LOS CONTRATOS FORMATIVOS MARÍA ANTONIA SOSA BRITO TATIANA A. MORENO FLÓREZ
|
|
- Margarita Naranjo Soriano
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 LOS CONTRATOS FORMATIVOS MARÍA ANTONIA SOSA BRITO TATIANA A. MORENO FLÓREZ
2 TIPOS: Dos figuras contractuales: 1. Contrato en prácticas. 2. Contrato para la formación. Características: Naturaleza formativa Carácter temporal Instrumentos de política de empleo
3 REGULACIÓN: Artículo 11. E.T. Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.
4 CONTRATO EN PRÁCTICAS
5 DEFINICIÓN: N: Contrato concertado entre quien esté en posesión de una titulación universitaria o de formación profesional, de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes y que habiliten para el ejercicio profesional y un empresario para la prestación de un trabajo retribuido que permita a su vez al trabajador aplicar y perfeccionar sus conocimientos y le facilite una práctica profesional adecuada a su nivel de estudio. Títulos profesionales habilitantes.: Artículo 1 RD 448/1998: Son títulos profesionales habilitantes para celebrar el contrato en prácticas los de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto, y Técnico o Técnico Superior de la formación profesional específicos, así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.
6 OBJETIVOS: Prestación de servicios. Poner en práctica en los conocimientos adquiridos previamente a cambio de una remuneración.
7 SUJETOS: Trabajadores con titulación universitaria. Trabajadores con formación profesional de grado medio o superior. Contratados en los 4 años siguientes a la obtención de titulo. En los 6 años siguientes si el trabajador tiene una minusvalía superior 33%: El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada nivel de estudios cursados. La negociación colectiva se podrá determinar los puestos de trabajo, grupos o niveles o categorías profesionales objeto d este contrato.
8 DURACIÓN: No inferior a 6 meses ni superior a 2 años. Prohibición de encadenamiento. El trabajador no puede estar contratado en la misma empresa o distinta empresa por tiempo superior a 2 años. Los convenios colectivos de ámbito sectorial superior, o en su defecto, los de ámbito sectorial inferior, podrán determinar el tiempo de duración sin exceder del límite de dos años. Se puede someter el contrato a un periodo de prueba.
9 A la terminación del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo desempeñados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos. CONTENIDO: PERIODO DE PRUEBA: Art d) E.T.: No superior a: a) Un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio. b) Dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. CERTIFICACIÓN DE LAS PRÁCTICAS: Art. 4 RD 488/1998
10 RETRIBUCIÓN: Fijada en convenios colectivos específicamente para los trabajadores en prácticas. En defecto de convenio no puede ser inferior al 60% o 65% durante el primer y segundo año de vigencia del contrato respectivamente del salario fijado para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo (artículo 11.1 e) E.T.). En ningún caso, el salario será inferior al salario mínimo interprofesional (artículo 2.1 RD 488/1998).
11 Supuestos de conversión n del contrato en indefinido: 1) Falta de forma escrita, salvo acreditación de la naturaleza temporal del trabajo desarrollado 2) No haber dado de alta en la Seguridad Social al trabajador. 1) Alcanzar los 2 años sin previa denuncia por alguna de la partes y continuar el trabajador prestando servicios.
12 CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
13 DEFINICIÓN: N: Contrato que tiene por objeto la obtención de los conocimientos necesarios para el desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado Finalidad: inserción de jóvenes sin experiencia profesional adecuada en el mercado de trabajo.
14 SUJETOS: Mayores de 16 años. Menores de 21 años. Que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. Límite máximo de edad de 24 años Este límite no se aplicará cuando: - Se trate de desempleados que se incorporan como alumnos-trabajadores a los programas de escuela taller y casas de oficio. - El contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de empleo o se trate de personas con discapacidad (art a) ET). No podrán ser contratados aquellos trabajadores que ya venían desempeñando un puesto de trabajo con anterioridad y por tiempo superior a 12 meses (art d) ET).
15 DURACIÓN: Mínima 6 meses. Máxima 2 años. Los convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal o inferior pueden fijar otra duración en función a las peculiaridades del sector, a los puestos de trabajo a desempeñar y a los requerimientos formativos. En todo caso la duración mínima NO podrá ser inferior a 6 meses NI la máxima superior a 3 años (art c) ET). NO puede concretarse a tiempo parcial Prórroga: rroga: El contrato es prorrogable, art. 11 ET: Se pueden realizar hasta 2 prórrogas, que no podrán ser inferiores a 6 meses cada una, ni superior a 2 años (máxima legal) o a 3 años (máxima convencional del contrato) Las causas legales de suspensión del contrato no imponen, salvo pacto expreso en contrario, la ampliación del tiempo máximo de duración del mismo (art. 19 RD 488/1998)
16 CONTENIDO: La formación debe alternarse o concentrarse con relación al trabajo efectivo, que deberá estar relacionado con las tareas propias de nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo, objeto del contrato (art. 11 f) ET), atendiendo a lo dispuesto en el convenio o en el contrato de trabajo, en su defecto. [formación + trabajo efectivo] Cuando los trabajadores no hayan finalizado los ciclos educativos comprendidos en la educación secundaria obligatoria, el tiempo dedicado a la formación tendrá por objeto completar dicha educación. La formación teórica pactada puede concluir y ser acreditada mediante certificación de profesionalidad en la que conste haber realizado el curso de formación profesional para el empleo adecuada al puesto de trabajo objeto de aprendizaje. Una vez concluida la formación pero sin haber expirado el contrato por vencimiento del plazo de duración, la retribución del trabajador se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado ya a formación teórica (art. 11e) ET).
17 La formación podrá impartirse: En el centro de formación profesional de la empresa En centros de formación creados por las empresas, organizaciones empresariales o sindicales, o por ambas mancomunadamente En los centros públicos de formación o centros privados acreditados por las Administraciones Laborales o Educativas competentes A través de centro de enseñanza a distancia acreditados por la Administración, cuando en la localidad donde radique el centro de trabajo no exista alguno de los centros anteriormente señalados o en los mismos no se impartan los cursos de formación adecuados al objeto del contrato, conforme a los requisitos fijados en la Orden Ministerial de 14/07/1998.
18 OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Empresario: 1. Proporcionar el trabajo efectivo adecuado al trabajador en formación. 2. Conceder los permisos necesarios para asistir a la formación teórica. 3. Designar un tutor que dirija el proceso de aprendizaje. Trabajador: 1. Prestar trabajo efectivo. 2. Recibir formación. 3. Puntualidad y asistencia a las enseñanzas teóricas (las faltas de este tipo se consideran faltas al trabajo, con las consecuencias disciplinarias que corresponda)
19 RETRIBUCIÓN: Según lo dispuesto por la negociación colectiva. En su defecto, Art. 11 h) ET: Aspectos a tener en cuenta: 1) Tiempo de formación teórica fuera del puesto de trabajo nunca podrá ser inferior al 15% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo (art. 11 e) ET y art. 10 RD 488/1998). 2) NO se remunera el tiempo de formación, sólo el tiempo de trabajo efectivo. 3) No podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Por tanto, la retribución que corresponde al salario mínimo interprofesional se entiende referida a un tiempo de trabajo efectivo igual al 85% de la jornada máxima prevista en el convenio (de manera que si las partes acuerdan un tiempo mayor de formación, el salario podrá reducirse proporcionalmente).
20 Número de contratos que se pueden celebrar: Puede fijarlo el convenio colectivo sectorial estatal, o en su defecto, sectorial de ámbito inferior, según: a) El tamaño de la plantilla. b) Número de puestos de trabajo objeto de este contrato. Incluso los convenios de empresa podrán, si existe un plan formativo de empresa, establecer el número máximo de contratos en función del tamaño de la plantilla. En defecto de convenio se aplicará lo establecido reglamentariamente (art. 7.2 y 3 RD 488/1998)
21 Art. 72. y.3 RD 488/1998: NÚMERO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA NÚMERO DE CONTRATOS A CELEBRAR HASTA 5 1 DE 6 A 10 2 DE 11 A 25 3 DE 26 A 40 4 DE 41 A 50 5 DE 51 A DE 101 A 250 DE 251 A 500 MÁS DE Ó EL 8% DE LA PLANTILLA 20 Ó EL 6% DE LA PLANTILLA 30 Ó EL 4% DE LA PLANTILLA Para determinar la plantilla de trabajadores no se computará a los vinculados a la empresa por un contrato para la formación. Los trabajadores minusválidos contratados para la formación no serán computados a efectos de los límites a que se refiere este artículo.
22 FORMA: Por escrito y en el modelo oficial (arts. 8.2 ET y 17 RD 488/1998), haciendo constar el oficio o nivel ocupacional objeto de aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación del tutor. El contrato y las prórrogas, en su caso, se registrarán en la Oficina de Empleo correspondiente dentro de los 10 días hábiles siguientes a su concertación, así como la terminación del contrato. El empresario puede recoger por escrito, antes de celebrar el contrato, certificación del Servicio público de Empleo Estatal en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado en prácticas o para la formación con anterioridad al momento en que pretenda contratar (art. 23 RD 488/1998).
23 EXTINCIÓN: N: Por cumplimiento del término previsto. No obstante, si llegado el término el trabajador continúa prestando sus servicios, el contrato se considera prorrogado tácitamente por tiempo indefinido (art. 20 RD 488/1998). En caso de incorporación del trabajador EN FORMACIÓN a la empresa sin solución de continuidad, no podrá concertarse en ese momento un periodo de prueba, computándose la duración del contrato de aprendizaje a efectos de antigüedad en la empresa (art j) ET). Una vez expirado el tiempo de duración del contrato, ningún trabajador podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa (art d) ET). No existe derecho a indemnización por extinción del contrato para la formación (art c) ET).
24 Para evitar fraudes en la contratación se prevé como sanción la adquisición de la condición de fijos los trabajadores para la formación cuando: a) El contrato no reúna los requisitos legalmente establecidos para su celebración. b) El empresario incumpla en su totalidad sus obligaciones en materia de formación teórica. c) No se haya dado de alta al trabajador en la Seguridad Social. d) No se recoja por escrito el contrato, habiendo pasado un plazo igual o superior al periodo de prueba.
25 FIN DE LA PRESENTACIÓN
INFORMACIÓN GENERAL LABORAL SOBRE CONTRATOS (septiembre de 2004)
INFORMACIÓN GENERAL LABORAL SOBRE CONTRATOS (septiembre de 2004) 1 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. CONTRATO INDEFINIDO... 4 DEFINICIÓN:... 4 FORMALIZACIÓN:... 4 OTRAS CARACTERÍSITICAS:... 4 NORMATIVA:... 5 3.
Más detallesINCENTIVOS A LA CONTRATACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2014
INCENTIVOS A LA CONTRATACION DE PERSONAS CON 2014 TIPO REQUISITOS TRABAJADOR REQUISITOS EMPRESA INCENTIVOS COMPENSACION ECONÓMICA Y OTRAS DE TRABAJO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON RD1451/1983, de 11 de mayo.
Más detallesContratos formativos: cómo quedan tras la reforma laboral (II)
Contratos formativos: cómo quedan tras la reforma laboral (II) Los contratos de formación, como señalábamos en el post del 6 de octubre, son de dos tipos: Contrato en prácticas Contrato para la formación
Más detallesFORMACION Y APRENDIZAJE
FORMACION Y APRENDIZAJE Características Generales El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad
Más detallesCONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE. Trabajo realizado por: Jose Manuel Siñuela Ganfornina Alejandro Polo Calvet
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE. Trabajo realizado por: Jose Manuel Siñuela Ganfornina Alejandro Polo Calvet Definición. Modalidad contractual destinada a favorecer la inserción laboral y la
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 9 de noviembre de 2012
Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales «BOE» núm. 85,
Más detalles3.3. INCENTIVOS ECONÓMICOS PARA LAS EMPRESAS CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
3.3. ECONÓMICOS PARA LAS S 1 DURACIÓN Y JORNADA OBLIGACIONES DE LA CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo. El trabajador no debe haber estado vinculado a
Más detallesCONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (Art. 2, 3 y disposiciones transitorias séptima, octava y novena del Rea l Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero (BOE de 11 de febrero), de medidas urgentes para
Más detallesGuía Básica Contrato para la formación y el aprendizaje
Guía Básica Contrato para la formación y el aprendizaje TLF: 956 078 281 > FAX: 956 078 216 > administracion@tecnoforsur.com > www.tecnoforsur.com Presentación Tecnofor Sur S.L ha conseguido ser una de
Más detallesLey 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Artículo 2. Formación Profesional Uno. La letra b) del apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Más detalles.../... Artículo 3. Contrato eventual por circunstancias de la producción.
REAL DECRETO 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. Contratos de duración determinada Artículo
Más detallesCONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE. FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL DEL SISTEMA EDUCATIVO.
LS-04-12 CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE. FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL DEL SISTEMA EDUCATIVO. Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 270, de fecha 9 de noviembre de 2012, el Real
Más detallesContrato para la formación y aprendizaje y formación profesional dual
07.01.2013 Ref: LAB13003 Dept: Juridic- UPM Contrato para la formación y aprendizaje y formación profesional dual Barcelona, jueves 27 de diciembre 2012 Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado
Más detallesEL CONTRATO PARA LA FORMACION Y LA FORMACION DUAL
EL CONTRATO PARA LA FORMACION Y LA FORMACION DUAL JORNADA DE FORMACION PROFESIONAL DUAL CONSEJO ARAGONÉS DE FORMACIÓN PROFESIONAL. REGULACION DE LA FORMACIÓN DUAL EN ESPAÑA: LEY ORGÁNICA 5/2002, DE LAS
Más detallesGuía de Contratos. Formación
Guía de Contratos de Formación Índice Información sobre Contratos de Formación y Aprendizaje... 3 Requisitos para celebrar un Contrato de Formación y Aprendizaje... 4 Peculiaridades de la contratación
Más detallesContrato para la formación y el aprendizaje
Contrato para la formación y el aprendizaje Objeto El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad
Más detallesReal Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos
, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos Aviso legal: este texto es propiedad del CEMICAL. Se autoriza de manera genérica el acceso
Más detallesINTRODUCCIÓN CONTRATOS FORMATIVOS
1. Regulación jurídica. 2. El contrato en prácticas. INTRODUCCIÓN CONTRATOS FORMATIVOS - Figura. -Duración. - Elementos básicos. - Suspensión del contrato. - Doble carácter. -Retribución. - Sujetos. -Forma
Más detallesPARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE ORDINARIO REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE ORDINARIO REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES Se podrá celebrar este contrato con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco, (menores de treinta años
Más detallesGuía de modalidades de contratos y medidas de fomento de la contratación Actualización Octubre 2013
Empleo Guía de modalidades de contratos y medidas de fomento de la contratación Actualización Octubre 2013 CONTRATOS INDEFINIDOS SIN BONIFICACIÓN CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO ORDINARIO FORMALIZACIÓN,
Más detallesMODIFICACIONES DE LA LEY 3/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL
MODIFICACIONES DE LA LEY 3/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL Julio de 2012 MODIFICACIONES EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Derechos laborales... 2 Real Decreto-Ley
Más detalles1º.- COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLE A JÓVENES
MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTIMULO DEL CRECIMEINTO Y DE LA CREACION DE EMPLEO. R.D. Ley 4/2013 de 22 de Febrero Mediante el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, el Gobierno aprueba una
Más detallesNORMATIVA DE APLICACIÓN
NORMATIVA DE APLICACIÓN Entre la normativa de aplicación encontramos, entre otras, las siguientes: Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Más detallesAspectos destacados de la regulación del contrato de formación y aprendizaje.
TRABAJO Contratos de formación y aprendizaje Aspectos destacados de la regulación del contrato de formación y aprendizaje. Antecedente normativo Cita: -Real Decreto 1529/2012, de 8 del mismo mes, por el
Más detalles1. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE. 1.1 Aspectos laborales aplicables al contrato para la formación y el aprendizaje
17-2012 Noviembre, 2012 REAL DECRETO 1529/2012, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLA EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Y SE ESTABLECEN LAS BASES DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL En
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 17 de noviembre de 2001
REAL DECRETO 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Más detallesCONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL DE CARÁCTER COYUNTURAL
CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL DE CARÁCTER COYUNTURAL (CONTRATO DE SUSTITUCIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA) La contratación de trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo en sustitución de
Más detallesREFORMA LABORAL 2012
REFORMA LABORAL 2012 Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral NOVEDADES MÁS DESTACADAS -1º) Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores
Más detallesLECCIÓN VI LA CONTRATACIÓN LABORAL
LECCIÓN VI LA CONTRATACIÓN LABORAL La contratación laboral Contratación indefinida El contrato indefinido ordinario El contrato de fomento del empleo: CFCI Contratación temporal No causal: El contrato
Más detallesCómo se hace un contrato?: Forma del contrato
Los contratos Qué es un contrato de trabajo? Cómo se hace un contrato? Contenido mínimo del contrato El período de prueba. Tipos de Contratos. Derechos y deberes del trabajador. Enlaces de interés Qué
Más detallesPerspiciatisundeomn MODALIDADES DE umvoluptatemaccus. Ismael Rego Observatorio de las Ocupaciones
Perspiciatisundeomn MODALIDADES DE umvoluptatemaccus CONTRATOS E INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN Ismael Rego Observatorio de las Ocupaciones MODALIDADES DE CONTRATOS E INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN 1. Reducción
Más detallesCONTRATO DE TRABAJO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
CONTRATO DE TRABAJO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE DATOS DE LA EMPRESA CIF/NIF/NIE D/DÑA NIF/NIE EN CONCEPTO (1) NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA DOMICILIO SOCIAL PAIS MUNICIPIO C POSTAL DATOS DE
Más detallesIncluye las modificaciones introducidas por:
Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada Aviso legal: este texto es propiedad del
Más detallesArticle 12 de l Estatut dels Treballadors.
Article 12 de l Estatut dels Treballadors. Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo. 1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación
Más detallesCONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO
CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad
Más detallesCONTRATO DE TRABAJO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
CONTRATO DE TRABAJO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE FONDO SOCIAL EUROPEO El FSE invierte en tu futuro DATOS DE LA EMPRESA CIF/NIF/NIE D./DÑA. NIF/NIE EN CONCEPTO (1) NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA
Más detallesEl contrato de trabajo
Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de remuneración. Formalización: El contrato
Más detallesManual práctico de contratación laboral V. EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, CONTRATO FIJO-DISCONTINUO, CONTRATO DE RELEVO Y JUBILACIÓN PARCIAL
V. EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, CONTRATO FIJO-DISCONTINUO, CONTRATO DE RELEVO Y JUBILACIÓN PARCIAL 71 Carmen Algar Jiménez 1. EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL OBJETO El contrato a tiempo parcial es aquel
Más detallesLey 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo
Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo Régimen: Especial de trabajadores por cuenta propia o Autónomos Cotización a la
Más detallesEJERCICIOS TEMA 3: EL MUNDO LABORAL
EJERCICIOS TEMA 3: EL MUNDO LABORAL 1- LA RELACIÓN LABORAL 1) Qué es el mundo laboral? 2) De qué dos maneras puedes incorporarte al mundo laboral? 3) Qué rama del derecho regula las relaciones laborales?
Más detalles02/05/2017. *ALTA DE AUTONOMO * Trámites * Cuotas y Bonificaciones * Ayudas * ALTA TRABAJADORES. *CONTRATOS * Comunicación * Tipos
*ALTA DE AUTONOMO * Trámites * Cuotas y Bonificaciones * Ayudas * ALTA TRABAJADORES * Trámites *CONTRATOS * Comunicación * Tipos *AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN 1 *MOD. 037 (Alta censal en la Agencia Tributaria)
Más detallesTEMA 2.- EL CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 2.- EL CONTRATO DE TRABAJO vamos a conocer... 1.El contrato de trabajo 1.1La capacidad para contratar 1.2Aspectos básicos del contrato 1.3 El periodo de prueba 2. Modalidades contractuales 2.1 Para
Más detallesAPRENDIZAJE: COMPARACIÓN ENTRE ITALIA Y AMERICA LATINA
APRENDIZAJE: COMPARACIÓN ENTRE ITALIA Y AMERICA LATINA Ciudad de México, 30 de agosto de 2011 Lavinia Serrani www.adapt.it PERFILES ANALIZADOS: Definición Normatividad Beneficiarios Duración Limitaciones
Más detalles- Actualizado a fecha de 2 de enero de 2014
- Actualizado a fecha de 2 de enero de 2014 [RD 488/1998] Contrato en prácticas CAPITULO I. Contrato en prácticas Artículo 1. Títulos profesionales habilitantes 1. Son títulos profesionales habilitantes
Más detallesTEMA 1 EL CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 1 EL CONTRATO DE TRABAJO El contrato de trabajo. Capacidad para contratar. Forma y contenido del contrato de trabajo. Periodo de prueba Derechos y deberes laborales. Obligaciones del empresario en
Más detallesCONTRATOS DE APRENDIZAJE CONVENIO METAL ACERCANDO LA FORMACIÓN A LA ACTIVIDAD DIARIA DE LAS EMPRESAS
CONTRATOS DE APRENDIZAJE CONVENIO METAL ACERCANDO LA FORMACIÓN A LA ACTIVIDAD DIARIA DE LAS EMPRESAS ABCDEF INDICE INTRODUCCIÓN Requisitos de un contrato de aprendizaje Tramitación de la documentación
Más detallesTEMA 2 TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 2 TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO Nota Importante: En el presente tema nos limitamos a analizar los principales tipos de contratos de trabajo que regula el Estatuto de los Trabajadores. Para un estudio
Más detallesEl contrato de trabajo
El contrato de trabajo JONATHAN SUS SANJUÁN www.ecobachillerato.com 1 Índice INTRODUCCIÓN. TIPOS DE CONTRATOS. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN. CONTRATO EN PRÁCTICAS. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL. CONTRATO DE
Más detallesLey 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. CONTRATO DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Reforma legislativa que afecta principalmente a las siguientes materias: Contrato de fomento de la contratación
Más detallesDERECHO SINDICAL. Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso
DERECHO SINDICAL Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso DERECHO SINDICAL Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso TEMA 17 CONTENIDO DE LOS
Más detalles4. Contrato eventual por las circunstancias de la producción. 8. Contrato indefinido de fomento de empleo año 2004
Contratos 1. Contrato en prácticas 2. Contrato para la formación 3. Contrato por obra o servicio determinado 4. Contrato eventual por las circunstancias de la producción 5. Contrato de interinidad 6. Contrato
Más detallesLECCIÓN VII MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO
LECCIÓN VII MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO I. Contrato de trabajo a tiempo parcial Algunas cuestiones previas Concepto de tiempo parcial: art. 12.1 ET Papel del contrato a tiempo parcial en la lucha
Más detallesALFOR ASESORES, S.L. Fernando Macías, 23-1º La Coruña
ALFOR ASESORES, S.L. Fernando Macías, 23-1º 15004 La Coruña RESUMEN PROVISIONAL ASPECTOS LABORALES, DE SEGURIDAD SOCIAL, FISCALES Y DE LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD DEL REAL DECRETO LEY 4/2013, DE 22 DE FEBRERO
Más detallesUbicación profesional y orientación en el mercado de trabajo. Unidad Didáctica 4: El contrato de trabajo
Módulo 1: Ubicación Profesional y Orientación en el Mercado de Trabajo Unidad Didáctica 4: El contrato de trabajo Ubicación profesional y orientación en el mercado de trabajo UNIDAD DIDÁCTICA 4 El contrato
Más detallesCONTRATOS Actualizado a Enero de 2014
CONTRATOS Actualizado a Enero de 2014 INDICE CONTRATOS 1 Contenido FORMALIZACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO...2 1. CONTRATO INDEFINIDO... 3 CONTRATO INDEFINIDO ORDINARIO... 4 CLAUSULAS ESPECÍFICAS:
Más detallesCURSO PRÁCTICO DE CONTRATACIÓN LABORAL DESCRIPCIÓN
CURSO PRÁCTICO DE CONTRATACIÓN LABORAL DESCRIPCIÓN Tras las últimas reformas laborales los procesos de contratación, la duración de los contratos, indemnizaciones y las condiciones laborales han sufrido
Más detallesEL CONTRATO DE TRABAJO
EL CONTRATO DE TRABAJO Enlace de la página oficial del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) con información sobre los contratos de trabajo www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/static/redirect.do?page=ah0103
Más detallesPERFIL DOCENTES COMPETENCIAS CLAVE
PERFIL DOCENTES COMPETENCIAS CLAVE Para determinar el perfil válido del formador de las competencias en lengua castellana y en matemáticas de los niveles 2 y 3, del catálogo de especialidades formativas
Más detallesENTRE LINEAS DE LA REFORMA LABORAL 2012
ENTRE LINEAS DE LA REFORMA LABORAL 2012 REAL DECRETO-LEY 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO JORDI MURIA LOPEZ PRINCIPALES MEDIDAS DE LA REFORMA EMPLEABILIDAD FLEXIBILIDAD
Más detallesLEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (Ley 3/2012, de 6 de julio)
LEY DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (Ley 3/2012, de 6 de julio) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE Artículo 4. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
Más detallesClara Isabel Martínez Pascual
TEMA 2 (EL CONTRATO DE TRABAJO) Profesora: Clara Isabel Martínez Pascual 1. EL CONTRATO DE TRABAJO ACUERDO ENTRE EL TRABAJADOR Y EL EMPRESARIO TRABAJADOR VOLUNTARIAMENTE PRESTA SERVICIOS BAJO LA ORGANIZACIÓN
Más detallesSecretaría de Políticas de Empleo y Migraciones C.S. CCOO. Enero de 2014
GUÍA DE MODALIDADES DE CONTRATACIÓN E INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL C.S. CCOO Enero de 2014 CONTRATO DE TRABAJO Un contrato de trabajo es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste
Más detallesCONTRATO INDEFINIDO. Gestión de los Recursos Humanos. Xavi Fontestad Benito Anabel Fenollosa Rosalen
CONTRATO INDEFINIDO Gestión de los Recursos Humanos Xavi Fontestad Benito Anabel Fenollosa Rosalen QUÉ ES UN CONTRATO INDEFINIDO? Se concierta sin establecer límites de tiempo Puede ser verbal o escrito
Más detallesLAS CLAVES DE LA REFORMA LABORAL
LAS CLAVES DE LA REFORMA LABORAL I.- MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD Y LA TEMPORALIDAD DEL MERCADO LABORAL. Los contratos por obra y servicio tendrán una duración máxima de pudiendo ser ampliados en otros
Más detallesCONTRATOS de TRABAJO
CONTRATOS de TRABAJO 2006 MEDIDAS DE FOMENTO AL EMPLEO Subdirección General de Promoción de Empleo www.inem.es MEDIDAS DE FOMENTO AL EMPLEO - AÑO 2006 1. CONTRATOS DE TRABAJO INDEFINIDOS SIN BONIFICACIÓN
Más detallesCONTRATO DE RELEVO. Duración
CONTRATO DE RELEVO Es el que se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador
Más detallesImplicaciones laborales de la Ley de la Ciencia
Implicaciones laborales de la Ley de la Ciencia I REUNIÓ DE FUNDACIONS DE TECNOLOGIA I RECERCA DE LA COORDINADORA CATALANA DE FUNDACIONS 6 de Mayo del 2015 Jonathan Gil Mingorance Socio del Departamento
Más detallesA continuación, vamos a analizar de manera resumida las particularidades de este tipo de contrato de trabajo.
CONOCE LAS CARACTERÍSTICAS Y VENTAJAS DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL? El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número
Más detallesResponsable de oficina encargado de todas las labores administrativas (facturación, trato con proveedores, contabilidad básica).
Objeto: Período de prueba y encuadramiento profesional Duración: 90 minutos SUPUESTO PRÁCTICO PRIMERA PARTE: Patricia Nieto Rojas Profesora Ayudante Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social La empresa
Más detallesIntegración laboral de las personas con discapacidad
La integración social de las personas con discapacidad es un derecho constitucional y corresponde a los poderes públicos llevar a cabo políticas que eliminen las barreras que la impiden o dificultan. La
Más detallesREFORMA LABORAL 2012 (REAL DECRETO LEY 10/2012 DE 10 FEBRERO)
REFORMA LABORAL 2012 (REAL DECRETO LEY 10/2012 DE 10 FEBRERO) Por su interés os informamos las notas más destacadas de la nueva reforma: 1- Se autoriza el uso de las ETT como agencias privadas de colocación,
Más detallesCómo crear cantera para el futuro incorporando a jóvenes cualificados a su plantilla
Contrato en prácticas C 70 (pág. 1) Cómo crear cantera para el futuro incorporando a jóvenes cualificados a su plantilla Página Resumen............................................... C 70 / 2 El contrato
Más detallesRodrigo Martín Jiménez Profesor Titular de Derecho del Trabajo. Universidad Rey Juan Carlos Consejero Académico de Gómez-Acebo y Pombo
MADRID Castellana, 216 28046 Madrid Tel.: (34) 91 582 91 00 BARCELONA Diagonal, 640 bis 08017 Barcelona Tel.: (34) 93 415 74 00 Cuestiones prácticas del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el
Más detallesNORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORES SUSTITUTOS INTERINOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
NORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORES SUSTITUTOS INTERINOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA (Aprobada en sesión ordinaria de Consejo de Gobierno de 22 de septiembre de 2008) Los mecanismos y condiciones
Más detallesUna nueva alternativa para la contratación temporal
Una nueva alternativa para la contratación temporal CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA formación CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por
Más detallesMEDIDAS DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN (LEY 14/2013).
INDICE DE CONTENIDOS: MEDIDAS DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN (LEY 14/2013). Apoyos Fiscales y en materia de la Seguridad Social a los emprendedores. Pág. 2-3 Cotización aplicable
Más detallesARGENTINA. 1. Un mismo trabajador no podrá ser contratado con período de prueba, por el mismo empleador, más de una vez.
Pagina 1 di 5 1: WEBTEXT/40740/64957/S95ARG01.htm ARGENTINA Ley núm. 24465, de 23 de marzo de 1995, por la que se modifica el Régimen de Contrato de Trabajo, y se establece la modalidad especial de fomento
Más detallesESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ÍNDICE SISTEMÁTICO TÍTULO I DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DEL TRABAJO Capítulo I. Disposiciones generales Sección 1ª. Ámbito y fuentes Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo
Más detallesSECCIÓN II. PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO. (arts. 38 a 43 LAU)
SECCIÓN II. PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO. (arts. 38 a 43 LAU) Artículo 38. Clases y modalidades de contratación. 1. Las Universidades públicas podrán contratar en régimen laboral profesorado
Más detallesCONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS
CONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS FONDO SOCIAL EUROPEO El FSE invierte en tu futuro DATOS DE LA EMPRESA CIF/NIF/NIE D/DÑA NIF/NIE EN CONCEPTO (1) NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA DOMICILIO SOCIAL COMERCIAL
Más detallesEs esto un mito, o una leyenda urbana? Qué tiene de vídeo humorístico y que de realidad laboral? Todo esto y mucho más a continuación.
Es esto un mito, o una leyenda urbana? Qué tiene de vídeo humorístico y que de realidad laboral? Todo esto y mucho más a continuación. La duración como característica esencial del contrato de trabajo.
Más detallesIntroducción Derechos básicos de los representantes de los trabajadores en materia de contratación... 6
Texto elaborado por la Secretaría Confederal de Empleo de CCOO Edita: Secretaría Confederal de Organización y Formación Sindical de CCOO Madrid, diciembre 2008 Realización: Editorial Germania, s.l. Impreso
Más detallesEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE: RÉGIMEN JURÍDICO E INCENTIVOS
EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE: RÉGIMEN JURÍDICO E INCENTIVOS Abril de 2014 1 1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE. 1.1. Objeto del Contrato. 1.2 Condiciones
Más detallesReal Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE )
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 29-03-1995) Modificado por: Ley 14/2005,
Más detalles12. TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO
12. TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución.
Más detallesCuestiones de Actualidad en materia de negociación colectiva: Reflexiones finales desde el punto de vista de la contratación temporal
Cuestiones de Actualidad en materia de negociación colectiva: Reflexiones finales desde el punto de vista de la contratación temporal Mariola Sánchez Gutiérrez Directora Area Legal Madrid y Barcelona,
Más detallesCOTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL AÑO 2004
COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL AÑO 2004 El B.O.E. de 19 de Febrero de 2004, publicó la Orden TAS/368/2004, de 12 de Febrero, que desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo,
Más detallesESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. Aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. Aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores La disposición final séptima de la Ley 42/1994, de 30 de
Más detallesC/ Miguel Servet 3, bajo Zaragoza Teléfono: 976/ Fax: 976/ Correo:
C/ Miguel Servet 3, bajo 50002 Zaragoza Teléfono: 976/59-43-00 Fax: 976/41-93-14 Correo: aragon@uso.es 1 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Más detallesContrato en común
A 2.4. Contrato en común y contrato de grupo 2.4.1. Contrato en común El contrato de trabajo en común es un modo de organización del trabajo, que consiste en que el empresario asigna a un grupo de trabajadores
Más detallesSUMARIO. - ANEXO. Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores [arts. 1 a 97]
(Disposición Vigente) Estatuto de los Trabajadores de 1995 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo RCL 1995\997 ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. de los Trabajadores. Aprueba el Texto Refundido de
Más detallesReal Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE 29 de marzo 1995, núm. 75, [pág. 9654]; TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
ÁREA DE Incluye modificación del art. 48.bis operada por la Ley 9/2009, de 6 de octubre Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE 29 de marzo 1995, núm. 75, [pág. 9654]; TEXTO REFUNDIDO DE LA
Más detallesDISPONGO. 2. Los profesores especialistas podrán impartir módulos completos o partes especializadas de los mismos.
Decreto /2016, de... de..., por el que se regula la contratación de profesores especialistas para impartir las enseñanzas deportivas de régimen especial. El Estatuto de Autonomía para Cantabria establece
Más detalles2.- Han de remitir el texto en formato Word sin logotipo alguno, texto que se enviará al BOE para su publicación.
Convenio o Acuerdo: CONTACT CENTER (antes SECTOR DE TELEMARKETING) Expediente: 99/01/0376/2017 Fecha: 19/06/2017 Asunto: COMUNICACIÓN DE SUBSANACIÓN Destinatario: DAVID PLANELL BERMEJO Localizador del
Más detallesTEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) Actualizado a fecha 18 de septiembre de 2010 Incluye las modificaciones introducidas por las
Más detallesV.- MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.- CONTRATO DE TRABAJO PARA FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
$049/1 20-03-2011 V.- MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.- CONTRATO DE TRABAJO PARA FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA $049 CONTRATO DE TRABAJO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (Ley 12/2001, de
Más detallesCONTRATO DE TRABAJO DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR
CONTRATO INDEFINIDO O TEMPORAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR CONTRATO DE TRABAJO DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR CONTRATACIÓN El acceso al empleo en el hogar familiar se realizará mediante contratación
Más detallesMINISTERIO TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL BOE 29 marzo 1995, núm. 75, [pág. 9654];
RCL 1995\997 Legislación (Disposición Vigente a 28/9/2006) Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo MINISTERIO TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL BOE 29 marzo 1995, núm. 75, [pág. 9654]; ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.
Más detallesESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES 1 TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) ACTUALIZADO A FECHA 30 DE SEPTIEMBRE
Más detalles