Gaceta Legislativa. Año I Palacio Legislativo del Estado de Veracruz, noviembre 29 de 2001 Número 020

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1 Gaceta Legislativa Año I Palacio Legislativo del Estado de Veracruz, noviembre 29 de 2001 Número 020 CONTENIDO Orden del día... p 2. (Sesión 29 de noviembre de 2001) Iniciativa Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 38 párrafo primero y 55 párrafo primero, y deroga las fracciones I, II y IV del artículo 38 de la Ley de Hacienda Minicipal del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, presentada por los diputados integrantes de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado... p 2. Dictámenes De la Comisión Permanente de Vigilancia, dictamen con proyecto de acuerdo referente al informe de la auditoría practicada por el primer semestre de año 2001, a los ayuntamientos de Acayucan, Ixhuatlancillo, Papantla y Ayahualulco, Veracruz... p 13. De la Comisión Especial para el otorgamiento de la medalla Adolfo Ruiz Cortines, dictamen con proyecto de acuerdo relativo a la propuesta de candidatos para otorgar dicha presea... p 24. Punto de acuerdo... p 24. De las Comisiones Unidas de Hacienda Municipal y de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, dictamen con proyecto de decreto por el que se autorizan las Tablas de Valores Unitarios de Suelos y Construcciones que servirán de base para el cobro de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, para el ejercicio fiscal del año p 5. Pronunciamiento... p 25. Propuesta (Convocatoria)... p 25. Actividades... p 25.

2 Gaceta Legislativa 2 Jueves 29 de noviembre de 2001 Honorable LIX Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave Quinta Sesión Ordinaria del Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio Constitucional. I. Lista de asistencia. ORDEN DEL DÍA 29 de noviembre de :00 horas ORDEN DEL DÍA II. Lectura y en su caso, aprobación del orden del día. III. Lectura y en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior. IV. Lectura de la correspondencia recibida. V. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 38 párrafo primero y 55 párrafo primero, y deroga las fracciones I, II y IV del artículo 38 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, presentada por los diputados integrantes de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado. VI. De las Comisiones Unidas de Hacienda Municipal y de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, dictamen con proyecto de decreto por el que se autorizan las Tablas de Valores Unitarios de Suelos y Construcciones que servirán de base para el cobro de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, para el ejercicio fiscal del año VII. De la Comisión Permanente de Vigilancia, dictamen con proyecto de acuerdo referente al informe de la auditoría practicada por el primer semestre de año 2001, a los ayuntamientos de Acayucan, Ixhuatlancillo, Papantla y Ayahualulco, Veracruz. VIII. De la Comisión Especial para el Otorgamiento de la medalla Adolfo Ruiz Cortines, dictamen con proyecto de acuerdo relativo a la propuesta de candidatos para otorgar dicha presea. IX. De la Junta de Coordinación Política, punto de acuerdo para que se proceda a practicar auditoría financiera al ayuntamiento de Oteapan, Veracruz. X. Pronunciamiento con proyecto de punto de acuerdo, del ciudadano diputado Carlos Francisco Mora Domínguez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, referentes a los señalamientos establecidos en las carreteras, así como en las avenidas y calles de las zonas urbanas de los municipios del estado. XI. Propuesta de convocatoria para celabrar sesión solemne con motivo de la entrega de la medalla Adolfo Ruiz Cortines. XII. Se levanta la sesión. INICIATIVA C. DIP. ALICIA GONZÁLEZ CERECEDO PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO Los suscritos, diputados a la LIX Legislatura del honorable Congreso del estado, en ejercicio de la atribución que nos confieren los artículos 34 fracción I de la Constitución Política del estado; 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 107 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo, nos permitimos presentar a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma los artículos 38 párrafo primero y 55 párrafo primero, y deroga las fracciones I, II y IV del artículo 38 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, bajo la siguiente

3 Gaceta Legislativa 3 Jueves 29 de noviembre de 2001 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La norma jurídica requiere de un proceso continuo de evaluación, que permita identificar si mantiene su aplicabilidad en el conjunto social a la que se destina, de tal forma que, en caso contrario, se realicen las modificaciones correspondientes. Por tal razón, en vista de las recientes reformas constitucionales y legales en materia municipal, que conceden a los municipios nuevas atribuciones, quienes suscribimos la presente iniciativa proponemos la adecuación respectiva de algunas de las disposiciones del ordenamiento jurídico que rige el manejo de las haciendas públicas de los municipios de la entidad. El artículo 115 fracción IV inciso c) párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, disposición que se reproduce en los artículos 71 fracción VII de la Constitución Política del estado, y 35 fracción IX de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Asimismo, el artículo quinto transitorio del decreto por el que se declara reformado y adicionado el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999, dispone que: Antes del inicio del ejercicio fiscal de 2002, las legislaturas de los estados, en coordinación con los municipios respectivos, adoptarán las medidas conducentes, a fin de que los valores unitarios de suelo que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria sean equiparables a los valores de mercado de dicha propiedad y procederán, en su caso, a realizar las adecuaciones correspondientes a las tasas aplicables para el cobro de las mencionadas contribuciones, a fin de garantizar su apego a los principios de proporcionalidad y equidad. Con base en las disposiciones citadas, esta honorable representación popular, con fecha 25 de septiembre de 2001, expidió la Ley número 28 que Regula el Procedimiento para Fijar las Cuotas, Tarifas y Tablas de Valores Unitarios de las Contribuciones Sobre la Propiedad Inmobiliaria, en cuyo artículo 2 se reproduce lo establecido en el transitorio mencionado con anterioridad. Dadas las notables diferencias entre los valores catastrales y de mercado, al efectuarse la equiparación de los mismos, las tasas aplicables para el cobro de los impuestos predial y de traslación de dominio de bienes inmuebles, que se establecen en los artículos 38 y 55, respectivamente, de la Ley de Hacienda Municipal, resultarían sumamente elevadas y, en consecuencia, lesivas para la economía de los contribuyentes, razón por la cual es procedente la hipótesis prevista en la última parte del artículo 2 de la Ley número 28, respecto a la necesidad de realizar las adecuaciones correspondientes a las tasas aplicables para el cobro de las mencionadas contribuciones. De acuerdo al artículo 38 de la Ley de Hacienda Municipal, el impuesto predial, que representa el mayor ingreso propio de los ayuntamientos, se determina, liquida y paga de acuerdo con la siguiente tarifa: predios urbanos construidos, con una tasa a millar anual de 2; predios rústicos con o sin edificaciones, a 4; y predios urbanos baldíos, a 7.5. La presente iniciativa propone reformar dicho artículo, a efecto de establecer en el mismo, en su primer párrafo, una disposición de carácter general, que remita el monto de las tasas a las leyes de ingresos de los municipios, razón por la cual también se propone derogar las fracciones I, II y IV. Con lo anterior se pretende, por una parte, eliminar las tasas vigentes que, por las razones expuestas, resultarían onerosas y, por otra, que sea a través del ordenamiento legal de mayor aplicabilidad, de presentación anual obligatoria, como los ayuntamientos propongan las tasas para el cobro de dicha contribución. Por su parte, el impuesto de traslación de dominio de bienes inmuebles, según lo dispone el párrafo primero del artículo 55 de la Ley de

4 Gaceta Legislativa 4 Jueves 29 de noviembre de 2001 Hacienda Municipal, se causará, liquidará y pagará aplicando la tasa del 2% sobre la base del valor catastral o catastral provisional del inmueble, actualizado con los últimos valores unitarios para terreno y construcción publicados o el de operación si éste es mayor. El citado porcentaje, de igual forma que las tasas vigentes para el cobro del impuesto predial, resultaría cuantioso al equipararse los valores catastrales y de mercado de los bienes inmuebles, por lo que esta iniciativa plantea también que la adecuación del porcentaje para el cobro del impuesto de traslación de dominio, se proponga anualmente por cada ayuntamiento en sus respectivas leyes de ingresos. En ambos casos se procura atender los principios de proporcionalidad y equidad, así como la disposición constitucional relativa a la atribución de los ayuntamientos de proponer sus cuotas y tarifas aplicables a las contribuciones mencionadas. Por lo anteriormente expuesto, los suscritos presentamos ante esta honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 38, PÁRRAFO PRIMERO, Y 55, PÁRRAFO PRIMERO, Y SE DEROGAN LAS FRACCIONES I, II Y IV DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE Artículo único. Se reforman los artículos 38, párrafo primero y 55, párrafo primero, y se derogan las fracciones I, II y IV del artículo 38 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, para quedar como sigue: Artículo 38. El impuesto predial se determinará, liquidará y pagará conforme a las tasas que se establezcan en las respectivas leyes de ingresos de los municipios. I. Se deroga. II. Se deroga. III.... IV. Se deroga.... a)... b)... c)... d) Artículo 55. La base de este impuesto será el valor catastral o catastral provisional del inmueble, actualizado con los últimos valores unitarios para terreno y construcción publicados, o el de operación, si éste es mayor. El impuesto se causará, liquidará y pagará conforme a la tasa que se establezca en las respectivas leyes de ingresos de los municipios, sobre la base indicada en este artículo TRANSITORIOS Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Artículo segundo. Los impuestos predial y de traslación de dominio de los bienes inmuebles correspondientes al ejercicio fiscal de 2002, se determinarán, causarán y liquidarán conforme a las tasas que apruebe el Congreso, a partir de las propuestas que, en términos de lo dispuesto por el artículo segundo transitorio de la Ley número 28 que Regula el Procedimiento para Fijar las Cuotas, Tarifas y Tablas de Valores Unitarios de las Contribuciones Sobre la Propiedad Inmobiliaria, de fecha 25 de septiembre de 2001, fueron presentadas por los ayuntamientos. Artículo tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

5 Gaceta Legislativa 5 Jueves 29 de noviembre de 2001 Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección Xalapa-Enríquez, Ver., 22 de noviembre de 2001 Dip. Carlos Francisco Mora Domínguez Dip. Miguel Ángel Díaz Pedroza Dip. Jose Luis Lobato Campos Dip. Claudia Serapio Francisco COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE HACIENDA MUNICIPAL Y DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable Asamblea: DICTÁMENES A los suscritos, integrantes de las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, fueron turnadas, por acuerdos de la Diputación Permanente y del Pleno de la LIX Legislatura del honorable Congreso del estado, para su estudio y dictamen, las propuestas de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones que sirvan de base para el cobro de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, para el ejercicio fiscal del año 2002, presentadas por diversos ayuntamientos de la entidad. Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33 fracción I, 71, fracciones I y VII, de la Constitución Política del estado; 18 fracción I, 38, 39, fracciones VIII y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 2, 3, 5, 7 y segundo transitorio de la Ley que Regula el Procedimiento para Fijar las Cuotas, Tarifas y Tablas de Valores Unitarios de las Contribuciones sobre la Propiedad Inmobiliaria; 42, 44, 48, 53, 54 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, una vez analizadas las propuestas de referencia, estas comisiones permanentes unidas emiten su dictamen, basado en los siguientes ANTECEDENTES 1. En atención a lo que establece la Ley que Regula el Procedimiento para Fijar las Cuotas, Tarifas y Tablas de Valores Unitarios de las Contribuciones sobre la Propiedad Inmobiliaria, los ayuntamientos de los 90 municipios que a continuación se relacionan, presentaron en el plazo legal correspondiente, ante este honorable Congreso del estado, sus respectivas propuestas en dicha materia, para el ejercicio fiscal del año 2002: Acajete, Agua Dulce, Alvarado, Amatlán de los Reyes, Ángel R. Cabada, Apazapan, Aquila, Atzacan, Atzalan, Ayahualulco, Banderilla, Boca del Río, Camerino Z. Mendoza, Catemaco, Citlaltépetl, Coacoatzintla, Coatzacoalcos, Coatzintla, Coetzala, Colipa, Cosautlán de Carvajal, Cosoleacaque, Coyutla, Chicontepec, Chinameca, Las Choapas, Chocamán, Chontla, Hidalgotitlán, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ilamatlán, Isla, Ixhuatlán de Madero, Ixhuatlán del Sureste, Ixhuatlancillo, Ixmatlahuacan, Jamapa, Jesús Carranza, Juan Rodríguez Clara, Juchique de Ferrer, Landero y Coss, Lerdo de Tejada, Magdalena, Maltrata, Martínez de la Torre, Mecatlán, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Naranjos- Amatlán, Omealca, Orizaba, Oteapan, Pánuco, Paso de Ovejas, La Perla, Platón Sánchez, Playa Vicente, Poza Rica de Hidalgo, Puente Nacional, Rafael Delgado, Rafael Lucio, Saltabarranca, San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Tamalín, Tantima, Temapache, Tempoal, Tepetlán, Texistepec, Tezonapa, Tihuatlán, Tlacotalpan, Tlalixcoyan, Tlalnelhuayocan, Tlaltetela, Tlaquilpa, Tomatlán, Totutla, Tres Valles, Úrsulo Galván, Veracruz, Las Vigas de Ramírez, Villa Aldama, Xico, Yecuatla y Zaragoza. 2. Posteriormente, entre los días 21 y 30 de octubre del año en curso, esta Soberanía recibió las propuestas correspondientes a los 39 municipios siguientes: Acatlán, Acayucan, Actopan, Altotonga, Amatitlán, Atoyac, Calcahualco, Cazones de Herrera, Cerro Azul,

6 Gaceta Legislativa 6 Jueves 29 de noviembre de 2001 Comapa, Córdoba, Coscomatepec, Coxquihui, Cuichapa, Chalma, Chinampa de Gorostiza, Chumatlán, Huatusco, Ixcatepec, Jáltipan, Jilotepec, José Azueta, Mariano Escobedo, Miahuatlán, Misantla, Mixtla de Altamirano, Naranjal, Nogales, Oluta, Perote, Los Reyes, Tancoco, Tepatlaxco, Tequila, Tlacojalpan, Tlapacoyan, Tuxpan, Zontecomatlán y Zozocolco de Hidalgo. 3. La Diputación Permanente de la LIX Legislatura del honorable Congreso del estado, en sesión ordinaria celebrada el 30 de octubre del año en curso, conoció las propuestas de los 129 ayuntamientos anteriormente citados y acordó turnarlas, mediante oficios números SG- DP/2 /096/2001 y SG-DP/2 /097/2001, de esa misma fecha, a las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, respectivamente, para su estudio y dictamen. 4. El Pleno de esta representación popular, en sesión ordinaria celebrada el 8 de los corrientes, conoció las propuestas que, en la materia objeto de este dictamen, presentaron los ayuntamientos de los siguientes 12 municipios: Coatepec, Chiconquiaco, Emiliano Zapata, Huayacocotla, Otatitlán, Ozuluama, Tantoyuca, Tenampa, Tierra Blanca, Xalapa, Zentla y Zongolica. Dichas propuestas fueron turnadas a las comisiones permanentes unidas que suscriben, para los efectos legales y reglamentarios procedentes, a través de los oficios números SG-SO/1er/2 /005/2001 y SG-SO/1er/2 /006/2001, de esa misma fecha. 5. En alcance a los turnos descritos en el antecedente 4 de este dictamen, se remitieron a las comisiones permanentes unidas que dictaminan las propuestas de los ayuntamientos de los siguientes 18 municipios: Alpatláhuac, Carlos A. Carrillo, Fortín, El Higo, Nautla, Papantla, Yanga, Cosamaloapan, Cotaxtla, Cuitláhuac, Ixhuacán de los Reyes, Pueblo Viejo, Santiago Tuxtla, Tampico Alto, Tatatila, Tehuipango, Tlacotepec de Mejía y Tonayán. 6. En vista de que los 51 ayuntamientos restantes de la entidad no presentaron, hasta el 21 de noviembre del presente año, sus respectivas propuestas ante el Congreso, los integrantes de estas comisiones permanentes unidas, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 5, párrafo segundo, de la Ley que Regula el Procedimiento para Fijar las Cuotas, Tarifas y Tablas de Valores Unitarios de las Contribuciones sobre la Propiedad Inmobiliaria, por medio de escrito de fecha 22 del mes en curso, solicitamos apoyo al director de Catastro del estado, ciudadano arquitecto Ricardo Raúl Flores Hernández, consistente en presentar a estas comisiones dictaminadoras, para su estudio y análisis, las propuestas de los factores correspondientes a cada uno de esos municipios, que permitan equiparar los valores catastrales a los de mercado. Los municipios de referencia son los siguientes: Acula, Acultzingo, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, La Antigua, Astacinga, Atlahuilco, Benito Juárez, Camarón de Tejeda, Carrillo Puerto, Castillo de Teayo, Coahuitlán, Chacaltianguis, Chiconamel, Espinal, Filomeno Mata, Gutiérrez Zamora, Hueyapan de Ocampo, Ignacio de la Llave, Ixhuatlán del Café, Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Jalcomulco, Manlio Fabio Altamirano, Medellín, Las Minas, Naolinco, Pajapan, Paso del Macho, Río Blanco, San Andrés Tenejapan, Soconusco, Sochiapa, Soledad Atzompa, Soledad de Doblado, Soteapan, Tamiahua, Tatahuicapan de Juárez, Tecolutla, Tenochtitlán, Teocelo, Tepetzintla, Texcatepec, Texhuacan, Tlacolulan, Tlachichilco, Tlilapan, Tuxtilla, Uxpanapa, Vega de Alatorre, Xoxocotla y Zacualpan. 7. En respuesta al escrito citado en el antecedente 6 de este dictamen, la autoridad catastral estatal propuso, para esos 51 municipios, los factores correspondientes, mismos que, previo análisis y determinación de procedencia, se incorporan en la parte resolutiva del presente dictamen. Por los antecedentes expuestos, a juicio de los integrantes de estas comisiones permanentes unidas se formulan las siguientes CONSIDERACIONES

7 Gaceta Legislativa 7 Jueves 29 de noviembre de 2001 I. Que, con fundamento en la normatividad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, como órganos constituidos por el Pleno, que contribuyen a que el Congreso cumpla sus atribuciones a través del estudio y dictamen de los asuntos que les son turnados, son competentes para emitir la presente resolución. II. Que, con objeto de fortalecer la hacienda de los municipios, el artículo quinto transitorio del decreto por el que se declara reformado y adicionado el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que las legislaturas de los estados, antes del inicio del ejercicio fiscal de 2002, en coordinación con los municipios respectivos, adoptarán las medidas conducentes a fin de que los valores unitarios de suelo, que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, sean equiparables a los valores de mercado de dicha propiedad. III. Que, asimismo, los artículos 115 fracción IV, inciso c), párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 71 fracción VII, de la Constitución Política del estado, establecen que es atribución de los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, proponer a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. IV. Que, en consecuencia de lo anterior, el Congreso del estado de Veracruz-Llave, con fecha 25 de septiembre de 2001, aprobó la Ley número 28 que Regula el Procedimiento para Fijar las Cuotas, Tarifas y Tablas de Valores Unitarios de las Contribuciones sobre la Propiedad Inmobiliaria, en la cual, en su artículo segundo transitorio, se establece que, por única vez, las cuotas, tarifas y tablas de valores unitarios a que se refiere el numeral 3 de ese mismo ordenamiento, deberán ser propuestas ante el Congreso a más tardar el 20 de octubre de V. Que, a la fecha de cierre de recepción de propuestas, un total de 159 ayuntamientos cumplieron con la presentación de las mismas ante esta Soberanía: 90 de ellos dentro del plazo legal fijado en la ley de la materia y los restantes 69 en el periodo comprendido entre el 21 de octubre y el 21 de noviembre del año en curso. VI. Que, como se expone en los antecedentes del presente dictamen, debido a que 51 ayuntamientos no cumplieron con la presentación de sus propuestas, se solicitó el apoyo de la autoridad catastral estatal, a efecto de que estas comisiones permanentes unidas contaran con elementos suficientes para emitir su dictamen, en lo relativo a esos municipios. VII. Que, del análisis efectuado a la documentación turnada, se advierte que los ayuntamientos presentaron propuestas de factores de incremento a los valores catastrales vigentes de los bienes inmuebles urbanos, rústicos particulares y rústicos ejidales, así como propuestas de tasas que sustituyan a las que establece actualmente la Ley de Hacienda Municipal, en lo relativo a los impuestos predial y de traslación de dominio. VIII. Que, por lo antes mencionado, a juicio de los integrantes de estas comisiones permanentes unidas que dictaminan, se estima pertinente prorrogar las Tablas de Valores Catastrales Unitarios autorizadas para los terrenos urbanos y para las construcciones, así como las autorizadas para los bienes raíces rústicos, publicadas ambas en la Gaceta Oficial del estado el 28 de diciembre de 1991, en vigor a partir de 1992, que se prorrogaron desde 1993 a 1998, y que se incrementaron en un 14% en cada uno de los últimos tres años. Para el año 2002, las tablas de valores vigentes se multiplicarán por factores relativos a los predios urbanos, rústicos y rústicos ejidales, desglosados por municipio; de tal forma que, con ello, se cumpla con la disposición constitucional y

8 Gaceta Legislativa 8 Jueves 29 de noviembre de 2001 legal de equiparar los valores catastrales actuales a los de mercado, con la especificación que a cada municipio de la entidad corresponda. Ello, al margen de la necesidad de reformar, en breve, la Ley de Hacienda Municipal, a efecto de sustituir las tasas vigentes para el cobro de los impuestos predial y sobre traslación de dominio, por las que, a partir de las propuestas presentadas por los ayuntamientos, determine esta representación popular, garantizando su apego a los principios de proporcionalidad y equidad, en las correspondientes leyes de ingresos de los municipios. Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal someten a consideración del Pleno de esta Soberanía el presente DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZAN LAS TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIONES QUE SERVIRÁN DE BASE PARA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES SOBRE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2002 Artículo primero. Para el año 2002, se aprueban las Tablas de Valores Catastrales Unitarios Autorizadas para los Terrenos Urbanos y las Construcciones, publicadas en la Gaceta Oficial del estado número 156, de fecha 28 de diciembre de 1991, en vigor desde 1992, mismas que se han prorrogado, con sus consecuencias y excepciones, durante los ejercicios fiscales de 1993, 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998, y que fueron incrementadas durante los años 1999, 2000 y 2001 en un 14%, respectivamente, las cuales servirán de base para el cálculo del cobro de las contribuciones municipales sobre la propiedad inmobiliaria, con los incrementos que resulten de su multiplicación, en cada municipio, por los factores siguientes: Municipio Factor 1. Acajete Acatlán Acayucan Actopan Acula Acultzingo Agua Dulce Alpatláhuac Alto Lucero de Gutiérrez Barrios Altotonga Alvarado Amatitlán Amatlán de los Reyes Ángel R. Cabada Antigua, La Apazapan Aquila Astacinga Atlahuilco Atoyac Atzacan Atzalan Ayahualulco Banderilla Benito Juárez Boca del Río Calcahualco Camarón de Tejeda Camerino Z. Mendoza Carlos A. Carrillo Carrillo Puerto Castillo de Teayo Catemaco Cazones de Herrera Cerro Azul Citlaltépetl Coacoatzintla Coahuitlán Coatepec Coatzacoalcos Coatzintla Coetzala Colipa Comapa Córdoba Cosamaloapan Cosautlán de Carvajal Coscomatepec Cosoleacaque Cotaxtla Coxquihui Coyutla Cuichapa Cuitláhuac Chacaltianguis Chalma Chiconamel Chiconquiaco Chicontepec 3.00

9 Gaceta Legislativa 9 Jueves 29 de noviembre de Chinameca Chinampa de Gorostiza Choapas, Las Chocamán Chontla Chumatlán Emiliano Zapata Espinal Filomeno Mata Fortín Gutiérrez Zamora Hidalgotitlán Higo, El Huatusco Huayacocotla Hueyapan de Ocampo Huiloapan de Cuauhtémoc Ignacio de la Llave Ilamatlán Isla Ixcatepec Ixhuacán de los Reyes Ixhuatlán de Madero Ixhuatlán del Café Ixhuatlán del Sureste Ixhuatlancillo Ixmatlahuacan Ixtaczoquitlán Jalacingo Jalcomulco Jáltipan Jamapa Jesús Carranza Jilotepec José Azueta Juan Rodríguez Clara Juchique de Ferrer Landero y Coss Lerdo de Tejada Magdalena Maltrata Manlio Fabio Altamirano Mariano Escobedo Martínez de la Torre Mecatlán Mecayapan Medellín Miahuatlán Minas, Las Minatitlán Misantla Mixtla de Altamirano Moloacán Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río Naolinco Naranjal Naranjos-Amatlán Nautla Nogales Oluta Omealca Orizaba Otatitlán Oteapan Ozuluama Pajapan Pánuco Papantla Paso del Macho Paso de Ovejas Perla, La Perote Platón Sánchez Playa Vicente Poza Rica de Hidalgo Pueblo Viejo Puente Nacional Rafael Delgado Rafael Lucio Reyes, Los Río Blanco Saltabarranca San Andrés Tenejapa San Andrés Tuxtla San Juan Evangelista Santiago Tuxtla Sayula de Alemán Sochiapa Soconusco Soledad Atzompa Soledad de Doblado Soteapan Tamalín Tamiahua Tampico Alto Tancoco Tantima Tantoyuca Tatahuicapan de Juárez Tatatila Tecolutla Tehuipango Temapache Tempoal 4.31

10 Gaceta Legislativa 10 Jueves 29 de noviembre de Tenampa Tenochtitlán Teocelo Tepatlaxco Tepetlán Tepetzintla Tequila Texcatepec Texhuacan Texistepec Tezonapa Tierra Blanca Tihuatlán Tlachichilco Tlacojalpan Tlacolulan Tlacotalpan Tlacotepec de Mejía Tlalixcoyan Tlalnelhuayocan Tlaltetela Tlapacoyan Tlaquilpa Tlilapan Tomatlán Tonayán Totutla Tres Valles Tuxpan Tuxtilla Úrsulo Galván Uxpanapa Vega de Alatorre Veracruz Vigas de Ramírez, Las Villa Aldama Xalapa Xico Xoxocotla Yanga Yecuatla Zacualpan Zaragoza Zentla Zongolica Zontecomatlán Zozocolco de Hidalgo 3.00 Artículo segundo. Para el año 2002, se aprueban las Tablas de Valores Catastrales autorizadas para los bienes raíces rústicos, publicadas en la Gaceta Oficial del estado número 156, de fecha 28 de diciembre de 1991, en vigor desde 1992, mismas que se han prorrogado, con sus consecuencias y excepciones, durante los ejercicios fiscales de 1993, 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998, y que fueron incrementadas durante los años de 1999, 2000 y 2001 en un 14%, respectivamente, las cuales servirán de base para el cálculo del cobro de las contribuciones municipales sobre la propiedad inmobiliaria, con los incrementos que resulten de su multiplicación, en cada municipio, por los factores siguientes: Municipio Factor 1. Acajete Acatlán Acayucan Actopan Acula Acultzingo Agua Dulce Alpatláhuac Alto Lucero de Gutiérrez Barrios Altotonga Alvarado Amatitlán Amatlán de los Reyes Ángel R. Cabada Antigua, La Apazapan Aquila Astacinga Atlahuilco Atoyac Atzacan Atzalan Ayahualulco Banderilla Benito Juárez Boca del Río Calcahualco Camarón de Tejeda Camerino Z. Mendoza Carlos A. Carrillo Carrillo Puerto Castillo de Teayo Catemaco Cazones de Herrera Cerro Azul Citlaltépetl Coacoatzintla Coahuitlán Coatepec 3.00

11 Gaceta Legislativa 11 Jueves 29 de noviembre de Coatzacoalcos Coatzintla Coetzala Colipa Comapa Córdoba Cosamaloapan Cosautlán de Carvajal Coscomatepec Cosoleacaque Cotaxtla Coxquihui Coyutla Cuichapa Cuitláhuac Chacaltianguis Chalma Chiconamel Chiconquiaco Chicontepec Chinameca Chinampa de Gorostiza Choapas, Las Chocamán Chontla Chumatlán Emiliano Zapata Espinal Filomeno Mata Fortín Gutiérrez Zamora Hidalgotitlán Higo, El Huatusco Huayacocotla Hueyapan de Ocampo Huiloapan de Cuauhtémoc Ignacio de la Llave Ilamatlán Isla Ixcatepec Ixhuacán de los Reyes Ixhuatlán de Madero Ixhuatlán del Café Ixhuatlán del Sureste Ixhuatlancillo Ixmatlahuacan Ixtaczoquitlán Jalacingo Jalcomulco Jáltipan Jamapa Jesús Carranza Jilotepec José Azueta Juan Rodríguez Clara Juchique de Ferrer Landero y Coss Lerdo de Tejada Magdalena Maltrata Manlio Fabio Altamirano Mariano Escobedo Martínez de la Torre Mecatlán Mecayapan Medellín Miahuatlán Minas, Las Minatitlán Misantla Mixtla de Altamirano Moloacán Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río Naolinco Naranjal Naranjos-Amatlán Nautla Nogales Oluta Omealca Orizaba Otatitlán Oteapan Ozuluama Pajapan Pánuco Papantla Paso de Ovejas Paso del Macho Perla, La Perote Platón Sánchez Playa Vicente Poza Rica de Hidalgo Pueblo Viejo Puente Nacional Rafael Delgado Rafael Lucio Reyes, Los Río Blanco Saltabarranca San Andrés Tenejapa San Andrés Tuxtla 3.00

12 Gaceta Legislativa 12 Jueves 29 de noviembre de San Juan Evangelista Santiago Tuxtla Sayula de Alemán Sochiapa Soconusco Soledad Atzompa Soledad de Doblado Soteapan Tamalín Tamiahua Tampico Alto Tancoco Tantima Tantoyuca Tatahuicapan de Juárez Tatatila Tecolutla Tehuipango Temapache Tempoal Tenampa Tenochtitlán Teocelo Tepatlaxco Tepetlán Tepetzintla Tequila Texcatepec Texhuacan Texistepec Tezonapa Tierra Blanca Tihuatlán Tlachichilco Tlacojalpan Tlacolulan Tlacotalpan Tlacotepec de Mejía Tlalixcoyan Tlalnelhuayocan Tlaltetela Tlapacoyan Tlaquilpa Tlilapan Tomatlán Tonayán Totutla Tres Valles Tuxpan Tuxtilla Úrsulo Galván Uxpanapa Vega de Alatorre Veracruz Villa Aldama Vigas de Ramírez, Las Xalapa Xico Xoxocotla Yanga Yecuatla Zacualpan Zaragoza Zentla Zongolica Zontecomatlán Zozocolco de Hidalgo 1.15 Artículo tercero. Para el año 2002, para los terrenos rústicos ejidales, se aprueban las Tablas de Valores Catastrales autorizadas para los bienes raíces rústicos, publicadas en la Gaceta Oficial del estado número 156, de fecha 28 de diciembre de 1991, en vigor desde 1992, mismas que se han prorrogado, con sus consecuencias y excepciones, durante los ejercicios fiscales de 1993, 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998, y que fueron incrementadas durante los años de 1999, 2000 y 2001 en un 14%, respectivamente, las cuales servirán de base para el cálculo del cobro de las contribuciones municipales sobre la propiedad inmobiliaria, con los incrementos que resulten de su multiplicación, en cada municipio, por un factor de 1.15, excepto en los 16 municipios siguientes, que no tienen registrados predios rústicos ejidales: Alpatláhuac, Astacinga, Filomeno Mata, Ixcatepec, Landero y Coss, Magdalena, Mecatlán, Mixtla de Altamirano, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, San Andrés Tenejapa, Tatatila, Tehuipango, Tenochtitlán, Texhuacan, Tlaquilpa y Zaragoza. TRANSITORIOS Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2002, previa su publicación en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave. Dado en la sala de comisiones de la LIX Legislatura del honorable Congreso del estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los 26 días del mes de noviembre del año Comisión Permanente de Hacienda Municipal

13 Gaceta Legislativa 13 Jueves 29 de noviembre de 2001 Dip. Guillermina Esquivel Kuri Presidenta Dip. Rolando Eugenio Andrade Mora Secretario Dip. Alfredo Marié Pecero Vocal Comisión Permanente de Desarrollo Municipal Dip. Carlos Francisco Mora Domínguez Presidente Dip. Ángel Rafael Deschamps Falcón Secretario Dip. Cuauhtémoc Cadena Pérez Vocal COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA Dictamen Honorable Asamblea: A esta Comisión Permanente de Vigilancia del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en términos de los artículos 33 fracción XXIX y 67 fracción III incisos a) y b) de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; 18 fracción XXIX, 38 y 39 fracción XXIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 42 y 105 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; 2, 4, 6 fracciones V y VI, 16 fracción XII de la Ley de Fiscalización Superior; mediante oficios números DAF/1483/SAM, DAF/1484/SAM, DAF/1485/SAM y DAF/1486/SAM, todos de fecha 22 de octubre del año en curso, signados por el contador público René Mariani Ochoa, auditor general titular del Órgano de Fiscalización Superior del estado, informa los resultados de la auditoría al primer semestre del ejercicio 2001 de los honorables ayuntamientos de Acayucan, Ixhuatlancillo, Papantla y Ayahualulco, del estado de Veracruz, respectivamente y RESULTANDO 1. Por acuerdo de la honorable Diputación Permanente de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado, de fecha 30 de agosto del año en curso, se determinó se llevara a cabo una auditoría legal y financiera a los recursos del Ramo 033, FISM y FAFM y a los arbitrios, ejercidos por los honorables ayuntamientos de Acayucan, Ixhuatlancillo y Papantla, Veracruz, en el primer semestre del ejercicio fiscal 2001, con apoyo del Órgano de Fiscalización Superior del estado, a fin de verificar si sus gestiones financieras se han realizado conforme a las disposiciones aplicables de la materia. 2. Por acuerdo de la honorable Diputación Permanente de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado, de fecha 20 de septiembre del año en curso, se determinó se llevara a cabo una auditoría legal y financiera al honorable ayuntamiento de Ayahualulco, Veracruz, por el primer semestre del ejercicio fiscal 2001, con apoyo del Órgano de Fiscalización Superior del estado, a fin de verificar si sus gestiones financieras se han realizado conforme a las disposiciones aplicables. 3. Mediante oficio número SG-DP/2º/025, de fecha 30 de agosto del año en curso, la Diputación Permanente del honorable Congreso del estado, comunicó a la honorable Comisión Permanente de Vigilancia, el acuerdo tomado en sesión de esa misma fecha, a fin de que solicitara al Órgano de Fiscalización Superior del estado, su apoyo para que llevara a cabo los trabajos de auditoría respectivos y en su oportunidad diera a conocer a este honorable Congreso, el resultado de dicha auditoría. Asimismo, mediante oficio del 20 de septiembre del 2001, la Diputación Permanente del honorable Congreso del estado se dirigió a esta honorable Comisión Permanente de Vigilancia para comunicarle el acuerdo de esa fecha, a fin de que igualmente se solicitara al contador público René Mariani Ochoa,

14 Gaceta Legislativa 14 Jueves 29 de noviembre de 2001 auditor general del Órgano de Fiscalización Superior, para que en apoyo de la LIX Legislatura del Congreso del estado, practicara auditoría al honorable ayuntamiento de Ayahualulco, Veracruz. 4. En cumplimiento a los acuerdos señalados en párrafos anteriores, el Órgano de Fiscalización Superior del estado, llevó a cabo las auditorías a los ayuntamientos de Acayucan, Ixhuatlancillo, Papantla y Ayahualulco, Veracruz, en lo correspondiente al primer semestre del año Hecho lo anterior, el Órgano de Fiscalización Superior presentó los respectivos informes que contienen los resultados de las mencionadas auditorías; y una vez turnados a esta comisión, se procede a su presentación ante el pleno de este honorable Congreso y CONSIDERANDO Primero. Que el artículo 41 fracción IX de la Constitución Política del estado, previene que la honorable Diputación Permanente del honorable Congreso del estado, tiene como atribución, entre otras, conocer de los asuntos relacionados con la hacienda de los municipios y la práctica de auditorías. Segundo. Que la honorable Diputación Permanente en uso de la facultad antes mencionada, y en atención al punto de acuerdo que en términos del artículo 33 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo presentó a la Junta de Coordinación Política, para solicitar al contador público René Mariani Ochoa, auditor general, titular del Órgano de Fiscalización Superior, apoyo a la honorable LIX Legislatura del honorable Congreso del estado, a efecto de que se practiquen auditorías financieras al primer semestre del año 2001, a los honorables ayuntamientos de Acayucan, Ixhuatlancillo y Papantla. Con relación a la auditoría al ayuntamiento de Ayahualulco, Veracruz, la Diputación Permanente en uso de dicha facultad, con fecha 20 de septiembre del presente año, acordó la práctica de auditoría financiera al ayuntamiento citado, acuerdo que comunicó a la Comisión Permanente de Vigilancia y ésta a su vez mediante oficio del 25 de septiembre del año en curso, la turnó al órgano de fiscalización. Tercero. Que el Órgano de Fiscalización Superior con fundamento en los artículos 33 fracción XXIX, 67 fracción III y 71 fracción V, de la Constitución Política del estado; 2, 5 y 6 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior para el estado, en apoyo al honorable Congreso del estado, y en cumplimiento a los acuerdos mencionados en párrafos anteriores, llevó a cabo las auditorías financieras por el primer semestre del ejercicio 2001 de los recursos del Ramo 033 FISM, FAFM y arbitrios ejercidos por los honorables ayuntamientos de Acayucan, Ixhuatlancillo y Papantla, Veracruz. Asimismo. llevó a cabo la auditoría financiera y técnica a la obra pública del ejercicio de los recursos del Ramo 033 FISM, FAFM y arbitrios, del honorable ayuntamiento de Ayahualulco, Veracruz. Cuarto. Que en la auditoría practicada por el Órgano de Fiscalización Superior se advierte la situación financiera y de obra pública siguiente: HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ACAYUCAN, VERACRUZ. LIMITACIONES PARA LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA El honorable ayuntamiento de Acayucan, Veracruz, no presentó la totalidad de la información y documentación solicitada, por lo que no fue posible realizar la revisión de manera satisfactoria. La documentación no presentada se detalla a continuación. Auxiliares de cuentas de: - Caja - Patrimonio (Arbitrios, FISM y FAFM) - Ingresos (FISM y FAFM) - Gasto corriente (Arbitrios, FISM y FAFM) - Gasto de capital (Arbitrios y FAFM) - Gasto de inversión (FISM y FAFM) - Amortización de deuda pública (Arbitrios y FAFM) Anexos del acta de entrega-recepción de la administración municipal. Inventario de bienes al 30 de junio. Plantilla de personal sindicalizado, eventual y confianza.

15 Gaceta Legislativa 15 Jueves 29 de noviembre de 2001 Inventario físico de recibos mecanizados del impuesto predial al 30 de junio de Plan de Desarrollo Municipal. Programa Operativo Anual. Expedientes de licitaciones públicas o simplificadas de adquisiciones y obras (Arbitrios). No obstante las limitaciones anteriormente descritas, con la documentación que presentó el honorable ayuntamiento de Acayucan, Veracruz, se determinaron diversas inconsistencias, destacando las que en forma resumida se presentan a continuación: ORDENAMIENTOS LEGALES El honorable ayuntamiento no cumplió con los ordenamiento legales que se señalan a continuación: Las cuentas públicas mensuales de enero a junio de 2001 fueron presentadas al honorable Congreso del estado extemporáneamente en el mes de septiembre de El honorable ayuntamiento no ha presentado al Órgano de Fiscalización Superior el segundo y tercer reporte trimestral de avances físicos y financieros (FISM y FAFM) de recursos identificados con el Ramo 033, contemplados en el manual de fiscalización aprobado por unanimidad por la honorable Comisión de Vigilancia del honorable Congreso del estado. GESTIÓN FINANCIERA Inconsistencias que de no solventarse podrían estimarse como presunto daño patrimonial Arbitrios (Cifras en miles de pesos) Efectuaron erogaciones que no fueron comprobadas en su totalidad. MONTO $ 7.10 Según informes de SEFIPLAN se efectuaron espectáculos públicos y el honorable ayuntamiento no registró ingresos por este concepto por el monto indicado Efectuaron erogaciones por 4.51 sueldos y salarios en cuyos comprobantes constan salarios no pagados pues carecen de firmas de los beneficiarios. Al 30 de junio existen gastos no comprobados otorgados al DIF Municipal por: SUB TOTAL $ FISM MONTO Se detectaron cheques sin $ soporte documental SUB TOTAL $ FAFM MONTO Efectuaron pagos que carecen de $ 1, comprobantes. Pagaron el monto indicado con cargo a la acción de deuda pública, siendo que se trata de retenciones de ISR. y cuotas sindicales no efectuados a los trabajadores. SUB TOTAL $ 1, TOTAL GENERAL $ 1, Inconsistencias de carácter administrativo que de no solventarse plenamente, podrán cuantificarse y dar lugar a responsabilidades patrimoniales. Arbitrios (Cifras en miles de pesos) Efectuaron erogaciones que exceden al presupuesto autorizado al 30 de junio de Efectuaron adquisiciones que debieron hacerse mediante el procedimiento de licitación simplificada y no presentaron la documentación correspondiente. Ejecutaron obra pública, ya que efectuaron erogaciones por la adquisición de materiales de construcción y pago de mano de obra por $ y no integraron el

16 Gaceta Legislativa 16 Jueves 29 de noviembre de 2001 de obra por $ y no integraron el expediente unitario respectivo. Efectuaron erogaciones por $16, de enero a junio cuyas órdenes de pago carecen de las firmas del presidente, síndico, regidor y secretario. El saldo contable del efectivo al 30 de junio de 2001 es de $109.65, el cual no coincide con el monto determinado en base a la documentación e información presentada que es de - $ Se detectaron empleados del ayuntamiento cuyos apellidos coinciden con los funcionarios que se indican: NOMBRE FUNCIONARIO López Suriano Cristina Raquel Miguel López Morales (Reg. 1 ) Martínez Hipólito Eloisa Valentín Martínez Salazar (Reg. 7 ) Arias Rodríguez Esperanza Salvador RodríguezRentería (Reg. 2do.) Rodríguez Filigrana Germán Salvador Rodríguez Rentería (Reg. 2do.) Elías Rayo Córdova Rómulo Rayo Córdova (Tesorero) Juan Nolasco Gómez Raymundo Nolasco Sánch (Síndico) Ángel Huesca Osorio Joel Alarcón Huesca (Presidente Municipal) Existen préstamos, gastos a comprobar y anticipos de la administración anterior por $ que no han sido cobrados y reintegrados a la hacienda municipal. Existen diferencias entre lo registrado en la contabilidad municipal por los servicios prestados por el Registro Civil con lo determinado en la revisión por $8.38. FISM Y FAFM De 5 obras del FISM y 4 del FAFM a las Actas de entrega-recepción de las obras a la comunidad les faltan firmas. A 8 obras del FISM y 5 del FAFM les faltan la factibilidad y/o validación de la dependencia normativa. A 5 obras del FISM les faltan, actas de integración del comité comunitario y acta de delegación de facultades. A 2 obras de FISM les falta el acta de entrega-recepción del contratista al honorable. Ayuntamiento. A 6 obras del FISM y 2 del FAFM les faltan las fianzas de vicios ocultos, anticipo y cumplimiento. Efectuaron erogaciones del FISM por $6, y del FAFM por $3, de enero a junio cuyas órdenes de pago carecen de las firmas del presidente, síndico, regidor y secretario. 11 pólizas de cheque expedidos de la cuenta de FAFM, no fueron integrados a sus expedientes unitarios de obra correspondientes. Efectuaron adquisiciones con recursos del FAFM las cuales debieron adjudicarse mediante el procedimiento de licitación simplificada y no presentaron la documentación respectiva. PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL APLICABLES A LOS MUNICIPIOS En el registro de sus operaciones y la formulación e integración de su información financiera, el honorable ayuntamiento cumplió parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental aplicables a los municipios. Además el sistema contable utilizado por el honorable ayuntamiento, no permite la integración de la cuenta pública de acuerdo a lo que establece el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior para el estado. SALVEDADES El honorable ayuntamiento en materia de pago de salarios y demás prestaciones al personal de base y eventual cumplió parcialmente con la obligación de efectuar las retenciones de ISR y cuotas de seguridad social. Como consecuencia de lo anterior, las autoridades correspondientes, podrán en su caso fincar créditos fiscales con los consecuentes recargos, actualizaciones y multas. No existe seguridad razonable de que el valor de los activos fijos, propiedad del municipio, tales como inmuebles, mobiliario, equipo e infraestructura municipal, estén incorporados en su totalidad al patrimonio municipal y se cuente con el soporte documental suficiente.

17 Gaceta Legislativa 17 Jueves 29 de noviembre de 2001 HONORABLE AYUNTAMIENTO DE IXHUATLANCILLO, VERACRUZ. LIMITACIONES PARA LA APLICACIÓN PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA El honorable ayuntamiento de Ixhuatlancillo, Veracruz, no presentó la totalidad de la información y documentación solicitada, por lo que no fue posible realizar la revisión de manera satisfactoria. La documentación no presentada se detalla a continuación. Acta de entrega-recepción y anexos. Documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos de arbitrios de los meses de mayo y junio de Documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos del Ramo 033 FISM y FAFM del primer semestre de Expedientes unitarios de obras y acciones realizadas con recursos del Ramo 033 FISM y FAFM. Auxiliares de bancos y conciliaciones bancarias. Informes mensuales de recaudación del impuesto predial que debieron remitir a SEFIPLAN e inventario físico de los recibos mecanizados. Informes mensuales de recaudación de impuesto sobre traslación de dominio de bienes muebles remitidos a SEFIPLAN. Informes mensuales de subsidios otorgados, remitidos a SEFIPLAN. Informes mensuales de formatos de registro civil utilizados, formatos cancelados originales, precios de los servicios prestados, copia de oficios de autorizaciones para campañas realizadas. Plan Municipal de Desarrollo. No obstante las limitaciones anteriormente descritas, con la documentación que el honorable ayuntamiento de Ixhuatlancillo, Veracruz, presentó, se determinaron diversas inconsistencias, destacando las que en forma resumida se presentan a continuación: DE No presentó la cuenta pública correspondiente al ejercicio 2000 al honorable Congreso del estado. No presentó las cuentas públicas mensuales correspondientes al primer semestre del ejercicio 2001, al honorable Congreso del estado. La Comisión de Hacienda Municipal no revisó y firmó los cortes de caja mensuales de la Tesorería. La Comisión de Hacienda Municipal no firmó las órdenes de pago. No presentó dentro de los tres meses del año al honorable Congreso del estado, los padrones de todos los arbitrios sujetos a pagos periódicos. No remitió al honorable Congreso del estado el inventario general y avalúo de los bienes municipales. El honorable ayuntamiento saliente no realizó la entrega al honorable ayuntamiento entrante de los documentos que contengan la situación que guarda la administración pública municipal, el día que se instaló la nueva administración. No remitió el Plan Municipal de Desarrollo al honorable Congreso del estado. GESTIÓN FINANCIERA Inconsistencias que de no solventarse podrían estimarse como presunto daño patrimonial. Arbitrios (Cifras en miles de pesos) No presentaron soporte documental del ejercicio de los recursos correspondientes a los meses de mayo y junio. Realizaron pagos a 28 personas que no están incluidas en la plantilla de trabajadores autorizados. $ SUB TOTAL $ FISM ORDENAMIENTOS LEGALES El honorable ayuntamiento no cumplió con los ordenamientos legales que se señalan a continuación:

VERACRUZ CLAVE DE MUNICIPIO NOMBRE DE MUNICIPIO ÁREA

VERACRUZ CLAVE DE MUNICIPIO NOMBRE DE MUNICIPIO ÁREA 30 Veracruz 001 Acajete C 30 Veracruz 002 Acatlán C 30 Veracruz 003 Acayucan C 30 Veracruz 004 Actopan C 30 Veracruz 005 Acula C 30 Veracruz 006 Acultzingo C 30 Veracruz 160 Álamo Temapache C 30 Veracruz

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