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1 ACUERDO C-271/2015 EMITIDO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA EN SESIÓN CELEBRADA EL DIECINUEVE DE OCTUBRE DE 2015, MEDIANTE EL CUAL SE EMITE EL PROTOCOLO PARA LA DIFUSIÓN ELECTRÓNICA DE EDICTOS Y OTRAS PUBLICACIONES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA. C O N S I D E R A C I O N E S PRIMERO. La Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza en su artículo 143 dispone que el Consejo de la Judicatura es el órgano del Poder Judicial del Estado, que tiene como funciones la administración, vigilancia y disciplina de los órganos jurisdiccionales. SEGUNDO. Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza en su artículo 57, fracción XI, establece como una de las atribuciones del Consejo de la Judicatura expedir los acuerdos generales que sean necesarios para regular el funcionamiento del Poder Judicial y de sus órganos; y en la fracción VIII dispone que este órgano tiene como facultad dictar las providencias necesarias para el mejoramiento de la administración de justicia. TERCERO. En fecha 22 de septiembre de 2015 se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza reformas al Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza y al Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, que versan sobre la publicación electrónica de edictos en el portal electrónico del Poder Judicial del Estado que se ordenan por los órganos jurisdiccionales y por los notarios públicos en procedimientos sobre declaración de ausencia, inmatriculación de predios, información de usucapión, notificaciones por edictos, registro de la posesión apta para usucapir, diligencia de embargo, remate de inmuebles, declaración de concurso y juicios sucesorios, entre otros. 1

2 De acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa por las que se modificaron los códigos sustantivo y adjetivo civiles estatales, el internet se ha convertido en una herramienta elemental a la cual se le atribuyen innumerables ventajas y que juega un papel sumamente importante en la modernización del Estado de Coahuila de Zaragoza. En este contexto, el objeto de tales reformas consiste en la publicación de edictos mediante un portal electrónico operado por el Poder Judicial del Estado con la finalidad de que el contenido publicado logre mayor alcance y difusión de la información, así como simplificar los procedimientos que se lleven a cabo ante los órganos jurisdiccionales con el propósito de facilitar a la sociedad el acceso a la justicia. En efecto, se pretende hacer eficiente la difusión y consulta de los edictos. Con esto se dotará de mayor difusión a éstos y publicaciones que emitan los órganos jurisdiccionales y los notarios públicos, y, al mismo tiempo, simplificará, automatizará y reducirá la inversión de tiempo y gastos que la publicación impresa genera. CUARTO. Asimismo, en el artículo transitorio del decreto por el que se reforman los códigos mencionados, se estableció que el Poder Judicial del Estado debe realizar acciones necesarias para la implementación de las reformas en un plazo que no exceda de treinta días a partir de la entrada en vigor del decreto. También el precepto establece que en tanto no se realicen estas adecuaciones, la publicación de edictos continuará realizándose en los periódicos o diarios de mayor circulación. QUINTO. Luego entonces, resulta necesario que, en el marco de las acciones para implementar las reformas aludidas, el Consejo de la Judicatura del Estado emita un protocolo para la difusión electrónica de edictos y otras publicaciones. 2

3 Este Protocolo debe regular el trámite a seguir para la publicación de los edictos en el portal electrónico del Poder Judicial del Estado, en el cual los órganos jurisdiccionales y los notarios son operadores importantes. De igual forma, la Dirección de Informática de la Oficialía Mayor de este poder público tiene una actividad trascendente en virtud de que debe habilitar la aplicación electrónica en el portal para la publicación de los edictos. Cabe mencionar que este protocolo debe ser aplicable para publicación de extractos de sentencias, de otras resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales, de peticiones y de solicitudes presentadas por personas ante éstos y ante notarios, así como de comunicaciones de fedatarios públicos, de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil y el Código Procesal Civil. SEXTO. Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57, fracciones VIII y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, y segundo transitorio del Decreto 123 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza en fecha 22 de septiembre de 2015, que reforma el Código Civil y el Código Procesal Civil, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza, los Consejeros, por unanimidad de votos, emiten el siguiente: A C U E R D O PRIMERO. Se aprueba el Protocolo para la difusión electrónica de edictos y otras publicaciones del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, en los términos siguientes: PROTOCOLO PARA LA DIFUSIÓN ELECTRÓNICA DE EDICTOS Y OTRAS PUBLICACIONES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 3

4 Artículo 1. El presente protocolo es de observancia obligatoria y tiene por objeto regular la difusión de edictos emitidos por los órganos jurisdiccionales y notarios públicos en el portal electrónico del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza y el Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo previsto en este protocolo será aplicable para las demás publicaciones que, conforme a los ordenamientos mencionados en el párrafo anterior, requieran difundirse en el portal electrónico del Poder Judicial. Este protocolo tiene como principios la publicidad, el acceso a la justicia de la sociedad coahuilense, así como la eficiencia, eficacia y prontitud en la impartición de justicia. Artículo 2. Para los efectos de este protocolo se entiende por: I. Consejo de la Judicatura: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. II. Dirección de Informática: Dirección de Informática de la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. III. Edictos en línea: Aplicación electrónica habilitada por la Dirección de Informática para la difusión electrónica de los edictos y otras publicaciones de los órganos jurisdiccionales y notarios públicos. IV. Notarios públicos: Personas investidas de fe pública autorizada para autentificar los actos y los hechos a los que los interesados deban o deseen dar forma, en virtud del fíat otorgado por el Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, conforme a la normatividad estatal aplicable en la materia. V. Otras publicaciones: Extractos de sentencias, extractos de demandas, contenido de solicitudes y peticiones ante órganos jurisdiccionales, así como avisos y otros actos que den a conocer los órganos jurisdiccionales y notarios públicos por medio de la aplicación electrónica habilitada por el Poder Judicial del Estado. 4

5 VI. Poder Judicial: Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. VII. Portal electrónico: Portal electrónico del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. CAPÍTULO II APLICACIÓN ELECTRÓNICA EDICTOS EN LÍNEA Artículo 3. La Dirección de Informática habilitará la aplicación electrónica Edictos en línea, que deberá estar disponible en un lugar visible y accesible del portal de internet del Poder Judicial. Artículo 4. Son obligaciones de esta Dirección: I. Supervisar y vigilar el correcto funcionamiento de la aplicación electrónica. II. Realizar las adecuaciones pertinentes a la aplicación electrónica para su constante mejoramiento. III. Difundir en la plataforma electrónica los edictos y otras publicaciones que le remitan los órganos jurisdiccionales y los notarios públicos en los términos que indiquen, a más tardar al día hábil siguiente en que recibió la solicitud. IV. Emitir constancia de la difusión de los edictos y otras publicaciones. V. Actualizar constantemente la información contenida en la aplicación electrónica. VI. Las demás que establezcan este Protocolo, las disposiciones legales aplicables y las autoridades competentes. Artículo 5. Son obligaciones de los titulares de los órganos jurisdiccionales y de las notarías públicas: I. Realizar la solicitud para la difusión de edictos y otras publicaciones en el tiempo y en la forma señalados en el presente Protocolo. 5

6 II. Observar la debida diligencia en el registro y solicitud que realicen a través de la aplicación Edictos en línea. III. Hacer un uso honesto y apegado a derecho de la plataforma electrónica Edictos en línea. IV. Las demás que establezcan este Protocolo, las disposiciones aplicables y las autoridades competentes. Artículo 6. La aplicación electrónica debe establecer, por lo menos, los campos de búsqueda siguientes: por tipo de edicto, por número de expediente, por juzgado, por rango de fecha, por nombre de las partes o de los interesados. Artículo 7. Los edictos y las publicaciones difundidas en la aplicación electrónica se identificarán con los siguientes datos: fecha de publicación, número de publicaciones, expediente, edicto, tipo de acto que se difunde y síntesis del mismo, juzgado, tipo de juicio y un enlace denominado consultar. En este enlace estará disponible, para descargar, el documento que contiene el edicto u otra publicación en formato útil y reutilizable. En el caso de publicaciones difundidas por notarios públicos deberá especificarse la notaría pública que difunde la publicación, así como el tipo de trámite respectivo. CAPÍTULO III REGISTRO EN LA APLICACIÓN ELECTRÓNICA EDICTOS EN LÍNEA Artículo 8. A la aplicación electrónica sólo tendrán acceso los titulares de los órganos jurisdiccionales, así como los notarios públicos que refiere la fracción IV del artículo 2 del presente protocolo. Artículo 9. Los titulares de las notarías públicas deberán registrarse en la aplicación electrónica denominada Edictos en línea, observando lo siguiente: I. Leer y aceptar los términos y condiciones de uso que se señalan en la aplicación electrónica. II. Llenar el formulario de registro de usuario a Edictos en línea, estableciendo los datos que se requieran, así como su 6

7 usuario y contraseña que utilizarán para ingresar a esta aplicación. III. Adjuntar en el formulario de registro de usuario y contraseña el Anexo 1 del presente Protocolo consistente en solicitud dirigida a la Dirección de Informática para habilitar el usuario registrado y su acceso a la aplicación electrónica, el cual será exclusivamente para los efectos que se señalan en este ordenamiento. IV. La solicitud deberá ser aprobada por la Dirección de Informática en un término de 72 horas. Después de este término, se activará el usuario correspondiente para la aplicación Edictos en línea, una vez que se hayan confirmado los datos proporcionados en la solicitud. Una vez realizado el registro se proporcionará, automáticamente, el acuse correspondiente. Tratándose de los titulares de los órganos jurisdiccionales, el registro y acceso se hará mediante la habilitación de usuarios para el ingreso a intranet. Artículo 10. El acceso a la aplicación electrónica para los titulares de los órganos jurisdiccionales y los notarios públicos, exclusivamente tendrá como finalidad: I. Solicitar la difusión de los edictos y otras publicaciones a la Dirección de Informática. II. Difundir los edictos y otras publicaciones de conformidad con el presente protocolo. III. Recibir constancias en las que se señale que los edictos y otras publicaciones solicitadas ya se encuentran difundidas en la aplicación electrónica. CAPÍTULO IV TRÁMITE PARA LA DIFUSIÓN DE LOS EDICTOS Y OTRAS PUBLICACIONES Artículo 11. Para la difusión de los edictos y otras publicaciones se deberá ingresar con el usuario y contraseña a la aplicación 7

8 electrónica Edictos en línea y se seguirán las indicaciones que en ella se establezcan, adjuntando el documento respectivo. En la solicitud se deberán precisar los términos y condiciones en que se requiere difundir la información, especificando las veces y días necesarios. Asimismo, deberá adjuntarse en formato PDF el documento que contiene el edicto o la publicación que se requiere difundir. Artículo 12. Una vez que se haya enviado la solicitud, de manera automática, se publicará el documento de que se trate y se proporcionará, de igual manera, constancia de ello conforme al Anexo 2 del presente Protocolo, la cual deberá imprimirse y archivarse. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 13. Las dudas que surjan para la aplicación del presente protocolo serán resueltas por la Dirección de Informática y por el Consejo de la Judicatura, en el ámbito de su competencia. Artículo 14. Las faltas a este Protocolo en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial del Estado a quienes les es aplicable este ordenamiento serán sancionadas de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y con la Ley de Responsabilidades Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente protocolo entrará en vigor en fecha 23 de octubre de SEGUNDO. El Consejo de la Judicatura deberá emitir las circulares y realizar las gestiones correspondientes para la divulgación del presente protocolo en los órganos jurisdiccionales, así como en las notarías públicas del Estado de Coahuila de Zaragoza, a través de la Dirección de Notarías del Ejecutivo del Estado. 8

9 ANEXO 1 ASUNTO: SOLICITUD PARA REGISTRO EN EDICTOS EN LÍNEA ING. LUDIVINA SANDOVAL RODRÍGUEZ SUBDIRECTORA DE INFORMÁTICA DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA P R E S E N T E. (Nombre de la persona), Notario Público número (número) con domicilio en (señalar domicilio), atentamente solicito y expongo lo siguiente: Acudo a solicitar autorización para acceder a la aplicación electrónica Edictos en línea, en atención a que he realizado el procedimiento de registro respectivo. Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que tengo conocimiento de que la utilidad de esta aplicación electrónica será, exclusivamente, en los términos y condiciones señalados en el Protocolo para la difusión electrónica de edictos y otras publicaciones del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por lo antes expuesto, solicito: ÚNICO: Se autorice el acceso a la aplicación electrónica Edictos en línea del Poder Judicial del Estado, con el correo electrónico previamente registrado, siendo el siguiente: usuario@correo.com PROTESTO LO NECESARIO (ciudad), Coahuila de Zaragoza, a (día) de (mes) de (año) (Nombre) 9

10 ANEXO 2 Oficio núm. DI-XX/20XX (Nombre) (datos del cargo o de la notaría pública) P R E S E N T E. Se hace constar que en la aplicación electrónica Edictos en Línea del portal de internet del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, a las (hora) de (día) de (mes) de (año) se difundió el documento (nombre o datos generales) con los siguientes datos: (Señalar datos con los que se difundió). Lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. ATENTAMENTE Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a (día) de (mes) de (año) ING. LUDIVINA SANDOVAL RODRÍGUEZ SUBDIRECTORA DE INFORMÁTICA DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA SEGUNDO. Se instruye a la Dirección de Informática de la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado para que habilite la aplicación electrónica que permita difundir los edictos y otras publicaciones que ordenen los órganos jurisdiccionales y los notarios públicos, todos del Estado de Coahuila de Zaragoza. TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Acuerdo y Trámite del Consejo de la Judicatura para que lleve a cabo las gestiones correspondientes para la debida publicación del presente acuerdo, remitir las comunicaciones oficiales a las instancias competentes para su conocimiento y debido cumplimiento, así como 10

11 para que emita las circulares correspondientes a los órganos jurisdiccionales de este poder público. Así lo acordaron y firman los integrantes del Consejo de la Judicatura que estuvieron presentes en sesión de diecinueve de octubre de dos mil quince, por ante la Secretaria de Acuerdo y Trámite que autoriza y da fe. LIC. GREGORIO ALBERTO PÉREZ MATA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO MAG. LIC. ANTONIO BERCHELMANN ARIZPE CONSEJERO MAG. LUIS MARTÍN GRANADOS SALINAS CONSEJERO LIC. HOMERO RAMOS GLORIA CONSEJERO DEL PODER EJECUTIVO DIP. LIC. GEORGINA CANO TORRALVA CONSEJERO DEL PODER LEGISLATIVO LIC. ROGELIO ENRIQUE BERLANGA GONZÁLEZ CONSEJERO LIC. MA. GUADALUPE J. HERNÁNDEZ BONILLA SECRETARIA DE ACUERDO Y TRÁMITE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO 11

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