LA HISTORIA PARA CONTAR NORMAS LEGALES SUMARIO FE DE ERRATAS

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1 LA HISTORIA PARA CONTAR AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz LUNES 28 DE MARZO DE SUMARIO PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS D.S. Nº EF.- Modifican Decreto Supremo Nº EF, que establece el Sistema de Franja de Precios aplicable a la importación de diversos productos agropecuarios R.VM. Nº EF/ Precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el D.S. Nº EF, aplicables a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. Nº MIMP.- Aprueban las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables para el año TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.VMs. Nºs. 397, 398, 399 y MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Cajamarca, Cusco y Puno RR.VMs. Nºs. 400, 401, 402 y MTC/03.- Otorgan autorizaciones a persona jurídica y personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en localidades de los departamentos de Tacna, Madre de Dios y Ancash R.VM. Nº MTC/03.- Declaran aprobada transferencia de autorización otorgada a Emisoras Peruanas S.A.C., a favor de la empresa GRUPORPP S.A.C., conjuntamente con permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Res. Nº CONCYTEC-P.- Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas en el marco de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº y el Decreto Supremo Nº PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título Dice y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título Debe Decir ; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

2 NORMAS LEGALES Lunes 28 de marzo de 2016 / El Peruano PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Modifican Decreto Supremo Nº EF, que establece el Sistema de Franja de Precios aplicable a la importación de diversos productos agropecuarios DECRETO SUPREMO Nº EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº AG y Decreto Supremo Nº EF se estableció el Sistema de Franja de Precios; Que, el 12 de abril de 2013, la República de Guatemala inició el procedimiento de solución de diferencias ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) respecto de la imposición, por parte de la República del Perú, de los derechos adicionales derivados del Sistema de Franja de Precios aplicables a las importaciones de determinados productos agropecuarios; Que, en su reunión del 31 de julio de 2015, el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC (OSD de la OMC) adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, modifi cado por el informe del Órgano de Apelación; los cuales recomiendan al Perú poner en conformidad los derechos adicionales antes señalados con sus obligaciones ante la OMC; Que, de acuerdo al Laudo Arbitral emitido el 16 de diciembre de 2015, se estableció que el plazo prudencial para que la República del Perú implemente las recomendaciones antes señaladas es de siete (7) meses y veintinueve (29) días, contados a partir del 31 de julio de 2015; Que, en vista de las recomendaciones adoptadas por el OSD de la OMC, se ha efectuado la revisión y evaluación del Sistema de Franja de Precios, resultando conveniente continuar con su proceso de perfeccionamiento en el marco de la Política Arancelaria; De conformidad con lo establecido en el artículo 74 y el inciso 20) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 2, 4 y 7 y de los Anexos II y III del Decreto Supremo Nº EF Modifíquense los artículos 2, 4 y 7, el numeral 3 del Anexo II y los numerales 1, 2 y 3 del Anexo III del Decreto Supremo Nº EF, que establece el Sistema de Franja de Precios aplicable a las importaciones de diversos productos agropecuarios, conforme a los textos siguientes: Artículo 2.- Los niveles de Precios Piso y Techo se determinarán en base a la metodología señalada en el Anexo II. Artículo 4.- Los Precios refl ejarán el precio promedio del mes anterior que se obtenga en base a las cotizaciones observadas en los mercados internacionales de referencia, de acuerdo al Anexo IV del presente Decreto Supremo. Los Precios se publicarán mensualmente y regirán hasta la fecha de publicación de los nuevos Precios. Artículo 7.- El Banco Central de Reserva del Perú efectuará la revisión y actualización semestral de las Tablas Aduaneras para su aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura y Riego, así como proporcionará a las indicadas Dependencias, el primer día útil de cada mes, el promedio de los precios de referencia del mes inmediato anterior, de acuerdo a la metodología establecida en la presente norma. El Ministerio de Economía y Finanzas publicará dichos precios de referencia así como los derechos variables adicionales mediante Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía. ANEXO II CÁLCULO DE LOS PRECIOS PISO Y TECHO (...) 3. Límites de la Franja de Precios Los límites de la Franja serán calculados para cada producto marcador mediante el procedimiento siguiente: 3.1 Intervalo de Confianza a) Se toman los precios promedio mensuales FOB de los últimos 60 meses (hasta mayo o noviembre del último año, según corresponda) correspondientes al producto marcador en el mercado internacional de referencia indicado en el Anexo IV del presente Decreto Supremo. En el caso de la leche, para la actualización de las tablas aduaneras al mes de mayo, considerando que la información de abril y mayo se recibe después de la primera semana de julio, se adoptará el precio del mes de marzo. Por el mismo desfase de información, para la actualización de las tablas aduaneras al mes de noviembre, se adoptará el precio del mes de setiembre para los meses de octubre y noviembre. Para el cálculo de las franjas de los otros productos se utilizará el valor que reporta la fuente indicada en el Anexo IV. b) Se calcula el promedio de la serie. Pm = {sum (PNt) / 60} Donde: Pm = Promedio simple. PNt = Precio internacional nominal mensual. c) Se determina el intervalo de confi anza, sumando al promedio FOB de la serie una desviación estándar para establecer el límite superior y restando una desviación estándar para establecer el límite inferior. Límite superior = Pm + DS Límite inferior = Pm - DS Donde: DS = Desviación Estándar d) Se eliminan los valores extremos ubicados por encima y por debajo del intervalo de confianza. 3.2 Precio Piso Con los valores registrados dentro del intervalo de confianza se calcula un nuevo promedio, el que se defi ne como Precio Piso. P Piso = {sum (PNt) / N} Donde: N = Número de observaciones dentro del intervalo de confianza. 3.3 Precio Techo Al Precio Piso se le adiciona una desviación estándar de la serie original. P Techo = P Piso + DS

3 El Peruano / Lunes 28 de marzo de 2016 NORMAS LEGALES Los Precios Piso y Techo serán ajustados semestralmente mediante la actualización de las respectivas series de precios, conforme a las fuentes de información establecidas en el presente Decreto Supremo. ANEXO III CÁLCULO DE LOS DERECHOS VARIABLES ADICIONALES Y DE LAS REBAJAS ARANCELARIAS 1. El derecho variable adicional se aplica cuando el precio internacional de referencia (Precio ) se ubique por debajo del Precio Piso. El derecho variable adicional equivaldrá a la diferencia entre estos dos precios. DA = (P Piso Pr) Donde: DA = Derecho Adicional Pr = Precio 2. La rebaja arancelaria se aplicará a los productos marcadores siempre que el Precio sea superior al Precio Techo. La magnitud de esta rebaja es igual a la diferencia entre el Precio y el precio techo. En ningún caso las rebajas arancelarias excederán la suma que corresponda pagar al importador por derecho ad valorem y sobretasa adicional arancelaria correspondiente a cada producto. RA = (Pr P Techo ) RA = Rebaja Arancelaria 3. En los casos en que el Precio resulte igual al Precio Piso o al Precio Techo, o se ubique entre estos dos límites, sólo se cobrará el Arancel correspondiente y no se aplicarán derechos variables. (...) Artículo 2.- Actualización de las Tablas Aduaneras Apruébese la actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios de acuerdo al Anexo 1 que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia de las Tablas Aduaneras Las Tablas Aduaneras aprobadas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo tendrán vigencia hasta el 30 de junio de Segunda.- Publicación de precios de referencia Mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publicarán los precios de referencia así como los derechos variables adicionales que serán aplicables en función de lo previsto en el artículo 1 y en la Única Disposición Complementaria Derogatoria del presente Decreto Supremo. Tales precios de referencia y derechos variables adicionales regirán hasta la fecha de publicación de los nuevos Precios de Referencia de acuerdo a lo señalado en los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo Nº EF, modifi cados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Para tal efecto y por única vez, se utilizarán los precios promedio de la quincena comprendida entre el 1 y el 15 marzo del presente año que se obtenga en base a las cotizaciones observadas en los mercados internacionales de referencia, de acuerdo al Anexo IV del Decreto Supremo Nº EF. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación del anexo 1 del Decreto Supremo Nº EF Modifíquese a partir del 15 de junio de 2016 el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº EF, que aprueba la modificación del Decreto Supremo Nº EF que establece el Sistema de Franja de Precios aplicable a la importación de diversos productos agropecuarios, de acuerdo al Anexo 2 que forma parte del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Quedan derogados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo: - El artículo 5, el numeral 4 del Anexo II y el Anexo V del Decreto Supremo Nº EF, que establece el Sistema de Franja de Precios aplicable a las importaciones de diversos productos agropecuarios. - El Decreto Supremo Nº EF, que aprueba la actualización de Tablas Aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el Decreto Supremo Nº EF. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego ANEXO 1 TABLA ADUANERA DEL MAIZ (US$/TM) Partidas Afectas o Rebaja Arancelaria o Rebaja Arancelaria o Rebaja Arancelaria

4 NORMAS LEGALES Lunes 28 de marzo de 2016 / El Peruano o Rebaja Arancelaria o Rebaja Arancelaria o Rebaja Arancelaria MAYOR A MENOR A

5 El Peruano / Lunes 28 de marzo de 2016 NORMAS LEGALES Arroz Pilado o Rebaja Arancelaria o Rebaja Arancelaria o Rebaja Arancelaria Derecho Adicional o Rebaja Arancelaria TABLA ADUANERA DEL ARROZ (US$/TM) Partidas Afectas Arroz Pilado Derecho Adicional o Rebaja Arancelaria Arroz Pilado Derecho Adicional o Rebaja Arancelaria Arroz Cáscara Arroz Pilado Arroz Cáscara Arroz Pilado Arroz Cáscara Arroz Pilado MAYOR A MENOR A

6 NORMAS LEGALES Lunes 28 de marzo de 2016 / El Peruano Arroz Pilado Derecho Adicional o Rebaja Arancelaria Arroz Pilado Derecho Adicional o Rebaja Arancelaria Arroz Pilado Derecho Adicional o Rebaja Arancelaria Arroz Cáscara Arroz Pilado Arroz Cáscara Arroz Pilado Arroz Cáscara Arroz Pilado

7 El Peruano / Lunes 28 de marzo de 2016 NORMAS LEGALES Arroz Pilado Derecho Adicional o Rebaja Arancelaria Arroz Pilado Derecho Adicional o Rebaja Arancelaria Arroz Pilado Derecho Adicional o Rebaja Arancelaria Arroz Cáscara Arroz Pilado Arroz Cáscara Arroz Pilado Arroz Cáscara Arroz Pilado

8 NORMAS LEGALES Lunes 28 de marzo de 2016 / El Peruano Arroz Pilado Derecho Adicional o Rebaja Arancelaria Arroz Pilado Derecho Adicional o Rebaja Arancelaria Arroz Pilado Derecho Adicional o Rebaja Arancelaria Arroz Cáscara Arroz Pilado Arroz Cáscara Arroz Pilado Arroz Cáscara Arroz Pilado Precios FOB Rebaja arancelaria Precios FOB TABLA ADUANERA DEL AZUCAR (US$/TM) Partidas Afectas Rebaja arancelaria Precios FOB Rebaja arancelaria Precios FOB Rebaja arancelaria

9 El Peruano / Lunes 28 de marzo de 2016 NORMAS LEGALES Precios FOB Rebaja arancelaria Precios FOB Rebaja arancelaria Precios FOB Rebaja arancelaria Precios FOB Rebaja arancelaria

10 NORMAS LEGALES Lunes 28 de marzo de 2016 / El Peruano Precios FOB Rebaja arancelaria Precios FOB Rebaja arancelaria Precios FOB Rebaja arancelaria Precios FOB Rebaja arancelaria MAYOR A MENOR A TABLA ADUANERA DE LACTEOS (US$/TM) Partidas Afectas (1) (2) (3) (3) Precios FOB Leche Entera en Polvo Rebaja arancelaria LEP, LDP y GAL Precios FOB Leche Entera en Polvo Rebaja arancelaria LEP, LDP y GAL MAYOR A MENOR A

11 El Peruano / Lunes 28 de marzo de 2016 NORMAS LEGALES Precios FOB Leche Entera en Polvo Rebaja arancelaria LEP, LDP y GAL Precios FOB Leche Entera en Polvo Rebaja arancelaria LEP, LDP y GAL (1) Sólo: Manjarblanco o dulce de leche con un contenido del producto leche superior o igual al 50% en peso. (2) Sólo: Preparaciones con un contenido del producto leche superior o igual al 50% en peso. (3) Sólo: Preparaciones a base de soya que sustituyan al producto leche. ANEXO 2 Nº SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido en materias grasas inferior o igual a 1,5%, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido en materias grasas inferior o igual a 1,5%, en envases de contenido neto mayores a 2,5 Kg Leche y nata (crema), concentradas sin adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido en materias grasas superior o igual al 26%, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg Leche y nata (crema), concentradas sin adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido en materias grasas superior o igual al 26%, en envases de contenido neto superior a 2,5 Kg Leche en polvo con un contenido en materias grasas superior a 1,5% e inferior a 26%, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg. sin adición de azúcar ni otro edulcorante Las demás Leche en polvo con un contenido en materias grasas superior o igual a 26%, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg. con adición de azúcar u otro edulcorante Las demás Leche en polvo con un contenido en materias grasas superior a 1,5% e inferior a 26%, en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg. con adición de azúcar u otro edulcorante Las demás Leche condensada Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante, excepto el lactosuero parcial o totalmente desmineralizado Mantequilla (manteca) Grasa Lactea Anhidra (Butteroil) Las demás Queso fundido, excepto el rallado o en polvo Los demás quesos, con un contenido de humedad inferior al 50%, en peso Los demás quesos, con un contenido de humedad superior o igual al 50% pero inferior al 56%, en peso Los demás quesos, con un contenido de humedad superior o igual al 56% pero inferior al 69%, en peso Los demás Maíz amarillo duro Maíz blanco duro Los demás maíces Arroz con cáscara (arroz paddy), excepto para siembra Arroz descascarillado (arroz cargo o pardo) Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado Arroz partido Sorgo para grano, excepto para siembra Grañones y sémola de maíz Almidón de maíz Fécula de papa Azúcar de caña, en bruto, sin aromatizar ni colorear, excepto la chancaca Azúcar de remolacha, en bruto, sin aromatizar ni colorear Los demás, azúcar de caña o de remolacha refinados en estado sólido, sin aromatizar o colorear Jarabe de glucosa Las demás fructuosas y jarabe de fructuosa, con un contenido de fructuosa sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido Azúcar y melaza caramelizados Azúcares con adición de aromatizante o colorante Los demás jarabes Manjarblanco o dulce de leche (Solo: manjarblanco o dulce de leche con un contenido del producto leche superior o igual al 50% en peso) Los demás (Sólo: preparaciones con un contenido del producto leche superior o igual al 50% en peso) Los demás (Sólo: preparaciones a base de soya que sustituyan al producto leche) Las demás (Sòlo: preparaciones a base de soya que sustituyan al producto leche) Alimentos balanceados para animales Dextrina y demás almidones y féculas modificadas

12 NORMAS LEGALES Lunes 28 de marzo de 2016 / El Peruano Precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el D.S. Nº EF, aplicables a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº EF/15.01 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables para el año 2016 Lima, 27 de marzo de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº EF se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo que modifi ca el Decreto Supremo Nº EF, que establece el Sistema de Franja de Precios aplicable a la importación de diversos productos agropecuarios, se ha variado la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7; así como los Anexos II y III de dicha norma; y se han actualizado las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios, disponiéndose que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2016; Que, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo a que se refi ere el considerando precedente, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publicarán los precios de referencia así como los derechos variables adicionales. Para tal efecto y por única vez, se utilizarán los precios promedio de la quincena comprendida entre el 1 y el 15 marzo del presente año, que se obtenga en base a las cotizaciones observadas en los mercados internacionales de referencia, de acuerdo al Anexo IV del Decreto Supremo Nº EF; Que, en ese sentido, corresponde publicar los Precios obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 15 de marzo de 2016; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refi ere el Decreto Supremo Nº EF: PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO Nº EF) US$ por T.M Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo Precios de Referencia Derechos (arroz cáscara) Variables 116 (arroz pilado) Adicionales Regístrese, comuníquese y publíquese. ENZO DEFILIPPI Viceministro de Economía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MIMP Lima, 23 de marzo de 2016 Vistos, el Memorando Nº MIMP/OGMEPGD de la Ofi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, el Informe Nº MIMP/OGMEPGD-OMEP-JFSA de la Ofi cina de Monitoreo y Evaluación de Políticas, la Nota Nº MIMP/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº MIMP/OGPP-OP de la Ofi cina de Planeamiento; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), aprobado por Decreto Legislativo Nº 1098, establece que el MIMP diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, con Decreto Supremo Nº PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nº PCM, Nº PCM, Nº PCM y Nº PCM, se define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, disponiéndose en su artículo 3 que por Resolución Ministerial del sector respectivo, se deberán aprobar las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia, las cuales deberán corresponder a los programas multianuales y a sus estrategias de inversión y gastos social, conforme a lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con los demás Ministerios; Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo Nº MIMP y modifi catorias, establece que la Ministra o el Ministro de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene entre sus funciones dirigir, formular, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, normas, planes y programas a su cargo, en armonía con la Política General del Gobierno; Que, en mérito de lo antes señalado, mediante Memorando Nº MIMP/OGMEPGD del 17 de febrero de 2016, la Ofi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada hizo suyo el Informe Nº MIMP/OGMEPGD- OMEP-JFSA de la Ofi cina de Monitoreo y Evaluación de Políticas, el cual sustenta y propone la matriz de metas e indicadores de desempeño del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables para el año 2016 de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, de responsabilidad de supervisión del MIMP, así como de aquellas cuya responsabilidad de supervisión recae en otros Ministerios; Que, asimismo, con Nota Nº MIMP/ OGPP del 24 de febrero de 2016, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto hizo suyo el Informe Nº MIMP/OGPP-OP de la Ofi cina de

13 El Peruano / Lunes 28 de marzo de 2016 Planeamiento, que emite opinión técnica favorable a la matriz de metas e indicadores de desempeño del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables para el año 2016 de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento, debido que las mismas se encuentran alineadas con la planifi cación institucional y con los planes bajo la rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables para el año 2016; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1098 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MIMP y modifi catorias; y el Decreto Supremo Nº PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nº PCM, Nº PCM, Nº PCM y Nº PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables para el año 2016, que en Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables para el año 2016 en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www. mimp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Cajamarca, Cusco y Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº MTC/03 Lima, 10 de marzo de 2016 VISTO, el Expediente Nº , presentado por la señora RUTH STEFFANY CIEZA CARBAJAL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huabal, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo NORMAS LEGALES previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº MTC; Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10 de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, califi cadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas, se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, por Resolución Viceministerial Nº MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Huabal, la misma que fue incorporada a los referidos planes mediante la Resolución Viceministerial N MTC/03; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.25 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº MTC/03, las estaciones primarias que operen en el rango mayor a 100 w hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora RUTH STEFFANY CIEZA CARBAJAL no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo N MTC, modifi cado por Decreto Supremo N MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe N MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifi ca como una Estación de Servicio Primario D2 - Baja Potencia; Que, con Resolución Ministerial N MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social publicado en la página web del Ministerio de Transportes

14 NORMAS LEGALES Lunes 28 de marzo de 2016 / El Peruano y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Huabal, departamento de Cajamarca, se encuentra califi cada como lugar de preferente interés social para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM); Que, con Informe N MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones efectuó la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por la señora RUTH STEFFANY CIEZA CARBAJAL, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verifi cándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, que no se encuentra incursa en las causales de denegatoria del artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión, ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en lugar de preferente interés social, dado que la localidad de Huabal, departamento de Cajamarca, se encuentra califi cada como tal en el listado de Localidades del servicio de radiodifusión sonora en FM que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales o lugares de preferente interés social ; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N MTC, modificado por Decreto Supremo Nº MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huabal, aprobado por Resolución Viceministerial Nº MTC/03, la Resolución Ministerial N MTC/03, que aprobó los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora RUTH STEFFANY CIEZA CARBAJAL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huabal, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OBF-2N Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 300 W Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.): 238 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D2 BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora : Cerro Paraíso, distrito de Huabal, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78º Latitud Sur : 05º Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dbμv/m. La máxima e.r.p. de la localidad de Huabal, departamento de Cajamarca, es de 0.25 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N MTC/03. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por la titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y en su Reglamento. Dentro del período de instalación y prueba, la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética

15 El Peruano / Lunes 28 de marzo de 2016 y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período, previa solicitud presentada por la titular de la autorización hasta el día del vencimiento NORMAS LEGALES del plazo de vigencia otorgado, o se haya verifi cado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones Descubre lo nuevo que tiene El éxito de una web radica cuando se vuelve útil para nuestras vidas MEDIOS PÚBLICOS PARA SERVIR AL PÚBLICO

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