Villa María del Triunfo cuenta con la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza y otras Unidades, funcionalmente involucradas, para la implementación del Plan Integral de Reparaciones (PIR) y de diversas actividades, entre ellas, campañas distritales de identifi cación y brindar información sobre la existencia del Registro Único de Víctimas, el mismo que se encuentra abierto a la inscripción de las víctimas. ENFOQUES Y ACCIONES DE LOS PROGRAMAS DEL PLAN DISTRITAL DE REPARACIONES. Las acciones del Estado y, en consecuencia de la Municipalidad de Villa María del Triunfo se desarrollan en el marco de la Ley Nº Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones y su Reglamento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº PCM, el cual en su artículo 7º defi ne los enfoques a tenerse en consideración:1. Enfoque de Integralidad; 2. Enfoque de Sostenibilidad; 3. Enfoque Intergeneracional; 4. Enfoque Psicosocial; 5. Enfoque Participativo; 6. Enfoque Intercultural; 7. Enfoque de Equidad de Género; 8. Enfoque Simbólico; 9. Enfoque de Derechos Humanos; 10. Enfoque Descentralizado. 1. RESTITUCIÓN DE DERECHOS CIUDADANOS Objetivo Estratégico.- Establecer el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos, civiles y políticos, a la población afectada por la violencia política buscando su rehabilitación jurídica, para lo cual se crea accesos preferenciales o tratamiento prioritarios para este sector de la sociedad garantizándole una situación de igualdad en el ejercicio de sus derechos respecto de otros conciudadanos. NORMAS LEGALES Acciones: Contribuir en el proceso de recuperación de Ia IDENTIDAD de las víctimas de la violencia política, favoreciendo el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos, gestionando en coordinación con el RENIEC y a través de la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio, la inscripción extemporánea de las partidas de nacimiento de los niños, niñas y adultos reinscritos o inscritos que no la tuvieran. - Otorgar el benefi cio de Condonación del 50% de las deudas Tributarias generadas desde el 21 de Julio de 2005 hasta el 31 de Diciembre de 2010 por concepto de tasas correspondientes a arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y seguridad ciudadana) a las víctimas de la violencia política de l directas e indirectas residentes en el Distrito de Villa María del Triunfo. - Otorgar la Exoneración del pago de Arbitrios Municipales señalados correspondiente a los años 2011 a 2015, los benefi ciarios deberán estar inscritos como contribuyentes en el sistema informática de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales y deberán estar debidamente acreditados por el Consejo de Reparaciones e inscritos en el Libro 1 del Registro Único de Víctimas. - Identifi car a las personas Víctimas de la Violencia Política de los años 1980 al 2000, dentro de la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo, lo cual será promovido y administrado por la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza a través de la Sub- Gerencia de Participación Vecinal. - Incorporar a los representantes de las asociaciones de las víctimas de la violencia política, debidamente acreditados, como miembros integrantes de mesas temáticas de concertación, ligadas al ámbito de acción municipal, así como su derecho de participación en el presupuesto participativo y proceso de formulación del Plan de Desarrollo Concertado de Villa María del Triunfo- PDCVMT. - Difundir el derecho de participación y asociación que tienen las ciudadanías activas y organizadas en alianza con el sector público. 2. REPARACIÓN EN EDUCACIÓN Objetivo estratégico.- Facilitar y brindar nuevas y mejores oportunidades de acceso a las víctimas y sus familiares que como producto del proceso de violencia perdieron la posibilidad de recibir una adecuada educación o de culminar sus estudios primarios, secundarios, superior técnica o universitaria. Acciones - Coadyuvar al cumplimiento al acceso del sistema educativo básico para todos los niños, niñas, en estrecha coordinación con la UGEL 01, en la matrícula oportuna de los menores de edad de asistir a la escuela básica. - Difundir la educación intercultural en las instituciones educativas en coordinación con la UGEL 1, dentro de la jurisdicción del distrito. - Coordinar con el Programa Nacional de Alfabetización y el Programa Curricular de Educación Básica Alternativa para Jóvenes y adultos, a fi n de que los benefi ciarios que no hayan iniciado ni concluido sus estudios por motivo de la violencia interna que sufriera el país, puedan acceder al programa mencionado. - Fomentar la instalación de talleres de educación productiva. - Incentivar prioritariamente la participación de los benefi ciarios en los programas recreativos, artes y deportes ofrecidos por la Municipalidad. - Difusión sobre los derechos de exoneración de pagos de matrículas, pensiones, derecho de examen de ingreso, grados y títulos académicos y certifi cados de estudios, en instituciones educativas públicas. - Difusión al acceso de manera prioritaria al Programa Especial de Aprendizaje Continuo: Educación para adultos al centro de capacitación técnico productiva y capacitación para el trabajo.

38 NORMAS LEGALES Sábado 10 de diciembre de 2016 / El Peruano - Difusión de programas especiales no escolarizados orientados a permitir la conclusión de los estudios primarios o secundarios. 3. REPARACIÓN EN SALUD Objetivo estratégico.- Recuperación de la salud mental y física, reconstitución de las redes de soporte social y fortalecimiento de las capacidades para el desarrollo personal y social. Acciones. Difundir el acceso gratuito a las víctimas al Sistema Integral de Salud y la gratuidad de las medicinas en las farmacias de los centros de salud públicos. Lograr el acceso a programas sociales de niñas y niños con especial atención a las niñas y niños menores de 6 años de edad mediante el empadronamiento en el Programa Municipal del Vaso de leche a cargo de la subgerencia de Programas Sociales. Atención sicológica primaria a las niñas, niños y adolescentes a cargo del personal de la DEMUNA. La Municipalidad coordinará con instituciones públicas para el tratamiento profesional a las personas pertenecientes a las familias víctimas en situación de riesgo social, logrando su máxima recuperación en la sociedad. 4. REPARACIONES COLECTIVAS Objetivo estratégico.- Contribuir a la reconstrucción del capital social e institucional, material y económicoproductivo de las familias y comunidades afectadas por el proceso de violencia. Acciones Dentro del PROGRAMA MUNICIPAL, la Gerencia de Desarrollo Social coordinará con la Sub Gerencia de Promoción Empresarial, Defensa del Consumidor y Agricultura denominado Tú eres chamba, por medio de su programa otorgará prioridad en la promoción del empleo a las víctimas de la violencia política. La Municipalidad de Villa María del Triunfo aplicará el principio de celeridad e impulso de ofi cio en forma prioritaria en los procesos de otorgamiento de Licencias y/ o autorizaciones para el desarrollo de actividades económicas como ferias de productos agrícolas o artesanales promovidas por las víctimas de la violencia política. 5. REPARACIONES SIMBÓLICAS Objetivo estratégico.- Contribuir a restaurar el lazo social quebrado, por el proceso de violencia, entre el Estado y las personas y entre las personas mismas, a través del reconocimiento público del daño que les infl igió la acción de los grupos subversivos y la acción u omisión del Estado en la búsqueda de favorecer la reconciliación nacional del conjunto de la sociedad peruana hacia las víctimas. Declarar el día 10 de Diciembre de cada año, como el Día de la Reconciliación y la Paz en el distrito de Villa María del Triunfo, concordando con la celebración del Día Internacional de los Derechos Humanos; y en conmemoración a las víctimas del trágico confl icto interno que vivió el país entre los años Determinar un espacio público que se denominará Plaza de la Memoria para los Ausentes en memoria a la violencia política, pacificación y reconciliación cuyo objetivo sea restaurar el lazo social quebrantado por el proceso de violencia, reconociendo públicamente el daño que infl igió la acción de los grupos subversivos y la acción u omisión del Estado. 6.- PROMOCIÓN Y FACILITACIÓN AL ACCESO HABITACIONAL. Difundir información para el acceso a la vivienda en el marco de programas de inversión social Convocadas por el Estado, como techo propio para aquellas familias que no cuentan con un inmueble para vivienda. Actuar en coordinación con el Ministerio de Vivienda y Cofopri a efecto de que impartan la difusión de información sobre los requisitos y procedimientos para la adquisición y titulación de viviendas para las víctimas. 7.- REPARACIÓN ECONÓMICA Objetivo estratégico.- Promover el otorgamiento de reparaciones económicas, cuando corresponda, a las víctimas a que se hace referencia en los artículos 38 y 39 del reglamento de la Ley del Plan Integral de Reparaciones. Acción - Coordinar con el Concejo de Reparaciones, el proceso de determinación e identifi cación de víctimas y familiares de las víctimas PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza que adecúa el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad distrital de La Perla ORDENANZA Nº MDLP La Perla, 24 de noviembre de 2016 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº presentado por la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales, sobre el proyecto de Ordenanza para Adecuar el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor CIAM de la Municipalidad Distrital de La Perla ; y, Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modifi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, estipula que las municipalidades son órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos 4º y 7º de la precitada Constitución, señalan que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono y que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el numeral 1.2 en concordancia con el numeral 2.4 del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; establece como

39 El Peruano / Sábado 10 de diciembre de 2016 funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 2º de la Ley Nº Ley de la Persona Adulta Mayor, defi ne como persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad; así mismo, el artículo 6º de la norma señala que el Estado, las organizaciones de la sociedad civil, las familias y la persona adulta mayor son los ejes fundamentales para el desarrollo de las acciones de promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor, especialmente de las acciones de prevención del maltrato y promoción del buen trato; estableciendo en su artículo 8º, que el Estado establece, promueve y ejecuta las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole, necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, con especial atención de aquella que se encuentra en situación de riesgo; Que, el artículo Único de la Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley de la Persona Adulta Mayor, señala que a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley, las instituciones públicas y privadas, en un plazo de ciento ochenta (180) días, adecúan su normativa y documentos de gestión, a fi n de cumplir con los requisitos y disposiciones que les son aplicables; Que, mediante Informe Nº GPYP/ MDELP de fecha 19 de Octubre de 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº SGPR-GPP/MDLP de fecha 10 de Octubre de 2016 de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, el cual remite el Proyecto de Ordenanza correspondiente a la Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM en la Municipalidad Distrital de La Perla, para cumplir con la Meta 31, Actividad Nº 2 Creación o Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor CIAM, previsto en el programa de incentivos a la mejora de la gestión municipal del año 2016, aprobado mediante Decreto Supremo Nº EF; Que, el Informe Nº GAJ/MDLP de fecha 07 de Noviembre de 2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina y concluye por la viabilidad del Proyecto de Ordenanza que Adecúa el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor CIAM de la Municipalidad Distrital de La Perla, el mismo que se encuentra de acuerdo a los lineamientos de las normas vigentes a efectos de complementar la Ordenanza Nº MDLP del 16 de Noviembre de 2007, que dispuso la creación de la Sub Gerencia del CIAM; Que, el Dictamen Nº de la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales, que se encuentra amparado por los informes técnicos y jurídicos del área de la Gerencia de Servicios Sociales, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica, dictamina de manera unánime la aprobación y viabilidad de la ordenanza propuesta; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los señores Regidores, con dispensa de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ADECÚA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR - CIAM DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- Adecuar el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de La Perla, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra NORMAS LEGALES comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo 2º.- DEFINICIÓN.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de La Perla, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en la Distrito de La Perla, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM. Artículo 3º.- FINALIDADES.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipifi cados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las que fi guran y/o se detallan en la Ley Nº Ley de la Persona Adulta Mayor. Artículo 4º.- DEL FOMENTO ORGANIZACIONAL.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo 5º.- DE LOS CONVENIOS.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Servicios Sociales y en concordancia con la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, podrán suscribir en nombre y representación de la municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONG, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los benefi ciarios del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor CIAM. Artículo 6º.- DE LA SOSTENIBILIDAD.- Para garantizar la sostenibilidad, el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor CIAM, será incorporado en las partidas presupuestales determinadas por Ley. Artículo 7º.- DE LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los benefi ciarios. Artículo 8º.- DE LA COMUNIDAD.- Corresponde a la Gerencia de Servicios Sociales, de manera directa o a través del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo 9º.- DE LA COMPLEMENTACIÓN.- La presente Ordenanza complementa lo dispuesto en la Ordenanza Nº MDLP, del16 de Noviembre de 2007 que dispone la Creación de la Sub Gerencia del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad Distrital de La Perla. Artículo 10º.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; disponiéndose a la Sub Gerencia de Estadística e Informática su publicación en la página web de la Entidad ( y en el Portal Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa

40 NORMAS LEGALES Sábado 10 de diciembre de 2016 / El Peruano

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