ELIMINADO 3, Datos personales: XVII. Información confidencial:
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- Eva Toro Castilla
- hace 7 años
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1 ELIMINADO 3, Referente a un correo electrónico, omitiendo un correo electrónico, que contiene una dato personal clasificado como confidencial, y los servidores públicos tienen la obligación de resguardar todos los datos confidenciales de los documentos públicos como es el correo electrónico, entregando la información con algunos renglones, palabras y/o números testados, debido a que su difusión se estaría revelando información directamente relacionada con datos personales solo del interesado, además, es un dato que no refleja el desempeño de la entidad y para nada contribuye a la rendición de cuentas y transparencia. Todo lo anterior con fundamento a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de S an Luís Potosí, en sus artículos 3 fracciones XI y XVII 44 y 49 fracción II, que a la letra dice: Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entiende por: XI. Datos personales: toda información sobre una persona física identificada o identificable, como lo es la relativa a su origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, correo electrónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, afiliación sindical, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, información genética, preferencia sexual, y otras análogas que afecten su intimidad. Se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social; XVII. Información confidencial: es la que contiene datos personales relativos a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, patrimonio, número telefónico, correo electrónico, ideología, opiniones políticas, preferencias sexuales, salud y expediente médico, y toda aquella información susceptible de ser tutelada por los derechos humanos a la privacidad, intimidad, honor y dignidad, que se encuentra en posesión de alguno de los entes obligados y sobre la que no puede realizarse ningún acto o hecho, sin la autorización debida de los titulares o sus representantes legales; Artículo 44. Las entidades, servidores públicos y demás entes obligados, deben resguardar toda la información de carácter personal, que tendrá la calidad de confidencial, y no podrán entregarla a quien la solicite, salvo autorización expresa de la persona directamente afectada, o de su representante legal, que se trate de información que resulte estrictamente necesaria para proteger la vida y seguridad de otras personas, o se esté frente a alguno de los supuestos establecidos en el artículo 53 de esta Ley. Artículo 49. El Sistema Estatal de Documentación y Archivo, y las unidades de información pública, dispondrán de los medios necesarios para que las personas interesadas, estén en condiciones de ejercer la acción de protección de datos personales, para asegurarse que: II. Los datos personales no se utilicen o pongan a disposición del público o de terceros, sin el previo consentimiento del interesado o su representante legal, con propósitos distintos e incompatibles con los fines originalmente señalados
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4 ELIMINADO 1, Referente al domicilio de la persona, omitiendo un domicilio que contiene una dato personal clasificado como confidencial, como lo es el domicilio particular, y los servidores públicos tienen la obligación de resguardar todos los datos confidenciales de los documentos públicos como es el domicilio, entregando la información con algunos renglones, palabras y/o números testados, debido a que su difusión se estaría revelando información directamente vinculada con actividades de prevención de los delitos y su difusión facilitaría que cualquier persona interesada en afectar el patrimonio del titular, realice conductas tendientes a tal fin, además, es un dato que no refleja el desempeño de la entidad y para nada contribuye a la rendición de cuentas y transparencia. Todo lo anterior con fundamento a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luís Potosí, en sus artículos 44 y 49 fracción II, que a la letra dice: Artículo 44. Las entidades, servidores públicos y demás entes obligados, deben resguardar toda la información de carácter personal, que tendrá la calidad de confidencial, y no podrán entregarla a quien la solicite, salvo autorización expresa de la persona directamente afectada, o de su representante legal, que se trate de información que resulte estrictamente necesaria para proteger la vida y seguridad de otras personas, o se esté frente a alguno de los supuestos establecidos en el artículo 53 de esta Ley. Artículo 49. El Sistema Estatal de Documentación y Archivo, y las unidades de información pública, dispondrán de los medios necesarios para que las personas interesadas, estén en condiciones de ejercer la acción de protección de datos personales, para asegurarse que: II. Los datos personales no se utilicen o pongan a disposición del público o de terceros, sin el previo consentimiento del interesado o su representante legal, con propósitos distintos e incompatibles con los fines originalmente señalados, y
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