El Reglamento General de Protección de Datos. Marzo de 2018
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- Marcos Domínguez Coronel
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1 El Reglamento General de Protección de Datos Marzo de 2018
2 El proceso de aprobación de la norma de enero Primer borrador del RGPD 16 de enero 12 de marzo 15 de junio 14 de abril 7 de marzo 23 de marzo 3 de mayo Opinión del Supervisor Europeo de Protección de Datos Opinión 01/2012 del Grupo de Trabajo del Artículo 29 Resolución del Comisario Europeo de Protección de Datos sobre la reforma (en la Spring Conference de 2012 ) Informe de Jan Philipp Albrecht Resolución legislativa del Parlamento Europeo: Adopción de sus posiciones en una primera lectura de texto del RGPD 17 de sept. Declaración del Grupo de Trabajo del Artículo 29 sobre las reuniones del Consejo en su formación de Justicia y Asuntos de Interior (JAI) Orientación general del Consejo sobre el RGPD 15 de dic. Acuerdo del Consejo, el Parlamento y la Comisión Aprobación del RGPD por el Parlamento Europeo 4 de mayo Publicación del RGPD en el Diario Oficial de la Unión Europea 2018 Aplicación a partir de 25 de mayo 2
3 La importancia de la norma 3
4 Noticias sobre el reglamento general de protección de datos 4
5 Qué supondrá la aplicación del RGPD? DATA PROTECTION OFFICER EVALUACIONES DE IMPACTO (PIA / PRIVACY IMPACT ASSESSMENT) NUEVO RÉGIMEN SANCIONADOR SEGURIDAD BASADA EN LOS RIESGOS, ENCRIPTACIÓN, PSEUDONIMIZACIÓN. REGISTRO DE TRATAMIENTOS BRECHAS DE SEGURIDAD PRIVACY BY DESIGN / BY DEFAULT INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA DERECHO A LA PORTABILIDAD CONSENTIMIENTO A TRAVÉS DE ACTOS POSITIVOS 5
6 Estructura Reglamento 11 capítulos 99 artículos 173 considerandos CAPÍTULO I CAPÍTULO II CAPÍTULO III CAPÍTULO IV CAPÍTULO V CAPÍTULO VI CAPÍTULO VII CAPÍTULO VIII CAPÍTULO IX CAPÍTULO X CAPÍTULO XI Disposiciones generales Principios Derechos del interesado Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento Transferencia de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales Autoridades de control independientes Cooperación y coherencia Recursos, responsabilidad y sanciones Disposiciones relativas a situaciones específicas de tratamiento Actos delegados y actos de ejecución Disposiciones finales
7 La importancia de la norma Dos meses para DOCUMENTACIÓN Y REGISTRRO OBLIGATORIO DE TRATAMIENTOS Conozco los tratamientos que lleva a cabo mi empresa? COMUNICACIÓN A USUARIOS Y A AUTORIDADES DE CONTROL DE BRECHAS DE SEGURIDAD ANÁLISIS PREVIO DE TRATAMIENTOS QUE REPRESENTEN RIESGOS PARA LA PRIVACIDAD (PIAS) Estoy preparado para evaluar los riesgos de un nuevo tratamiento? ATENCIÓN DE NUEVOS DERECHOS DE LOS INTERESADOS (TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN ADICIONALES; DERECHO A LA PORTABILIDAD) Cómo afectará el RGPD a la relación con los clientes? CREACIÓN DE UNA ESTRUCTURA DE CUMPLIMIENTO INTERNO Y ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES (DPO) 7
8 Dato de carácter personal Directiva 95/46/CE Datos personales: toda información sobre una persona física identificada o identificable (el «interesado»); se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social. LOPD Datos de carácter personal: Cualquier información referida a una persona física identificadas o identificables. RLOPD Datos de carácter personal: Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Persona identificable: toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier información referida a su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social. Una persona física no se considerará identificable si dicha identificación requiere plazos o actividades desproporcionados. Datos de carácter personal relacionados con la salud: las informaciones concernientes a la salud pasada, presente y futura, física o mental, de un individuo. En particular, se consideran datos relacionados con la salud de las personas los referidos a su porcentaje de discapacidad y a su información genética. Dato disociado: aquél que no permite la identificación de un afectado o interesado. 8
9 Dato de carácter personal RGPD Dato personal Dato biométrico Cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable ( el interesado ). Datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos Se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona; Datos genético Datos personales relativos a las características genéticas heredadas o adquiridas de una persona física que proporcionen una información única sobre la fisiología o la salud de esa persona, obtenidos en particular del análisis de una muestra biológica de tal persona Datos relativos a la salud Datos personales relativos a la salud física o mental de una persona física, incluida la prestación de servicios de atención sanitaria, que revelen información sobre su estado de salud 9
10 Dato de carácter personal Categoría Dato personal? Informe/Sentencia Nombre y apellidos Sí N/A DNI Sí Informe AEPD 0334/2008 Imagen Matrícula del coche Sí Sí, como norma general Comparecencia del Dir. de la AEPD en el Congreso (2006) [Informe AEPD 425/2006 ] SAN Correo electrónico Sí Informe AEPD Número de teléfono móvil Depende SAN Domicilio Sí Informe AEPD 182/2008 Dirección IP Sí Informe AEPD 327/2003 Firma Sí Informe AEPD 502/
11 Licitud del tratamiento LOPD Artículo 6. Consentimiento del afectado 1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. 2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado. 3. El consentimiento a que se refiere el artículo podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos. 4. En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable de fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado. 11
12 Licitud del tratamiento Directiva 95/46/CE Artículo 7 Los Estados miembros dispondrán que el tratamiento de datos personales sólo pueda efectuarse si: a) el interesado ha dado su consentimiento de forma inequívoca, o b) es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado sea parte o para la aplicación de medidas precontractuales adoptadas a petición del interesado, o c) es necesario para el cumplimiento de una obligación jurídica a la que esté sujeto el responsable del tratamiento, o d) es necesario para proteger el interés vital del interesado, o e) es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público o inherente al ejercicio del poder público conferido al responsable del tratamiento o a un tercero a quien se comuniquen los datos, o f) es necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que se comuniquen los datos, siempre que no prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran protección con arreglo al apartado 1 del artículo 1 de la presente Directiva. 12
13 Licitud del tratamiento (Artículo 6) RGPD Que el interesado haya prestado su consentimiento específico para que se traten sus datos personales para uno o varios fines. Para que el tratamiento sea lícito de acuerdo con el RGPD, debe cumplir con alguna de las siguientes previsiones: Que el tratamiento sea necesario para la ejecución de un contrato. Que sea necesario para cumplir con una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Que sea necesario para proteger los intereses vitales del interesado o de una persona física. Que sea necesario para el cumplimiento de un interés público o en el ejercicio de poderes públicos del responsable del tratamiento. Que sea necesario para satisfacer los intereses legítimos del responsable del tratamiento o de un tercero, siempre que no contravengan con los intereses, derechos y libertades del interesado (sobre todo si se trata de un menor). No aplicable a las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones
14 Turno de preguntas 14
15 MUCHAS GRACIAS María Luisa González Tapia (+34)
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