NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2016 / El Peruano
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- José Miguel Martin Valdéz
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1 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2016 / El Peruano Que, en ese contexto, teniendo en cuenta la disponibilidad de los recursos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) y Perico (Coryphaena hippurus), así como la ausencia de restricciones para el acceso a dichas pesquerías resulta conveniente determinar que los citados recursos hidrobiológicos sean incluidos en el Programa Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal a efectuarse en el Centro Poblado La Islilla, teniendo en cuenta que dicha actividad extractiva se realiza con artes de pesca selectivos denominados: línea potera (jigging) y palangre o espinel de altura, respectivamente; Que, considerando las temporadas de pesca de los recursos Calamar Gigante o Pota y Perico y la necesidad de evaluar la variación estacional e interanual de los efectos del Programa en la economía de los pescadores artesanales del Centro Poblado La Islilla durante las actividades pesqueras de los citados recursos, resulta conveniente determinar el plazo de duración de dicho Programa Piloto en cuatro (4) años; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca Decreto Ley N y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N PE, el Decreto Legislativo N 1047 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo N PRODUCE que establece las disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Dictar disposiciones para implementar el Programa Piloto para el Fortalecimiento de la Pesca Artesanal en el marco del Decreto Supremo N PRODUCE; en el Centro Poblado La Islilla, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Artículo 2.- Recursos hidrobiológicos comprendidos en el Programa Piloto Establecer que el Programa Piloto a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, comprende los siguientes recursos hidrobiológicos: - Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) y - Perico (Coryphaena hippurus). Artículo 3.- Plazo de duración del Programa Piloto Establecer que el Programa Piloto a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, tendrá un plazo de duración de cuatro (4) años, contados a partir de la emisión de la presente Resolución Ministerial; en el marco del Decreto Supremo N PRODUCE y demás normas del ordenamiento pesquero. Artículo 4.- Plazo del periodo de prueba La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo otorgará un permiso de pesca provisional por un período de prueba de un (1) año, previa evaluación del desempeño del cumplimiento de las condiciones generales exigidas a la Empresa Pesquera de Armadores Artesanales; en concordancia con lo dispuesto en el inciso b) del numeral 6.8 del artículo 6 del Supremo N PRODUCE. Artículo 5.- Participación en el Programa Piloto 5.1 Podrá participar en el Programa Piloto a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, una Empresa Pesquera de Armadores Artesanales constituida como cooperativa, y que esté conformada por personas naturales propietarios o poseedores de embarcaciones pesqueras artesanales con certificado de matrícula vigente, que puedan participar articuladamente en actividades que generan valor alrededor de productos de la pesca, en la fase de provisión de insumos de la cadena productiva en los mercados de productos hidrobiológicos. La citada empresa deberá cumplir las condiciones generales previstas en el artículo 5 del Decreto Supremo N PRODUCE. 5.2 La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo otorgará el permiso de pesca colectivo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto Supremo, a la Empresa Pesquera de Armadores Artesanales que lo solicite. La solicitud podrá ser presentada ante dicha Dirección General en el plazo de ciento veinte (120) días calendario contado desde el día siguiente de la emisión de la Resolución Ministerial a que alude el artículo 8 del Decreto Supremo N PRODUCE, presentando información y documentación destinada a acreditar el cumplimiento de las condiciones generales previstas en el artículo 5 del mismo Decreto Supremo. El plazo antes indicado concluirá con anterioridad a su vencimiento cuando se otorgue el permiso de pesca colectivo en el marco del Programa Piloto. 5.3 A fin de dar cumplimiento a los objetivos del Programa Piloto previstos en el artículo 3 del Decreto Supremo N PRODUCE, y en concordancia con la Segunda Disposición Complementaria Final del mismo, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo otorgará el permiso de pesca colectivo a una (1) cooperativa que cumpla las siguientes condiciones: - Esté conformada por no menos de ciento cincuenta (150) personas naturales propietarios o poseedores de embarcaciones pesqueras artesanales con certificado de matrícula vigente. - No menos del 50% (cincuenta por ciento) de miembros de la Empresa Pesquera de Armadores Artesanales, deberá acreditar su domicilio en el Centro Poblado La Islilla, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura. Artículo 6.- Indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos del Programa Piloto Los indicadores a que se refiere el artículo 8 del Decreto Supremo N PRODUCE deberán aprobarse de manera previa a la emisión del respectivo permiso de pesca colectivo, en el marco del Programa Piloto materia de la presente resolución ministerial. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción Autorizan la ejecución de Pesca Exploratoria del recurso caballa, realizada por embarcaciones artesanales, con el objetivo de actualizar la información biológica - pesquera del IMARPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N PRODUCE Lima, 25 de julio de 2016 VISTOS: El Oficio Nº IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N PRODUCE/DEPCHD-rhuertas de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el Memorando N PRODUCE/DIS de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el Informe Nº PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección
2 El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016 General Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe N PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca Decreto Ley N 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, al respecto, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13 y 14 de la precitada Ley, la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero, por lo que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios probatorios; Que, el segunda párrafo del artículo 21 de la Ley General de Pesca establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N PE, dispone que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento; Que, la Resolución Ministerial N PRODUCE estableció los límites de captura del recurso Jurel (Trachurus murphyi) en 93,000 toneladas y del recurso (Scomber japonicus peruanus) en 44,000 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al período comprendido entre el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016; Que, el Instituto del Mar del Perú IMARPE mediante el Oficio de Vistos señala: i) la ocurrencia de un evento El Niño de magnitud fuerte desde abril del 2015, se manifestó con cambios en la distribución, biomasa y composición por tallas de la población de caballa y favoreciendo procesos biológicos importantes, como el incremento en la intensidad del proceso reproductivo y la magnitud de los reclutamientos; ii) los Cruceros de Evaluación de recursos pelágicos efectuados en el presente año, indican un incremento notable en los niveles de biomasa de esta especie y una amplia distribución a lo largo de la costa peruana, especialmente en la región norte-centro; y, iii) ante los rápidos cambios que se vienen observando en la población de caballa, se propone realizar una Pesca Exploratoria en la Región Norte-Centro del mar peruano, por parte de la flota artesanal, con el propósito de actualizar la información biológica-pesquera con la que cuenta IMARPE, que permita recomendar medidas de protección al recurso; Que, de lo señalado en el considerando precedente, cabe indicar que el IMARPE recomienda que para la ejecución de la Pesca Exploratoria, se deberá respetar algunos requisitos, estos son: i) Duración máxima NORMAS LEGALES propuesta: no mayor a 15 días calendario consecutivos; ii) Área propuesta: Región Norte Centro hasta el S y por fuera de las 3 mn de distancia a la costa; iii) Usar red de cerco con tamaño de malla de 38 mm; iv) Los patrones de las embarcaciones deberán dar las facilidades de embarque y acomodación al personal del IMARPE o PRODUCE cuando lo soliciten, para que realicen sus actividades y nos remita la información; v) El IMARPE analizará la información y emitirá las recomendaciones necesarias para asegurar la sostenibilidad de la caballa; vi) El desembarque total efectuado por cada embarcación será considerado a cuenta de la cuota anual de caballa establecida para el 2016; y, vii) Se deberá recomendar el cierre inmediato de la zona de pesca que presente alta incidencia de caballa juvenil y/o interacción con la pesca de anchoveta ; Que, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo DGCHD mediante el Informe de Vistos, a través del cual señaló principalmente lo siguiente: i) los armadores artesanales deberán contar con permiso de pesca vigente y contar con cajas con hielo como sistema de preservación a bordo; ii) los armadores artesanales deberán solicitar su participación en la pesca exploratoria en las dependencias competentes en materia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes, quienes deberán remitir el listado de dichas embarcaciones a la DGCHD del Ministerio de la Producción; y, iii) los volúmenes de captura del recurso caballa proveniente de la pesca exploratoria serán procesados en las plantas de procesamiento para consumo humano directo que cuenten con licencia de operación vigente, entre otros; Que, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización DIS mediante el Memorando de Vistos, puso en conocimiento a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero algunas medidas de adicionales de control, siendo estas las siguientes: i) Las embarcaciones pesqueras artesanales deberán efectuar en forma obligatoria sus descargas de los puntos de desembarque establecidos; ii) Los armadores deberán brindar las facilidades necesarias y garantizar la seguridad para el desarrollo de las labores de supervisión; iii) La afectación a las condiciones de seguridad para los inspectores motiva la desactivación del punto de desembarque por Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización; iv) Durante el Transporte del recurso caballa proviene de las descargas de embarcaciones autorizadas a la pesca exploratoria aprobada, deberán contar con el Formato de Desembarque debidamente refrendado por los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización o los administradores de los puntos de desembarque; y, v) Las Plantas de procesamiento para consumo humano directo con licencia de operación vigente solo procesarán el recurso materia de la pesca exploratoria que cuenten con el Formato de Desembarque debidamente refrendado por los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización o los administradores de los puntos de desembarque ; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, concluyó y recomendó que: i) En atención a la propuesta formulada por el Instituto del Mar del Perú IMARPE, esta Dirección General considera viable la realización de una Pesca Exploratoria del recurso caballa (Scomber japonicus), que autorice su extracción en todo el litoral peruano a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial correspondiente, con una vigencia de quince (15) días calendario; la cual llevará como anexo el formato de desembarque pesca exploratoria de caballa y los puntos de desembarque autorizados en el marco de la Pesca Exploratoria del recurso caballa; y, ii) Se recomienda que la Resolución Ministerial contenga las medidas de seguimiento, control y vigilancia a favor de la conservación del recurso; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;
3 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2016 / El Peruano De conformidad con la Ley General de Pesca Decreto Ley N 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N PE; el Decreto Legislativo N 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, así como la Resolución Ministerial Nº PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZACIÓN DE PESCA Autorizar la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso caballa (Scomber japonicus), realizada por embarcaciones artesanales, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de quince (15) días calendario, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y los LS, con el objetivo de actualizar la información biológica-pesquera con la que cuenta el Instituto del Mar del Perú - IMARPE que permita recomendar medidas de protección al recurso. Artículo 2.- PARTICIPACIÓN EN LA PESCA 2.1 Las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 3, podrán participar en la Pesca Exploratoria autorizada, para lo cual deberán solicitar su participación en las dependencias competentes en materia pesquera de los Gobiernos Regionales, quienes deben remitir el listado de dichas embarcaciones a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo - DGCHD del Ministerio de la Producción. 2.2 Las personas naturales o jurídicas con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales interesadas en participar en la presente Pesca Exploratoria deben entregar debidamente llenado en lo que corresponda el Formato de Desembarque del Anexo 1 de la presente Resolución Ministerial a los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción en dos (02) ejemplares. La entrega será efectuada en el momento del desembarque, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a cargo del Ministerio de la Producción y de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus atribuciones. Los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción deben refrendar cada Formato de Desembarque y custodiar un (01) ejemplar para la realización de las acciones de control y vigilancia. Los armadores que no presenten el Formato de Desembarque serán excluidos de los alcances de la Pesca Exploratoria. Artículo 3.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN LA PESCA La Pesca Exploratoria del recurso caballa (Scomber japonicus), se sujetará a las siguientes disposiciones: a) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria deben ser destinados exclusivamente para el consumo humano directo; b) El volumen del recurso caballa (Scomber japonicus) extraído por las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria será contabilizado como parte del límite de captura autorizado para citado recurso para el año 2016 mediante la Resolución Ministerial N PRODUCE; c) Las embarcaciones pesqueras deben contar con sistemas de preservación de cajas con hielo u otro sistema de preservación que garantice la conservación del producto en óptimas condiciones. Asimismo, deben cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo conforme a las disposiciones legales vigentes; d) Las embarcaciones pesqueras deben utilizar como arte de pesca la red de cerco con tamaño de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas); e) Los armadores pesqueros participantes realizarán los esfuerzos necesarios para operar fuera de las tres (03) millas marinas de la línea de costa. Asimismo, las operaciones se realizarán fuera de las zonas prohibidas y de reserva, en virtud a las disposiciones legales vigentes; f) Los titulares de permisos de pesca no deben contar con sanción administrativa firme que limite la realización de actividades extractivas de cualquier recurso; g) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes no deben arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente; h) Los armadores de las embarcaciones participantes deben brindar las facilidades y acomodación a bordo cuando se le solicite a un (01) observador del IMARPE, quien efectuará los trabajos de investigación y recopilación de datos en el marco de esta actividad, o en su defecto, al personal de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción previa coordinación entre ambos órganos. El personal deberá estar debidamente acreditado; i) Las embarcaciones pesqueras artesanales deben efectuar en forma obligatoria sus descargas en los puntos de desembarque autorizados. Los armadores deben brindar las facilidades y garantizar la seguridad para el desarrollo de las labores de supervisión, vigilancia, control y recojo de información en los puntos de desembarque autorizados, estarán a cargo del personal de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura y del IMARPE, conforme a sus atribuciones; j) Las embarcaciones deben contar con con GPS y radio de comunicación operativos; y, k) Las plantas de procesamiento para consumo humano directo con licencia de operación vigente, procesarán el recurso caballa (Scomber japonicus) extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria que sólo provengan de las embarcaciones inscritas en el listado a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial y que cuenten con el Formato de Desembarque debidamente refrendado por los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción o los administradores de los puntos de desembarque. Artículo 4.- MONITOREO DE LA PESCA 4.1 El IMARPE recomendará oportunamente al Ministerio de la Producción la suspensión de la Pesca Exploratoria en forma total o parcial de considerar se esté afectando la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos. En atención a los objetivos de la presente Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura de ejemplares del recurso caballa (Scomber japonicus) en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. 4.2 El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada por la presente Resolución Ministerial, debiendo informar oportunamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos. Artículo 5.- MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y CONTROL DE LA PESCA 5.1 La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar
4 El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016 el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, la citada Dirección General está facultada a modificar mediante Resolución Directoral el listado de puntos autorizados de desembarque señalados en el Anexo 2 de la presente Resolución Ministerial. También se encuentra facultada a modificar el citado listado, a efectos de excluir los puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los inspectores, entre otras, que impidan la efectiva realización de acciones de control y vigilancia. 5.2 En caso de detectar ejemplares en tallas menores a la autorizada del recurso caballa (Scomber japonicus), los inspectores acreditados por la autoridad competente realizarán el decomiso correspondiente, salvo que dicho recurso proceda de embarcaciones inscritas en el listado de embarcaciones a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial y que cuenten con el Formato de Desembarque debidamente refrendado por los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. Artículo 6.- INFRACCIONES Y SANCIONES Las embarcaciones pesqueras participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio NORMAS LEGALES ANEXO del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción FORMATO DE DESEMBARQUE PESCA DE CABALLA Nombre de la embarcación: Matrícula: Permiso de pesca: Capacidad de bodega (m 3 ): Fecha y hora de zarpe: Puerto de Zarpe: Fecha y hora de arribo: Puerto de Arribo: Captura estimada total (kg): Sistema de preservación: Cala Hora inicio Posición geográfica (*) Especies capturadas Latitud Longitud Peso (kg) Talla prom (cm)
5 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2016 / El Peruano Cala Hora inicio Posición geográfica (*) Especies capturadas Latitud Longitud Peso (kg) Talla prom (cm) 5 (*) En caso de no tener datos de latitud/longitud, indicar una referencia donde se realizó el lance. Observaciones Nombre del armador: Firma del armador: Nombre del inspector de PRODUCE: Firma del inspector de PRODUCE: ANEXO 2 PUNTOS DE DESEMBARQUE DE LAS EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES, AUTORIZADOS EN EL MARCO DE LA PESCA DEL RECURSO CABALLA (SCOMBER JAPONICUS) PUNTOS DE DESEMBARQUE Pesca Exploratoria de caballa (Scomber japonicus) N REGIÓN PROVINCIA PUNTO AUTORIZADO DE DESEMBARQUE 1 TUMBES TUMBES Desembarcadero Pesquero Acapulco 2 TALARA Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara 3 TALARA Desembarcadero Pesquero Artesanal de Máncora 4 PAITA Desembarcadero Pesquero Artesanal de Paita 5 PAITA Desembarcadero Pesquero Artesanal de Puerto Nuevo 6 PAITA Muelle de la Estación Naval de Paita PIURA 7 PAITA Muelle Pesquera Hayduk S.A. 8 SECHURA Desembarcadero Pesquero Multipropósito Juan Pablo 9 SECHURA Desembarcadero Pesquero Artesanal Las Delicias 10 SECHURA Ex TPZ Parachique 11 SECHURA Puerto Rico 12 LAMBAYEQUE San José LAMBAYEQUE 13 CHICLAYO Santa Rosa 14 LA LIBERTAD VIRÚ Desembarcadero Pesquero Artesanal Puerto Mori 15 SANTA Desembarcadero Pesquero Artesanal de Chimbote 16 SANTA Muelle de Inversiones Fesa (Ex Gildemeister) ANCASH 17 SANTA Muelle Municipal Centenario 18 SANTA Desembarcadero Pesquero Privado Casamar (Samanco) 19 LIMA Desembarcadero Pesquero Artesanal Ancón 20 LIMA HUAURA Desembarcadero Pesquero Artesanal de Huacho 21 LIMA Muelle Pucusana 22 CALLAO Muelle Embarcadero Andina de Desarrollo ANDESA S.A.C. CALLAO 23 CALLAO Muelle Tecnológica de Alimentos S.A. 24 ICA PARACAS Muelle Complejo Industrial Pesquero La Puntilla
NORMAS LEGALES. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.
y concesiones para realizar actividades acuícolas, otorgadas antes de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N 003-2016-PRODUCE, queda sustituida
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