Domingo, 09 de noviembre de 2003 PCM
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- Ignacio Belmonte Moreno
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1 Domingo, 09 de noviembre de 2003 PCM Autorizan viaje de Ministro de Agricultura a Panamá para que participe en la II Reunión Ministerial en el Marco del Proceso de Cumbres de las Américas Lima, 7 de noviembre de 2003 VISTAS: RESOLUCION SUPREMA Nº PCM Las Cartas SC/DG-1012 y SC/DG-1017, ambas de fecha 12 de setiembre de 2003, cursadas por el Director General del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA; y, Que, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, se realizará los días 11 y 12 de noviembre de 2003, la II Reunión Ministerial en el Marco del Proceso de Cumbres de las Américas; Que, en el mencionado evento se tratarán temas concernientes a la firma del Plan de Acción Agro , así como, el diálogo ministerial sobre temas estratégicos y experiencias de los países, con el propósito de enriquecer el proceso de implementación del citado Plan; Que, los temas a tratar en la citada reunión ministerial, representarán un importante avance en el cumplimiento del mandato de las Cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas, relativo a la promoción de una acción conjunta de todos los actores del Agro, orientada al mejoramiento de la agricultura y la vida rural, componente relevante de los planes de acción de las Cumbres de las Américas, por lo que es necesario la participación del señor Ministro de Agricultura, en el referido certamen; Que, el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, sufragará los gastos correspondientes a los pasajes aéreos, viáticos e impuestos de Aeropuerto, sin generar egreso alguno al Estado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Supremo Nº PCM; Artículo 1.- Autorizar el viaje del Ministro de Agricultura, señor Francisco González García, del 10 al 13 de noviembre de 2003, para que participe en la II Reunión Ministerial en el Marco del Proceso de Cumbres de las Américas, a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá. Artículo 2.- Encargar el Despacho del Ministro de Agricultura al Ministro de Salud, señor Alvaro Vidal Rivadeneyra, mientras dure la ausencia del titular. Artículo 3.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos e impuestos de aeropuerto, serán cubiertos por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Página 1
2 Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros Modifican R.S. Nº PCM que autorizó viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a EE.UU. para asistir al Diálogo Informal sobre el ALCA Lima, 7 de noviembre de 2003 RESOLUCION SUPREMA Nº PCM Que mediante Resolución Suprema Nº PCM, de fecha 5 de noviembre de 2003, se autorizó el viaje del señor Lic. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY, Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, del 6 al 9 de noviembre de 2003, para que asista al Diálogo Informal sobre el ALCA que se realizará en dicha ciudad y que convoca a un grupo de Ministros en el marco de las negociaciones del Área de Libre Comercio de las Américas; Que, en razón de cambios en la agenda de dicha reunión, el señor Lic. Raúl Diez Canseco Terry permanecerá un día más en la ciudad de Washington; por tanto, es necesario ampliar la autorización de viaje otorgada; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Ley Nº 27879, Decreto Supremo Nº PCM y Decreto de Urgencia Nº ; Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº PCM, en la parte referida a las fechas del viaje autorizado, las que quedan establecidas del 6 al 10 de noviembre de Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros AGRICULTURA Página 2
3 Amplían fecha límite de siembra del cultivo del algodonero variedad Tangüis para el valle de Chincha, sólo para la campaña agrícola RESOLUCION JEFATURAL Nº AG-SENASA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA - SENASA Lima, 3 de noviembre de 2003 VISTOS: El Oficio Nº AG-SENASA-ICA de fecha 10 de octubre de 2003, mediante el cual la Dirección del SENASA Ica remite la solicitud de ampliación de fecha límite de siembra del cultivo del algodonero para el valle de Chincha, presentada por la comisión Ad Hoc del citado valle; El Informe Técnico Nº AG-SENASA-SV/UL CH, de fecha 6 de octubre de 2003, en el que la Especialista de Sanidad Agraria (e) U.L. Chincha de la Dirección del SENASA Ica, informa que la propuesta de ampliación de fecha límite de siembra del cultivo del algodonero han sido aprobadas por la Comisión Ad Hoc del cultivo del algodonero del valle de Chincha; Que, el cultivo del algodonero se encuentra regulado por el Texto Único Ordenado del Reglamento del cultivo del Algodonero para los valles de la costa peruana, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº AG y modificado por la Resolución Ministerial Nº AG, asimismo siendo el Artículo 3 del citado Reglamento que fija las fechas límites para la siembra, matada y quema del mencionado cultivo en cada valle; Que, la Segunda Disposición Complementaria del referido Reglamento faculta al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA modificar para un valle particular mediante Resolución Jefatural, la fecha límite fijada en su Artículo 3, en armonía con las condiciones ecológicas, hidrológicas y fitosanitarias del cultivo, previa evaluación técnica realizada por la Comisión Ad Hoc del referido valle; Que, mediante el Informe Técnico Nº AG-SENASA-DGSV-DIA/cop, de fecha 27 de octubre de 2003, la Dirección General de Sanidad Vegetal informa que la solicitud de ampliación en vía de regularización, está referida sólo para la campaña , cuyo sustento es el retraso en la distribución de los recursos hídricos, por la demora en la limpieza del cauce y que la junta de usuarios del valle de Chincha, culmina el 30 de setiembre con la distribución del agua de la laguna, fecha en que se cumple las siembras por lo tanto los agricultores que han dado el riego de machaco tendrían que esperar de 10 a 15 días para instalar su siembra de la presente campaña agrícola; Con las visaciones de la Dirección General de Sanidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Artículo 1.- Ampliar, envía de regularización sólo para la campaña agrícola , la fecha límite de siembra del cultivo del algodonero variedad tangüis para el valle de Chincha, hasta el 15 de octubre del presente año. Artículo 2.- Los infractores a lo dispuesto en la presente resolución, serán sancionados conforme a lo establecido en el Artículo 31 del TUO del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los valles de la Costa peruana. Página 3
4 ELSA CARBONELL TORRES Jefe DEFENSA Autorizan viaje de personal EP para visitar la Escuela de Formación y Perfeccionamiento del Ejército de Chile Lima, 3 de noviembre de 2003 RESOLUCION SUPREMA Nº 391-DE-EP Visto el Oficio Nº 1729 C-4.a/b/05.00 del 11 de agosto del 2003, de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército. Que, la Vigésima Quinta Política del Estado del Acuerdo Nacional promueve la participación de las Fuerzas Armadas en la defensa regional, la seguridad hemisférica y las misiones de paz en el marco de la Organización de las Naciones Unidas; Que, el inciso f) del Artículo 4 de la Ley Nº Ley del Ministerio de Defensa, establece como una de sus funciones participar y fomentar la implementación de políticas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la defensa regional y seguridad hemisférica; Que, entre los objetivos estratégicos generales y políticas del Sector Defensa, se encuentra considerada la participación en las actividades de carácter regional, continental y/o mundial, en la perspectiva de integrar las Fuerzas Armadas Multinacionales de Paz o Seguridad; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Público, viene reduciendo al mínimo indispensable las autorizaciones de viajes al exterior; considerándose aquellos que se enmarcan en visitas oficiales y reuniones de autoridades militares en cumplimiento de compromisos internacionales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº , excepcionalmente podrá autorizarse aquellos viajes al exterior que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del año 2003; Que, el Comandante General del Ejército mediante Hoja de Recomendación Nº 120C /B/05.00 de octubre del 2003, aprueba la designación de Dos (2) Oficiales Subalternos de la Escuela Militar de Chorrillos para que concurran a la Escuela de Formación y Perfeccionamiento del Ejército de Chile, del 10 al 16 de noviembre del 2003; Que, el programa de Intercambio entre Oficiales Subalternos de las Escuelas de Formación y Perfeccionamiento del Ejército del Perú y Chile, es una actividad que constituye una excelente oportunidad para adquirir nuevos conocimientos en la capacitación que recibirán en el Ejército de Chile; además contribuirán significativamente en el enriquecimiento de su bagaje académico y en los sistemas de instrucción en la formación de los Oficiales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27860, Ley Nº 27619, Decreto de Urgencia Nº y Decreto Supremo Nº PCM; Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Teniente EP Ronald GONZALES Begazo y Subteniente EP Cecilia ALARCÓN Gómez, para que visiten la Escuela de Formación y Perfeccionamiento del Ejército de Chile, del 10 al 16 de noviembre del 2003, Página 4
5 dentro del Programa de Intercambio Académico Militar Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú (Oficina Económica del Ejército - CEE), efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Santiago - Lima US$ x 2 personas Viáticos: US$ 200 x 7 días x 2 personas Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto: US$ x 2 personas Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término del viaje, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- El citado personal militar deberá cumplir con sustentar lo señalado en los artículos 6 y 10 del Decreto Supremo Nº PCM, de fecha 5 de junio del Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Ascienden a oficial del Ejército al grado de General de División RESOLUCION SUPREMA Nº DE-EP-DP-SDAPE 1 Lima, 8 de noviembre de 2003 Visto el Cuadro de Mérito formulado por el Comité de Selección al Grado de General de División; Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº Ley de Ascensos para Oficiales del Ejército y su reglamentación; y, Estando a lo recomendado por el Comité de Selección y a lo acordado por el Ministro del Ramo; Artículo Único.- Otorgar el ascenso con fecha 1 de enero del 2004 al Grado de General de División, al: Página 5
6 General de Brigada EP José WILLIAMS ZAPATA Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Ascienden a oficial del Ejército al grado de General de División RESOLUCION SUPREMA Nº DE-EP-DP-SDAPE 1 Lima, 8 de noviembre de 2003 Visto el Cuadro de Mérito formulado por el Comité de Selección al Grado de General de División; Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº Ley de Ascensos para Oficiales del Ejército y su reglamentación; y, Estando a lo recomendado por el Comité de Selección y a lo acordado por el Ministro del Ramo; Artículo Único.- Otorgar el ascenso con fecha 1 de enero del 2004 al Grado de General de División, al: General de Brigada EP Alberto Moreland WOLL GONZALES Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Ascienden a oficial del Ejército al grado de General de División RESOLUCION SUPREMA Nº DE-EP-DP-SDAPE 1 Lima, 8 de noviembre de 2003 Visto el Cuadro de Mérito formulado por el Comité de Selección al Grado de General de División; Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº Ley de Ascensos para Oficiales del Ejército y su reglamentación; y, Estando a lo recomendado por el Comité de Selección y a lo acordado por el Ministro del Ramo; Página 6
7 Artículo Único.- Otorgar el ascenso con fecha 1 de enero del 2004 al Grado de General de División, al: General de Brigada EP Edwin Jaffrey BALUARTE GUEVARA Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Ascienden a oficial del Ejército al grado de General de Brigada RESOLUCION SUPREMA Nº DE-EP-DP-SDAPE 1 Lima, 8 de noviembre de 2003 Visto el Cuadro de Mérito formulado por el Comité de Selección al Grado de General de Brigada; Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº Ley de Ascensos para Oficiales del Ejército y su reglamentación; y, Estando a lo recomendado por el Comité de Selección y a lo acordado por el Ministro del Ramo; Artículo Único.- Otorgar el ascenso con fecha 1 de enero del 2004 al Grado de General de Brigada, al: Coronel de Infantería EP Jorge Luis SÁNCHEZ OLIVARES Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Ascienden a oficial del Ejército al grado de General de Brigada RESOLUCION SUPREMA Nº DE-EP-DP-SDAPE 1 Lima, 8 de noviembre de 2003 Visto el Cuadro de Mérito formulado por el Comité de Selección al Grado de General de Brigada; Página 7
8 Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº Ley de Ascensos para Oficiales del Ejército y su reglamentación; y, Estando a lo recomendado por el Comité de Selección y a lo acordado por el Ministro del Ramo; Artículo Único.- Otorgar el ascenso con fecha 1 de enero del 2004 al Grado de General de Brigada, al: Coronel de Infantería EP Manuel ROCCA ERQUIAGA Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Ascienden a oficial del Ejército al grado de General de Brigada RESOLUCION SUPREMA Nº DE-EP-DP-SDAPE 1 Lima, 8 de noviembre de 2003 Visto el Cuadro de Mérito formulado por el Comité de Selección al Grado de General de Brigada; Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº Ley de Ascensos para Oficiales del Ejército y su reglamentación; y, Estando a lo recomendado por el Comité de Selección y a lo acordado por el Ministro del Ramo; Artículo Único.- Otorgar el ascenso con fecha 1 de enero del 2004 al Grado de General de Brigada, al: Coronel de Infantería EP Alfredo Enrique MURGUEYTIO ESPINOZA Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Ascienden a oficial del Ejército al grado de General de Brigada RESOLUCION SUPREMA Nº DE-EP-DP-SDAPE 1 Página 8
9 Lima, 8 de noviembre de 2003 Visto el Cuadro de Mérito formulado por el Comité de Selección al Grado de General de Brigada; Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº Ley de Ascensos para Oficiales del Ejército y su reglamentación; y, Estando a lo recomendado por el Comité de Selección y a lo acordado por el Ministro del Ramo; Artículo Único.- Otorgar el ascenso con fecha 1 de enero del 2004 al Grado de General de Brigada, al: Coronel de Infantería EP Juan JERI ARREDONDO Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE AURELIO E. LORET DE MOLA BÓHME Ministro de Defensa Ascienden a oficial del Ejército al grado de General de Brigada RESOLUCION SUPREMA Nº DE-EP-DP-SDAPE 1 Lima, 8 de noviembre de 2003 Visto el Cuadro de Mérito formulado por el Comité de Selección al Grado de General de Brigada; Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº Ley de Ascensos para Oficiales del Ejército y su reglamentación; y, Estando a lo recomendado por el Comité de Selección y a lo acordado por el Ministro del Ramo; Artículo Único.- Otorgar el ascenso con fecha 1 de enero del 2004 al Grado de General de Brigada, al: Coronel de Infantería Jorge Juan Antonio AGREDA VARGAS Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Página 9
10 Ascienden a oficial del Ejército al grado de General de Brigada RESOLUCION SUPREMA Nº DE-EP-DP-SDAPE 1 Lima, 8 de noviembre de 2003 Visto el Cuadro de Mérito formulado por el Comité de Selección al Grado de General de Brigada; Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº Ley de Ascensos para Oficiales del Ejército y su reglamentación; y, Estando a lo recomendado por el Comité de Selección y a lo acordado por el Ministro del Ramo; Artículo Único.- Otorgar el ascenso con fecha 1 de enero del 2004 al Grado de General de Brigada, al: Coronel de Artillería EP José Antonio UGAZ CABREJOS Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Ascienden a oficial del Ejército al grado de General de Brigada RESOLUCION SUPREMA Nº DE-EP-DP-SDAPE 1 Lima, 8 de noviembre de 2003 Visto el Cuadro de Mérito formulado por el Comité de Selección al Grado de General de Brigada; Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº Ley de Ascensos para Oficiales del Ejército y su reglamentación; y, Estando a lo recomendado por el Comité de Selección y a lo acordado por el Ministro del Ramo; Artículo Único.- Otorgar el ascenso con fecha 1 de enero del 2004 al Grado de General de Brigada, al: Coronel de Artillería EP Carlos Alberto LA ROSA OLIVARES Página 10
11 Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Ascienden a oficial del Ejército al grado de General de Brigada RESOLUCION SUPREMA Nº DE-EP-DP-SDAPE 1 Lima, 8 de noviembre de 2003 Visto el Cuadro de Mérito formulado por el Comité de Selección al Grado de General de Brigada; Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº Ley de Ascensos para Oficiales del Ejército y su reglamentación; y, Estando a lo recomendado por el Comité de Selección y a lo acordado por el Ministro del Ramo; Artículo Único.- Otorgar el ascenso con fecha 1 de enero del 2004 al Grado de General de Brigada, al: Coronel de Artillería EP Carlos Andrés BOADO LLERENA Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Ascienden a oficial del Ejército al grado de General de Brigada RESOLUCION SUPREMA Nº DE-EP-DP-SDAPE 1 Lima, 8 de noviembre de 2003 Visto el Cuadro de Mérito formulado por el Comité de Selección al Grado de General de Brigada; Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº Ley de Ascensos para Oficiales del Ejército y su reglamentación; y, Estando a lo recomendado por el Comité de Selección y a lo acordado por el Ministro del Ramo; Artículo Único.- Otorgar el ascenso con fecha 1 de enero del 2004 al Grado de Página 11
12 General de Brigada, al: Coronel de Caballería EP Raúl Francisco VARGAS CAVERO Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Ascienden a oficial del Ejército al grado de General de Brigada RESOLUCION SUPREMA Nº DE-EP-DP-SDAPE 1 Lima, 8 de noviembre de 2003 Visto el Cuadro de Mérito formulado por el Comité de Selección al Grado de General de Brigada; Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº Ley de Ascensos para Oficiales del Ejército y su reglamentación; y, Estando a lo recomendado por el Comité de Selección y a lo acordado por el Ministro del Ramo; Artículo Único.- Otorgar el ascenso con fecha 1 de enero del 2004 al Grado de General de Brigada, al: Coronel de Ingeniería EP Julio Antonio LUNA LOAYZA Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Ascienden a oficial del Ejército al grado de General de Brigada RESOLUCION SUPREMA Nº DE-EP-DP-SDAPE 1 Lima, 8 de noviembre de 2003 Visto el Cuadro de Mérito formulado por el Comité de Selección al Grado de General de Brigada; Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº Ley de Ascensos para Oficiales del Ejército y su reglamentación; y, Página 12
13 Estando a lo recomendado por el Comité de Selección y a lo acordado por el Ministro del Ramo; Artículo Único.- Otorgar el ascenso con fecha 1 de enero del 2004 al Grado de General de Brigada, al: Coronel de Ingeniería EP Luis Alejandro TORREJON RIVA Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Ascienden a oficial del Ejército al grado de General de Brigada RESOLUCION SUPREMA Nº DE-EP-DP-SDAPE 1 Lima, 8 de noviembre de 2003 Visto el Cuadro de Mérito formulado por el Comité de Selección al Grado de General de Brigada; Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº Ley de Ascensos para Oficiales del Ejército y su reglamentación; y, Estando a lo recomendado por el Comité de Selección y a lo acordado por el Ministro del Ramo; Artículo Único.- Otorgar el ascenso con fecha 1 de enero del 2004 al Grado de General de Brigada, al: Coronel de Comunicaciones EP Juan Carlos URCARIEGUI REYES Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Ascienden a oficial del Ejército al grado de General de Brigada RESOLUCION SUPREMA Nº DE-EP-DP-SDAPE 1 Lima, 8 de noviembre de 2003 Visto el Cuadro de Mérito formulado por el Comité de Selección al Grado de General de Brigada; Página 13
14 Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº Ley de Ascensos para Oficiales del Ejército y su reglamentación; y, Estando a lo recomendado por el Comité de Selección y a lo acordado por el Ministro del Ramo; Artículo Único.- Otorgar el ascenso con fecha 1 de enero del 2004 al Grado de General de Brigada, al: Coronel de Material de Guerra EP Aldo Alejandro MONTEVERDE BUSSALLEU Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Ascienden a oficial del Ejército al grado de General de Brigada RESOLUCION SUPREMA Nº DE-EP-DP-SDAPE 1 Lima, 8 de noviembre de 2003 Visto el Cuadro de Mérito formulado por el Comité de Selección al Grado de General de Brigada; Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº Ley de Ascensos para Oficiales del Ejército y su reglamentación; y, Estando a lo recomendado por el Comité de Selección y a lo acordado por el Ministro del Ramo; Artículo Único.- Otorgar el ascenso con fecha 1 de enero del 2004 al Grado de General de Brigada, al: Coronel Servicio Jurídico del Ejército Juan Pablo RAMOS ESPINOZA Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Ascienden al grado de Vicealmirante a Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú Página 14
15 RESOLUCION SUPREMA Nº DE-MGP Lima, 8 de noviembre de 2003 Visto el Acta de la Junta Permanente de Selección para el Ascenso del Personal Superior al grado de Vicealmirante, Promoción 2004; Que, la Ley Nº Ley de Ascensos del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, concordante con el Decreto Supremo Nº MA, de fecha 11 setiembre 1981 y sus modificatorias, Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, RELAPS-11004, establecen las normas que rigen el Ascenso de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, en el Acta de la Junta Permanente de Selección para el Ascenso al grado de Vicealmirante de Comando, está considerado el Rol de Mérito de los Contralmirantes concursantes para el ascenso al Grado Inmediato Superior; Que, por Resolución Ministerial Nº 1595 DE/MGP, de fecha 28 octubre 2003, se establecieron las vacantes para el grado de Vicealmirante de Comando; Que, el Artículo 2 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, dispone que el Presidente de la República otorga los ascensos de los Almirantes mediante Resolución Suprema; Estando a lo recomendado por el Director General del Personal de la Marina, a lo opinado por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro del Ramo; Artículo Único.- Ascender al grado de Vicealmirante de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 enero 2004, al Contralmirante Jorge Augusto AMPUERO Trabucco, CIP , debiéndosele expedir el Despacho correspondiente. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Ascienden al grado de Vicealmirante a Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú RESOLUCION SUPREMA Nº DE-MGP Lima, 8 de noviembre de 2003 Visto el Acta de la Junta Permanente de Selección para el Ascenso del Personal Superior al grado de Vicealmirante, Promoción 2004; Que, la Ley Nº Ley de Ascensos del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, concordante con el Decreto Supremo Nº MA, de fecha 11 setiembre 1981 y sus modificatorias, Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, RELAPS-11004, establecen las normas que rigen el Ascenso de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Página 15
16 Que, en el Acta de la Junta Permanente de Selección para el Ascenso al grado de Vicealmirante de Comando, está considerado el Rol de Mérito de los Contralmirantes concursantes para el ascenso al Grado Inmediato Superior; Que, por Resolución Ministerial Nº 1595 DE/MGP, de fecha 28 octubre 2003, se establecieron las vacantes para el grado de Vicealmirante de Comando; Que, el Artículo 2 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, dispone que el Presidente de la República otorga los ascensos de los Almirantes mediante Resolución Suprema; Estando a lo recomendado por el Director General del Personal de la Marina, a lo opinado por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro del Ramo; Artículo Único.- Ascender al grado de Vicealmirante de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 enero 2004, al Contralmirante Juan Manuel SIERRALTA Fait, CIP , debiéndosele expedir el Despacho correspondiente. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Ascienden al grado de Contralmirante a Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú RESOLUCION SUPREMA Nº DE-MGP Lima, 8 de noviembre de 2003 Visto el Acta de la Junta Permanente de Selección para el Ascenso del Personal Superior al grado de Contralmirante, Promoción 2004; Que, la Ley Nº Ley de Ascensos del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, concordante con el Decreto Supremo Nº MA, de fecha 11 setiembre 1981 y sus modificatorias, Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, RELAPS-11004, establecen las normas que rigen el Ascenso de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, en el Acta de la Junta Permanente de Selección para el Ascenso al grado de Contralmirante de Comando, está considerado el Rol de Mérito de los Capitanes de Navío concursantes para el ascenso al Grado Inmediato Superior; Que, por Resolución Ministerial Nº 1595 DE/MGP, de fecha 28 octubre 2003, se establecieron las vacantes para el grado de Contralmirante de Comando; Que, el Artículo 2 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, dispone que el Presidente de la República otorga los ascensos de los Almirantes mediante Resolución Suprema; Estando a lo recomendado por el Director General del Personal de la Marina, a lo Página 16
17 opinado por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro del Ramo; Artículo Único.- Ascender al grado de Contralmirante de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 enero 2004, al Capitán de Navío Raúl Ernesto CAMOGLIANO Pazos, CIP , debiéndosele expedir el Despacho correspondiente. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE AURELIO E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa Ascienden al grado de Contralmirante a Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú RESOLUCION SUPREMANº DE-MGP Lima, 8 de noviembre de 2003 Visto el Acta de la Junta Permanente de Selección para el Ascenso del Personal Superior al grado de Contralmirante, Promoción 2004; Que, la Ley Nº Ley de Ascensos del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, concordante con el Decreto Supremo Nº MA, de fecha 11 setiembre 1981 y sus modificatorias, Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, RELAPS-11004, establecen las normas que rigen el Ascenso de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, en el Acta de la Junta Permanente de Selección para el Ascenso al grado de Contralmirante de Comando, está considerado el Rol de Mérito de los Capitanes de Navío concursantes para el ascenso al Grado Inmediato Superior; Que, por Resolución Ministerial Nº 1595 DE/MGP, de fecha 28 octubre 2003, se establecieron las vacantes para el grado de Contralmirante de Comando; Que, el Artículo 2 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, dispone que el Presidente de la República otorga los ascensos de los Almirantes mediante Resolución Suprema; Estando a lo recomendado por el Director General del Personal de la Marina, a lo opinado por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro del Ramo; Artículo Único.- Ascender al grado de Contralmirante de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 enero 2004, al Capitán de Navío Arturo Nicolás IPARRAGUIRRE Seminario, CIP , debiéndosele expedir el Despacho correspondiente. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Página 17
18 AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Ascienden al grado de Contralmirante a Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú RESOLUCION SUPREMA Nº DE-MGP Lima, 8 de noviembre de 2003 Visto el Acta de la Junta Permanente de Selección para el Ascenso del Personal Superior al grado de Contralmirante, Promoción 2004; Que, la Ley Nº Ley de Ascensos del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, concordante con el Decreto Supremo Nº MA, de fecha 11 setiembre 1981 y sus modificatorias, Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú', RELAPS-11004, establecen las normas que rigen el Ascenso de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, en el Acta de la Junta Permanente de Selección para el Ascenso al grado de Contralmirante de Comando, está considerado el Rol de Mérito de los Capitanes de Navío concursantes para el ascenso al Grado Inmediato Superior; Que, por Resolución Ministerial Nº 1595 DE/MGP, de fecha 28 octubre 2003, se establecieron las vacantes para el grado de Contralmirante de Comando; Que, el Artículo 2 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, dispone que el Presidente de la República otorga los ascensos de los Almirantes mediante Resolución Suprema; Estando a lo recomendado por el Director General del Personal de la Marina, a lo opinado por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro del Ramo; Artículo Único.- Ascender al grado de Contralmirante de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 enero 2004, al Capitán de Navío Luis Felipe CHUMBIAUCA Muñante, CIP , debiéndosele expedir el Despacho correspondiente. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Ascienden al grado de Contralmirante a Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú RESOLUCION SUPREMA Nº DE-MGP Lima, 8 de noviembre de 2003 Página 18
19 Visto el Acta de la Junta Permanente de Selección para el Ascenso del Personal Superior al grado de Contralmirante, Promoción 2004; Que, la Ley Nº Ley de Ascensos del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, concordante con el Decreto Supremo Nº MA, de fecha 11 setiembre 1981 y sus modificatorias, Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, RELAPS-11004, establecen las normas que rigen el Ascenso de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, en el Acta de la Junta Permanente de Selección para el Ascenso al grado de Contralmirante de Comando, está considerado el Rol de Mérito de los Capitanes de Navío concursantes para el ascenso al Grado Inmediato Superior; Que, por Resolución Ministerial Nº 1595 DE/MGP, de fecha 28 octubre 2003, se establecieron las vacantes para el grado de Contralmirante de Comando; Que, el Artículo 2 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, dispone que el Presidente de la República otorga los ascensos de los Almirantes mediante Resolución Suprema; Estando a lo recomendado por el Director General del Personal de la Marina, a lo opinado por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro del Ramo; Artículo Único.- Ascender al grado de Contralmirante de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 enero 2004, al Capitán de Navío Carlos Roberto TEJADA Mera, CIP , debiéndosele expedir el Despacho correspondiente. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Ascienden al grado de Contralmirante a Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú RESOLUCION SUPREMA Nº DE-MGP Lima, 8 de noviembre de 2003 Visto el Acta de la Junta Permanente de Selección para el Ascenso del Personal Superior al grado de Contralmirante, Promoción 2004; Que, la Ley Nº Ley de Ascensos del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, concordante con el Decreto Supremo Nº MA, de fecha 11 setiembre 1981 y sus modificatorias, Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, RELAPS-11004, establecen las normas que rigen el Ascenso de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, en el Acta de la Junta Permanente de Selección para el Ascenso al grado de Contralmirante de Comando, está considerado el Rol de Mérito de los Capitanes de Navío con- Página 19
20 cursantes para el ascenso al Grado Inmediato Superior; Que, por Resolución Ministerial Nº 1595 DE/MGP, de fecha 28 octubre 2003, se establecieron las vacantes para el grado de Contralmirante de Comando; Que, el Artículo 2 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, dispone que el Presidente de la República otorga los ascensos de los Almirantes mediante Resolución Suprema; Estando a lo recomendado por el Director General del Personal de la Marina, a lo opinado por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro del Ramo; Artículo Único.- Ascender al grado de Contralmirante de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 enero 2004, al Capitán de Navío Oleg Nicolás KRILJENKO Arnillas, CIP , debiéndosele expedir el Despacho correspondiente. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Ascienden al grado de Contralmirante a Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú RESOLUCION SUPREMA Nº DE-MGP Lima, 8 de noviembre de 2003 Visto el Acta de la Junta Permanente de Selección para el Ascenso del Personal Superior al grado de Contralmirante, Promoción 2004; Que, la Ley Nº Ley de Ascensos del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, concordante con el Decreto Supremo Nº MA, de fecha 11 setiembre 1981 y sus modificatorias, Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, RELAPS-11004, establecen las normas que rigen el Ascenso de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, en el Acta de la Junta Permanente de Selección para el Ascenso al grado de Contralmirante de Comando, está considerado el Rol de Mérito de los Capitanes de Navío concursantes para el ascenso al Grado Inmediato Superior; Que, por Resolución Ministerial Nº 1595 DE/MGP, de fecha 28 octubre 2003, se establecieron las vacantes para el grado de Contralmirante de Comando; Que, el Artículo 2 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, dispone que el Presidente de la República otorga los ascensos de los Almirantes mediante Resolución Suprema; Estando a lo recomendado por el Director General del Personal de la Marina, a lo opinado por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro del Ramo; Página 20
21 Artículo Único.- Ascender al grado de Contralmirante de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 enero 2004, al Capitán de Navío Oscar Ángel Guillermo ANDERSON Machado, CIP , debiéndosele expedir el Despacho correspondiente. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Ascienden al grado de Contralmirante a Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú RESOLUCION SUPREMA Nº DE-MGP Lima, 8 de noviembre de 2003 Visto el Acta de la Junta Permanente de Selección para el Ascenso del Personal Superior al grado de Contralmirante, Promoción 2004; Que, la Ley Nº Ley de Ascensos del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, concordante con el Decreto Supremo Nº MA, de fecha 11 setiembre 1981 y sus modificatorias, Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, RELAPS-11004, establecen las normas que rigen el Ascenso de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, en el Acta de la Junta Permanente de Selección para el Ascenso al grado de Contralmirante de Comando, está considerado el Rol de Mérito de los Capitanes de Navío concursantes para el ascenso al Grado Inmediato Superior; Que, por Resolución Ministerial Nº 1595 DE/MGP, de fecha 28 octubre 2003, se establecieron las vacantes para el grado de Contralmirante de Comando; Que, el Artículo 2 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, dispone que el Presidente de la República otorga los ascensos de los Almirantes mediante Resolución Suprema; Estando a lo recomendado por el Director General del Personal de la Marina, a lo opinado por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro del Ramo; Artículo Único.- Ascender al grado de Contralmirante de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 enero 2004, al Capitán de Navío Reynaldo Tomás Edmundo Hilarión PIZARRO Antram, CIP , debiéndosele expedir el Despacho correspondiente. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Página 21
22 Ministro de Defensa Ascienden al grado de Contralmirante a Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú RESOLUCION SUPREMA Nº DE-MGP Lima, 8 de noviembre de 2003 Visto el Acta de la Junta Permanente de Selección para el Ascenso del Personal Superior al grado de Contralmirante, Promoción 2004; Que, la Ley Nº Ley de Ascensos del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, concordante con el Decreto Supremo Nº MA, de fecha 11 setiembre 1981, y sus modificatorias, Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, RELAPS-11004, establecen las normas que rigen el Ascenso de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, en el Acta de la Junta Permanente de Selección para el Ascenso al grado de Contralmirante de Comando, está considerado el Rol de Mérito de los Capitanes de Navío concursantes para el ascenso al Grado Inmediato Superior; Que, por Resolución Ministerial Nº 1595 DE/MGP, de fecha 28 octubre 2003, se establecieron las vacantes para el grado de Contralmirante de Comando; Que, el Artículo 2 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, dispone que el Presidente de la República otorga los ascensos de los Almirantes mediante Resolución Suprema; Estando a lo recomendado por el Director General del Personal de la Marina, a lo opinado por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro del Ramo; Artículo Único.- Ascender al grado de Contralmirante de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 enero 2004, al Capitán de Navío Ernesto Eduardo Augusto SARMIENTO Oviedo, CIP , debiéndosele expedir el Despacho correspondiente. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Ascienden al grado de Contralmirante a Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú RESOLUCION SUPREMA Nº DE-MGP Lima, 8 de noviembre de 2003 Visto el Acta de la Junta Permanente de Selección para el Ascenso del Personal Superior al grado de Contralmirante, Promoción 2004; Página 22
23 Que, la Ley Nº Ley de Ascensos del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, concordante con el Decreto Supremo Nº MA, de fecha 11 setiembre 1981 y sus modificatorias, Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, RELAPS-11004, establecen las normas que rigen el Ascenso de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, en el Acta de la Junta Permanente de Selección para el Ascenso al grado de Contralmirante de Servicios, está considerado el Rol de Mérito de los Capitanes de Navío concursantes para el ascenso al Grado Inmediato Superior; Que, por Resolución Ministerial Nº 1595 DE/MGP, de fecha 28 octubre 2003, se establecieron las vacantes para el grado de Contralmirante de Servicios; Que, el Artículo 2 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, dispone que el Presidente de la República otorga los ascensos de los Almirantes mediante Resolución Suprema; Estando a lo recomendado por el Director General del Personal de la Marina, a lo opinado por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro del Ramo; Artículo Único.- Ascender al grado de Contralmirante ADM. de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 enero 2004, al Capitán de Navío ADM. Gilberto William YÁÑEZ Gentille, CIP , debiéndosele expedir el Despacho correspondiente. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Ascienden a grado de Teniente General a Personal Superior de la FAP RESOLUCION SUPREMA Nº DE-FAP-CP Lima, 8 de noviembre de 2003 El Cuadro de Ascensos de Mayores Generales de Armas Comando y Combate de la Fuerza Aérea, concursantes en la Promoción 2004, publicado en la Orden General Nº 044 del 8 de noviembre de 2003; De conformidad con las prescripciones de la Ley Nº Ley de Ascensos para el Personal Superior de la FAP y su Reglamento, a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº y en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 1596 DE/FAP-CP del 28 de octubre de 2003; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; Página 23
24 Artículo 1.- Ascender al Grado de Teniente General FAP, con fecha 1 de enero de 2004, al Mayor General FAP CONDE GARAY LUIS FELIPE. Artículo 2.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Ascienden a grado de Mayor General a Personal Superior de la FAP RESOLUCION SUPREMA Nº DE-FAP-CP Lima, 8 de noviembre de 2003 El Cuadro de Ascensos de Coroneles de Armas Comando y Combate y Armas Especialistas de la Fuerza Aérea, concursantes en la Promoción 2004, publicado en la Orden General Nº 044 del 8 de noviembre de 2003; De conformidad con las prescripciones de la Ley Nº Ley de Ascensos para el Personal Superior de la FAP y su Reglamento, a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº y en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 1596 DE/FAP-CP del 28 de octubre de 2003; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; Artículo 1.- Ascender al Grado de Mayor General FAP, con fecha 1 de enero de 2004, al Coronel FAP ROJAS SALCEDO CARLOS ERNESTO. Artículo 2.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Ascienden a grado de Mayor General a Personal Superior de la FAP RESOLUCION SUPREMA Nº DE-FAP-CP Lima, 8 de noviembre de 2003 El Cuadro de Ascensos de Coroneles de Armas Comando y Combate y Armas Página 24
25 Especialistas de la Fuerza Aérea, concursantes en la Promoción 2004, publicado en la Orden General Nº 044 del 8 de noviembre de 2003; De conformidad con las prescripciones de la Ley Nº Ley de Ascensos para el Personal Superior de la FAP y su Reglamento, a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº y en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 1596 DE/FAP-CP del 28 de octubre de 2003; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; Artículo 1.- Ascender al Grado de Mayor General FAP, con fecha 1 de enero de 2004, al Coronel FAP CARRILLO VELARDE ALVAREZ RICARDO MARIANO. Artículo 2.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Ascienden a grado de Mayor General a Personal Superior de la FAP RESOLUCION SUPREMA Nº DE-FAP-CP Lima, 8 de noviembre de 2003 El Cuadro de Ascensos de Coroneles de Armas Comando y Combate y Armas Especialistas de la Fuerza Aérea, concursantes en la Promoción 2004, publicado en la Orden General Nº 044 del 8 de noviembre de 2003; De conformidad con las prescripciones de la Ley Nº Ley de Ascensos para el Personal Superior de la FAP y su Reglamento, a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº y en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 1596 DE/FAP-CP del 28 de octubre de 2003; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa: Artículo 1.- Ascender al Grado de Mayor General FAP, con fecha 1 de enero de 2004, al Coronel FAP ORDOÑEZ VELASQUEZ CARLOS ENRIQUE. Artículo 2.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Página 25
26 Ministro de Defensa Ascienden a grado de Mayor General a Personal Superior de la FAP RESOLUCION SUPREMA Nº DE-FAP-CP Lima, 8 de noviembre de 2003 El Cuadro de Ascensos de Coroneles de Armas Comando y Combate y Armas Especialistas de la Fuerza Aérea, concursantes en la Promoción 2004, publicado en la Orden General Nº 044 del 8 de noviembre de 2003; De conformidad con las prescripciones de la Ley Nº Ley de Ascensos para el Personal Superior de la FAP y su Reglamento, a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº y en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 1596 DE/FAP-CP del 28 de octubre de 2003: y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; Artículo 1.- Ascender al Grado de Mayor General FAP, con fecha 1 de enero de 2004, al Coronel FAP SEBASTIANI CHAVARRI CESAR AUGUSTO. Artículo 2.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Ascienden a grado de Mayor General a Personal Superior de la FAP RESOLUCION SUPREMA Nº DE-FAP-CP Lima, 8 de noviembre de 2003 El Cuadro de Ascensos de Coroneles de Armas Comando y Combate y Armas Especialistas de la Fuerza Aérea, concursantes en la Promoción 2004, publicado en la Orden General Nº 044 del 8 de noviembre de 2003; De conformidad con las prescripciones de la Ley Nº Ley de Ascensos para el Personal Superior de la FAP y su Reglamento, a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº y en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 1596 DE/FAP-CP del 28 de octubre de 2003; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; Página 26
27 Artículo 1.- Ascender al Grado de Mayor General FAP, con fecha 1 de enero de 2004, al Coronel FAP MAYCOCK GUERRERO LIZANDRO PABLO. Artículo 2.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Ascienden a grado de Mayor General a Personal Superior de la FAP RESOLUCION SUPREMA Nº DE-FAP-CP Lima, 8 de noviembre de 2003 El Cuadro de Ascensos de Coroneles de Armas Comando y Combate y Armas Especialistas de la Fuerza Aérea, concursantes en la Promoción 2004, publicado en la Orden General Nº 044 del 8 de noviembre de 2003; De conformidad con las prescripciones de la Ley Nº Ley de Ascensos para el Personal Superior de la FAP y su Reglamento, a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº y en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 1596 DE/FAP-CP del 28 de octubre de 2003; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; Artículo 1.- Ascender al Grado de Mayor General FAP, con fecha 1 de Enero de 2004, al Coronel FAP AVILA Y TELLO PEDRO ANTONIO. Artículo 2.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Ascienden a grado de Mayor General a Personal Superior de la FAP RESOLUCION SUPREMA Nº DE-FAP-CP Lima, 8 de noviembre de 2003 El Cuadro de Ascensos de Coroneles de Armas Comando y Combate y Armas Página 27
ARTÍCULO 1.- La presente ley establece el ámbito y la finalidad del Ejército, así como la estructura y las funciones de sus órganos constitutivos.
Título: Perú. Ley Orgánica del Ejército Peruano Fecha: 27/09/1987 Idioma: español LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO PERUANO Decreto Legislativo N 437 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la
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