León, 18 de enero de 2018

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1 León, 18 de enero de 2018 Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León Ilmo. Sr. Secretario General Plaza de Castilla y León, VALLADOLID Expedientes: , , y 455 más acumulados Asunto: Agravios comparativos de profesionales sanitarios no asistenciales/ Resolución Centro directivo: Consejería de la Presidencia Ilmo. Sr.: De nuevo nos dirigimos a V.I. una vez recibidos los informes solicitados en relación con los expedientes que se tramitan en esta Institución con los números arriba indicados, referencias a las que rogamos haga mención en ulteriores contactos que llegue a tener con nosotros. Como recordará V.I., en el escrito de queja que dio lugar a los expedientes y se hacía alusión a las deficientes condiciones profesionales de los veterinarios, fundamentalmente interinos, del Cuerpo Facultativo, Escala Sanitaria, no integrados en Sacyl, que desarrollan tareas de salud pública. Según manifestaciones del autor de la queja, los principales motivos de su disconformidad con la actuación desarrollada por la Administración autonómica son los dos siguientes: Negativa de la Consejería de la Presidencia a valorar la experiencia profesional de los Servicios Veterinarios Oficiales en las pruebas selectivas de acceso a la función pública. Negativa de la Consejería de la Presidencia al reconocimiento del carácter sanitario de los puestos de trabajo de los Servicios Veterinarios Oficiales. Admitida la queja a trámite e iniciada la investigación oportuna sobre la cuestión planteada, nos dirigimos a V.I. en solicitud de la siguiente información correspondiente a la problemática que constituye el objeto de aquélla: - Si en la convocatoria del proceso selectivo de veterinarios (Anexo I, Cuerpos y Escalas de Funcionarios de Administración Especial) derivado de la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para el año 2017, se va a emplear el sistema de oposición o el de concurso-oposición, precisando, en cualquiera de los casos, los motivos de la decisión adoptada.

2 - Si por Asesoría Jurídica General se ha emitido un informe jurídico acerca de la procedencia del reconocimiento del carácter sanitario de los puestos de trabajo (en particular, veterinarios) que desarrollan tareas de salud pública y no están integrados en el Servicio de Salud de Castilla y León. En caso afirmativo, se requiere que remita copia de dicho informe. - Previsiones existentes respecto al reconocimiento como personal sanitario de los puestos de trabajo de los servicios veterinarios oficiales en similares condiciones al personal sanitario estatutario de Sacyl. Con posterioridad a la admisión a trámite de las precitadas quejas tuvo entrada una nueva queja sobre el asunto, a la que se acumularon otras 455 planteadas en idénticos términos, en la cual se denunciaban las deficientes condiciones profesionales de los casi sanitarios no asistenciales (veterinarios, farmacéuticos, médicos, enfermeros, matronas, fisioterapeutas, etc.), que desarrollan mayoritariamente las funciones de salud pública, seguridad alimentaria, administración y gestión en la Administración sanitaria de la Junta de Castilla y León. En esta queja, su promotor afirmaba que el colectivo de personal funcionario de los distintos Cuerpos vinculados con la Escala Sanitaria no asistencial se encuentra discriminado respecto a los empleados públicos estatutarios pertenecientes a los servicios asistenciales del Sacyl, los cuales tienen valorada y reconocida su experiencia profesional en el acceso con carácter definitivo a la Administración sanitaria de Castilla y León, en sus labores de docencia y formación, así como en el posterior desarrollo profesional, con el establecimiento de la correspondiente carrera profesional. En atención a nuestra petición de información se han recibido en fecha 20 de diciembre de 2017 dos informes de la Consejería de la Presidencia (el primero de ellos, relativo a los expedientes y y el segundo, acerca del expediente ) con idéntico contenido, en los cuales se hace constar lo siguiente: Primero. En la convocatoria del proceso selectivo para el acceso al Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Veterinarios) derivado de la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para 2017, se utilizará el sistema que se aplique al resto de los procesos selectivos para el acceso al resto de los Cuerpos y Escalas, de acuerdo siempre con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Segundo. Por parte de Asesoría Jurídica General no se ha emitido ningún informe jurídico sobre la problemática objeto de las quejas. Tercero. De conformidad con lo establecido en el art. 34 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, corresponde a los funcionarios de los Cuerpos y Escalas Sanitarios el desempeño de los puestos de trabajo que supongan el ejercicio de funciones de tal carácter para los que se exija una formación o titulación determinada y estos funcionarios desarrollarán sus funciones en el ámbito de la Administración Sanitaria. 2

3 En el supuesto del Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Veterinarios), los funcionarios desempeñan puestos de trabajo que suponen el ejercicio de actividades profesionales para las que habilita el titulo de veterinario, referidas en el art. 6.2 d) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Por lo tanto, en ningún momento se ha cuestionado el carácter sanitario de estos funcionarios y de los puestos que desempeñan. Cuarto. Las previsiones contenidas en el art. 2.5 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León y en el art. 2.3 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León no resultan de aplicación al personal funcionario sanitario de Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, en tanto que no prestan sus servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud y se rigen, por tanto, por la misma normativa que el resto de los funcionarios que prestan servicios en la Administración de la Comunidad. Quinto. No existen previsiones normativas para asimilar, en medida alguna, al colectivo de funcionarios al que se refieren las quejas y que prestan servicios fuera de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud con los profesionales que desarrollan sus tareas en dicho ámbito. A la vista de lo informado, conviene concretar el objeto de la queja, el cual no radica tanto en valorar los fundamentos normativos con base en los cuales existen diferentes condiciones profesionales para el personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León y para el personal funcionario (veterinarios, farmacéuticos, médicos, enfermeras y demás profesionales sanitarios) que realiza tareas de salud pública de carácter no asistencial para la Administración sanitaria, en el sentido de que cada colectivo está sujeto a un régimen jurídico distinto (lo que afecta a la jornada, horarios, retribuciones, etc.), sino en determinar tal y como exponen los promotores de las quejas si concurre una discriminación del segundo colectivo, fundamentalmente en lo que afecta a la falta de valoración y reconocimiento de su experiencia profesional en las convocatorias de procesos selectivos para el acceso con carácter definitivo a puestos de la Administración sanitaria de Castilla y León y, en segunda instancia, al reconocimiento de las labores de docencia y formación y al establecimiento de la carrera profesional. Pues bien, partiendo de la base de que la pretensión planteada por los promotores de las quejas es principalmente la de obtener el reconocimiento de la experiencia profesional y el desarrollo de una carrera profesional en términos similares -que no iguales- al criterio seguido en el Sacyl (así se desprende de las numerosas reseñas de prensa publicadas sobre los encierros de los funcionarios que tuvieron lugar en distintas sedes de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León), dicha pretensión, a juicio de esta Procuraduría, ha de ser atendida. En efecto, un somero examen de la normativa reguladora del ámbito sanitario pone de manifiesto que la salud pública tiene una naturaleza de atención integral, esto es, no vinculada única y exclusivamente con la atención hospitalaria. En este sentido, el art. 2 d) de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del 3

4 Sistema Nacional de Salud, recoge como uno de los principios informadores de la Ley la prestación de una atención integral a la salud, comprensiva tanto de su promoción como de la prevención de enfermedades, de la asistencia y de la rehabilitación. Es indudable, por lo tanto, que las labores desempeñadas por parte de los funcionarios afectados por la controversia constituyen actuaciones de prestación de salud pública en atención a lo dispuesto en el art de la citada Ley 16/2003, y, por lo tanto, su pretensión de que los procesos selectivos se desarrollen por el mismo sistema que el personal estatutario sanitario está motivada. Por otra parte, el art. 48 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, alude a lo que se consideran actividades profesionales del ámbito de la salud pública remitiéndose a las intervenciones descritas en el Título II de la Ley (art. 12ss), entre las cuales vuelven a figurar los cometidos llevados a cabo por el colectivo de funcionarios interesados. A nivel de nuestra Comunidad Autónoma, el art. 9 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León reitera la idea de globalidad del sistema de salud público en estos términos: El Sistema Público de Salud de Castilla y León comprende el conjunto de actuaciones y recursos públicos de la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma y de las Corporaciones Locales, cuya finalidad es la promoción y protección de la salud en todos sus ámbitos, la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria y la rehabilitación, todo ello bajo una perspectiva de asistencia sanitaria integral. En la misma línea argumental, el art. 21 de la Ley 8/2010 establece lo siguiente: 1. La Salud Pública se configura como el conjunto de iniciativas organizadas por las Administraciones públicas para preservar, proteger y promover la salud de la población. 2. Las actuaciones en materia de salud pública comprenderán, al menos, la promoción de la salud, la protección de la salud, la información y vigilancia epidemiológica, la prevención de las enfermedades y las deficiencias, la ordenación e inspección sanitaria, la promoción de la seguridad alimentaria, la promoción y protección de la salud ambiental, la ordenación e inspección farmacéutica, la promoción y protección de la salud laboral y el control analítico en laboratorios. 3. Dentro del Sistema Público de Salud, las actuaciones de salud pública se llevarán a cabo, con carácter de integralidad, desde las diferentes estructuras administrativas de salud pública centrales y periféricas, desde las Demarcaciones Sanitarias, así como desde las estructuras de atención primaria y especializada. Todo lo expuesto, unido a la enumeración de las funciones de los profesionales de la prestación de salud pública llevada a cabo en el art. 5.2 de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León y la mención del art. 5.3 a la valoración (si bien relacionada con la organización de los profesionales) de sus conocimientos y experiencia en las tareas y funciones reconocidas en la Ley, nos llevan a concluir que el sistema de selección para el personal funcionario de la Escala Sanitaria debería ser el de 4

5 concurso-oposición establecido para el personal estatutario de Sacyl y ello, porque en ambos casos desempeñan tareas profesionales de salud pública y forman parte de la Administración sanitaria. Realizado un seguimiento de las convocatorias de procesos selectivos publicadas por otras Comunidades Autónomas, observamos que el empleo del sistema de concurso-oposición para los Cuerpos de funcionarios citados en la queja es una práctica habitual. Así, por ejemplo, pueden citarse las siguientes referencias: Resolución de 13 de diciembre de 2016, del director general de Recursos Humanos y Económicos, por la que se convoca concurso-oposición para la provisión de vacantes del cuerpo superior técnico de salud pública, escala de farmacéuticos/as de Salud Pública, funcionarios/as de Administración Especial, dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana nº 7946, de 29 de diciembre de 2016). Resolución de 15 de diciembre de 2016, del director general de Recursos Humanos y Económicos, por la que se convoca concurso-oposición por el turno de promoción interna para la provisión de vacantes del cuerpo superior técnico de salud pública, escala de médicos/as de Salud Pública, funcionarios/as de Administración Especial, dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana nº 7946, de 29 de diciembre de 2016). Resolución de 15 de diciembre de 2016, del director general de Recursos Humanos y Económicos, por la que se convoca concurso-oposición para la provisión de vacantes del cuerpo superior técnico de salud pública, escala de veterinarios/as de Salud Pública, funcionarios/as de Administración Especial, dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana nº 7946, de 29 de diciembre de 2016). Orden 2645/2014, de 4 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala de Veterinaria, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, nº 300, de 17 de diciembre de 2014). Orden de 22 de junio de 2000 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para el ingreso como funcionario de carrera en plazas de Técnico de Salud Pública pertenecientes al Cuerpo Superior Facultativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Boletín Oficial del País Vasco nº 120, de 24 de junio de 2000). 5

6 Orden de 31 de marzo de 2017 por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de veterinarios (Diario Oficial de Galicia nº 69, de 7 de abril de 2017). Resolución 59/2017, de 8 de marzo, de la Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concursooposición, de 6 puestos de trabajo de Inspector de Salud Pública (Boletín Oficial de Navarra nº 57, de 22 de marzo de 2017). Si atendemos a lo contemplado en la Ley de la Función Pública de Castilla y León, el art. 40 prevé tres sistemas de selección del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (oposición, concurso-oposición y concurso) y define los mismos. Por lo que se refiere a la selección de personal funcionario, el art dispone que el acceso a las Cuerpos y Escalas de funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se producirá, como norma general, a través del sistema de oposición. Sin embargo, esta regla general es matizada en el punto 2 del citado precepto cuando contempla que cuando por la naturaleza de las funciones a desempeñar se hayan de valorar determinados méritos o niveles de experiencia, podrá utilizarse el sistema de concurso-oposición. A tenor de lo expuesto, dada la viabilidad legal del uso del sistema de concurso-oposición en la selección de personal funcionario y teniendo en cuenta las circunstancias de integración de los funcionarios afectados en el sistema global e integral de salud pública gestionado por la Administración sanitaria, que diversas Comunidades Autónomas están aplicando el mencionado sistema para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera en las convocatorias de procesos selectivos de funcionarios de Cuerpos y Escalas de Salud Pública y, sobre todo, tal y como afirma el autor de la queja en el expediente , que en los últimos 30 años únicamente se han convocado 4 procesos selectivos para el acceso al cuerpo de veterinarios (provocando, por consiguiente, la existencia de funcionarios interinos que llevan prestando servicios a la Administración sanitaria de Castilla y León por prolongadísimos periodos de tiempo y que apenas han tenido la opción de acceder a una plaza fija), la pretensión formulada por los reclamantes debería ser atendida. La segunda cuestión derivada de la queja viene referida a la equiparación entre el colectivo de funcionarios que realizan cometidos de salud pública y el personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León en materia de establecimiento de carrera profesional y reconocimiento de labores de docencia y formación. La solicitud formulada por los reclamantes de establecimiento de carrera profesional tiene su motivación jurídica en lo contemplado en el art de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública: A los profesionales sanitarios de la salud pública se les aplicará lo dispuesto en el Título III, sobre desarrollo profesional y su reconocimiento de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, definiéndose necesariamente la correspondiente carrera profesional. 6

7 El punto primero del citado art. 48, con el fin de determinar qué ha de considerarse como actividades profesionales del ámbito de la salud pública se remite al desarrollo de las intervenciones descritas en el Título II de la Ley Actuaciones de salud pública y circunscritas a la salud pública, excluyendo las relacionadas con la investigación en salud. Estas actividades van a integrar, entre otras, las relativas a la vigilancia en salud pública, la promoción de la salud y la prevención de los problemas de salud y sus determinantes (Capítulos I, II y III del Título II) y en este orden de cosas, cabe destacar que tanto los factores a tener en cuenta en la vigilancia de salud pública enumerados en el art de la Ley, como las actuaciones relacionadas con la prevención y promoción de la salud pública, guardan íntima conexión con los cometidos que vienen llevando a cabo los funcionarios de Cuerpos y Escalas sanitarias de carácter no asistencial para la Administración sanitaria de la Comunidad de Castilla y León. Por lo tanto, sin perjuicio de las modificaciones legales que resulten procedentes en la normativa sanitaria de la Comunidad de Castilla y León a fin de reconocer de manera expresa y clarificar el derecho a la carrera profesional de quienes desempeñan puestos de personal funcionario en el ámbito de la salud pública (en particular, de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León y de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León), esta Procuraduría considera que la Consejería de Presidencia se encuentra en condiciones de acometer, previo proceso de negociación en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de Castilla y León, las actuaciones tendentes a establecer el procedimiento para reconocer la carrera profesional a los funcionarios que realizan tareas sanitarias de carácter no asistencial. En los mismos términos, conviene recordar el deber de las Administraciones públicas de facilitar la formación continuada como una parte del desarrollo profesional en salud pública y como una inversión estratégica a los profesionales del ámbito de la salud pública -asistencial y no asistencial- citado en el art de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. En conclusión, tras el estudio de la problemática puesta en conocimiento de esta Institución y valorados los motivos desarrollados por los reclamantes en sus escritos de queja y los argumentos expuestos en el informe emitido sobre la controversia por la Viceconsejera de Función Pública y Gobierno Abierto, consideramos que el colectivo de funcionarios de la Escala sanitaria que realizan tareas de salud pública que no tienen carácter asistencial sufren una discriminación frente al personal estatutario del Sacyl, la cual se observa en gran medida en la determinación del sistema de selección en los procesos de selección de personal (máxime ante la elevada duración de los nombramientos de funcionarios interinos en muchos casos) y, en segunda instancia, en la ausencia de carrera profesional y en la carencia de acciones de formación. En virtud de todo lo expuesto, y al amparo de las facultades conferidas por el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y por la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común consideramos oportuno formular la siguiente Resolución: 7

8 1. Que en ejercicio de la facultad reconocida en el art de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y dada la naturaleza de funciones de salud pública que acompañan al desempeño de los puestos de trabajo de los Cuerpos de funcionarios objeto de la queja, se utilice el sistema de concurso-oposición en las convocatorias de los procesos selectivos de Veterinarios y Farmacéuticos, Cuerpo Facultativo Superior, Escala Sanitaria (Anexo I, Cuerpos y Escalas de Funcionarios de Administración Especial) derivado de la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para el año Que con el fin de dotar de efectividad el derecho a la carrera profesional de los funcionarios del Cuerpo Facultativo, Escala Sanitaria (Veterinarios, Farmacéuticos, Médicos, Enfermeras, etc.) reconocido en el art de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, se acometan las actuaciones oportunas para reconocer el citado derecho a este colectivo de profesionales sanitarios, previas las modificaciones legales que resulten pertinentes y la tramitación del correspondiente proceso negociador en el marco de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de Castilla y León. 3. Que se garantice el cumplimiento al deber de la Administración pública de facilitar la formación continuada a los profesionales de la salud pública no asistencial en virtud de lo establecido en el art de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Esta es nuestra Resolución y así se la hacemos saber, con el ruego de que nos comunique de forma motivada la aceptación o no aceptación de la misma por parte del órgano que corresponda de la Consejería de la Presidencia en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley Reguladora de la Institución. Pendiente de sus noticias, reciba un cordial saludo. Atentamente, EL PROCURADOR DEL COMÚN (e.f.) Fdo.: Javier Amoedo Conde 8

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