Es esto un mito, o una leyenda urbana? Qué tiene de vídeo humorístico y que de realidad laboral? Todo esto y mucho más a continuación.
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- Mario Fidalgo Molina
- hace 7 años
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1 Es esto un mito, o una leyenda urbana? Qué tiene de vídeo humorístico y que de realidad laboral? Todo esto y mucho más a continuación.
2 La duración como característica esencial del contrato de trabajo. o Contrato de trabajo por tiempo indeterminado vs Contrato de trabajo por tiempo determinado (certus an, certus quando; certus an, incertus quando) Presupuestos de validez del contrato temporal: o Sólo se admiten las modalidades de contratación temporal legalmente establecidas (numerus clausus de contratos temporales). Se puede clasificar el dos bloques: Contratación temporal estructural (art.15 ET) Contratos formativos (art.11 ET)
3 Esto es tanto como decir que la normativa sobre contratación temporal tiene naturaleza de Derecho necesario absoluto? relativo? o La STS 17/12/2001 viene a señalar que sólo pueden concertarse como temporales los contratos previstos por el legislador de manera que los representantes de trabajadores y empresarios (convenios colectivos) puedan pactar únicamente en los campos que el legislador que expresamente se haya fijado. Solución: Derecho necesario relativo
4 Qué es un contrato para obra o servicio determinado? Pues sería un contrato para obra o servicio determinado: De obra determinada: 1. Aquel que la empresa Pepi S.A concierta con Luisito C. y otros para el ajardinamiento del parque empresarial sito en Buenavista,63; con el objeto de que esté terminado aprox. para el día de la inauguración de la empresa. 2. Aquel por el que la sociedad colectiva Jesús y compañía acuerda con Juan Pablo y otros la construcción de un campanario para la iglesia del pueblo 3. Aquel otro por el que una empresa contrata con Federico X. que se encargue de la supervisión de la primera fase de construcción de unas viviendas localizadas en Burgos capital.
5 De servicio determinado: 1. Aquel que el INE concierta con Susana Matos y otros para la realización de encuestas, entrevistas u otros medios homólogos y sus posterior tratamiento y ordenación referidas a las elecciones municipales de X. (STS ) 2. Aquel que concierta TRAGSA con dos trabajadoras para trabajar como peones en la limpieza de residuos por vertidos del Prestige (STS )
6 Regulación positiva: Básica: Art.15.1.a) ET: Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa. Desarrollo: RD 2720/1998: El contrato para obra o servicio determinados es el que se concierta para la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta (art.2)
7 Objeto del contrato de obra o servicio: Primero: Debe consistir en una obra o en un servicio determinado: Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados [ ] Concepto de obra: Sentido material o vulgar del término no jurídico (DRAE: Cualquier estructura en construcción). Ejemplo: Presa, edificio, carretera Concepto de servicio: Prestación de hacer determinada que concluye con su total realización (STS ) Determinación: Es requisito de validez del contrato que se identifique suficientemente su objeto y que el trabajador sea ocupado en tal objeto y no en otras tareas de la empresa (STS )
8 Segundo: La obra o el servicio debe poseer sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa Significado: Que la obra o el servicio tenga sustantividad propia implica que pueda individualizarse dentro del conjunto de la actividad a que se dedica la empresa y ello con independencia de que forme parte de la actividad ordinaria o extraordinaria de ésta. Ejemplo: No constituye un servicio con sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa STS Facilitación de esta labor: La colaboración convencional: El art.15.1.a) permite que la negociación colectiva identifique aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa: Ejemplo: Convenio sector de fabricación de alimentos compuestos para animales (art.25)
9 CONVENIO DEL SECTOR DE FABRICACIÓN DE ALIMENTOS COMPUESTOS A. B) Contratos de duración determinada: a) Contrato para la realización de una obra o servicio determinado. Podrán concertarse contratos de esta naturaleza cuando el trabajador vaya a realizar alguno de los trabajos o tareas que se determinan seguidamente: Construcción, ampliación, rehabilitación y reparación de obras en general Montaje, puesta en marcha y reparación de: Maquinaria y equipos Instalaciones. Elementos de transporte. Actividades relativas a procesos organizativos, industriales, comerciales, administrativos y de servicios, tales como: Centralización de tareas dispersas en otros centros de trabajo. Nueva línea de producción. Control de calidad. Investigación y desarrollo. Nuevo producto o servicio. Estudios de mercado y realización de encuestas. Publicidad. Apertura de nuevos mercados o zonas de distribución. Implantación, modificación o sustitución de sistemas informáticos, contables, administrativos y de gestión de personal y recursos humanos. Actividades de engorde y explotación de ganado ocasionales y no permanentes. Otras actividades que, por analogía, sean equiparables a las anteriores.
10 Tercero: La obra o servicio debe ser susceptible de a) Acotación temporal y b) Objetiva: [ ] cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Certus an: El contrato para obra o servicio determinado debe tener un principio u un final determinado o determinable coincidente, generalmente, con la completa realización de la obra o servicio; o con la conclusión de la fase de obra o la especialidad para la que el trabajador hubiera sido contratado (STS ) Intecertus quando: El carácter incierto del momento exacto de la conclusión de la obra o del servicio para cuya realización se contrata al trabajador (pues ello depende de muchos factores que prima facie son impredecibles) lleva a considerar como meramente orientativo el plazo o término que hubieran pactado las partes en el contrato (STS , STS , STS ) Objetiva: La finalización de la obra o del servicio no puede depender de la voluntad del empleador, sino de un hecho objetivo (caso vinculación de contratas STS )
11 Se trata de uno de los contratos a los que el ET exige forma escrita. Así el art.8.2 ET (también art.2.2.a) RD 2720/1998) Vid. supra Precisión: Evolución legislativa en el señalamiento de un plazo máximo de duración Antes RDL 10/2010: No existía plazo máximo de duración de este contrato Con el RDL 10/2010 y la Ley 35/2010: Se establece un plazo máximo de duración del contrato de modo que:
12 Art.15.1.a) ET: Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Sentido del señalamiento de un plazo máximo: Evitar Fraudes de Ley. Consecuencias de sobrepaso del plazo: Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa. Por cumplimiento del contrato (art.49.1.c.) Por cualquiera de las causas establecidas en los arts.49 y ss. ET. Consecuencia de la extinción: A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
13 Alrededor del 39 % de los contratos temporales que se celebran en España son contratos para obra o servicio determinado: Razón: 1. Tipo de actividad para la que se conciertan (construcción, servicios empresariales no continuados etc.) 2. Ventajas para el empresario.
14 El contrato eventual se encuentra regulado en el art b) del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 3 RD 2720/1998. Se recurrirá a este tipo de contrato cuando lo exijan las circunstancias del mercado, una acumulación de tareas o un exceso de pedidos.
15 Surge un momento de aumento de demanda en el mercado. Este aumento de la demanda puede ser provocado por la empresa (Campañas de promoción, etc.) La empresa ha de hacer frente a esta demanda, por lo que recurre a la contratación temporal para hacer frente a este aumento puntual de la demanda. No entra dentro de esta modalidad los trabajos que se demandan de forma cíclica, ya que un requisito de esta modalidad es la imprevisibilidad de esta necesidad de trabajo.
16 Por escrito: si su duración es superior a las 4 semanas. Debe expresarse en él las causas para acudir a esta forma de contratación. No vale con mencionarlo de forma genérica (debido a las circunstancias del mercado), hay que especificar. (art. 3.2 a), RD 2720/1998)
17 Ha de determinarse en el propio contrato el termino resolutorio. La duración máxima será de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses a contar a partir del momento en que se produce la situación que ocasiona que se recurra a este tipo de contratos. Esto implica que no se pueden celebrar tampoco varios contratos que superen la cifra establecida.
18 Si se concierta por un plazo inferior a 6 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del mismo pueda exceder del límite máximo (6 meses). En estos casos, se entenderá prorrogado automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación
19 Por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos, el período dentro del cual se puedan realizar y la duración máxima del contrato y el período dentro del cual puede celebrarse. En ese caso los convenios colectivos no podrán establecer un período de referencia que exceda de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes del período de referencia legal o convencionalmente establecido, ni, como máximo, doce meses.
20 Esta habilitación se entiende hecha únicamente a los convenios colectivos estatutarios, dado que el Estatuto de los Trabajadores no alude en su articulado a los convenios colectivos extraestatutarios. Si no concurren causas de temporalidad, se entiende que el contrato debe considerarse como indefinido.
21 Causas de extinción: Por la llegada al termino pactado Causas de extinción del art. 49 E.T.
22 Se trata de un contrato regulado en el artículo 15 ET y en el artículo 4 del RD 2720/1998. Puede ser celebrado en 2 casos: 1)Interinidad por sustitución: Se da en el caso de que nos encontremos con un trabajador que teniendo derecho a la reserva de su puesto de trabajo, no pudiese trabajar 2)Interinidad por vacante: Su fin es cubrir provisionalmente una plaza desocupada temporalmente
23 El puesto de trabajo que desempeña el trabajador interino puede ser otro diferente al puesto del trabajador sustituido El contrato debe formalizarse por escrito: carácter de la contratación, trabajo a desarrollar, trabajador que sustituye y el motivo por el cual le sustituye Duración del contrato: 1.Administraciones públicas: mientras dure la causa. 2.Empresarios privados: Como mucho 3 meses, y tampoco podrá celebrarse otro pasados esos 3 meses. Si incumple será un contrato indefinido.
24 Extinción: -Expiración del tiempo convenido -Terminación de la reserva de la plaza -Cobertura definitiva de la vacante CASOS: -Trabajador que no aparece por su trabajo porque no le apetece madrugar daría lugar a un contrato interino? STSJ Baleares 135 9/4/2003 -Trabajadora se queda embarazada sustituible? -Trabajador padece una enfermedad grave sustituible? Al cabo de tres meses muere Tiene derecho el interino a conservar su puesto?
25 DISPOSICIONES COMUNES A LA CONTRATACION TEMPORAL 1. Requisitos formales: El contrato debe realizarse por escrito salvo en los casos en los que la duración no exceda de 4 semanas. Si el empresario no es capaz de demostrar que se trata de un contrato temporal, este será indefinido.
26 2. Alta en la seguridad social El empresario está obligado a comunicar la iniciación de la prestación de servicios para que el trabajador sea dado de alta en la SS. Si incumple habrá una sanción. Si incumple habiéndose prestado efectivamente el servicio y superándose el periodo de prueba, pasará a ser fijo.
27 3.Igualdad entre trabajadores temporales y fijos. 4.Preaviso y denuncia Los contratos temporales precisan para su finalización a parte de que se cumpla la condición resolutoria, además, precisan denuncia con una antelación de 15 días. Si no media denuncia, el contrato se prolongará como indefinido. Indemnización 12 días por año
28 Contratación en fraude de ley Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
29 . Contratos de trabajo en prácticas: El puesto de trabajo tiene que permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato.. Contrato para la formación: lo veremos mas adelate
30 Fuentes normativas: REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995 (ET): en su artículo 11, tanto en su apartado 1, como en su apartado dos se menciona el contrato en practicas, aunque principalmente se trate de un articulo dirigido al contrato de formacion. Real Decreto 488/1998:por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos. Su capitulo I esta dirigido al contrato en prácticas.
31 Requisitos: Posesión de titulación suficiente por parte del trabajador. Correspondencia entre la titulación y las características del puesto de trabajo. Ausencia de conocimientos prácticos por parte del trabajador en la tarea encomendada.
32 Titulaciones suficientes para la celebracion de este contrato: Diplomado Universitario Ingeniero Técnico Arquitecto Técnico Etc. El resto lo encuentras en el art.1 del Real Decreto 488/1998. Forma y contenido: El contrato de trabajo en prácticas deberá formalizarse siempre por escrito, haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas. Duración y extinción: El contrato en prácticas podrá celebrarse dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. En el caso de los contratos en prácticas celebrados con trabajadores minusválidos, dicho plazo será de seis años.
33 Ejemplos: STS: 665/2009 ATS:10820/2010
34 Art 11.2 E.T. El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.
35 Mayores de 16 y menores de 21 años que carezcan de titulación o contrato requerido para el contrato de prácticas. Desempleados hasta 24 años que se incorporen a ciclos formativos de grado medio. Desempleados que se incorporen a talleres de empleo sin límite de edad. Personas discapacitadas desempleadas sin límite de edad. Como medida para incentivar el mercado laboral hasta el 31 de diciembre de 2011 se podrán realizar contratos hasta 25 años sin que se aplique el límite de edad.
36 Se establecerán en función de la plantilla y se regularán en: Convenios colectivos de ámbito sectorial estatal. Convenios sectoriales de carácter inferior. Convenios colectivos de empresas que cuenten con plan formativo. Si en ninguno de ellos dice nada se aplicará el articulo 7.2 del RD. 488/1998. Hasta cinco trabajadores: uno. De seis a 10 trabajadores: dos. De 11 a 25 trabajadores: tres. De 26 a 40 trabajadores: cuatro. De 41 a 50 trabajadores: cinco. De 51 a 100 trabajadores: ocho. De 101 a 250 trabajadores: 10 ó el 8 % de la plantilla. De 251 a 500 trabajadores: 20 ó el 6 % de la plantilla. Más de 500 trabajadores: 30 ó el 4 % de la plantilla.
37 Teórica: Deben estar relacionadas con la oferta formativa de las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad previstos. Se impartirá fuera del contrato de trabajo pero dentro de la jornada laboral. El numero mínimo se podrá establecer por convenio colectivo, pero nunca puede ser menor al 15% de las horas. Si el trabajador no ha completado la escolaridad obligatoria esta tendrá preferencia a cualquier otra.
38 Práctica: Realización del trabajo efectivo del contrato Siempre se hará bajo la tutela del empresario o trabajador con la debida experiencia para orientar y supervisar la actividad desarrollada.
39 Siempre por escrito al igual que los cambios y modificaciones. Se debe de determinar obligatoriamente: Nivel ocupacional. Tiempo dedicado a la teoría. Duración del contrato. Persona designada como tutor.
40 El contrato tendrá una duración de 6 meses como mínimo y 2 años como máximo. Por convenio colectivo se podrá determinar otra duración por motivo de las particularidades del sector. Nunca será menor a 6 meses ni superior a 3 o 4 años cuando la persona sea discapacitada. Tendrá un máximo de dos prórrogas, pero nunca serán inferiores a 6 meses ni podrán exceder de los 2 años de duración máxima del contrato de formación.
41 Podrá ser determinada en el convenio colectivo. En el primer año no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo (descontando las horas de prácticas). En el segundo año el mínimo será del salario mínimo interprofesional con independencia del trabajo efectivo.
42 El contrato se extingue por la expiración del tiempo pactado. No da lugar a indemnización. Una vez finalizado al haber obtenido ya los conocimientos teórico-prácticos no se va a poder volver a ser contratado por este u otro empresario para otro contrato que tenga el mismo motivo. El empresario debe entregar una certificación con la formación obtenida.
43 Dará protección de todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones (incluido el desempleo) Art 11.3 En el artículo 11.3 también se establece: Procedimientos por negociación colectiva para conseguir la paridad por género. Compromisos de conversión de los contratos formativos en indefinidos.
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