Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Tarancón. Edicto sobre procedimiento juicio inmediato por delito leve nº 7/2016.

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1 Edición digital SE EDITA: Lunes, miércoles y viernes (excepto festivos) Depósito Legal: CU Núm. 93 Viernes 12 / Agosto / 2016 Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca sumario diputación PrOvinCial de CuenCa Servicios Sociales. Resolución de la convocatoria de subvenciones red@ mayores administración de justicia Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Tarancón. Edicto sobre procedimiento juicio inmediato por delito leve nº 7/2016. administración local Ayuntamiento de Las Pedroñeras. Anuncio de rectificación de errores en las bases de convocatoria para una plaza de policia local publicadas en el BOP nº 88, del 1 de agosto de Ayuntamiento de Las Pedroñeras. Exposición de proyecto técnico de obras de reposición de acerados, servicios y pavimento. Ayuntamiento de Villar y Velasco. Adjudicación de aprovechamiento forestal del monte de utilidad pública nº 94. Ayuntamiento de Villar y Velasco. Solicitud de devolución de aval para las obras de adecuación medioambiental en Zona de Cuevas de Velasco. Ayuntamiento de Villar y Velasco. Solicitud de devolución de aval para la obra del POS 2013 de adecuación de edificios municipales y vías públicas. Ayuntamiento de Villar y Velasco. Solicitud de devolución de aval para la obra del POS 2014 de adecuación de entorno municipal. Ayuntamiento de Moya. Exposición del presupuesto general para Ayuntamiento de Puebla del Salvador. Exposición de proyecto técnico de obras de renovación de redes y mejora de la eficiencia del ciclo hidráulico. Ayuntamiento de Sisante. Delegación de funciones de la alcaldía. Ayuntamiento de Pajarón. Exposición del presupuesto general para Ayuntamiento de Pajarón. Exposición la cuenta general de Ayuntamiento de Carboneras de Guadazaón. Exposición la cuenta general de Ayuntamiento de Graja de Iniesta. Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública. Ayuntamiento de Horcajo de Santiago. Exposición del expediente de modificación créditos 5/2016. Ayuntamiento de Horcajo de Santiago. Exposición del expediente de modificación créditos 6/2016. Ayuntamiento de Horcajo de Santiago. Rectificación de errores en anuncio publicado en el BOP nº 69, del 17 de junio de 2016, sobre la exposición del expediente de modificación de créditos 3/2016. Ayuntamiento de Horcajo de Santiago. Aprobación definitiva del expediente de modificación créditos 2/2016.

2 Pág. 2 Viernes 12 de agosto de 2016 Núm. 93 diputación PrOvinCial de CuenCa servicios sociales Núm Con fecha 9 de agosto de 2016, se ha resuelto la Convocatoria de Subvenciones en especie consistente en la concesión de cursos de formación en TICs a las Asociaciones de mayores de la provincia- RED@ mayores 2016 por Decreto de la Presidencia núm. SERSO del siguiente tenor literal: RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN ESPECIE PARA LA REALIZACION DE CURSOS DE FORMACIÓN EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (TIC) PARA MAYORES RED@ MAYO- RES mediante Decreto SERSO del 23 de marzo de 2016 (BOP nº 37 de 1 de abril de 2016), se aprobó la Convocatoria de Subvenciones a en especie para la realización de cursos de formación en tecnologías de la información y comunicación (TIC) para mayores, dentro del programa provincial de envejecimiento activo: RED@ mayores 2016 de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca. La financiación de esta Convocatoria se efectúa con cargo a la aplicación presupuestaria PROGRAmA DE ENVEJECImIENTO ACTIVO mayores del vigente presupuesto, siendo la cuantía total máxima de euros. Gasto que ha sido convenientemente fiscalizado en el consiguiente expediente de contratación nº 5AP/16 denominado SERVI- CIO DE INTERVENCIÓN EN FORmACIÓN Y USO DE TIC PARA mayores: RED@ mayores para la impartición de los cursos, en los que consiste esta subvención en especie, a las Asociaciones de Jubilados y Pensionistas. El procedimiento de concesión contemplado en el artículo 19 de la Ordenanza Reguladora de Subvenciones de la Diputación es el de concurrencia competitiva. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y los concedidos para subsanar errores y/o aportar documentación no presentada en su momento, con fecha 27 de Junio se emitió informe de valoración de las 62 solicitudes presentadas a la Convocatoria. A la vista del expediente generado y del Informe de Valoración, de acuerdo a la Base Novena de la Convocatoria, se procedió a formular, por parte del Sr. Coordinador General de los Servicios Sociales, propuesta de Resolución. En base a la mencionada propuesta y visto informe favorable formulado al respecto por la Intervención de Fondos, vengo en DECRETAR: PRImERO.- La exclusión de la Convocatoria de Subvenciones en especie para la realización de cursos de formación en tecnologías de la información y comunicación (TIC) para mayores, dentro del programa provincial de envejecimiento activo: RED@ mayores 2016 de las siguientes solicitudes y por los motivos que se indican: 1.- SOLICITUD DE LA ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS DE CASAS DE LOS PINOS, con C.I.F. nº G : Se excluye por haber sido presentada fuera de plazo. 2.- SOLICITUD DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE HONTANAYA, con C.I.F. nº G : Se excluye por haber sido presentada fuera de plazo. 3.-SOLICITUD DEL CENTRO DE DÍA DE mayores DE motilla DEL PALANCAR, con C.I.F. nº S D: se excluye por incumplir la Base 4 de la Convocatoria al no ser una Asociación de Jubilados y Pensionistas. SEGUNDO.- A la vista del total de solicitudes presentadas por las diferentes Asociaciones de Jubilados y Pensionistas que cumplen con los requisitos de la Convocatoria, desestimar las siguientes solicitudes debido a que, según la programación de cursos establecida y el total de cursos disponibles, no se ajustan a los criterios de asignación contemplados en la Base 8 de la Convocatoria: Nº NOMBRE ASOCIACION MUNICIPIO C.I.F. 1 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS SAN ISIDRO montalbo G ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS LA ASUNCIÓN DE NUESTRA SEÑORA VELLISCA G ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE VILLORA VILLORA G ASOCIACIÓN "HOGAR DEL PENSIONISTA SAN JOSÉ OBRERO" DE CARDENETE CARDENETE G

3 Pág. 3 Viernes 12 de agosto de 2016 Núm. 93 Nº NOMBRE ASOCIACION MUNICIPIO C.I.F. 5 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS DEL PUEBLO DE VILLAREJO DE FUENTES VILLAREJO G DE FUENTES 6 CLUB DE PENSIONISTAS VIRGEN DE LAS NIEVES DE ALmODOVAR ALmODOVAR G DEL PINAR 7 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS SAN JOSÉ OBRERO CUENCA G CLUB DE ANCIANOS "SAN mamés" CANALEJAS G DEL ARROYO 9 ASOCIACIÓN HOGAR "LAS CARRASQUILLAS" TORREJONCILLO G DEL REY 10 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE SANTA CRUZ DE moya SANTA CRUZ G DE moya 11 ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS SAN martín FUERTESCUSA G ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS "SAN BLAS" DE ALmONACID ALmONACID DEL G DEL marquesado marquesado 13 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE YÉmEDA YÉmEDA G ASOCIACIÓN DE JUBILADOS CRUZ DE mayo CAÑIZARES G TERCERO.- En aplicación de lo dispuesto en la Convocatoria y conforme a los criterios de valoración contemplados en su Base 8, se concede, a las Asociaciones de Jubilados y Pensionistas que se relacionan a continuación y de las que se ha verificado convenientemente el cumplimiento de las condiciones para adquirir la condición de beneficiario, una subvención en especie, consistente en un Curso de Formación y uso de TIC para mayores hasta agotar el total de cursos disponibles, que ascienden a un total de 45, conforme a la Resolución de Adjudicación del correspondiente contrato de servicios aprobado por Decreto COmPR , de 1 de agosto de 2016: Nº NOMBRE ASOCIACIÓN MUNICIPIO CIF CONCEDIDO 1 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS VILLARES DEL SAZ G CURSO "SANTA EULALIA DE mérida" 2 ASOCIACIÓN LOCAL DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS VILLAREJO PERIESTEBAN G CURSO "SAN ISIDRO" 3 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS CERVERA DEL LLANO G CURSO DE CERVERA DEL LLANO "EL RECUENCO" 4 ASOCIACIÓN CENTRO DE TERCERA EDAD VARA DE REY V CURSO DE VARA DEL REY 5 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS INIESTA G CURSO "SAN JULIÁN" 6 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS CASASImARRO G CURSO "FEDERICO GARCÍA LORCA" 7 ASOCIACIÓN "SAN ROQUE" DE CARBONERAS CARBONERAS DE GUADAZAÓN G CURSO DE GUADAZAÓN 8 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS LANDETE G CURSO "LA ALEGRÍA" DE LANDETE 9 CLUB DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS VILLANUEVA DE LA JARA G CURSO DE VILLANUEVA DE LA JARA 10 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS "EL CAÑO" VILLARRUBIO G CURSO DE VILLARUBIO 11 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS ALBERCA DE ZÁNCARA (LA) G CURSO "LA SANTA CRUZ" 12 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS ALBERCA DE ZÁNCARA (LA) G CURSO "VIRGEN DEL CARmEN" U.D.P.

4 Pág. 4 Viernes 12 de agosto de 2016 Núm. 93 Nº NOMBRE ASOCIACIÓN MUNICIPIO CIF CONCEDIDO 13 ASOCIACIÓN HOGAR DEL PENSIONISTA GRAJA DE INIESTA G CURSO DE GRAJA DE INIESTA 14 ASOCIACIÓN CULTURAL DE PENSIONISTAS PERAL (EL) G CURSO Y JUBILADOS "EL ROYO" 15 ASOCIACIÓN "SANTIAGO APOSTOL" CAÑETE G CURSO 16 ASOCIACIÓN DE LA TERCERA EDAD mira G CURSO "ANTÓN martín" DE mira 17 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS CAÑAmARES G CURSO "SAN millán" 18 CLUB DE PENSIONISTAS "FRONBUENA" FRONTERA (LA) G CURSO 19 CLUB DE LA TERCERA EDAD " SAN QUIRICO" VALDEOLIVAS G CURSO 20 CLUB DE LA TERCERA EDAD DE EL PROVENCIO PROVENCIO (EL) G CURSO 21 CLUB DE PENSIONISTAS DE BELmONTE BELmONTE G CURSO 22 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS FUENTE DE PEDRO NAHARRO G CURSO "NUESTRA SRA. DE LA SOLEDAD" 23 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS CUENCA G CURSO DE TIRADORES DE CUENCA 24 HOGAR DEL PENSIONISTA DE EL HERRUmBLAR HERRUmBLAR (EL) G CURSO 25 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS VILLARTA G CURSO "SAN ISIDRO LABRADOR" DE VILLARTA 26 HOGAR DEL JUBILADO DE LOS HINOJOSOS HINOJOSOS (LOS) G CURSO 27 ASOCIACION DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS BARAJAS DE melo G CURSO "VIRGEN DE LA VEGA" 28 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS DE TALAYUELAS TALAYUELAS G CURSO 29 ASOCIACION DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS PALOmERA G CURSO DE molinos DE PAPEL 30 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS VILLACONEJOS DE TRABAQUE G CURSO DE VILLACONEJOS DEL TRABAQUE 31 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS LAS PEDROÑERAS G CURSO DE LAS PEDROÑERAS " SANTA LUCÍA" 32 ASOCIACIÓN DE ANCIANOS, JUBILADOS SANTA mª DE LOS LLANOS G CURSO Y PENSIONISTAS DE SANTA maría DE LOS LLANOS 33 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS SOTOS G CURSO "RODENAL" 34 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS FUENTES G CURSO "VIRGEN DEL ROSARIO" 35 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS VALERA DE ABAJO G CURSO "SAN JOSÉ CARPINTERO" 36 ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS CASAS DE HARO G CURSO "SAN JULIAN" 37 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS BELINCHÓN G CURSO "EL CASTILLO DE BELINCHÓN" 38 HOGAR DE ALBALATE DE LAS NOGUERAS ALBALATE DE LAS NOGUERAS G CURSO 39 CLUB DE LA TERCERA EDAD DE LAS PEDROÑERAS PEDROÑERAS (LAS) G CURSO

5 Pág. 5 Viernes 12 de agosto de 2016 Núm. 93 Nº NOMBRE ASOCIACIÓN MUNICIPIO CIF CONCEDIDO 40 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS "LOS ALmENDROS" CASAS DE HARO G CURSO 41 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS HONRUBIA G CURSO Y JUBILADOS DE HONRUBIA 42 ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS VALVERDE DE JúCAR G CURSO "ONCENERO" 43 ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS VILLALPARDO G CURSO "SAN PEDRO" DE VILLALPARDO 44 ASOCIACIÓN DE LA TERCERA EDAD mesas (LAS) G CURSO "LAS TRES mesetas" 45 ASOCIACIÓN DE mayores "CESmA" PRIEGO G CURSO CUARTO.- Ordenar a la empresa adjudicataria del contrato SERVICIO DE INTERVENCIÓN EN FORmACIÓN Y USO DE TIC PARA mayores: RED@ mayores la impartición de los cursos a las Asociaciones de Jubilados y Pensionistas beneficiarias, una vez formalizado el correspondiente contrato, quedando estas últimas obligadas a la justificación de su ejecución en los términos de la Base 11 de la Convocatoria y según lo previsto en la normativa vigente. QUINTO.- Dese traslado a la Intervención de Fondos, notifíquese a la empresa adjudicataria y publíquese a los efectos establecidos en la Base 10 de la Convocatoria que establece que la notificación de la resolución se llevará a cabo mediante la publicación de la misma en el Tablón de Anuncios de la Diputación Provincial y en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra este acto administrativo, que es definitivo en vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó tal Resolución, en el plazo de un mes o interponer directamente el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Cuenca en el plazo de dos meses contados desde el siguiente de la publicación del presente anuncio en el B.O.P.; sin perjuicio de poder ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen conveniente. Cuenca, a 9 de agosto de EL DIPUTADO DE SERVICIOS SOCIALES Fdo.: Francisco J. Doménech martínez.

6 Pág. 6 Viernes 12 de agosto de 2016 Núm. 93 administración de justicia juzgado de Primera instancia n.º 2 de tarancón Núm edicto JUICIO INmEDIATO SOBRE DELITOS LEVES /2016 Delito/Delito Leve: LESIONES Denunciante/Querellante: DAVID GRImALDOS ROmERO Contra: CARLOS ISRAEL LOZANO GONZALEZ SENTENCIA 5/2016 En Tarancón, a dos de junio de dos mil dieciséis Vistos por mí, Dª Carolina González Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 2 de Tarancón, los autos Juicio Inmediato por delito leve seguidos en este Juzgado con el Número 7/2016 sobre un presunto delito leve de lesiones, siendo denunciante David Grimaldos Romero y denunciado Carlos Israel Lozano González, con la intervención del ministerio Fiscal, dictando la presente sentencia sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRImERO.- El presente juicio por delito leve se incoó por auto de fecha de 23 de mayo de 2016, en virtud de atestado de la Guardia Civil, Puesto de Tarancón, instruido en virtud de denuncia de David Grimaldos. SEGUNDO.- Como día para la celebración del juicio se señaló el 30 de mayo de 2016, no habiendo comparecido al mismo ni el denunciante ni el denunciado. En el acto del juicio el ministerio Fiscal informó en el sentido de solicitar la absolución del denunciado por falta de prueba, quedando el presente juicio visto para sentencia. Debiendo declarar, conforme a la prueba practicada, como HECHOS PROBADOS Que, ante la ausencia de medios convincentes de comprobación de los hechos no ha llegado este Juzgador a formarse su íntimo convencimiento sobre el modo de producirse los mismos. A los que son de aplicación los consecuentes FUNDAmENTOS JURÍDICOS PRImERO.- Al no haber comparecido ninguna de las partes al acto del juicio, es obvio que faltan elementos de juicio capaces de fundamentar un pronunciamiento de condena, sin que, en virtud del principio in dubio pro reo, quepa sentar, en el procedimiento penal, presunciones de culpabilidad, cuando no existen pruebas convincentes de carácter objetivo o subjetivo que la pongan en evidencia. En consecuencia, en ausencia de prueba, y de la falta de acusación por el ministerio Fiscal, procede dictar el consecuente fallo absolutorio. SEGUNDO.- En los supuestos de absolución procede declarar de oficio las costas procesales, si las hubiere, según los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por todo lo cual, y vistos los artículos mencionados y demás de general aplicación FALLO Que ABSUELVO a CARLOS ISRAEL LOZANO GONZALEZ del delito leve de lesiones que se le imputaba en el presente procedimiento. Notifíquese la presente Sentencia a todas las partes, ofendidos y perjudicados, haciéndoles saber que como dispone el art.976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, frente a ella cabe recurso de apelación, que deberá interponerse en este Juzgado, en el plazo de cinco días, a partir desde su notificación, para surtir sus efectos ante la Audiencia Provincial de Cuenca.

7 Pág. 7 Viernes 12 de agosto de 2016 Núm. 93 Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos, quedando archivado el original en el Libro correspondiente, lo pronuncio mando y firmo, Dña. Carolina González Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Tarancón. Doy fe PUBLICACIÓN.- La pongo yo, el Secretario, para hacer constar que la anterior Sentencia ha sido firmada y publicada por la Sra. Juez que la autoriza en el día de la fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

8 Pág. 8 Viernes 12 de agosto de 2016 Núm. 93 administración local ayuntamiento de las PedrOñeras Núm de rectificación Advertidos errores en la publicación de las bases de convocatoria para la provisión de una plaza de Policía Local del Ayuntamiento de Las Pedroñeras por el sistema de Acceso Libre, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, número 88, de 1 de agosto de 2016, se procede a su rectificación en los términos siguientes: 3.- Requisitos de los aspirantes. Donde dice: 3.1.f) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B (o los que legalmente los sustituyan con la autorización especial para conducir transportes prioritarios (BTP). Debe decir: 3.1.f) Estar en posesión de los permisos de conducción de la clase B y de la clase A o de los que legalmente les sustituyan. Donde dice: 3.2. Todos los requisitos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, a excepción del permiso de conducir BTP, cuya exigencia se diferirá hasta la fecha de finalización del curso selectivo. Debe decir: 3.2. Todos los requisitos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. 9.- Presentación de documentos y nombramiento de funcionario en prácticas. Donde dice: 9.1. c) Fotocopia compulsada de los permisos de conducir A y B y, si lo tuviera en ese momento, del correspondiente para la conducción de vehículos policiales (BTP). Debe decir: 9.1.c) Fotocopia compulsada de los permisos de conducir A y B. Lo que se hace público para general conocimiento. Las Pedroñeras, a 9 de agosto de EL ALCALDE, Fdo.: José manuel Tortosa Ruiz.

9 Pág. 9 Viernes 12 de agosto de 2016 Núm. 93 ayuntamiento de las PedrOñeras Núm Aprobado inicialmente el proyecto de obras para REPOSICIÓN DE ACERADOS, SERVICIOS Y PAVImENTO DE LA CALLE CAmINO DE SAN CLEmENTE, por Resolución de Alcaldía de fecha 10 de agosto de 2016, se expone al público durante el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cuenca. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. En Las Pedroñeras, a 10 de agosto de Fdo.: Jose manuel Tortosa Ruiz

10 Pág. 10 Viernes 12 de agosto de 2016 Núm. 93 ayuntamiento de villar y velasco Núm Por Acuerdo Pleno del 30 de mayo de 2016, se adjudicó el aprovechamiento forestal del monte de utilidad pública nº 94 conocido como Cabezas Altas sito en Villar y Velasco para aprovechamiento forestal de maderas, lo que se publica a los efectos oportunos: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de Villar y Velasco b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría c) Número de expediente: Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Administrativo Especial b) Descripción: Aprovechamiento forestal de maderas mup nº 94 c) medio de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Provincia h) Fecha de publicación del anuncio de licitación: BOP de 22 de febrero de 2016, nº 21 y segunda subasta BOP 15 de abril de 2016 nº Tramitación, procedimiento. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Subasta. 4. Importe del Contrato: Importe euros más IVA, anualidad Formalización del contrato: 1 de Agosto de 2016 En Villar y Velasco a 9 de Agosto de EL ALCALDE, Fdo.: SANTIAGO DE LA CRUZ ALIAGA.

11 Pág. 11 Viernes 12 de agosto de 2016 Núm. 93 ayuntamiento de villar y velasco Núm Por Construcciones moratalla Escribano S.L. se ha solicitado la devolución de aval constituido como garantía definitiva para las obras del Adecuación medioambiental en Zona Cuevas de Cuevas de Velasco Expediente L ejecutadas por éste Ayuntamiento de Villar y Velasco. Lo que se pone en general conocimiento, a fin de cualquier interesado, dentro del plazo de diez días desde la inserción de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, pueda alegar lo que a su derecho estime oportuno. Villar y Velasco a 1 de Agosto de 2016, EL ALCALDE, Fdo.- SANTIAGO DE LA CRUZ ALIAGA.

12 Pág. 12 Viernes 12 de agosto de 2016 Núm. 93 ayuntamiento de villar y velasco Núm Por Construcciones moratalla Escribano S.L. se ha solicitado la devolución de aval constituido como garantía definitiva para las obras del PLAN PROVINCIAL DE OBRAS Y SERVICIOS DE 2013 Adecuación de Edificios municipales y Vías Públicas ejecutadas por éste Ayuntamiento de Villar y Velasco. Lo que se pone en general conocimiento, a fin de cualquier interesado, dentro del plazo de diez días desde la inserción de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, pueda alegar lo que a su derecho estime oportuno. Villar y Velasco a 1 de Agosto de 2016, EL ALCALDE, Fdo.- SANTIAGO DE LA CRUZ ALIAGA.

13 Pág. 13 Viernes 12 de agosto de 2016 Núm. 93 ayuntamiento de villar y velasco Núm Por Construcciones moratalla Escribano S.L. se ha solicitado la devolución de aval constituido como garantía definitiva para las obras del PLAN PROVINCIAL DE OBRAS Y SERVICIOS DE 2014 Adecuación de Entorno municipal ejecutadas por éste Ayuntamiento de Villar y Velasco. Lo que se pone en general conocimiento, a fin de cualquier interesado, dentro del plazo de diez días desde la inserción de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, pueda alegar lo que a su derecho estime oportuno. Villar y Velasco a 1 de Agosto de 2016, EL ALCALDE, Fdo.- SANTIAGO DE LA CRUZ ALIAGA.

14 Pág. 14 Viernes 12 de agosto de 2016 Núm. 93 ayuntamiento de moya Núm En la Intervención de está Entidad Local y conformen disponen los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril y artículo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por R.D.L. 2/2004, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el Presupuesto General de esta Corporación para el ejercicio del año 2016, aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día 9 de agosto de 2016 Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo del citado T.R. a que ha hecho referencia y por los motivos taxativamente numerados en el número 2 del artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites: a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles, a partir de la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.. b) Oficina de presentación: Registro General. c) Órgano ante el que se reclama: Pleno de este Ayuntamiento. moya, a 9 de agosto de El Alcalde, Fernando Igual Arocas.

15 Pág. 15 Viernes 12 de agosto de 2016 Núm. 93 ayuntamiento de PueBla del salvador Núm Por Resolución de la Alcaldía de fecha de 05 de Agosto de 2016, se resolvió aprobar el Proyecto Técnico de ejecución de la obra: RENOVACION DE REDES Y mejora DE LA EFICIENCIA DEL CICLO HIDRAULICO, de esta localidad, redactado por el Ingeniero Técnico de O.P., Nicasio Guardia Lledó, incluidas en el Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal (POS), anualidad 2016, con el número 156, cuyo presupuesto asciende a euros. Se encuentra expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de éste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, con el fin de cuantas personas interesadas puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Puebla del Salvador, 08 de Agosto de La Alcaldesa, Inmaculada Jiménez Gómez

16 Pág. 16 Viernes 12 de agosto de 2016 Núm. 93 ayuntamiento de sisante Núm Por Resolución de Alcaldía de fecha 9 de agosto de 2016, se adoptó la Resolución por la que se delega en D. modesto Herráiz Laserna, Segundo Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el periodo comprendido desde el 16 hasta el día 31 de agosto de 2016, por vacaciones del Alcalde. Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales En Sisante a 9 de agosto de 2016 El Alcalde, Fdo. : José Laserna Pérez

17 Pág. 17 Viernes 12 de agosto de 2016 Núm. 93 ayuntamiento de Pajarón Núm En la Intervención de esta Entidad Local y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 150,1 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el Presupuesto General para el ejercicio de 2016, aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de agosto de Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 151,1 de la Ley 39/1988 citada a que se ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 151, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites: A) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. B) Oficina de presentación: Registro General de la Corporación. C) Órgano ante el que se reclama: Pleno de la Corporación. Pajarón a 10 de agosto de EL ALCALDE-PRESDIENTE, Luis Gómez Gómez

18 Pág. 18 Viernes 12 de agosto de 2016 Núm. 93 ayuntamiento de Pajarón Núm En la Secretaría-Intervención de esta Corporación, y a los efectos del artículo 193 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se halla de manifiesto la Cuenta General del presupuesto correspondiente al ejercicio económico de 2015, para su examen y formulación, por escrito, de los reparos, reclamaciones u observaciones que procedan. La citada cuenta está integrada, únicamente, por la correspondiente a este Ayuntamiento.- Para la impugnación de la Cuenta se observará: a)plazo de exposición: Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. b)plazo de admisión: Los reparos y observaciones se admitirán durante el plazo anterior y ocho días más. c)oficina de presentación: Secretaría del Ayuntamiento. d)organo ante el que se reclama: Pleno de la Corporación.- Pajarón a 10 de agosto de EL ALCALDE-PRESDIENTE, Luis Gómez Gómez

19 Pág. 19 Viernes 12 de agosto de 2016 Núm. 93 ayuntamiento de CarBOneras de guadazaón Núm En la Secretaría-Intervención de esta Corporación, y a los efectos del artículo 193 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se halla de manifiesto la Cuenta General del presupuesto correspondiente al ejercicio económico de 2015 del ayuntamiento de Carboneras de Guadazaón (Cuenca), para su examen y formulación, por escrito, de los reparos, reclamaciones u observaciones que procedan. La citada cuenta está integrada, únicamente, por la correspondiente a este Ayuntamiento.- Para la impugnación de la Cuenta se observará: a)plazo de exposición: Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. b)plazo de admisión: Los reparos y observaciones se admitirán durante el plazo anterior y ocho días más. c)oficina de presentación: Secretaría del Ayuntamiento. d)órgano ante el que se reclama: Pleno de la Corporación.- Carboneras de Guadazaón, a 9 de agosto de LA ALCALDESA, maría Isabel Gil Gómez.

20 Pág. 20 Viernes 12 de agosto de 2016 Núm. 93 ayuntamiento de graja de iniesta Núm Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Graja de Iniesta de fecha 13 de mayo de 2016 sobre aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, espectáculos, atracciones de recreo y venta ambulante, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Examinado por el pleno el expediente para la aprobación de la modificación de la Ordenanza Reguladora de Puestos Públicos y Venta Ambulante,vistos los informes que el mismo se contienen, sometido a votación, por unanimidad se acuerda: PRImERO.- Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora de Puesto Públicos y Venta Ambulante, en los términos que figura en el expediente, con la redacción que a continuación se recoge: TASA POR OCUPACIÓN DE LA VIA PÚBLICA CON PUESTOS, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES DE RECREO Y VENTA AMBULANTE. De conformidad con lo estipulado con la Ley 26/84 de 19 de junio General para la defensa de los consumidores y usuarios queda prohibida de venta a domicilio de bebidas y alimentos, sin perjuicio del reparto, distribución o suministro de los adquiridos o encargados por los consumidores en establecimientos comerciales autorizados para venta al público. FUNDAmENTOS Y RÉGImEN JURÍDICO Artículo 1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3n) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por ocupación de la vía pública con puestos, espectáculos y atracciones de recreo, situados en terrenos de uso público, para la venta ambulante, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 antes citada. Artículo Constituye el hecho imponible de este tributo la ocupación de terrenos de uso público municipal con instalaciones de carácter no fijo, para el ejercicio de actividades de venta que se realice por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, así como el ejercicio de industrias callejeras y ambulantes, como aquellos destinados a espectáculos y atracciones de recreo, así como el ejercicio de la venta ambulante, en la plaza, vías públicas o en cualquier otro dentro del término municipal de Graja de Iniesta (Cuenca). 2. Sus preceptos son igualmente de aplicación a las ventas directas que, de sus productos, realicen los agricultores y ganaderos y, asimismo, los artesanos para la venta en aquellos lugares de los objetos que manufacturen. 3. Ventas ambulantes con motivo de las fiestas y acontecimientos particulares. Artículo 3. La obligación de contribuir nace desde el momento en que el aprovechamiento autorizado para la instalación de puestos ambulantes se efectúe, o desde que se realice el aprovechamiento si se hiciera sin la oportuna autorización. SUJETOS PASIVOS Artículo 4 Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a quienes se autorice para efectuar el aprovechamiento especial del dominio público local. BASE ImPONIBLE Y LIQUIDABLE Artículo 5 Se tomará como base del presente tributo, la unidad de puesto, instalación o actividad que se autorice, valorado según la tarifa de esta Ordenanza y los días naturales de ocupación, por los puestos de venta ambulante, y la cuota establecida por esta Ordenanza por los puestos, barras, espectáculos y atracciones de recreo.

21 Pág. 21 Viernes 12 de agosto de 2016 Núm. 93 CUOTA TRIBUTARIA. Artículo 6 Las tarifas a aplicar serán las siguientes: Tarifa 1. Concesión de la licencia anual para la instalación y reserva de Puestos en zona de mercadillo: - Unidad de puesto y día 3,00 euros Las cuotas exigibles por este tributo tendrán carácter irreducible, debiendo satisfacerse la Tasa diariamente o bien anualmente para aquellos puestos asiduos, en la c/c que dispone este Ayuntamiento en la oficina de la localidad. Para los casos de solicitud de mercados con nº indeterminado de puestos y cuyo responsable es una única persona física o jurídica, se establecerá una cuota de 100 día con independencia del nº de puestos. Tarifa 2. Cuotas por puestos, casetas de venta, espectáculos, atracciones de recreo, etc por la duración total de las fiestas: Atracciones y puestos en general 50,00 euros Sin perjuicio de que el Ayuntamiento concierte con las personas o entidades interesadas cantidad a convenir al efecto, en lo relativo a esta tarifa. Las cuotas exigibles por este tributo tendrán carácter irreducible, debiendo satisfacerse la Tasa en el acto de entrega de la licencia al interesado, en concepto de depósito previo, sin perjuicio de la liquidación definitiva que proceda una vez efectuado el aprovechamiento. RESPONSABLES. Artículo 7 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. 2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. 4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEmAS BENEFICIOS LEGALmENTE APLICABLES Artículo 8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de los establecidos en los tratados o Acuerdos Internacionales o los previstos en normas con rango de Ley. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. NORmAS DE GESTION Articulo 9 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del R.D. 1010/85 no podrá concederse autorización para la venta de aquellos productos cuya normativa reguladora así lo prohíba, bajo ninguna de las modalidades de venta contempladas en esta Ordenanza.

22 Pág. 22 Viernes 12 de agosto de 2016 Núm Las autoridades sanitarias competentes, y a requerimiento suyo la Alcaldía de este Ayuntamiento, en los casos excepcionales en que por motivos de salud así lo aconsejen, podrán prohibir la venta de determinados productos alimenticios bajo cualquiera de las formas aquí reguladas: - Carnes, aves y caza. - mariscos frescos, refrigerados y congelados. - Leche higienizada, uperizada o pasteurizada. - Huevos frescos sin refrigeración. - Pastelería y bollería sin estuchar, así como las cremas y guarniciones en las épocas determinadas por la inspección sanitaria. - Pastas alimenticias frescas y rellenas - Quesos frescos, requesón, mantequilla, yogurt y otros productos lácteos frescos. - Anchoas, ahumados y semiconservas - Aceites vegetales y grasas, y en general aquellos productos que por sus especiales características conlleven riesgo para la salud. No obstante se permitirá la venta de estos productos cuando a juicio de las autoridades sanitarias competentes, se disponga de las adecuadas instalaciones frigoríficas, y estén debidamente envasadas, así como cuando la Alcaldía determine que suponga un riesgo de abastecimiento para la población, tomando medidas oportunas. 3. Para el ejercicio de la venta ambulante será necesario el uso de instalaciones desmontables, transportables o móviles, así como en camiones o furgonetas, debidamente acondicionadas. Queda prohibida la exposición de la mercancía directamente sobre el suelo, o sobre tela o lona, plástico o cartón que descanse sobre el suelo. Estas instalaciones no podrán situarse en accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales o industriales, ni delante de sus escaparates y exposiciones, ni en lugar que dificulte tales accesos o a la circulación peatonal. 4. En todos los artículos que se expongan al público para su venta se informará de manera clara y visible de su precio de venta al público (P.V.P.). El precio se referirá a la unidad del producto vendido (bolsa, caja, lata, etc). En la venta a granel se referirá a kilo, litro, metro, nunca unidades o fracciones pequeñas. 5. Se prohíbe la venta a domicilio de bebidas y alimentos en todo el término municipal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5.2 d) de la Ley 26/84, de 19 de junio, sin perjuicio del reparto, distribución o suministro de los adquiridos o encargados por los consumidores en establecimiento comerciales autorizados para la venta del público. 6. De conformidad con lo establecido en el RD 1010/1985, de 5 de junio, en este municipio funcionará un mercadillo, cuyo emplazamiento está en la Plaza Iglesia, sin perjuicio de que la Alcaldía pueda determinar otra ubicación. 7. La venta en el citado mercado, tendrá lugar los días en que así lo autorice la Alcaldía, y en principio los miércoles de cada semana, salvo coincidencia con día festivo. El horario para la instalación, funcionamiento y recogida será el siguiente: Horario de invierno Instalación de puestos de 8,00 a 9,30 horas. Venta de productos de 9,00 a 14,00 horas. Horario de verano Instalación de puestos de 7,00 a 9,00 horas Venta de productos de 9, 00 a 14,00 horas Recogida de puestos, de 13,00 a 15,00 horas con independencia de la estación estival. 8. La longitud de los puestos será la autorizada por la autoridad competente, previa solicitud por el interesado. La anchura no podrá sobrepasar las 2.50 metros. 9. Queda terminantemente prohibida la colocación de envases, cajas, mercancías y en general, cualquier objeto fuera del perímetro de los puestos. Todos los artículos que se expongan deberán exhibir, de forma clara y perfectamente visible el P.V.P. No se permitirá la venta por medio de altavoces, aparatos de megafonía o reclamos musicales, ya que de ello se encarga el alguacil municipal mediante pregón. Queda prohibido exponer artículos alimenticios en el suelo. Los vendedores deberán dejar limpio y libre de basuras el espacio ocupado.

23 Pág. 23 Viernes 12 de agosto de 2016 Núm El ejercicio de la actividad de la venta en mercadillo solo podrá llevarse a cabo previo el otorgamiento de la autorización municipal. La obtención de la misma no excluye la de cualquiera otros permisos o licencia que sean de competencia de otras Administraciones Públicas. Las autorizaciones deberán especificar el tipo de productos cuya venta se autorice. 11. Las autorizaciones de la actividad de venta en mercadillo así como las de ocupación de la vía pública con puesto, casetas de venta, espectáculos, atracciones de recreo y cualquier otra situadas en terrenos de uso público Local serán concedidas por la Alcaldía o por delegación expresa, a petición del interesado, previo los trámites pertinentes, y con carácter personal e intransferible, siendo criterios preferentes para su otorgamiento, siempre que se cumplan los requisitos generales y particulares obligatorios expresados en el apartado siguiente las situaciones de desempleo, la carencia de medios de subsistencia y la vecindad acreditada en el municipio. 12. Los interesados solicitaran autorización municipal, en la que constará: - Nombre y apellidos. - Productos a comercializar y fechas - Compromiso del titular de ser él mismo quien ejerce la venta, por cuenta propia. - D.N.I. - Domicilio habitual. - Longitud del puesto. - Conocimiento expreso de la presente Ordenanza y restante legislación que afecta. A esta solicitud se acompañarán justificantes de reunir los siguientes requisitos: - Fotocopia compulsada de I.A.E. - Fotocopia compulsada del N.I.F. - Fotocopia compulsada del carnet de manipulador en su caso. - Declaración de conocer la Ordenanza y resto de legislación. Asimismo las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener autorización para la colocación de puesto u otras instalaciones en la vía pública presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la extensión, duración y carácter del aprovechamiento, a la que acompañarán el croquis correspondiente del lugar exacto del emplazamiento de la instalación, así como copia de la póliza del seguro de Responsabilidad Civil. Los titulares de los aprovechamientos, al caducar la licencia concedida para los mismos, deberán proceder a retirar de la vía pública las instalaciones y si no lo hicieran, el Ayuntamiento se hará cargo de las mismas, si fueran utilizables o adoptará las medidas necesarias para su utilización. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados. INSPECCIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo Este Ayuntamiento vigilará y garantizará el debido cumplimiento de lo preceptuado en este Ordenanza, a través de los servicios municipales autorizados para ello. 2. Correspondiente a los funcionarios pertenecientes al Área de Sanidad (Veterinarios y Farmacéuticos) la inspección de las condiciones higiénico-sanitarias de los artículos que lo requieran, la suspensión de la actividad y la retirada de los productos que supongan un riesgo para la salud del consumidor o no cuenten con las autorizaciones preceptivas y proponer a la autoridad competente la adopción de las medidas necesarias para salvaguardar la salud de los consumidores. 3. Corresponde al Alguacil municipal velar por el mantenimiento del orden y comprobar que los vendedores ambulantes poseen la licencia municipal, reúnen los requisitos establecidos en la misma y respetan las condiciones que figuran en ella. También le corresponde apercibir verbalmente a los vendedores que cometan alguna infracción leve de las calificadas en esta Ordenanza, conminar a los vendedores el levantamiento del puesto cuando proceda, retirando mercancías si llega el caso, los aspectos organizativos y su cumplimiento y cuantas condiciones afecten a la venta en mercadillo así como ocupación de la vía pública con puestos, casetas de venta, espectáculos, atracciones de recreo o similares, en terrenos de uso público local.

24 Pág. 24 Viernes 12 de agosto de 2016 Núm Se establecen las siguientes Sanciones: Por faltas leves: - multa de 30,00 euros (se entiende por faltas leves, no haber solicitado licencia municipal, que el puesto no se adapte a lo estipulado en esta ordenanza, la no limpieza de la vía cuando se ha retirado el puesto, y la venta ambulante fuera del mercado es decir por las calles de la localidad) Por faltas graves: - multas de 30,01 euros hasta 60,00 euros.( se entiende por falta grave, la reiteración de una falta leve) Por faltas muy graves: - multas de 60,01 euros a 90,00 euros.( se entiende por falta muy grave, la reiteración de una falta grave) Cuando la autorización sea revocada como consecuencia de infracciones muy graves, su titular no podrá obtener autorización alguna para el ejercicio de la actividad para la que tuviera autorización en el plazo de dos años. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICIONES SUPLETORIAS. En todo lo previsto por esta Ordenanza en relación con la materia que se regula, se considerarán de aplicación: 1. el Real Decreto 1010 de 1985, de 5 de junio, por el que se regula el ejercicio de determinadas modalidad de venta fuera de un establecimiento comercial permanente. 2. El Código Alimentario, constituido por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre y sus normas de desarrollo. 3. La Ley 26 de 1084, de 19 de julio, General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, en cuyo artículo 5.2.2), así como en los correspondientes preceptos de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la cual se fundamenta la potestad municipal para dictar la presente Ordenanza. 4. Cuantas otras disposiciones estatales o autonómicas hagan referencia a la materia que se regula. DISPOSICION FINAL PRImERO.-Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia entrará en vigor, con efecto desde el día siguiente a la publicación de la misma, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. SEGUNDO.- Someter dicha aprobación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia a los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que pueda presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno. TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asuntos. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La mancha. En Graja de Iniesta, a 10 de agosto de El Alcalde, Fdo.:D. Lidio Cebrián González

25 Pág. 25 Viernes 12 de agosto de 2016 Núm. 93 ayuntamiento de horcajo de santiago Núm El Pleno del Ayuntamiento de Horcajo de Santiago en sesión EXTRAORDINARIA celebrada el día acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 5 / del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo a al fondo de contingencia, con el siguiente resumen por capítulos 5/16 SUPLEMENTO DE CREDITOS SUPLEmENTO DE CREDITOS AREA DE GASTO CAPITULO IMPORTE CREDITO DEFINITIVO , , , ,85 TOTAL ,38 FINANCIADO CON BAJAS DE CREDITO AREA DE GASTO CAPITULO IMPORTE CREDITO DEFINITIVO , ,36 TOTAL ,38 Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo por remisión del del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca para que los interesados, según lo dispuesto en el artículo del R.D. Legislativo 2/2004 citado, puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas en las dependencias de este Ayuntamiento, siendo el Pleno, el órgano ante el que se reclama Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Horcajo de Santiago, a 10 de agosto de 2016 La Alcaldesa Fdo.: maría Roldán García

26 Pág. 26 Viernes 12 de agosto de 2016 Núm. 93 ayuntamiento de horcajo de santiago Núm El Pleno del Ayuntamiento de Horcajo De Santiago en sesión EXTRAORDINARIA celebrada el día acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 6 / del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos afectados, con el siguiente resumen por capítulos 6/16 INCORPORACION DE REMANENTES INCORPORACION DE REmANENTES AREA DE GASTO CAPITULO IMPORTE CREDITO DEFINITIVO , ,00 TOTAL ,00 FINANCIADO CON REMANENTE DE TESORERIA ,00 TOTAL Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo por remisión del del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca para que los interesados, según lo dispuesto en el artículo del R.D. Legislativo 2/2004 citado, puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas en las dependencias de este Ayuntamiento, siendo el Pleno, el órgano ante el que se reclama Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Horcajo de Santiago, a 10 de agosto de 2016 La Alcaldesa Fdo.: maría Roldán García

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