Boletín Oficial de Canarias núm. 54, jueves 18 de marzo de
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- María Jesús Palma Godoy
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1 Boletín Oficial de Canarias núm. 54, jueves 18 de marzo de Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 5 de marzo de 2004, de la Directora, por el que se notifican Resoluciones recaídas en expedientes sancionadores incoados por este Centro Directivo. Página 3500 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 5 de marzo de 2004, de la Directora, por el que se notifican Resoluciones recaídas en expedientes sancionadores incoados por este Centro Directivo. Página 3501 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 5 de marzo de 2004, de la Directora, por el que se notifican Resoluciones recaídas en expedientes sancionadores incoados por este Centro Directivo. Página 3502 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 5 de marzo de 2004, de la Directora, por el que se notifican Resoluciones recaídas en expedientes sancionadores incoados por este Centro Directivo. Página 3503 Administración Local Cabildo Insular de Tenerife Anuncio de 1 de marzo de 2004, relativo a notificación de la Resolución de 21 de enero de 2004, por la que se abre trámite de audiencia en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Capilla de San Pedro Abajo, en el término municipal de Güímar. Anuncio de 1 de marzo de 2004, por el que se hace pública la Resolución de 1 de marzo de 2004, relativa a la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del inmueble conocido como Casa Fuerte, en el término municipal de Adeje. Anuncio de 1 de marzo de 2004, por el que se hace pública la Resolución de 1 de marzo de 2004, que incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor del Realejo Bajo, en el término municipal de Los Realejos. Página 3504 Página 3505 Página 3508 Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife) Gerencia Municipal de Urbanismo.- Anuncio de 11 de febrero de 2004, por el que se somete a información pública la aprobación inicial del Proyecto de Plan Parcial para el desarrollo del sector de suelo urbanizable Geneto 11. Página 3512 I. DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Sanidad 390 ORDEN de 9 de febrero de 2004, por la que se regula la prestación de material ortoprotésico y se aprueba el Catálogo General de Material Ortoprotésico en la Comunidad Autónoma de Canarias. El artículo 17 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, define la prestación ortoprotésica como aquella que consiste en la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien de modificar, corregir o facilitar su función. Comprenderá los elementos precisos para mejorar la calidad de vida y autonomía del paciente. Esta prestación se facilitará por los servicios de salud o dará lugar a ayudas económicas en los casos y de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan por parte de las Administraciones Sanitarias competentes. El Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud sigue siendo, hasta que se apruebe el nuevo catálogo previsto en la citada Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad, el que ordena y sistematiza las atenciones y prestaciones sanitarias directas y personales del sistema, partiendo de
2 3420 Boletín Oficial de Canarias núm. 54, jueves 18 de marzo de 2004 los niveles alcanzados por los diferentes regímenes públicos de protección sanitaria y acomodándolos a los principios básicos establecidos en la Ley General de Sanidad. En cumplimiento de lo previsto en la Disposición Sexta de la Orden Ministerial de 18 de enero de 1996, al objeto de proceder a la actualización de los precios de los artículos, de refundir en un único texto el Catálogo General de Material Ortoprotésico, de regular las condiciones de acceso, de prescripción, de gestión, de aplicación y, si procede, de recuperación de los artículos y previa audiencia de las asociaciones afectadas, D I S P O N G O: En el apartado 4 del anexo I del referido Real Decreto, se recogen las prestaciones complementarias, entre las que se incluyen en su punto 1º, las ortoprotésicas, diferenciando entre las prótesis quirúrgicas fijas, las externas y los vehículos para inválidos por un lado, cuya prescripción se llevará a cabo por los médicos de Atención Especializada, ajustándose, en todo caso, a lo establecido en el Catálogo debidamente autorizado y, por otro, las ortesis, las prótesis dentarias y las especiales, que serán merecedoras de ayudas económicas en los casos y según los baremos que se establezcan en el Catálogo correspondiente. Artículo 1.- Objeto y contenido Objeto. La presente Orden tiene por objeto aprobar el Catálogo General de Material Ortoprotésico (CGMOP) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que figura como anexo, y regular las condiciones de prescripción y acceso a esta prestación Contenido. Por Órdenes del Ministerio de Sanidad y Consumo de 18 de enero de 1996 (B.O.E. nº 33, de ), de 23 de julio de 1999 (B.O.E. nº 186, de ) y de 30 de marzo de 2000 (B.O.E. nº 87, de ), se establecen los principios para el desarrollo de la Prestación Ortoprotésica; se amplía la aplicación de los criterios para el acceso a las determinadas prestaciones y se establece un sistema de información homogéneo que permita el seguimiento de esta prestación en el Sistema Nacional de Salud. Mediante Resolución de 13 de diciembre de 1996, de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, se reguló el Catálogo de material ortoprotésico en la Comunidad Autónoma de Canarias. El contenido del CGMOP es el siguiente: a) Código y descripción de los artículos ortoprotésicos que, a excepción de las prótesis quirúrgicas fijas, serán financiables por el Servicio Canario de la Salud. El Código numérico identifica el producto ortoprotésico y deberá emplearse para su prescripción clínica. La descripción enuncia las características específicas del producto a prescribir. Por Resolución de 29 de noviembre de 2000, de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 168, de ), se efectuó la preceptiva adaptación del Catálogo del Servicio Canario de la Salud, a las modificaciones producidas con las Órdenes Ministeriales referidas. b) Financiación máxima de cada artículo: será el importe económico máximo que el Servicio Canario de la Salud abonará por la adquisición del producto. c) Cuantía a aportar por el usuario: representa el importe económico a abonar por el usuario, para los productos que así se reseñen. d) Renovación de dichas prestaciones que será facilitada por el Servicio Canario de la Salud si, a indicación del Facultativo Especialista, fuera precisa, cuando el deterioro del producto sea generalizado de tal forma que comprometiera significa-
3 Boletín Oficial de Canarias núm. 54, jueves 18 de marzo de tivamente la efectividad de su acción terapéutica, y ello no fuera solventable mediante sustituciones parciales de sus componentes, contemplados en el Catálogo. Para menores de 14 años, el tiempo de renovación queda reducido a la mitad, previa justificación de la necesidad, a excepción de aquellos artículos que expresamente se definan para la edad infantil. No procederá la renovación de un artículo a cargo del Servicio Canario de la Salud cuando no haya superado el tiempo expresado en el Catálogo General de Material Ortoprotésico, cuando esté en condiciones de utilización, cuando el deterioro sea como consecuencia de mal uso, o cuando tenga lugar durante el período de garantía. 2. En los casos de pacientes ingresados con cargo al Servicio Canario de la Salud en hospitales de otras Administraciones Públicas, o de titularidad privada incluidos en la Red Hospitalaria de Utilización Pública, la prescripción podrá ser efectuada por los Especialistas en la materia correspondiente adscritos al centro. 3. Podrán prescribir los Inspectores Médicos de servicios sanitarios. 4. En todos los casos, el facultativo prescriptor será responsable de la idoneidad y adecuación del artículo suministrado por el establecimiento ortopédico. 5. En general, y siempre con carácter previo a la dispensación, estarán sometidos a visado de inspección: e) Artículos de especial prescripción y sus requisitos Revisión. a) Los artículos consignados como de especial prescripción del Catálogo General de Material Ortoprotésico. Este Catálogo General de Material Ortoprotésico podrá ser objeto de revisión y actualización total o parcial mediante Orden de esta Consejería. Artículo 2.- Prescripción. b) Los prescritos por Facultativos Especialistas, en la materia correspondiente, de Centros Hospitalarios de otras Administraciones Públicas o de titularidad privada incluidos en la Red Hospitalaria de Utilización Pública. A los efectos de su financiación por el Servicio Canario de la Salud, los artículos ortoprotésicos incluidos en el Catálogo General de Material Ortoprotésico deberán: c) Los artículos que, por su interés, así se determinen por la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, en virtud de actuaciones de programas de seguimiento de la prestación ortoprotésica. 1. Ser prescritos por facultativos de Atención Especializada del Servicio Canario de la Salud, especialistas en la materia correspondiente al cuadro clínico que justifique la prescripción. En estos supuestos, se requerirá, además del documento de prescripción normalizado, informe clínico detallado y suficiente que justifique la prescripción. De existir Unidades Asistenciales Especializadas en prótesis externas de miembros superiores e inferiores, las mismas serán las responsables de su prescripción y seguimiento en las Áreas de Salud donde estén ubicadas. 6. El documento de prescripción se ajustará al modelo normalizado que apruebe el Servicio Canario de la Salud, disponible en todas las unidades asistenciales con participación en la prestación. Quedará reflejado con claridad el o los códigos que identifiquen el o los artículos prescritos. 7. El técnico ortopédico se ajustará siempre a las indicaciones consignadas por el facultativo prescriptor.
4 3422 Boletín Oficial de Canarias núm. 54, jueves 18 de marzo de 2004 En él recaerá, exclusivamente, la toma de medidas, confección y/o adaptación de los artículos, nunca la diagnosis y/o la prescripción. 8. En ningún caso se aceptará, por parte de la empresa suministradora o del usuario, modificación en el código del artículo prescrito, con ánimo de obtener fraudulentamente percepciones económicas para la cobertura de artículos expresamente excluidos de la financiación pública. En caso de detectarse, previa instrucción del oportuno expediente, se impondrá la sanción que corresponda conforme a lo dispuesto en el Título II, Capítulo IV de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. 9. En caso de que en el documento de prescripción exista discordancia entre el número de código consignado y la descripción del producto, esta última tendrá preferencia. dependencias de los Registros de las Unidades de Atención al Usuario de los servicios sanitarios en cualquiera de las formas recogidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se indique en el propio documento y serán valoradas inicialmente por los Servicios de Inspección Médica a fin de informar la idoneidad de las solicitudes. La resolución y notificación se formalizará por la Dirección de Área de Salud correspondiente. Contra la misma podrá interponerse reclamación previa a la vía laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley 11/1994, de 26 de julio, y en la legislación vigente sobre Seguridad Social y procedimiento laboral. Artículo 3.- Procedimiento y reembolso Reembolso de gastos Procedimiento. El usuario, una vez en su poder el documento de solicitud/prescripción, el informe clínico y el visado previo de la inspección, en su caso, elegirá libremente establecimiento acreditado dispensador de productos ortoprotésicos. El establecimiento entregará al usuario el certificado o tarjeta de garantía donde figure: modelo, número de control de unidad y fecha de la venta, así como composición del producto dispensado y las advertencias para el cuidado del artículo. Devolverá al usuario el documento de prescripción, haciendo entrega de la factura o presupuesto. La tarjeta de garantía consignará el tiempo de validez, que será como mínimo, la mitad del tiempo establecido en el Catálogo General de Material Ortoprotésico para la renovación del artículo. El reembolso se efectuará con posterioridad a la dispensación y a solicitud del usuario, distinguiéndose aquellos artículos, como prótesis externas y sillas de ruedas, financiados con el máximo establecido en el Catálogo General de Material Ortoprotésico de aquellos otros en los que, además, se exige aportación del usuario. El abono de los artículos contenidos en el Catálogo General de Material Ortoprotésico del Servicio Canario de la Salud se efectuará a través del procedimiento de reembolso por transferencia bancaria, condicionado a la presentación de la factura. Ésta, además de los requisitos legalmente exigidos, deberá contener el código y definición del producto dispensado, así como los conceptos económicos por financiación máxima del Servicio Canario de la Salud y aportación del usuario, en su caso. Las solicitudes se cumplimentarán en los apartados especialmente previstos a tal fin en el documento de prescripción y podrán presentarse en las En cualquier caso, para el cálculo de la financiación por el Servicio Canario de la Salud hasta el máximo establecido, se descontará del importe
5 Boletín Oficial de Canarias núm. 54, jueves 18 de marzo de total de la factura la aportación del usuario fijada en el Catálogo General de Material Ortoprotésico. Si la prescripción hiciera referencia a más de un artículo, se procesará cada uno de los códigos homologados no admitiendo la creación de códigos no integrados en el CGMOP. Este reembolso se podrá efectuar: a) Al usuario-beneficiario de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud o representante legal, independientemente de su carácter de titular o no de cartilla de la Seguridad Social, con Tarjeta Sanitaria Individual y residencia en cualquiera de los municipios del Área de Salud obligado al reembolso del importe. b) A persona expresamente autorizada por los anteriores. Cuando el precio del producto autorizado supere los 240,40 euros se podrá admitir el endoso del valor de la prescripción descontada la aportación del usuario a la empresa suministradora, previa aceptación por parte de la misma. 3. Dispensación: nombre comercial y dirección del establecimiento ortopédico. 4. Datos para el reembolso: importe solicitado, importe concedido, datos bancarios (20 dígitos). Pago directo al solicitante o pago autorizado. 5. Seguimiento del expediente: fecha de entrada, fecha de Resolución. Artículo 5.- Control y evaluación. Artículo 4.- Sistemas de Información. A fin de facilitar la gestión, control y seguimiento de las prestaciones ortoprotésicas, comparación de resultados, anticipación de previsiones, control de gasto e información centralizada; los sistemas de información existentes en las Unidades responsables de las Direcciones de Área de Salud se registrarán, al menos, los siguientes apartados: 1. Identificación y localización del paciente: apellidos y nombre, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono, N.I.F., número de Tarjeta Sanitaria (TS)/número de afiliación a la Seguridad Social. Las Direcciones de Área de Salud informarán a la Secretaría General, con periodicidad anual mediante informe y datos estadísticos, sobre los resultados más significativos relacionados con la prestación ortoprotésica. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, de modo especial, las Resoluciones de 13 de diciembre de 1996 y de 29 de noviembre de 2000, de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud. 2. Identificación de la prescripción: nombre, apellidos, número de colegiado o código de identificación, especialidad y lugar de trabajo del facultativo prescriptor. Diagnóstico CIE vigente, descripción/código del artículo. Visado previo, en los casos exigidos. DISPOSICIÓN FINAL Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de LA CONSEJERA DE SANIDAD, María del Mar Julios Reyes.
6 3424 Boletín Oficial de Canarias núm. 54, jueves 18 de marzo de 2004 A N E X O CATÁLOGO GENERAL DE PRESTACIONES ORTOPROTÉSICAS SERVICIO CANARIO DE LA SALUD
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