RELACIONES EXTERIORES. Aprueban el Plan de Carrera de los Funcionarios del Servicio Diplomático de la República DECRETO SUPREMO Nº RE

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1 RELACIONES EXTERIORES Aprueban el Plan de Carrera de los Funcionarios del Servicio Diplomático de la República CONCORDANCIAS: D.LEY Nº D.LEG. Nº 894 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº RE Que los artículos 23 y 24 del reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República se refieren al plan de carrera de sus funcionarios; Que es necesario dictar las normas complementarias a que se refieren los dispositivos citados en el considerando anterior; DECRETA: Artículo 1.- Apruébese el siguiente Plan de Carrera de los funcionarios del Servicio Diplomático de la República. Artículo 2.- El Plan de Carrera comprenderá los siguientes aspectos: a) Académico; b) Práctica profesional en la Cancillería; c) Práctica profesional en el exterior; y d) Servicio en diferentes áreas geográficas. Artículo 3.- La formación académica se impartirá en tres niveles: a) De aspirante, o formación para el ingreso al Servicio Diplomático; b) De perfeccionamiento, o formación de cuadros directivos, intermedios, para primeros secretarios y segundos secretarios; c) De altos estudios diplomáticos, o formación de cuadros directivos del Servicio, para ministros consejeros y de cursos especiales y seminarios para los ministros. Artículo 4.- La práctica profesional en la Cancillería se cumplirá en las siguientes áreas: a) Política o jurídica; b) Económica; y c) Otras áreas, tales como las de Administración, Protocolo, Comunicaciones, Consulares, Inspectoría, Prensa y la Academia Diplomática. Artículo 5.- La práctica profesional de los funcionarios que presten servicios como destaca dos en otras reparticiones públicas y con licencia en organismos internacionales será registrada de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente. 15/02/ :01:17 p.m. Página 1

2 15/02/ :01:17 p.m. Página 2 Artículo 6.- Los funcionarios diplomáticos estarán aptos para el ascenso a la categoría inmediata superior cuando, además de reunir las condiciones establecidas por la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento, cumplan con los siguientes requisitos: A.- TERCEROS SECRETARIOS DE CANCILLERIA A TERCEROS SECRETARIOS: a) Haber cumplido el plazo de ley de dos años de permanencia en la categoría; b) Tener 25 años de edad como mínimo; c) No haber sufrido sanción disciplinaria de suspensión, o mayor, en los últimos veinticuatro d) Gozar de buena salud mental y física; e) Conocer un idioma extranjero; f) Haber servido en dos de las áreas a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto Supremo; g) Haber alcanzado, como mínimo, la nota de tres puntos (3) como promedio de los últimos dos años, y; h) Que exista vacante; B.- TERCEROS SECRETARIOS A SEGUNDOS SECRETARIOS: a) Haber cumplido el plazo de ley de tres años (3) de permanencia en la categoría; b) No haber sufrido sanción disciplinaria de suspensión, o mayor, en los últimos veinticuatro c) Gozar de buena salud mental y física; d) Haber alcanzado, como mínimo, la nota de tres puntos (3) como promedio de los últimos tres años; e) Conocer un idioma extranjero; f) Haber presentado un trabajo monográfico que haya merecido nota aprobatoria; y, g) Que exista vacante. C.- SEGUNDOS SECRETARIOS A PRIMEROS SECRETARIOS: b) No haber sufrido sanción disciplinaria de suspensión, o mayor, durante los últimos veinticuatro c) Gozar de buen salud mental y física; d) Haber alcanzado, como mínimo, la nota de tres puntos y medio (3.5) como promedio de los últimos tres años; e) Hablar y escribir un idioma extranjero;

3 f) Presentar un trabajo monográfico que haya merecido nota aprobatoria; g) Haber servido en una embajada, y en una representación permanente o en una oficina consular o sección consular de una embajada; y, h) que exista vacante. D.- PRIMEROS SECRETARIOS A CONSEJEROS: a) Haber cumplido el plazo de ley de cuatro años de permanencia en la categoría; b) No haber sufrido sanción disciplinaria de suspensión, o mayor, en los últimos veinticuatro c) Gozar de buena salud mental y física; d) Haber alcanzado, como mínimo, la nota de tres puntos y medio (3.5) como promedio de los cuatro últimos años; e) Hablar y escribir un idioma extranjero y conocer otro; f) Haber aprobado el Curso de Perfeccionamiento o haber presentado un trabajo monográfico que haya merecido nota aprobatoria; g) Haber desempeñado, por lo menos, el cargo de Jefe de Coordinación de una sub secretaría o dirección general; o jefe de departamento; h) Haber servido, por lo menos, en dos áreas geográficas distintas; e i) Que exista vacante. E.- CONSEJEROS A MINISTROS CONSEJEROS: b) No haber sufrido sanción disciplinaria de suspensión, o mayor, en los últimos veinticuatro c) No haber sido promovido más de dos veces consecutivas en el exterior ni en la Cancillería; d) No haberse presentado más de seis veces para el ascenso a ministro consejero; e) Gozar de buena salud mental y física; f) Haber alcanzado, como mínimo, la nota de tres puntos ocho décimos (3.8) como promedio de los últimos tres años; g) Hablar y escribir un idioma extranjero y conocer otro; h) Haber aprobado el curso de Perfeccionamiento, o haber presentado un trabajo monográfico que haya merecido nota aprobatoria; (*) (*) Inciso modificado por el Artículo 4 del Decreto Supremo N RE, publicado el , cuyo texto es el siguiente: 15/02/ :01:17 p.m. Página 3

4 "h) Haber aprobado el curso de Perfeccionamiento y sustentado una tesis que haya merecido nota aprobatoria sobre un tema de interés para la formulación de la política exterior". i) Haber desempeñado, por lo menos, el cargo de sub-director o jefe de Gabinete del Ministro o del Secretario General, o jefe de coordinación de sub-secretaría o dirección general, o jefe de departamento; j) Haber servido en países de áreas geográficas distintas, debiendo ser una de ellas en país fronterizo; y k) Que exista vacante. F.- MINISTROS CONSEJEROS A MINISTROS: b) No haber sufrido sanción disciplinaria de suspensión, o mayor, salvo la de amonestación durante toda su trayectoria profesional; c) No haber sido promovido más de dos veces consecutivas en el exterior, ni en la Cancillería. d) No haberse presentado más de seis veces para el ascenso a ministro; e) Gozar de buena salud mental y física; f) Haber alcanzado como mínimo, la nota de cuatro puntos (4) como promedio de los últimos tres años. g) Haber servido durante su carrera en un país industrializado y en un país en desarrollo; h) Haber prestado servicios en una embajada y en una representación permanente o en un consulado o sección consular; i) Haber desempeñado por lo menos, el cargo de director adjunto o sub inspector o sub director; o jefe de Gabinete del Ministro o del Secretario General; j) Hablar y escribir dos idiomas extranjeros; k) Haber aprobado el Ciclo de Altos Estudios Diplomáticos; y, l) Que exista vacante. G.- MINISTROS A EMBAJADORES: b) Haber cumplido, por lo menos, veintiún (21) años en la carrera diplomática, de los cuales debe haber servido no menos de doce (12) años en el exterior, ni menos de seis (6) en la Cancillería; c) No haber sufrido sanción disciplinaria de suspensión, o mayor, salvo la amonestación verbal, durante toda su trayectoria profesional; d) No haber sido promovido más de dos veces consecutivas en el exterior; ni en la Cancillería; 15/02/ :01:17 p.m. Página 4

5 e) Gozar de buena salud mental y física; f) Haber alcanzado, como mínimo, la nota de cuatro puntos dos décimos (4.2) como promedio de los tres últimos años; g) Haber servido durante su carrera en un país industrializado y en un país en desarrollo; h) Haber prestado servicios en una embajada y en una representación permanente o en un consulado o sección consular. i) Haber desempeñado el cargo de director, o director adjunto o sub inspector interno, o sub director; j) Haber seguido el Ciclo de Altos Estudios Diplomáticos, el que incluirá la sustentación de un trabajo de investigación de la especialidad, ante un Jurado Ad-Hoc designado por el Ministro de Relaciones Exteriores; y, k) Que exista vacante. "H.- La sanción de amonestación contemplada en este artículo, como impedimento para el ascenso, debe ser derivada de proceso seguido en el Consejo de Investigación." (*) INCORPORADO POR FE DE ERRATAS(1) DISPOSICIONES FINALES Artículo 7.- La buena salud mental y física a que se refiere los incisos Ad), Bc), Cc), Dc), Ee), Fe) y Ge) del artículo sexto del presente Decreto Supremo, se establecerá a través de un examen médico encargado por la Cancillería a un adecuado centro hospitalario y del correspondiente examen sico-técnico que estará a cargo de un grupo de tres especialistas. Estas pruebas estarán destinadas a establecer la existencia de algún impedimento para el ejercicio de la función diplomática y se expresarán a través de las menciones Apto o Inapto. Artículo 8.-El funcionario diplomático declarado Inapto en algunas de las pruebas mencionadas en el artículo precedente tendrá derecho a solicitar una reconsideración fundada en opinión de especialista, la que será admitida de inmediato. La Cancillería designará una Comisión Ad-Hoc integrada por no menos de tres especialistas, uno de los cuales será nominado por el interesado, la misma que emitirá un dictamen final que tendrá carácter de inapelable. Artículo 9.- La Dirección de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores elaborará los cuadros de rotación anual, tanto de Lima como en el exterior a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los incisos Af), Cg), Dg), Dh), Ei), Ej), Fg), Fh), Fi), Gg), Gh), y Gi), del artículo 6 del presente Decreto Supremo. Si por cualquier motivo no se llevará a cabo la rotación, este requisito no se tomará en cuenta para las promociones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 10.- Las promociones de los funcionarios diplomáticos a la categoría inmediata superior de la que posean a la entrada en vigor del presente Decreto Supremo, se efectuarán conforme a lo dispuesto en el vigente Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República (Decreto Supremo Nº RE). 15/02/ :01:17 p.m. Página 5

6 Artículo 11.- Las sucesivas promociones de los funcionarios diplomáticos no comprendidas en el artículo precedente, deberán sujetarse gradualmente a los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente Decreto Supremo. La gradualidad será establecida oportunamente a través de directivas de la Secretaria General de Relaciones Exteriores. Articulo 12.- La totalidad de las disposiciones comprendidas en el presente Decreto Supremo, regirán para los terceros secretarios de Cancillería que se incorporen al Servicio Diplomático de la República a partir del 1 de enero de 1985 y 1986, con excepción de lo señalado en el inciso Ab) del artículo 6 de este Decreto Supremo. Artículo 13.- La excepción mencionada en la última parte del artículo precedente no regirá para aquellos terceros secretarios de Cancillería que se incorporen al Servicio Diplomático de la República a partir del 1 de enero de 1988, a quienes se aplicará íntegramente el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre de mil novecientos ochenticuatro. FERNANDO BELAUNDE TERRY Presidente Constitucional de la República SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 15/02/ :01:17 p.m. Página 6

7 Notas finales 1 (Ventana-emergente - Ventana-emergente) FE DE ERRATAS Fecha de Publicación: DEBE incorporarse el literal H siguiente: "H.- La sanción de amonestación contemplada en este artículo, como impedimento para el ascenso, debe ser derivada de proceso seguido en el Consejo de Investigación." 15/02/ :01:17 p.m. Página 7

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