I. DISPOSICIONES GENERALES

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1 BOD. núm de abril de I. DISPOSICIONES GENERALES NORMAS Orden Ministerial número 81/2001, de 20 de abril, por la que se aprueban las Normas de Protección en Contratos del Ministerio de Defensa. El Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en sus artículos 115.2a), 141.f), 159.2c), 182h) y 210g) establece aspectos específicos para los contratos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con la legislación vigente, o bien cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado. Las Normas de Seguridad Industrial en los contratos de suministro, investigación o desarrollo de armamento y material de las Fuerzas Armadas, aprobadas por Orden Ministerial Comunicada de fecha 31 de enero de 1979, en artículo único, materializaban la disposición legal que establecía la protección del armamento, material y equipo fabricado o en período de fabricación, de investigación o de desarrollo, con destino a las Fuerzas Armadas, hasta su recepción oficial por el Organismo militar correspondiente. La experiencia acumulada desde la entrada en vigor y aplicación de las citadas normas, la evolución de los procedimientos de seguridad, la participación española en programas internacionales, y el dinamismo y diversificación en las tradicionales industrias de defensa, han hecho necesaria una revisión de las Normas de Seguridad Industrial de las Fuerzas Armadas y su sustitución por unas nuevas Normas de Protección en Contratos del Ministerio de Defensa. En su virtud, DISPONGO: Apartado único. Se aprueban las Normas de Protección en Contratos del Ministerio de Defensa. (Anexo 1). Disposición transitoria única Los contratos que se encuentren en ejecución a la publicación de la presente Orden Ministerial, en los que estuviese contractualmente dispuesta la aplicación de las Normas de Seguridad Industrial de las Fuerzas Armadas, se someterán a lo dispuesto en la presente Orden Ministerial de acuerdo con los siguientes criterios: Los objetivos con grado de vulnerabilidad I o II serán considerados como de grado de protección medio. Los objetivos con grado de vulnerabilidad III o IV serán considerados como de grado de protección alto. Disposiciones derogatorias Primera. Quedan derogadas las Normas de Seguridad Industrial de las Fuerzas Armadas, aprobadas por Orden Ministerial Comunicada de 31 de enero de Segunda. Queda suprimida la aplicación de las Normas de Seguridad Industrial en los contratos de suministro de armamento y material a las Fuerzas Armadas, aprobadas por Orden Ministerial Comunicada de 31 de enero de Disposición final única La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Defensa». Madrid, 20 de abril de FEDERICO TRILLO-FIGUEROA Y MARTINEZ-CONDE NORMAS DE PROTECCION EN CONTRATOS DEL 1. Introducción El Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en sus artículos 115.2a), 141.f), 159.2c), 182h) y 210g) establece aspectos específicos para los contratos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con la legislación vigente, o bien cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado. Estas normas establecen las medidas de protección aplicables a los bienes o servicios que determine el Ministerio de Defensa, objeto de los contratos que establezca con los Contra-

2 de abril de 2001 BOD. núm. 84 tistas, sin perjuicio de que, si en los mencionados contratos se precisara el acceso a materias clasificadas, sea también de aplicación lo establecido en el Manual de Protección de Materias Clasificadas del Ministerio de Defensa en poder de empresas. 2. Compromiso de seguridad 2.1. Concepto y grados de protección El Compromiso de Seguridad es la obligación que asume el Contratista, persona física o jurídica que haya firmado un contrato con el Ministerio de Defensa, de proteger los bienes o servicios objeto del contrato, que el Ministerio de Defensa haya declarado como Objetivos con su correspondiente grado de protección. Esta obligación se materializa con la firma del formulario NP-1, Compromiso de Seguridad. Se denominan objetivos los bienes contractuales objeto del contrato, así como en su caso las instalaciones y los medios específicos de investigación, de desarrollo, y de producción, que el Ministerio de Defensa haya señalado expresamente con la asignación de un grado de protección. Las medidas de protección establecidas en las presentes Normas serán aplicadas tanto en las sedes del Contratista donde se ubiquen los bienes contractuales objeto del contrato en su fase de desarrollo, fabricación o almacenaje, como en el transporte de los mismos; desde la adjudicación del contrato hasta su recepción y entrega. El grado de protección es el que se le asigna a un objetivo en función de los perjuicios que pueda provocar la materialización de las posibles amenazas que se determinen. Para ello se tendrá en cuenta entre otros conceptos, el coste y la dificultad de reposición, la probabilidad de ser dañados o sustraídos, las consecuencias que puede acarrear una agresión y la forma en que pueda afectar en la operatividad de las unidades. A los efectos de estas Normas se establecen dos grados de protección: Grado de protección MEDIO Se asignará a los objetivos cuyos riesgos asociados pudieran causar perjuicios de consideración al cumplimiento de la misión que por precepto legal le está encomendada al Ministerio de Defensa. Estos objetivos podrán ser protegidos por subsistemas activos que permitan una actuación oportuna ante una señal de alarma, y por subsistemas pasivos que proporcionen el tiempo de reacción necesario. Grado de protección ALTO Se asignará a los objetivos cuyos riesgos asociados pudieran causar perjuicios de gran consideración a dicha misión. Estos objetivos, además de las medidas de protección señaladas para el grado medio, requerirán ser custodiados de forma permanente por un servicio de protección formado por los correspondientes vigilantes de seguridad, en el número que se precise, controlados por el jefe del servicio de protección del contrato. La asignación de grado de protección se materializará en el formulario NP-2, Grado de Protección, por el responsable del Organo de Contratación u Oficina de Programa, y que deberá ser incluido en la documentación que se aporta a los interesados en la licitación Firma del compromiso de seguridad Para la firma del Compromiso de Seguridad (NP-1) el contratista ha de designar una persona física como apoderado, que le representará en todo lo concerniente a la aplicación de las presentes normas. Dicha persona debe tener poder suscrito ante Notario para representar al contratista en actos formales con la Administración Pública. Los formularios Compromiso de Seguridad (NP-1), y Grado de Protección (NP-2), se realizarán por triplicado, quedando un ejemplar en posesión de cada firmante, y remitiéndose el tercero por el Organo de contratación u oficina del programa a la Dirección General de Armamento y Material. Estos formularios formarán parte de la documentación del Contrato Responsabilidades del contratista El Contratista será el responsable de la aplicación de las medidas de seguridad adecuadas para la protección de los Objetivos El plan de protección El contratista deberá presentar antes de los treinta días siguientes a la firma del compromiso de seguridad, un plan de protección de los objetivos, que describa el sistema de protección de los mismos. En su caso, deberá ser reelaborado para recoger las posibles objeciones que formule el Ministerio de Defensa. Será la Dirección General de Armamento y Material el Organismo responsable de la valoración del Sistema de Protección y por tanto del análisis de dicho plan. Dicho plan podrá remitirse al plan de seguridad general del contratista, siempre que éste ya sea conocido por el Ministerio de Defensa, especificando en este caso las medidas de seguridad complementarias que vayan a ser aplicables a los objetivos del contrato Comunicaciones preceptivas al Ministerio de Defensa El contratista con la firma del compromiso de seguridad asume informar al Ministerio de Defensa, en el plazo más breve posible: Sobre aquella información que llegue a su conocimiento en relación con actividades que supongan un riesgo para los objetivos. Sobre las modificaciones que afecten al plan de protección. Sobre toda manifestación de un daño que afecte a los objetivos. A petición del Ministerio de Defensa, el contratista facilitará información de la identidad de las personas que participen en la ejecución del contrato. Estas informaciones serán canalizadas a través de la Dirección General de Armamento y Material Establecimiento de un Servicio de Protección El contratista deberá nombrar un representante ante el Ministerio de Defensa para la aplicación de los procedimientos de seguridad recogidos en estas normas, cuyas funciones de seguridad podrán ser compatibles con otros cometidos en la organización del contratista, pero disponiendo de los medios necesarios para poder realizar las labores de seguridad con eficacia. Este representante deberá ser quien redacte y ponga en práctica el plan de protección. A efectos de estas normas se le denominará Jefe del Servicio de Protección del Contrato, y de él dependerán todas las personas que formen parte del Servicio de Protección Inspecciones de Seguridad El contratista con la firma del compromiso de seguridad asume que el Ministerio de Defensa compruebe la adecuada puesta en práctica de los procedimientos de seguridad recogidos en las presentes Normas que aseguran la protección de los objetivos. Esta comprobación será llevada a cabo por personal designado por la Dirección General de Armamento y Material Subcontratistas El contenido de estas normas es de aplicación igualmente a todo subcontratista de un contratista del Ministerio de Defensa. El contratista principal comunicará al aspirante a subcontratista el grado de protección que pudiera afectar al objeto del subcontrato, y dicho subcontratista firmará, previamente a la contratación con el contratista principal, el correspondiente Compromiso de Seguridad (NP-1) para el establecimiento de las medidas físicas y organizativas necesarias de acuerdo con estas normas. Las relaciones del subcontratista con el Ministerio de Defensa se realizarán siempre a través del contratista principal.

3 BOD. núm de abril de NORMAS DE PROTECCION EN CONTRATOS DEL FORMULARIO NP - 1 COMPROMISO DE SEGURIDAD En a...de...de..., Don..., DNI....., que se designará en adelante CONTRATISTA: En su propio nombre y derecho, o en nombre y representación de la empresa:... C.I.F.... según poder que le ha sido conferido ante el Notario de... D... bajo el número... de su protocolo, Se compromete por la firma de este documento al cumplimiento de las Normas de Protección en los Contratos del Ministerio de Defensa: DATOS DEL CONTRATO EXPEDIENTE N.º : FECHA: TITULO: ORGANO DE CONTRATACION: Jefe del Organo de Contratación: Asimismo, designa como Responsable de Protección del Contrato a su empleado: D...., DNI... EL CONTRATISTA, (Firma y sello de la empresa)

4 de abril de 2001 BOD. núm. 84 NORMAS DE PROTECCION DE LOS CONTRATOS DEL FORMULARIO NP - 2 GRADO DE PROTECCION 1. DATOS DEL CONTRATO EXPEDIENTE N.º : FECHA: TITULO: ORGANO DE CONTRATACION: Jefe del Organo de Contratación: El contratista, por la firma de este formulario, se da por enterado del Grado de Protección de los objetivos implicados en el contrato, que se relacionan en hoja/s adjunta/s a este documento. 2. DATOS DEL CONTRATISTA Denominación: C.I.F. Domicilio social: Teléfono/fax: Representado por: D.N.I.: Jefe del Servicio de Protección del Contrato: D.N.I.: El Contratista: El Jefe del Organo de Contratación:

5 BOD. núm de abril de Hoja n.º... de... RELACION DE OBJETIVOS IMPLICADOS EN EL CONTRATO IDENTIFICACION DEL OBJETIVO GRADO DE FECHA OBSERVACIONES PROTECCION Por el Contratista: Por el Organo de Contratación: Fdo.: Fdo.:

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