FOMENTO DE EMPLEO DIRIGIDO A EMPRENDEDORES 2010

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1 DISPOSICIONES GENERALES OBJETO AMBITO Establecer un programa de incentivos y ayudas económicas destinadas a: -Favorecer la generación del empleo en la Comunidad Valenciana, bien a través de la creación de actividad empresarial independiente, o bien a través de empresas calificadas como I+E. ACCIONES APOYABLES - Las ayudas sólo se concederán para creación de empleo en centros de trabajo domiciliados en la Comunidad Valenciana. Las inversiones que deban justificarse deberán realizarse en establecimientos domiciliados en esta comunidad. 1) Subvenciones a las personas desempleadas que accedan a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, y las subvenciones destinadas a autónomos o a profesionales para la contratación del primer trabajador. 2) Ayudas a las empresas calificadas como I+E. SOLICITUDES Las solicitudes para la obtención de las ayudas se presentarán en impreso normalizado, La documentación que acompañe a la solicitud se presentará en dos copias y original. Cuando la solicitud no reúna los requisitos, se requerirá al interesado para que e el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. RESOLUCIÓN DE AYUDAS E INCIDENCIAS El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo. Las ayudas establecidas en esta orden son incompatibles con cualesquiera otras ayudas contenidas en los programas de Fomento de Empleo de la Generalitat Valenciana o del Estado que tengan el mismo objeto, salvo las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez cumplidos los requisito establecídos, con fecha límite, el 30 de Octubre de 2010.

2 ÁMBITO ACCIONES APOYABLES 1) AYUDAS A LAS PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS POR EL ESTABLECIMIENTO COMO TRABAJADOR/A POR CUENTA PROPIA/QUE CREEN PUESTOS DE TRABAJO A TRAVES DE LA ACTIVIDAD INDEPENDIENTE a) Las personas desempleadas, inscritas en la correspondiente Centro Servef de Empleo de la Generalitat Valenciana, que se constituyan en personal trabajador autónomo o profesional. Quedan excluidos los socios/as de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades laborales y los autónomos colaboradores. b) El personal trabajador autónomo o profesional que contrate a su primer trabajador fijo 1. Para las personas desempleadas que se constituyan en personal trabajador autónomo. No deben haber figurado encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los seis meses anteriores al inicio de la actividad: A) Subvenciones, en cuantía de: 1) 5000 para desempleados/as en general 2) 6000 para jóvenes desempleados/as de 30 o menos años 3) 7000 para mujeres desempleadas 4) 8000 para desempleados con discapacidad 5) para mujeres desempleadas con discapacidad En el supuesto de violencia de género la cuantía de los puntos 3º y 5º se incrementarán en un 10%. Las cuantías del punto 1º y 6º se incrementarán en 600 si: - El último contrato de trabajo se hubiese extinguido a través de un ERE y se encuadra dentro de los sectores en crisis: cerámica, construcción o mueble. - Que la actividad económica esté vinculada a energías renovables, medio ambiente, nuevas tecnologías, investigación y desarrollo y atención a personas dependientes y se encuadre en los niveles de CNAE 2009 B) Subvenciones para la reducción de intereses de préstamos destinados a financiar las inversiones necesarias para la constitución de las personas desempleadas en personal trabajador autónomo o por cuenta propia. La cuantía de la ayuda financiera podrá ser de hasta cuatro puntos de reducción en los intereses del préstamo. El tipo de interés podrá ser fijo o variable. Sin perjuicio de que los préstamos se concierten por una cifra superior, el importe objeto de la subvención estará comprendido entre 6000 y La persona peticionaria deberá acompañar una memoria de las inversiones realizadas, según modelo normalizado, en cuyo caso el valor de éstas fijará el importe máximo del préstamo subvencionable. En los préstamos cuyo importe no supere los euros, la amortización será como máximo de cinco años, y en los superiores a este importe, podrá ser hasta de ocho años. El préstamo deberá formalizarse con anterioridad a la solicitud de la ayuda, pero siempre dentro del año 2010.

3 Los préstamos objeto de esta subvención no pueden ser cancelados durante el primer año de su vigencia. Si la amortización anticipada se produce una vez transcurrido el primer año y previa autorización del SERVEF, deberá reintegrarse la parte de la subvención financiera no devengada. Subvenciones para la formación durante la puesta en marcha de la empresa. La ayuda alcanzará hasta el 75% del coste de los cursos hasta un máximo de 3000 por solicitante. Los cursos serán de dirección y gestión empresarial, nuevas tecnologías de la información y comunicación. Los cursos podrán iniciarse entre el último trimestre del 2009 y el 30 de Junio de ) Ayudas al personal trabajador autónomo o profesional por cuenta propia, a la contratación del primer trabajador/a fijo, por una sola vez, por contrato indefinido directo o transformación de contrato temporal, en cuantía de euros, como ayuda a la contratación por tiempo indefinido y a jornada completa de su primer trabajador/a inscrito en el SERVEF, siempre que la contratación se realice durante los primeros 180 días de actividad. La fecha de inicio será la que conste en la Declaración de Alta del Censo de Obligados Tributarios (036). Esta limitación temporal no se dará en el caso de contratación de jóvenes, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45, personas con discapacidad o inmigrantes extracomunitaros. En la contratación de mujeres la cuantía de la ayuda se incrementa en Si la contratación es a tiempo parcial con una duración mínima de 20 horas semanales, la ayuda se prorrateará proporcionalmente. No será subvencionable la contratación de parientes por parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario/a solicitante.las transformaciones en indefinidos deberán producirse transcurridos los tres primeros meses de relación laboral. Las personas beneficiarias de estas ayudas asumen la obligación de no rescindir la relación laboral por cuenta propia un mínimo de tres años y con el personal trabajador por cuya contratación se otorgó la ayuda al menos durante tres años. 2. Las ayudas previstas en el presente artículo serán incompatibles con cualquier otra recibida por el mismo concepto en los últimos tres años.

4 REQUISITOS FOMENTO DE EMPLEO DIRIGIDO A EMPRENDEDORES 2010 Deberán iniciar la actividad a partir del 1 de enero de 2010 y como máximo hasta el 30 de Junio de En el supuestos de personas con discapacidad el inicio de la actividad puede haberse producido en el último trimestre del Se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036). Los beneficiarios/as deberán permanecer inscritos como desempleados/as hasta el inicio de la actividad y no haber figurado inscritos en el Régimen especial de Trabajadores autónomos o en el Censo de Obligados Tributarios en los 6 meses anteriores al inicio. Para la subvención por constitución de trabajador autónomo o profesional liberal el proyecto de inversión deberá tener una cuantía mínima de Excluidos impuestos susceptibles de recuperación, y se deberá presentar las correspondientes facturas justificativas de la inversión realizada. No se admitirá la adquisición de bienes usados, para justificar la subvención salvo en supuestos de traspaso de negocios. No podrán justificarse gastos de asesoramiento o gestión por importe superior a 500. No haber disfrutado en los tres ejercicios anteriores de estas ayudas ni haber solicitado en el presente ejercicio subvenciones por el mismo concepto. Las personas con discapacidad deben tener reconocida una minusvalia igual o superior al 33%. PLAZOS Las personas solicitantes de las subvenciones financieras deberán además tener concedido un préstamo en los términos señalados. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas para la constitución en personal trabajador autónomo o profesional por cuenta propia será desde el 1 de enero hasta el 30 de Junio de Dichas solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses desde la Declaración Alta en el Censo de Obligados Tributarios del personal trabajador autónomo o profesional, y en todo caso, hasta el 30 de Junio de 2010, salvo que la Declaración de Alta sea anterior a la fecha de publicación de esta orden, en cuyo caso el plazo de dos meses comenzará a partir del día siguiente a su publicación. Las solicitudes de ayudas para primera contratación deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses siguientes a la fecha en la que se efectúe la contratación indefinida o la transformación de contrato temporal objeto de la ayuda. El plazo de presentación será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y hasta el 30 de junio de OBLIGACIÓNES DE LA PERSONA BENEFICIARIA Obligación de mantener la actividad laboral por cuenta propia un mínimo de tres años. En las ayudas por contratación la empresa debe mantener el puesto de trabajo por razón de la cual la empresa perciba la subvención durante un tiempo mínimo de tres años. En caso de resolución anticipada del contrato se podrá sustituir por otro/a que reúna los mismo requisitos en el plazo de un mes y comunicar la contratación a la administración en el plazo de 15 días.

5 Los préstamos objeto de subvención financiera no podrán ser cancelados durante el primer año de vida. En el plazo de dos meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, la persona beneficiaria deberá aportar un cuadro de amortización en el que conste que se ha aplicado la subvención financiera a reducir el principal del préstamo. SOLICITUDES HOR0001W HOR0003E EMP0003E EMP0002E EMP0005E EMP0068E EMP0148E HOR0004E HOR0016E EMP0209E EMP0208E impresos solicitud PAGINA WEB DOCV 6200 Fecha 05/02/2010 2) AYUDAS A PROYECTOS Y EMPRESAS CALIFICADOS COMO I+E REQUISITOS 1. Que una corporación local, o bien la Generalitat Valenciana preste su apoyo. 2. Que contemple la contratación de personal trabajador o la incorporación de socios al proyecto de cooperativas o de sociedades laborales. 3. Que la plantilla prevista, al constituirse en empresa, no sea superior a 25 personas trabajadoras. Caso de que la plantilla efectiva sobrepase dicho número, sólo podrá concederse ayuda a la empresa por un número de personas trabajadoras que no exceda de la referida cifra. 4. Que se trate de una empresa de nueva creación, o el proyecto se concrete en la creación de un nuevo centro de trabajo de la misma y se amplíe su plantilla, la ayuda se concederá por el aumento neto y se condicionará al mantenimiento, al menos durante tres años. 5. Que la producción de bienes o de servicios esté relacionada con actividades económicas emergentes o que, cubra necesidades no satisfechas en la estructura existente. SOLICITUD DE CALIFICACIÓN COMO I+E 6. Que reúna condiciones de viabilidad técnica económica y financiera. Deberán solicitarlo a las direcciones territoriales de empleo en el modelo que se formule al efecto. La resolución será un mes siguiente a la presentación de la solicitud. Siempre que la corporación local no haya emitido el informe de viabilidad sobre el proyecto, las personas promotoras de los mismos podrán solicitar la calificación como I+E a la directora general del SERVEF. La resolución será tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. Igualmente podrán solicitar la calificación como I+E las empresas constituidas dentro de un plazo máximo de seis meses anteriores al momento en el que se formula la solicitud de calificación, siempre que no hayan iniciado su actividad.

6 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ADMINISTRATIVO SUBVENCIONES Y PAGOS Se inscribirán en el Registro de I+E, dependiente del SERVEF, en el plazo máximo de los 30 días siguientes a dicha calificación. En los 12 meses siguientes a la resolución de calificación de I+E, las personas promotoras deberán constituir las empresas correspondientes o, en su caso, proceder a la apertura del nuevo establecimiento, así como a iniciar la actividad productiva objeto del proyecto. a) Subvención financiera: para la reducción de intereses de préstamos. como I+E. Reducción de hasta tres puntos del interés fijado. Se calculará como si los intereses de cada año se devengasen de una sola vez en el momento de concesión del préstamo. El tipo de interés podrá ser fijo o variable. Límite la cuantía de 5.108,60 euros por puesto de trabajo que se cubra mediante una contratación indefinida. El préstamo, deberá formalizarse con posterioridad a la calificación como I+E del proyecto o de la empresa, y como máximo hasta un año después de haberse iniciado la actividad. No pueden ser cancelados durante el primer año de su vigencia. Para el pago de la subvención deberá presentar los contratos de trabajo formalizados y correspondiente alta en Seguridad Social del personal trabajador contratado y póliza de crédito. b) Subvención de apoyo a la función gerencial: Ayuda por tutoría; Ayuda por formación; Ayuda por la realización externa de estudios e informes sobre la actividad. El gasto originado por el apoyo a la función gerencial deberá producirse en el plazo de un año desde la constitución de la empresa. La cuantía total de la subvención de apoyo a la función gerencial, que se pagará por una sola vez, ascenderá al 75% del coste de los servicios recibidos hasta una cantidad máxima total de euros, sin poder, por ello, acumular distintos tipos de ayuda por encima de dicha cantidad máxima. Para el pago de la subvención deberá presentar factura de la empresa, acreditativa del coste del servicio. c) Subvención por asistencia técnica para la contratación de personal experto técnico de alta cualificación. subvención equivalente al 50% de los costes laborales totales, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos correspondientes a un año, como máximo, con un límite de ,82 euros. Para el pago de la subvención deberá presentar contratos de trabajo formalizados con el personal técnico y alta en Seguridad Social del mismo, e informe en el que se indiquen las funciones que realizarán en relación con su categoría profesional, así como calendario de actuación. d) Subvención por contratación indefinida con personal trabajador desempleado de 4.808,10 la parte proporcional que corresponda, cuando el mismo se realice a tiempo parcial. Esta subvención es incompatible, para el mismo trabajador, con la establecida en el punto c) e) Subvención para cooperativas y sociedades laborales de 4.808,10 por cada socio trabajador que, siendo desempleado, se integre en las mismas con carácter indefinido. Esta subvención es incompatible, para un mismo trabajador, con la establecida en los puntos c) y d) anteriores, y en su caso, con las establecidas en los programas de ayudas a las empresas de economía social.

7 INCREMENTO DE LAS AYUDAS PLAZO DE LAS AYUDAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS FOMENTO DE EMPLEO DIRIGIDO A EMPRENDEDORES 2010 Incremento del 10% de la cuantía de las subvenciones cuando su actividad productiva principal se inscriba dentro de: Protección y mantenimiento de zonas naturales, gestión de residuos; tratamiento de aguas y saneamiento de zonas contaminadas; implantación de energías alternativas,,promoción del turismo rural y cultural; vigilancia y seguridad, transportes colectivos (locales); desarrollo cultural local; nuevas tecnologías de la información y la comunicación; cuidado de niños, personas incapacitadas y mayores; servicios a domicilio; asistencia a jóvenes en dificultad. Los empresarios podrán presentar la solicitud de ayuda en el plazo máximo de un año desde que se inició la actividad de la empresa, y en todo caso hasta el 30 de septiembre de Mantener el nivel de plantilla de personal trabajador contratado indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y de sociedades laborales durante, al menos, tres años. SOLICITUDES HOR0001W EMP0080E EMP0079E EMP0001E HOR0003E HOR0004E HOR0016E EMP0148E PAGINA WEB normativa DOCV: 6200 Fecha 05/02/2010

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