Guía de Contratos para la Formación y el. Aprendizaje

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1 Guía de Contratos para la Formación y el Aprendizaje

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3 Información sobre Contratos para la Formación y el Aprendizaje... 4»» Autorización de inicio de la actividad formativa. Paso previo a la presentación del Contrato para la Formación y el Aprendizaje...4 Qué es un Certificado de Profesionalidad?...5 Unidad de competencia...6 Módulo Formativo...6 Unidades Formativas Requisitos para celebrar un Contrato para la Formación y el Aprendizaje... 8» Peculiaridades de la contratación de discapacitados...8 Duración y número de prórrogas...8 Jornada laboral...9 Forma del Contrato Tramitación de la documentación... 10» Solicitud de inicio de la actividad formativa...10 Organismos Públicos...10 Documentación a enviar a Anced...10 Documentación a presentar a la finalización del contrato Cotización de la Seguridad Social... 11»» Índice Desglose de cotizaciones...11 Reducciones de cuotas de la Seguridad Social Actividad formativa... 12» Deducción del coste de la formación...12 Guía de Contratos para la Formación y el Aprendizaje 5. Ventajas de la contratación... 14» Empresas...14 Incentivos por transformación de contrato...14» Autónomos

4 Guía de Contratos para la Formación y el Aprendizaje Información sobre Contratos para la Formación y el Aprendizaje El Contrato para la Formación y el Aprendizaje es un contrato laboral cuya finalidad es la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo. Su objetivo es la cualificación profesional de los trabajadores alternando la actividad laboral retribuida en una empresa con una actividad formativa específica, encaminada a la obtención de un certificado de profesionalidad, titulación académica oficial equiparable a una formación profesional según recoge RD 1529/2012 de 8 de noviembre. Desde la última Reforma Laboral desarrollada en la Ley 3/2012 de 6 de Julio, este tipo de contrato ha sufrido cambios importantes respecto a su anterior regulación. Actualmente, se incentiva su utilización por los empresarios a través de una total bonificación de las cotizaciones sociales, lo que favorece la inserción laboral y se hacen más atractivos para los jóvenes, por la adquisición de una formación cualificada y del reconocimiento de la prestación por desempleo. AUTORIZACION DE INICIO DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA. PASO PREVIO A LA PRESENTACIÓN DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE. La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo competente (Artículo 16.7 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual y artículo 6 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre). El SEPE en colaboración con las CCAA, ha habilitado un aplicativo que permite solicitar ante el correspondiente Servicio Público de Empleo la autorización de inicio de la actividad formativa de los contratos para la formación y el aprendizaje. Mediante esta aplicación se podrá solicitar y registrar electrónicamente, la autorización de los contratos cuyo puesto de trabajo esté ubicado en una Comunidad Autónoma que haya suscrito el convenio de colaboración para la utilización del Registro Electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal. Las solicitudes se resolverán en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su entrada en Registro, notificándose la resolución adoptada que pondrá fin a la vía administrativa. La no resolución en dicho plazo, legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.9 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. Corresponde a las Comunidades Autónomas la resolución de dichas solicitudes. El contrato de trabajo no podrá presentarse en la oficina de empleo o a través de CONTRATA, hasta no recibir la confirmación definitiva de la autorización de inicio de la actividad formativa. 4

5 QUÉ ES UN CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD? Son acreditaciones oficiales de las cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Están estructurados en competencias profesionales y su formación modular asociada. Se obtienen, por la formación superando todos los módulos que integran el certificado de profesionalidad mediante: Formación dual (Contratos para la formación y el aprendizaje). Formación en modalidad presencial. Formación en modalidad de teleformación. O por la acreditación de la experiencia laboral, superando los procedimientos establecidos para la evaluación u acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Preparan para el desarrollo de actividades profesionales que requieren competencias desde el nivel 1 al 3 de cualificación en función de la complejidad, responsabilidad y autonomía que se necesitan en cada puesto de trabajo. Responden a todos los sectores productivos, desde el nivel operario elemental hasta el mando intermedio. Los requisitos de acceso se establecen en función de los niveles de cualificación de cada certificado de profesionalidad. Para el acceso a formación de nivel 1 no se exigen requisitos. Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 los alumnos deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes: Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o título de Bachiller para nivel 3. Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desea acceder. Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3. Guía de Contratos para la Formación y el Aprendizaje 5

6 Guía de Contratos para la Formación y el Aprendizaje ESTRUCTURA DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD Unidad de competencia 1 Unidad formativa 1 UNIDAD DE COMPETENCIA Es el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Cada cualificación se organiza en unidades de competencia. Cada unidad de competencia lleva asociado un módulo formativo, donde se describe la formación necesaria para adquirir esa unidad de competencia. Las unidades de competencia tienen valor y entidad por sí mismas, es decir, pueden ser definidas, identificadas, reconocidas, validadas, acreditadas y certificadas. Esta estructura permitirá evaluar y acreditar al trabajador cada una de sus unidades de competencia (obtenidas mediante la formación o la práctica laboral). De este modo, podrá acumularlas y conseguir la acreditación de la cualificación completa mediante un Título de Formación Profesional o un Certificado de Profesionalidad. MÓDULO FORMATIVO Unidad de competencia 2 Módulo formativo 1 Unidad formativa 2 Unidad de competencia N Módulo formativo N Unidad formativa N El Módulo Formativo es el bloque coherente de formación asociado a cada una de las unidades de competencia que configuran la cualificación. Constituye la unidad mínima de formación profesional acreditable para determinar los títulos y certificados de profesionalidad. Cada unidad de competencia lleva asociado un módulo formativo, donde se describe la formación necesaria para adquirir esa unidad de competencia. 6

7 UNIDADES FORMATIVAS Cada uno de los bloques en que se organizan los contenidos de los módulos formativos por el que se establecen la estructura de los certificados de profesionalidad. Los módulos que tengan una duración superior a 90 horas podrán subdividirse en Unidades Formativas que en ningún caso serán de duración inferior a 30 horas. Con carácter general el número máximo de unidades formativas en que se podrá subdividir cada módulo no será superior a tres. Las unidades formativas, que se recogerán en el fichero de especialidades formativas, serán certificables siempre que se hayan desarrollado con los requisitos de calidad establecidos para impartir el módulo al que pertenecen. Guía de Contratos para la Formación y el Aprendizaje 7

8 Guía de Contratos para la Formación y el Aprendizaje 1 Requisitos para celebrar un Contrato para la Formación y el Aprendizaje Se pueden realizar contratos de formación a desempleados mayores de 16 años y menores de 30, hasta que el desempleo baje del 15%. No haber desempeñado con anterioridad el puesto de trabajo para el que se contrata, en la misma empresa, por un tiempo superior a 12 meses en otra modalidad contractual. No haber agotado la duración máxima establecida para los contratos para la formación en una relación laboral anterior, en la misma o distinta empresa en la misma ocupación, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional. Una novedad importante: al estar la formación dirigida a la obtención de un certificado de profesionalidad, debemos conocer el nivel de estudios del trabajador para adecuar la formación al nivel 1, 2 o 3 de los certificados.» PECULIARIDADES DE LA CONTRATACIÓN DE DISCAPACITADOS El grado mínimo de discapacidad necesario para generar el derecho a los beneficios establecidos en las medidas de fomento del empleo, deberá ser igual o superior al 33 %, con una disminución de su capacidad de trabajo al menos igual o superior a dicho porcentaje. No rige límite de edad. La duración mínima será de 1 año y la máxima de 3 años, según lo establecido en convenio colectivo.» DURACIÓN Y NÚMERO DE PRÓRROGAS La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años. Mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años. Si en el contrato inicial no agota la duración máxima, se podrán acordar hasta dos prórrogas, salvo convenio. El Contrato para la Formación y Aprendizaje se realizará a tiempo completo. El mínimo legal de formación teórica será del 25% de la jornada laboral para el primer año y de un 15% para el segundo y tercer año. 8

9 » JORNADA LABORAL La establecida a tiempo completo (sumando el tiempo de trabajo efectivo y el dedicado a la formación teórica en la empresa). No podrán realizarse trabajos nocturnos ni a turnos.» FORMA DEL CONTRATO El contrato para la formación con código 421 deberá formalizarse siempre por escrito, haciendo constar expresamente en el mismo el nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo para el que se concierta, el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución horaria, y la duración del contrato; así como el Acuerdo para la actividad formativa en Contrato para la Formación y el Aprendizaje Anexo I. Los cambios que se produzcan sobre estos documentos deberán formalizarse igualmente por escrito. El contenido del contrato y las prórrogas del mismo, en su caso, se comunicarán al correspondiente Servicio Público de Empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su celebración; mismo periodo para informar de la finalización. El empresario entregará a los representantes legales de los trabajadores una copia básica del contrato en el plazo de diez días. Igualmente se les notificarán las prórrogas de dichos contratos, así como la denuncia de los mismos. Guía de Contratos para la Formación y el Aprendizaje 9

10 Guía de Contratos para la Formación y el Aprendizaje 2 Tramitación de la documentación» SOLICITUD DE INICIO DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA Desde ANCED solicitaremos la autorización de inicio de la actividad formativa. Recibida la confirmación se genera el documento Anexo I, que será remitido a la empresa o gestoría, y que se acompañará a la presentación del contrato en la oficina de empleo.» ORGANISMOS PÚBLICOS 1.- En la T.G.S.S. o Sistema Red: Solicitar nº patronal para formación (modelo TA.7). Para ello, deberá acompañar TA.6 (nº cuenta principal de la empresa), solicitud de MATEP y NIF o CIF. Presentar parte de alta del trabajador TA.2, antes del inicio del contrato y TA.1 (si el trabajador no tiene nº de afiliación) junto con DNI del trabajador. 2.-En el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma. Modelo de Contrato de Formación (Cód. 421) o comunicación de datos a través de Contrat@. Anexo I Acuerdo para la Actividad Formativa en contrato para la Formación y el Aprendizaje, presentar por triplicado. Este documento será remitido por ANCED previa solicitud, mediante correo electrónico (anced@anced.es) o en el teléfono gratuito ( ). Se les remitirá por en el momento de realizar la solicitud.» DOCUMENTACIÓN A ENVIAR A ANCED Fotocopia legible del Contrato de Formación y Aprendizaje o, en su caso, de su prórroga una vez registrado en la Oficina de Empleo. Original del Anexo I Acuerdo para la Actividad Formativa cumplimentado en todos sus aspectos, registrado en la Oficina de Empleo. Domiciliación Bancaria cumplimentada. Lo pueden remitir por correo electrónico o mediante correo postal utilizando nuestros sobres de franqueo gratuito.» DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR A LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO Presentar parte de baja en la T.G.S.S (TA.2). Enviar copia del parte de baja a ANCED. El Centro de Formación expedirá certificado con el contenido formativo. 10

11 3 Cotización a la Seguridad Social» DESGLOSE DE COTIZACIONES Contingencias que tienen cubiertas estos trabajadores: Todas incluida desempleo. La cotización a la Seguridad Social durante 2016 consistirá en una cuota única mensual con una base de cotización de 764,20 euros, distribuida en los siguientes conceptos: - Por contingencias comunes, 37,16 euros, de los que 30,98 euros corresponden al empresario y 6,18 euros al trabajador. - Por contingencias profesionales 4,26 euros a cargo del empresario. - La cuota al Fondo de Garantía Salarial será de 2,35 euros/mes a cargo de la empresa. - La cotización a Formación Profesional será de 1,29 euros/mes, de los que 1,14 euros corresponderán al empresario y 0,15 euros al trabajador. - Por desempleo, 53,88 euros de los cuales 42,03 euros corresponden a la empresa y 11,85 euros al trabajador. Estas cuotas son siempre fijas independientemente de los días trabajados en el mes.» REDUCCIONES DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Reducción de las cuotas empresariales y del trabajador del contrato y prórroga cuando se cumpla los siguientes requisitos: 1. Desempleado inscrito en Oficina de Empleo. 2. Si la plantilla de la empresa es menor a 250 trabajadores tendrá derecho al 100% y si es mayor a 250 la reducción será del 75%. 3. El trabajador contratado no puede haber estado vinculado a la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores con un contrato indefinido o en los últimos 6 meses mediante un contrato temporal. 4. El trabajador contratado no puede haber finalizado un contrato indefinido en los 3 meses anteriores a la contratación en cualquier empresa. No será de aplicación cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo. Será de aplicación, para tener derecho a esta reducción, lo establecido en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006. La empresa debe estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Guía de Contratos para la Formación y el Aprendizaje 11

12 Guía de Contratos para la Formación y el Aprendizaje 4 Actividad Formativa Formación e-learning. El alumno recibirá una clave personal y dirección URL para acceder a la plataforma de teleformación. Para cumplir las exigencias formativas el alumno deberá: Realizar las evaluaciones incluidas en cada unidad formativa. Cumplir con un porcentaje de conexiones a la plataforma de teleformación acorde con la evolución de la formación. Asistir a las tutorías presenciales programadas a lo largo de las unidades formativas. Realizar la prueba final de evaluación de cada uno de los módulos formativos. El tiempo dedicado a la formación, en ningún caso, podrá ser inferior al 25 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo para el primer año y del 15 por ciento para el segundo y tercer año. La formación se realizará dentro de la jornada laboral. Respetando el límite anterior, los convenios colectivos podrán establecer el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución, estableciendo, en su caso, el régimen de alternancia o concentración del mismo respecto del tiempo de trabajo efectivo.» DEDUCCIÓN DEL COSTE DE LA FORMACIÓN El empresario descuenta mensualmente el importe de la formación, que será cobrada por el centro, al mes siguiente de la presentación de los seguros sociales. El coste de la formación dependerá del convenio colectivo de la empresa. Para el primer año será mínimo el 25% de la jornada de trabajo anual. Para el segundo y tercer año el mínimo será del 15% de la jornada de trabajo anual. Como novedad, la empresa se podrá bonificar 40 horas semanales por el tutor de la formación que se encargará del seguimiento del trabajador. Los módulos son 1,5 euros/hora y 2,00 euros/hora para empresas de menos de 5 trabajadores. ESS41/ de enero de

13 Novedad: la empresa se podrá bonificar 40 horas semanales por el tutor de la formación que se encargará del seguimiento del trabajador.

14 Guía de Contratos para la Formación y el Aprendizaje 5 Ventajas de la contratación» EMPRESAS Reducción de cuotas en la Seguridad Social de: 100% para pequeñas y medianas empresas. 75% si la plantilla de la empresa es superior a 250 trabajadores. Si no tuviera derecho a reducción de cuotas, la cotización a la Seguridad Social será fija y de 98,94 euros, 80,76 euros a cargo de la empresa. Formación asociada al puesto de trabajo, completamente bonificada. Salario en proporción al tiempo de trabajo efectivo, 75% del salario mínimo interprofesional durante el primer año y 85% en el segundo y en el tercero, salvo modificación en convenio colectivo, sin poder ser inferior a los porcentajes establecidos por la Ley. Ahorro medio de hasta el 50% en costes salariales, en comparación con otros tipos de contratos.» INCENTIVOS POR TRANSFORMACIÓN DE CONTRATO Reducción por transformación en indefinido, durante 3 años de: /año para los hombres /año, para las mujeres. El único requisito para disfrutar de esta reducción es que la transformación se realice a la finalización del contrato inicial o prórroga. Sin limitación en el número de contratos formativos en la misma empresa.» AUTÓNOMOS Pueden contratar a los hijos a coste cero en los seguros sociales como trabajadores por cuenta ajena si son menores de 30 años, independientemente si conviven con él o no. 14

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16 C/ Orense 20, 1º Madrid Teléfono gratuito: Teléfonos: Fax: anced@anced.es

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