Certificación de Títulos y Grados de la Educación Superior Chilena

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1 DIGITAL OBSERVATORY FOR HIGHER EDUCATION IN LATIN AMERICA AND THE CARIBBEAN IESALC Reports available at Certificación de Títulos y Grados de la Educación Superior Chilena IES/2005/ED/PI/61 Date of Publication: June 2005

2 CERTIFICACIÓN DE TÍTULOS Y GRADOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR CHILENA TRABAJO PREPARADO PARA EL OBSERVATORIO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE IESALC/UNESCO POR MARÍA JOSÉ LEMAITRE SECRETARIA TÉCNICA COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN SANTIAGO, JUNIO DE 2005

3 INDICE I. ESTRUCTURA Y COMPONENTES DEL SISTEMA DE EDUCACION SUPERIOR CHILENO...3 A. MARCO LEGAL DE LA EDUCACION SUPERIOR EN CHILE Rol del Estado El reconocimiento oficial Reconocimiento oficial y autonomía Contenidos de la LOCE en el ámbito de la educación superior Formas de constitución de las instituciones...6 B. ORGANISMOS PÚBLICOS RESPONSABLES DE LA CONDUCCIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR División de Educación Superior del Ministerio de Educación Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT El Consejo de Rectores...13 B. ORGANISMOS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Consejo Superior de Educación Comisión Nacional de Acreditación, CNAP Comisión Nacional de Acreditación de Posgrado, CONAP División de Educación Superior...16 C. INSTITUCIONES HABILITADAS PARA OTORGAR TÍTULOS Y GRADOS...17 D. INSTITUCIONES HABILITADAS PARA HOMOLOGAR TÍTULOS Universidad de Chile Tratados internacionales Títulos y grados correspondientes a instituciones de las Fuerzas Armadas...21 II. TITULOS Y CERTIFICACIONES OTORGADOS EN EL PAIS EN EDUCACIÓN TERCIARIA...21 III. CONCLUSIONES...27 IV. ANEXOS

4 I. ESTRUCTURA Y COMPONENTES DEL SISTEMA DE EDUCACION SUPERIOR CHILENO A. MARCO LEGAL DE LA EDUCACION SUPERIOR EN CHILE 1 1. Rol del Estado El régimen jurídico de la educación superior en Chile se erige sobre la base de dos garantías constitucionales ligadas entre sí: el derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Al respecto, la Constitución asegura a todas las personas el derecho a desarrollarse plenamente durante todas las etapas de la vida, y señala entre los deberes del Estado el de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles, y estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación (Art. 19, N 10). También asegura a todas las personas la libertad de enseñanza, que incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. Como consecuencia de lo anterior, las funciones del Estado en el ámbito de la libertad de enseñanza son las que se indica a continuación: a) Establecer en una ley orgánica constitucional los requisitos mínimos exigibles a cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media, así como las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento, y b) Establecer en dicha ley, del mismo modo, los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel. Así se define la institución jurídica del reconocimiento oficial, que es la única prerrogativa a través de la cual el Estado actúa en el ámbito de la libertad de enseñanza, y que se justifica por el hecho de algunos de los efectos que produce la enseñanza formal necesitan ser reconocidos socialmente, ya sea para progresar en el proceso educativo formal o para incorporarse a la vida del trabajo. Este reconocimiento sólo puede concederlo con un alcance universal el Estado, que de esta forma cautela la fe pública. La fe pública puede definirse como la opinión extendida en la comunidad según la cual las instituciones de educación superior son entidades que actúan conforme a la ley y enfrentan con responsabilidad las funciones que han asumido. El Estado es quien vela por la calidad de los servicios ofrecidos por las instituciones y respalda sus acciones, para lo cual establece mecanismos de resguardo. El mecanismo de resguardo por excelencia es el reconocimiento oficial, que brinda un sustento objetivo y seguro a la fe pública. La ley a la que alude la Constitución y que fija las bases de la acción del Estado para el reconocimiento oficial de la enseñanza formal es la Ley , Orgánica Constitucional de 1 El material correspondiente a esta sección ha sido extractado de Bernasconi, A., Regímenes Jurídicos de las Instituciones de Educación Superior, CPU, Santiago de Chile,

5 Enseñanza, de 10 de marzo de 1990, modificada por la ley , de 13 de abril de 1991 (en adelante, LOCE) 2. La LOCE desarrolla los principios constitucionales señalados en sus artículos 1 al 9, confome al siguiente razonamiento: a) Toda persona natural o jurídica tiene derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos o instituciones educacionales, así como toda persona, y los padres por sus hijos, tiene derecho a elegir la educación que quiere recibir. b) La educación que se imparta y se reciba no tiene otras limitaciones que las que impone la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. c) La enseñanza formal que cumple con los requisitos fijados por la LOCE y cautelados por el Estado según normas objetivas y de general aplicación es oficialmente reconocida por el Estado, como son oficialmente reconocidos, sobre las mismas bases, los establecimientos que la imparten. d) Sin embargo, en virtud de la libertad de enseñanza, se puede impartir otra clase de enseñanza que no aspire al reconocimiento oficial. Este último punto indica que la autorización estatal es un requisito para la obtención de ciertas habilitaciones, específicamente aquellas referidas al desempeño de profesiones u ocupaciones (por medio del otorgamiento de un título) o para proseguir estudios en la enseñanza formal (a través de la concesión de un grado o de licencias escolares). En estos casos, corresponde al Estado determinar los requisitos para el otorgamiento de los grados, títulos o licencias. De este modo, se hace posible que exista un sistema educativo formal nacional estructurado en niveles, que tiene requisitos de aprendizaje para ingresar, progresar en ello y finalmente, egresar, con credenciales avaladas por el Estado y por lo mismo, aceptadas en todo el país e incluso en el extranjero. 2. El reconocimiento oficial En el caso de las instituciones de educación superior, el reconocimiento oficial puede definirse como el acto en que el Estado faculta a una institución para iniciar sus actividades propiamente académicas destinadas a otorgar títulos profesionales y técnicos y grados académicos que habilitan ante la ley a sus titulares para desempeñas las profesiones y oficios técnicos, y para cursar estudios conducentes a grados académicos superiores, respectivamente, reconociendo como válida para dichos efectos la enseñanza que conduce a dichos títulos o grados. La denominación de las instituciones de educación superior se encuentra protegida por el art. 3 del Decreto Ley N 3631 de 1981 del Ministerio de Justicia, que restringe el uso del nombre de Universidad o la expresión universitario en los títulos que otorgue o en el desarrollo de sus actividades a las instituciones que se han constituido como universidades en conformidad a la ley. Igualmente, sólo podrá llamarse Instituto Profesional una 2 El texto completo de la LOCE figura en Anexo 1. 4

6 institución constituida como tal en conformidad a la ley, y sólo las universidades e institutos profesionales podrán emplear en los títulos que otorguen la expresión Título Profesional. El reconocimiento oficial puede ser revocado por el Estado cuando una institución sobrepasa los límites del ejercicio de la libertad de enseñanza o cuando incurre en grave incumplimiento de las exigencias que su naturaleza le impone. 3. Reconocimiento oficial y autonomía El reconocimiento oficial no necesariamente implica la autorización para otorgar independientemente títulos y grados. La legislación chilena distingue entre reconocimiento oficial como habilitación para impartir enseñanza conducente al otorgamiento de títulos y grados, y autonomía, como la facultad para emitir independientemente títulos y grados. Así, la legislación de 1980 y 1981 estableció que los alumnos de las nuevas universidades e institutos profesionales (con reconocimiento oficial, pero no autónomos) tendrían que rendir los exámenes finales de sus asignaturas, de grado y de título ante comisiones mixtas integradas por profesores de sus instituciones y de una institución examinadora, aun cuando los títulos eran otorgados por la propia institución examinada. La LOCE modificó esta disposición, reemplazando el régimen de examinación por el de acreditación ante el Consejo Superior de Educación; de todos modos, se mantuvo la obligatoriedad de que las nuevas instituciones se sometieran a un proceso de supervisión antes de alcanzar su plena autonomía. La LOCE separa tres etapas en el itinerario jurídico conducente a la conformación plena de una institución de educación superior: La creación, que consiste en la obtención de la personalidad jurídica, trámite realizado ante el Ministerio de Educación (Arts. 46, 56 y 64). El reconocimiento oficial, que es el acto del Estado que faculta a las instituciones para iniciar sus actividades docentes (Arts. 51, 62 y 88). La plena autonomía, cuya obtención hablita a la institución para otorgar independientemente toda clase de títulos y grados (Arts. 42 y 2 transitorio). 4. Contenidos de la LOCE en el ámbito de la educación superior La LOCE define las normas que rigen a las instituciones de educación superior en los siguientes ámbitos: a) Establece cuáles son las clases de instituciones de educación superior oficialmente reconocidas, y fija las normas para el reconocimiento oficial de las instituciones que aspiren a obtenerlo dentro de cada clase (arts. 29 y 30, Párrafos 2, 3, 4 y 5 del Título III, arts. 80, 81 y 83). b) Señala cuáles son las atribuciones de cada clase de institución de educación superior (art. 31). 5

7 c) Define lo que debe entenderse por título profesional o técnico, y por grado de licenciado, magíster y doctor (art. 31). d) Establece como principios de la enseñanza superior la autonomía de las instituciones, la libertad académica y la prescindencia política (arts. 75 al 79). e) Crea el Consejo Superior de Educación y establece su organización y atribuciones (Párrafo 2 del Título III). f) Dispone el orden de prelación de las normas legales y reglamentarias que se aplican a las universidades del Estado. g) Establece normas relativas a la equivalencia de los títulos y grados otorgados por las instituciones de educación superior de las Fuerzas Armadas y Carabineros, con los de similares características que otorgan las instituciones civiles. 5. Formas de constitución de las instituciones a) Universidades estatales Las universidades estatales se crean y se disuelven por ley (LOCE, art. 30). Así, ya sea por ley (Universidad de Chile, 1842; Universidad de Santiago de Chile, 1947) o por Decreto con fuerza de ley (DFL), se han creado las 16 universidades estatales actualmente existentes en Chile. Salvo las dos instituciones mencionadas, las otras universidades estatales se originaron a partir de las sedes regionales de la Universidad de Chile o de la Universidad Técnica del Estado, antecesora de la Universidad de Santiago de Chile. Si bien algunas de ellas fueron inicialmente consideradas institutos profesionales, a poco andar todas las instituciones estatales pasaron a ser universidades 3, dejando los niveles de institutos profesionales y centros de formación técnica enteramente en manos privadas. b) Universidades privadas existentes antes del 31 de diciembre de 1980 Estas instituciones obtuvieron su reconocimiento oficial mediante diversos cuerpos legales. Sin perjuicio de lo anterior, hasta la década del cincuenta, no contaban con la facultad de otorgar títulos y grados, los que se obtenían mediante examinación ante la Universidad de Chile. Diversas leyes fueron liberando las carreras impartidas de dicha obligación, hasta que, de acuerdo a la Contraloría General de la República, los títulos y grados de las universidades reconocidas por el Estado, para todos los efectos legales, tienen el mismo valor que los dados por las Universidades el Estado, en conformidad con las garantías constitucionales de la libertad de enseñanza y de la igualdad para optar a cargos públicos. Son de dos tipos: universidades católicas, y universidades privadas laicas. Las universidades católicas son las siguientes: Pontificia Universidad Católica de Chile, corporación de derecho público, reconocida mediante DFL 7500 de 1927.Su Facultad de Teología goza de personalidad jurídica propia y se rige por estatutos especiales, aprobados por la Santa Sede en Los instrumentos de creación de las instituciones estatales figura en Anexo 2. 6

8 Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, persona jurídica de derecho público, reconocida mediante Decreto Supremo de Educación de El Instituto de Ciencias Religiosas de la PUCV tiene personalidad jurídica propia, de derecho público, con estatutos aprobados en Universidad Católica del Norte, reconocida por ley de 1964 Las universidades privadas laicas existentes antes de 1981 son las siguientes: Universidad de Concepción, creada por Decreto Supremo (D.S) del 14 de mayo de 1920, del Ministerio de Justicia y reconocida mediante D.S. Educación de Universidad Técnica Federico Santa María, creada por D.S. 996 de 1926, del Ministerio de Justicia y reconocida oficialmente mediante D.S. Educación de 1929 y DL de Universidad Austral de Chile, reconocida oficialmente en la ley , y dotada de plena autonomía mediante ley de c) Universidades privadas creadas a partir de 1981 Hasta 1990, las universidades privadas se crearon con arreglo a las normas del D.F.L. N 1 de Educación de 1980, que establecía como requisitos los siguientes: contar con autorización previa del Ministerio del Interior, que velaba por que no se atentara o pudiera atentarse contra el orden público o la seguridad nacional (disposición vigente hasta enero de 1988). constituirse como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, registrar su instrumento constitutivo y sus estatutos en el Ministerio de Educación y no tener objeciones pendientes al respecto por parte del Ministerio de Educación. obtener la aprobación de los planes y programas de las carreras que pretendiera ofrecer por parte de una universidad pública o privada existente antes de 1980, que actuaría también como entidad examinadora de los alumnos. Al menos una de esas carreras debía ser de aquellas consideradas universitarias por el DFL 1. A partir de 1990, luego de la dictación de la LOCE, los requisitos se modificaron de la siguiente manera: constituirse como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, registrar su instrumento constitutivo y sus estatutos en el Ministerio de Educación y no tener objeciones pendientes al respecto por parte del Ministerio de Educación. obtener del Consejo Superior de Educación (CSE) la aprobación de su proyecto institucional y de a lo menos una de las carreras denominadas universitarias por la LOCE. Además, el Consejo Superior de Educación debía certificar la suficiencia e idoneidad de los recursos institucionales para desarrollar el proyecto y las carreras comprometidas. tener cumplidos todos los requisitos señalados dentro del plazo de un año desde la obtención de la personalidad jurídica. 7

9 Una vez creadas y oficialmente reconocidas, las nuevas universidades privadas debían pasar seis años bajo la supervisión del CSE. Al cabo de ese período, el CSE podía certificar su autonomía o extender el plazo de supervisión hasta por cinco años. Al término del nuevo plazo, las alternativas de decisión del CSE son certificar la autonomía de la universidad o cerrar la institución, revocando así el reconocimiento oficial y cancelando su personalidad jurídica. Bajo estas normas, se han creado hasta la fecha más de cincuenta universidades privadas, algunas de las cuales fueron cerradas por disposición del Consejo Superior de Educación. El listado completo de universidades privadas actualmente existentes que cuentan con reconocimiento oficial se encuentra en el Anexo 4. A estas universidades se agregan tres universidades católicas, creadas a partir de las sedes de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Estas fueron erigidas canónicamente por los obispos de las diócesis respectivas en julio de 1991 y reconocidas oficialmente por el Ministerio de Educación en junio de Estas universidades, a diferencia de las otras universidades privadas contempladas en esta sección, heredaron las atribuciones de la universidad de origen; por consiguiente, integran el Consejo de Rectores y reciben aporte fiscal. Estas universidades están también incluidas en el Anexo 4. d) Institutos profesionales La creación de institutos profesionales surgió a partir de la dictación del DFL N 5 de 1981, y los requisitos de creación y reconocimiento oficial son similares a los de las universidades, tanto en lo que se refiere a las disposiciones del DFL 5 como a las de la LOCE. La diferencia más significativa tiene que ver con las carreras que pueden ofrecer: dado que los institutos profesionales no están facultados para otorgar grados académicos, no pueden ofrecer ninguna de las carreras definidas como universitarias por el DFL 1 o la LOCE. El listado de institutos profesionales que cuentan con reconocimiento oficial a la fecha se encuentra en el Anexo 5. e) Centros de Formación Técnica Hasta 1990, la creación de los centros de formación técnica (CFT) estaba regulada por el DFL N 24 de 1981, que exigía que los organizadores obtuvieran una autorización de funcionamiento por parte del Ministerio de Educación; el Ministerio era también el órgano responsable de aprobar la propuesta de carreras de cada centro. Para el reconocimiento oficial, los centros de formación técnica debían entregar copia del instrumento constitutivo al Ministerio de Educación, en igual forma que las universidades e institutos. 8

10 La LOCE estableció los siguientes requisitos para el reconocimiento oficial de los CFT: Organizarse como personas jurídicas de derecho privado, entregar una copia del instrumento constitutivo autorizado al Ministerio de Educación y presentar un proyecto de desarrollo institucional, incluyendo los recursos disponibles. Una vez verificado que el Ministerio no presenta objeciones, el CFT obtiene el reconocimiento oficial y puede comenzar a operar. El Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de verificar su funcionamiento por un período de seis años, al cabo de los cuales puede certificar la autonomía del CFT o ampliar el período de verificación hasta por cinco años. Una vez cumplido dicho plazo, el Ministerio puede certificar la autonomía o revocar el reconocimiento oficial. En la práctica, existe además la posibilidad de que los CFT existentes antes de 1990 se mantengan en un régimen similar al establecido en el DFL 24, denominado supervisión. Esas instituciones no pueden alcanzar su autonomía, sino que permanecen bajo la tuición del Ministerio de Educación. El listado de centros de formación técnica con reconocimiento oficial en cualquiera de las tres categorías (autónomos, en acreditación o en supervisión) se encuentra en el Anexo 6. f) Establecimientos de educación superior dependientes de las Fuerzas Armadas y de Orden La LOCE (art. 72) reconoce también a las instituciones de educación superior pertenecientes a las distintas ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden la facultad de otorgar grados académicos y títulos profesionales y técnicos, según sea la naturaleza de cada establecimiento. La labor docente, de investigación y extensión de estas instituciones tiene por objetivo fundamental el formar profesionales y técnicos con los conocimientos necesarios para el cumplimiento de las funciones que la Constitución encomienda a las Fuerzas Armadas y de Orden. De acuerdo a la LOCE, los grados académicos, los títulos profesionales y los títulos técnicos de nivel superior otorgados por estas instituciones serán equivalentes para todos los efectos legales a los de similares características que otorguen las otras instituciones reconocidas por el Estado, como universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica. El listado de instituciones pertenecientes a esta categoría se encuentra en el Anexo 7. 9

11 B. ORGANISMOS PÚBLICOS RESPONSABLES DE LA CONDUCCIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Como se indicó, las instituciones de educación superior en Chile operan con autonomía (salvo aquellas privadas nuevas durante el período inicial de funcionamiento, que se encuentran en proceso de licenciamiento 4 ). Desde la perspectiva legal, el rol del Estado está restringido al otorgamiento del reconocimiento oficial, como se ha señalado en la sección anterior. Sin embargo, también desempeña un papel importante en lo que se refiere a la distribución y asignación de los recursos públicos destinados a la educación superior. Asimismo, está encargado de definir las políticas de educación superior e implementarlas a través de distintos mecanismos. A continuación se describen brevemente estos organismos. 1. División de Educación Superior del Ministerio de Educación Tiene a su cargo la definición de políticas de educación superior y la distribución de los recursos fiscales asignados por ley a las instituciones de educación superior. Si bien las instituciones de educación superior son autónomas, el Estado actúa sobre ellas de manera indirecta, mediante incentivos y recursos que apuntan a lograr los objetivos esenciales de calidad y equidad que están en el centro de las políticas educacionales del gobierno. A continuación se describe brevemente su acción. a) Definición de políticas. El gobierno ha definido como los principales ejes de su política la calidad y la equidad de la educación superior, y ha organizado su quehacer en función de esos objetivos. Las principales líneas de acción son las siguientes: Iguales oportunidades en el acceso a la educación superior Desde hace años, toda la educación superior chilena se financia, al menos en parte, con los aranceles que pagan los estudiantes. Esto obliga al Estado a disponer de recursos para apoyar a los jóvenes que lo requieran para facilitar su acceso a la educación superior. Para ello, se han establecido dos modalidades de financiamiento: crédito y becas. La modalidad de crédito se justifica por cuanto los estudiantes que obtienen un título de educación superior reciben beneficios personales significativos (los estudios muestran que, 4 En la sección sobre mecanismos de aseguramiento de la calidad se entrega información más completa al respecto. Licenciamiento es la denominación actual del período de supervisión a cargo del Consejo Superior de Educación o del Ministerio de Educación. La LOCE llama acreditación a este proceso, pero con el fin de mantener la diferencia entre éste y la acreditación voluntaria de programas o instituciones autónomas, se ha optado por darle el nombre de licenciamiento. 10

12 comparados con jóvenes de la misma edad sin título superior, reciben ingresos entre 2 y 4 veces mayores y sus tasas de desempleo son muy inferiores). El crédito tiene subsidio y aval del Estado, el pago es contingente al empleo y tiene plazos fijos de recuperación 5. Las becas están orientadas a jóvenes calificados, con menores recursos, sobre todo para estudiar en carreras prioritarias con menores expectativas de ingreso. Una educación de calidad, debidamente acreditada El gobierno está comprometido con los procesos de aseguramiento de calidad, para lo cual ha apoyado permanentemente el trabajo de las Comisiones de Acreditación de Pre y Posgrado. Al mismo tiempo, presentó al Congreso y ha promovido la aprobación de un proyecto de ley sobre aseguramiento de la calidad, que está en este momento en segundo trámite ante el Senado. Asimismo, la vinculación entre el nuevo sistema de crédito abierto a alumnos de instituciones privadas acreditadas da un peso mucho mayor al sistema de acreditación y destaca la importancia que asigna el gobierno a la calidad de las instituciones de educación superior como un elemento central de su política. Modernización de las universidades públicas Un tercer eje de política es el referido a la modernización de las universidades estatales. Para ello se están desarrollando proyectos destinados a mejorar la gestión de las universidades estatales, se ha presentado al Congreso un proyecto de ley para modificar los estatutos de la Universidad de Chile y se llevará a cabo un plan piloto de financiamiento mediante convenios de desempeño, que permitirá flexibilizar y apoyar los proyectos institucionales propuestos por estas universidades en función de la calidad, la pertinencia y su capacidad de respuesta a las prioridades nacionales. Fortalecimiento de la capacidad científica y tecnológica en el país El gobierno está empeñado en un ambicioso plan de desarrollo de la formación de posgrado, tanto a través del apoyo a los programas nacionales de doctorado como mediante la ampliación de becas de doctorado a estudiantes matriculados en programas acreditados. Asimismo, se está trabajando activamente en la vinculación de la formación de posgrado con el medio externo, de modo de promover la conformación de polos tecnológicos dinámicos que sirvan a la economía exportadora del país y promuevan la innovación. 5 En la actualidad operan dos sistemas de crédito en paralelo: uno, denominado crédito solidario, está reservado a los estudiantes matriculados en las universidades del Consejo de Rectores (universidades estatales y privadas con aporte público). El segundo recientemente aprobado por el Congreso Nacional está dirigido a los estudiantes matriculados en instituciones acreditadas, públicas o privadas, y cuenta también con subsidios y aval del Estado, pero en menor grado que el Crédito Solidario. 11

13 Instrumentos de política La División de Educación Superior del Ministerio de Educación desarrolla estas políticas a través de mecanismos de financiamiento, del diseño y promoción de nueva legislación (completa en algunos casos, avanzada en otros) y de proyectos de fomento como el Programa de Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educación Superior (MECESUP) que está iniciando su segunda etapa de operación. b) Financiamiento público: Se distinguen tres tipos de instrumentos de financiamiento, cada uno de ellos con características diferentes: Aportes Basales, en que se distingue entre el Aporte Fiscal Directo y el Aporte Fiscal Indirecto. El primero consiste en un subsidio de libre disponibilidad asignado en un 95% conforme criterios históricos y el 5% restante de acuerdo con indicadores anuales de eficiencia, entregado sólo a las universidades que integran el Consejo de Rectores 6. El segundo es un fondo dirigido a todas las instituciones que pertenecen al sistema de educación superior, sean éstas universidades, institutos profesionales o centros de formación técnica. Se distribuye en función de la capacidad de cada institución para matricular a los alumnos de primer año con los mejores puntajes en la prueba nacional de selección. Fondos para el fomento de la calidad, que se distribuyen mediante proyectos como los fondos competitivos, el programa MECESUP u otros. Se trata de fondos concursables para el financiamiento de proyectos específicos. Algunos, como el Fondo de Desarrollo Institucional, son anuales. Otros, como los MECESUP son trianuales. En general, están disponibles para las universidades miembros del Consejo de Rectores, pero algunos concursos están abiertos a otras instituciones. A estos fondos se añade un mecanismo para fomentar el aporte del sector privado a universidades e institutos profesionales reconocidos por el Estado, que contempla un beneficio tributario de 50% del monto donado. Recursos para el fomento de la equidad, mediante aportes para el financiamiento de los estudiantes, tanto en lo que se refiere a pago de aranceles como a recursos para mantención y subsistencia. Estos son esencialmente de dos tipos: Fondo Solidario de Crédito Universitario y Becas. El primero consiste en un préstamo con una tasa de interés fuertemente subsidiada, que comienza a pagarse dos años después de terminar los estudios, pagándose un máximo del 5% de los ingresos por un plazo de 12 a 15 años. Está disponible sólo para estudiantes en las universidades miembros del Consejo de Rectores. Las becas son una prestación no reembolsable, destinada a distintos grupos, asignadas combinando criterios de necesidad socioeconómica y calidad académica. 6 Estas son las 16 universidades estatales, las seis universidades privadas existentes antes de 1981 y las tres universidades católicas creadas en 1991 a partir de las sedes de la PUC. 12

14 Adicionalmente, se aprobó un sistema de crédito bancario, con aval del Estado, que estará disponible para los estudiantes de instituciones acreditadas, públicas o privadas. 2. Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT Este organismo es el encargado de administrar los recursos destinados al desarrollo de la ciencia y la tecnología. En general, se trata de fondos concursables con diversos objetivos: fomento de la investigación a nivel individual, promoción de proyectos conjuntos entre las universidades y el sector productivo, desarrollo de áreas prioritarias, y otras. 3. El Consejo de Rectores El Consejo de Rectores es en realidad un organismo privado, que agrupa a todas las universidades que reciben aporte público (16 universidades estatales, 6 universidades privadas creadas antes de 1980 y seis universidades católicas creadas en 1991 a partir de las sedes de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Sin embargo, se lo menciona en esta sección por cuanto cumple un importante papel de coordinación de las universidades que reciben aportes del Estado. B. ORGANISMOS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD En Chile se han desarrollado procesos de aseguramiento de la calidad desde 1990, cuando la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza creó el Consejo Superior de Educación. Estos organismos tienen distintas funciones y están dirigidos a distintos tipos de instituciones, y son el Consejo Superior de Educación (CSE), la Comisión Nacional de Acreditación (CNAP) y la Comisión Nacional de Acreditación de Posgrado (CONAP). Adicionalmente, la División de Educación Superior desempeña un rol de aseguramiento de la calidad, razón por la cual se la incluye nuevamente en esta sección. 1. Consejo Superior de Educación El Consejo Superior de Educación fue creado en 1990 mediante la Ley N , Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE). Lo preside el Ministro de Educación y está integrado por ocho académicos designados por las universidades estatales (1), las universidades privadas autónomas (1), los institutos profesionales autónomos (1), las academias del Instituto de Chile 7 (2), la Exma. Corte Suprema de Justicia (1), el Consejo Superior de Ciencias o el Consejo Superior de Desarrollo Tecnológico 8 (1) y los 7 El Instituto de Chile agrupa a las academias de ciencias, artes y humanidades, conformadas por los más destacados académicos del país. 8 Estos Consejos son parte de CONICYT y se alternan en la designación de un integrante del CSE. 13

15 comandantes de las Fuerzas Armadas (1). El CSE designa entre sus miembros a un vicepresident, que preside las sesiones en ausencia del Ministro 9. El CSE tiene como función principal el licenciamiento, es decir, la autorización de funcionamiento autónomo de nuevas instituciones privadas de educación superior, las que deben obligatoriamente someterse a su supervisión. Para ello desarrolla las siguientes funciones: Aprobación del proyecto institucional inicial presentado por la institución que solicita la autorización (ya debidamente registrada ante el Ministerio de Educación)y de los programas que pretende ofrecer. Supervisión por un plazo mínimo de seis años y máximo de once, mediante la presentación de antecedentes cuantitativos y cualitativos, visitas en terreno, examinación de estudiantes, análisis de estados financieros y cualquier otro tipo de evaluación que el CSE estime conveniente llevar a cabo. Luego de seis años el CSE analiza el estado de la institución. Si considera que su desarrollo ha sido consistente con el proyecto presentado, certifica su autonomía. Si considera que no ha sido satisfactorio, extiende el período de supervisión hasta por cinco años más. Al términos de esa extensión, el CSE vuelve a verificar el grado de desarrollo institucional. Si considera que es satisfactorio, certifica la autonomía de la institución; en caso contrario, solicita al Ministerio de Educación que cancele la personalidad jurídica de la institución y revoca su reconocimiento oficial, efectivamente cerrando de este modo la institución. Durante el período de supervisión, el CSE puede aplicar sanciones e incluso, cerrar anticipadamente la institución. Desde sus inicios, el CSE ha certificado la autonomía de 35 instituciones, y determinado el cierre de otras 31. El trabajo del CSE ha permitido ordenar que tuvo un período de crecimiento desregulado durante los años ochenta. Asimismo, ha contribuido a la consolidación del sector privado y a la legitimación de las instituciones privadas de educación superior. Más antecedentes sobre el trabajo del Consejo, así como el detalle de las decisiones adoptadas, se encuentran en su página web: 2. Comisión Nacional de Acreditación, CNAP La Comisión está formalmente concebida como un organismo asesor del Ministro de Educación; en la práctica, se le reconoce y asegura una total autonomía en el desempeño de 9 En la práctica, el CSE es presidido por su Vicepresidente, ya que el Ministro ha decidido respetar la autonomía del organismo y no asistir a las sesiones. De acuerdo a la ley, en ese caso puede enviar a un representante, pero éste no puede presidir las sesiones. 14

16 sus funciones. Está conformada por quince miembros, designados por el Ministro de Educación, y una secretaría técnica encargada de coordinar y llevar a cabo los procesos de acreditación. Sus recursos provienen del presupuesto nacional, en el marco del programa de mejoramiento de la calidad y equidad de la educación superior (MECESUP). La Comisión ha organizado su trabajo en diversas áreas: Normas y procedimientos para el desarrollo de procesos de acreditación de carreras. El proceso contó con la participación de académicos, asociaciones profesionales y empleadores o usuarios de los servicios de los profesionales de cada área. Al respecto, se acordó que el marco de referencia para la acreditación de carreras sería el perfil de egreso, que puede estar previamente definido por Comités Técnicos convocados para tal fin, o por la propia carrera siguiendo ciertos estándares definidos por la CNAP. Asimismo, se establecieron criterios referidos a las condiciones de operación necesarias para el logro de los respectivos perfiles de egreso, y se elaboró un registro de especialistas nacionales e internacionales, por carrera, que pudieran actuar como pares en la evaluación externa. La acreditación es voluntaria, y se inicia con una solicitud de la carrera a la CNAP. Una vez verificado que la carrera cuenta con los requisitos necesarios 10, la carrera desarrolla su proceso de auto evaluación, el que luego es verificado mediante un Comité de Pares Evaluadores que hace una visita en terreno. Sobre la base del informe de auto evaluación, informe de Pares y observaciones hechas por la institución, la CNAP adopta una decisión de acreditación. 11 Desarrollo de la capacidad institucional de autorregulación. La Comisión plantea como un principio fundamental que la calidad sólo puede lograrse a partir del compromiso activo de las instituciones de educación superior. Por tanto, mediante visitas de estudio, apoyo a proyectos específicos, contratación de asistencia técnica nacional e internacional, participación en semimnarios, cursos y talleres, se ha contribuido a desarrollar la capacidad de autoevaluación, la instalación de sistemas de información y el mejoramiento de habilidades de gestión y planificación al interior de las propias instituciones. Acreditación institucional. La acreditación institucional también es voluntaria, y tiene por objetivo verificar la capacidad de autorregulación de una institución. Para ello, centra la evaluación en la verificación de la existencia formal y funcionamiento eficaz de políticas y mecanismos de aseguramiento de la calidad en dos áreas comunes a todas las instituciones: gestión institucional y docencia conducente a título. Adicionalmente, las instituciones pueden solicitar que la acreditación se extienda a otras áreas que permiten una mejor definición de la identidad institucional, tales como investigación, docencia de posgrado, vinculación con el medio o educación continua. Se desarrolla una evaluación externa, verificada en terreno por evaluadores externos y 10 Sólo pueden acreditarse carreras ofrecidas por instituciones autónomas, que cuenten al menos con una generación de titulados. Deben incorporarse al proceso todas las sedes, modalidades o jornadas en que se imparte una carrera. 11 Esta decisión es de acreditar o no acreditar. En caso de una decisión positiva, la acreditación tiene una vigencia variable, entre dos y siete años, al cabo de los cuales debe renovarse. En caso de no acreditar, la carrera puede presentarse nuevamente a la acreditación una vez transcurridos dos años desde la fecha del acuerdo. 15

17 se concluye con una decisión de acreditación que, al igual que en el caso de las carreras, puede ser positiva o negativa. La vigencia máxima de la acreditación es de siete años, y la mínima es de dos. Diseño de una propuesta de sistema nacional de aseguramiento de la calidad. La experiencia recogida se tradujo en un documento que sirvió de base para la formulación del proyecto de ley actualmente en discusión. La acreditación desarrollada es voluntaria, y en el caso de las carreras, no está asociada a ningún incentivo directo. La acreditación institucional es requisito para que los estudiantes matriculados en esas instituciones puedan acceder al crédito con aval del Estado para financiar sus estudios. Las decisiones de acreditación de la CNAP pueden consultarse en su página web, 3. Comisión Nacional de Acreditación de Posgrado, CONAP La agencia responsable es la Comisión Nacional de Acreditación de Postgrado, CONAP. Tiene diez miembros, designados por el Ministro de Educación, y una secretaría técnica encargada de coordinar y llevar a cabo los procesos de acreditación. Sus recursos provienen del presupuesto nacional, en el marco del programa MECESUP ya mencionado. El procedimiento de acreditación de programas de magíster y doctorado 12 utilizado por la CONAP consiste en la evaluación de un conjunto de antecedentes referidos a los objetivos, la cantidad y calidad de los académicos y recursos materiales disponibles, y los resultados del proceso de enseñanza y aprendizaje del programa, así como el análisis del impacto del programa en la productividad científica de los académicos y de los graduados y en las relaciones académicas internacionales. Esta evaluación está a cargo de comités de expertos por áreas del saber y especialistas externos nacionales y/o extranjeros. En el caso de los programas de maestría, además de la aplicación de un proceso como el descrito, existe la posibilidad de optar por un mecanismo de auditoría. Este contempla, en un enfoque de autorregulación, el desarrollo de procesos de autoevaluación de los programas con verificación externa, ambos a cargo del mismo programa. Los procesos aplicados luego son sometidos a una auditoría académica externa a la institución, a cargo de expertos nacionales, con el fin de verificar su calidad y su capacidad de autorregulación. La CONAP ha acreditado a la fecha 70 programas de doctorado y 75 de magíster. 4. División de Educación Superior 12 No se prevé extender la acreditación de postgrado a los programas de postítulo, diplomados u otras modalidades de formación. Sin perjuicio de lo anterior, se estudia la asimilación de los programas de especialización en el área de la Salud a los procesos de acreditación de programas de maestría. 16

18 La División de Educación Superior es el organismo encargado por la LOCE para hacerse cargo del proceso de licenciamiento de los centros de formación técnica. Para desempeñar esa labor mantiene dos procesos en marcha: Supervisión, destinado a aquellos centros que decidieron mantenerse en el proceso de autorización definido por el DFL N 24, de Este mecanismo mantiene una lógica similar a las disposiciones de dicho decreto y por consiguiente, si bien implica una supervisión sistemática y la evaluación del funcionamiento del centro, no le exige la presentación de un proyecto institucional ni incluye el riesgo de cierre en caso de no cumplimiento del proyecto. La División de Educación Superior está fomentando el traspaso de los centros que se encuentran acogidos a esta modalidad a la de acreditación, como se describe a continuación. Acreditación, denominada así por la LOCE pero que en la práctica corresponde a un proceso de licenciamiento. Se encuentran aquí los centros de formación técnica que voluntariamente aceptaron acogerse a este régimen (en lugar del dispuesto por el DFL N 24) o los que se establecieron después de La División aplica un proceso semejante al del CSE, con los mismos plazos y etapas ya descritos. A la fecha, la Divesup ha certificado la autonomía de 13 centros de formación técnica y cerrado otros ciento cincuenta. C. INSTITUCIONES HABILITADAS PARA OTORGAR TÍTULOS Y GRADOS Las instituciones habilitadas para otorgar títulos y grados son las que cuentan con reconocimiento oficial, el que se obtiene de diversas maneras, de acuerdo a lo señalado en la sección I. A. de este trabajo. Son las siguientes: Instituciones creadas por ley. En esta categoría se encuentran las dieciséis universidades estatales detalladas en el Anexo 2, así como las universidades privadas creadas antes de 1980 y las universidades creadas a partir de las sedes de la Pontificia Universidad Católica de Chile. También son creadas por ley las instituciones dependientes de las Fuerzas Armadas, pero éstas se consideran en una sección diferente. Instituciones privadas creadas después de 1980 que han obtenido su autonomía mediante el proceso administrado por el Consejo Superior de Educación o por la División de Educación Superior del Ministerio de Educación. Instituciones privadas creadas después de 1980 y que todavía no han obtenido su autonomía. Instituciones dependientes de las Fuerzas Armadas y de Orden. En esta categoría se encuentran instituciones dependientes del Ministerio de Defensa y de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden. Son creados por ley, gozan de plena autonomía y según su rango pueden otorgar grados académicos, títulos profesionales o títulos de técnico de nivel superior. 17

19 Las universidades están facultadas para otorgar toda clase de títulos, profesionales y técnicos; también pueden otorgar grados académicos, entre los que se distinguen los de bachiller, licenciado, magíster y doctor. La LOCE definió un conjunto de títulos profesionales que requieren previamente haber obtenido un grado de licenciado. En consecuencia, estos títulos sólo pueden ser otorgados por las universidades. Los títulos, y su correspondiente licenciatura, son los siguientes: a) Título de Abogado: Licenciado en Ciencias Jurídicas b) Título de Arquitecto: Licenciado en Arquitectura c) Título de Bioquímico: Licenciado en Bioquímica d) Título de Cirujano Dentista: Licenciado en Odontología e) Título de Ingeniero Agrónomo: Licenciado en Agronomía f) Título de Ingeniero Civil: Licenciado en Ciencias de la Ingeniería g) Título de Ingeniero Comercial: Licenciado en Ciencias Económicas o Licenciado en Ciencias de la Administración de Empresas h) Título de Ingeniero Forestal: Licenciado en Ingeniería Forestal i) Título de Médico Cirujano: Licenciado en Medicina j) Título de Médico Veterinario: Licenciado en Medicina Veterinaria k) Título de Psicólogo: Licenciado en Psicología l) Título de Químico Farmacéutico: Licenciado en Farmacia m) Título de Profesor de Educación Básica: Licenciado en Educación n) Título de Profesor de Educación Media en las asignaturas científico-humanistas: Licenciado en Educación o) Título de Profesor de Educación Diferencial: Licenciado en Educación p) Título de Educador de Párvulos: Licenciado en Educación q) Título de Periodista: Licenciado en Ciencias de la Comunicación Los institutos profesionales están habilitados para otorgar títulos profesionales de los que no requieren previamente haber obtenido un grado de licenciado, y títulos técnicos. Adicionalmente, aquellos institutos profesionales que con anterioridad a la LOCE (esto es, antes del 10 de marzo de 1990) estaban impartiendo carreras de pedagogía están autorizados para seguir impartiéndolas; sin embargo, no pueden crear carreras de este tipo (art. 7 transitorio, LOCE). El conjunto de las instituciones habilitadas para otorgar títulos y grados se encuentra listado en los Anexos 2 a 6. 18

20 D. INSTITUCIONES HABILITADAS PARA HOMOLOGAR TÍTULOS Universidad de Chile El D.F.L. 153 de 1981 señala que A la Universidad de Chile le corresponde la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales. También le compete pronunciarse sobre convenios o tratados internacionales relativos a la educación superior que el gobierno de Chile tenga interés en suscribir con otros gobiernos o entidades internacionales y extranjeras. Esta disposición legal tiene antecedentes históricos de larga data: en 1866, un Decreto del Ministerio de Instrucción Pública señalaba que el reconocimiento de una o más facultades de una universidad extranjera procedía en la medida en que la enseñanza impartida en ellas fuera equivalente a los estudios y planes respectivos de la Universidad de Chile; el Estatuto Orgánico de la Enseñanza Universitaria de 1931 estableció la facultad del Consejo Universitario para reconocer y validar exámenes, grados y títulos otorgados por universidades extranjeras, y pronunciarse sobre las solicitudes que se presentaran al respecto. Por último, el D.F.L. N 1 de 1971 aprobó el Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile que establecía que corresponderá exclusivamente a la Universidad de Chile revalidar y reconocer, en conformidad a sus reglamentos internos, los grados académicos y títulos profesionales obtenidos mediante estudios efectuados en establecimientos extranjeros o internacionales de educación superior, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales. La Universidad de Chile ha reglamentado la atribución contenida en el art.3 de su Estatuto mediante Decreto Universitario N de 1993, Reglamento sobre Reconocimiento, Revalidación y Convalidación de Títulos Profesionales obtenidos en el Extranjero. Dicho Reglamento define tres modalidades de validación de los estudios: a) Convalidación, destinada a establecer la equivalencia entre estudios cursados en una institución extranjera y las correspondientes asignaturas que imparte la Universidad de Chile en un determinado plan de estudios. A partir del estudio correspondiente, la universidad podrá plantear exigencias curriculares, tales como cursar asignaturas, realizar una práctica, rendir exámenes o presentar monografías, memorias o tesis. La convalidación es un antecedente necesario para la revalidación o reconocimiento. b) Reconocimiento, que acredita que los estudios realizados por una persona para la obtención de un grado académico o título profesional corresponden a una formación otorgada por instituciones extranjeras universitarias, y procede sólo cuando el título correspondiente tiene calidad de título profesional de nivel superior en el país de origen y no constituye requisito indispensable para el ejercicio profesional en Chile. En el 13 Los antecedentes de esta sección están tomadas del artículo de Jorge Litvak y Juan Carlos González, Revalidación de Títulos Extranjeros en Chile, publicado en la Revista Calidad en la Educación, Consejo Superior de Educación, N 19, Diciembre de

21 caso de los grados académicos, solo procede el reconocimiento formal cuando éstos habilitan para el ejercicio profesional en el país que los otorgó. c) Revalidación de un título profesional obtenido en el extranjero, que procede cuando se exija necesariamente el correspondiente título profesional chileno para el ejercicio profesional en el país. Mediante estos procedimientos se busca certificar la idoneidad del titulado en el extranjero para desempeñarse en una determinada profesión en Chile. Los antecedentes son examinados por la unidad académica correspondiente, la que recomienda el otorgamiento o denegación de la revalidación, o propone las actividades que el peticionario deberá cumplir para que ésta sea posible. Si se trata de títulos o grados que la Universidad de Chile no ofrece, los antecedentes se remiten a una comisión especial establecida en la Vicerrectoría de Asuntos Académicos. La Universidad otorga o deniega la revalidación del título a través de una resolución y el diploma respectivo Tratados internacionales El Estado de Chile ha suscrito algunos tratados referentes a esta materia. Ellos son los siguientes: Convención sobre ejercicio de profesiones liberales suscrita entre Chile y Uruguay, Montevideo, Convenio sobre mutuo reconocimiento de exámenes y títulos profesionales entre Chile y Ecuador, Quito, Cnvención sobre ejercicio de profesiones liberales suscrita entre Chile y Colombia, Santiago, Convenio cultural entre Chile y España, Santiago, Convenio de cooperación cultural y científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Brasilia, Estos tratados reconocen recíprocamente los títulos y grados otorgados en los países contratantes y autorizan el ejercicio profesional, con excepción de los requisitos formales extra-académicos que pudieran existir (por ejemplo, la exigencia de nacionalidad para determinada profesión, o el otorgamiento del título de abogado por la Corte Suprema). En el caso de estos tratados bilaterales, los títulos adquieren plena validez en Chile con el solo hecho de registrarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores. 14 En el caso de los abogados, la universidad se limita a reconocer el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, por cuanto el título profesional lo otorga la Excma. Corte Suprema. 15 La aplicación de este convenio fue unilateralmente suspendida por España, como consecuencia de las restricciones provenientes de su integración a la Unión Europea. Por consiguiente, los ciudadanos españoles deben sujetarse al sistema de revalidación de la Universidad de Chile. 20

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