NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2016 / El Peruano

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2016 / El Peruano"

Transcripción

1 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2016 / El Peruano Que, en ese contexto, teniendo en cuenta la disponibilidad de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) y Perico (Coryphaena hippurus), así como la ausencia de restricciones para el acceso a dichas pesquerías resulta conveniente determinar que los citados recursos hidrobiológicos sean incluidos en el Programa Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal a efectuarse en el Centro Poblado La Islilla, teniendo en cuenta que dicha actividad extractiva se realiza con artes de pesca selectivos denominados: línea potera (jigging) y palangre o espinel de altura, respectivamente; Que, considerando las temporadas de pesca de los recursos Calamar Gigante o Pota y Perico y la necesidad de evaluar la variación estacional e interanual de los efectos del Programa en la economía de los pescadores artesanales del Centro Poblado La Islilla durante las actividades pesqueras de los citados recursos, resulta conveniente determinar el plazo de duración de dicho Programa Piloto en cuatro (4) años; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca Decreto Ley N y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N PE, el Decreto Legislativo N 1047 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo N PRODUCE que establece las disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Dictar disposiciones para implementar el Programa Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal en el marco del Decreto Supremo N PRODUCE; en el Centro Poblado La Islilla, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Artículo 2.- Recursos hidrobiológicos comprendidos en el Programa Piloto Establecer que el Programa Piloto a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, comprende los siguientes recursos hidrobiológicos: - Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) y - Perico (Coryphaena hippurus). Artículo 3.- Plazo de duración del Programa Piloto Establecer que el Programa Piloto a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, tendrá un plazo de duración de cuatro (4) años, contados a partir de la emisión de la presente Resolución Ministerial; en el marco del Decreto Supremo N PRODUCE y demás normas del ordenamiento pesquero. Artículo 4.- Plazo del periodo de prueba La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo otorgará un permiso de pesca provisional por un período de prueba de un (1) año, previa evaluación del desempeño del cumplimiento de las condiciones generales exigidas a la Empresa Pesquera de Armadores Artesanales; en concordancia con lo dispuesto en el inciso b) del numeral 6.8 del artículo 6 del Supremo N PRODUCE. Artículo 5.- Participación en el Programa Piloto 5.1 Podrá participar en el Programa Piloto a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, una Empresa Pesquera de Armadores Artesanales constituida como cooperativa, y que esté conformada por personas naturales propietarios o poseedores de embarcaciones pesqueras artesanales con certificado de matrícula vigente, que puedan participar articuladamente en actividades que generan valor alrededor de productos de la pesca, en la fase de provisión de insumos de la cadena productiva en los mercados de productos hidrobiológicos. La citada empresa deberá cumplir las condiciones generales previstas en el artículo 5 del Decreto Supremo N PRODUCE. 5.2 La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo otorgará el permiso de pesca colectivo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto Supremo, a la Empresa Pesquera de Armadores Artesanales que lo solicite. La solicitud podrá ser presentada ante dicha Dirección General en el plazo de ciento veinte (120) días calendario contado desde el día siguiente de la emisión de la Resolución Ministerial a que alude el artículo 8 del Decreto Supremo N PRODUCE, presentando información y documentación destinada a acreditar el cumplimiento de las condiciones generales previstas en el artículo 5 del mismo Decreto Supremo. El plazo antes indicado concluirá con anterioridad a su vencimiento cuando se otorgue el permiso de pesca colectivo en el marco del Programa Piloto. 5.3 A fin de dar cumplimiento a los objetivos del Programa Piloto previstos en el artículo 3 del Decreto Supremo N PRODUCE, y en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria Final del mismo, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo otorgará el permiso de pesca colectivo a una (1) cooperativa que cumpla las siguientes condiciones: - Esté conformada por no menos de ciento cincuenta (150) personas naturales propietarios o poseedores de embarcaciones pesqueras artesanales con certificado de matrícula vigente. - No menos del 50% (cincuenta por ciento) de miembros de la Empresa Pesquera de Armadores Artesanales, deberá acreditar su domicilio en el Centro Poblado La Islilla, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Artículo 6.- Indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos del Programa Piloto Los indicadores a que se refiere el artículo 8 del Decreto Supremo N PRODUCE deberán aprobarse de manera previa a la emisión del respectivo permiso de pesca colectivo, en el marco del Programa Piloto materia de la presente resolución ministerial. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción Autorizan la ejecución de Pesca Exploratoria del recurso caballa, realizada por embarcaciones artesanales, con el objetivo de actualizar la información biológica - pesquera del IMARPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N PRODUCE Lima, 25 de julio de 2016 VISTOS: El Oficio Nº IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N PRODUCE/DEPCHD-rhuertas de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el Memorando N PRODUCE/DIS de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el Informe Nº PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección

2 El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016 General Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe N PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca Decreto Ley N 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, al respecto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13 y 14 de la precitada Ley, la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero, por lo que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios probatorios; Que, el segunda párrafo del artículo 21 de la Ley General de Pesca establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N PE, dispone que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento; Que, la Resolución Ministerial N PRODUCE estableció los límites de captura del recurso Jurel (Trachurus murphyi) en 93,000 toneladas y del recurso (Scomber japonicus peruanus) en 44,000 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al período comprendido entre el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016; Que, el Instituto del Mar del Perú IMARPE mediante el Oficio de Vistos señala: i) la ocurrencia de un evento El Niño de magnitud fuerte desde abril del 2015, se manifestó con cambios en la distribución, biomasa y composición por tallas de la población de caballa y favoreciendo procesos biológicos importantes, como el incremento en la intensidad del proceso reproductivo y la magnitud de los reclutamientos; ii) los Cruceros de Evaluación de recursos pelágicos efectuados en el presente año, indican un incremento notable en los niveles de biomasa de esta especie y una amplia distribución a lo largo de la costa peruana, especialmente en la región norte-centro; y, iii) ante los rápidos cambios que se vienen observando en la población de caballa, se propone realizar una Pesca Exploratoria en la Región Norte-Centro del mar peruano, por parte de la flota artesanal, con el propósito de actualizar la información biológica-pesquera con la que cuenta IMARPE, que permita recomendar medidas de protección al recurso; Que, de lo señalado en el considerando precedente, cabe indicar que el IMARPE recomienda que para la ejecución de la Pesca Exploratoria, se deberá respetar algunos requisitos, estos son: i) Duración máxima NORMAS LEGALES propuesta: no mayor a 15 días calendario consecutivos; ii) Área propuesta: Región Norte Centro hasta el S y por fuera de las 3 mn de distancia a la costa; iii) Usar red de cerco con tamaño de malla de 38 mm; iv) Los patrones de las embarcaciones deberán dar las facilidades de embarque y acomodación al personal del IMARPE o PRODUCE cuando lo soliciten, para que realicen sus actividades y nos remita la información; v) El IMARPE analizará la información y emitirá las recomendaciones necesarias para asegurar la sostenibilidad de la caballa; vi) El desembarque total efectuado por cada embarcación será considerado a cuenta de la cuota anual de caballa establecida para el 2016; y, vii) Se deberá recomendar el cierre inmediato de la zona de pesca que presente alta incidencia de caballa juvenil y/o interacción con la pesca de anchoveta ; Que, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo DGCHD mediante el Informe de Vistos, a través del cual señaló principalmente lo siguiente: i) los armadores artesanales deberán contar con permiso de pesca vigente y contar con cajas con hielo como sistema de preservación a bordo; ii) los armadores artesanales deberán solicitar su participación en la pesca exploratoria en las dependencias competentes en materia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes, quienes deberán remitir el listado de dichas embarcaciones a la DGCHD del Ministerio de la Producción; y, iii) los volúmenes de captura del recurso caballa proveniente de la pesca exploratoria serán procesados en las plantas de procesamiento para consumo humano directo que cuenten con licencia de operación vigente, entre otros; Que, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización DIS mediante el Memorando de Vistos, puso en conocimiento a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero algunas medidas de adicionales de control, siendo estas las siguientes: i) Las embarcaciones pesqueras artesanales deberán efectuar en forma obligatoria sus descargas de los puntos de desembarque establecidos; ii) Los armadores deberán brindar las facilidades necesarias y garantizar la seguridad para el desarrollo de las labores de supervisión; iii) La afectación a las condiciones de seguridad para los inspectores motiva la desactivación del punto de desembarque por Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización; iv) Durante el Transporte del recurso caballa proviene de las descargas de embarcaciones autorizadas a la pesca exploratoria aprobada, deberán contar con el Formato de Desembarque debidamente refrendado por los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización o los administradores de los puntos de desembarque; y, v) Las Plantas de procesamiento para consumo humano directo con licencia de operación vigente solo procesarán el recurso materia de la pesca exploratoria que cuenten con el Formato de Desembarque debidamente refrendado por los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización o los administradores de los puntos de desembarque ; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, concluyó y recomendó que: i) En atención a la propuesta formulada por el Instituto del Mar del Perú IMARPE, esta Dirección General considera viable la realización de una Pesca Exploratoria del recurso caballa (Scomber japonicus), que autorice su extracción en todo el litoral peruano a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial correspondiente, con una vigencia de quince (15) días calendario; la cual llevará como anexo el formato de desembarque pesca exploratoria de caballa y los puntos de desembarque autorizados en el marco de la Pesca Exploratoria del recurso caballa; y, ii) Se recomienda que la Resolución Ministerial contenga las medidas de seguimiento, control y vigilancia a favor de la conservación del recurso; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;

3 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2016 / El Peruano De conformidad con la Ley General de Pesca Decreto Ley N 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N PE; el Decreto Legislativo N 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, así como la Resolución Ministerial Nº PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZACIÓN DE PESCA Autorizar la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso caballa (Scomber japonicus), realizada por embarcaciones artesanales, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de quince (15) días calendario, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y los LS, con el objetivo de actualizar la información biológica-pesquera con la que cuenta el Instituto del Mar del Perú - IMARPE que permita recomendar medidas de protección al recurso. Artículo 2.- PARTICIPACIÓN EN LA PESCA 2.1 Las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 3, podrán participar en la Pesca Exploratoria autorizada, para lo cual deberán solicitar su participación en las dependencias competentes en materia pesquera de los Gobiernos Regionales, quienes deben remitir el listado de dichas embarcaciones a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo - DGCHD del Ministerio de la Producción. 2.2 Las personas naturales o jurídicas con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales interesadas en participar en la presente Pesca Exploratoria deben entregar debidamente llenado en lo que corresponda el Formato de Desembarque del Anexo 1 de la presente Resolución Ministerial a los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción en dos (02) ejemplares. La entrega será efectuada en el momento del desembarque, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a cargo del Ministerio de la Producción y de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus atribuciones. Los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción deben refrendar cada Formato de Desembarque y custodiar un (01) ejemplar para la realización de las acciones de control y vigilancia. Los armadores que no presenten el Formato de Desembarque serán excluidos de los alcances de la Pesca Exploratoria. Artículo 3.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN LA PESCA La Pesca Exploratoria del recurso caballa (Scomber japonicus), se sujetará a las siguientes disposiciones: a) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria deben ser destinados exclusivamente para el consumo humano directo; b) El volumen del recurso caballa (Scomber japonicus) extraído por las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria será contabilizado como parte del límite de captura autorizado para citado recurso para el año 2016 mediante la Resolución Ministerial N PRODUCE; c) Las embarcaciones pesqueras deben contar con sistemas de preservación de cajas con hielo u otro sistema de preservación que garantice la conservación del producto en óptimas condiciones. Asimismo, deben cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo conforme a las disposiciones legales vigentes; d) Las embarcaciones pesqueras deben utilizar como arte de pesca la red de cerco con tamaño de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas); e) Los armadores pesqueros participantes realizarán los esfuerzos necesarios para operar fuera de las tres (03) millas marinas de la línea de costa. Asimismo, las operaciones se realizarán fuera de las zonas prohibidas y de reserva, en virtud a las disposiciones legales vigentes; f) Los titulares de permisos de pesca no deben contar con sanción administrativa firme que limite la realización de actividades extractivas de cualquier recurso; g) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes no deben arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente; h) Los armadores de las embarcaciones participantes deben brindar las facilidades y acomodación a bordo cuando se le solicite a un (01) observador del IMARPE, quien efectuará los trabajos de investigación y recopilación de datos en el marco de esta actividad, o en su defecto, al personal de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción previa coordinación entre ambos órganos. El personal deberá estar debidamente acreditado; i) Las embarcaciones pesqueras artesanales deben efectuar en forma obligatoria sus descargas en los puntos de desembarque autorizados. Los armadores deben brindar las facilidades y garantizar la seguridad para el desarrollo de las labores de supervisión, vigilancia, control y recojo de información en los puntos de desembarque autorizados, estarán a cargo del personal de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura y del IMARPE, conforme a sus atribuciones; j) Las embarcaciones deben contar con con GPS y radio de comunicación operativos; y, k) Las plantas de procesamiento para consumo humano directo con licencia de operación vigente, procesarán el recurso caballa (Scomber japonicus) extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria que sólo provengan de las embarcaciones inscritas en el listado a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial y que cuenten con el Formato de Desembarque debidamente refrendado por los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción o los administradores de los puntos de desembarque. Artículo 4.- MONITOREO DE LA PESCA 4.1 El IMARPE recomendará oportunamente al Ministerio de la Producción la suspensión de la Pesca Exploratoria en forma total o parcial de considerar se esté afectando la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos. En atención a los objetivos de la presente Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura de ejemplares del recurso caballa (Scomber japonicus) en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. 4.2 El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada por la presente Resolución Ministerial, debiendo informar oportunamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos. Artículo 5.- MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y CONTROL DE LA PESCA 5.1 La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar

4 El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016 el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, la citada Dirección General está facultada a modificar mediante Resolución Directoral el listado de puntos autorizados de desembarque señalados en el Anexo 2 de la presente Resolución Ministerial. También se encuentra facultada a modificar el citado listado, a efectos de excluir los puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los inspectores, entre otras, que impidan la efectiva realización de acciones de control y vigilancia. 5.2 En caso de detectar ejemplares en tallas menores a la autorizada del recurso caballa (Scomber japonicus), los inspectores acreditados por la autoridad competente realizarán el decomiso correspondiente, salvo que dicho recurso proceda de embarcaciones inscritas en el listado de embarcaciones a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial y que cuenten con el Formato de Desembarque debidamente refrendado por los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. Artículo 6.- INFRACCIONES Y SANCIONES Las embarcaciones pesqueras participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio NORMAS LEGALES ANEXO del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción FORMATO DE DESEMBARQUE PESCA DE CABALLA Nombre de la embarcación: Matrícula: Permiso de pesca: Capacidad de bodega (m 3 ): Fecha y hora de zarpe: Puerto de Zarpe: Fecha y hora de arribo: Puerto de Arribo: Captura estimada total (kg): Sistema de preservación: Cala Hora inicio Posición geográfica (*) Especies capturadas Latitud Longitud Peso (kg) Talla prom (cm)

5 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2016 / El Peruano Cala Hora inicio Posición geográfica (*) Especies capturadas Latitud Longitud Peso (kg) Talla prom (cm) 5 (*) En caso de no tener datos de latitud/longitud, indicar una referencia donde se realizó el lance. Observaciones Nombre del armador: Firma del armador: Nombre del inspector de PRODUCE: Firma del inspector de PRODUCE: ANEXO 2 PUNTOS DE DESEMBARQUE DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES, AUTORIZADOS EN EL MARCO DE LA PESCA DEL RECURSO CABALLA (SCOMBER JAPONICUS) PUNTOS DE DESEMBARQUE Pesca Exploratoria de caballa (Scomber japonicus) N REGIÓN PROVINCIA PUNTO AUTORIZADO DE DESEMBARQUE 1 TUMBES TUMBES Desembarcadero Pesquero Acapulco 2 TALARA Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara 3 TALARA Desembarcadero Pesquero Artesanal de Máncora 4 PAITA Desembarcadero Pesquero Artesanal de Paita 5 PAITA Desembarcadero Pesquero Artesanal de Puerto Nuevo 6 PAITA Muelle de la Estación Naval de Paita PIURA 7 PAITA Muelle Pesquera Hayduk S.A. 8 SECHURA Desembarcadero Pesquero Multipropósito Juan Pablo 9 SECHURA Desembarcadero Pesquero Artesanal Las Delicias 10 SECHURA Ex TPZ Parachique 11 SECHURA Puerto Rico 12 LAMBAYEQUE San José LAMBAYEQUE 13 CHICLAYO Santa Rosa 14 LA LIBERTAD VIRÚ Desembarcadero Pesquero Artesanal Puerto Mori 15 SANTA Desembarcadero Pesquero Artesanal de Chimbote 16 SANTA Muelle de Inversiones Fesa (Ex Gildemeister) ANCASH 17 SANTA Muelle Municipal Centenario 18 SANTA Desembarcadero Pesquero Privado Casamar (Samanco) 19 LIMA Desembarcadero Pesquero Artesanal Ancón 20 LIMA HUAURA Desembarcadero Pesquero Artesanal de Huacho 21 LIMA Muelle Pucusana 22 CALLAO Muelle Embarcadero Andina de Desarrollo ANDESA S.A.C. CALLAO 23 CALLAO Muelle Tecnológica de Alimentos S.A. 24 ICA PARACAS Muelle Complejo Industrial Pesquero La Puntilla

NORMAS LEGALES. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.

NORMAS LEGALES. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. y concesiones para realizar actividades acuícolas, otorgadas antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N 003-2016-PRODUCE, queda sustituida

Más detalles

Fiscalización y Control de Tiburones en el Perú

Fiscalización y Control de Tiburones en el Perú Fiscalización y Control de Tiburones en el Perú JULIO 2017 INTRODUCCIÓN Son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde

Más detalles

NORMAS LEGALES. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica

NORMAS LEGALES. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA Viceministro de Gestión Pedagógica El Peruano / Miércoles 23 de diciembre de 2015 favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/. 2 920 187 717,00 (DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS

Más detalles

Establecen Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza Correspondiente al año 2012 RESOLUCION MINISTERIAL N PRODUCE

Establecen Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza Correspondiente al año 2012 RESOLUCION MINISTERIAL N PRODUCE Establecen Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza Correspondiente al año 2012 Lima, 29 de diciembre de 2011 RESOLUCION MINISTERIAL N 415-2011-PRODUCE VISTOS: Los Oficios N DE-100-359-2011-PRODUCE/IMP,

Más detalles

Aprueban Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa DECRETO SUPREMO Nº PRODUCE

Aprueban Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa DECRETO SUPREMO Nº PRODUCE Aprueban Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa DECRETO SUPREMO Nº 011-2007-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por

Más detalles

PRÁCTICAS INADECUADAS Y BUENAS PRÁCTICAS DE PESCA Y SU IMPACTO EN LAS ESPECIES DEL MAR PERUANO

PRÁCTICAS INADECUADAS Y BUENAS PRÁCTICAS DE PESCA Y SU IMPACTO EN LAS ESPECIES DEL MAR PERUANO PRÁCTICAS INADECUADAS Y BUENAS PRÁCTICAS DE PESCA Y SU IMPACTO EN LAS ESPECIES DEL MAR PERUANO Carlos Alberto Valladares Director de la Dirección de Coordinación de Cambio Climático PRODUCE Perú el mar

Más detalles

Aportes al debate N IDEAS FUERZA

Aportes al debate N IDEAS FUERZA Aportes al debate N 3-2014 en pesquería Actores de la Pesquería IDEAS FUERZA La pesquería peruana comprende dos grandes actividades: la actividad pesquera extractiva, en la que participan la flota artesanal,

Más detalles

OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS CITES - TIBURONES

OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS CITES - TIBURONES Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS CITES - TIBURONES Ing. Mey Lin Chang Molina CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS

Más detalles

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO Caracas, 21 Jul 2004 No 212 194º y 145º RESOLUCION De conformidad con el articulo 156

Más detalles

I CENSO NACIONAL DE LA PESCA ARTESANAL ÁMBITO MARÍTIMO Primeros Resultados Generales

I CENSO NACIONAL DE LA PESCA ARTESANAL ÁMBITO MARÍTIMO Primeros Resultados Generales I CENSO NACIONAL DE LA PESCA ARTESANAL ÁMBITO MARÍTIMO 2012 Primeros Resultados Generales PRESENTACIÓN El ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesquería

Más detalles

Generación de alianzas para promover la sostenibilidad de la pesquería de perico en el Perú en el marco del Proyecto de Mejoramiento Pesquero

Generación de alianzas para promover la sostenibilidad de la pesquería de perico en el Perú en el marco del Proyecto de Mejoramiento Pesquero Generación de alianzas para promover la sostenibilidad de la pesquería de perico en el Perú en el marco del Proyecto de Mejoramiento Pesquero Samuel Amorós K. samuel.amoros@wwfperu.org Coordinadador del

Más detalles

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA. Disposición 174/2015

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA. Disposición 174/2015 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA Disposición 174/2015 Bs. As., 14/10/2015 VISTO el Expediente N S05:0056819/2015

Más detalles

DECRETO SUPREMO N PRODUCE

DECRETO SUPREMO N PRODUCE Decreto Supremo que amplía los alcances del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo" DECRETO SUPREMO N 002-2010-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

RESOLUCION MINISTERIAL Nº PRODUCE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº PRODUCE Establecen requisitos técnicos y procedimientos para el pesaje de recursos hidrobiológicos, sus descartes y residuos, y el registro de los resultados RESOLUCION MINISTERIAL Nº 083-2014-PRODUCE Lima, 27

Más detalles

CONTRATO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN DE LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACIÓN

CONTRATO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN DE LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACIÓN CONTRATO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN DE LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACIÓN Conste por el presente documento, el Contrato de Garantía de Permanencia en el Régimen de Límites Máximos

Más detalles

PRODUCE. Designan Asesor 1 del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior

PRODUCE. Designan Asesor 1 del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior 527238 personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial; Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114-Ley de Presupuesto del Sector Público para el

Más detalles

Programa presupuestal Fortalecimiento de la Pesca Artesanal

Programa presupuestal Fortalecimiento de la Pesca Artesanal Programa presupuestal 0095 Fortalecimiento de la Pesca Artesanal 273 Aspectos generales del diseño del programa presupuestal PROBLEMA IDENTIFICADO Baja productividad del pescador artesanal. Programa presupuestal

Más detalles

INSTITUTO DEL MAR DEL PERU. PLAN OPERACION EUREKA LXVI (05-06 Enero 2011)

INSTITUTO DEL MAR DEL PERU. PLAN OPERACION EUREKA LXVI (05-06 Enero 2011) INSTITUTO DEL MAR DEL PERU PLAN OPERACION EUREKA LXVI (05-06 Enero 2011) C O N T E N I D O Pág. 1. MARCO REFERENCIAL 1 2. OBJETIVOS 2 2.1. Objetivos Generales 2 2.2. Objetivos Específicos 2 3. DURACION

Más detalles

INSTRUCTIVO OTORGAMIENTO PERMISOS PARA LABORES DE MINERIA ARTESANAL

INSTRUCTIVO OTORGAMIENTO PERMISOS PARA LABORES DE MINERIA ARTESANAL INSTRUCTIVO OTORGAMIENTO PERMISOS PARA LABORES DE MINERIA ARTESANAL Norma: Acuerdo Ministerial 286 Publicación: Registro Oficial Suplemento 531 Fecha: 09-sep-2011 Estado: Vigente EL MINISTRO DE RECURSOS

Más detalles

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº OEFA-CD

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº OEFA-CD Tipifican las infracciones administrativas y establecen la escala de sanciones relacionadas con la eficacia de la fiscalización ambiental, aplicables a las actividades económicas que se encuentran bajo

Más detalles

Establecen disposiciones sobre creación, requisitos y procedimiento de inscripción en el Registro de Comercializadores

Establecen disposiciones sobre creación, requisitos y procedimiento de inscripción en el Registro de Comercializadores Establecen disposiciones sobre creación, requisitos y procedimiento de inscripción en el Registro de Comercializadores RESOLUCION MINISTERIAL Nº 110-2000-MTC-15.03 Lima, 1 de marzo de 2000 CONSIDERANDO:

Más detalles

Aprueban Directiva Procedimiento y Plazos para la Inscripción de los proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)

Aprueban Directiva Procedimiento y Plazos para la Inscripción de los proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) Aprueban Directiva Procedimiento y Plazos para la Inscripción de los proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) Jesús María, 26 de mayo de 2005 VISTO: CONSEJO SUPERIOR

Más detalles

Pub. 16SET2009: ESTABLECEN CONTENIDO Y DURACIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN DIRIGIDOS A CONDUCTORES INFRACTORES DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO TERRESTRE

Pub. 16SET2009: ESTABLECEN CONTENIDO Y DURACIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN DIRIGIDOS A CONDUCTORES INFRACTORES DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO TERRESTRE Pub. 16SET2009: ESTABLECEN CONTENIDO Y DURACIÓN DE CURSOS DE CAPACITACIÓN DIRIGIDOS A CONDUCTORES INFRACTORES DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO TERRESTRE Lima, 24 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: RESOLUCION DIRECTORAL

Más detalles

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD Aprueban "Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos", aprueban formatos para el reporte de emergencias y modifican Tipificación y Escala de Multas

Más detalles

DECRETO SUPREMO N PRODUCE

DECRETO SUPREMO N PRODUCE Suspension temporal de construccion de embarcaciones pesqueras artesanales mayores de diez metros cubicos de capacidad de bodega DECRETO SUPREMO N 020-2006-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

1 de 7 ANTECEDENTES CONDICIONES AMBIENTALES

1 de 7 ANTECEDENTES CONDICIONES AMBIENTALES DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE ANCHOVETA EN LA REGIÓN SUR DEL PERÚ DURANTE ENERO SETIEMBRE 2013 Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL PERIODO OCTUBRE 2013 MARZO 2014 ANTECEDENTES Frente a Perú, la anchoveta

Más detalles

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº EF/52.01

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº EF/52.01 Aprueban la Directiva para la implementación del acceso de los gobiernos regionales y gobiernos locales al financiamiento con la emisión de bonos soberanos aprobada por el Decreto Supremo Nº 224-2013-EF

Más detalles

El Director de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, en uso de las facultades

El Director de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, en uso de las facultades RESOLUCIÓN NÚMERO 002254 DE 2015 (diciembre 23) Diario Oficial No. 49.736 de 24 de diciembre de 2015 Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca por medio de la cual se adoptan medidas de ordenación para

Más detalles

NORMAS LEGALES. Año Fiscal 2017 y de la Primera Adenda al Convenio Nº VIVIENDA.

NORMAS LEGALES. Año Fiscal 2017 y de la Primera Adenda al Convenio Nº VIVIENDA. El Peruano / Miércoles 5 de abril de 2017 4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 190 000 000,00 (CIENTO NOVENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios,

Más detalles

Reunión Comité Técnico Científico PAR-TIBURÓN

Reunión Comité Técnico Científico PAR-TIBURÓN Reunión Comité Técnico Científico PAR-TIBURÓN Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenación de Tiburones, Rayas y Especies Afines en el Perú. Blgo. Arturo Gonzáles Araujo El Plan de Acción

Más detalles

Aprueban Reglamento del Registro de Notarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº JUS

Aprueban Reglamento del Registro de Notarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº JUS Aprueban Reglamento del Registro de Notarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0294-2008-JUS Lima, 23 de mayo de 2008 VISTO, el Oficio Nº 469-2008-JUS/CN de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; y CONSIDERANDO:

Más detalles

Resolución SMV Nº SMV/01

Resolución SMV Nº SMV/01 Resolución Nº 017-2015-/01 Lima, 17 de septiembre de 2015 VISTOS: El Expediente N 2015028379, los Memorandos Conjuntos N s 2049-2015-/06/11/12 y 2464-2015-/06/11/12 del 30 de julio de 2015 y 10 de septiembre

Más detalles

Reglamento para la Protección y Conservación de los Cetáceos Menores DECRETO SUPREMO N PE

Reglamento para la Protección y Conservación de los Cetáceos Menores DECRETO SUPREMO N PE Reglamento para la Protección y Conservación de los Cetáceos Menores DECRETO SUPREMO N 002-96-PE R.M. Nº 110-94-PE Art. 4 Inc. 4.4; 6 Inc. 6.6; 7 Inc. 7.11; 10 Inc. 10.3, (D,E); 10.4 (10.4.4) EL PRESIDENTE

Más detalles

Consejo Federal Pesquero (Ley Nº )

Consejo Federal Pesquero (Ley Nº ) BUENOS AIRES, 28 de mayo de 2004 VISTO el artículo 23, inciso b), de la Ley 24.922, y CONSIDERANDO: Que el ACUERDO PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS INTERNACIONALES DE CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN

Más detalles

ORDENANZA REGIONAL Nº GRU/CR

ORDENANZA REGIONAL Nº GRU/CR ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2004-GRU/CR Pucallpa, 29 de Octubre del 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con la Ley N 27783, Ley

Más detalles

MODIFICAN DIRECTORIOS DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE INTENDENCIAS REGIONALES Y OFICINAS ZONALES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.

MODIFICAN DIRECTORIOS DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE INTENDENCIAS REGIONALES Y OFICINAS ZONALES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. MODIFICAN DIRECTORIOS DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE S ES Y OFICINAS ZONALES Lima, 28 de Octubre de 2009 CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN DE SUPER N. 228-2009/SUNAT Que el artículo 88 del Texto Único Ordenado

Más detalles

CONCORDANCIAS: R.M. N MINAM (Aprueban Guía para el Muestreo de Suelos y Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos)

CONCORDANCIAS: R.M. N MINAM (Aprueban Guía para el Muestreo de Suelos y Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos) AMBIENTE Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo DECRETO SUPREMO Nº 002-2013-MINAM Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - PDF. CONCORDANCIAS: R.M. N 085-2014-MINAM (Aprueban Guía para el

Más detalles

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción 590746 NORMAS LEGALES Sábado 25 de junio de 2016 / El Peruano La renovación de la inscripción de las consultoras ambientales debe realizarse conforme al procedimiento TUPA del PRODUCE aprobado para tal

Más detalles

REGLAMENTO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE OPERATIVIDAD Y DE VERIFICACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS TÍTULO I

REGLAMENTO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE OPERATIVIDAD Y DE VERIFICACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS TÍTULO I REGLAMENTO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE OPERATIVIDAD Y DE VERIFICACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo El presente Reglamento

Más detalles

ACTUALIDAD DE LA PESCA ARTESANAL EN EL PERÚ

ACTUALIDAD DE LA PESCA ARTESANAL EN EL PERÚ COMISIÓN PERMANENTE DEL PACÍFICO SUR TALLER DIRECTRICES VOLUNTARIAS PARA LA PESCA DE PEQUEÑA ESCALA ACTUALIDAD DE LA PESCA ARTESANAL EN EL PERÚ Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para

Más detalles

.,,TerA/"Atzi N MTC/15. Lima, 04 de octubre de VISTOS: los expedientes N s y A, CONSIDERANDO:

.,,TerA/Atzi N MTC/15. Lima, 04 de octubre de VISTOS: los expedientes N s y A, CONSIDERANDO: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUN1CACIONFS DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE NÉSTOR ALEJA QJg OCA D (

Más detalles

51. Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura

51. Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura 51. Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura 51.1 Misión Somos la institución competente del estado para la administración, desarrollo, promoción y control responsable y transparente de los recursos

Más detalles

Autorizan actividad extractiva de la especie aracanto o palo en área marítima contigua al litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N 117-2013-PRODUCE

Autorizan actividad extractiva de la especie aracanto o palo en área marítima contigua al litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N 117-2013-PRODUCE Autorizan actividad extractiva de la especie aracanto o palo en área marítima contigua al litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N 117-2013-PRODUCE Lima, 22 de marzo de 2013 VISTOS: Los Oficios Nº DEC-100-036-2013-PRODUCE/IMP

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº EF

DECRETO SUPREMO Nº EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del Pliego Instituto Tecnológico de la Producción - ITP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

Programa presupuestal Fortalecimiento de la pesca artesanal

Programa presupuestal Fortalecimiento de la pesca artesanal Programa presupuestal 0095 Fortalecimiento de la pesca artesanal 117 Aspectos generales del diseño del programa presupuestal PROBLEMA IDENTIFICADO Baja productividad del pescador artesanal Programa presupuestal

Más detalles

Aprueban normas y procedimientos para la acreditación de establecimientos de salud y servicios de apoyo

Aprueban normas y procedimientos para la acreditación de establecimientos de salud y servicios de apoyo Aprobado: 16.07.98 Publicado: 20.07.98 Aprueban normas y procedimientos para la acreditación de establecimientos de salud y servicios de apoyo Lima, 16 de julio de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución

Más detalles

Que con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, se aprobaron nuevos formularios;

Que con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, se aprobaron nuevos formularios; Modifican la Resolución de Superintendencia N 132-2004/SUNAT que establece el procedimiento para la modificación y/o inclusión de datos consignados en los formularios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 015-2008/SUNAT

Más detalles

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Acuerdo No. 020 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 73 establece que el Estado aplicará medidas de precaución

Más detalles

Establecen etapas para la ejecución del beneficio de la reincorporación o reubicación laboral de la Ley Nº RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR

Establecen etapas para la ejecución del beneficio de la reincorporación o reubicación laboral de la Ley Nº RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR Establecen etapas para la ejecución del beneficio de la reincorporación o reubicación laboral de la Ley Nº 27803 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 374-2009-TR CONCORDANCIAS: R.M. N 122-2010-MIMDES (Disponen reincorporar

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 255-2016/SUNAT SE INCORPORA EL CANAL TELEFÓNICO COMO MEDIO ALTERNATIVO PARA LA COMUNICACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE DATOS DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

Más detalles

RESOLUCIÓN MINISTERIAL SA-DM Lima 08 de Noviembre de 1999

RESOLUCIÓN MINISTERIAL SA-DM Lima 08 de Noviembre de 1999 RESOLUCIÓN MINISTERIAL 548-99-SA-DM Lima 08 de Noviembre de 999 Visto el Oficio N 359-99-DG-AL-DIGEMID, cursado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; CONSIDERANDO: Que por Resolución

Más detalles

RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-03

RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-03 Formalizan aprobación de la Directiva Régimen de gradualidad de sanciones tributarias vinculadas a los Aportes por el Derecho Especial destinado al FITEL RESOLUCION MINISTERIAL Nº 267-2014-MTC-03 Lima,

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 312-2017/SUNAT DICTAN NORMAS REFERIDAS AL REGISTRO DE EXPORTADORES DE SERVICIOS, INCORPORAN SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS

Más detalles

NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO

NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO Nº 34 Noviembre 2015 1 NORMAS TRIBUTARIAS 2 APLICAN LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS

Más detalles

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL El Peruano / Viernes 28 de abril de 2017 artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo

Más detalles

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N 328-PE-ESSALUD-2016

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N 328-PE-ESSALUD-2016 Modifican la Res. N 310-PE-ESSALUD-2016 mediante la cual se modificó la Estructura Orgánica y el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD Lima, 30 de junio de

Más detalles

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS AMBIENTE AGRICULTURA Y RIEGO. Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS AMBIENTE AGRICULTURA Y RIEGO. Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente 6 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de junio de 2017 / El Peruano a cabo en la ciudad de Lima en el mes de setiembre del presente año. Publíquese, comuníquese y cúmplase. En Lima, a los veintitrés días del mes

Más detalles

MTC/15 Reg. N.

MTC/15 Reg. N. ' MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIOHFS_%. DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE NÉSTOR CA D ez. 0. ANDRO RIEGA CARNERO Fedatario Titular R.M. N 185-2010-MTC/01 N 2689-2010-MTC/15 Reg. N. COPIA

Más detalles

Fortalecen el ordenamiento pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) destinado al consumo humano directo

Fortalecen el ordenamiento pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) destinado al consumo humano directo El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015 547507 2. La Dirección General de Supervisión y Fiscalización en un plazo de treinta (30) días calendario, deberá aprobar una Directiva que verifi que el cumplimiento

Más detalles

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20) INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO 2013034419 DE 2013 (noviembre 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para las autorizaciones sanitarias de importación

Más detalles

~so[ución:ministeria[ gvo.z~ in)1.94.

~so[ución:ministeria[ gvo.z~ in)1.94. ~so[ución:ministeria[ gvo.z~3-2013-94.in)1.94. Lima, 06 SET.2013 Visto, el Memorando W 383-2013-VMGAlMINAM del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe Técnico W 559-2013-DGCA-VMGAlMINAM

Más detalles

RESPUESTA DEL PERÚ FRENTE A LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA (INDNR)

RESPUESTA DEL PERÚ FRENTE A LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA (INDNR) RESPUESTA DEL PERÚ FRENTE A LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA (INDNR) Carlos Raul Castillo Rojas Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Octubre 2011 1 PLAN DE ACCION INTERNACIONAL

Más detalles

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N. 060/2004 Santísima Trinidad, 25 de junio de 2004 VISTOS Y CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N. 060/2004 Santísima Trinidad, 25 de junio de 2004 VISTOS Y CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N. 060/2004 Santísima Trinidad, 25 de junio de 2004 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley de la República N. 2061, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad

Más detalles

EDUCACION. 10 NORMAS LEGALES Martes 24 de enero de 2017 / El Peruano

EDUCACION. 10 NORMAS LEGALES Martes 24 de enero de 2017 / El Peruano 10 NORMAS LEGALES Martes 24 de enero de 2017 / El Peruano territorio nacional y su respectiva rendición de cuentas del personal del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada con Resolución Ministerial

Más detalles

Aprueban procedimientos de inspección y de requerimiento de información relacionados al secreto de las telecomunicaciones y protección de datos

Aprueban procedimientos de inspección y de requerimiento de información relacionados al secreto de las telecomunicaciones y protección de datos Aprueban procedimientos de inspección y de requerimiento de información relacionados al secreto de las telecomunicaciones y protección de datos Lima, 21 de noviembre de 1996 CONSIDERANDO: RESOLUCION MINISTERIAL

Más detalles

]âütwé atv ÉÇtÄ wx XÄxvv ÉÇxá Resolución N JNE

]âütwé atv ÉÇtÄ wx XÄxvv ÉÇxá Resolución N JNE Resolución N. 0287-205-JNE Lima, seis de octubre de dos mil quince VISTOS el Informe N. 27-205-DGNAJ/JNE del director de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos; el Memorando N. 0792-205-DRET-DCGI/JNE

Más detalles

Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: oy_o k. )Z --O ti - Di

Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: oy_o k. )Z --O ti - Di Página: 1 de 7 Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: Martín Quevedo V. División de CSMAA del SAN PES Ysaac Chang D. Director Nacional del SANIPES Juan Neira G. Director Ejecutivo del ITP Firma Fecha

Más detalles

Aprueban el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad RESOLUCION MINISTERIAL Nº PE

Aprueban el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad RESOLUCION MINISTERIAL Nº PE Aprueban el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad RESOLUCION MINISTERIAL Nº 236-2001-PE CONCORDANCIAS: R. D. Nº 277-2001-PE-DNEPP R.D. Nº 319-2001-PE-DNEPP Lima, 4 de julio

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 110-2016/SUNAT SE APRUEBAN NUEVAS VERSIONES DEL PDT PREDIOS FORMULARIO VIRTUAL N. 3530 Y DEL PDT PRECIOS DE TRANSFERENCIA FORMULARIO VIRTUAL N. 3560 Y SE MODIFICA EL FORMULARIO

Más detalles

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Resolución General 3690

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Resolución General 3690 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 3690 Procedimiento. Operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra. Régimen de emisión de comprobantes. Norma conjunta Resolución

Más detalles

Resolución S.B.S. Nº El Superintendente de Banca y Seguros

Resolución S.B.S. Nº El Superintendente de Banca y Seguros Lima, 21 de enero de 2005 Resolución S.B.S. Nº 114 2005 El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Que, los numerales 3 y 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema

Más detalles

Archivo General de la Nación

Archivo General de la Nación RESOLUSIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES No. 070-97/INDECOPI-CRT Lima, 23 de diciembre de 1997 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 26 del Decreto Ley No. 25868 modificado por el Decreto Legislativo

Más detalles

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY DIRECCION REGISTRAL Y DE MARINA MERCANTE

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY DIRECCION REGISTRAL Y DE MARINA MERCANTE REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY ARMADA NACIONAL PREFECTURA NACIONAL NAVAL DIRECCION REGISTRAL Y DE MARINA MERCANTE Circular DIRME N 001/2004.- DE: Director Registral y de Marina Mercante PARA: Lista de

Más detalles

Lima, 26 de octubre de 2012 CONSIDERANDO:

Lima, 26 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 286-2009/SUNAT QUE DICTÓ DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL LLEVADO DE DETERMINADOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS DE MANERA ELECTRÓNICA

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº MTC

DECRETO SUPREMO Nº MTC Establecen procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores DECRETO SUPREMO

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT CREACION DE LA UNIDAD EJECUTORA MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACION DE LA SUNAT - MSI

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT CREACION DE LA UNIDAD EJECUTORA MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACION DE LA SUNAT - MSI RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 061-2017/SUNAT CREACION DE LA UNIDAD EJECUTORA MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACION DE LA SUNAT - MSI Lima, 07 de marzo de 2017 VISTO: El Informe N 005-2017-SUNAT/1K2000

Más detalles

Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº PRODUCE Aprueba el Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional DECRETO SUPREMO Nº 008-2013-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

DECRETO Nº MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

DECRETO Nº MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DECRETO Nº 35502-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º, 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;

Más detalles

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1182-2003-SA/DM Lima, 17 de Noviembre del 2003 Vista la propuesta de la Oficina General de Cooperación Internacional y el Oficio Nº 2225-2003-OGAJ/MINSA de la Oficina General

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº RE

DECRETO SUPREMO Nº RE Aprueban el Reglamento de la Ley que prohíbe la circulación de textos y/o publicaciones de carácter geográfico-cartográfico e histórico en el cual aparezca mutilado el territorio nacional DECRETO SUPREMO

Más detalles

Resolución Directoral Nº EF/75.01

Resolución Directoral Nº EF/75.01 Resolución Directoral Nº 024-2006-EF/75.01 Lima, 06 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 56º de la Ley N 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, se establecen

Más detalles

Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo ; RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº INDECOPI/COD

Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo ; RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº INDECOPI/COD Aprueban Directiva N 006-2014/DIRCOD-INDECOPI denominada Directiva que aprueba el Procedimiento de Adhesión de Proveedores y Creación del Registro de Proveedores Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo

Más detalles

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

DECRETO SUPREMO N MINCETUR DECRETO SUPREMO N 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y

Más detalles

Decenio de las persona discapacitadas en el Perú Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad

Decenio de las persona discapacitadas en el Perú Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad DESARROLLO DE LA PESQUERIA DE ANCHOVETA EN LA REGION NORTE- CENTRO DEL LITORAL PERUANO (2 Mayo 19 Junio del 212) INTRODUCCION La R.M. 162-212PRODUCE del 6 de abril de 212, autorizó el inicio de la Primera

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº EF

DECRETO SUPREMO Nº EF DECRETO SUPREMO Nº 125-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2004-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 103-2005-PCM se declaró de primera necesidad

Más detalles

Decreto Supremo que crea el Programa de pensión por discapacidad severa

Decreto Supremo que crea el Programa de pensión por discapacidad severa Decreto Supremo que crea el Programa de pensión por discapacidad severa DECRETO SUPREMO Nº 004-2015-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa

Más detalles

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de( Estado

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de( Estado Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de( Estado XesoCución W CONSUCODE/PRE Jesús María, 28 DIC 2096 VISTO: El Memorando N 975-2006-GRNP, de fecha 30 de noviembre de 2006, emitido. por la

Más detalles

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL Resolución No. SPTMF 249/12 Considerando: Que, el Art. 314 de la Constitución de la República segundo

Más detalles

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY N 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N TR DECRETO SUPREMO

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY N 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N TR DECRETO SUPREMO MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY N 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N 005-2012-TR DECRETO SUPREMO Nº 006-2014-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

2. Descripción de Oficinas Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento se establecen los siguientes tipos de oficinas:

2. Descripción de Oficinas Para efecto de lo dispuesto en el presente Reglamento se establecen los siguientes tipos de oficinas: REGLAMENTO PARA LA APERTURA, CONVERSIÓN, TRASLADO Y CIERRE DE OFICINAS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO NO AUTORIZADAS A OPERAR CON RECURSOS DEL PÚBLICO 1. Alcance La presente norma es de aplicación

Más detalles

DIRECTIVA SANITARIA QUE REGULA LA DIRECCIÓN TECNICA DE FARMACIAS, BOTICAS Y BOTIQUINES EN ZONAS RURALES

DIRECTIVA SANITARIA QUE REGULA LA DIRECCIÓN TECNICA DE FARMACIAS, BOTICAS Y BOTIQUINES EN ZONAS RURALES DIRECTIVA SANITARIA QUE REGULA LA DIRECCIÓN TECNICA DE FARMACIAS, BOTICAS Y BOTIQUINES EN ZONAS RURALES I. FINALIDAD Contribuir al acceso de la población a productos farmacéuticos, dispositivos médicos

Más detalles

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Resolución 339/2015. Buenos Aires, 1 de septiembre de 2015.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Resolución 339/2015. Buenos Aires, 1 de septiembre de 2015. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Resolución 339/2015 Buenos Aires, 1 de septiembre de 2015. VISTO el Expediente N S05:0023677/2015 del Registro

Más detalles

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº CD/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 019-2006-CD/OSIPTEL Lima, 24 de marzo de 2006. MATERIA : Norma complementaria que regula la prestación del servicio de información actualizada de guía telefónica a través

Más detalles

PANORAMA GENERAL DE LAS INVESTIGACIONES DEL PERICO (Coryphaena hippurus) EN PERU

PANORAMA GENERAL DE LAS INVESTIGACIONES DEL PERICO (Coryphaena hippurus) EN PERU PANORAMA GENERAL DE LAS INVESTIGACIONES DEL PERICO (Coryphaena hippurus) EN PERU Blgo. Miguel Ñiquen Carranza Coordinador Investigación de Recursos Transzonales y Altamente Migratorios mniquen@imarpe.gob.pe

Más detalles

ECONOMIA Y FINANZAS NORMAS LEGALES

ECONOMIA Y FINANZAS NORMAS LEGALES El Peruano / Miércoles 30 diciembre 2015 Con el visado l Despacho Viceministerial Políticas y Evaluación Social, la Dirección General Políticas y Estrategias, y la Oficina General Asesoría Jurídica; De

Más detalles

DECRETO SUPREMO N MINAM

DECRETO SUPREMO N MINAM Aprueban Cuadro de Tipificación de Infracciones Ambientales y Escala de Multas y Sanciones aplicables a la Gran y Mediana Minería respecto de Labores de Explotación, Beneficio, Transporte y Almacenamiento

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 310-2015-SUNAT MODIFICAN LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA N. s 183-2004/SUNAT Y 073-2006/SUNAT QUE APROBARON NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES

Más detalles

FORMULARIO SOLICITUD DE EXPLOTACION EXCLUSIVA DE RECURSOS BENTONICOS EN PLAYA DE MAR DE SECTORES BAJO REGIMEN AMERB (UTILIZAR LETRA IMPRENTA)

FORMULARIO SOLICITUD DE EXPLOTACION EXCLUSIVA DE RECURSOS BENTONICOS EN PLAYA DE MAR DE SECTORES BAJO REGIMEN AMERB (UTILIZAR LETRA IMPRENTA) FORMULARIO SOLICITUD DE EXPLOTACION EXCLUSIVA DE RECURSOS BENTONICOS EN PLAYA DE MAR DE SECTORES BAJO REGIMEN AMERB (UTILIZAR LETRA IMPRENTA) Formulario para ser presentado ante Subsecretaría de Pesca

Más detalles