Trabajador Social Forense

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1 Trabajador Social Forense 3 de agosto de 2015 Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico Vista Pública, Proyecto de Ley para Regular la Profesión del Trabajo Social en Puerto Rico Carolina, Puerto Rico Opinión Borrador del Proyecto de Ley para regular la Profesión del Trabajo Social de Puerto Rico Comparece Paul-Jesús Fericelli Castillo, Trabajador Social Forense y Mediador Certificado. En cumplimiento a la solicitud recibida el 1 de julio de 2015, emito mi opinión del Borrador del Proyecto de Ley para regular la Profesión del Trabajo Social de Puerto Rico (en adelante Proyecto de Ley). Esta ponencia conglomera las enmiendas al Proyecto de Ley, que considero deben ser incluidas. Presento este documento como colegiado, y no representa el sentir de los organismos y cuerpos donde me desempeño como Profesional del Trabajo Social, necesariamente. A continuación, enumero enmiendas al Proyecto de Ley: 1. Enmendar el Artículo 1 (página 7), para que se lea de la siguiente Esta Ley se conocerá como Ley de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico. 2. Enmendar la línea 271 (página 15) para que se lea de la siguiente Capítulo II: Cuerpo Rector 3. Añadir un inciso g a la Sección A (página 15), para que lea se la siguiente g. Haber recibido el grado de bachillerato, de maestría, o doctoral, en Trabajo Social, conferido por una institución de Educación Superior, reconocida por el Estado. 4. Enmendar el inciso b, del Artículo 4, Sección C (página 16), para que lea de la siguiente b. Contará con un Comité Examinador de las querellas éticas sometidas por cualquier ciudadano, u organización. 5. Añadir incisos h e i al Artículo 4, Sección C (página 16), para que se lea de siguiente

2 h. Ratificar e implantar el Código de Ética Profesional que regirá a los y las Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico. i. Establecer acuerdos con Juntas Examinadoras de Trabajo Social de los Estados Unidos de América, América Latina, el Caribe y otros países. 6. Identificar el Artículo 5, como el Capítulo III (página 17), reenumerando sucesivamente los próximos capítulos del Proyecto de Ley, para que se lea de la siguiente Capítulo III: Cuerpo Representativo Artículo 5. Colegio de Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico 7. Enmendar el inciso j del Artículo 5, Sección A (página 18), para que se lea de la siguiente j. Adoptar y mantener un Código de Ética Profesional, que regirá la conducta esperada de los y las colegiados(as). Además, aprobar un Reglamento que rija el proceso de los y las colegiados(as) ante la Comisión de Ética del Colegio. 8. Eliminar el inciso f (página 18) y el inciso p (página 19) del Artículo 5, Sección A. 9. Enmendar el inciso b del Artículo 5, Sección C (página 22), para que se lea de la siguiente b....en las asambleas administrativas del Colegio y ejercerán su derecho al voto, ya sea en persona, por correo postal, o por un medio electrónico. El escrutinio de los votos emitidos por correo postal o medio electrónico se efectuará en la asamblea administrativa del Colegio. 10. Eliminar el inciso c del Artículo 5, Sección C (página 22). 11. Enmendar el inciso d del Artículo 5, Sección C (página 22), para que se lea de la siguiente Todo Profesional del Trabajo Social, quien ejerza la docencia, asesoría, consultoría, supervisión-administración, investigación, práctica clínica, práctica forense, práctica comunitaria, práctica escolar, que haya recibido el grado de bachillerato, de maestría, o doctoral, en Trabajo Social, o en proceso, deberá cumplir con los requisitos de licencia, colegiación, y educación continuada. 12. Enmendar la línea 462, Artículo 5, Sección F (página 24), para que se lea de la siguiente a la conducta profesional de los colegiados(as)

3 13. Enmendar el inciso a del Artículo 6, Sección A (página 26), para que se lea de la siguiente a. Desarrollar un programa educativo responsivo, a los requerimientos de Educación Continuada, para cumplir las necesidades de aprendizaje continuo de los y las Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico. 14. Añadir la siguiente oración luego de la línea 522 (página 27), Artículo 6, Sección B: Además, haber recibido el grado de bachillerato, de maestría, o doctoral, en Trabajo Social, conferido por una institución de Educación Superior, reconocida por el Estado. 15. Enmendar la oración en la línea 530 (página 28), Artículo 6, Sección B, para que se lea de la siguiente reglamento del Instituto, revisado por la Junta Directiva del Colegio, y ratificado por la Asamblea del Colegio. 16. Enmendar el inciso c del Artículo 6, Sección D (página 29), para que se lea de la siguiente Cada vez que se revise el Código de Ética Profesional, deberá evidenciar al Instituto que ha tomado seis (6) horas de Educación Continuada en los talleres ofrecidos por el Colegio, o certificados por el Instituto. 17. Eliminar la frase o voluntario entre las líneas 563 y 564 (página 29), inciso b, Artículo 6, Sección E. 18. Añadir un inciso j al Artículo 7, Sección B (página 32), para que se lea de la siguiente j. Haber recibido el grado de maestría o doctorado, en Trabajo Social, conferido por una institución de Educación Superior, reconocida por el Estado. 19. Enmendar el inciso e, línea 616 (página 32), Artículo 7, Sección B, para que se lea de la siguiente Haber recibido el grado de bachillerato, maestría, o doctorado, en Trabajo Social, conferido por una institución de Educación Superior, reconocida por el Estado. 20. Enmendar el inciso b del Artículo 8, Sección A (página 34), para que se lea de la siguiente Haber recibido el grado de bachillerato en Trabajo Social, conferido por una institución de Educación Superior, reconocida por el Estado.

4 21. Sustituir el número cero (0) de la línea 651 (página 34), del inciso c del Artículo 8, Sección A, por el número tres (3). 22. Enmendar el inciso f del Artículo 8, Sección A (página 34), para que se lea de siguiente f. Evidenciar un mínimo de 500 horas de práctica profesional en Trabajo Social Generalista. 23. Enmendar el inciso b del Artículo 8, Sección B (página 34), para que lea de la siguiente b. Haber recibido el grado de maestría o doctoral, en Trabajo Social, conferido por una institución de Educación Superior, reconocida por el Estado. 24. Sustituir el número cero (0) de la línea 663 (página 34), del inciso c del Artículo 8, Sección B, por el número ocho (8). 25. Enmendar el inciso f del Artículo 8, Sección B (página 35), para que se lea de siguiente f. Evidenciar un mínimo de 900 horas de práctica profesional en Trabajo Social, según su especialidad. 26. Eliminar la frase Licencias o de la línea 683 (página 35) y enmendar la oración que precede al inciso a del Artículo 8, Sección E (página 36), para que lea de la siguiente Toda persona, quien haya obtenido el grado de bachillerato, de maestría, o doctoral, en Trabajo Social, fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, podrá solicitar una Licencia mediante esta Ley: 27. Enmendar el inciso a del Artículo 8, Sección E (página 36), para que lea de la siguiente a. Si la persona obtuvo el grado académico de bachillerato, o maestría, en Trabajo Social, fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, entonces deberá presentar un Certificado de Homologación de Grado de Bachillerato, o Maestría, en Trabajo Social, conferido por el Consejo de Educación en Trabajo Social. Si no obtuviera la homologación por el Consejo de Educación en Trabajo Social, entonces podrá obtenerla por otro organismo autorizado, reconocido por el Estado. En cambio, si la persona obtuvo un grado doctoral en Trabajo Social, fuera de la jurisdicción del Estado

5 Libre Asociado de Puerto Rico, entonces deberá homologación de grado por un organismo autorizado, reconocido por el Estado. 28. Añadir un inciso f al Artículo 9, Sección A (página 37), para que se lea de la siguiente f. Haber recibido el grado de bachillerato, de maestría, o doctoral, en Trabajo Social, conferido por una institución de Educación Superior, reconocida por el Estado. 29. Añadir una oración a la línea 909 (página 48), Artículo 18, Capítulo V, para que lea de la siguiente el título del puesto tiene que se Trabajador o Trabajadora Social. Ningún Profesional del Trabajo Social proveerá su número de licencia profesional, si su puesto, contrato, o nombramiento, no es de Trabajador o Trabajadora Social. 30. Sustituir el Artículo 21 (página 50), para que se lea de la siguiente La Junta Examinadora de Profesionales del Trabajo Social otorgará una Licencia Graduada, con carácter vitalicio, excusando de recertificación y reválida, a todo Profesional del Trabajo Social, quien haya recibido el grado de maestría, o doctoral, en Trabajo Social y ostente una Licencia Permanente, al entrar en vigor esta Ley. La Junta Examinadora de Profesionales del Trabajo Social dará un término de hasta tres (3) años a todo Profesional del Trabajo Social, quien ostente una Licencia Permanente, por tener 18 créditos o más, conducentes al grado de maestría, o doctoral, en Trabajo Social, para recibir el grado de maestría o doctoral, en Trabajo Social; cualificando así, para una Licencia Graduada, con carácter vitalicio, siendo excusado de recertificación y reválida, al entrar en vigor esta Ley. La Junta Examinadora de Profesionales del Trabajo Social otorgará una Licencia de Bachillerato, con carácter vitalicio, excusando de recertificación y reválida, a todo Profesional del Trabajo Social, quien haya recibido el grado de Bachillerato en Trabajo Social y ostente una Licencia Permanente, al entrar en vigor esta Ley. La Junta Examinadora de Profesionales del Trabajo Social dará un término de hasta tres (3) años, a todo Profesional del Trabajo Social con Licencia Provisional, por tener 18 créditos o más, conducentes al grado de maestría, o doctoral, en Trabajo Social, para recibir el grado de maestría o doctoral, en Trabajo Social; cualificando así, para una

6 Licencia Graduada, con carácter vitalicio, siendo excusado de recertificación y reválida, al entrar en vigor esta Ley. La Junta Examinadora de Profesionales del Trabajo Social otorgará una Licencia de Bachillerato, a todo Profesional del Trabajo Social, quien ostente una Licencia Provisional, por recibir el grado de Bachillerato de Trabajo Social, excusándolo de reválida, al entrar en vigor esta Ley. Todos los Profesionales del Trabajo Social acogidos dentro de este Artículo deberán cumplir con los requisitos de Educación Continuada y colegiación, dispuestos por esta Ley. En conclusión, el Proyecto de Ley propone un avance tímido que reglamentaría a los y las Profesionales del Trabajo Social Contemporáneo. En contraste, esperaría un Proyecto de Ley que reglamente a las futuras generaciones de Profesionales del Trabajo Social en Puerto Rico. El Proyecto de Ley se queda muy corto ante los avances de la Educación Superior de Trabajo Social. Sin embargo, incluyendo las enmiendas expuestas en este documento, se podrá emprender un camino que abrirá paso a un Trabajo Social Avanzado; defendiendo siempre la democracia participativa de los y las Profesionales del Trabajo Social de Puerto Rico. Agradezco la oportunidad de someter mi opinión sobre el Proyecto de Ley. Notifico mi interés de participar en la Vista Pública que se llevará a cabo el 15 de agosto de Quedo a la mejor disposición de colaborar para la revisión y examinación de próximos borradores del Proyecto de Ley, trayendo experiencia, educación y peritaje. Sometido por: Paul-Jesús Fericelli, LMSW-PR, PhD(s) Trabajador Social Forense L Mediador Certificado M-2312

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