La pesca en Aragón TEMPORADA Última actualización: Septiembre 2016
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- José Ramón San Segundo Iglesias
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1 La pesca en Aragón TEMPORADA 2016 Última actualización: Septiembre 2016
2 Plan General de Pesca de Aragón Orden DRS/28/2016, de 27 de enero de 2016, del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (B.O.A. nº22, de 3 de febrero de 2016) CORRECCIÓN de errores de la Orden DRS/28/2016 (B.O.A. nº63 de 4 de Abril de 2016) Normas Generales Licencia de pesca Para pescar en las aguas continentales en el territorio Aragonés será preciso disponer de la licencia de pesca o de una licencia interautonómica de pesca válida en Aragón expedida por el INAGA, excepto en determinadas aguas compartidas con la Comunidad Autónoma de Cataluña (especificado por cuenca), Obtención de la licencia de pesca RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE PESCA NUEVAS LICENCIAS Telemáticamente; a través de la página web del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, mediante el Servicio de expedición de licencias Personalmente; previa presentación del D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, en su caso, en las oficinas del INAGA, las oficinas Comarcales o bien puede solicitarla por escrito o correo electrónico, adjuntando fotocopia del D.N.I. En todos los casos, el INAGA emitirá el documento de Liquidación-Carta de Pago citado anteriormente. Para que el documento adquiera validez, el interesado deberá de proceder de la misma manera que la especificada en el caso de renovación. LICENCIAS DE PESCA PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS Los mayores de 65 años residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten la expedición de licencias de pesca están exentos de pago de la tasa, excepto en el caso de solicitar licencia interautonómica, y tienen una validez de 5 años. LICENCIAS DE PESCA PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS Los menores de 18 años que quieran obtener la licencia de pesca deberán presentar además, un documento escrito con la autorización expresa de sus padres, tutores o responsables legales para su obtención. Además, los menores de 14 años residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten la expedición de licencias de pesca están exentos de pago de la tasa, excepto en el caso de solicitar licencia interautonómica, y tienen validez por un período de 1 año, siendo válidas desde el momento de su expedición. 1. Correo ordinario El INAGA, remite a todos aquellos pescadores que teniendo vigente la licencia de pesca ésta se encuentre próxima a su caducidad, los impresos de liquidación-carta de pago de la licencia. Dicho documento adquiere validez como licencia de pesca por validación mecánica al efectuar el ingreso correspondiente en alguna de las entidades bancarias colaboradoras del INAGA. La fecha de validez de la misma es la que consta en el documento. 2. Domiciliación bancaria Quien estuviera interesado puede remitir al INAGA el cuerpo del impreso de liquidación correspondiente a la domiciliación bancaria, que será efectiva en la siguiente renovación. En este caso, el recibo expedido por la entidad bancaria es en si mismo la licencia de pesca. 3. Correo electrónico De manera optativa para el usuario, se puede obtener la renovación de licencia mediante el envío por correo electrónico del documento de liquidación en formato PDF. La liquidación, una vez pagada, constituye la licencia. Para hacer efectivo este nuevo método de renovación, es necesario que el titular haga constar su interés en escoger esta opción, solicitándolo personalmente en las oficinas del INAGA o bien con la remisión de la solicitud mediante fax, adjuntando copia de documento de identificación válido, en cualquier caso el titular deberá facilitar un correo electrónico válido. INAGA DIRECCIÓN TELÉFONO FAX HUESCA Avenida La Paz, 5, bajos TERUEL C/ San Francisco, ZARAGOZA DIRECCIONES Y TELÉFONOS DE INTERÉS Ed. Dinamiza 2-c. Av, Pablo Ruiz Picasso, 63 C - 3ª planta. Correo electrónico: licencias.inaga@aragon.es
3 Artes y medios de pesca Prohibida la pesca con nasas o redes, excepto reteles en la pesca del cangrejo rojo Prohibida la pesca a mano y con arpón Prohibida la utilización de rejones, redes u otros utensilios para mantener vivos o muertos en el interior del agua durante la acción de pesca los peces capturados en todas las aguas de Aragón. Durante los campeonatos se autoriza a la Federación Aragonesa de Pesca y Casting (FAPyC) y clubes federados, al empleo de las artes necesarias para el buen desarrollo de la actividad (sacadera o salabre, rejones, redes para mantener vivos los peces) debidamente desinfectados antes y después de la competición. Prohibida la pesca con boya de fondo Prohibida la pesca al currican excepto en los cotos deportivos que lo tengan autorizado en su plan técnico Se autoriza la pesca desde embarcación y con artefactos o medios de flotación complementarios al baño (patos o tube-float, kayaks, canoas, etc.) en las zonas en las que no esté prohibido el baño. Su práctica únicamente podrá realizarse en aquellas aguas continentales de Aragón donde esté permitida la navegación de acuerdo a las condiciones establecidas por el organismo de cuenca para el ejercicio de la navegación respetando las Instrucciones y requisitos para el cumplimiento de la declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación en la cuenca del Ebro, Júcar y Tajo con embarcación consultables en y respectivamente En todo caso deberán observarse los protocolos de desinfección y limpieza de artes y medios utilizados en la acción de pesca en masas de agua afectadas por el mejillón cebra, antes de utilizar las mismas artes y medios en aguas no infectadas. Prohibido el uso de suelas de fieltro para la práctica de la pesca en Aragón a partir del 1 de enero de 2017 para evitar la propagación de varias especies exóticas Cebos Cebos prohibidos: Queda prohibida la utilización como cebo de cualquier especie (viva o muerta y de sus partes o derivados) exótica al medio acuático (salvo la sardina muerta), entre las especies exóticas prohibidas caben destacar, sin que esta relación sea excluyente de otras, las comprendidas en los taxones de peces, moluscos (cefalópodos y caracoles entre otros) e insectos y todo ello sin perjuicio de lo indicado para cebos en aguas trucheras, salmonícolas y lugares donde se permite la pesca de especies alóctonas Medidas Horario hábil Comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, considerando las horas oficiales de la salida y puesta del sol establecidas por el Instituto Geográfico Nacional para cada una de las tres capitales de Provincia Aragonesas. Distancias 1. Con carácter general, la distancia entre el pescador y sus cañas durante el ejercicio de la pesca no será superior diez (10) metros, salvo en la pesca del cangrejo rojo que podrá ser de cien (100) m. 2. La distancia mínima entre pescadores, sólo será exigible cuando uno de ellos así lo requiera y salvo la preferencia que se reconoce a quien primero acceda al lugar, se calculará sobre los puntos en los que se encuentren las cañas que se utilicen, y será, de diez (10) metros en orilla de río, de embalse o de lago, sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos siguientes. 3. La distancia mínima entre pescadores que lleven a cabo su actividad en río, que sólo será exigible cuando uno de ellos así lo requiera, será superior a veinticinco (25) metros cuando la especie objeto de pesca sea un salmónido. 4. Cuando la anchura del río lo permita, podrán pescar simultáneamente dos o más pescadores desde cada una de las orillas sin sujeción a distancia entre sí. 5. Se prohíbe el ejercicio de la pesca a una distancia inferior a los 50 m aguas abajo de presas, así como en los tramos aguas abajo de diques, azudes, pasos obligados y escalas cuando se señalice expresamente. 6. La distancia mínima cuando la pesca se realice en embarcación, tanto desde embarcaciones entre sí, como entre embarcación y pescador de orilla, será superior a cincuenta (50) metros salvo en los lugares de embarque y desembarque. 7. En la modalidad de carp-fishing la distancia mínima entre pescadores será de venticinco (25) metros siempre que así lo demanden los pescadores. 8. En los cotos deportivos de pesca las distancias serán las que se establezcan en sus correspondientes Planes técnicos y Planes anuales de Aprovechamientos piscícolas. Todos aquellos ejemplares que se capturen de medida inferior o superior a la establecida, deberán restituirse de inmediato al agua de la que fueron extraídos, sin perjuicio de las excepciones establecidas. Las dimensiones de los peces se miden por la longitud furcal comprendida entre el extremo anterior de la cabeza y el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal.
4 PESCA DE LA TRUCHA COMÚN PESCA EN AGUAS DECLARADAS HABITADAS POR LA TRUCHA EN RÉGIMEN DE CAPTURA Y SUELTA DÓNDE? Cotos sociales en régimen de captura y suelta Cotos deportivos (según plan Técnico) Aguas libres declaradas habitadas por la trucha no incluidas en régimen extractivo Artes, medios, modalidades de pesca y cebos Prohibido el cebado de todas las aguas declaradas habitadas por la trucha Cañas. sólo se puede utilizar una caña en acción de pesca excepto en los campeonatos oficiales de pesca que se aplicará lo reflejado en las bases del mismo. Prohibido el cebo natural. Cebos autorizados: cebos artificiales que dispongan de un único anzuelo de una sola punta y sin arponcillo o rebaba final de retención La cucharilla El pez artificial Mosca artificial o mosquito artificial en sus diferentes versiones, seca, ahogada, streamer y ninfa, con un máximo de cuatro por aparejo En todas las modalidades queda prohibido el lastrado del aparejo externo a las moscas en la línea de pesca. Por otro lado, las boyas sólo podrán ser flotantes Periodos y días hábiles Periodo hábil Entre el 3 er sábado de marzo y el 15 de octubre (a.i.). Excepciones: Aguas de alta montaña, lagos e ibones: entre el 1 de junio y el 15 de octubre (a.i.). En los cotos deportivos en régimen de captura y suelta el periodo hábil será el que se establezca en su plan técnico y planes anuales de aprovechamientos Días hábiles Todos los días de la semana comprendidos en el periodo hábil. Excepción: Cotos deportivos en régimen de captura y suelta: los establezca su plan técnico y planes anuales de aprovechamientos Pesca de otras especies en aguas trucheras en régimen extractivo y de captura y suelta La pesca de otras especies autóctonas distintas a la trucha se hará conforme a lo establecido en la orden en lo concerniente a los cupos y medidas de las mismas La pesca de especies alóctonas se hará conforme a lo establecido en la orden en lo concerniente a los posibles destinos de las mismas ESPECIE Trucha común (Salmo trutta) EN RÉGIMEN EXTRACTIVO DÓNDE? Cotos sociales en régimen extractivo Cotos deportivos (según plan Técnico) Tramos libres en aguas declaradas habitadas por la trucha en régimen extractivo Tramos de pesca intensiva en aguas declaradas habitadas por la trucha Los ibones pirenaicos (con excepciones indicadas en las cuencas afectadas) CUPO (pescador/día) 3 DIMENSIONES INTERVALOS (cm) Ejemplares entre 21 y 25 cm Ejemplares mayores de 60 cm Artes, medios, modalidades de pesca y cebos Prohibido el cebado de todas las aguas declaradas habitadas por la trucha Cañas. sólo se puede utilizar una caña en acción de pesca excepto en los campeonatos oficiales de pesca que se aplicará lo reflejado en las bases del mismo. Cebos artificiales que dispongan de un único anzuelo de una sola punta y sin arponcillo o rebaba final de retención; La cucharilla, El pez artificial, Mosca artificial o mosquito artificial en sus diferentes versiones, seca, ahogada, streamer y ninfa, con un máximo de cuatro por aparejo. En todas las modalidades queda prohibido el lastrado del aparejo externo a las moscas en la línea de pesca. Por otro lado, las boyas sólo podrán ser flotantes. En los cotos sociales de pesca en régimen extractivo sólo se podrán utilizar los cebos artificiales descritos. En el resto de aguas habitadas por la trucha autorizadas para la pesca extractiva, se autoriza el cebos natural, siempre que se trate de: cebos propios de la fauna autóctona; lombriz de tierra, draga, canutillo, grillo y saltamontes, utilizando un aparejo que sólo podrá llevar un anzuelo de una sola punta sin arponcillo o rebaba final de retención con una apertura >7mm y longitud total > 2 cm. Periodos y días hábiles Periodo hábil Aguas libres y cotos sociales extractivos: Entre el 3 er sábado de marzo y el 31 de agosto (a.i.). Excepciones: Aguas de alta montaña, lagos e ibones: entre el 1 de junio y el 31 de agosto (a.i.). Tramos pesca intensiva: todo el año En los cotos deportivos el que se establezca en su plan técnico y planes anuales de aprovechamientos Noguera Ribagorzana: entre 1 de mayo y 30 de septiembre. Días hábiles Prohibido miércoles y los jueves, que no sean festivos nacionales y autonómicos. Excepciones: Tramos de pesca intensiva: todos los días de la semana Cauce principal del río Noguera Ribagorzana: todos los días de la semana. Cotos deportivos: los que establezca el plan técnico y el plan anual de aprovechamientos
5 PESCA DE CIPRÍNIDOS Y OTRAS ESPECIES AUTÓCTONAS PESCA EN AGUAS CIPRINÍCOLAS Artes, medios, modalidades de pesca y cebos autorizados ESPECIE Barbo común (Luciobarbus graellsii) Barbo culirroyo (Barbus haasi) Gobio (Gobio lozanoi) Madrilla (Parachondrostoma miegii) Piscardo (Phoxinus bigerri) Tenca (Tinca tinca) CUPO (pescador/día) Capt. y suelta 1 Capt. y suelta 2 Capt. y suelta 2 Capt. y suelta 2 Capt. y suelta 2 Capt. y suelta 2 DIMENSIONES (cm) 1 Barbo de Graells: en determinadas aguas declaradas habitadas por la trucha y exclusivamente en la Provincia de Huesca, se establece un cupo de 3 ejemplares/pescador/día y una talla mínima de 30 cm. Los tramos se especificarán en cada cuenca. 2 Tenca, barbo culirroyo, madrilla, gobio y piscardo: Cuando se realicen eventos deportivos desde orilla que se encuentren dentro del calendario deportivo anual de la FAPyC y clubes federados en la misma, la devolución de los ejemplares capturados podrá efectuarse al finalizar la competición. Pesca de la trucha en aguas ciprinícolas En estas aguas, todos los ejemplares de trucha común que sean capturados deberán ser devueltos con vida inmediatamente tras su extracción e independientemente de su talla Periodos y días hábiles Periodo hábil Días hábiles Cañas. sólo se puede pescar con un máximo de dos cañas. Cada una de las cañas podrá llevar un único aparejo con un máximo de dos anzuelos y cada uno de estos anzuelos podrá ser simple o estar provisto de varias puntas. Cebos naturales autorizados: Los vegetales y los productos alimenticios en origen, mezclados o elaborados; insectos y lombrices de especies autóctonas, vivos o muertos; partes de animales, huevos y embriones de especies autóctonas. Queda prohibida la utilización como cebo de cualquier especie exótica viva o muerta y de sus partes o derivados (salvo la sardina muerta). Cebos artificiales autorizados: cualquier tipo de cebo artificial Cebado: Se prohíbe el cebado de las aguas, no obstante con motivo de llevar a cabo entrenamientos y eventos deportivos de pesca en la modalidad de agua dulce, se autoriza el cebado bajo las siguientes condiciones: Solo se podrá hacer durante los campeonatos y los entrenamientos para los mismos y exclusivamente en las masas de agua catalogadas como Escenarios para eventos deportivos de pesca y cotos deportivos de pesca en aguas ciprinícolas. Sólo podrán cebar pescadores federados en la Federación Aragonesa de Pesca y Casting provistos de una declaración responsable. El pescador deberá portar en todo momento una copia de dicha declaración y el documento que atestigüe su inscripción al campeonato. La declaración responsable será válida durante los 20 días anteriores a un campeonato. El cebado sólo se podrá hacer desde la orilla, por tanto no se permite el uso de boyas para la señalización de los puntos de cebado. Sólo se podrá cebar durante la acción de pescar En el caso de cotos deportivos sólo se podrán cebar aquellos tramos que se declaren como tramos en los que se autoriza el cebado para entrenamiento y campeonatos de agua dulce en sus correspondientes planes técnicos. Durante los entrenamientos la cantidad máxima por deportista y día será de 17 litros o el equivalente 6 kilogramos de peso en seco. Cuando se trate de competiciones oficiales que se definen como sociales clasificatorios, provinciales, autonómicos, nacionales e internacionales, se aplicará lo dispuesto por las bases de competición y reglamentos de la FEPYC y la FAPYC en la modalidad reseñada y aprobados a tal efecto por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Aragón y por el Consejo Superior de Deportes a nivel estatal. Estos eventos deberán ser siempre supervisados por jueces titulados o personal de la organización con conocimientos equivalentes equiparados por las federaciones citadas. Todo el año. En el periodo entre el 15 de abril al 15 de junio, ambos incluidos (a.i.), la modalidad de pesca debe ser captura y suelta Todos los días
6 PESCA DE LAS ESPECIES ALÓCTONAS Especies Normativa aplicable Alburno (Alburnus alburnus) Pez gato (Ameiurus melas) Lucio (Esox lucius) Pez Sol (Lepomis gibbosus) Especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. Introducidas en el medio natural con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Anejos 12 y 13 del Plan de Pesca Información actualizada tras Sentencia de 16 de marzo de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que anula determinados extremos del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, que regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras Black bass (Micropterus salmoides) Perca europea (Perca fluviatilis) Rutilo (Rutilus rutilus) Salvelino (Salvelinus fontinalis) Lucioperca (Sander lucioperca) Escardino (Scardinius erythrophthalmus) Siluro (Silurus glanis) Cangrejo rojo (Procambarus clarkii) Pez gato (Ameiurus melas) Lucio (Esox lucius) Todas las capturas, en todo el territorio de Aragón, deberán ser sacrificadas in situ y eliminadas del medio natural. Prohibida la pesca: fuera de las áreas descritas en los Anejos 12 y 13) del Plan General de Pesca de Aragón, en el caso de que accidentalmente fuesen capturadas, no podrán ser devueltas al medio natural y deberán ser sacrificadas. En estos casos, y al objeto de evitar posibles problemas relacionados con la salud pública, se autoriza que los ejemplares sacrificados sean transportados para su depósito en los contenedores de residuos orgánicos más próximos. Prohibida la pesca del Cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) en las aguas incluidas en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), aprobado por Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, modificado por Orden de 10 de septiembre de 2009 y que se especifica en cada cuenca, así como en los vedados de pesca declarados. En los cotos de pesca será necesario disponer del correspondiente permiso de pesca y se estará sujeto a los periodos y días hábiles que correspondan. Todas las capturas, en todo el territorio de Aragón, deberán ser sacrificadas in situ. Prohibida la pesca del Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus) y el yabbie (Cherax destructor) todas las capturas, en todo el territorio de Aragón, deberán ser sacrificadas in situ. Prohibido su transporte para autoconsumo, incluso estando muertos. Pez Sol (Lepomis gibbosus) Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) Carpa (Cyprinus carpio) Tras la sentencia del Tribunal Supremo todas las capturas, en todo el territorio de Aragón, deberán ser sacrificadas in situ y eliminadas del medio natural. La pesca de estas especies se hará sin cupo de capturas y sin tallas mínimas ni máximas. Periodos y días hábiles: Coincidiendo con lo establecido según se trate de aguas ciprinícolas o de aguas habitadas por la trucha y dentro de éstas según sea en régimen extractivo o de captura y suelta.
7 Artes, medios, modalidades de pesca y cebos PESCA DE LAS ESPECIES ALÓCTONAS Cañas en las aguas habitadas por la trucha: una única caña, excepto en los campeonatos oficiales de pesca que se aplicará lo reflejado en las bases del mismo Cañas en las aguas ciprinícolas: un máximo de dos cañas cada una con un único aparejo que porte un máximo de dos anzuelos Cebos autorizados en aguas declaradas habitadas por la trucha: coincide con los permitidos para estas aguas según se trate de tramos en régimen extractivo o en régimen de captura y suelta Cebos autorizados en aguas ciprinícolas: coincide con los permitidos para este tipo de aguas Cebado: Se prohíbe el cebado de las aguas, no obstante con motivo de llevar a cabo entrenamientos y eventos deportivos de pesca en la modalidad de agua dulce, se autoriza el cebado bajo las siguientes condiciones: Solo se podrá hacer durante los campeonatos y los entrenamientos para los mismos y exclusivamente en las masas de agua catalogadas como Escenarios para eventos deportivos de pesca y cotos deportivos de pesca en aguas ciprinícolas. Sólo podrán cebar pescadores federados en la Federación Aragonesa de Pesca y Casting provistos de una declaración responsable. El pescador deberá portar en todo momento una copia de dicha declaración y el documento que atestigüe su inscripción al campeonato. La declaración responsable será válida durante los 20 días anteriores a un campeonato. El cebado sólo se podrá hacer desde la orilla, por tanto no se permite el uso de boyas para la señalización de los puntos de cebado. Sólo se podrá cebar durante la acción de pescar En el caso de cotos deportivos sólo se podrán cebar aquellos tramos que se declaren como tramos en los que se autoriza el cebado para entrenamiento y campeonatos de agua dulce en sus correspondientes planes técnicos. Durante los entrenamientos la cantidad máxima por deportista y día será de 17 litros o el equivalente 6 kilogramos de peso en seco. Cuando se trate de competiciones oficiales que se definen como sociales clasificatorios, provinciales, autonómicos, nacionales e internacionales, se aplicará lo dispuesto por las bases de competición y reglamentos de la FEPYC y la FAPYC en la modalidad reseñada y aprobados a tal efecto por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Aragón y por el Consejo Superior de Deportes a nivel estatal. Estos eventos deberán ser siempre supervisados por jueces titulados o personal de la organización con conocimientos equivalentes equiparados por las federaciones citadas. Pesca del cangrejo rojo americano: Se autoriza para la captura de esta especie el uso de reteles, lamparillas, arañas y artes similares. Cada pescador ocupará con sus artes un tramo de aguas corrientes, o en su caso, orillas de aguas embalsadas, de una extensión máxima de cien metros. El número máximo de reteles a utilizar será de 8. Se prohíben las nasas para la pesca del cangrejo rojo Foto. Black bass (Micropterus salmoides) y Pez Sol (Lepomis gibbosus) (J. Marco) En cumplimiento del artículo 65.3.e de la Ley 42/2007, en caso de que se detecte la introducción de nuevas especies alóctonas o la aparición en nuevos tramos fluviales de especies catalogadas como exóticas invasoras, no se autorizará su aprovechamiento piscícola. Foto: Procambarus clarkii (Cangrejo rojo) (Marisa Martín Doñate)
8 COTOS DEPORTIVOS Son tramos de aguas gestionados total o parcialmente por entidades colaboradoras en materia de pesca, en los que los aprovechamientos de las especies objeto de pesca se realiza de modo ordenado conforme a un régimen específico. En estas masas de agua se autoriza las siguientes variaciones a los indicados con carácter general, reflejado en los correspondientes, planes técnicos y planes anuales de aprovechamientos piscícolas de los cotos deportivos de pesca : Dimensiones: se autoriza a establecer dimensiones distintas Cupos: se autoriza a establecer cupos de captura distintos Cebos y artes de pesca: Se autoriza a establecer cebos distintos siempre y cuando sean más restrictivos que la norma general aplicable. Periodos y días hábiles: Se establecerán en los planes anuales de aprovechamientos COTOS SOCIALES DE PESCA Son tramos de aguas gestionados directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para poder pescar en un Coto social es preciso un permiso de pesca. El permiso tiene carácter personal e intransferible, si no se puede hacer uso del mismo no podrán ceder sus derechos a otro pescador, ni reclamar la devolución del importe del permiso. Para cada Coto social de Pesca se establece un único cupo de permisos, al que podrán optar todos los pescadores interesados, abonando el importe según tabla anexa. Este permiso será expedido por los Servicios Provinciales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y por las Oficinas Comarcales Agroambientales (OCAs). Importe de los permisos de los Cotos Sociales de pesca TIPO DE COTO SOCIAL TARIFA APLICABLE IMPORTE En régimen extractivo (antiguamente denominado régimen normal).ribereños y federados En régimen extractivo (antiguamente denominado en régimen normal). Otros pescadores , ,96 De pesca de captura y suelta. Ribereños y federados ,33 De pesca de captura y suelta. Otros pescadores ,68 Expedición de los permisos de los Cotos Sociales de pesca El 90% de los permisos de todos los cotos sociales se expiden con anterioridad a la fecha de disfrute y el 10% restante está a disposición de los ayuntamientos de municipios ribereños Para participar en el sorteo de venta anticipada se tiene que presentar solicitud normalizada entre el 1de octubre y el 30 de noviembre del año anterior. El impreso de solicitud se obtiene gratuitamente en la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, en los Servicios Provinciales, en las OCAs y en la Web del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, donde se pueden presentar o remitir. Únicamente puede presentarse una solicitud por persona y temporada, la cual permite obtener y disfrutar hasta un máximo de 4 permisos/mes, salvo el mes de marzo que son dos. El interesado o su representante elegirá los cotos y fechas de disfrute, bien personándose en los Servicios o por teléfono y podrá retirarlos en la OCA que haya indicado previamente. Los números agraciados se obtienen por sorteo público que se realiza el 15 de enero de cada año o siguiente día hábil si aquél no lo fuera y se exponen en el tablón de anuncios de las oficinas de los Servicios Provinciales y en las OCAs. Los permisos de los cotos sociales en régimen extractivo de Oliván, Fiscal, Pineta y Lafortunada, de la provincia de Huesca, y de todos los cotos sociales de la provincia de Teruel, se sortean en un único sorteo a realizar el 15 de enero. Los permisos sobrantes del sorteo, si los hubiere, serán concedidos a los pescadores que lo soliciten por orden de solicitud verbal. Las peticiones deberán realizarse a partir del primer día hábil del mes en el que se esté interesado en pescar. Los permisos de los cotos sociales en régimen extractivo de Hecho superior, Boltaña, Labuerda, Senarta, Garganta de Ventamillo, Campo y Veracruz (Beranuy) y de todos los cotos sociales de captura y suelta de la provincia de Huesca no se sortearán, salvo los permisos del primer día hábil. El resto se concederán a los pescadores que lo soliciten por orden de solicitud verbal. Las peticiones deberán realizarse a partir del primer día hábil del mes en el que se esté interesado en pescar. No obstante este sistema de adjudicación podrá modificarse si existiera una demanda que aconsejara su adjudicación mediante sorteo. Repoblación, tenencia, transporte, comercialización Queda prohibida la captura y tenencia de todas las especies de peces y otros organismos acuícolas no declarados objeto de pesca. Queda prohibido el comercio de toda especie piscícola extraída del medio natural, durante todo el año. Queda prohibida la posesión, transporte (salvo para autoconsumo o eliminación en contenedores de residuos orgánicos debiendo estar las especies a transportar muertas), tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos, que pudieran sobrevivir o reproducirse, incluyendo el comercio exterior, de las especies piscícolas exóticas de Aragón. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas o alimentación de aves necrófagas. PROHIBICIÓN DE REPOBLACIÓN De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Pesca en Aragón queda prohibida la introducción, suelta y repoblación en todas las aguas públicas o privadas de cualquier especie de cangrejo, pez u otro organismo acuático, sin expresa autorización de los Servicios Provinciales correspondientes o del INAGA, en su caso y todo ello en las condiciones establecidas en la normativa. No se considerará repoblación, suelta o introducción la devolución, al agua del que fueron extraídos, los ejemplares de especies autóctonas capturadas legalmente en la acción de pesca. No se podrá practicar la pesca en las aguas de dominio privado que no constituyan un coto privado de pesca
9 CUENCAS HIDROGRÁFICAS - GENERALIDADES Aguas de alta montaña Tienen la consideración de aguas de alta montaña los afluentes que desembocan en los tramos declarados de alta montaña, así como los embalses ubicados en los mismos y los lagos e ibones de todo el Pirineo. Vedados de pesca Tramos de río y todas las aguas que afluyen a ellos, salvo ibones, en los que queda prohibido el ejercicio de la pesca durante todo el año. Pesca desde embarcaciones y con artefactos o medios de flotación Se autoriza la pesca desde embarcación (incluidos los kayaks, canoas, etc.) siempre que se esté en posesión de la declaración responsable para el ejercicio de la navegación y la flotación expedida por el organismo de cuenca correspondiente, y siempre que se realice en aquellas aguas continentales de Aragón donde esté permitida la navegación de acuerdo con las condiciones establecidas por los organismos de cuenca para el ejercicio de la navegación, respetando en el caso de las Confederaciones Hidrográficas del Ebro, Júcar y Tajo, las Instrucciones y requisitos para el cumplimiento de la declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación en la cuenca del Ebro con embarcación consultables en los requisitos necesarios para el ejercicio de la navegación en embalses y cauces de la cuenca del Júcar, que requiere la previa presentación de una declaración responsable, consultable en y las instrucciones y requisitos para el cumplimiento de la declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación en la cuenca del Tajo con embarcación consultables en Se autoriza la pesca con artefactos o medios de flotación complementarios del baño (patos o tube-float) en las zonas del dominio público en las que no esté prohibido el baño. El uso de artefactos complementarios del baño no precisa la presentación de declaración responsable. Medidas específicas contra la dispersión de especies exóticas Habiéndose detectado el mejillón cebra (Dreissena polymorpha) en los embalses de La Sotonora, Mequinenza, Ribarroja, Calanda, Estanca de Alcañíz, Caspe II o Civán y en el tramo del río Ebro que discurre por Aragón y los canales de Tauste y Canal Imperial de Aragón (fase adulta) y en los embalses de Lanuza, Búbal, Sabiñánigo y La Tranquera (fase larvaria) entre otros, y con el fin de impedir o retrasar su propagación, se deberá conocer en todo momento las aguas afectadas por la plaga y desinfectar las artes y medios utilizados en la acción de pesca de acuerdo con las prescripciones específicas que figuran en el protocolo de desinfección de aplicación y de seguimiento del mejillón cebra consultables en y Utensilios y artes de pesca: Todos los materiales utilizados durante la pesca que sean introducidos en el agua de dichos sitios (patos o tube-float, cubetas, neoprenos, reteles, botas...) deberán ser desinfectados siguiendo los protocolos establecidos. Igualmente deberán respetarse las recomendaciones propuestas por la Confederación Hidrográfica del Júcar, en las masas de agua de su demarcación, relativas a secado, inspección, traslado y desinfección de la embarcación, caña de pescar y material que se introduzca en el agua. Queda prohibida la utilización como cebo de cualquier especie (viva o muerta y de sus partes o derivados) exótica al medio dulceacuícola aragonés (salvo la sardina muerta) Para evitar la propagación de especies exóticas como el mejillón cebra (Dreissena polymorpha) y el alga moco (Didymosphenia germinata) entre otras, se prohíble el uso de suelas de fieltro para la práctica de la pesca en Aragón a partir del 1 de enero del 2017
10 ATENCIÓN AL CIUDADANO: Tfno SERVICIOS PROVINCIALES: Servicio Provincial de Huesca Plaza de Cervantes, Huesca (Huesca) Tfno: Servicio Provincial de Teruel C/ San Francisco, TERUEL Tfno.: Servicio Provincial de Zaragoza Edificio Pignatelli Paseo María Agustín, Zaragoza (Zaragoza) Tfno: Los Servicios Provinciales cuentan con un conjunto de Oficinas Comarcales, ubicadas en distintas localidades de la respectiva provincia, cuyo ámbito territorial se ha delimitado adaptándolo al de las comarcas existentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. INTERNET INAGA DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS
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