Guía de Contratos. Formación
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- Blanca Toro Ramírez
- hace 7 años
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1 Guía de Contratos de Formación
2 Índice Información sobre Contratos de Formación y Aprendizaje... 3 Requisitos para celebrar un Contrato de Formación y Aprendizaje... 4 Peculiaridades de la contratación de minusválidos... 4 Duración y número de prórrogas...4 Jornada laboral... 5 Forma del Contrato... 5 Tramitación de la documentación... 6 Organismos Públicos... 6 Documentación a enviar a Anced... 6 Documentación a presentar a la finalización del contrato...6 Cotización de la Seguridad Social... 7 Desglose de cotizaciones... 7 Reducciones de cuotas de la Seguridad Social... 7 Actividad formativa... 8 Deducción del coste de la formación... 8 Ventajas de la contratación... 9
3 INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE El Contrato para la Formación y el Aprendizaje es un contrato laboral cuya finalidad es la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo. Su objetivo es la cualificación profesional de los trabajadores alternando la actividad laboral retribuida en una empresa con una actividad formativa específica, es decir, se combina en un mismo tipo de contrato laboral la formación con las prácticas en el puesto de trabajo. Desde la última Reforma Laboral desarrollada en la Ley 3/2012 de 6 de Julio, este tipo de contrato ha sufrido cambios importantes respecto a su anterior regulación. Actualmente, se incentiva su utilización por los empresarios a través de una total bonificación de las cotizaciones sociales, lo que favorece la inserción laboral y se hacen más atractivos para los jóvenes, por la adquisición de una formación cualificada y del reconocimiento de la prestación por desempleo. 3
4 1 REQUISITOS PARA CELEBRAR UN CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE Se pueden realizar contratos de formación a desempleados mayores de 16 años y menores de 30, hasta que el desempleo baje del 15%. No haber desempeñado con anterioridad el puesto de trabajo para el que se contrata, en la misma empresa, por un tiempo superior a 12 meses en otra modalidad contractual. No haber agotado la duración máxima establecida para los contratos para la formación en una relación laboral anterior, en la misma o distinta empresa en la misma ocupación, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional. PECULIARIDADES DE LA CONTRATACIÓN DE MINUSVÁLIDOS El grado mínimo de minusvalía necesario para generar el derecho a los beneficios establecidos en las medidas de fomento del empleo, deberá ser igual o superior al 33 %, con una disminución de su capacidad de trabajo al menos igual o superior a dicho porcentaje. No rige límite de edad. La duración mínima será de 1 año y la máxima de 3 años, según lo establecido en convenio colectivo. DURACIÓN Y NÚMERO DE PRÓRROGAS La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años. Mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años. Si en el contrato inicial no agota la duración máxima, se podrán acordar hasta dos prórrogas, salvo convenio. El Contrato para la Formación y Aprendizaje se realizará a tiempo completo. El mínimo legal de formación teórica será del 25% de la jornada laboral para el primer año y de un 15% para el segundo y tercer año. 4
5 JORNADA LABORAL La establecida a tiempo completo (sumando el tiempo de trabajo efectivo y el dedicado a la formación teórica en la empresa). No podrán realizarse trabajos nocturnos ni a turnos. FORMA DEL CONTRATO El contrato para la formación con código 421 deberá formalizarse siempre por escrito, haciendo constar expresamente en el mismo el nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo para el que se concierta, el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución horaria, y la duración del contrato. Así como el Acuerdo para la actividad formativa en Contrato para la Formación y el Aprendizaje Anexo II. Los cambios que se produzcan sobre estos documentos deberán formalizarse igualmente por escrito. El contenido del contrato y las prórrogas del mismo, en su caso, se comunicarán al correspondiente Servicio Público de Empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su celebración. Mismo periodo para informar de la finalización. El empresario entregará a los representantes legales de los trabajadores una copia básica del contrato en el plazo de diez días. Igualmente se les notificarán las prórrogas de dichos contratos, así como la denuncia de los mismos. 5
6 2 TRAMITACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ORGANISMOS PÚBLICOS 1.- En la T.G.S.S. o Sistema Red: Solicitar nº patronal para formación (modelo TA7). Para ello, deberá acompañar TA6 (nº cuenta principal de la empresa), solicitud de MATEP y NIF o CIF. Presentar parte de alta del trabajador TA-2, antes del inicio del contrato y TA-1 (si el trabajador no tiene nº de afiliación) junto con DNI del trabajador. 2.-En el Servicio Público Empleo de la Comunidad Autónoma. Modelo de Contrato de Formación (Cód. 421) o comunicación de datos a través de Contrat@. Anexo II Acuerdo para la Actividad Formativa en contrato para la Formación y el Aprendizaje, presentar por triplicado. Este documento será remitido por ANCED previa solicitud, mediante correo electrónico (anced@anced.es) o en el teléfono gratuito ( ). Se les remitirá por en el momento de realizar la solicitud. DOCUMENTACIÓN A ENVIAR A ANCED Fotocopia legible del Contrato de Formación y Aprendizaje o, en su caso, de su prórroga una vez registrado en la Oficina de Empleo. Original del Anexo II Acuerdo para la Actividad Formativa cumplimentado en todos sus aspectos, registrado en la Oficina de Empleo. Domiciliación Bancaria cumplimentada. Lo pueden remitir por correo electrónico o mediante correo postal utilizando nuestros sobres de franqueo gratuito. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO Presentar parte de baja en la T.G.S.S (TA 2). Enviar copia del parte de baja a ANCED. El Centro de Formación expedirá certificado con el contenido formativo. 6
7 3 COTIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DESGLOSE DE COTIZACIONES Contingencias que tienen cubiertas estos trabajadores: Todas incluida desempleo. La cotización a la Seguridad Social durante 2014 consistirá en una cuota única mensual con una base de cotización de 753,00 euros, distribuida en los siguientes conceptos: - Por contingencias comunes, 36,61 euros, de los que 30,52 euros corresponden al empresario y 6,09 euros al trabajador. - Por contingencias profesionales 4,20 euros a cargo del empresario. - La cuota al Fondo de Garantía Salarial será de 2,32 euros/mes a cargo de la empresa. - La cotización a Formación Profesional será de 1,27 euros/mes, de los que 1,12 euros corresponderán al empresario y 0,15 euros al trabajador. - Por desempleo, 53,09 euros de los cuales 41,42 euros corresponden a la empresa y 11,67 euros al trabajador. Estas cuotas son siempre fijas independientemente de los días trabajados en el mes. REDUCCIONES DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Reducción de las cuotas empresariales y del trabajador del contrato y prórroga cuando se cumpla los siguientes requisitos: 1. Desempleado inscrito en Oficina de Empleo. 2. Si la plantilla de la empresa es menor a 250 trabajadores tendrá derecho al 100% y si es mayor a 250 la reducción será del 75%. 3. El trabajador contratado no puede haber estado vinculado a la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores con un contrato indefinido o en los últimos 6 meses mediante un contrato temporal. 4. El trabajador contratado no puede haber finalizado un contrato indefinido en los 3 meses anteriores a la contratación en cualquier empresa. No será de aplicación cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo. Será de aplicación, para tener derecho a esta reducción, lo establecido en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006. La empresa debe estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. 7
8 4 ACTIVIDAD FORMATIVA El tiempo dedicado a la formación, en ningún caso, podrá ser inferior al 25 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo para el primer año y del 15 por ciento para el segundo y tercer año. La formación se realizará dentro de la jornada laboral. Respetando el límite anterior, los convenios colectivos podrán establecer el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución, estableciendo, en su caso, el régimen de alternancia o concentración del mismo respecto del tiempo de trabajo efectivo. DEDUCCIÓN DEL COSTE DE LA FORMACIÓN El empresario descuenta mensualmente el importe de la formación, que será cobrada por el centro, al mes siguiente de la presentación de los seguros sociales. El coste de la formación para el primer año será de 215 euros por mes completo (5 euros por 43 horas/mensuales que representan el 25% de la jornada). Para el segundo y tercer año el coste sería de 130 euros (5 euros por 26 horas/mensuales que representa el 15% jornada). 8
9 5 VENTAJAS DE LA CONTRATACIÓN EMPRESAS Reducción de cuotas en la Seguridad Social de: 100% para pequeñas y medianas empresas. 75% si la plantilla de la empresa es superior a 250 trabajadores. Si no tuviera derecho a reducción de cuotas, la cotización a la Seguridad Social será fija y de 97,49. Formación asociada al puesto de trabajo, completamente bonificada. Salario en proporción al tiempo de trabajo efectivo, 75% del salario mínimo interprofesional durante el primer año y 85% en el segundo y en el tercero, salvo modificación en convenio colectivo, sin poder ser inferior a los porcentajes establecidos por la Ley. Ahorro medio de hasta el 50% en costes salariales, en comparación con otros tipos de contratos. Incentivos por transformación de contrato Reducción por transformación en indefinido, durante 3 años de: /año para los hombres /año, para las mujeres. El único requisito para disfrutar de esta reducción es que la transformación se realice a la finalización del contrato inicial o prórroga. Sin limitación en el número de contratos formativos en la misma empresa. Autónomos. Pueden contratar a los hijos a coste cero en los seguros sociales como trabajadores por cuenta ajena si son menores de 30 años, independientemente si conviven con él o no. 9
10 C/ Orense 20, 1º Madrid Teléfono gratuito: Teléfonos: Fax: anced@anced.es
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