REGLAMENTO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES ANTE EL BANCO POPULAR
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- Ana Aguilar Rico
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1 REGLAMENTO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES ANTE EL BANCO POPULAR (Aprobado en la sesión del Comité Permanente de la Federación de Colegio Profesionales Universitarios, celebrada el día 26 de mayo de 2010) ARTÍCULO 1. FINALIDAD: El presente Reglamento es parte del Reglamento de Orden y Disciplina de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, en adelante Federación. Su finalidad es regular el procedimiento de nombramiento de los y las representantes de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica ante la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular, en adelante ATTBP Cumple con lo establecido en la Ley Orgánica de la Federación, Ley No.3662 de 10 de enero de 1966; el Decreto Ejecutivo número MTSS del 06 de enero de 2010, modificado en el Decreto Ejecutivo MTSS del 01 de febrero de 2010: Reglamento al inciso c) del Artículo 14 bis de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal: Determinación de criterios y requisitos para la acreditación de delegados y delegadas sectoriales de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal; la Ley 8322 Democratización de las Instancias de Decisión del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en adelante Banco Popular y demás leyes y reglamentos relacionados. ARTÍCULO 2. NOMBRAMIENTO DE COMISION PERMANENTE PARA LA INTEGRACIÓN DE REPRESENTANTES DE LA FEDERACIÓN ANTE LA ASAMBLEA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL BANCO POPULAR: Para la aplicación del presente Reglamento, el Comité Permanente de la Federación, nombrará de su seno una comisión permanente encargada de dirigir y coordinar todos los procedimientos relativos a la elección de los representantes del sector ante la ATTBP. De su actuación levantará actas, que deben remitirse debidamente firmadas según está normado tanto al Comité Ejecutivo como al Comité Permanente de la Federación. ARTÍCULO 3. DE SUS FUNCIONES: Son funciones de la Comisión de elecciones: - Proponer los procedimientos necesarios, ajustados a la normativa vigente - Proponer la actualización de dichos procedimientos por propia iniciativa, por propuestas recibidas o por cambios en la legislación aplicable - Cumplir en lo que le corresponda con el Reglamento. - Velar porque se respeten los procedimientos. - Informar de cualquier violación al reglamento. - Nombrar coordinador o coordinadora - Levantar actas de sus actuaciones. y remitirlas al Comité Ejecutivo y al Comité Permanente
2 ARTÍCULO 4. DERECHO A REPRESENTACIÓN: Cada Colegio Profesional para optar a tener representantes en la ATTBP deberá presentar a la Federación en forma completa los requisitos señalados por la Comisión de Acreditación del Banco Popular: la documentación legal requerida, la nómina de sus profesionales incorporados en la fecha, en el formato establecido para dicho efecto y haber corregido las inconsistencias subsanables, en los plazos y forma que se le hayan señalado. Su derecho a tener representantes estará sujeto en última instancia a que la Comisión de Acreditación del Banco Popular valide todos los requisitos presentados. ARTÍCULO 5. PROPUESTA DE CANDIDATURAS ANTE LA FEDERACIÓN: Para la elección de los y las representantes de la Federación, se solicitará a cada Colegio Profesional, miembro de la Federación, que cumplió con los requerimientos establecidos, dos nóminas de candidatos en el plazo establecido en el cronograma de la Comisión Permanente, compuesta cada una de dos profesionales cotizantes en el Banco Popular y que no hayan sido delegados anteriormente a la ATTBP. Cada una de dichas nominas debe estar conformada con profesionales de diferente género con un propietario y un suplente del mismo género. Los Colegios Profesionales con más membresía podrán presentar nóminas adicionales indicando el orden en que deben ser consideradas, respetando la alternabilidad de género, quedando a salvo la aplicación de las normas de género que se indicarán más adelante.. Las nóminas que no cumplan con los requisitos no serán tomadas en cuenta, salvo en el caso de que sea necesario aplicar el artículo 10 ARTÍCULO 6. DESIGNACION DE REPRESENTANTES SEGÚN GÉNERO MAYORITARIO: Aquellos colegios que tengan más del 80% de miembros de un mismo género, tendrán derecho a optar a que el primer lugar de sus nóminas sea asignado según el género que exceda el 80%, para hacer uso de este derecho deberán indicarlo expresamente por escrito al presentar sus nóminas; en los casos en que ninguno de los géneros alcance el 80%, la designación del primer lugar que les corresponda se hará por sorteo al igual que aquellos colegios que no lo hayan solicitado aún cuando alcancen dicho porcentaje. ARTÍCULO 7. REQUISITOS: Antes de iniciar el procedimiento de selección debe conocerse en el Comité Permanente, máximo órgano del sector (Asamblea, según artículo 26 Decreto Ejecutivo): a) El detalle del número de profesionales del Sector Profesional cotizantes en el Banco Popular. b) El número de plazas que deben elegirse para la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y el correspondiente porcentaje con respecto a los otros sectores de la ATTBP c) La lista de colegios que cumplieron con el trámite de enviar a la Federación, el censo de sus miembros y la documentación requerida en tiempo y forma, con la cantidad de cotizantes al Banco Popular y según el plazo, las correcciones a las inconsistencias remitidas por la Comisión de Acreditación del Banco Popular en el tiempo establecido, si las hubiere. d) Los Colegios a los cuales la Comisión de Acreditación del Banco Popular les avaló los requisitos presentados. e) El porcentaje por género de los integrantes de los colegios que hayan solicitado la aplicación del artículo 6 sobre género mayoritario. f) Las nóminas de los y las candidatas a la ATTBP de cada colegio según se indica en el artículo 5.
3 ARTÍCULO 8. PROCEDIMIENTO EN CASO DE NÚMERO DE PLAZAS MENOR QUE EL NÚMERO DE COLEGIOS CON DERECHO A REPRESENTANTE: Si el número de plazas fuera menor que el número de colegios con derecho a tener representante, se seguirá el siguiente procedimiento: a) Se escogerá a los colegios que tendrán representante en función al número de colegiados que cumplan los requisitos en el Banco Popular, asignándose una representación por colegio a partir del que tenga mayor número de colegiados aprobados por el Banco, hasta agotar el número de plazas disponibles. b) Se harán fichas, una por cada plaza disponible, la mitad de ellas para cada género; si el número de plazas fuera impar, la ficha adicional será del género femenino. (Ley 8322) c) Se definirá cuáles colegios usarán la nómina del género definida por el procedimiento indicado en el artículo 6, asignándoles las fichas de género que les corresponda., d) Luego los demás colegios por sorteo, siguiendo el orden según el número de miembros, se distribuirán las fichas restantes, lo que indicará cual nómina le corresponde, si masculina o femenina ARTÍCULO 9. PROCEDIMIENTO EN CASO DE NÚMERO DE PLAZAS MAYOR QUE EL NÚMERO DE COLEGIOS CON DERECHO A REPRESENTANTE: Si el número de plazas es superior al número de colegios con derecho a tener representante, se seguirá el siguiente procedimiento: a) Se asignará en primer lugar una plaza a cada colegio con derecho, siguiendo el procedimiento del artículo 7. b) Las plazas remanentes se asignarán a los colegios con derecho a tener representante de acuerdo al criterio de mayor membresía que cumplen requisitos en el Banco Popular para lo que se determinará el promedio o cociente, dividiendo el total de profesionales del sector cotizantes al Banco Popular entre el número de plazas disponibles. c) Los colegios con miembros por encima de dicho promedio tendrán derecho a las plazas remanentes, de mayor membresía a menor hasta agotar las plazas, asignando una a cada uno. d) De seguir sobrando plazas se seguirá el mismo procedimiento con los que superen el doble del cociente y así sucesivamente. ARTÍCULO 10: PROCEDIMIENTO PARA COMPLETAR CUPO DEL SECTOR En el caso de no alcanzar el número requerido de representantes asignados, por falta de nóminas enviadas por los colegios con derecho a elegir representantes, la Federación aceptará oferentes para completar las nóminas faltantes integradas por profesionales que cumplan con los requisitos, a efecto de completar las plazas asignadas ARTÍCULO 11. DEL ACTA: De todo el procedimiento, la Comisión Permanente levantará un acta, con la firma de los integrantes presentes si alguno disintiera, lo hará constar en el acta con su respectiva explicación.
4 ARTÍCULO 12. CONVOCATORIA AL COMITÉ PERMANENTE: La Federación convocará al Comité Permanente a sesión ordinaria o extraordinaria (Asamblea de Sector, en cumplimiento al artículo 26 del Decreto Ejecutivo), en la fecha establecida por la Comisión de Acreditación del Banco Popular. El proceso de elección debe desarrollarse con el quórum requerido de los representantes ante el Comité Permanente de la Federación y los representantes de la Comisión de Acreditación del Banco Popular (Artículo 26 del Decreto Ejecutivo). No es necesario la presencia de los candidatos enviados en las nóminas. ARTÍCULO 13. DE LA RATIFICACIÓN: Los representantes de la Federación así escogidos deberán ser ratificados por el Comité Permanente como órgano máximo de la Federación, lo que se hará por mayoría simple según procedimiento establecido en el Reglamento a la Ley de la Federación No articulo 23 ARTÍCULO 14. DE LA COORDINACION DEL SECTOR ANTE EL BANCO POPULAR: El Comité Permanente nombrará por mayoría simple la coordinación de la representación del Sector Profesional ante el Banco Popular. Su nombramiento será por un plazo de 2 años con derecho a reelección. Deberá asistir a todas las sesiones del Comité Permanente y presentar los informes que se le requieran. ARTICULO 15. DE LAS FUNCIONES DE LA COORDINACION Y SUBCOORDINACION El Comité Ejecutivo convocará a las personas designadas en estos puestos para presentar la propuesta de funciones y plan de trabajo para el período que corresponda ARTÍCULO 16. DE LA JURAMENTACION: Todos los representantes propietarios y suplentes electos, deberán ser llamados a una sesión del Comité Permanente para su juramentación, sin embargo, por acuerdo del Comité Permanente podrá delegar dicha juramentación en el Presidente, quién podrá hacerlo en un acto privado, levantando un acta del evento. ARTÍCULO 17. DE LA SUBCOORDINACION: Inmediatamente después del acto de juramentación de los representantes ante el Banco Popular; tanto los propietarios como los suplentes se reunirán para escoger de su seno al subcoordinador (a) por mayoría absoluta (mitad más uno de los presentes); el nombre de la persona escogida será comunicada al Comité Permanente para su juramentación. El Subcoordinador será nombrado por 2 años y podrá ser reelecto mientras este vigente su representación. ARTÍCULO 18. DE LA COMUNICACIÓN: Cumplidas todas las etapas indicadas, se comunicará al Banco Popular en el tiempo y forma señalado por la Comisión de Acreditación. Así mismo, se le comunicará a los colegios la integración de la representación.
5 ARTICULO 19. DEBERES Y DERECHOS DE LOS DELEGADOS Y DELEGADAS A LA ATTBP: Deberán asistir a las convocatorias de la coordinación por medio de la Federación, a las reuniones de delegados del Sector y a las Asambleas Plenarias que convoque el Directorio Nacional del Banco y otras que establezca la coordinación y subordinación ARTÍCULO 20. DE LA ASISTENCIA A LA ASAMBLEA DE TRABAJADORES: Convocada una Asamblea de Trabajadores del Banco Popular el o la coordinadora de la representación, por medio de la secretaria de la Federación, enviará por correo electrónico ( ) a cada representante la solicitud de confirmación de su asistencia,; de indicar que no asistirá o de no confirmar sus asistencia en un plazo de 5 días hábiles, será llamado a sustituirlo a su suplente, siguiendo el procedimiento del artículo siguiente. ARTÍCULO 21. DE LAS SUPLENCIAS A LA ASAMBLEA DE TRABAJADORES: En caso de ausencia o vacancia de una plaza de propietario, se llamará a suplirla a su suplente, quien debería manifestar su aceptación en un plazo de 2 días hábiles, de no hacerlo o de rehusarse a asumir la representación, quedará a criterio del coordinador (a) de la representación la designación del suplente, quien deberá ser del mismo género que el propietario a quien suple. Las comunicaciones a los suplentes debe hacerse con todas las formalidades a la dirección de correo electrónico que haya definido de previo; por la misma vía debe darse la respuesta a la Federación a su dirección de correo. ARTÍCULO 22. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: El Comité Permanente, mientras no exista un comité de elecciones nombrará una comisión permanente, que se encargará de cumplir este procedimiento. Rige a partir de su aprobación
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