EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. Mario Álvarez Rodrigo José Mª Moro Polo

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1 EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL 1 Mario Álvarez Rodrigo José Mª Moro Polo

2 ÍNDICE 1. Qué es una Empresa de Trabajo Temporal? 2. Régimen jurídico 1. Autorización administrativa 2. Garantía financiera 3. Contrato de puesta a disposición entre la ETT y la empresa usuaria 4. Contrato de trabajo entre la ETT y el trabajador 5. Relaciones del trabajador con la ETT y con la usuaria 3. Estado actual de la cuestión 2

3 LEGISLACIÓN Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal (LETT). RD 4/1995, de desarrollo de Ley 14/1994. Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo Directiva 2008/104, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal Convenio 181 de la OIT, referido a las Agencias de empleo privadas (ratificado por España, BOE de 13 de septiembre de 1999). 3

4 QUÉ ES UNA ETT? Empresa cuya actividad consiste en: Contratar trabajadores para ponerlos a disposición de otra empresa denominada «usuaria» Para que trabajen temporalmente bajo su dirección y control Art. 1 LETT art. 1 b) Directiva 2008/104 art. 1 Convenio 181 OIT OBJETO DE LA ETT Cesión de trabajadores 4

5 Hay tres partes Cedente: ETT Cesionario: empresa usuaria Objeto de la cesión: trabajador relación triangular: el trabajador se relaciona con dos empresarios ETT Cesión del trabajador Contrato de puesta a disposición E. usuaria 5 Trabajador

6 DISTRIBUCIÓN DL EJERCICIO DE LOS PODERES EMPRESARIALES Corresponde a la empresa usuaria (arts. 6.1 y 15.1 LETT) Determinar la actividad laboral del trabajador. Controlar su resultado Límite: contrato de puesta a disposición. Corresponde a la ETT Las facultades disciplinarias (art LETT) La E. usuaria, quien lo comunica a la ETT La ETT sanciona. 6

7 RÉGIMEN JURÍDICO Autorización administrativa Contrato de puesta a disposición entre la ETT y la empresa usuaria Relaciones del trabajador con la ETT y con la usuaria Controles y responsabilidades 7

8 AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Requisitos para la concesión de la autorización (art. 2 LETT): Estructura organizativa suficiente para cumplir el objeto social. Dedicación exclusiva a la actividad de EET. Garantía financiera. Prórroga de la autorización (art. 2.3 LETT) Validez de la autorización: 1 año. Necesidad de prorrogar los dos primeros años. Después del tercer año: autorización definitiva. Requisito: cumplir las obligaciones legales. 8

9 AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Extinción (art. 2.5 LETT) Incumplimiento de la obligación de estructura organizativa. Órgano competente (art. 2.2 LETT) Órgano del Ministerio de Trabajo Organismo correspondiente de la Com. Autónoma Plazo (art. 1.4 LETT): 3 meses Silencio negativo para la primera autorización Silencio positivo para las prórrogas 9

10 GARANTÍA FINANCIERA (ART. 3 LETT) A disposición de la autoridad administrativa Tipos Depósito en efectivo o en valores públicos en Caja General de Depósitos Aval o fianza solidaria de entidad financiera o póliza de seguro Importe Primera autorización: 25 veces el salario mínimo interprofesional Autorizaciones siguientes: 10% de la masa salarial del ejercicio económico del año anterior Cubre deudas (art. 7.5 RD 1/1995) salariales de la Seguridad Social 10 por indemnizaciones económicas por la finalización del contrato de puesta a disposición

11 CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN Contrato celebrado entre la ETT y la empresa usuaria. Objeto del contrato (art. 6.1 LETT) la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria. Supuestos (art. 6.2 LETT) En los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en los que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada. Art. 15 ET: contratos temporales posibles Obra o servicio determinado Eventuales por circunstancias del mercado Interinidad o sustitución 11

12 CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN No se pueden ceder trabajadores Para sustituir huelguistas de la empresa usuaria Cuando en los doce meses anteriores la usuaria haya amortizado los puestos de trabajo que pretenda cubrir por despido improcedente (art. 56 ET) extinción por voluntad del trabajador fundada en incumplimiento empresarial (art. 50 ET) despido colectivo (excepto fuerza mayor) (art. 51 ET) despido objetivo (art. 52 c ET). Ceder trabajadores a otras ETT (art. 8 LETT) 12

13 CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN No se pueden ceder trabajadores Para realizar trabajos u ocupaciones especialmente peligrosas para la seguridad y salud en el trabajo: actividades con exposición a radiaciones ionizantes, a agentes cancerígenos, mutagénicos, tóxicos o biológicos [Disposición Adicional 2ª LETT] Régimen especial para determinadas actividades: Construcción, minería, industrias extractivas por sondeos en superficie terrestre, plataformas marinas, relacionados con explosivos y con 13 riesgos eléctricos en alta tensión.

14 RÉGIMEN ESPECIAL Antes del 31 de marzo de 2011: por negociación colectiva o acuerdo interpofesional se pueden acordar limitaciones a la celebración de contratos de puesta a disposición si se cumplen los siguientes requisitos: Estar referidos a ocupaciones o puestos de trabajo concretos o a tareas determinadas. Justificarse por razón de riesgos para la seguridad y la salud. Después del 1 de abril de 2011: se pueden celebrar contratos de puesta a disposición en estas actividades si se respetan las limitaciones establecidas por la ley y en la negociación colectiva, además de cumplir estos requisitos: ETT debe organizar actividades de prevención 14 Trabajador debe estar cualificado para esa actividad. [Disposición Adicional 2ª LETT]

15 CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN En cualquier caso, el contrato de puesta a disposición será el marco. Si no hay contrato de puesta a disposición, no hay cesión legítima de trabajadores. Si un trabajador sigue cedido en la empresa usuaria tras la finalización del contrato, se convertirá en indefinido con la Empresa usuaria (art. 7.2 LETT). 15

16 CONTRATO DE TRABAJO ENTRE LA ETT Y EL TRABAJADOR Forma (art. 10 LETT) Escrito En modelo oficial Duración (arts. 10 y 15 LETT) Indefinido Temporal, siempre que su duración coincida con la del contrato de puesta a disposición. Debe comunicarse el contenido del contrato a la Oficina pública de empleo correspondiente en los diez días siguientes 16

17 TRABAJADORES DE LA ETT QUE NO SON OBJETO DE CESIÓN Art. 14 LETT Los trabajadores contratados por la ETT «para prestar servicios exclusivamente bajo su dirección y control»: tienen relación laboral ordinaria se rigen por la legislación laboral de carácter general y por el convenio colectivo aplicable a la empresa 17

18 RELACIONES DEL TRABAJADOR CON LA ETT Art LETT La ETT debe aplicar al trabajador cedido las condiciones esenciales de trabajo y empleo que le corresponderían de haber sido contratado directamente por la usuaria para el mismo puesto. Igualdad en la remuneración establecida en el convenio. Descanso, pagas extra, festivos y vacaciones proporcionalmente. Mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud laboral así como protección de la mujer 18 embarazada o lactante.

19 RELACIONES DEL TRABAJADOR CON LA ETT Extinción del contrato Cuando se termine la eventualidad pactada, si es de duración determinada. El trabajador tiene derecho al pago de una indemnización: Indemnización proporcional a la duración del contrato, con la base de 12 días de salario por año de servicios (art LETT). 19

20 RELACIONES DEL TRABAJADOR CON LA E. USUARIA La empresa usuaria ejerce las facultades de dirección y control de la actividad laboral (art LETT). Derechos de los trabajadores en la empresa usuaria (art. 17 LETT) Presentar reclamaciones a través de representantes de trabajadores de la empresa usuaria, ya que representan a los trabajadores cedidos en todo lo relativo a condiciones de trabajo (art y.2 LETT). Utilizar el transporte e instalaciones colectivas de la empresa usuaria (guardería, comedor). Ser informados de los puestos vacantes en la empresa 20 usuaria, para garantizarles las mismas condiciones de acceso a puestos permanentes (Ley 35/2010).

21 RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA USUARIA Art LETT: Empresa usuaria responde subsidiariamente de las obligaciones: Salariales, incluida la indemnización por extinción del contrato de trabajo De Seguridad Social contraídas durante la vigencia del contrato de puesta a disposición. Si se incumple lo dispuesto en arts. 6 y 8 LETT (contratos temporales permitidos por ET y supuestos no permitidos de cesión), la responsabilidad será solidaria (modificación de la Ley 35/2010, que acoge la STS de 3 de noviembre de 2008). 21

22 RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA USUARIA Responde de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección del trabajador cedido en materia de seguridad y salud laboral En su caso, responde con el recargo de prestaciones de la seguridad Social (art LETT). La ETT será siempre responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud de los trabajadores cedidos (art. 6 RD 216/1999) Art. 9 LETT: Debe informar a los representantes de los trabajadores de los contratos de puesta a disposición También debe facilitar una copia básica del contrato 22 de trabajo, que le debe proporcionar la ETT.

23 ESTADO ACTUAL DE LA CUESTIÓN Número de ETTs en noviembre de 2010: OIA/index.htm Movimiento laboral registrado Empresas de Trabajo Temporal 23

24 380 Número de ETTs Número de ETTs 24 Fuente: Elaboración propia a partir de datos del M. de Trabajo

25 Contratos de puesta a disposición Fuente: Elaboración propia a partir de datos del M. de Trabajo

26 Febrero Abril Junio Agosto Octubre Diciembre Febrero Abril Junio Agosto Octubre Diciembre Febrero Abril Junio Agosto Octubre Diciembre Febrero Abril Junio Agosto Octubre Contratos temporales Contratos de puesta a diisposición 26 Fuente: Elaboración propia a partir de datos del M. de Trabajo

27 Febrero Abril Junio Agosto Octubre Diciembre Febrero Abril Junio Agosto Octubre Diciembre Febrero Abril Junio Agosto Octubre Diciembre Febrero Abril Junio Agosto Octubre Contratos de puesta a disposición/temporales 19,00% 18,00% 17,00% 16,00% 15,00% 14,00% 13,00% 12,00% 11,00% 10,00% Contratos ETT/Temporales Polinómica (Contratos ETT/Temporales) Fuente: Elaboración propia a partir de datos del M. de Trabajo

28 Febrero Abril Junio Agosto Octubre Diciembre Febrero Abril Junio Agosto Octubre Diciembre Febrero Abril Junio Agosto Octubre Diciembre Febrero Abril Junio Agosto Octubre Trabajadores cedidos Fuente: Elaboración propia a partir de datos del M. de Trabajo

29 MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN 29

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