TEMA 10 AUXILIARES DE LA CARM 1. HACIENDA PÚBLICA REGIONAL: PRINCIPIOS GENERALES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "TEMA 10 AUXILIARES DE LA CARM 1. HACIENDA PÚBLICA REGIONAL: PRINCIPIOS GENERALES"

Transcripción

1 TEMA 10 AUXILIARES DE LA CARM 1. HACIENDA PÚBLICA REGIONAL: PRINCIPIOS GENERALES El término Hacienda Pública puede definirse desde diferentes puntos de vista, así, podemos hacerlo desde el punto de vista subjetivo, el objetivo y el funcional HACIENDA PÚBLICA EN SENTIDO SUBJETIVO Podemos definir la Hacienda Pública en sentido subjetivo como aquella parte del aparato estatal a la que se encomienda la realización de la actividad financiera. Es decir, la propia Administración en cuanto realiza el conjunto de actuaciones y funciones conducentes a la realización de los derechos y de las obligaciones de la Hacienda Pública. En el caso de la CARM, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia atribuye la mayor parte de las funciones de carácter financiero a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sin embargo algunas le son atribuidas a otros órganos (ver por ejemplo artículos 8, 10 y 11 del TRLHRM). Por lo tanto, no se puede limitar el concepto de Hacienda Pública en su sentido subjetivo a esta Consejería, sino que otras partes de la Administración regional son también Hacienda Pública en sentido subjetivo HACIENDA PÚBLICA EN SENTIDO OBJETIVO Para definir la Hacienda Pública desde el punto de vista de su objeto podemos referirnos en el caso de la CARM al art. 1.1 del TRLHRM, en el se establece que: La Hacienda Pública Regional está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración Pública Regional y a sus organismos autónomos. Vemos que el concepto de Hacienda Pública en sentido objetivo la hace coincidir con el patrimonio de la Comunidad Autónoma, en su totalidad, cuyo activo estaría constituido por los recursos integrantes del Tesoro Público Regional y por el resto de los bienes y derechos que integran en sentido técnico jurídico su dominio, y su pasivo, por los débitos HACIENDA PÚBLICA EN SENTIDO FUNCIONAL El concepto de Hacienda Pública en sentido funcional se identifica con un conjunto muy variado y complejo de actuaciones administrativas, aglutinadas en dos series fundamentales de procedimientos administrativos: la percepción de ingresos y la ordenación de gastos y pagos. Tales actuaciones constituyen la "actividad financiera" en sentido estricto. Tema 10 Auxiliares Administrativos CARM

2 1.4. PRINCIPIOS GENERALES DE LA HACIENDA PÚBLICA REGIONAL Conviene empezar este apartado haciendo referencia a los principios generales del derecho financiero que inspiran la regulación de esta materia, para pasar posteriormente a ver los regulados explícitamente en nuestra ley de hacienda Principios generales del Derecho Financiero Como hemos dicho con anterioridad, se trata de una serie de principios fundamentales que subyacen en la regulación de todo el derecho financiero. En particular vamos a hablar de los siguientes: 1. Principio de legalidad financiera. 2. Principio de justicia financiera. 3. Principio de control. 4. Principio de redistribución de la renta y la riqueza. 5. Principio de solidaridad y coordinación entre las diversas Haciendas central y autonómica. Todos estos principios se expresan en las fuentes jurídicas que desarrollamos en el siguiente epígrafe Principios generales de la Hacienda Pública Regional Desarrollamos esta pregunta ateniéndonos a las fuentes jurídicas antecedentes de la regulación en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (TRLHRM, en adelante): En la Constitución española: Artículo 31. Sistema tributario: principios 1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. Artículo 128. Subordinación de la riqueza al interés general 1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. Artículo 133. Potestad tributaria: reserva de ley y principio de legalidad 1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. 2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Tema 10 Auxiliares Administrativos CARM

3 3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley. 4. Las Administraciones Públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes. Artículo 136. Tribunal de Cuentas 1. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector público. Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado. 2. Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste. El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido. 3. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces. 4. Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas. Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas Artículo 153. Control económico y presupuestario de la CC.AA. El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá: [ ] d) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario. Artículo 156. Autonomía financiera de la CC.AA y colaboración 1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. 2. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos. Artículo 157. Recursos de las CC.AA. 1. Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por: a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado. b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. Tema 10 Auxiliares Administrativos CARM

4 c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado. e) El producto de las operaciones de crédito. 2. Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios. 3. Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado. Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). Artículo 158. Asignación y Fondos de Compensación Interterritorial 1. En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español. 2. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso. En el Estatuto de Autonomía Artículo 40. Autonomía financiera regional La Región de Murcia tiene autonomía financiera, dominio público y patrimonio propio de acuerdo con la Constitución, éste Estatuto y los principios de coordinación orgánica y funcional con las Administraciones Estatal y Local, así como de solidaridad entre todos los españoles. Artículo 42. La Hacienda regional La Hacienda de la Comunidad Autónoma está constituida por: a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado. b) Los ingresos procedentes de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. c) Los ingresos procedentes de los tributos que sean cedidos total o parcialmente por el Estado. d) Los recargos que pudieran establecerse sobre los impuestos del Estado. e) Las participaciones en los ingresos del Estado. f) El producto de las operaciones de crédito y de las emisiones de Deuda. g) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia. Tema 10 Auxiliares Administrativos CARM

5 h) Las asignaciones que se puedan establecer en los Presupuestos Generales del Estado. i) Las transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial para la inversión en el territorio de la Región. j) Cualesquiera otros ingresos públicos o privados. Artículo 43. Competencias en materia de Hacienda 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma: a) La administración de los tributos propios, en sus fases de gestión, liquidación, recaudación e inspección, pudiendo solicitar de la Administración Tributaria del Estado la colaboración que precise para el mejor cumplimiento de estas funciones. b) Por delegación del Estado, la administración de los tributos cedidos por éste en la forma y límite que señale el acto de cesión. 2. En los demás casos, dicha administración corresponderá al Estado, sin perjuicio de la delegación que la Región pueda recibir de éste y de la colaboración que pueda establecerse, especialmente cuando las necesidades y circunstancias así lo aconsejen. 3. El Consejo de Gobierno podrá colaborar con las Corporaciones municipales para la recaudación de los tributos propios de éstas, sin perjuicio de la gestión, liquidación e inspección que corresponde a tales entidades. Artículo 44. Reclamaciones económico administrativas 1. El conocimiento de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados en materia tributaria, corresponderá: a) Cuando se trate de tributos propios de la Comunidad Autónoma, a sus propios órganos económico administrativos. b) Cuando se trate de tributos cedidos y de recargos establecidos sobre tributos del Estado, a los órganos económico administrativos del mismo. 2. Las resoluciones de los órganos económico administrativos de la Comunidad Autónoma podrán ser objeto de recurso contencioso administrativo, en los términos establecidos por la normativa reguladora de está jurisdicción. Artículo 45. Reserva de Ley tributaria Se regularán necesariamente mediante Ley de la Asamblea Regional las siguientes materias: 1. El establecimiento, modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales así como de los elementos directamente determinantes de la deuda tributaria, inclusive exenciones y bonificaciones que les afecten. 2. El establecimiento, modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado. Tema 10 Auxiliares Administrativos CARM

6 Artículo 54. Control económico presupuestario: el Tribunal de Cuentas El control económico y presupuestario de la Región se ejercerá por el Tribunal de Cuentas del Estado, y sus investigaciones y actuaciones podrán producirse tanto a iniciativa de los órganos regionales como del Consejo Auditor del Tribunal de Cuentas (hoy Sección de Fiscalización), todo ello sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Asamblea Regional. El informe del Tribunal de Cuentas será remitido a la Asamblea Regional y a las Cortes Generales. ESTATUTO DE AUTONOMÍA: DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. Tributos cedidos 1. Se cede a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el rendimiento de los siguientes tributos: a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento. b) Impuesto sobre el Patrimonio. c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. e) Los Tributos sobre el Juego. f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento. g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento. m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad. n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión. 2. El alcance y condiciones de la cesión se establecerá por la Comisión Mixta a la que se refiere la disposición transitoria quinta que, en todo caso, los referirá a bienes, valores o rendimientos sitos u obtenidos en la Región de Murcia. El Gobierno Tema 10 Auxiliares Administrativos CARM

7 no tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de Ley, en el plazo de seis meses a partir de la aprobación por las Cortes del presente Estatuto. 3. En tanto no estén en vigor los impuestos referidos en los epígrafes a) y c) del apartado uno de está disposición, se ceden a la Comunidad Autónoma los siguientes impuestos: 1.º En sustitución del impuesto reseñado en el epígrafe a), el actual Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas. 2.º En tanto no entre en vigor el impuesto reseñado en la letra c), el actual Impuesto General sobre Sucesiones. 4. El contenido de está disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma siendo tramitada por el Gobierno como proyecto de Ley ordinaria. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerara modificación del Estatuto. Redacción dada por la Ley 22/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión En la LOFCA Se contemplan los «principios generales» (artículos 1 a 3) y los «recursos de las CC.AA.» (artículos 4 a 16), que serán estudiados en el tema 25. En el TRLHRM (Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre): «TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1. Definición y prerrogativas de la Hacienda Pública Regional. 1. La Hacienda Pública Regional está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico (Hacienda objetiva) cuya titularidad corresponde a la Administración Pública Regional y a sus organismos autónomos (Hacienda subjetiva). 2. La Administración Pública Regional y sus organismos autónomos tendrán el mismo tratamiento fiscal que la ley otorga al Estado. En la gestión de los derechos económicos y en el cumplimiento de sus obligaciones de la Hacienda Pública Regional gozará de las prerrogativas reconocidas en las leyes. Los organismos autónomos regionales gozarán de las prerrogativas y beneficios fiscales que la legislación vigente establezca. Artículo 2. Régimen normativo. 1. La administración de la Hacienda Pública Regional se regirá: a) Por la presente Ley. b) Por las leyes específicas en la materia que apruebe la Asamblea Regional. Tema 10 Auxiliares Administrativos CARM

8 c) Por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio y durante su vigencia. d) Por la legislación general del Estado en la materia, en los casos previstos expresamente en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía y en la presente Ley. e) Por las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo. 2. Tendrán carácter supletorio las demás normas de derecho administrativo, y, a falta de éstas, las de derecho común. Artículo 3. Funciones de la Administración financiera de la Comunidad Autónoma. (Hacienda funcional) 1. Corresponde a la Administración financiera de la Comunidad Autónoma: a) El cumplimiento de las obligaciones económicas de sus órganos, organismos autónomos y empresas públicas, a través de la gestión y aplicación de sus recursos a las finalidades que sean competencia de la Comunidad Autónoma, conforme a los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficacia y economía, y su programación y ejecución atenderá, asimismo, a los principios de territorialidad y solidaridad. b) La colaboración en materia financiera y tributaria con los entes locales de la Región, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como la ordenación y control de las instituciones financieras y crediticias que operen en el ámbito de la Región de Murcia. 2. Las reclamaciones que se interpongan contra los actos dictados por la Administración Regional en lo referente a ingresos de derecho público, con excepción de los tributos cedidos y de los recargos establecidos sobre tributos del Estado, tendrán naturaleza económico administrativa, y su conocimiento y resolución corresponde en única instancia al Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, que agotará, en todo caso, la vía económico administrativa. Estos órganos son los Tribunales Económico Administrativos Regionales (TEAR). Habiendo uno en la ciudad de Murcia (calle San Nicolás n.º 19) y una Dependencia Local en Cartagena. Al TEAR le corresponde: Conocer y resolver las reclamaciones económico administrativas que se interpongan contra los actos de gestión, inspección y recaudación dictados por los Órganos de la Comunidad Autónoma en relación con los tributos cedidos por el Estado Conocer y resolver las reclamaciones económico administrativas que se interpongan contra los actos de gestión, inspección y recaudación de los Recargos que la Comunidad tenga establecidos o pueda establecer sobre los tributos susceptibles de ser cedidos por el Estado. Tema 10 Auxiliares Administrativos CARM

9 Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la comunidad Autónoma de la Región de Murcia: «Artículo 30. Reclamaciones económico administrativas. Corresponde al Consejero competente en materia de Hacienda conocer, en única instancia, de las reclamaciones económico administrativas contra los actos dictados en materia de gestión, liquidación, inspección, recaudación y devolución de los tributos propios y de los precios públicos regionales, así como contra los actos de liquidación, recaudación y devolución de los demás ingresos de Derecho público propios. Contra los referidos actos se podrá interponer ante el mismo órgano u Organismo Público que los haya dictado, el recurso de reposición potestativo previo a la vía económico administrativa, sin que, en ningún caso, puedan simultanearse ambos medios de impugnación. Las resoluciones de las reclamaciones agotarán la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con la legislación reguladora de dicha jurisdicción. a) El Consejo de Gobierno, respecto de sus propias disposiciones y actos y de las disposiciones y actos dictados por los Consejeros. b) Los Consejeros, respecto de los actos dictados por los demás órganos de su Consejería o por los máximos órganos rectores de los Organismos Públicos adscritos a la misma. c) Los máximos órganos rectores de los Organismos Públicos respecto de los actos dictados por los órganos de ellos dependientes. 2. La revisión de oficio en materia tributaria se ajustará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y disposiciones dictadas en desarrollo y aplicación de la misma.» Ley 22/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión «Artículo 2. Alcance y condiciones de la cesión. Atribución de facultades normativas. 1. El alcance y condiciones de la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia son los establecidos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en su Estatuto de Autonomía y en el artículo 20, apartados 2 y 3, de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas asume la competencia para la resolución de las reclamaciones económico administrativas en los términos establecidos en el primer párrafo de la letra c) del artículo 59.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Tema 10 Auxiliares Administrativos CARM

10 Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico administrativas, asumida por la Comunidad. La asunción efectiva por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico administrativas establecida en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 2 de esta ley, se producirá con los traspasos de los servicios y funciones adscritos a dicha competencia, siendo ejercida por los órganos que la tengan encomendada en la actualidad, en tanto no se produzca dicha asunción efectiva.» Artículo 4. Principios de la Hacienda Pública Regional. 1. La administración de la Hacienda Pública Regional está sometida a los siguientes principios: a) De presupuesto único anual, el cual se elaborará considerando los objetivos y prioridades establecidos por la ordenación y planificación de la actividad económica regional. b) De unidad de caja, para lo cual se integrarán y custodiarán en el Tesoro Público Regional todos del fondos y valores de la Hacienda Pública Regional. c) De control de todas las operaciones de contenido económico, según las normas contenidas en esta Ley para cada ente. d) De contabilidad pública, tanto para reflejar toda clase de operaciones y de resultados de su actividad, como para facilitar datos e información, en general, que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones. 2. Las cuentas de la Hacienda Pública Regional se someterán al control del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de las competencias de la Asamblea Regional. Artículo 5. Organismos autónomos. Derogado. Artículo 6. Empresas públicas regionales. Derogado. Artículo 7. Principio de reserva de ley. Corresponde a la Asamblea Regional la regulación mediante ley de las siguientes materias relativas a la Hacienda Pública Regional: a) Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como sus modificaciones a través de la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito en los términos previstos en la presente Ley. b) El establecimiento, modificación y supresión de los tributos propios y de los recargos sobre los impuestos del Estado, así como sus exenciones y bonificaciones. c) La emisión y regulación de la deuda de la Administración Pública Regional y de sus organismos autónomos, así como las autorizaciones para concertar operaciones de crédito superiores a un año y otorgar avales. d) El régimen general y especial en materia financiera de los organismos autónomos regionales. Tema 10 Auxiliares Administrativos CARM

11 e) El régimen de patrimonio y contratación de la Comunidad Autónoma. Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la CARM. f) Cualesquiera otras que según el ordenamiento vigente deban regularse por ley. Artículo 8. Competencias del Consejo de Gobierno. (Potestad reglamentaria) Corresponde al Consejo de Gobierno en las materias objeto de esta Ley: a) Aprobar los Reglamentos para la aplicación de la misma. b) Elaborar y aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma; presentarlo para su examen, enmienda y aprobación por la Asamblea Regional, y ejecutarlo conforme a las normas presupuestarias. c) Ordenar los gastos en los supuestos legalmente previstos. d) Prestar o denegar la conformidad a la tramitación de las proposiciones de ley o enmiendas que impliquen un aumento de los créditos presupuestarios del estado de gastos o una disminución de los ingresos presupuestarios. e) Determinar las directrices de la política económica y financiera de la Comunidad Autónoma. f) Cualesquiera otras que le estén atribuidas por el Estatuto de Autonomía y las leyes. La Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en materia de Hacienda, dice en su: «Artículo 22. De las atribuciones del Consejo de Gobierno. Para el desarrollo de las funciones que el Estatuto de Autonomía le atribuye, corresponde al Consejo de Gobierno: [ ] 3. Aprobar el proyecto anual de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, someterlo a la Asamblea Regional con una antelación mínima de dos meses a la fecha de inicio del correspondiente ejercicio y ejecutarlo, conforme a las normas vigentes en la materia. [ ] 5. Prestar o denegar la conformidad a la tramitación parlamentaria de las proposiciones de ley, enmiendas o cualesquiera otras iniciativas de la Cámara, que impliquen aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios. [ ] 19. Autorizar los gastos en los supuestos previstos por la legislación reguladora de la Hacienda Pública regional. 20. Disponer la realización de operaciones de crédito y emisión de deuda pública, de conformidad con lo establecido por la legislación regional en materia de hacienda. [ ] 23. Transigir sobre los bienes y derechos de la Hacienda regional, conforme a lo establecido en la legislación en la materia. [ ]». Artículo 9. Competencias del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas. Corresponde al Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas en las materias objeto de esta Ley: a) Proponer al Consejo de Gobierno las disposiciones y acuerdos atribuidos a la competencia de éste en las materias propias de esta Ley. Tema 10 Auxiliares Administrativos CARM

12 b) Elaborar y someter al Consejo de Gobierno el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. c) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la Hacienda Pública Regional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los titulares de los organismos autónomos. d) Velar por la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y por el cumplimiento de las disposiciones referentes a la Hacienda Pública Regional. e) La función de ordenación de pagos. f) Proponer al Consejo de Gobierno la colaboración en materia financiera y tributaria con los entes locales de la Región, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía. g) Dictar las disposiciones y resoluciones que procedan en el ámbito de las materias propias de esta Ley. h) Las demás competencias o funciones que le atribuyen las leyes en las materias propias de esta Ley. Artículo 10. Competencias de los Consejeros. Son funciones propias de los Consejeros en los términos establecidos en esta Ley: a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto correspondiente al estado de gastos de la Consejería en los términos establecidos en esta Ley. (Por lo tanto, no el "estado de ingresos", que corresponde a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas) b) Gestionar los créditos presupuestarios de sus respectivas Secciones. c) Contraer obligaciones económicas en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma. (Documento contable «O»: reconocimiento de obligaciones). d) Autorizar, disponer o comprometer los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Gobierno, y elevar a la aprobación de éste los que sean de su competencia. (Documentos contables: «A»: Autorización de gasto; y «D»: Disposición o compromiso de gasto). e) Proponer el pago de las obligaciones al ordenador de pagos. (Documento contable «P»: Proposición de gasto. f) Las demás que les atribuyan las leyes. La Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en materia de Hacienda, dice en su: «Artículo 37. Atribuciones como miembros del Consejo de Gobierno. 1. Los consejeros, en su condición de miembros del Consejo de Gobierno, tendrán las siguientes atribuciones: [ ] f) Formular ante la Consejería competente en materia de Hacienda y de acuerdo con las directrices emanadas de la misma, la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual de su Consejería.» Tema 10 Auxiliares Administrativos CARM

13 Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la comunidad Autónoma de la Región de Murcia: «Artículo 16. Funciones de los Consejeros. 2. Los Consejeros, en cuanto titulares de sus respectivas Consejerías, ejercen las funciones siguientes: j) La aprobación de la propuesta de los estados de gastos de la Consejería, y de los presupuestos de los Organismos Públicos dependientes, y su remisión a la Consejería competente en materia de hacienda. 1) La gestión de los créditos para gastos de su Consejería en los términos establecidos por la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio.» Nota: Estas funciones son delegables. Artículo 11. Competencias de los titulares de los organismos autónomos. Son funciones propias de los titulares de los organismos autónomos regionales: a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del organismo. (Comprensivo del estado de ingresos y de gastos). b) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de los organismos autónomos de los que son titulares. c) Autorizar, disponer o comprometer los gastos, que no sean de la competencia del Consejo de Gobierno, y ordenar los pagos según el presupuesto aprobado del organismo. (Por lo tanto, ejerce las funciones de ordenador de gastos y ordenación de pagos). d) Las demás que le atribuyan las leyes.» Tema 10 Auxiliares Administrativos CARM

14 2. DERECHOS ECONÓMICOS DE LA HACIENDA PÚBLICA REGIONAL Los derechos económicos de la Hacienda Pública Regional aparecen recogidos en el artículo 12 y siguientes del TRLHRM en consonancia con lo establecido en el art. 42 del Estatuto de Autonomía y en la LOFCA. TÍTULO I RÉGIMEN JURÍDICO DE LA HACIENDA PÚBLICA REGIONAL CAPÍTULO I DERECHOS ECONÓMICOS DE LA HACIENDA PÚBLICA REGIONAL Artículo 12. Derechos económicos de la Hacienda Pública Regional. Son derechos económicos de la Hacienda Pública Regional y constituyen el haber de la misma: a) Los ingresos procedentes de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. b) Los ingresos procedentes de los tributos que sean cedidos total o parcialmente por el Estado. c) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado. d) Los ingresos procedentes de los recargos que pudiesen establecerse sobre los tributos del Estado susceptibles de cesión. Por ejemplo: Ley 4/1991, de 26 de diciembre, de establecimiento y fijación del recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas e) Las participaciones en los ingresos del Estado. f) El producto de las operaciones de crédito y de las emisiones de deuda. g) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia. h) Las asignaciones que se pueden establecer con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de otros entes nacionales o supranacionales. i) Los ingresos de sus propios precios públicos. j) Cualesquiera otros ingresos públicos o privados. Artículo 13. Principio de no afectación de los recursos. Los recursos de la Hacienda Pública Regional se destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo que por ley se establezca su afectación a fines determinados. Artículo 14. Órganos competentes para la administración de los recursos. 1. La administración de los recursos de la Hacienda Pública Regional corresponde, según su titularidad, a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas o a los Presidentes o Directores de los organismos autónomos con los controles que la ley establezca. Tema 10 Auxiliares Administrativos CARM

15 2. Las personas o entidades que tengan a su cargo la administración de derechos económicos de la Hacienda Pública Regional dependerán de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas o del correspondiente organismo autónomo, en todo lo relativo a su gestión, entrega o aplicación y a la rendición de las respectivas cuentas. 3. Estarán obligados a la prestación de fianza las entidades o particulares que manejen o custodien fondos o valores de naturaleza pública. La misma obligación podrá exigirse a los funcionarios o empleados públicos en la cuantía y forma que se determine reglamentariamente. Artículo 15. Rendimientos procedentes del patrimonio. Los rendimientos procedentes del patrimonio de la Administración Pública Regional o de sus organismos autónomos, deberán reflejarse por su importe íntegro en una cuenta específica del presupuesto respectivo. CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DE LA HACIENDA PÚBLICA REGIONAL Artículo 16. Administración de los tributos y otros ingresos de derecho público. 1. La administración de los tributos propios, en sus fases de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, se ajustará: a) A las disposiciones del Estatuto de Autonomía. b) A las leyes de la Asamblea Regional. c) A los reglamentos que apruebe el Consejo de Gobierno. d) A las normas de desarrollo dictadas por el Consejero de Economía y Hacienda. 2. La administración de los tributos cedidos por el Estado que, en su caso, asuma la Comunidad Autónoma se ajustará a lo establecido en la ley que regule la cesión. Ley 22/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión En cuanto a los demás ingresos de derecho público gestionados en la Comunidad Autónoma, ésta tendrá las facultades derivadas de la delegación que pueda recibir y, en todo caso, las de colaboración que puedan establecerse. Artículo 17. Gestión recaudatoria. 1. La gestión recaudatoria, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, será llevada a cabo exclusivamente por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas que asumirá, de modo directo, las funciones de la gestión recaudatoria conducentes a la realización, en vía voluntaria y ejecutiva, de los créditos y derechos que constituyen el haber de la Hacienda Pública Regional o aquellos otros que le sean encargados, en régimen de concierto, por otras Administraciones Públicas, Entidades o Corporaciones. A los efectos de este artículo, se entiende que la gestión recaudatoria se inicia una vez notificada por el órgano gestor de la Consejería u organismo autónomo la deuda a los interesados. Tema 10 Auxiliares Administrativos CARM

16 No obstante, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas podrá delegar en otros órganos o entidades de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones Públicas la recaudación total o parcial de aquellos ingresos cuando por razones de unidad de función, agilidad de gestión, o competencias territoriales, lo considere procedente. Artículos 25 a 44 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, que crea y regula el organismo autónomo Agencia Tributaria de la Región de Murcia. 2. Podrán prestar el servicio de caja, los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito, que en adelante serán llamadas entidades de depósito, a las que la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas atribuya dicho servicio, con el alcance y condiciones que ésta establezca. Orden de 21 de diciembre de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las entidades de depósito que colaboran en la recaudación. La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas podrá autorizar, con los requisitos y contenido que se establezcan, a entidades de depósito para actuar como entidades colaboradoras en la recaudación de los derechos económicos de la Hacienda Pública Regional. En ningún caso las autorizaciones anteriores atribuirán el carácter de órganos de recaudación a dichas entidades. 3. Las deudas de derecho público resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración se ingresarán en los periodos que reglamentariamente se establezcan. Las deudas de derecho público que deban pagarse mediante declaración liquidación o autoliquidación, deberán satisfacerse en los plazos o fechas que se establezcan en sus normas reguladoras. Para las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, tanto por tributos como por precios públicos, los plazos de ingreso en período voluntario serán los que se establezcan en la normativa reguladora de las mismas. Artículo 18. Límites a los derechos económicos de la Hacienda Pública Regional. 1. No se podrán enajenar, gravar, ni arrendar los derechos económicos de la Hacienda Pública Regional, salvo en los supuestos establecido por las leyes. 2. No se concederán exenciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la Hacienda Pública Regional, salvo en los casos y en la forma expresamente determinados en las leyes. Por ejemplo: En la Ley de Presupuestos Generales para 2016, en su Disposición final Cuadragésima segunda. Régimen de extinción de las deudas no presupuestarias del ente público Servicio Murciano de Salud, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación y pago a proveedores. Se condonan las deudas de carácter no presupuestario derivadas de mecanismos extraordinarios de financiación, que el ente público Servicio Murciano de Salud tenga contraídas y pendientes de pago con la Administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Tema 10 Auxiliares Administrativos CARM

17 Murcia hasta 31 de diciembre de Tratándose de deudas derivadas de operaciones internas entre la Administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Servicio Murciano de Salud, esta baja contable no tiene incidencia en el déficit público de la Comunidad Autónoma y no tendrá efectos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, reflejándose en los respectivos sistemas de información contable a través de gastos e ingresos de naturaleza excepcional. 3. No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda Pública Regional, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten acerca de los mismos, sino mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, previo informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos. Artículo 19. Prerrogativas de la Hacienda Pública Regional. Procedimiento de apremio. 1. Para el cobro de los tributos y demás ingresos de derecho público, la Hacienda Pública Regional gozará de las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda Pública Estatal, y actuará de acuerdo con el procedimiento administrativo correspondiente. 2. El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al deudor en la que se identificará la deuda pendiente y requerirá para que efectúe su pago con el recargo correspondiente. Esta providencia, expedida por el órgano competente, es el título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago. 3. No podrán suspenderse los procedimientos administrativos de apremio por virtud de recursos interpuestos por los interesados, así como en los casos de solicitud de concesión de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, si no se realiza el pago, se consigna su importe, se garantiza éste mediante aval bancario o en otra forma reglamentariamente establecida. 4. No obstante, podrá suspenderse el procedimiento de apremio, sin los requisitos establecidos en el apartado anterior, si el interesado demuestra que ha existido en su perjuicio error material o aritmético en la determinación de la deuda tributaria, o cuando se interponga reclamación en concepto de tercería de dominio. En este último supuesto se tomarán las medidas de aseguramiento de la deuda que sean oportunas. Desestimada la reclamación en la vía administrativa, proseguirá el procedimiento de apremio, salvo que de la ejecución puedan derivarse perjuicios de difícil o imposible reparación, en cuyo caso podrá acordarse la suspensión de aquél, siempre que se adopten las medidas reglamentarias aplicables para el aseguramiento de la deuda. 5. Sin perjuicio del régimen de responsabilidad previsto para otras materias en su normativa específica, responderán solidariamente del pago de deudas de derecho público de naturaleza no tributaria, junto a los deudores principales: a) Los miembros, partícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan Tema 10 Auxiliares Administrativos CARM

18 una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, en proporción a sus respectivas participaciones respecto de las obligaciones de pago de dichas entidades. b) Las personas o entidades que sean causantes o colaboren activamente en la realización de infracciones administrativas. Su responsabilidad se extenderá también a la sanción. c) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias del artículo 42.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar. Sin perjuicio del régimen de responsabilidad previsto para otras materias en su normativa específica, serán responsables subsidiarios del pago de deudas no tributarias que se rijan por el derecho público los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas, aquellos que ostenten su representación legal y demás personas o entidades en los supuestos previstos en las letras a), b), c), g) y h) del artículo 43.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El régimen jurídico aplicable a estas responsabilidades será el contenido en la Ley General Tributaria y en su normativa de desarrollo, salvo que en la normativa reguladora de cada derecho se establezca otro específico, en cuyo caso aquel será de aplicación supletoria. Artículo 20. Intereses de demora. 1. Las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública Regional devengarán intereses de demora desde el día siguiente a su vencimiento. 2. Respecto a las deudas no tributarias, el tipo de interés aplicable será el interés legal del dinero vigente el día del vencimiento de la deuda, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales. 3. Para las deudas tributarias se aplicará el interés de demora, que será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél se devengue, incrementado en un veinticinco por ciento; salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente, en cuyo caso se aplicará este último. Artículo 21. Prescripción de los derechos de la Hacienda Pública Regional. 1. Salvo lo establecido en las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Hacienda Pública Regional: a) A reconocer o liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse. b) Al cobro de los créditos reconocidos o liquidados, a contar desde la fecha de su notificación o, si ésta no fuere preceptiva, desde su vencimiento. 2. Las multas impuestas por cualquier órgano de la Administración Pública de la Región de Murcia, tanto si derivan de la imposición de una sanción en un procedimiento sancionador, como si son coercitivas en cualquier tipo de procedimiento administrati- Tema 10 Auxiliares Administrativos CARM

19 vo, una vez liquidadas, adquieren plenamente la condición de ingresos de derecho público de la Hacienda Pública Regional, siéndoles de aplicación en todo caso, a partir de ese momento, el plazo de prescripción de cuatro años establecido en el apartado anterior. 3. La prescripción se aplicará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione el sujeto pasivo. 4. La prescripción regulada en los apartados 1 y 2 de este artículo quedará interrumpida por cualquier acción administrativa realizada con conocimiento formal del deudor y conducente al reconocimiento, regularización, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación o recaudación de los derechos, así como por la interposición de cualquier clase de reclamación o de recurso y por cualquier actuación del deudor conducente al pago o liquidación de la deuda. 5. Los derechos declarados prescritos serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. 6. La declaración y exigencia de responsabilidades a que, en su caso, haya lugar por la prescripción de derechos de la Hacienda Pública Regional, se ajustará a lo establecido en el Título V de esta Ley. 7. Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas para que pueda disponer la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen. Son los «derechos económicos de baja cuantía»: Orden de 3 de febrero de 2009, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se establece la anulación y baja en contabilidad de las liquidaciones practicadas en periodo voluntario cuya deuda pendiente de recaudar no sea superior a seis euros: «Artículo 1. Anulación de derechos de cobro propios. 1. Se anularán y darán de baja en contabilidad todas aquellas liquidaciones practicadas en período voluntario, correspondientes a derechos de cobro por ingresos propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de naturaleza tributaria o no, de las que resulte una deuda pendiente de recaudar con un importe no superior a seis euros. Dicha cantidad se estima insuficiente para cubrir el coste que su exacción y recaudación representan. 2. Lo anterior no será de aplicación a las tasas, precios públicos y los derechos de cobro que sean resultado de un procedimiento sancionador. Artículo 2. Anulación de derechos de cobro cedidos. 1. Se anularán y darán de baja en contabilidad todas aquellas liquidaciones practicadas en período voluntario, que rectifiquen autoliquidaciones o declaracionesliquidaciones que lleven aparejado un ingreso y que correspondan a tributos cedidos por el Estado de las que resulte una deuda pendiente de recaudar con un importe no superior a seis euros. Dicha cantidad se estima insuficiente para cubrir el coste que su exacción y recaudación representan. 2. Lo anterior no será de aplicación a las tasas y los derechos de cobro que sean resultado de un procedimiento sancionador. [ ] Tema 10 Auxiliares Administrativos CARM

20 3. OBLIGACIONES ECONÓMICAS DE LA HACIENDA PÚBLICA REGIONAL Se regula en el Título III, que se reproduce a continuación: CAPÍTULO III LAS OBLIGACIONES ECONÓMICAS DE LA HACIENDA PÚBLICA REGIONAL Artículo 22. Fuentes y exigibilidad de las obligaciones económicas de la Hacienda Pública Regional. 1. Las obligaciones económicas de la Administración Pública Regional y de sus organismos autónomos nacen de la ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que según derecho las generen. 2. El cumplimiento de las obligaciones de pago solamente podrá exigirse de la Hacienda Pública Regional cuando resulte de la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el artículo 35 de esta Ley, de sentencia judicial firme, y la subsiguiente y preceptiva resolución administrativa, o de operaciones de tesorería legalmente autorizadas. 3. Cuando estas obligaciones tengan por causa prestaciones o servicios a la Comunidad Autónoma, el pago no podrá realizarse hasta que el acreedor haya cumplido o garantizado su correlativa obligación. Artículo 23. Prerrogativas de la Hacienda Pública Regional. 1. Las obligaciones económicas de la Hacienda Pública Regional no podrán exigirse nunca por el procedimiento de apremio. Los Tribunales, Jueces y autoridades administrativas no podrán despachar mandamientos de ejecución, ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes en general de la Hacienda Pública Regional. 2. Las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Administración Pública Regional o de sus organismos autónomos serán cumplidas puntualmente por la autoridad administrativa competente, en los términos por ellas establecidos, sin perjuicio de la posibilidad de instar su ejecución de acuerdo con la Constitución y las leyes. 3. La autoridad administrativa acordará el pago en la forma y con los límites de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Si para el pago fuere necesario un crédito extraordinario o suplemento de crédito, deberá solicitarse uno u otro a la Asamblea Regional, dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial. Tema 10 Auxiliares Administrativos CARM

HACIENDA PÚBLICA REGIONAL: PRINCIPIOS GENERALES Y DERECHOS ECONÓMICOS. ADMINISTRACIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DE LA HACIENDA PÚBLICA REGIONAL.

HACIENDA PÚBLICA REGIONAL: PRINCIPIOS GENERALES Y DERECHOS ECONÓMICOS. ADMINISTRACIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DE LA HACIENDA PÚBLICA REGIONAL. GRUPO C1 TEMA 13 HACIENDA PÚBLICA REGIONAL: PRINCIPIOS GENERALES Y DERECHOS ECONÓMICOS. ADMINISTRACIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DE LA HACIENDA PÚBLICA REGIONAL. OBLIGACIONES ECONÓMICAS DE LA HACIENDA

Más detalles

Artículo 10. Del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

Artículo 10. Del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias. Ley 15/2002, de 27 de diciembre, del Principado de Asturias, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003, modificado por el artículo 40 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre, del Principado

Más detalles

TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS VII LEGISLATURA Serie II: PROYECTOS DE LEY Núm. 82 (a) 31 de mayo de 2002 (Cong. Diputados, Serie A, núm. 89 Núm. exp. 121/000089) PROYECTO DE LEY 621/000082 Del régimen de cesión de tributos del Estado

Más detalles

TEMA 8. LA EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA.

TEMA 8. LA EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA. TEMA 8. LA EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA. 1.- Introducción. La extinción de la deuda tributaria. 2.- En especial, el pago. 2.1.- Concepto de pago. 2.2.- Formas de pago. 2.3.- Momento del pago. 2.4.-

Más detalles

TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS VII LEGISLATURA Serie II: PROYECTOS DE LEY Núm. 69 (a) 31 de mayo de 2002 (Cong. Diputados, Serie A, núm. 76 Núm. exp. 121/000076) PROYECTO DE LEY 621/000069 Del régimen de cesión de tributos del Estado

Más detalles

: BOMEH: PUBLICADO EN:

: BOMEH: PUBLICADO EN: TÍTULO: Ley 30/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Castilla y León y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. REGISTRO NORM@DOC: 24389 BOMEH:

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 18204 I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente 4146 Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente, por la que se delegan competencias

Más detalles

CONVENIO PARA LA DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN RECAUDATORIA DE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO EN VÍA EJECUTIVA.

CONVENIO PARA LA DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN RECAUDATORIA DE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO EN VÍA EJECUTIVA. CONVENIO PARA LA DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN RECAUDATORIA DE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO EN VÍA EJECUTIVA. CONVENIO PARA LA DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN RECAUDATORIA

Más detalles

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE LA REGIÓN DE MURCIA

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE LA REGIÓN DE MURCIA TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE LA REGIÓN DE MURCIA (APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/1999, DE 2 DE DICIEMBRE, BORM Nº 50 DE 1 DE MARZO DE 2000) INDICE Preámbulo... 4 Titulo preliminar. Principios

Más detalles

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN RECAUDATORIA DE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO, NO PERIÓDICOS EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN RECAUDATORIA DE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO, NO PERIÓDICOS EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN RECAUDATORIA DE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO, NO PERIÓDICOS EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA. DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN RECAUDATORIA

Más detalles

ORDENANZA FISCAL N.º 2 ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE PUBLICACIONES DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

ORDENANZA FISCAL N.º 2 ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE PUBLICACIONES DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE PUBLICACIONES DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA (BOP número 80, de 8 de abril de 2009) (BOP número 134, de 13 de junio de 2009) (BOP número

Más detalles

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 39 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 39 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. ORDEN de 6 de abril de 1993, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre organización de los servicios de inspección de los tributos (B.O.C. y L. 20-4-1993). * De acuerdo con la disposición adicional

Más detalles

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal. (BOE 19-05-2016) CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Más detalles

LEY 47/2003, DE 26 DE NOVIEMBRE, GENERAL PRESUPUESTARIA

LEY 47/2003, DE 26 DE NOVIEMBRE, GENERAL PRESUPUESTARIA LEY 47/2003, DE 26 DE NOVIEMBRE, GENERAL PRESUPUESTARIA Publicación: Día 27 de noviembre de 2003, BOE núm. 284. Entrada en vigor: 1 de enero de 2005. No obstante lo anterior, entrarán en vigor el día 1

Más detalles

9. ECONOMÍA Y HACIENDA 9.5 COMISIÓN MIXTA DE ASUNTOS ECONÓMICOS

9. ECONOMÍA Y HACIENDA 9.5 COMISIÓN MIXTA DE ASUNTOS ECONÓMICOS 9. ECONOMÍA Y HACIENDA 9.5 COMISIÓN MIXTA DE ASUNTOS ECONÓMICOS COMUNITAT VALENCIANA L.O.1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O.5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana

Más detalles

TITULO II. Cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas

TITULO II. Cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de

Más detalles

TEST La ley que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es la

TEST La ley que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es la TEST 1 1. La ley que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es la a) 5/2004, de 5 de marzo b) 35/2006, de 28 de noviembre c) 27/2014, de 27 de noviembre d) 19/1991, de 6 de junio 2.

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Ley 25/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. Jefatura del Estado «BOE»

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 191/2016, de 6 de mayo, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos no tributarios ni aduaneros de la Hacienda Pública estatal. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 121, de

Más detalles

FUNDAMENTO LEGAL: HECHO IMPONIBLE: Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible de la tasa:

FUNDAMENTO LEGAL: HECHO IMPONIBLE: Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible de la tasa: ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECAUDACION DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO A ENTIDADES LOCALES Y CORPORACIONES PUBLICAS DE LA PROVINCIA. En

Más detalles

TÍTULO IV: Las Competencias CAPÍTULO VII: Régimen Jurídico»

TÍTULO IV: Las Competencias CAPÍTULO VII: Régimen Jurídico» 8 COMPETENCIAS 8.A) ASPECTOS GENERALES 8.A) 1. TIPOS DE COMPETENCIAS COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad

Más detalles

(Deberán especificarse por cada Ayuntamiento los conceptos que se delegan, en función de las Ordenanzas aprobadas por el mismo)

(Deberán especificarse por cada Ayuntamiento los conceptos que se delegan, en función de las Ordenanzas aprobadas por el mismo) DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES MUNICIPALES DE GESTIÓN RECAUDATORIA DE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO, NO PERIÓDICOS EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE AVILA El RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,

Más detalles

TASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS.

TASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA ADMINISTRACION DE RENTAS Y EXACCIONES TASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS. VIGENCIA: A PARTIR

Más detalles

DOG Núm. 54 Viernes, 18 de marzo de 2016 Pág

DOG Núm. 54 Viernes, 18 de marzo de 2016 Pág DOG Núm. 54 Viernes, 18 de marzo de 2016 Pág. 10111 I. DISPOSICIONES GENERALES CONSELLERÍA DE HACIENDA ORDEN de 15 de marzo de 2016 reguladora de aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas que

Más detalles

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA. TÍTULO PRELIMINAR. PRINCIPIOS GENERALES. CAPÍTULO II. COMPETENCIAS.

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA. TÍTULO PRELIMINAR. PRINCIPIOS GENERALES. CAPÍTULO II. COMPETENCIAS. Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Sumario: Artículo único. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. DISPOSICIÓN

Más detalles

INDICE GENERAL DEL TRABAJO... 4 PRIMERA PARTE: TEXTO REFUNDIDO... 5

INDICE GENERAL DEL TRABAJO... 4 PRIMERA PARTE: TEXTO REFUNDIDO... 5 INDICE GENERAL DEL TRABAJO... 4 PRIMERA PARTE: TEXTO REFUNDIDO... 5 I. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE LA REGIÓN DE MURCIA... 6 ÍNDICE... 7 Preámbulo... 8 TÍTULO PRELIMINAR... 10 TÍTULO I... 17

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO

AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL DE AYUDA A DOMICILIO Artículo 1. Fundamento y Naturaleza. De conformidad con lo dispuesto en el art. 106 de la Ley

Más detalles

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO (I) Lección 13: LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO (I) Lección 13: LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO (I) Lección 13: LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA FUNCIONES Y MODALIDADES DE RECAUDACIÓN Normativa recaudación: LGT (pago y extinción de obligaciones tributarias + actuaciones y

Más detalles

SERVICIO DE CONTABILIDAD

SERVICIO DE CONTABILIDAD SERVICIO DE CONTABILIDAD A) Disposiciones reguladoras En primer lugar se hace necesario poner de manifiesto las principales normas estatales o autonómicas que se refieren a la gestión económico financiera

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1º. Naturaleza y fundamento. 1. El impuesto sobre bienes inmuebles es un tributo directo de naturaleza real establecido con carácter

Más detalles

2. La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.

2. La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión. LEY 22/2009, DE 18 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN COMÚN Y CIUDADES CON ESTATUTO DE AUTONOMÍA Y SE MODIFICAN DETERMINADAS NORMAS TRIBUTARIAS.

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 9602 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 2843 Decreto n.º 23/2016, de 6 de abril, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa

Más detalles

AUTORIDADES Y PERSONAL

AUTORIDADES Y PERSONAL 21861 II AUTORIDADES Y PERSONAL 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2014, del Consejero, por la que se delegan en quienes

Más detalles

TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS IX LEGISLATURA Serie II: PROYECTOS DE LEY 21 de junio de 2010 Núm. 57 (a) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 67 Núm. exp. 121/000067) PROYECTO DE LEY 621/000057 Del régimen de cesión de tributos del Estado

Más detalles

DECRETO., DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE REGULAN LAS SALAS APÉNDICE DE LOS CASINOS DE JUEGO La regulación de las salas apéndice de los casinos de juego en la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego

Más detalles

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL INSTITUTO DE CRÉDITO Y FINANZAS DE LA REGIÓN DE MURCIA

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL INSTITUTO DE CRÉDITO Y FINANZAS DE LA REGIÓN DE MURCIA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL INSTITUTO DE CRÉDITO Y FINANZAS DE LA REGIÓN DE MURCIA Por Ley 11/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de tributos cedidos y tributos propios, año 2008,

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) El Sr. Alcalde-Presidente, mediante Decretos núms. 1240/2015, 1297/2015 y 2431/2015, de fechas 18 y 23 de junio y 7 de diciembre de 2015, respectivamente, ha delegado las siguientes funciones en los Concejales

Más detalles

de la Región de Murcia NORMATIVA DE DESARROLLO (Actualizado a 31 de enero de 2007)

de la Región de Murcia NORMATIVA DE DESARROLLO (Actualizado a 31 de enero de 2007) texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia NORMATIVA DE DESARROLLO (Actualizado a 31 de enero de 2007) Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Consejería de Economía y Hacienda. Coordinador:

Más detalles

CONVENIO DE DELEGACIÓN EN EL ORGANISMO AUTONOMO DE RECAUDACIÓN (O.A.R.) DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA, DE LAS FACULTADES EN MATERIA DE

CONVENIO DE DELEGACIÓN EN EL ORGANISMO AUTONOMO DE RECAUDACIÓN (O.A.R.) DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA, DE LAS FACULTADES EN MATERIA DE CONVENIO DE DELEGACIÓN EN EL ORGANISMO AUTONOMO DE RECAUDACIÓN (O.A.R.) DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA, DE LAS FACULTADES EN MATERIA DE INSPECCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES

Más detalles

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES PLENO DE LA CORPORACIÓN Formado por el Alcalde y los Concejales. Funciones atribuidas: Art. 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases

Más detalles

El régimen normativo aplicable a este procedimiento queda definido en los siguientes preceptos:

El régimen normativo aplicable a este procedimiento queda definido en los siguientes preceptos: P12 -Procedimientos de Gestión Económica, contratación y gestión de las comisiones de servicio P12 -Procedimientos de Gestión Económica, contratación y gestión de las comisiones de servicio 1. ÁMBITO El

Más detalles

Ley de Creación de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

Ley de Creación de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. Ley de Creación de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional. (B.O.R.M. num. 301,

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE DE ABDALAJÍS

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE DE ABDALAJÍS ORDENANZA Nº-18 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA. Artículo

Más detalles

PROGRAMA. A - Bloque de materias comunes

PROGRAMA. A - Bloque de materias comunes PROGRAMA A - Bloque de materias comunes 1.- La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Los principios constitucionales y los valores superiores del ordenamiento jurídico. 2.- Los derechos

Más detalles

COLECCIÓN TEXTOS LEGALES

COLECCIÓN TEXTOS LEGALES COLECCIÓN TEXTOS LEGALES TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA HACIENDA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Edición actualizada a enero de 2015 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA TEXTO REFUNDIDO

Más detalles

pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com ENERO 2014 TEMA 2

pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com ENERO 2014 TEMA 2 TEMA 2 EL DERECHO PRESUPUESTARIO: CONCEPTO Y CONTENIDO. LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA. LA HACIENDA PÚBLICA ESTATAL. LOS PGE. LA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO. EL CONTROL DE LA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

Más detalles

REAL DECRETO-LEY 13/2011, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE RESTABLECE EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, CON CARÁCTER TEMPORAL (BOE ).

REAL DECRETO-LEY 13/2011, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE RESTABLECE EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, CON CARÁCTER TEMPORAL (BOE ). REAL DECRETO-LEY 13/2011, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE RESTABLECE EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, CON CARÁCTER TEMPORAL (BOE 17.09.11). ENTRADA EN VIGOR (Disposición final segunda): el día siguiente

Más detalles

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN

DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE CARÁCTER PERIÓDICO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA. A) Ayuntamientos DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES

Más detalles

Los intereses de demora y los recargos Introducción

Los intereses de demora y los recargos Introducción Introducción El interés de demora y los recargos son obligaciones accesorias que pueden acompañar a la obligación tributaria principal y, en este sentido, el artículo 25 de la LGT las contempla diciendo

Más detalles

www.documentostics.com Hueso, www.cotino.net España Real Decreto 1377/2002, de 20 diciembre, sobre recaudación de tributos. Desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación

Más detalles

1. Conforme el artículo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

1. Conforme el artículo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: -LEA ATENTAMENTE: El presente examen consta de 25 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una es válida. Para elegir su respuesta deberá señalar con un círculo la letra

Más detalles

La comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos plenarios.

La comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos plenarios. Funciones: SECRETARÍA. La Secretaría General es el área municipal en la que se integran las funciones de fe pública, asesoramiento legal y coordinación jurídico-administrativa en los términos que se indican

Más detalles

ORDENANZA Nº2 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA Nº2 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ORDENANZA Nº2 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1º FUNDAMENTO LEGAL De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133.2 de la Constitución española, por el artículo 106 de la Ley de Bases de Régimen

Más detalles

Nº: 855. ASUNTO: Oposiciones ESTT 2015.

Nº: 855. ASUNTO: Oposiciones ESTT 2015. Nº: 855 ASUNTO: Oposiciones ESTT 2015. El Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015 (BOE de 23 de marzo de 2015) autoriza 10 plazas, por

Más detalles

Tema 1.- La Constitución Española (I): estructura y contenido. Los principios constitucionales y valores superiores. La reforma de la Constitución.

Tema 1.- La Constitución Española (I): estructura y contenido. Los principios constitucionales y valores superiores. La reforma de la Constitución. TEMARIO CUERPO DE GESTIÓN 1.- ORGANIZACIÓN PÚBLICA 1.1.- Organización del Estado. Tema 1.- La Constitución Española (I): estructura y contenido. Los principios constitucionales y valores superiores. La

Más detalles

En Huelva a de de 2017 REUNIDOS

En Huelva a de de 2017 REUNIDOS ANEXO AL CONVENIO DE ESTABILIZACIÓN POR EL QUE SE CONCIERTA LA GESTIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE

Más detalles

REAL DECRETO 256/2012, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

REAL DECRETO 256/2012, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Pág. 1 de 5 REAL DECRETO 256/2012, DE 27 DE ENERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (BOE de 28 de enero de 2012) -TEXTO PARCIAL-

Más detalles

El fin principal de los tributos es obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.

El fin principal de los tributos es obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. TEMA 2. EL DERECHO TRIBUTARIO 2.1. Concepto de tributo La Ley General Tributaria no establece expresamente el concepto de tributo. No obstante, podemos señalar que los tributos son ingresos públicos, que

Más detalles

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Normativa vigente a 4/05/2015 Materia: Personal Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Artículo 1º. El presente Decreto será de aplicación

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON QUIOSCOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON QUIOSCOS AYUNTAMIENTO DE ALICANTE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON QUIOSCOS APROBACIÓN: Texto aprobado, inicialmente, por el Pleno de 29 de octubre de 2015, de

Más detalles

Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOC 242, 18/12/2002 y BOE 6, 07/01/2003) CAPÍTULO III: DE LA

Más detalles

ORDENDANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍA MUNCIPAL) AÑO 2017

ORDENDANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍA MUNCIPAL) AÑO 2017 ORDENDANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALÍA MUNCIPAL) AÑO 2017 Información extraída de la página web municipal, de los datos comunicados

Más detalles

CAPÍTULO I Organización

CAPÍTULO I Organización 62. RESOLUCIÓN DE LA MESA DEL PARLAMENTO DE CANARIAS, DE 5 DE MARZO DE 1997, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DIPUTADO DEL COMÚN (BOPC núm. 47, de 17 de marzo de

Más detalles

(B.O.E. de 24 de abril de 2001)

(B.O.E. de 24 de abril de 2001) Orden de 9 de abril de 2001 sobre el pago de deudas por cuotas y otros recursos de la Seguridad Social respecto del personal de la Administración General del Estado en situación de alta en el Régimen General

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO PROVINCIAL DE AYUDA A DOMICILIO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO PROVINCIAL DE AYUDA A DOMICILIO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO PROVINCIAL DE AYUDA A DOMICILIO Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza. De conformidad con lo dispuesto en el art. 106 de la

Más detalles

1. ESTRUCTURA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD

1. ESTRUCTURA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD TEMA1 Estructura de la Consejería de Sanidad. Reglamento de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Estructura orgánica de los servicios centrales y periféricos de la Gerencia Regional de Salud

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LAS ISLAS BALEARES FACULTAD DE DERECHO PROGRAMA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (CUARTO CURSO) Por

UNIVERSIDAD DE LAS ISLAS BALEARES FACULTAD DE DERECHO PROGRAMA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (CUARTO CURSO) Por UNIVERSIDAD DE LAS ISLAS BALEARES FACULTAD DE DERECHO ' PROGRAMA DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (CUARTO CURSO) Por Victoria Eugenia Combarros Villanueva Catedrática de la asignatura Curso 2004/2005

Más detalles

REAL DECRETO 705/2002, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACION DE LAS EMISIONES DE DEUDA PUBLICA DE LAS ENTIDADES LOCALES.

REAL DECRETO 705/2002, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACION DE LAS EMISIONES DE DEUDA PUBLICA DE LAS ENTIDADES LOCALES. REAL DECRETO 705/2002, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACION DE LAS EMISIONES DE DEUDA PUBLICA DE LAS ENTIDADES LOCALES. EXPOSICION DE MOTIVOS. La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas

Más detalles

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ORDENANZA FISCAL NUMERO 1 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES I HECHO IMPONIBLE Artículo 1 1. El Hecho Imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles estará constituido por la titularidad de alguno de los siguientes

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales. Ministerio de la Presidencia «BOE» núm. 24, de 27 de enero de 2001 Referencia:

Más detalles

ARTICULOS DE LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL BILBAO EKINTZA REFERENTES A LOS ORGANOS DE GOBIERNO

ARTICULOS DE LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL BILBAO EKINTZA REFERENTES A LOS ORGANOS DE GOBIERNO ARTICULOS DE LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL BILBAO EKINTZA REFERENTES A LOS ORGANOS DE GOBIERNO Página 1 de 6 Capítulo Tercero. Organización y Funcionamiento Artículo 9. Órganos de gobierno

Más detalles

TEMA 13 EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO ESPAÑOL Y LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA 1.- DIMENSIONES DE LOS PRESUPUESTOS PÚBLICOS

TEMA 13 EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO ESPAÑOL Y LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA 1.- DIMENSIONES DE LOS PRESUPUESTOS PÚBLICOS TEMA 13 EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO ESPAÑOL Y LA POLÍTICA PRESUPUESTARIA 1.- DIMENSIONES DE LOS PRESUPUESTOS PÚBLICOS 1 1.- EL SECTOR PÚBLICO ESPAÑOL Y EL PRESUPUESTO La estructura del sector público

Más detalles

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada.

Primero. Aplicaciones Informáticas para actuación administrativa automatizada. RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR LA QUE SE APRUEBAN NUEVAS APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 16464 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 2672 ORDEN de 28 de mayo de 2015, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago de determinadas autoliquidaciones

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TS.16. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL PREVIA, O POSTERIOR O DE CONTROL, A LA INSTALACIÓN, APERTURA Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y ESPECTÁCULOS

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES A. NOVEDADES APLICABLES A PARTIR DEL 31 DE OCTUBRE DE 2012.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES A. NOVEDADES APLICABLES A PARTIR DEL 31 DE OCTUBRE DE 2012. NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 7/2012 de 29 de octubre (BOE 30/10/2012) DE MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA Y PRESUPUESTARIA Y DE ADECUACIÓN DE LA NORMATIVA FINANCIERA PARA LA INTENSIFICACIÓN

Más detalles

DISTRIBUCION DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACION Y UTILIZACION DE CONTADORES

DISTRIBUCION DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACION Y UTILIZACION DE CONTADORES A Y U N T A M I E N T O D E LA Año 2012 O R D E N A N Z A Núm. 6 DISTRIBUCION DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACION Y UTILIZACION DE CONTADORES Aprobación inicial Pleno extraordinario

Más detalles

LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO Servicio de Publicaciones Oficiales del Parlamento de Andalucía Ley de creación de la Agencia Andaluza de Cooperación

Más detalles

I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.

I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL QUE ESPECIALMENTE SEAN MOTIVADOS POR LA CELEBRACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS, VEHÍCULOS QUE CIRCULAN EN RÉGIMEN

Más detalles

SECCION 5.ª AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO

SECCION 5.ª AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO agencia española de DIRECCIÓN DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS Rango: LEY Oficial-Número: 66/1997 Disposición-Fecha: 30-12-1997 Departamento: JEFATURA DEL ESTADO Publicación-Fecha:

Más detalles

LEY POR LA QUE SE CREA COMO ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO EL INSTITUTO ANDALUZ DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

LEY POR LA QUE SE CREA COMO ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO EL INSTITUTO ANDALUZ DEL PATRIMONIO HISTÓRICO LEY POR LA QUE SE CREA COMO ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO EL INSTITUTO ANDALUZ DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Servicio de Publicaciones Oficiales del Parlamento de Andalucía Ley por la que se crea como entidad

Más detalles

1er. Borrador- 13 enero 2017

1er. Borrador- 13 enero 2017 1er. Borrador- 13 enero 2017 PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL SERVICIO PÚBLICO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS Y EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONCESION ADMINISTRATIVA DE DICHO SERVICIO EN LA

Más detalles

Centro de Archivo Documental y de la Imagen PROCEDIMIENTOS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOS

Centro de Archivo Documental y de la Imagen PROCEDIMIENTOS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOS PROCEDIMIENTOS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOS INTRODUCCIÓN Como cuestión previa hemos de advertir que esta serie no se produce en las Diputaciones Provinciales. Éstas solamente se ven afectadas en cuanto son

Más detalles

LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL ADMINISTRATIVO LA EJECUCIÓN Y REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Más detalles

Delegación de competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos

Delegación de competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos Decretos de Alcaldía Delegación de competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos Marginal: ANM 2015\49 Tipo de Disposición: Decretos de Alcaldía / Delegaciones específicas

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES Y/O APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1.- Fundamento legal. El Excmo. Ayuntamiento de

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos133.2 y 142 de la Constitución española y por el artículo

Más detalles

Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha DENOMINACIÓN Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha. Exposición de

Más detalles

PROGRAMA DE LA ASIGNATURA TRONCAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO

PROGRAMA DE LA ASIGNATURA TRONCAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO A) PARTE GENERAL PROGRAMA DE LA ASIGNATURA TRONCAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO LECCION 1. El Derecho Financiero. A) La actividad financiera. Las disciplinas financieras.- B) Concepto de Derecho financiero.

Más detalles

DIPUTACIÓN. A Coruña

DIPUTACIÓN. A Coruña de DIPUTACIÓN A Coruña A) Disposiciones reguladoras En primer lugar se hace necesario poner de manifiesto las principales normas estatales o autonómicas que se refieren a la gestión económico financiera

Más detalles

Artículo 1.- Fundamento y régimen

Artículo 1.- Fundamento y régimen TASA POR SERVICIOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL, CONDUCCIÓN DE CADAVERES Y OTRO SERVICIOS FUNERARIOS DE CARÁCTER LOCAL Artículo 1.- Fundamento y régimen En uso de las facultades concedidas por los artículos

Más detalles

LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL

LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL TEXTO CONSOLIDADO CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN

Más detalles

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EJERCICIO 2014

INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EJERCICIO 2014 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EJERCICIO 2014 18 DE DICIEMBRE DE 2015 El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en el ejercicio de la función

Más detalles

1. OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO, CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA.

1. OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO, CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA. 1. OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO, CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA. FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTÍCULO 1º. De conformidad con lo previsto en

Más detalles

TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL

TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA ADMINISTRACION DE RENTAS Y EXACCIONES TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIONES

Más detalles

1. La potestad de organización y prestación de los servicios de ámbito insular correspondientes a las áreas de personas mayores y minusválidos.

1. La potestad de organización y prestación de los servicios de ámbito insular correspondientes a las áreas de personas mayores y minusválidos. 2002/110 - Viernes 16 de Agosto de 2002 DECRETO 113/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia

Más detalles

PROGRAMA. I - Organización del Estado y de la Administración Pública

PROGRAMA. I - Organización del Estado y de la Administración Pública PROGRAMA I - Organización del Estado y de la Administración Pública 1.- La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. La reforma de la Constitución. 2.- Derechos y deberes fundamentales. Su

Más detalles

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA Y URBANA

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA Y URBANA 1 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA Y URBANA Articulo 1º.- Hecho Imponible 1.- El Hecho Imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está constituido por la titularidad

Más detalles

MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS

MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS MODELOS DE NOTIFICACIONES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS Y DE REGLAMENTOS Y ORDENANZAS Para los modelos de notificaciones en materia de bienes, urbanismo, contratación y personal, debe consultarse

Más detalles

DECRETO DE ESTRUCTURA DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO DE LA REGIÓN DE MURCIA

DECRETO DE ESTRUCTURA DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO DE LA REGIÓN DE MURCIA DECRETO DE ESTRUCTURA DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y SUELO DE LA REGIÓN DE MURCIA ÍNDICE DECRETO 163/1999, de 30 diciembre por el que se aprueba la estructura orgánica del Instituto de Vivienda y Suelo de

Más detalles