RES. EXENTA: N LH j 5 7 8

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1 Desar«Illo Social Gobieni<ido SERVICIO NACIONAL DE L DISCAPACIDAD B/Erp/G / Aprueba convenio de transferencia de recursos que con Corporación Centro de Trastornos del Movimiento, CETRAM. RES. EXENTA: N LH j VISTOS: SANTIAGO, 1 0 MAR 2911 Lo establecido en el DFL N 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N , Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; la Ley N , que Establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad; la Ley N , de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el Decreto Supremo N 53, del que prorroga el nombramiento de la Directora Nacional; la Ley N , de Presupuesto para el Sector Público para el año 2014; la Resolución N 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República sobre exención del trámite de Toma de Razón y demás antecedentes, RESUELVO: 1. APRUÉBASE Convenio de Transferencia de Recursos suscrito con fecha 03 de marzo de 2014 entre la Corporación Centro de Trastornos del Movimiento, CETRAM y el Servicio Nacional de la Discapacidad, cuyo texto se adjunta a la presente resolución y se entiende formar parte integrante de la misma. 2. IMPÚTESE el gasto que demande el convenio indicado al Subtítulo 24 ítem 01 y asignación 581, del presupuesto vigente. ANÓTESE, COMUNÍQUESE y ARCHÍVESE MARÍA XIMENA RIVAS ASENJO Directora Nacional

2 SENADIS CONVENIO DE TRANSFERENCIA ENTRE SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD Y CORPORACIÓN CENTRO DE TRASTORNOS DEL MOVIMIENTO, CETRAM PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DENOMINADO "CURSO DE FORMACIÓN DE PROFESIONALES PARA LA FAB RICACIÓN DE AYUDAS TÉCNICAS Y ASISTENCIA TECNOLÓGICA". En Santiago, a 03 de marzo de 2014, entre el SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD, rol único tributario N , en adelante SENADIS, representado legalmente por su Directora Nacional doña María Ximena Rivas Asenjo, cédula nacional de identidad ambos domiciliados en Miraflores 222, Piso 8, comuna de Santiago, por una parte; y, por la otra parte, la CORPORACIÓN CENTRO DE TRASTORNOS DEL MOVIMIENTO (CETRAM), rol único tributario N , en adelante CETRAM, representada en este acto por doña Olga Isabel Benavides Canales, cédula nacional de identidad, ambos domiciliados en San José N 1053, comuna de Independencia, Región Metropolitana, se ha convenido lo siguiente: CONSIDERANDO 1. Que, el Servicio Nacional de la Discapacidad en virtud de la Ley N , que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, tiene entre sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 62 letras d) y e), promover y desarrollar acciones que favorezcan la coordinación del sector privado con el sector público en todas aquellas materias que digan relación con mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, y financiar total o parcialmente, planes, programas y proyectos. 2. Que, uno de los principios de la Ley N es la vida independiente, considerado en por la letra a) del artículo 3 de dicha Ley, como el "estado que permite a una persona tomar decisiones, ejercer actos de manera autónoma y participar activamente en la comunidad, en ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad." 3. Que, para cumplir lo anterior, la Ley N , en su artículo 6, señala concibe a las ayudas técnicas como una de las formas de ayudar a desarrollar la vida independiente de las personas con discapacidad, al señalar entendiendo que son "Los elementos o implementos requeridos por una persona con discapacidad para prevenir la progresión de la misma, mejorar o recuperar su funcionalidad, o desarrollar una vida independiente." 4. Que, la Ley N , en su artículo 18, dispone que "la prevención de las discapacidades y la rehabilitación constituye una obligación del Estado y, asimismo, un derecho y un deber de las personas con discapacidad. de su familia y de la sociedad en su conjunto." Servicio Nacional de la Discapacidad

3 5. Que, el cuerpo legal citado, a través de su artículo 62 letra f) impone al Servicio Nacional de la Discapacidad, entre otras, la función de realizar acciones de difusión y sensibilización. 6. Que, la Ley N , en su artículo 66, letra c) confiere a la Dirección Nacional la facultad de dirigir, organizar y administrar el Servicio y velar por el cumplimiento de sus objetivos. Asimismo, en virtud de lo señalado en la parte final de su letra f), podrá celebrar cualquier acto o contrato en cumplimiento del objeto y funciones del Servicio. 7. Que CETRAM tiene como propósito tanto la adaptación de las personas con discapacidad para participar en su ambiente como el trabajo con el medio social y comunitario en vistas a lograr el respeto a cada persona desde su particularidad y potencialidad, para lo cual, entre otras actividades, realiza cada año capacitaciones en el área de la tecnología y las ayudas técnicas a bajo costo, con una relación directa con redes sociales y sanitarias asociadas. 8. Las ayudas técnicas y asistencias tecnológicas, son elementos fundamentales para la mantención y recuperación de la independencia y autonomía personal de sujetos en situación de discapacidad. Estas son en general de un alto costo y la principal vía de acceso es mediante la postulación a SENADIS. 9. Que, de acuerdo a lo anterior, CETRAM se encuentra en condiciones de dar cumplimiento a los requerimientos del Servicio Nacional de la Discapacidad para la realización de acciones de formación en el diseño y fabricación de ayudas técnicas a bajo costo. 10. Que las acciones que contempla el presente Convenio tienen por objeto dar cumplimiento a lo señalado en los considerandos anteriores, las que han sido evaluadas e informadas por el Departamento de Salud de SENADIS, motivo por el que se ha determinado técnica y fundadamente contribuir al financiamiento del proyecto sobre el cual versa este Convenio. LAS PARTES HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE: PRIMERO: OBJETO DEL CONVENIO El presente convenio tiene por objeto la ejecución de una tercera fase de formación para el diseño y fabricación de ayudas técnicas y asistencias tecnológicas con recursos de la comunidad y alto nivel de desempeño. Se busca reflejar la experiencia de CETRAM, con la expectativa de replicar la tecnología a bajo costos a los Centros Comunitarios de Rehabilitación (CCR) del país, acercando las Ayudas Técnicas a la comunidad, vinculándolas a un programa formal de rehabilitación y con posibilidad de resolutividad a escala local, con recursos disponibles en las propias localidades y siendo SENADIS un ente facilitador y colaborador de las propias soluciones desarrolladas por los equipos. Fue iniciado el año 2012, con una segunda etapa en el año Este año está dirigido a profesionales de los Centros Comunitarios de Rehabilitación (CCR) de las regiones Primera, Segunda, Séptima, Décima y Décimo Quinta y representantes de organizaciones de usuarios locales y otros miembros de la red local de rehabilitación. En cada una de estas regiones, se realizará un taller de tres días de duración, dirigido a un mínimo de 25 y máximo 35 profesionales. Los asistentes serán elegidos por SENADIS regional, de acuerdo a su red de rehabilitación basada en la comunidad.

4 El lugar físico de la capacitación se determinará en un trabajo conjunto con SENADIS central, SENADIS regional y el equipo de CETRAM, de acuerdo a las características que se requieren para el ejercicio del taller. Al finalizar el taller cada equipo dispondrá de un plazo de dos semanas para presentar un proyecto al equipo ejecutor con la finalidad de ser implementado a nivel local. SEGUNDO: OBLIGACIONES DE CETRAM. Serán obligaciones de CETRAM, las que a continuación se señalan: 1. Utilizar los recursos transferidos por SENADIS, única y exclusivamente en el desarrollo del proyecto financiado, en los términos detallados en el presente convenio. 2. Incluir a SENADIS en sus actividades de difusión, promoción y comunicación del presente Convenio, el objeto del mismo y que su ejecución se realiza gracias al financiamiento otorgado por SENADIS, mediante publicación destacada en un lugar de la institución o sede, para conocimiento de la comunidad. 3. Otorgar a SENADIS todas las facilidades que le sean requeridas para el seguimiento del proceso de instrucción, ya sea mediante visitas de monitoreo, supervisión o de control, así como en las de carácter protocolar, que se organicen desde la Dirección Nacional o Dirección Regional de SENADIS, el u otra autoridad del Estado. 4. Informar por escrito a SENADIS de todo cambio de domicilio. 5. Rendir cuentas en conformidad al presente convenio. 6. Ejecutar las siguientes acciones: a) Diagnóstico regional para determinar los tipos de ayudas técnicas que los equipos CCR consideran relevantes para su accionar y que puedan ser fabricadas por su personal, después del curso de instrucción. b) Diseño del Curso para crear y/o reparar las ayudas técnicas que se individualizarán en este mismo documentos. c) Ejecución de los talleres en las regiones señaladas d) Seguimiento y Evaluación De acuerdo al siguiente cronograma: Actividad 1. Coordinación hito inicio x 2. Diagnóstico a zonas y análisis de resultados x x 3. Preparación de curso, compra materiales y contenidos x x MES Talleres x x x 5. Planificación Encuentro x x x 6. Encuentro Nacional de AT x 7. Cierre de proceso, análisis experiencia El plazo de ejecución de las actividades y acciones financiadas mediante este convenio, será hasta el 30 de marzo de x x x x

5 TERCERO: MONTO DE FINANCIAMIENTO Y SU FINALIDAD SENADIS se obliga a transferir a CETRAM la suma total de $ (treinta y siete millones ocho cientos dieciséis mil seiscientos cincuenta pesos) para el financiamiento del objeto del presente convenio, de conformidad al siguiente cuadro: ÍTEM MONTO $ Personal $ Recurrentes $ Inversión $ TOTAL $ Para el ITEM personal se considera el siguiente perfil y número de profesionales: El profesional deberá cumplir con el siguiente perfil: i. Poseer Título Profesional del Área de la Salud, Educación, Social o del Diseño Industrial, con experiencia en el trabajo con personas con discapacidad. ii. Conocimiento en las áreas de Prevención, Promoción y Rehabilitación de la Salud, en personas con discapacidad, con énfasis en el diseño y fabricación de ayudas técnicas y asistencias tecnológicas. iii. Conocimiento en la estrategia de RBC, trabajo con Familia y Cuidadores de personas con discapacidad. iv. Capacidad de trabajo en equipo y de gestión de las redes locales. Detalle Ítem Personal Solicitado a SENADIS Coordinación del proyecto $ Capacitador 1 $ Capacitador 2 $ Capacitador 3 $ Apoyo administrativo $ Revisión de informes para aprobación $ Apoyo logístico $ TOTAL $ SENADIS depositará la transferencia de fondos, en la cuenta corriente de CETRAM N , del Banco Estado, una vez que sea aprobada la rendición de cuentas de las demás obligaciones existente entre las partes y que fueren exigibles. Para todos los efectos legales, bastará con el documento de depósito bancario para probar la transferencia efectuada. La suma que se transferirá corresponde al total del monto asignado al efecto, entregado por una sola vez y con el único destino que en este instrumento se establece. CETRAM debe encontrarse inscrito en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos y otorgar a SENADIS un comprobante de ingreso de la suma recibida. CUARTO: VIGENCIA DEL CONVENIO El presente convenio entrará en vigencia desde la fecha de la Resolución Exenta de SENADIS que lo apruebe, y durará hasta la aprobación del informe final, o en el caso de rechazo de dicho informe, hasta la restitución de los recursos observados, no rendidos y/o no ejecutados.

6 Gobierno de Chite Se debe tener presente que, con fin de evitar perjuicios o retardos en la fecha de inicio de ejecución del proyecto, podrán realizarse gastos asociados a su ejecución sólo a partir del día hábil siguiente de la fecha de dictación del acto administrativo aprobatorio. La solicitud de prórroga sea, del período de ejecución del proyecto, como de la rendición final de cuentas, deberá requerirse directamente al/la Director/a Regional de SENADIS respectiva, con una anticipación de 4 meses previo al vencimiento del plazo que se desea prorrogar. QUINTO: COSTOS DISTINTOS A LOS PROGRAMADOS Para el caso que CETRAM requiriera gastar una suma mayor, por todo o parte de la realización de los talleres de formación a cuyo financiamiento contribuye SENADIS en este acto, el pago de la diferencia no financiada será asumido exclusivamente por CETRAM, a su cargo. Para el caso que los costos del desarrollo del Taller de formación sean inferiores a los montos transferidos, CETRAM hará devolución de la diferencia en la misma fecha en que debe realizar la última rendición de cuentas. SEXTO: RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA El presente convenio entre SENADIS y CETRAM no generará ningún vínculo contractual entre SENADIS y la persona o personas, la empresa o empresas que intervengan en la ejecución del proyecto como tampoco derivará vínculo laboral con el o los trabajadores, asesores y/o profesionales que presten sus servicios a dicha empresa o empresas. SÉPTIMO: RENDICION DE CUENTAS CETRAM deberá rendir las siguientes cuentas, ambas serán remitidas a la Dirección Regional de SENADIS de la Región Metropolitana: A) Cuenta técnica de la ejecución del proyecto. Debe presentarse junto a la rendición final de cuentas e incluirá el contenido de los talleres respaldado computacionalmente, las ciudades en las que se impartió, el número de asistentes, y cuántos de ellos lo aprobaron. B) Cuenta de gastos final. CETRAM presentará rendición de los gastos mensualmente, debiendo entregar su última rendición a más tardar el día 15 de abril de 2015 todas las cuales se ajustarán en todas sus partes a lo dispuesto en la Resolución N 759, de 2003, de la Contraloría General de la República, y sus posteriores modificaciones. La cuenta de gastos será examinada por SENADIS. Si se aprueba totalmente, se suscribirá una carta de cierre, que será enviada a CETRAM, por medio de carta certificada dirigida al domicilio registrado en este convenio, en la que se constatará que la rendición de cuentas fue aprobada en todas sus partes. SENADIS rechazará aquellos gastos que sean realizados por CETRAM, de no estar relacionados con el cumplimiento del objeto del convenio, o que no puedan ser respaldados contablemente con documentación auténtica y en las condiciones exigidas por SENADIS. Si transcurren cuarenta y cinco días después de la rendición de cuentas de gastos por parte de CETRAM, sin que el SENADIS se pronunciare sobre la misma, se entenderá que la cuenta fue aprobada totalmente. Si SENADIS formula objeciones dentro de plazo, CETRAM tendrá el plazo de treinta días corridos para subsanar lo objetado.

7 OCTAVO: BENEFICIARIOS Se deja constancia que CETRAM entregará junto a la última rendición de cuentas un listado de al menos 30 beneficiarios con discapacidad que hayan participado del Curso de formación durante la ejecución del presente convenio, que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad en el formato contenido en Anexo N 1 el presente convenio que se entiende formar parte integrante de él. Las personas con discapacidad son beneficiarios de los centros comunitarios de rehabilitación participantes del proceso formativo y se verán beneficiados por la elaboración y uso de ayudas técnicas de baja complejidad en beneficio de sus procesos terapéuticos. NOVENO: SUPERVISIÓN Y FISCALIZACION SENADIS queda facultado para solicitar información a CETRAM acerca del cumplimiento de este convenio, en cualquiera de las etapas de su desarrollo y para fiscalizarlo. Asimismo, podrá realizar actividades de promoción y difusión para lo cual contará con la colaboración de CETRAM. DÉCIMO: GARANTIA Para asegurar el fiel, total y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que contrae en virtud del presente convenio, CETRAM entrega a SENADIS, a cuyo nombre recibirá a su entera satisfacción su Directora Nacional, una garantía emitida por CETRAM consistente ya sea en boleta de garantía bancaria o póliza de seguro, equivalente al 10% de la suma total del presente proyecto, ascendiente a $ (tres millones setecientos ochenta y un mil seiscientos sesenta y cinco pesos), documento extendido a nombre del Servicio Nacional de la Discapacidad, con vigencia hasta el 30 de Junio de 2015 Deberá estamparse en la garantía la siguiente glosa: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contrae CETRAM con el Servicio Nacional de la Discapacidad". Los costos de constitución de dicha garantía serán de cargo exclusivo de CETRAM en ningún caso serán financiados con recursos otorgados por SENADIS. UNDÉCIMO: CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO Se entenderá que constituye incumplimiento grave del presente contrato por parte CETRAM, las siguientes causales: 1) Destinación de los dineros transferidos en virtud del presente convenio a un fin que no corresponda al cumplimento de las obligaciones del presente convenio, 2) Utilización fraudulenta de los dineros transferidos en virtud del presente convenio. 3) Adulteración de la documentación que sirva de respaldo a las rendiciones de cuentas. 4) Suspensión o paralización por causa imputable, de las actividades del convenio sin aviso previo, 5) Incumplimiento de los plazos establecidos en el presente convenio y en los instrumentos que se entienden formar parte integrante de él. 6) Falta de financiamiento de los eventuales costos adicionales del proyecto, que excedan a los financiados en este acto. 7) No rendir cuenta de las actividades o cuenta de gastos del encuentro programado. 8) No acatar las disposiciones de la Contraloría General de la República, si proceden, relativa a la fiscalización del presente convenio. 9) Falta de restitución de los eventuales fondos no gastados al término de la ejecución del proyecto, en forma conjunta a la última rendición de las cuentas.

8 10) El incumplimiento de cualquiera otra obligación que CETRAM mantenga con SENADIS. En caso de incumplimiento de alguna de las estipulaciones del presente Convenio y en los instrumentos que forman parte integrante de éste, SENADIS procederá a hacer efectiva la garantía, sin perjuicio de ejercer todas las acciones legales para obtener la indemnización de los perjuicios que hubiere sufrido, y recuperar el total del aporte financiado por el presente convenio, todo con reajustes e intereses corrientes calculados desde la fecha de entrega efectiva de los fondos, hasta la fecha de su restitución completa. Esto, sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran ser procedentes en conformidad a la ley. DUODÉCIMO: OBLIGACIÓN DE RESTITUIR LOS FONDOS. CETRAM deberá restituir a SENADIS los fondos que se le entregan en el presente convenio, en los siguientes casos: 1. Restitución total: En los casos de incumplimiento previstos en la cláusula precedente. 2. Restitución parcial: a) Si se hubiera incurrido en gastos menores de los contemplados en el presente convenio, por cualquier motivo. b) En caso de haberse rendido cuentas y que ellas hayan sido parcialmente aprobadas por el SENADIS, CETRAM deberá subsanar lo objetado. Si ello no ocurre por cualquier motivo dentro del plazo otorgado para tal efecto, deberá restituirse la totalidad del monto objetado Para todos los efectos legales, se entenderá que la obligación de restituir los fondos, es actualmente exigible después de expirado el último día para rendir la cuenta o subsanar las objeciones que hubiera formulado el SENADIS. La liquidación de la misma será practicada por el SENADIS, en conformidad a su normativa interna de funcionamiento. DECIMOTERCERO: FISCALIZACIÓN DE CONTRALORÍA. Se deja constancia que los fondos que SENADIS transfiere por este convenio, son fondos públicos contemplados en la Ley de Presupuesto Nacional. En atención a lo anterior, y en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N , CETRAM señala que se ha inscrito en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos del Servicio Nacional de la Discapacidad, en conformidad a dicha ley, antes de la recepción de los fondos, y que mantendrá actualizados todos sus antecedentes para ser puestos a disposición de la Contraloría General de la República, debiendo acatar lo que ella disponga en ejercicio de sus atribuciones. o 1F c. k.\>, DECIMOCUARTO: AUTORIZACIÓN EXPRESA: CETRAM autoriza expresamente y de manera indefinida a SENADIS, para publicar, difundir, reproducir, ejecutar, distribuir y utilizar, total o parcialmente y sin costo alguno, los productos, materiales, documentos u obras literarias, artísticas y científicas, incluyendo los programas computacionales y tecnologías que se produzcan con motivo de la ejecución del presente convenio. Finalizada la ejecución del convenio y previo al cierre del mismo, CETRAM deberá hacer entrega a SENADIS de un ejemplar del producto, material, documento u obra antes señalados.

9 DECIMOQUINTO: DOMICILIO DE LAS PARTES Para todos los efectos legales derivados del presente convenio las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la competencia de sus tribunales. DECIMOSEXTO: PERSONERÍAS La personería de doña Ximena Rivas Asenjo para representar legalmente a SENADIS, como Directora Nacional, consta en Decreto Supremo N 53 de 2013, del. Por su parte, la personería de doña Olga Isabel Benavides Canales, consta en, Certificado de Directorio de Persona Jurídica Sin Fines de Lucro de fecha 21 de febrero de 2014 del Servicio de Registro Civil e Identificación, el que no se adjunta por ser conocido de las partes. El presente convenio y sus anexos se firman en dos ejemplares de igual tenor quedando uno en poder de cada una de las partes. MARIA XIMENA RIVAS ASENJO Directora Nacional Servicio Nacional de la Discapacidad VIDES CANALES SEGUNDA VIC RESIDENTA CETRAM

10 ANEXO N 1 BENEFICIARIOS DEL PROYECTO N Nombres Apellidos RUT Institución u organización N eo..x. De (,,c FISCALIA S J A Servicio Nacional de la Discapacidad

11 ANEXO 2 COMPROBANTE DE INGRESO Este documento se deberá completar y entregar firmado a SENADIS una vez que se haga recibo de los fondos definidos en este Convenio de Transferencia. 1.1 Datos de la Institución: Nombre : CETRAM Rut. Representante Legal: 1.2 Comprobante de Ingreso Nombre : Curso de formación para el diseño y fabricación de ayudas técnicas y asistencia tecnológica a bajo costo y alto nivel de desempeño Año : 2014 Monto Transferencia : $ La Institución CETRAM notifica el ingreso de $ por concepto de Convenio de Transferencia y Ejecución Resolución Exenta N año CETRAM Nombre y firma

12 ANEXO N 3 RESUMEN DE RENDICIÓN DE CUENTAS IDENTIFICACIÓN: Marque la casilla que corresponda: RENDICIÓN MENSUAL RENDICIÓN FINAL Nombre del Curso: Formación para el diseño y fabricación de ayudas técnicas y asistencia tecnológica a bajo costo y alto nivel de desempeño Nombre del Ejecutor: CETRAM ESTADO DE SITUACIÓN (a) Monto total aprobado por SENADIS (=) (b) Monto Rendido (-) (c) Saldo por rendir y/o reintegrar (=) (d) Fecha Fila (a): monto del primer depósito. Fila (b): Especificar el monto rendido de esta rendición. Fila (c): Diferencia de Fila (a) menos fila (b). CETRAM Nombre y firma ", FISCALIA % SJA 9'5:4 a

13 Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N 001/2014 La Jefa del departamento de Administración y Finanzas del Servicio Nacional de la Discapacidad que suscribe, certifica que existe la disponibilidad presupuestaria para financiar la solicitud de convenio para el proyecto "Diseño y fabricación de ayudas técnicas y asistencias tecnológicas con recursos de la comunidad y alto nivel de desempeño, CETRAM, para las regiones I,II,VII,X y XV-, por el monto de $ , impútese el gasto que demande el cumplimiento del presente acto administrativo al subtitulo , del presupuesto MONTO DEL PRESUPUESTO $ MONTO DE COMPROMISOS ACUMULADOS $ MONTO DEL PRESENTE CONVENIO $ SALDO PRESUPUESTARIO $ Se extiende el presente documento a fin de dar cumplimiento a la Ley N , de Presupuestos del Sector Público para el año Jefa Departamento de Administración Finanzas SANTIAGO, 04 de febrero de 2014

14 No tinco de Thile $ ****** ,00.- OFICINA CUENTA BOLETA DE GARANTIA EN MONEDA NACIONAL A PLAZO FIJO NO ENDOSABLE I 9'11 BANCO DE CHILE $ 3.781,665, , 882 PAGADERA A LA VISTA ENTERADA CON EFECTIVO SANTIAGO, 06 de Mexto de 2014 EL BANCO DE CHILE PAGARÁ A LA CANTIDAD DE CINCO PE SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y S MONEDA LEGAL..*************************************************** PAGADERA SI INTERESES, VÁLIDA HASTA EL 30 de Junio de 2015 SOLICITADA PO CORPORACION CENTRO DE TRASTORNOS DEL MOV PARA RES A: PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE CONTRE CETRAM CON EL SERVICI NAC NAL D DISCAPACIDAD. RUT u_ 2 MO E N n nte () s Quindo Eate docurrento no es endosable, excepto para su devolución al aolicitante infolikesb SOBRE LA GARANTÍA BSTATAb DE LOS DEPOSITOS EN SU BANCO O EN o `.rị.1w a c c, 3 ln T, 3o u, S C C c, Q_ 3 E cc C. 3 ry C. 'n, c o!ii z 9 1/' :7, E 4 e).. -,>, a a E> tic: Ci,.n u o 13 1,1,.1 3 z 1 o R u , 1 G9. 1 o I ='-' m. - a :, z a a: -,J) (3 M n: = E, 7e> 7" 1 12 II T. 11 g 1 (O C,.. ' 7*: U 1,-; 1 T I.1 r., 7.. co a, a ir; Ce J Ñ a o 7 2i2 r- Z 1-3 m > w VUI ua 01..?pgatáln O -A O. o

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