A. Sistema de Planeación. Numeral 1; Segundo Párrafo
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- Fernando José Ángel Espejo Montero
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1 de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO POR LOS ARTÌCULOS 5,7, 31 y 40 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO SE PRESENTA CON PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN AL DICTAMEN QUE SE SOMETE A CONSIDERACIÒN DE LA MESA DIRECTIVA POR LA COMISION DE DESARROLLO SOSTENIBLE. Siguiendo con los lineamientos que esta soberanía a considerado para los trabajos de la Asamblea Constituyente, se tiene que sí bien es cierto los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, votamos a favor en lo general el contenido del dictamen, no es menos cierto que en ejercicio de nuestro derecho a disentir con el proyecto que se sujeta a votación, presentamos los siguientes temas para que se consideren nuestro CON PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN; con el fin de argumentar en el momento procesal oportuno; las razones y consideraciones para establecer que la forma de abordar dicho tema no es la más conveniente parar la disposición constitucional, en los siguientes temas: ARTÌCULO 20 De los instrumentos de la Planeación del Desarrollo A. Sistema de Planeación Numeral 1; Segundo Párrafo La planeación del desarrollo tendrá como instrumentos el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México el Programa General de Ordenamiento Territorial, y los de cada alcaldía; los Programas sectoriales, especiales e institucionales; el Programa de Gobierno de la Ciudad de México; los planes de gobierno de las demarcaciones territoriales; y los programas parciales de las colonias, pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios. Sus características y contenidos serán precisados en la ley correspondiente, los cuales deberán armonizarse y elaborarse con la participación ciudadana. La planeación del desarrollo tendrá como instrumento el Plan urbana, territorial y ecológico; y los de cada alcaldía; los Programas sectoriales, especiales e institucionales; el Programa de Gobierno de la Ciudad de México; los planes de gobierno de las demarcaciones territoriales; y los programas parciales de las colonias, pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios. Sus características y contenidos serán precisados en la ley correspondiente, los cuales deberán armonizarse y elaborarse con la participación ciudadana. 1 P á g i n a
2 de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática ARTÌCULO 20 De los instrumentos de la Planeación del Desarrollo B. Instituto de Planeación y Prospectiva de la Ciudad de México Numeral 1, Segundo Párrafo. Este Instituto será un organismo público con autonomía técnica y de gestión, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Este Instituto será un organismo Constitucionalmente Autónomo. ARTÌCULO 21 Ordenamiento Territorial A. Medio Ambiente Numeral 5. La prestación de los servicios de gestión de los residuos sólidos es responsabilidad pública, para lo cual se desarrollarán los mecanismos que las leyes permitan. La prestación de los servicios de gestión de los residuos sólidos es responsabilidad pública, para lo cual se desarrollarán los mecanismos que las leyes permitan. El Gobierno de la Ciudad de México, deberá tener un Deposito Final Sostenible de Residuos. 2 P á g i n a
3 de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática ARTÌCULO 21 Ordenamiento Territorial B. Gestión sostenible del agua. Numeral El servicio público de abasto de agua y su saneamiento estará a cargo del gobierno de la ciudad, en concurrencia con las Alcaldías, a través de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía, técnica, operativa y de gestión, cuya integración será establecida en la ley. Garantizará su autosuficiencia financiera a fin de cubrir los costos de inversión y operación del servicio, así como del mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura hidráulica. Este organismo coordinará las acciones de las instituciones locales con perspectiva metropolitana y visión de cuenca hidrográfica y podrá realizar alianzas con particulares para cumplir con sus finalidades. 4. El servicio público de abasto de agua y su saneamiento estará a cargo del gobierno de la ciudad, en concurrencia con las Alcaldías, a través de un organismo constitucionalmente autónomo. Garantizará su autosuficiencia financiera a fin de cubrir los costos de inversión y operación del servicio, así como del mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura hidráulica. Este organismo coordinará las acciones de las instituciones locales con perspectiva metropolitana y visión de cuenca hidrográfica y podrá realizar alianzas con particulares para cumplir con sus finalidades. 3 P á g i n a
4 de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática ARTÌCULO 21 Ordenamiento Territorial C. Regulación del Suelo Numeral 6. El gobierno de la Ciudad regulará los cambios de uso de suelo, con la participación del Congreso en los casos de alto impacto. La ley definirá los procedimientos para las modificaciones a los usos de suelo solicitados por un particular, dependencia u órgano de la administración pública local o federal ante el Gobierno de la Ciudad, En todos los casos se integrará un expediente para dictamen del Instituto de Planeación, con la opinión de las alcaldías. La regulación y los cambios de uso de suelo estarán a cargo de un organismo constitucionalmente autónomo, con la participación del Congreso en los casos de alto impacto. La ley definirá los procedimientos para las modificaciones a los usos de suelo solicitados por un particular, dependencia u órgano de la administración pública local o federal ante el Gobierno de la Ciudad, En todos los casos se integrará un expediente para dictamen del Instituto de Planeación, con la opinión de las alcaldías. ARTÍCULO TRANSITORIO Décimo Primero Las disposiciones relativas a los sistemas establecidos en esta Constitución deberán entrar en vigor a más tardar el 31 de Las disposiciones relativas a los sistemas establecidos en esta Constitución deberán entrar en vigor a más tardar el 31 de diciembre de P á g i n a
5 de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática diciembre de Las autoridades competentes realizarán las acciones necesarias para implementar estos sistemas de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución, a más tardar dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la legislación en la materia. La legislación en materia de planeación deberá entrar en vigor a más tardar el 30 de abril de 2019 y el Instituto de Planeación se instalará a más tardar el 1 de julio de La o el Jefe de Gobierno que entre en funciones el 5 de diciembre de 2018 elaborará un programa provisional de gobierno que será vigente hasta el 1 de enero de 2020, fecha en que entrarán en vigor los instrumentos derivados del sistema de planeación previstos en esta Constitución. El comité de selección al que se refiere el Artículo 20 de esta Constitución se conformará por convocatoria de la o el Jefe de Gobierno a las universidades públicas y privadas de mayor reconocimiento en la ciudad, los colegios de profesionales, institutos de investigación, organizaciones de la sociedad civil y cámaras relacionadas con las materias de planeación y serán designados, de forma escalonada, por mayoría calificada del Las autoridades competentes realizarán las acciones necesarias para implementar estos sistemas de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución, a más tardar dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la legislación en la materia. La legislación en materia de planeación deberá entrar en vigor a más tardar el 30 de abril de 2019 y el Instituto de Planeación se instalará a más tardar el 1 de julio de La o el Jefe de Gobierno que entre en funciones el 5 de diciembre de 2018 elaborará un programa provisional de gobierno que será vigente hasta el 1 de enero de 2020, fecha en que entrarán en vigor los instrumentos derivados del sistema de planeación previstos en esta Constitución. El comité de selección al que se refiere el Artículo 20 de esta Constitución se conformará por convocatoria de la o el Jefe de Gobierno a las universidades públicas y privadas de mayor reconocimiento en la ciudad, los colegios de profesionales, institutos de investigación, organizaciones de la sociedad civil y cámaras relacionadas con las materias de planeación y serán designados, de forma escalonada, por mayoría calificada del Congreso de la ciudad. Será de carácter honorífico y sólo sesionará cuando se requiera llevar a cabo un proceso de nombramiento. La ley establecerá los lineamientos y mecanismos para el ejercicio de sus funciones. 5 P á g i n a
6 de Desarrollo Sostenible y Planeación Democrática Congreso de la ciudad. Será de carácter honorífico y sólo sesionará cuando se requiera llevar a cabo un proceso de nombramiento. La ley establecerá los lineamientos y mecanismos para el ejercicio de sus funciones. La Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México y la Ley de Protección Civil regularán al Órgano Garante de la Gestión Integral de Riesgos, con la participación que corresponda al Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, en colaboración con los cuerpos de primera respuesta y los demás organismos que corresponda. La Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México y la Ley de Protección Civil regularán al Órgano Garante de la Gestión Integral de Riesgos, con la participación que corresponda al Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, en colaboración con los cuerpos de primera respuesta y los demás organismos que corresponda. A la entrada en vigor de la Constitución de la Ciudad de México cesarán los efectos del artículo 94 de La Ley de Vivienda de la Ciudad de México aprobada por la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México el 6 de Diciembre de LOS QUE SUSCRIBEN, GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM LUIS ALEJANDRO BUSTOS OLIVARES Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México Asamblea Constituyente de la Ciudad de México a 10 de Diciembre del P á g i n a
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