ESTATUTOS DEL CLUB AEREO DEL PERSONAL DE BANCOESTADO
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- Martín Arroyo Lucero
- hace 8 años
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1 ESTATUTOS DEL CLUB AEREO DEL PERSONAL DE BANCOESTADO
2 CLUB AEREO DEL PERSONAL DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE TITULO I: NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION: ARTICULO 1.- Constitúyase una Corporación de Derecho Privado regida por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por el Código Aeronáutico y por las disposiciones dictadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil, la que se denominará CLUB AEREO DEL PERSONAL DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE.- ARTICULO 2.- La Corporación mencionada tiene por objeto: 1.- Desarrollar entre sus Asociados, especialmente entre los funcionarios del Banco del Estado de Chile, y sus filiales, la práctica y fomento de la Aviación Civil en todas sus formas y aplicaciones, utilizando para ello todos los medios que estén a su alcance, a fin de proporcionarles servicios de traslados aéreos y un medio de distracción incluyendo a su grupo familiar directo (cónyuges, hijos y padres). 2.- Promover la participación de los funcionarios del Banco del Estado de Chile, y sus filiales en la actividad aérodeportiva. 3.- Prestar servicios de ambulancia aérea a sus asociados y familiares directos, entendiéndose por éstos su cónyuge, hijos y padres. 4.- Efectuar traslados urgentes de sus asociados y familiares directos, de un punto a otro del territorio nacional. En casos previamente calificados por el Directorio, se podrán realizar vuelos al extranjero. En el evento que se solicitare el traslado de familiares no consanguíneos la evaluación deberá ser efectuada por el Directorio. 5.- Efectuar vuelos a la empresa Banco del Estado de Chile, cuando ésta lo solicite. 6.- Efectuar vuelos de recreación a sus asociados y familiares directos, especialmente a aquellos de provincia.
3 ARTICULO 3.- En el cumplimiento de sus objetivos el Club Aéreo del Personal del Banco del Estado de Chile podrá: a) Promover y realizar cursos de vuelo para sus asociados, a fin de que éstos obtengan su Licencia de Piloto Privado de Avión. b) Ser miembro afiliado de la Federación Aérea de Chile y poder adherirse a las actividades que realicen otras organizaciones relacionadas con la Aviación Civil, éstas últimas, previamente calificadas por el Directorio. c) Crear y mantener bibliotecas con material relacionados con su actividad. d) Crear Subsedes del Club en las regiones del país, de acuerdo con sus posibilidades económicas y siempre que su creación se justifique conforme a las necesidades de cada zona. e) En general, realizar todas aquellas acciones encaminadas al mejor logro de los objetivos propuestos. ARTICULO 4.- Para todos los efectos legales, el domicilio del Club será Aeródromo Eulogio Sánchez, Avenida Larrain Nº 7941 Comuna de La Reina, Santiago, Región Metropolitana, Provincia de Santiago, o aquel que corresponda en el futuro. ARTICULO 5.- La duración de la Corporación Aérea será indefinida. TITULO II : DE LOS SOCIOS Y MIEMBROS. ARTICULO 6.- Podrán ser socios del Club Aéreo del Personal, los trabajadores de la Empresa Banco del Estado de Chile o de sus filiales. Además podrán serlos previo estudio de cada postulación y acuerdo del Directorio: Uno) Aquellos ex trabajadores del Banco del Estado de Chile hubieren cotizado al Club durante 10 años, como mínimo, antes de su retiro voluntario o acordado con dicha institución bancaria. La causal de término
4 de contrato no voluntaria será calificada por el directorio al decidir su incorporación. Dos) Las personas que aluden el articulo 8ª numero 3, solo con los derechos y obligaciones que estos Estatutos se contemplan. Tres) Las entidades y personas jurídicas relacionadas con la Empresa Banco del Estado de Chile, cuya incorporación sea acordada por el directorio, previa aprobación de la junta extraordinaria por mayoría absoluta de los presentes. Cuatro) Los funcionarios de las entidades relacionadas con el Banco del Estado de Chile como la Gerencia de Bienestar, Instituto Cultural del Banco del Estado, Sindicato de Trabajadores del Banco del Estado, Corporación de Deportes CODEBECH., e Isapre Fundación. ARTICULO 7.- La calidad de socio se adquiere: a) En el caso de los trabajadores del Banco del Estado de Chile o de sus filiales, por el hecho de presentar su solicitud de ingreso y su autorización escrita para que la sección Sueldos del Banco del estado de Chile, o la que corresponda o haga sus veces, efectúe el descuento por planilla de las cuotas sociales que se fijen conforme al Título III de esto Estatutos. Dicha solicitud deberá contener la declaración de exoneración de responsabilidad a que alude el párrafo tercero del número 6 del artículo segundo. b) En el caso de ex trabajadores de la Empresa Banco del Estado de Chile o de sus filiales, por aceptación, por parte del Directorio del Club, de la solicitud de ingreso correspondiente patrocinada por otro socio que se encuentre al día en todas sus obligaciones con el Club, en conformidad a las normas de estos estatutos.- El Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso, en la primera sesión que se realice después de ser
5 presentada, tomando en cuenta asimismo, lo dispuesto en el reglamento interno del Club que trata esta materia. c) En el caso de personas jurídicas por la aceptación en Junta Extraordinaria de su incorporación, previa propuesta del directorio. ARTICULO 8.- Los socios pertenecerán a una de las siguientes categorías: Uno.- Socios Activos Pilotos: Pertenecerán a esta categoría los alumnos pilotos y los socios que estén en posesión de una Licencia de Piloto de avión en cualquier categoría, otorgada por la Dirección general de Aeronáutica Civil o por la autoridad aeronáutica que tuviere tal función. También lo serán los ex funcionarios del Banco del Estado de Chile que lo posean una Licencia de piloto de avión en cualquier categoría, admitidos de acuerdo con lo expresado en el artículo 7, letra b).tendrán la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos Estatutos. Dos.- Socios Cooperadores : Aquellos personas naturales de las señaladas en el articulo sexto y que no reúnen el requisito aludido en el numero uno anterior, que sólo tienen las obligaciones consignadas en el artículo 9, letra a, b, c y d ), y los derechos señalados en el artículo 10, letra b). También tendrán esta categoría, los ex funcionarios del Banco del Estado de Chile que no tengan licencia de piloto de avión, y que hayan sido aceptados de conformidad con el Artículo 7, letra b) de éstos estatutos. Tres.- Hijos de Funcionarios: Podrán ser miembros del Club Aéreo los hijos de socios activos, pilotos o cooperadores cuya incorporación hubiese sido aprobada por el Directorio y que además cumplan con los siguientes requisitos copulativos: a.- ser o haber sido socio activo piloto o colaborador el padre o madre con a lo menos 10 años de cotizaciones en el club. b.- haber cumplido los 18 años de edad. c.- poseer 4 año de enseñanza media rendido. d.-cumplir todos y cada uno de los requisitos que establezca un reglamento
6 especial aprobado en Asamblea General o Extraordinaria.e.-no podrán ser miembros del Directorio ni tendrán derecho a voto. Estos socios no tendrán más derechos y obligaciones que los señalados en el referido reglamento. Esta condición de socio se pierde además por remoción acordada fundadamente por la unanimidad. Cuatro.- Socios Honorarios: aquellos que por su actuación destacada al servicio de la aviación civil o de los intereses del club hayan obtenido esta distinción en virtud de acuerdo adoptado por la Asamblea General a propuesta del Directorio, la que también se pronunciara respecto de la exención de pagar cuotas. Pertenecerán también a esta categoría las entidades y personas jurídicas a que aluden en el número tres del artículo sexto. Cinco.- Socios Filiales: Podrán ser miembros del Club Aéreo los funcionarios de las Filiales del Banco del Estado de Chile, pilotos o cooperadores cuya incorporación hubiese sido aprobada por el Directorio y que además cumplan cada uno de los requisitos que establezca un reglamento especial aprobado en Asamblea General o Extraordinaria. No podrán ser miembros del Directorio ni tendrán derecho a voto. Estos socios no tendrán más derechos y obligaciones que los señalados en el referido reglamento. Esta condición de socio se pierde además por remoción acordada fundadamente por la unanimidad. Seis.- Socios Entidades Relacionadas: Podrán ser miembros del Club Aéreo los funcionarios señalados en el Art. 6, número cuatro, pilotos o cooperadores cuya incorporación hubiese sido aprobada por el Directorio y que además cumplan cada uno de los requisitos que establezca un reglamento especial aprobado en Asamblea General o Extraordinaria. No podrán ser miembros del Directorio ni tendrán derecho a voto. Estos socios no tendrán más derechos y obligaciones que los señalados en el referido reglamento. Esta condición de socio se pierde además por remoción acordada fundadamente por la unanimidad.
7 ARTICULO 9 : Los socios. Según se establece para sus correspondientes calidades, tiene las siguientes obligaciones: a) Servir los cargos para los cuales sean designados y colaborar en las tareas que se les encomiende; b) Asistir a las reuniones a que fueren legalmente convocados; c) Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con la corporación; d) Cumplir las disposiciones de los estatutos y de los reglamentos de la corporación y acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio; y e) Cumplir las leyes y reglamentos de la autoridad aeronáutica referentes a la navegación aérea. ARTÍCULO 10.- Los socios según se establece para sus correspondientes calidades tienen las siguientes atribuciones: a) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Corporación. b) Presentar cualquir proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la tabla de una Asamblea General. Todo proyecto o proposición patrocinado por el 10% de los socios, a lo menos, con anticipación de quince días a la Asamblea General; será presentado a la consideración de ésta; y c) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales. ARTÍCULO 11.- Por acuerdo del Directorio, quedarán suspendidos en sus derechos, ya sea total o parcialmente, en la Corporación: a) Los socios que se atrasen por más de noventa días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación. Comprobado el atraso, el Directorio declarará la suspensión parcial o total sin más
8 trámite. Esta suspensión cesará de inmediato una vez cumplida la obligación morosa que le dio origen, y b) Los socios que injustificadamente no cumplen con las obligaciones contempladas en las letras a), b), d) y e) del artículo 9. Las suspensiones originadas por la infracción a las letras a), b) d) y e) del Artículo 9, podrán aplicarse hasta por el plazo de un año. En el caso de determinarse una suspensión parcial, el Directorio definirá los derechos a los cuales afectará dicha suspensión, incluyendo las actividades de vuelo del socio infractor. En todos los casos contemplados en este artículo, el Directorio publicara el acuerdo de suspensión en las dependencias del club e informará a la más próxima Asamblea General que se efectué la nomina de los socios suspendidos. ARTICULO 12.- La calidad de socio se pierde: a) Por renuncia escrita presentada al Directorio. b) Por muerte del socio, y c) Por expulsión acordada por el Directorio, basada en las siguientes causales: Uno.- Por el incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, durante seis meses consecutivos. Dos.- Por causar grave daño de palabra o por escrito a los intereses de la Corporación. Tres.- Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 11. Cuatro.- Por incumplimiento grave de las obligaciones que imponen estos estatutos o infracción grave a los mismos, y
9 Cinco.- Por infracción de las leyes o reglamentos de la autoridad aeronáutica, o reglamentación interna del Club relativa a la actividad aérea o al uso material de vuelo. La expulsión la decretará el Directorio mediante acuerdo tomado por mayoría absoluta de sus miembros, en Sesión especialmente convocada o en una cuya citación haga referencia expresa a esta materia. El afectado deberá ser notificado por el Secretario del Directorio y, en el acto de la notificación deberá señalar, de su puño y letra, si apelara o no de la resolución. Si manifestara intención de apelar, deberá hacerlo por escrito dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la notificación para ante la Asamblea General Ordinaria. Hasta tanto no se celebre tal Asamblea el socio afectado quedara suspendido de toda actividad de vuelo. En la Asamblea, el Presidente hará una relación de los hechos que motivaron la aplicación de la medida y dará lectura integra de la apelación. La Asamblea se pronunciara aceptando o rechazando la apelación con el quórum necesario para adoptar acuerdos. Rechazada la apelación quedara a firme la resolución del directorio. ARTICULO 13.- El Directorio tomara nota de las renuncias en la primera sesión que se celebre después de presentada esta. TITULO III : DEL PATRIMONIO. ARTICULO 14.- Para atender a sus fines, la Corporación dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posee y, además, de las cuotas mensuales ordinarias, cuotas extraordinarias que acuerde la Asamblea General a propuesta del Directorio, cuotas de incorporación que aporten sus socios y de las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones que se obtengan de personas naturales o jurídicas, de la municipalidad o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título.
10 ARTICULO 15.- La cuota ordinaria mensual ascenderá, para el caso de los socios que sean trabajadores del Banco del Estado de Chile, a un dos por mil de su renta de grado o renta de cargo, según sea el caso. Para el caso de otros socios, el valor de la cuota será el valor mensual mínima el importe determinado por la Asamblea General Ordinaria del año correspondiente a propuesta del Directorio la que podrá fluctuar entre cero coma uno y una Unidad de Fomento. Asimismo la cuota de incorporación será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año respectivo, a propuesta de Directorio. La que podría fluctuar entre cero coma uno y una Unidad de Fomento para personas naturales y entre una y cien Unidades de Fomento para entidades y Personas Jurídicas ARTICULO 16.- Las cuotas extraordinarias serán determinadas por la Asamblea General Ordinaria, a propuesta del Directorio. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que una Asamblea General lo acuerde, cuando las necesidades lo requieran. TITULO IV: DE LAS ASAMBLEAS GENERALES. ARTICULO 17 : La Asamblea General es la primera autoridad de la Corporación y representa el conjunto de sus socios. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por los estatutos y no fueren contrarios a las Leyes y reglamentos. ARTICULO 18.- Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán en el mes de Abril de cada año.
11 En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por los Estatutos. Dicha Memoria deberá ser Distribuida o puesta a disposición de los socios en la sede del Club con a lo menos quince días hábiles de anticipación a la fecha para la que se hubiere citado la Asamblea. En las Asambleas Generales Ordinarias podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que correspondan exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la asamblea a la que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer las mismas materias, tendrá en todo caso el carácter de Asamblea General Ordinaria. ARTICULO 19.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha de la Institución, o cada vez que lo soliciten al presidente del Directorio, por escrito a lo menos dos tercios de los socios activos, pilotos o cooperadores, indicando el o los objetivos de la reunión. En este ultimo caso, el Presidente del Directorio deberá citar a la Asamblea para dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud.en estas Asambleas Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria. Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo. ARTICULO 20.- Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias: a) De la reforma de los estatutos de la Corporación; b) De la disolución de la Corporación;
12 c) De las reclamaciones contra los directores, para hacer efectivas las responsabilidades que conforme a la Ley y los Estatutos les correspondan; d) De la adquisición, hipoteca y venta de los bienes raíces de la Corporación; Los acuerdos a los que se refieren las letras a), b) y d) debidamente certificados por el Secretario de la Corporación, deberán reducirse a escritura pública, que suscribirá en representación de la Asamblea General, la persona o personas que ésta designe. ARTICULO 21.- A las Asambleas Generales serán convocadas por un acuerdo del directorio y si éste no se produjera por cualquier causa, por su presidente o cuando lo solicite un tercio a lo menos de los socios. ARTICULO 22.- Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por circular enviada con quince días de anticipación, a lo menos, a los domicilios que los socios tengan registrado en la Corporación, o por intermedio de avisos colocados en el recinto del Club, o por otro medio que el Directorio determine. Deberá publicarse, además, un aviso por una vez en un diario de circulación nacional, dentro de los diez días que precedan al fijado para la reunión. No podrán citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera. ARTICULO 23.- Las Asambleas Generales serán legalmente instaladas y constituidas si a ella concurriere, a lo menos la mitad más uno de sus socios con derecha a voto. Si no se reuniese este quórum, se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse de una nueva citación para día diferente, dentro de los quince días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios que asistan.
13 ARTICULO 24.- Los acuerdos de las Asambleas Generales se tomarán por mayoría absoluta de los socios con derecho a voto presentes, salvo en los casos en que la Ley o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial. ARTICULO 25.- Cada socio tendrá derecho a un voto y podrá hacerse representar en las sesiones de las Asambleas y en las elecciones de directores por otro socio con derecho a voto del Club, dirigiendo para el efecto una carta al Presidente. Cada socio podrá representar solamente a un socio. ARTICULO 26.- De las deliberaciones y acuerdo adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el secretario. Las actas serán firmadas por el presidente, por el secretario o quien haga sus veces y, además, por los asistentes o por dos de ellos que designe cada Asamblea. En dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma. Tanto las actas de las Asambleas como lasa de Directorio deberán mantenerse permanentemente en la sede social para consulta de los socios. ARTICULO 27.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como secretario el que lo sea del Directorio, o la persona que haga sus veces. Si faltare el Presidente presidirá la Asamblea el Vicepresidente y en casos de faltar ambos, el Director u otra persona que la propia Asamblea designe para este efecto. TITULO V : DEL DIRECTORIO.
14 ARTICULO 28.- Al Directorio corresponde la administración y dirección superior de la Corporación, en conformidad a los estatutos y a los acuerdos de la Asambleas, y estará constituido por siete miembros, elegidos por votación directa entre todos los socios del Club. Todos los cargos de Directores serán ad-honorem. ARTICULO 29.- El Directorio de la Corporación se elegirá en la Asamblea General Ordinaria de cada año. Los Directores durarán dos años en sus funciones, renovándose parcialmente cada año; se elegirán tres Directores en los años impares y cuatro Directores en los años pares. Los directores podrán ser reelegidos. Cada socio en ejercicio emitirá un voto por cada uno de los Directores que corresponda elegir. Los votos se emitirán en una cédula única, sin que pueda repetirse un mismo nombre, en cuyo caso se computará sólo un voto a favor del nominado en forma repetida. Se considerarán nulas las cédulas que contengan mayor número de nombres que los Directores a renovar. Se proclamarán electos los que en una misma y única votación resultan con el mayor número de votos, hasta completar el número de miembros del Directorio que deban elegirse. En caso de empate entre las últimas más altas mayoría, para dirimir dicho empate, se procederá a efectuar una nueva elección, sólo entre los nombres involucrados. ARTÍCULO 30.- No podrán ser Directores las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva en los quince años anteriores a la fecha en que se pretenda designarlos. ARTICULO 31.- Cesará en sus funciones el Director que falte a tres sesiones consecutivas o a seis en un lapso de seis meses, salvo en caso de autorización o excusa por escrito aceptada por el Directorio. Igualmente se producirá la vacancia del cargo de Director en los casos contemplados en el Artículo 12.-, ausencia, renuncia o imposibilidad de un Director para el
15 desempeño de su cargo y también por decisión de los dos tercios de los Directores restantes. El directorio nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar el período al Director reemplazado. No obstante, en caso que más de dos Directores, cesen en sus funciones en forma simultánea, se llamará a una nueva elección para su reemplazo. ARTICULO 32.- Si quedara vacante en forma transitoria el cargo de Presidente, los subrogará el Vicepresidente, pero si la vacante fuere definitiva, ya sea por imposibilidad que dure más de dos meses, fallecimiento o renuncia indeclinable, el Directorio procederá a la elección de un nuevo Presidente de entre sus miembros. ARTICULO 33.- El Directorio de la Corporación deberá en la primera sesión designar por lo menos, al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Director de Finanzas de entre sus miembros. El presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicialmente y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los estatutos señalen. ARTICULO 34.- Podrá ser elegido miembro del Directorio cualquier socio activo piloto o cooperador, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el artículo Decimoprimero. ARTICULO 35.- Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Dirigir la Corporación y velar porque se cumplan sus estatutos y las finalidades perseguidas por la Corporación; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a las Asambleas Generales de socios, tanto Ordinarias como Extraordinarias, en la forma y época que señalan estos estatutos;
16 d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Corporación, de los diversos departamentos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General. e) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales, y f) Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria de socios, tanto de la marcha de la institución, como de la inversión de sus fondos, mediante una memoria, balance, e inventario que en esa ocasión someterá a la aprobación de los socios. g) Proponer a la Asamblea que corresponda, la incorporación de personas naturales o jurídicas como socios de la corporación en los términos que señalan estos Estatutos. ARTICULO 36.- Como administrador de los bienes sociales, el Directorio estará facultado para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder, transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios, dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a cinco años, aceptar cauciones, otorgar cancelaciones y recibos, celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner términos a ellos, celebrar contratos de mutuos y cuentas corrientes; abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de ahorro y crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; conferir y revocar poderes, aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones, contratar seguros, pagar las primas; aprobar las liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar; endosar y cancelar pólizas de seguros.representar a la sociedad en actuaciones que deban cumplirse en el Banco Central de Chile y otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido, y sin que la enunciación que sigue sea taxativa sino meramente enunciativa,
17 podrá presentar y firmar registros de exportación solicitudes y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias y endosarlas en garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, entregar, retirar y endosar conocimientos de embarque ; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido autorizada una determinada operación ; firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forma parte del texto de los registros de importación y en general ejecutar todos actos y realizar todas las acciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento de la respectiva gestión, Estipular en cada contrato que celebre, los precios, plazos y condiciones que juzgue, anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos, poner término a los contratos vigentes; por resolución, desahucio y cualquier otra forma, incluidas las concesiones, contratar créditos con fines sociales, delegar en el Presidente y en un Director o en dos o más Directores las facultades económicas y administrativas de la Corporación y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de ella. Solo por un acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder a cualquier titulo o transferir los bienes inmuebles de la Corporación; constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar inmuebles por un plazo superior a cinco años. Para los efectos de estos Estatutos, las aeronaves se consideran inmuebles. ARTICULO 37.- Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los artículos precedentes, los llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro Director, si aquel no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del Directorio o de la Asamblea en su caso.
18 ARTICULO 38.- El Directorio deberá sesionar por lo menos una vez al mes, con la asistencia de por lo menos cuatro de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo, en caso de empate, el voto del que preside. ARTICULO 39.- De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, que será firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta. ARTICULO 40.- El Directorio podrá delegar parte de sus funciones administrativas en un Gerente, especialmente contratado, quién obrará con estricta sujeción al mandato que se le confiera. El acuerdo del Directorio incluyendo las facultades del Gerente deberá ser reducido a Escritura Publica. Dicha designación deberá recaer en un piloto con más de quince años de experiencia o en un profesional que acredite al menos experiencia en administración y conocimientos aeronáuticos o en mantenimiento de aeronaves. Si el postulante a dicho cargo no fuere socio de Club para proveer el cargo deberá llamarse a concurso de antecedentes. TITULO VI : DEL PRESIDENTE. ARTICULO 41.- Corresponde especialmente al Presidente del Club: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación; b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios; c) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de socios cuando corresponda de acuerdo a los estatutos;
19 d) Ejecutar los acuerdos del Directorio y de la Asamblea, sin perjuicio de las funciones que se encomienden al Secretario, Director de Finanzas y otros funcionarios que designe el Directorio. e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades del Club, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución; f) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Corporación especialmente en lo relativo a la integridad, custodia y permanente actualización de los libros de Actas y registros de la institución. g) Nombrar las comisiones de trabajo que estime conveniente; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Corporación debiendo darse cuenta en la más próxima sesión de Directorio. i) Dar cuenta detallada en la Asamblea General Ordinaria de socios que corresponda y en nombre del Directorio de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma. j) Las demás atribuciones que determinen estos estatutos, o se le encomienden por la Asamblea. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en todas sus funciones, cuando éste no pudiere desempeñarse como tal. Además, el Vicepresidente firmará cheques y giros de la cuenta corriente y de ahorro, respectivamente, en unión del Presidente y/o del Director de Finanzas, cuando alguno de estos miembros se ausenten o no pudieren hacerlo por cualquier causa. TITULO VII : DEL SECRETARIO Y EL TESORERO. ARTICULO 42.- Corresponde especialmente al secretario:
20 a) Llevar al DIA y custodiar en la sede social el libro de actas del Directorio y el de las Asambleas de socios y el libro de registro de socios; b) Despachar las citaciones a Asambleas de socios ordinarias y extraordinarias y publicar los avisos a que se refieren los artículos 21 y 22; c) Preparar la tabla de las sesiones de Directorio y de Asambleas Generales de acuerdo con el Presidente, d) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Corporación, con excepción de aquellas que corresponde al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general; e) Autorizar con sus firmas las copias de las actas que solicite algún miembro de la Corporación; y f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionados con sus funciones. ARTICULO 43.- Las funciones del Director de Finanzas serán las siguientes: a) Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias otorgando recibos por las cantidades correspondientes; b) Llevar un registro de las entradas y gastos de la Corporación; c) Mantener al día la documentación mercantil de la Institución, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos; d) Preparar el balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General; e) Mantener al día un inventario con todos los bienes de la Institución; y
21 f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionados con sus funciones. TITULO VIII: DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS ARTICULO 44.- En la sesión ordinaria en que deba efectuarse la elección del Directorio, la Asamblea General designará una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros, que serán elegidos en la forma establecida en el artículo 29 y duraran un año en su cargo, y cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes: a) Revisar semestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos que el Tesorero debe exhibirle; b) Informar al Directorio en sesiones ordinarias o extraordinarias, sobre la marcha de la tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare para que se adopten las medidas que correspondan para evitar daños a la Institución; c) Elevar a la Asamblea General en su sesión ordinaria, un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre las formas que se ha llevado la tesorería durante el año y sobre el balance que el tesorero confeccione del ejercicio anual, recomendado a la Asamblea la aprobación o rechazo total del mismo. ARTICULO 45.- La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el que obtenga el mayor número de sufragios y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio. En caso de vacancia del cargo de Presidente, será reemplazado por el socio que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjera la vacancia de dos cargos en la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuere de
22 un solo miembro continuará con los que se encuentren en funciones, con todas las atribuciones de la Comisión. TITULO IX: DE LAS MODIFICACIONES DE ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCION. ARTICULO 46.- La Corporación podrá modificar sus Estatutos por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios presentes. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario Público, el que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen los estatutos para su reforma. ARTICULO 47.- La Corporación podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios presentes, con los mismos requisitos señalados en el artículo cuarenta y seis.-
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