Línea Aceleración Empresarial

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1 Línea Aceleración Empresarial 1. Finalidad de la Línea Impulsar el crecimiento de empresas que asistan a programas de aceleración que tengan como fines estimular el crecimiento, expansión y/o internacionalización de las empresas. Se distinguen dos tipos de programas: Los promovidos directamente por IVACE, que se regulan en el apartado 7 siguiente. Y los que sean validados por IVACE, por reunir los requisitos que se establecen en el apartado 3 siguiente. 2. Requisitos generales de los beneficiarios y los proyectos objeto de la financiación. 2.1 Podrán solicitar esta financiación las microempresas y/o pymes, que tengan su sede social y establecimiento productivo en la Comunitat Valenciana. No obstante lo anterior, podrán solicitar financiación aquellas empresas con un fuerte componente innovador que teniendo su sede social fuera de la Comunitat Valenciana, decidan instalar una filial, delegación o centro de trabajo en la Comunitat con la intención de generar valor y empleo local. De igual forma, tendrán una consideración especial aquellos proyectos empresariales surgidos de alguna patente del Banco de Patentes. Se define Microempresa y/o Pyme con forma societaria, conforme a la definición recogida en el anexo I del Reglamento de la Comisión Europea nº 880/2008, de 6 de agosto. Quedan excluidas las empresas cuya actividad se enmarque en los sectores inmobiliario y financiero, así como las comunidades de bienes y las sociedades civiles, las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas, y en general, las entidades sin ánimo de lucro. 2.2 La antigüedad de la empresa debe ser como mínimo de 18 meses desde la fecha de recepción de la solicitud. 2.3 La empresa deberá aportar un informe de preevaluación elaborado por la entidad que lleva a cabo el Programa de Aceleración, que incluya un diagnóstico de la situación de la empresa, y que acredite que ésta: Ha resultado seleccionada para poder llevar a cabo el programa de aceleración para el cual solicita financiación, tras un proceso de selección llevado a cabo por un Comité de Selección compuesto por Página 1 de 11

2 una mayoría de miembros independientes de la empresa promotora del Programa Plantea un proyecto innovador, aportando algún aspecto diferencial en cuanto a procesos, tecnología, producto o servicio Presenta un plan de negocio viable para acometer su proyecto de crecimiento, expansión y/o internacionalización; y éste ha recibido una EVALUACIÓN FAVORABLE Presenta una estructura financiera equilibrada y saneada en el momento de la solicitud Cumple los requisitos establecidos para acceder a la línea de financiación de IVACE. 2.4 La empresa deberá presentar características innovadoras. Es decir, el producto o servicio que desarrolle u oferte la empresa deben ser nuevos en el mercado o representar, respecto a lo ya existente, una novedad en sus características o en el uso a que se destina. También tiene la consideración de proyecto innovador aquél que se implante o desarrolle en la propia empresa y que representen modelos de gestión empresarial nuevos o diferenciados, no considerando como innovadora a una empresa cuyos productos o servicios no presenten diferenciación significativa frente a una mayoría de competidores, o cuyos modelos de gestión se apliquen de forma generalizada entre dichos competidores. El Manual de Oslo define la innovación como la concepción e implantación de cambios significativos en el producto, proceso, marketing o la organización de la empresa con el propósito de mejorar los resultados. La empresa deberá argumentar la innovación en el apartado correspondiente incluido en el Plan de negocio disponible en la dirección Web del IVACE y la innovación deberá ser acreditada por la entidad que lleve a cabo el Programa de aceleración. 2.5 La empresa debe haber facturado en el último ejercicio cerrado un importe mínimo de y contar con un plan ambicioso de crecimiento tanto en ventas como de creación de puestos de trabajo. 2.6 El producto o servicio ofertado deberá ser comercializable y estar desarrollado y testeado en el mercado. 2.7 Deberá quedar acreditada la capacidad del equipo gestor mediante la presentación de los currículums de los promotores y de las personas implicadas en la gestión de la empresa. 2.8 La empresa debe acreditar que cuenta con algún trabajador consignado en el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) o documento equivalente, o que al menos el Administrador de la empresa está dado de Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. Página 2 de 11

3 2.9 La empresa debe acreditar estar al corriente con sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Unidad recaudadora de la Hacienda Pública Valenciana y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no presentar posiciones impagadas en el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), Experian Bureau de Crédito, Asnef, etc. Asimismo, la empresa deberá estar al corriente de sus obligaciones de pago con el Instituto Valenciano de Finanzas, Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, u otros organismos de la Generalitat Valenciana La empresa deberá presentar un plan de negocio técnico, económico y financieramente viable, y contar con una estructura patrimonial equilibrada en el momento de la solicitud. En este sentido, no serán objeto de financiación aquellas empresas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: Desequilibrio patrimonial: situación patrimonial irregular: el patrimonio neto es <50% del capital social (causa de disolución) ó <67% (necesidad de reequilibrar patrimonialmente a la sociedad). patrimonio neto negativo: del último ejercicio cerrado Situación declarada de insolvencia: que la sociedad haya reconocido su iliquidez e insolvencia por declaración de preconcurso ó concurso de acreedores Empresas en situación de crisis, de acuerdo con la definición recogida en las directrices comunitarias sobre ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis. (do c244 de ) Asimismo, la empresa solicitante deberá cumplir al menos dos de los siguientes requisitos: Contar con un EBITDA ajustado (1) positivo; Presentar un Plan Financiero suficiente para atender el servicio de la deuda, para lo cual se requerirá que dichas previsiones se encuentren adecuadamente sustentadas objetivamente por contratos u otra documentación similar y/o aportaciones adicionales de fondos propios; Disponer de unos fondos propios que representen al menos el 30% del importe de la financiación solicitada. (1) EBITDA (Earnings Before Interests, Taxes, Depreciations and Amortizations). Resultado antes de: intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones productivas más/menos ajustes (trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado y variación de existencias) Página 3 de 11

4 2.12 En caso de que el proyecto o la situación de la empresa así lo requiera, se podrán solicitar aportaciones de recursos propios adicionales Si la empresa o grupo empresarial tiene concedidos otros préstamos de las líneas de emprendedores de IVACE, el importe de riesgo vivo no podrá exceder de los límites establecidos en el apartado No obstante lo anterior, se podrán establecer requisitos específicos adicionales que deberán cumplir las empresas dependiendo del Programa de aceleración a llevar a cabo. 3. Requisitos generales de los Programas de aceleración. 3.1 Las empresas que lleven a cabo los Programas de aceleración deberán cumplir los siguientes requisitos: Equipo con experiencia en consultoría, y asesoramiento empresarial orientado especialmente al emprendimiento, crecimiento empresarial y estrategias de internacionalización. Conocimiento y contactos con fondos y sociedades de capital riesgo, y otras entidades de financiación nacional e internacional. Disponer de una red propia de oficinas a nivel nacional e internacional o acuerdos con otras empresas. 3.2 Y deberán encargarse de: Difundir y captar las empresas que participarán en el Programa. Constituir un comité de selección con una mayoría de miembros independientes de la empresa que lleva a cabo el Programa. Seleccionar a las empresas en base a los criterios que se establezcan. Emitir el informe de preevaluación definido en el punto 2.3. Diseñar un plan de acción personalizado. Acompañar a la empresa en la implementación de las acciones definidas en el plan de acción. Desarrollar, mejorar o redefinir, en su caso, el modelo de negocio. Realizar acciones de networking. 4. Características del préstamo 4.1 La financiación del IVACE en esta línea se instrumenta a través de préstamos participativos. Se establece como marco de referencia para las operaciones de financiación mediante préstamo participativo el artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica y la Disposición Adicional Tercera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. Página 4 de 11

5 4.2 Se considerarán préstamos participativos aquéllos que tengan las siguientes características: - La entidad prestamista percibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. El criterio para determinar dicha evolución podrá ser: el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. Además, podrán acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad. - Las partes contratantes podrán acordar una cláusula penalizadora para el caso de amortización anticipada. En todo caso, el prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que éste no provenga de la actualización de activos. - Se trata de préstamos subordinados, lo que les sitúa después de los acreedores comunes en el orden de prelación. - Los préstamos participativos se considerarán patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil. 4.3 Condiciones de los préstamos participativos: - Importe: Hasta euros, con un máximo del 75% de los costes financiables. - Plazo: Hasta 8 años. - Carencia para la amortización de capital: Hasta 3 años. - Tipo de interés: Los intereses que devengue el préstamo se compondrán de una parte fija (en el sentido de independiente de los resultados de la titular del préstamo) y en su caso, de una parte variable: - Parte fija: El préstamo devengará el tipo de interés establecido por el EURO INTERBANK OFFERED RATE (Euribor), para depósitos a tres meses más un diferencial de 3,5 puntos porcentuales. Dicho tipo de interés será revisable y liquidable trimestralmente. - Parte variable: La parte variable se devengará y liquidará anualmente a un tipo nominal anual calculado en base al porcentaje que, en cada ejercicio, represente el resultado del ejercicio completo antes de impuestos sobre los fondos propios medios, ambos del ejercicio al que corresponde la liquidación de intereses; y una vez determinado dicho porcentaje se restarán los puntos porcentuales en que se exprese el diferencial de la parte fija, constituyendo la diferencia resultante el diferencial a aplicar sobre el Euribor para depósitos a un año, al que se efectuará la liquidación de la parte variable del interés exigible. En el supuesto de que este porcentaje resultase negativo se considerará como tipo cero, y en caso de que dicho diferencial sumado al de la parte Página 5 de 11

6 fija exceda de 8 puntos porcentuales, se reducirá el diferencial a aplicar sobre la parte variable, de forma que la suma de diferenciales no supere el límite de 8 puntos porcentuales. Se entenderá por fondos propios medios la media aritmética de los fondos propios al inicio y al final del ejercicio, sin tener en cuenta como fondos propios el resultado del ejercicio al que se refiere la liquidación. - Comisión de apertura: 0,75% sobre el nominal del préstamo. - Comisión por cancelación anticipada voluntaria: exenta. - Disposición: El desembolso del préstamo se realizará a medida que la empresa justifique la ejecución del programa mediante facturas, previamente verificadas por la empresa promotora del Programa de aceleración. - Calendario de Amortización: Cuotas constantes una vez finalizado el periodo de carencia. Adicionalmente, cuando la empresa presente en sus cuentas anuales un EBITDA superior a de euros, deberá destinarse a amortizar anticipadamente un importe equivalente al [10%] del EBITDA por encima del millón de euros. - Rango de exigibilidad subordinado a cualquier otro crédito u obligación de la prestataria, situándose justo delante de los socios. - Con carácter general, sin garantías adicionales a las que aporta el propio proyecto empresarial. - En caso de que la empresa resulte beneficiaria de alguna subvención o instrumento financiero bonificado del IVACE para este mismo fin el importe de la subvención o del instrumento financiero, en su caso, se destinará a amortizar anticipadamente el préstamo por el importe de dicha ayuda. 4.4 Se establecen los siguientes límites de riesgo en caso de que una misma empresa disponga de financiación adicional de las siguientes Líneas: - Préstamo Línea Emprendedores + Préstamo Línea Business Angels + Préstamo Línea Aceleración Empresarial = máx eur/empresa. - Préstamo Líneas de Financiación (Línea Emprendedores, Línea Business Angels y Línea Aceleración Empresarial + Riesgo indirecto a través de fondos y sociedades de capital riesgo participadas por IVACE + Préstamo Línea Venture Capital = máx eur/empresa. 5. Costes financiables Costes derivados del Programa de aceleración, tanto del mentoring, como del desarrollo del Plan de acción y la ejecución de las acciones establecidas en dicho Plan. 6. Solicitud del préstamo 6.1 Solicitud de financiación: El modelo de solicitud y el resto de modelos de documentación requerida estarán disponibles en la dirección de Internet del IVACE: < Página 6 de 11

7 6.2 Documentación que debe acompañar a la solicitud: - Informe de preevaluación de la entidad que lleve a cabo el programa de aceleración 1 - Contrato de servicios firmado con la entidad que realice el programa de aceleración. - Plan de Negocio 1 actualizado a la fecha de presentación de la solicitud e Información económico financiera 1 (que incluye balance, cuenta de resultados, previsiones, detalle del endeudamiento y de la evolución del capital y plan financiero). - Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios depositadas en el Registro Mercantil y último cierre contable más próximo a la fecha de solicitud de la financiación, con una antigüedad máxima del último trimestre natural anterior. En aquellas empresas que se auditen, se aportarán los informes de auditoria. Caso contrario, aportar Impuesto de Sociedades. - Copia de la escritura de constitución, y de la última ampliación de capital que haya tenido lugar, aportando los datos de inscripción en el Registro Mercantil. - Fotocopia del Modelo 036 de Declaración Censal. - Fotocopia del último TC1 y TC2 presentado, o documento equivalente y/o acreditación de inscripción en el régimen especial de trabajadores autónomos del administrador. - Posiciones en la CIRBE emitida por el Banco de España. 1 Modelos disponibles en la dirección WEB < 6.3 Lugar de presentación de solicitudes: las solicitudes deberán presentarse ante el Registro de IVACE, o por correo electrónico a la dirección de Internet financiación.ivace@gva.es, en cuyo caso, una vez recibida la documentación se procederá a su registro. 6.4 Plazo de presentación de solicitudes: las solicitudes no están sujetas a convocatorias por lo que podrán presentarse durante todo el ejercicio. 6.5 La presentación de la solicitud conlleva la autorización al IVACE -salvo manifestación en contrario por la empresa solicitante- para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Unidad recaudadora de la Hacienda Pública Valenciana y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que la empresa solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones. 6.6 Si la solicitud aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que en el plazo de 30 días hábiles corrija la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. Página 7 de 11

8 6.7 Una empresa no podrá solicitar simultáneamente financiación a través de diferentes líneas, sino que deberá solicitar financiación a través de la línea que considere que mejor se adecua a su perfil. No obstante, una vez recibida la solicitud, IVACE podrá redirigirla a otra línea si la considerase más apropiada de acuerdo con la situación de la empresa y su estructura de financiación. 7. Procedimiento de concesión y aceptación del préstamo Una vez IVACE disponga del expediente completo, la Unidad IVACE Financiación estudiará la solicitud y emitirá informe que someterá a la consideración del Comité de Financiación de IVACE. La decisión adoptada por este Comité será notificada por correo ordinario y por correo electrónico a la empresa solicitante y en su caso, a la entidad colaboradora través de la cual se tramitó la solicitud. La empresa deberá aceptar las condiciones del préstamo aprobado en un plazo máximo de 15 días desde la fecha del registro de salida del escrito de comunicación, y en cualquier caso antes del 31 de diciembre de 2015, y remitir la Ficha de solicitante o proveedor según modelo disponible en la dirección de Internet del IVACE: < La concesión de la operación tiene un plazo de vigencia de cuatro meses desde su fecha de adopción, salvo prórroga que podrán conceder los órganos competentes. Asimismo, las condiciones de la financiación y los requisitos para ser beneficiarios de la misma serán los vigentes en el momento de la aprobación de la operación. 8. Formalización La operación deberá formalizarse en escritura pública ante Notario, para lo cual será necesario que la empresa remita a la dirección de correo electrónico que se le indique en el escrito de comunicación, la siguiente documentación: - Poderes otorgados a la persona que va a firmar el préstamo y Acta de Titularidad Real (manifestación de la empresa en la que se establece qué socios ostentan más del 25% del capital social). - Certificado de titularidad de cuenta bancaria SEPA y autorización de adeudo de los recibos domiciliados del IVACE, según modelos disponibles en la dirección de Internet del IVACE: < - Detalle del proyecto a financiar. En una hoja con membrete de la sociedad deberá detallarse el resumen del proyecto (conceptos e importes) que será protocolizado a la escritura de préstamo. El documento deberá ir firmado y Página 8 de 11

9 sellado. El importe total deberá coincidir con el detalle incluido en el Modelo de solicitud del préstamo. - Copia de las últimas Cuentas Anuales depositadas en el Registro Mercantil, junto al acta de aprobación de las mismas por parte de la Junta General de Accionistas. 9. Desembolso Una vez formalizado el préstamo, la empresa podrá solicitar el desembolso del mismo remitiendo una solicitud de desembolso según modelo disponible en la dirección de Internet del IVACE: < El periodo de disposición no podrá ser superior a la carencia concedida en la financiación. La disposición del préstamo se realizará a medida que la empresa aporte las facturas relacionadas que acrediten la ejecución del programa de aceleración. Dichas facturas podrán provenir directamente de la entidad que lleve a cabo el programa o de terceros, en cuyo caso deberán haber sido validadas por el primero en cuanto a que los servicios prestados forman parte del Plan de acción resultante del programa de aceleración. 10. Obligaciones de los beneficiarios 10.1 La empresa deberá ejecutar el Programa de aceleración, y aportar las facturas justificativas del mismo Las empresas beneficiarias deberán disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritas en los registros públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables La empresa deberá comprometerse a no efectuar entregas de cantidades económicas a sus accionistas o partícipes (directos o indirectos) ya sea por dividendos, devolución de aportaciones en caso de reducción de capital social, distribución de cualquier tipo de reservas (incluida la prima de emisión), o cualquier otro tipo de remuneración o pago, incluso en forma de amortización de principal o pago de intereses, comisiones o cualquier otro concepto de cualquier clase de endeudamiento, sea o no de carácter subordinado, contraído con sus accionistas y/o Socios, salvo autorización previa por parte de IVACE. Dicho compromiso quedará recogido en la escritura de formalización de la operación Asimismo la empresa deberá mencionar expresamente, en caso de resultar beneficiaria, que cuenta o ha contado con financiación del IVACE cuando aparezca en cualquier medio de comunicación o lleve a cabo una presentación de la empresa ante terceros En caso de formalizarse la operación de préstamo, la empresa deberá Página 9 de 11

10 remitir a IVACE dentro de los diez días siguientes a su aprobación, una copia firmada de las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión del ejercicio, junto al certificado del Acta de la Junta General de Accionistas donde tuvo lugar la aprobación de dichas cuentas, y en su caso, el informe de auditoría. La mencionada Junta deberá haberse celebrado dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio De igual forma, en caso de contar con financiación de IVACE, la empresa deberá insertar en su página web el logotipo de IVACE disponible en < al menos durante la vigencia de la operación Mantener actualizada cualquier documentación presentada para el estudio de la operación que hubiese sufrido alguna modificación significativa Responder de la veracidad de los documentos aportados y en general de la información facilitada. 11. Minoraciones y revocaciones. Si durante la vigencia del préstamo sobreviniera alguna de las circunstancias que se prevén a continuación, IVACE se reserva la facultad de suspender los desembolsos de la operación. Con carácter enunciativo, no limitativo: - Cuando la empresa no hubiera atendido, total o parcialmente, en las fechas convenidas y con independencia de la causa que lo motive, el pago de cualquier cantidad adeudada en concepto de principal, intereses, comisiones, gastos o cualesquiera otras relacionadas con la operación. - Cuando la empresa incumpla con IVACE las obligaciones contraídas al amparo del contrato de financiación. - Cuando consten anotadas incidencias desfavorables de la empresa respecto a las obligaciones concertadas con terceros; o - Cuando la empresa se encuentre en situación concursal o se modificasen sus circunstancias de solvencia o información económica. 12. Dotación presupuestaria. El presupuesto asignado por IVACE para esta línea es de 4 millones de euros. En cualquier caso se podrá incrementar el presupuesto asignado por el importe disponible procedente de otras líneas de financiación cuyo menor consumo así lo permita. 13. Programas de Aceleración Empresarial promovidos directamente por IVACE IVACE podrá promover la creación de Programas de Aceleración específicos o sectoriales que no se estén desarrollando en la Comunidad Valencia mediante el establecimiento de acuerdos de colaboración con empresas privadas en el que se podrán acordar condiciones especiales Página 10 de 11

11 distintas a las señaladas en los apartados anteriores La finalidad de los programas será impulsar el crecimiento de las empresas, su competitividad y posicionamiento global, proporcionando la generación de riqueza y empleo en la Comunitat Valenciana La empresa privada que desarrolle el Programa será seleccionada por IVACE a través de un proceso de selección transparente en el que se cumplan los principios generales de publicidad y concurrencia IVACE colaborará en la implantación del programa con la concesión financiación en condiciones preferentes a las empresas participantes en dicho programa, mediante préstamos participativos, préstamos ordinarios o cualquier otro instrumento financiero que se considere adecuado por el tipo de empresas del programa Los requisitos exigidos a las empresas participantes así como las condiciones y características del programa y de la financiación se establecerán mediante la firma de un Acuerdo de Colaboración entre la empresa gestora del programa e IVACE. Página 11 de 11

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