Tarifa de Último Recurso:

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1 Tarifa de Último Recurso: Impacto en el Cliente de la nueva regulación RD 485/ de mayo de 2009

2 Índice de Contenidos Liberalización del sector eléctrico: Antecedentes Impacto en Cliente de la nueva regulación Procedimiento de facturación con estimación del consumo de energía eléctrica y su regularización con lecturas reales Bono Social Principales cuestiones de un Cliente 2

3 Liberalización del sector eléctrico Modelo Regulatorio La reglamentación española se desarrolla a partir de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico Ley del Sector Eléctrico Ley 54/1997 Supone el abandono del modelo de monopolio natural en generación y comercialización, aunque permanece en el transporte y distribución Activs. liberalizadas: comercialización, generación e intercambios internacionales Activs. reguladas: transporte y distribución Establece la separación jurídica entre actividades reguladas y liberalizadas RD-Ley 6/2000 Establece la total liberalización del suministro de gas natural y de energía eléctrica a partir del 1 de enero de 2003 (a partir de esta fecha, todos los consumidores tendrán la consideración de cualificados) Directivas Europeas 2003/54/CE 2003/55/CE Transposición directivas europeas Ley 12/2007 Ley 17/2007 RD 1068/2007 RD 485/2009 Propugna la evolución hacia un mercado interno liberalizado de gas y electricidad Propone la designación de los suministradores de último recurso para: Garantizar el servicio universal Proteger a los clientes finales Separa totalmente las actividades de red y de suministro de energía Establece el calendario para gas y electricidad para: Desaparición de las tarifas de mercado regulado Creación de los suministradores de último recurso Regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural Regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector eléctrico a partir del 1 de julio del 2009 Introduce cambios sobre la regulación actual que afectan al suministro de último recurso en el sector del gas natural Fuente: Ley 54/1997, Real Decreto Ley 6/2000, Directivas Europeas 2003/54/CE y 2003/55/CE, Ley 12/2007, Ley 17/2007, RD 1068/2007, RD 485/2009 3

4 Liberalización del sector eléctrico Modelo Regulatorio Calendario de la liberalización del sector eléctrico y gasista Nov 97 Jun 00 Ene 03 Jul 07 Jul 08 Jul 09 Jul 10 Entrada en vigor de la Ley 54/1997 Entrada en vigor del RD-Ley 6/2000 Directivas Europeas 2003/54/CE 2003/55/CE Entrada en vigor de la Ley 12/2007 y la Ley 17/2007 Electricidad Liberalización progresiva según consumo o tensión Periodo transición (tarifa regulada y libre) Nuevo modelo (precio libre y tarifa de último recurso) Sólo posible último recurso potencia contratada 10 KW 23 M Libertad de elección de suministro para todos los consumidores Desaparición del MR de media tensión Desaparición del MR de baja tensión y aparición de tarifa último recurso Gas Liberalización progresiva según consumo Periodo transición (tarifa regulada y libre) Nuevo modelo (precio libre y tarifa de último recurso) Sólo posible último recurso si <4bar y <3GWh Sólo posible último recurso si <4bar y < KWh 6 M Libertad de elección de suministro para todos los consumidores Desaparición del MR y entrada tarifa último recurso Fuente: Ley 54/1997, Real Decreto Ley 6/2000, Directivas Europeas 2003/54/CE y 2003/55/CE, Ley 12/2007, Ley 17/2007, RD 1068/2007, RD 485/2009 x M # clientes afectados (España, 2009) 4

5 Liberalización del sector eléctrico Impacto en el modelo de suministro Cadena de Valor del Sector Eléctrico: La liberalización distingue tres negocios claramente diferenciados: Generación, Transporte y Distribución, y Comercialización Liberalizada Reguladas Liberalizada Generación Transporte Distribución Comercialización Cliente final Producción de electricidad a partir de otras formas de energía Construcción, operación y mantenimiento de las líneas de Alta Tensión que forman la base del sistema eléctrico Construcción, operación y mantenimiento de las líneas de Media y Baja Tensión que suministran la electricidad a usuarios finales Procesos relacionados con la venta de electricidad, excluyendo la entrega física de la misma La liberalización supone mayor competencia en el mercado Separación funcional de actividades de Distribución y Comercialización Se fijan unos Peajes de Acceso mediante los cuales los clientes cualificados pagarán por el uso de infraestructuras de transporte y distribución Nuevo modelo de precio libre y tarifa de último recurso Gas y electricidad MT: Jul 08 Electricidad BT: Jul 09 Mercado organizado 5

6 Índice de Contenidos Liberalización del sector eléctrico: Antecedentes Impacto en Cliente de la nueva regulación Procedimiento de facturación con estimación del consumo de energía eléctrica y su regularización con lecturas reales Bono Social Principales cuestiones de un Cliente 6

7 Agentes en el nuevo modelo 01 de julio: Inicio de la Tarifa de Último Recurso ANTES DEL 01 DE JULIO DE 2009 DESPUÉS DEL 01 DE JULIO DE 2009 Distribuidora: -Tarifa Integral fijada por el Gobierno. -Contrato: póliza de abono. -Derechos y Obligaciones del Cliente. CLIENTE con derecho a TUR Comerc. Último Recurso: -Tarifa Últ. Rec. fijada por el Gobierno. -Contrato comercial. -Derechos y Obligaciones del Cliente. CLIENTE en Tarifa BT 1 Mercado Regulado Mercado Libre Comercializadora: -Oferta en Mercado Libre. -Contrato comercial. -Derechos y Obligaciones del Cliente. Mercado Libre CLIENTE sin derecho a TUR Comercializadora: -Oferta en Mercado Libre. -Contrato comercial. -Derechos y Obligaciones del Cliente. Mercado Libre Antes del 1 de julio de 2009, el Cliente podía elegir: Continuar en MR siendo suministrado por una Distribuidora con Tarifa Integral. Aceptar una Oferta para pasar al ML y ser suministrado por una Comercializadora. Después del 1 de julio de 2009: El Cliente con derecho a TUR podrá elegir entre una Comercializadora de Último Recurso o aceptar una oferta de Comercializadora. El Cliente sin derecho a TUR deberá buscar una Oferta para ser suministrado por una Comercializadora o quedar en la TUR con tarifa fijada por el MITyC y que incentivará la firma de un contrato con una comercializadora 2. 1 Clientes de Media Tensión excluidos de la modificación al desaparecer las Tarifas Integrales en julio de Durante un periodo máximo de 9 meses. Pendiente de publicación de regulación oficial. 7

8 Impacto en el Cliente de la nueva regulación Destacamos las principales modificaciones introducidas por la nueva regulación, que impactan en el Cliente final de energía. Nuevo modelo de agentes 1 Cambio en el ámbito de actuación de Distribuidora y Comercializadora Regulación El suministro deja de formar parte de la actividad de distribución y es realizado por los comercializadores. 2 Aparición de Tarifa y Comercializadoras de Último Recurso La Tarifa de Último Recurso es precio fijo aplicable a los consumidores finales de baja tensión y hasta 10 kw de potencia contratada. Impacto puntual en relac. con client. 3 Método de traspaso de Clientes Si el cliente no escoge comercializadora o CUR, pasarán a ser suministrados por la CUR perteneciente al grupo empresarial de la empresa distribuidora de su zona. 4 Comunicación a Clientes Se establece un conjunto de comunicaciones obligatorias a realizar por parte de la Distribuidora. 8

9 1,2 Nuevo modelo de agentes Impacto en el Cliente de la nueva regulación (I/II) El RD 485/2009 define la Tarifa de Último Recurso, modifica las responsabilidades de las distribuidoras, y establece los requisitos de acceso para el cliente Delimitación de funciones entre Distribuidora y Comercializadora Responsabilidades de la Distribuidora Creación de la Tarifa de Último Recurso Definición de requisitos del Cliente para acceder a la TUR El suministro a tarifa deja de formar parte de la actividad de distribución. Es realizado por los comercializadores en libre competencia. Por lo tanto, las Distribuidoras dejarán de tener clientes finales, que pasarán a las Comercializadoras Calidad del suministro de energía. Gestión de los equipos de medida (contadores). Lectura del consumo realizado. Averías Las Tarifas Integrales desaparecen el 1 de julio de Se crea la Tarifa de Último Recurso: Precio único (máximo y mínimo), para todo el territorio nacional y todas las Comercializadoras. Regulado por el Gobierno. Aditiva: agrega los conceptos de básicos de coste: coste de producción, peajes de acceso y costes de comercialización. Los Clientes de la TUR deberán reunir los siguientes requisitos: Consumidores finales de energía eléctrica Baja Tensión Potencia contratada inferior o igual a 10 kw El resto de Clientes no tendrán derecho a la TUR. 9

10 2 Nuevo modelo de agentes Impacto en el Cliente de la nueva regulación (II/II) La Tarifa de Último Recurso implica la aparición de nuevos agentes en el mercado, las Comercializadoras de Último Recurso, con una serie de derechos y obligaciones Definición de derechos y obligaciones de las CUR Designación de Comercializadoras de Último Recurso Las Comercializadoras de Último Recurso proporcionarán suministro a los Clientes con derecho a Tarifa de Último Recurso. Darán suministro a los clientes sin derecho a TUR (excepto en casos de impago) que transitoriamente no tengan contrato con una Comercializadora, a los que se les aplicará una Tarifa definida por el Gobierno. Deberán separar contablemente la actividad de suministro de último recurso. Inicialmente, se designan como comercializadoras de último recurso a las siguientes empresas: Endesa Energía XXI, S.L. Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U. Unión Fenosa Metra, S.L. Hidrocantábrico Energía Último Recurso, S.A.U. E.ON Comercializadora de Último Recurso, S.L. La designación de los comercializadores de último recurso se revisará al menos cada cuatro años. 10

11 3 Impacto puntual Traspaso clientes Impacto en el Cliente de la nueva regulación (I/II) El 01 de julio de 2009 se produce el traspaso de Clientes de las Distribuidoras a las Comercializadoras de Último Recurso 3.1 Método de traspaso de Clientes Proceso transparente y regulado para el Cliente, en la medida en la que: La Tarifa es establecida por el Gobierno. Se mantienen los derechos y obligaciones del Cliente. El contrato es único para todos los Clientes. La Comercializadora de Último Recurso se subroga en los derechos y Obligaciones de la Distribuidora. Se producirán las siguientes situaciones, en función del tipo de Cliente: 3.2 Tipo de Cliente Regulación vigente a partir de 1 Jul 09 Opciones CLIENTES CON DERECHO A TUR 1 (BT 10 kw) Para clientes sin contrato con una comercializadora, OFERTA DE COMERCIALIZADORA Ó COMERCIALIZADORA DE ÚLTIMO RECURSO CON TUR CLIENTES SIN DERECHO A TUR (BT>10 kw, y MT sin oferta en ML) la distribuidora traspasa sus contratos a la CUR de su grupo empresarial 2 OFERTA DE COMERCIALIZADORA ó CAMBIAN POR DEFECTO A LA CUR CON TARIFA QUE INCENTIVA LA FIRMA DE CONTRATO 3 1 Los clientes con derecho a TUR siempre tendrán la opción de contratar el suministro con cualquiera de las cinco CUR o con una comercializadora, pero por defecto asumimos que no realizarán ninguna de estas acciones de manera proactiva 2 Hay casos específicos, como por ejemplo los clientes de los pequeños distribuidores/revendedores (ver pág. siguiente) 3 Durante un periodo máximo de 9 meses. Pendiente de publicación de regulación oficial. 11

12 3 Impacto puntual Traspaso clientes Impacto en el Cliente de la nueva regulación (II/II) Los pequeños Distribuidores/revendedores podrán conservar a sus Clientes o traspasarlos a la Comercializadora ajena que elijan. 3.3 Elección de la Comercializadora por los Revendedores Antes del 01/06/2009 elegirán a la Comercializadora a la que traspasar a sus Clientes: La Comercializadora deberá aceptar el traspaso de Clientes. La Comercializadora no tendrá por qué ser de Último Recurso. Antes del 15/06/2009 informarán a través de la factura a sus Clientes sobre la Comercializadora elegida. En caso de que no elijan Comercializadora, los Clientes se traspasarán a la Comercializadora de Último Recurso del grupo empresarial al que esté conectada su red (en el caso de Ceuta y Melilla, Endesa Energía XXI). Traspaso Operativo de Clientes Si no eligen Comercializadora y no facilitan el Registro de Puntos de Suministro (RPS) a la Oficina de Cambio de Suministrador (OCSUM) y a las Comercializadoras 1, estas Distribuidoras/Revendedores serán considerados consumidores directos en el mercado 2. 1 Mediante corrección de errores se ha añadido a las comercializadoras en este punto 2 Serán suministrados como un cliente final por el CUR del grupo empresarial al que esté conectada su red y pagarán el precio establecido para Clientes sin derecho a TUR que transitoriamente carezcan de contrato. 12

13 4 Impacto puntual Comunicación al Cliente Impacto en el Cliente de la nueva regulación (I/II) Se establecen una serie de obligaciones de información a realizar por las empresas comercializadoras y distribuidoras. Comunicación Comercializadoras En el plazo de 21 días a contar a partir del 4 de abril de 2009, las Comercializadoras deberán comunicar a la CNE su número de teléfono y página web. Comunicación Distribuidoras En el plazo de 15 días a contar a partir del 4 de abril de 2009, deberán facilitar a través de su web, y ante requerimiento del consumidor, el listado de las empresas comercializadoras facilitado por la Comisión Nacional de la Energía: Indicando el número telefónico de Atención al Cliente y dirección de la página web. Especificando cuáles han asumido la obligación de suministro de último recurso. Deberán comunicar a sus clientes en una factura enviada antes del 15 de junio de 2009 la empresa comercializadora a la que serán traspasados si no han optado por otro comercializador. Están obligadas a incluir en todas las facturas emitidas al cliente desde la entrada en vigor del RD y hasta el 01 de julio de 2009, una carta informativa 1. 1 Ver detalle de los modelos de carta más adelante. 13

14 4 Impacto puntual Comunicación al Cliente Impacto en el Cliente de la nueva regulación (II/II) El RD 485/2009 establece las siguientes obligaciones de comunicación por parte tanto de la Distribuidora como de las Comercializadoras. ABRIL 05/04/2009 Entrada en vigor RD 485/2009 Web: tfno y web de comercializadoras y CURs facilitados por la CNE 15 días MAYO Envío al Cliente en todas las facturas de las Cartas reguladas en el Anexo del R.D. 1 Info. en factura al Cliente de la CUR a la que será traspasado 1 JUNIO JULIO 01/07/2009 Inicio Tarifa Último 15/06/2009 Recurso Distribuidoras Comercializadoras y CUR 21 días hábiles 06/05/2009 Comercializs. y CURs: Info a la CNE sobre su tfno y web 14

15 4 Impacto puntual Comunicación al Cliente Modelos de carta para clientes (I/II) Obligaciones de información de las empresas distribuidoras BORRADOR Estimado cliente, 1. CARTA PARA CLIENTES CON POTENCIA CONTRATADA 10kW Como consecuencia de la nueva normativa europea, a partir del 1 de julio de 2009 el suministro eléctrico será realizado por las empresas comercializadoras de electricidad. Desde este momento, nuestra compañía, como empresa distribuidora dueña de las redes de su zona, continuará operando las instalaciones, leyendo sus contadores y proporcionándole el servicio de averías de 24horas. Esto supone que Usted deberá cambiar de suministrador. Este cambio en ningún caso supondrá ni el corte de suministro ni un coste adicional para usted, presentándosele 3 alternativas: 1. Usted puede contratar con una empresa comercializadora a un precio libremente pactado. Para que pueda conocer las ofertas existentes, le facilitamos un listado completo de empresas comercializadoras disponibles, al dorso del presente escrito. 2. Si lo prefiere, puede contratar el suministro con cualquiera de las siguientes empresas que ha designado el Gobierno como comercializadoras de último recurso y cuyos datos de contacto le ofrecemos a continuación. Cualquiera de estas empresas estará obligada a suministrarle la electricidad a un precio que será fijado por el Gobierno. [Empresa Comercializadora / Teléfono de atención al cliente / Dirección de la página web] 3. Por último, si no hace ninguna gestión, el 1 de julio su suministro eléctrico será automáticamente asumido por la empresa XXXXXXX, que se encargará de enviarle las facturas y gestionar los cobros por el suministro de energía, tal y como se establece en el Real Decreto XXXXXXXXX. En este caso, nosotros transferiremos sus datos a esta empresa para continuar con el servicio. Si en el proceso de cambio de suministrador surgieran problemas, puede Usted llamar al teléfono: XXXXXX (Atención al Cliente de la Empresa Distribuidora) A la espera de ofrecerle el mejor servicio, reciba un cordial saludo. Fdo.:... MODELO DE CARTA PARA CLIENTES CON DERECHO A TUR (Nombre de la empresa distribuidora) 15

16 4 Impacto puntual Comunicación al Cliente Modelos de carta para clientes (II/II) Obligaciones de información de las empresas distribuidoras BORRADOR MODELO DE CARTA PARA CLIENTES SIN DERECHO A TUR 2. CARTA PARA CLIENTES CON POTENCIA CONTRATADA >10kW Estimado cliente, Como consecuencia de la nueva normativa, a partir del 1 de julio de 2009 el suministro eléctrico será realizado por las empresas comercializadoras de electricidad. Desde ese momento, nuestra compañía, como empresa distribuidora dueña de las redes de su zona, continuará operando las instalaciones, leyendo sus contadores y proporcionándole el servicio de averías de 24horas. Antes de esa fecha, Usted debe proceder a contratar el suministro con una empresa comercializadora a un precio libremente pactado. Para que pueda conocer las ofertas existentes, le facilitamos un listado completo de empresas comercializadoras disponibles, al dorso del presente escrito. Si Usted no contratara con un comercializador de los indicados, su suministro pasará automáticamente a ser asumido por la empresa XXXXXX, aplicándole un precio que será superior al del mercado y que se irá incrementando automáticamente en el tiempo. Nosotros transferiremos sus datos a esta empresa para continuar con el servicio. A partir de ese momento, la empresa comercializadora será responsable de enviarle las facturas y gestionar los cobros por el suministro de energía eléctrica. Si en el proceso de cambio de suministrador surgieran problemas, puede Usted llamar al teléfono: XXXXXX (Atención al Cliente de la Empresa Distribuidora) A la espera de ofrecerle el mejor servicio, reciba un cordial saludo. Fdo.:... (Nombre de la empresa distribuidora) 16

17 Índice de Contenidos Liberalización del sector eléctrico: Antecedentes Impacto en Cliente de la nueva regulación Procedimiento de facturación con estimación del consumo de energía eléctrica y su regularización con lecturas reales Bono Social Principales cuestiones de un Cliente 17

18 Facturación con estimación consumo y regularización Aspectos generales La Resolución establece el procedimiento de facturación con estimación del consumo de energía eléctrica y su regularización con lecturas reales, de aplicación a partir del 1 de julio y sin carácter retroactivo Consideraciones generales La facturación para suministros acogidos a TUR será mensual, con base a lecturas reales bimestrales Las Comercializadoras en ML no están obligadas a cumplir con esta forma de facturación. Se determina el mecanismo para realizar la facturación mensual en aquellos periodos de facturación en los que no se disponga de lectura real (facturación con consumo estimado), facturación que será regularizada en base a la lectura real en la siguiente factura Vigencia Aplica a partir del 1 de julio de 2009 a aquellos clientes acogidos a TUR No se realiza mención a realizar ajustes en las facturaciones emitidas desde noviembre 2008, por lo que no tiene efectos retroactivos Comunicación al cliente Comunic. en 1ª factura CUR Información en facturas estimadas Las CUR deberán realizar una comunicación individualizada por cliente que se incluirá en la primera factura que realicen Siempre que el consumo sea estimado, en el recibo deberá figurar el carácter de estimados de los consumos que se facturen, aclarando que los pagos se considerarán pagos a cuenta objeto de regularización en la primera facturación que se realice con lectura real Otros aspectos de interés La Orden no introduce ninguna modificación en la realización de la lectura de la energía por la empresa distribuidora No se realiza mención alguna a recargo por exceso de consumo y bonificación de consumo (consumo gratuito) 18

19 Facturación con estimación consumo y regularización Detalle de los criterios de cálculo El término de potencia pasa a calcularse en días, y la estimación del término de energía se basará en el consumo del mismo periodo del año anterior, regularizándose en la siguiente factura Facturación del término de potencia* Se facturará en función de los días incluidos en el periodo de facturación Estimación del término de energía (periodos sin lectura)* Suministros con promedio histórico Suministros sin promedio histórico Para suministros con promedio histórico diario del mismo periodo del año anterior, se facturará como consumo estimado en el periodo, el correspondiente al mismo periodo del año anterior: Se tomará el consumo real del periodo del año anterior que incluya el periodo a facturar Se dividirá este consumo real por el número de días del periodo del año anterior Se multiplicará este consumo diario por el número de días que comprenda la facturación estimada En caso de que la tarifa aplicable al suministro cuente con discriminación horaria, deberán sumarse los términos de energía así calculados de los dos periodos (punta y valle) Para suministros sin promedio histórico diario del mismo periodo del año anterior, hasta que se realice la primera lectura real el término de energía se facturará considerando una utilización de la potencia contratada: En el caso de TUR sin DH: factor de utilización será de 2 horas/día En el caso de TUR con DH, 1 hora/día en periodo punta y 2,7 horas/día en periodo valle Regularización con consumo real* En las facturas con lectura real (frecuencia bimestral) se liquidará la diferencia entre el importe de la facturación basada en el consumo real del periodo (entre las dos últimas lecturas reales sucesivas) y las cantidades facturadas en la factura previa con base a consumos estimados En caso de rescisión o cambio de contrato se determinará el consumo real a esa fecha y se procederá a la liquidación correspondiente Si del resultado de la facturación realizada con el consumo real se derivase que el consumidor ha abonado cantidades en exceso, la CUR deberá devolver las cantidades cobradas indebidamente Para suministros con facturaciones domiciliadas en entidad bancaria: CUR debe ingresar cantidad cobrada de más en el plazo máximo de tres días hábiles Para suministros con facturaciones no domiciliadas: CUR incluirá en la siguiente factura la cantidad cobrada de más como un saldo a favor del consumidor (*) La Orden establece las fórmulas de cálculo para los escenarios tanto de mantenimiento de tarifas, como de modificación en el periodo de facturación. A los efectos de contabilizar el periodo de facturación, se incluirá el día de lectura inicial, y quedará excluido el día de lectura estimada 19

20 Índice de Contenidos Liberalización del sector eléctrico: Antecedentes Impacto en Cliente de la nueva regulación Procedimiento de facturación con estimación del consumo de energía eléctrica y su regularización con lecturas reales Bono Social Principales cuestiones de un Cliente 20

21 Bono social: Condiciones generales Regulación RD-Ley 6/2009 El bono social es un descuento sobre la TUR y aplicará a los clientes que reúnan determinadas condiciones de vulnerabilidad y bajos recursos económicos Descripción Esta bonificación tiene como objetivo proteger a los colectivos más vulnerables y a las economías domésticas con menos recursos, facilitándoles el acceso a una tarifa reducida.* Los consumidores que cumplan las condiciones podrán beneficiarse del bono social a partir del 1/jul/09 Regulación (RD-Ley 6/2009, de 30 de abril) Cuantía Beneficiarios El bono social cubre la diferencia entre el valor de la TUR y un valor de referencia (tarifa reducida) La tarifa reducida será la tarifa vigente aplicable al consumidor a 7 de mayo de 2009, y podrá ser modificada por el MITyC En la práctica, supone una congelación de los precios de la luz Consumidores de electricidad acogidos a la TUR Limitado a personas físicas, y para su vivienda habitual Régimen a partir del 1/jul/09**: Beneficiarios automáticos Beneficiarios previa acreditación Personas físicas con potencia contratada en su vivienda habitual < 3 kw Consumidores 60 años y receptores de una pensión mínima (Pensionistas por jubilación, incapacidad permanente y viudedad) Consumidores >60 años y beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez o beneficiarios de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez Familias numerosas Familias con todos sus miembros en situación de desempleo Régimen permanente a medio plazo: Bono social destinado a consumidores de electricidad acogidos a la TUR con características sociales, de consumo y poder adquisitivo que determine el MITyC (umbral referenciado a indicador de renta per cápita familiar) (*) El Gobierno estima 5M de beneficiarios potenciales (**) Por resolución del Secretario de Estado de Energía se determinará el procedimiento para acreditar las condiciones que dan derecho a la bonificación (resolución pdte de publicación oficial, ver propuesta más adelante) 21

22 Bono social: Operativa Regulación Propuesta de Resolución del SEE 1 Los clientes con Pc < 3 kw se beneficiarán de manera automática del Bono Social. Para el resto de colectivos beneficiarios identificados en el RD-Ley, se define la operativa para la acreditación Comunicación a clientes Aplicación automática Las empresas suministradoras deberán remitir a sus clientes una carta (contenido especificado en el Anexo IV de la Propuesta de Resolución) junto con las facturas de junio y julio, con el fin de comunicar la existencia del bono social y publicitar el procedimiento para su solicitud. Endesa ha propuesto iniciar la comunicación en el mes de julio. En la web y en las facturas emitidas por la CUR, deberá informarse de los canales de presentación de la documentación acreditativa (fax, correo electrónico, correo postal) A los clientes con Pc < 3 kw en vivienda habitual se les aplicará automáticamente el Bono Social Colectivos Previa acreditación del derecho Los clientes deberán acreditar ante la CUR el derecho a bono social (ver documentación necesaria en la página siguiente) Se habilita a las CUR a comprobar el cumplimiento de los requisitos, para lo cual se podrán firmar convenidos de colaboración con las instituciones públicas responsables de la gestión de las correspondientes bases de datos Consumidores estarán obligados a comunicar a su CUR cualquier cambio que suponga la pérdida del derecho a percibir el bono social Las solicitudes pueden presentarse a las CUR a través de los siguientes canales: Personalmente (oficinas de la distribuidora) Endesa ha propuesto sustituirlo por oficinas de la CUR Fax o correo electrónico de la CUR (escaneada previamente) Endesa ha propuesto eliminar la opción de fax Correo postal de la CUR Periodo aplicación bono social Refacturación por incumplimiento Consumidores con potencia contratada < 3 kw: Inicio: 1/jul/09 Fin: No definido Resto de consumidores que acrediten cumplir las condiciones exigidas para disfrutar del Bono Social: Inicio: Primer día del mes siguiente a la recepción completa por parte de la CUR de la documentación acreditativa Endesa ha propuesto modificarlo por Primer día del mes siguiente a la recepción por parte de la CUR de la documentación acreditativa o, en caso de ser mayor el plazo, 6 días hábiles desde la recepción de la documentación Fin: Al cabo de dos años, salvo pérdida de las condiciones que dan derecho a la percepción El incumplimiento de los requisitos para la aplicación del bono social dará lugar a la refacturación del suministro desde la fecha de incumplimiento, considerándose la TUR + recargo del 10% 1 SEE: Secretario de Estado de Energía 22

23 Bono social: Operativa Regulación Propuesta de Resolución del SEE La propuesta define la documentación a presentar por el cliente para acreditar el derecho al bono social Documentación necesaria para acreditación del derecho Automático Personas físicas con Pc < 3 kw en vivienda habitual Acreditación automática por parte de los CUR Distribuidores deberán completar el sistema de información de Puntos de Suministros indicando si el punto de suministro corresponde a persona física o jurídica, así como si se trata de una vivienda habitual CURs aplicarán bono social según la información contenida en este sistema de información Aplicación en Endesa Pdte. confirmar Aplicación no restrictiva en el ámbito de <3 kw Excepción: casos excluidos: Personas jurídicas CNAE declarado como vivienda no habitual (en ausencia de CNAE, se considera que es vivienda habitual) Para DNIs con 2 CUPS, se excluye el de menor consumo Previa acreditación Pensionistas Seguridad Social Familias numerosas Familias con todos sus miembros en situación de desempleo Formulario de solicitud del bono social cumplimentado Declaración responsable de la veracidad de la documentación presentada 1 + Fotocopia del D.N.I. Fotocopia de la última factura de la empresa suministradora + Certificado de empadronamiento del titular del punto de suministro Certificado expedido por el ayuntamiento con la lista de empadronados en el domicilio del punto de suministro + Certificado emitido por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo e Inmigración acreditando ser beneficiario del bono social 2 Fotocopia del carné de familia numerosa expedido por el órgano competente de la comunidad autónoma Fotocopia del libro de familia (en caso de unidades familiares de dos o más miembros) Certificados emitidos por el Servicio Público de Empleo Estatal/Autonómico 3 que acrediten que todos los miembros mayores de 16 años de la unidad familiar se encuentran en situación demandante de empleo 1 Declaración responsable da también consentimiento a que la CUR se dirija a las instituciones públicas para comprobar información presentada 2 INNSS tiene previsto enviar a mediados de junio una carta certificando a 2M de pensionistas 3 Certificados podrán ser emitidos por los Servicios Públicos de Empleo de la CC.AA., cuando hayan sido transferidas las competencias 23

24 Bono social Bono social Temas pendientes de regulación La falta de concreción en aspectos básicos del Bono Social tendrá un impacto en el cliente Temas pdtes. de regulación Soporte legal Respuesta Endesa Cobertura en Sistemas Impacto en cliente En relación al precio de referencia (tarifa reducida): Obtención de la tarifa vigente a 7 de mayo para cada titular Identificación de casuísticas especiales (ej: clientes que estuvieran en ML a 7 de mayo, NN.SS. posteriores al 7 de mayo, cambios de titulares, etc.) Procedimiento para acreditar condiciones y operativa de renovación Mecanismo por el que las CUR pueden dirigirse a las instituciones públicas a fin de comprobar la veracidad de la información aportada por el cliente Certificaciones de los organismos públicos correspondientes acreditando colectivos que cumplen con las condiciones para seguir beneficiándose del bono social (conocimiento previo del tipo de certificación, periodicidad de las certificaciones, mecanismos de traspaso de información, etc.) Propuesta de Resolución del Secretario de Estado de Energía Aplicación del criterio automático de potencia contratada < 3 kw y vivienda habitual: Se están concretando implicaciones en Sistemas, Operaciones, Reclamaciones y Retroactividad al 1 de julio para iniciar la prestación a beneficiarios automáticos Beneficiarios previa acreditación: Grupos de trabajo para concretar criterios y operativa para restos de casos Posible retraso en la implantación del bono social, especialmente para beneficiarios previa acreditación Posible comunicación adicional no clara Colectivo <3 kw: se aplica el bono social por defecto Resto de colectivos 24

25 Índice de Contenidos Liberalización del sector eléctrico: Antecedentes Impacto en Cliente de la nueva regulación Procedimiento de facturación con estimación del consumo de energía eléctrica y su regularización con lecturas reales Bono Social Principales cuestiones de un Cliente 25

26 Principales cuestiones de un cliente Conceptos generales (I/IV) Los canales de Atención al Cliente de Endesa están empezando a diseñar cuestionarios con las líneas argumentales para dar respuesta a las dudas de los clientes 1. Qué es la TUR? A partir del 1 de julio de 2009, el mercado regulado de la energía eléctrica deja de existir (las tarifas integrales quedarán extinguidas). El suministro a tarifa, tal como se viene desarrollando por las empresas distribuidoras, deja de formar parte de su actividad y el suministro a los clientes pasa a ser ejercido únicamente por empresas comercializadoras en régimen de competencia, con las que podrán contratar libremente los consumidores. Por otra parte, la Administración, considerando el carácter de servicio universal del suministro eléctrico, establece una Tarifa de Último Recurso (TUR) con precio único (máximo y mínimo) para todo el territorio nacional, a la que se podrán acoger los consumidores en Baja Tensión con potencia igual o menor que 10 kw. 2. Qué empresas comercializadoras proporcionarán el suministro de último recurso? Este Suministro de Último Recurso (SUR) será proporcionado por las siguientes empresas Comercializadoras de Último Recurso (CUR: ENDESA ENERGÍA XXI, S.L. Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U. Unión Fenosa Metra, S.L. Hidrocantábrico Energía Último Recurso, S.A.U. E.ON Comercializadora de Último Recurso, S.A.U. 3. Quién puede acogerse a la TUR? Pueden acogerse a la TUR los clientes de Baja Tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kw. 26

27 Principales cuestiones de un cliente Conceptos generales (II/IV) Los canales de Atención al Cliente de Endesa están empezando a diseñar cuestionarios con las líneas argumentales para dar respuesta a las dudas de los clientes 4. Qué alternativas de suministro tiene un consumidor con derecho a acogerse a tarifa de último recurso? 1. Contratar con una empresa Comercializadora, pagando un precio libremente pactado entre las partes. 2. Contratar el suministro a Tarifa de Último Recurso con una de las empresas designadas como Comercializadoras de último recurso, pagando, como precio único, la tarifa de último recurso (TUR). Por lo tanto si no quieres acogerte a la Tarifa de Último Recurso (TUR), puedes contratar con una empresa Comercializadora, pagando un precio libremente pactado entre las partes, según las características de tu suministro. 5. Puedo continuar con mi tarifa actual en el mercado regulado? No es posible dado que a partir del 1 de julio del 2009 desaparecerán las tarifas reguladas y todos los clientes pasarán a Mercado Liberalizado, ya sea aceptando una oferta libremente pactada con una empresa Comercializadora o acogiéndose a la Tarifa de Último Recurso (TUR). 6. Cuáles son las obligaciones de la Comercializadora? La Comercializadora será la responsable de hacerte llegar las ofertas que mejor se adapten a tus necesidades, y de realizar la venta, si estas interesado. La Comercializadora facturará tus consumos en base a las lecturas aportadas por la empresa Distribuidora. También deberás contactar con tu Comercializadora para dar de alta un nuevo suministro y modificar o realizar consultas sobre tu contrato. Por último, la Comercializadora será la responsable de ofrecerte el mejor servicio de atención al cliente. 27

28 Principales cuestiones de un cliente Conceptos generales (III/IV) Los canales de Atención al Cliente de Endesa están empezando a diseñar cuestionarios con las líneas argumentales para dar respuesta a las dudas de los clientes 7. A qué empresa Comercializadora voy a estar asignado? Salvo que manifiestes lo contrario, pasarás a ser suministrado por el Comercializador de último recurso perteneciente al grupo empresarial de tu empresa Distribuidora. 8. Cuáles son las obligaciones de la Distribuidora? La Distribuidora se encarga de la red y de las operaciones en ella. La regulación marca que las obligaciones de la Distribuidora son: Garantizar la calidad del servicio de acuerdo a los parámetros establecidos por la Administración. Realizar la lectura de los contadores. Inspeccionar y garantizar la calidad de las instalaciones del distribuidor hasta el equipo de medida y realizar las pruebas previas a la conexión de nuevos usuarios o modificaciones de los existentes. Mantener un sistema operativo que asegure la resolución de incidencias de sus clientes. Mantener en correcto funcionamiento el Sistema de Intercambio de Información. 9. Quién me asegura el suministro? La calidad de suministro está ligada a las redes de Distribución, por lo que no dependerá de la Comercializadora. La empresa Distribuidora es siempre la responsable de asegurar la calidad de servicio de acuerdo con las reglas fijadas por la Administración. 28

29 Principales cuestiones de un cliente Conceptos generales (IV/IV) Los canales de Atención al Cliente de Endesa están empezando a diseñar cuestionarios con las líneas argumentales para dar respuesta a las dudas de los clientes 10. Después del 1 de Julio, dónde tengo que solicitar un nuevo suministro? A partir del 1 de julio de 2009, para cualquier contratación, modificación o consulta debes acudir a tu Comercializadora. Si estás interesado en contactarnos puedes dirigirte a cualquiera de nuestras Oficinas, Red de Puntos de Servicio, llamar contactar telefónicamente o consultar nuestras ofertas en 29

30 Principales cuestiones de un cliente Contratación Los canales de Atención al Cliente de Endesa están empezando a diseñar cuestionarios con las líneas argumentales para dar respuesta a las dudas de los clientes 1. Puedo contratar otras ofertas en Mercado Libre posteriormente al 1 de Julio si ya se me ha asignado la TUR? Si, puedes aceptar ofertas de cualquier otra Comercializadora. En el caso de que aceptes una oferta de una comercializadora, ni el Comercializador de Último Recurso original ni ninguna otra empresa comercializadora del mismo grupo empresarial podrá realizarte una contraoferta o contratar el suministro contigo en el plazo de un año. 2. Tengo que hacer un nuevo contrato? No es necesario, ya que el cambio TUR se realizará de forma automática con todos los datos de tu actual suministro. 3. Si tengo que hacer cambios de titular, domiciliación, etc. con quién debo contactar a partir de ahora? A partir del 1 de Julio de 2009, para cualquier contratación, modificación o consulta debes acudir a tu empresa Comercializadora. Si se trata de Endesa Energía o Endesa Energía XXI puedes contactarnos a través de cualquiera de nuestras Oficinas, Red de Puntos de Servicio, llamar al teléfono XXXXXXXX o en endesaonline.com 30

31 Principales cuestiones de un cliente Facturación Los canales de Atención al Cliente de Endesa están empezando a diseñar cuestionarios con las líneas argumentales para dar respuesta a las dudas de los clientes 1. Quién emitirá la primera factura? A partir del 1 de julio de 2009 será la empresa Comercializadora la que facture tu suministro. 2. Qué información incluirá esta primera factura si he contratado Tarifa TUR? En todos los casos aparecerán diferenciados los consumos facturados hasta el 30 de junio por tu anterior Distribuidora, y los realizados a partir del 1 de julio facturados por tu actual Comercializadora. 31

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