TERCERA SECCION SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
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- Josefa Salazar Olivares
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1 Viernes 2 de febrero de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) TERCERA SECCION SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RESPUESTA a los comentarios del Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para gasolinas-métodos de prueba y los parámetros para la operación, publicado el 12 de julio de (Continúa en la Cuarta Sección). (Viene de la Segunda Sección) SECCIÓN/CAPÍTULO/ARTÍCULO/PÁRRAFO (EN ORDEN SECUENCIAL). EMISOR DEL COMENTARIO/ NÚMERO DE COMENTARIO PROPUESTA DE REDACCIÓN RECIBIDA/ COMENTARIO RECIBIDO. JUSTIFICACIÓN RECIBIDA A LA PROPUESTA DE REDACCIÓN O COMENTARIO. RESPUESTA DEL CONASEA TEXTO FINAL DE LA REGULACIÓN. Felipe de Jesús Pasquel Nájera, Grupo Empresarial Cogas S.A. de C.V. / 1 El que suscribe Felipe de Jesús Paquel Nájera representante legal de la persona moral Grupo Empresarial Cogas S.A. de C.V. con número de estación personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 12,841 pasado ante la Fe del Lic. Valentín Jorge Meneses Rojas Titular de la Notaria No. 28 de la ciudad de Puebla, Puebla bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oir y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Prolongación 16 de Septiembre, 2402 J Col. La Ciénega Apizaco, Tlaxcala C.P acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:en todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA- 2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al encuentra en consulta pública.dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002- ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.La aplicación del presente Proyecto PROY- un SRV instalado yen caso de no cumplir requisitos de los SRV especifícados por el de Servicio para gasolinas,
2 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 2 de febrero de 2018 EMISOR DEL SECCIÓN/CAPÍTULO/ARTÍCULO/PÁRRAFO (EN ORDEN SECUENCIAL). COMENTARIO/ NÚMERO DE COMENTARIO PROPUESTA DE REDACCIÓN RECIBIDA/ COMENTARIO RECIBIDO. JUSTIFICACIÓN RECIBIDA A LA PROPUESTA DE REDACCIÓN O COMENTARIO. RESPUESTA DEL CONASEA TEXTO FINAL DE LA REGULACIÓN. considerablemente.la ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 sí las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental).el indicador de la Manifestación de Impacto Regultorio considerado por la ASEA refiere al SIstema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la Republica Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en las específicaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.en caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de corto período la recuperación de la misma.la ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la Republica Mexicana. Felipe de Jesús Pasquel Nájera, Estación Valle Dorado S.A. de C.V. / 2 El que suscribe LAE Felipe de Jesús Pasquel Nájera representante legal de la persona moral Estación Valle Dorado S.A. de C.V. con número de estación 9153 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 83,991 pasado ante la Fe del Lic. Rafael Arriaga Paz Titular de la Notaria No. 1 de la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni de Servicio para gasolinas,
3 Viernes 2 de febrero de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) limitado en forma alguna, señalando domicilio para oir y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Boulevard Nuevo Hidalgo No. 197 Frac. Valle Dorado, Pachuca de Soto, Hidalgo C.P acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente: En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio. Me refiero al Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al encuentra en consulta pública. Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México. La aplicación del presente Proyecto PROY- un SRV instalado yen caso de no cumplir requisitos de los SRV especifícados por el considerablemente. La ASEA no considera en el PROY-NOM- 004-ASEA-2017 sí las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental). El indicador de la Manifestación de Impacto Regultorio considerado por la ASEA refiere al SIstema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la Republica Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial. Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se
4 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 2 de febrero de 2018 encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en las específicaciones para todas las Hilda Areli Narvaez Bravo Rubio, Super Servicios San Juan, S.A. De C.V. / 1 estaciones de servicio no se consideró que algunas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna. En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de corto período la recuperación de la misma. La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la Republica Mexicana. El que suscribe Hilda Areli Narváez Bravo representante legal de la persona moral Super Servicios San Juan, S.A. De C.V. con número de estación 5288 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 560 pasado ante la Fe del Lic. Maricela Vieyra Alamilla Titular de la Notaria No. 4 de la ciudad de Tula Hgo, bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oir y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Pascual Orozco S/N, Col. San Juan Otlaxpan, Tepeji Del Rio Hidalgo, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente: En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio. Me refiero al Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al encuentra en consulta pública. Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México. de Servicio para gasolinas, La aplicación del presente Proyecto PROY-
5 Viernes 2 de febrero de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) Hilda Areli Narvaez Bravo Rubio, Super Servicios San Juan, S.A. De C.V. / 2 un SRV instalado yen caso de no cumplir requisitos de los SRV especifícados por el considerablemente. La ASEA no considera en el PROY-NOM- 004-ASEA-2017 sí las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental). El indicador de la Manifestación de Impacto Regultorio considerado por la ASEA refiere al SIstema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la Republica Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial. Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en las específicaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna. En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de corto período la recuperación de la misma. La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la Republica Mexicana. El que suscribe Hilda Areli Narváez Bravo representante legal de la persona moral Super Servicios San Juan, S.A. De C.V. con número de estación 5894 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 560 pasado ante la Fe del Lic. Maricela Vieyra Alamilla Titular de la Notaria No. 4 de la ciudad de Tula Hgo, bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni de Servicio para gasolinas,
6 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 2 de febrero de 2018 limitado en forma alguna, señalando domicilio para oir y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Autopista México-Queretaro Km 58.5 Huehuetoca Estado de México acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:en todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.me refiero al Mexicana PROY- NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para gasolinas - métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación que se encuentra en consulta pública.dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002- ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.La aplicación del presente Proyecto PROY- un SRV instalado yen caso de no cumplir requisitos de los SRV especifícados por el considerablemente.la ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 sí las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental).el indicador de la Manifestación de Impacto Regultorio considerado por la ASEA refiere al SIstema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la Republica Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en las específicaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas estaciones tienen
7 Viernes 2 de febrero de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.en caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de corto período la recuperación de la misma.la ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la Republica Mexicana. Gerardo Falcón Ángeles, Gaso Plus de Hidalgo SA de CV / 1 El que suscribe Gerardo Falcón Ángeles representante legal de la persona moral Gaso Plus de Hidalgo SA de CV con número de estación personalidad que acredito con el instrumento notarial No. Dos Mil Sesenta y Uno pasado ante la Fe del Lic. Mario Pedro Velázquez Bárcena Titular de la Notaria No. Ocho de la ciudad de Tlaxcoapan, Hidalgo bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oir y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Av, Venustiano Carranza No. 4 Col San Juan ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente: En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio. Me refiero al Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en de Servicio para gasolinas, estaciones de servicio para expendio al encuentra en consulta pública. Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México. La aplicación del presente Proyecto PROY-
8 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 2 de febrero de 2018 un SRV instalado yen caso de no cumplir requisitos de los SRV especifícados por el considerablemente. La ASEA no considera en el PROY-NOM- 004-ASEA-2017 sí las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental). El indicador de la Manifestación de Impacto Regultorio considerado por la ASEA refiere al SIstema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la Republica Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial. Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en las específicaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna. En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de corto período la recuperación de la misma. La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la Republica Mexicana. Ander García García / 1 El que suscribe ANDER GARCIA Y GARCIA representante legal de estación
9 Viernes 2 de febrero de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) E00689 personalidad que acredito con el instrumento notarial No pasado ante la Fe del Lic. MARIA SOLEDAD ZERBELLA DOMINGUEZ MENSOZA Titular de la Notaria No. 5 de la ciudad de TULANCINGO bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oir y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en CARR. MEXICO TUXPAN KM 166, ACAXOCHITLAN, HIDALGO acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente: En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio. Me refiero al Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al encuentra en consulta pública. Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México. de Servicio para gasolinas, La aplicación del presente Proyecto PROY- un SRV instalado yen caso de no cumplir requisitos de los SRV especifícados por el considerablemente. La ASEA no considera en el PROY-NOM- 004-ASEA-2017 sí las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental). El indicador de la Manifestación de Impacto Regultorio considerado por la ASEA refiere al SIstema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la Republica Mexicana, donde
10 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 2 de febrero de 2018 intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial. Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en las específicaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna. En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de corto período la recuperación de la misma. La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la Republica Mexicana. Alberto Franco Ramírez, Centro de Autoconsumo y Servicio Sahagún SA. de CV / 1 El que suscribe C. Alberto Franco Ramírez representante legal de la persona moral Centro de Autoconsumo y Servicio Sahagún SA. de CV con número de estación personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 25,604 pasado ante la Fe del Lic. Juan Alberto Flores Álvarez Titular de la Notaria No. 14 de la Ciudad de Pachuca Hidalgo bajo protesta de decir la verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oir y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Avenida Carlos Lazo No. 16 Colonia Candelaria en Tepeapulco Hidalgo acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:en todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA- 2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al encuentra en consulta pública.dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas de Servicio para gasolinas,
11 Viernes 2 de febrero de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002- ASEA-2016 que sóloconsidera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.La aplicación del presente Proyecto PROY- un SRV instalado yen caso de no cumplir requisitos de los SRV especifícados por el considerablemente.la ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 sí las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental).el indicador de la Manifestación de Impacto Regultorio considerado por la ASEA refiere al SIstema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la Republica Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en las específicaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.en caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de corto período la recuperación de la misma.la ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del Proyecto de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los
12 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 2 de febrero de 2018 Felipe de Jesús Pasquel Nájera, Grupo Empresarial Sigas S.A. de C.V. / 3 combustibles en diferentes zonas de la Republica Mexicana. El que suscribe Felipe de Jesús Pasquel Nájera representante legal de la persona moral Grupo Empresarial Sigas S.A. de C.V. con número de estación 0721 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 13,063 pasado ante la Fe de la Lic. Marina Eugenia Rodríguez Muñoz Titular de la Notaria No. 6 de la ciudad de Tulancingo, Hidalgo bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oir y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Carretera México - Tulancingo Km Col. Los Saucos, Singuilucan, Hidalgo, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente: En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio. de Servicio para gasolinas,. Me refiero al Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al encuentra en consulta pública. Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México. La aplicación del presente Proyecto PROY- un SRV instalado yen caso de no cumplir requisitos de los SRV especifícados por el considerablemente. La ASEA no considera en el PROY-NOM- 004-ASEA-2017 sí las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental). de Tijuana y Rosarito en el Estado de Baja California
13 Viernes 2 de febrero de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) El indicador de la Manifestación de Impacto Regultorio considerado por la ASEA refiere al SIstema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la Republica Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial. Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en las específicaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna. Arsenio Terrazo Diez, Hidrocarburos Hidalguenses, S.A. de C.V. / 2 En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de corto período la recuperación de la misma. La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la Republica Mexicana. El que suscribe Arsenio Terrazo Diez representante legal de la persona moral Hidrocarburos Hidalguenses, S.A. de C.V. con número de estación 0700 personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 414 pasado ante la Fe del Lic. Marina Eugenia Rodriguez Muñoz Titular de la Notaria No. 6 de la ciudad de Tulancingo, Hidalgo bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oir y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Francisco I. Madero No. 112 Col. Centro Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo C.P acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente: En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio. Me refiero al Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, de Servicio para gasolinas,
14 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 2 de febrero de 2018 Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al encuentra en consulta pública. Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México. La aplicación del presente Proyecto PROY- un SRV instalado yen caso de no cumplir requisitos de los SRV especifícados por el considerablemente. La ASEA no considera en el PROY-NOM- 004-ASEA-2017 sí las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental). El indicador de la Manifestación de Impacto Regultorio considerado por la ASEA refiere al SIstema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la Republica Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial. Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en las específicaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna. En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de
15 Viernes 2 de febrero de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) corto período la recuperación de la misma. La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la Republica Mexicana. Diego Adrián Corona Nava, Estación de Servicio Ixtlahuaco S.A. de C.V. / 1 El que suscribe Diego Adrián Corona Nava representante legal de la persona moral Estación de Servicio Ixtlahuaco S.A. de C.V. con número de estación personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 26,524 pasado ante la Fe del Lic. Lilia Reyes Morales Titular de la Notaria No. 13 (TRECE) de la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oir y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Carretera Mexico - Tampico km. 143 Colonia Barrio Santa Lucia, Localidad Ixtlahuaco, Lolotla Hidalgo, acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:en todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA- 2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al encuentra en consulta pública.dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002- ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.La aplicación del presente Proyecto PROY- un SRV instalado yen caso de no cumplir requisitos de los SRV especifícados por el considerablemente.la ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 sí las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen la de Servicio para gasolinas,
16 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 2 de febrero de 2018 L.A.E Felipe de Jesús Pasquel Nájera, Estación de Servicio La Noria Napateco SA de CV / 4 presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental).el indicador de la Manifestación de Impacto Regultorio considerado por la ASEA refiere al SIstema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la Republica Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en las específicaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna.en caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de corto período la recuperación de la misma.la ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la Republica Mexicana. El que suscribe L.A.E Felipe de Jesús Pasquel Nájera representante legal de la persona moral "Estación de Servicio La Noria Napateco SA de CV" con número de estación personalidad que acredito con el instrumento notarial No. 21,079 pasado ante la Fe del Lic. Miguel Domínguez Guevara Titular de la Notaria No. 5 de la ciudad de Tulancingo Hidalgo bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oir y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Ave. Principal 4210, colonia napateco, Tulancingo Hidalgo acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente: En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes de Servicio para gasolinas,
17 Viernes 2 de febrero de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio. Me refiero al Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al encuentra en consulta pública. Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México. La aplicación del presente Proyecto PROY- un SRV instalado yen caso de no cumplir requisitos de los SRV especifícados por el considerablemente. La ASEA no considera en el PROY-NOM- 004-ASEA-2017 sí las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental). El indicador de la Manifestación de Impacto Regultorio considerado por la ASEA refiere al SIstema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la Republica Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial. Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en las específicaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna. En caso de que los empresarios opten por
18 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 2 de febrero de 2018 Lic. Ann Janet Aviles Rubio, LATANST SA DE CV / 1 evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de corto período la recuperación de la misma. La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la Republica Mexicana. El que suscribe LIc. Ann Janet Aviles Rubio representante legal de la persona moral LATANST SA DE CV con número de estación 7915 personalidad que acredito con el instrumento notarial No pasado ante la Fe del Lic. Rocío Gutiérrez Rivera Titular de la Notaria No. 2 de la Ciudad de Actopan Hidalgo, bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando domicilio para oir y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en Carre. Mexico-Laredo km 112 El Arenal Hidalgo C.P acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente: En todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio. Me refiero al Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al encuentra en consulta pública. Dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002-ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México. de Servicio para gasolinas, La aplicación del presente Proyecto PROY- un SRV instalado yen caso de no cumplir
19 Viernes 2 de febrero de 2018 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) requisitos de los SRV especifícados por el considerablemente. La ASEA no considera en el PROY-NOM- 004-ASEA-2017 sí las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental). El indicador de la Manifestación de Impacto Regultorio considerado por la ASEA refiere al SIstema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la Republica Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial. Solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en las específicaciones para todas las estaciones de servicio no se consideró que algunas estaciones tienen menores ingresos, o bien, que por su ubicación geográfica no provocan un impacto ambiental de consideración alguna. En caso de que los empresarios opten por evitar la instalación del Sistema de Recuperación de Vapores no podrán operar lo que conlleva al cierre de diferentes instalaciones que ponen en riesgo considerablemente el abasto de corto período la recuperación de la misma. La ASEA debe reconsiderar el campo de aplicación del PROYECTO de Norma puesto que la instalación de los sistemas de recuperación de vapores no garantiza que los beneficios de esta regulación superen los gastos anuales por el mantenimiento y puesta en marcha de los SRV fase II, generando incertidumbre y riesgo para la población por el desabasto de los combustibles en diferentes zonas de la Republica Mexicana. Sandra Ludlow Kuri, LUDJOSA-GASO S.A. DE C.V. / 1 El que suscribe SANDRA LUDLOW KURI representante legal de la persona moral LUDJOSA-GASO S.A. DE C.V. con número de estación E00709 personalidad que acredito con el instrumento notarial No pasado ante la Fe del Lic. GERARDO MARTÍNEZ MARTÍNEZ Titular de la Notaria No. 3 de la Ciudad de PACHUCA HIDALGO, bajo protesta de decir verdad que no me ha sido revocado ni limitado en forma alguna, señalando de Servicio para gasolinas,
20 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 2 de febrero de 2018 domicilio para oir y recibir notificaciones personales que a raíz de la presente se sirvan realizarme, el ubicado en AV. FRANCISCO I. MADERO 1002 COL DOCTORES PACHUCA HGO C.P acudo ante usted con el debido respeto y en el seno de sus atribuciones para exponer lo siguiente:en todo momento ha sido intención de mi representada dar cabal cumplimiento a la normatividad vigente de las diferentes dependencias Federales, Estatales y Municipales que regulan las actividades de las estaciones de servicio.me refiero al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA- 2017, Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al encuentra en consulta pública.dicha norma prevé la instalación de los Sistemas de Recuperación de Vapores Fase II en todas las estaciones de servicio que se encuentren en la República Mexicana en sus diferentes etapas: construcción y operación; a diferencia de la NOM-EM-002- ASEA-2016 que sólo considera la Zona Metropolitana del Valle de México y la Zona Conurbada del Estado de México.La aplicación del presente Proyecto PROY- un SRV instalado yen caso de no cumplir requisitos de los SRV especifícados por el considerablemente.la ASEA no considera en el PROY-NOM-004-ASEA-2017 sí las modificaciones que se realizarán a la estación de servicio serán modificaciones técnicas al proyecto que impliquen la presentación de un informe preventivo o manifestación de impacto ambiental, causando incertidumbre en los trámites que se deberán presentar nuevamente por los cambios en los procesos (Reexpedición de la Licencia Ambiental Única, modificación del dictamen de impacto ambiental).el indicador de la Manifestación de Impacto Regultorio considerado por la ASEA refiere al SIstema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México sin considerar los parámetros de medición para las diferentes regiones de la Republica Mexicana, donde intervienen diferentes factores a los de la ZMVM y la Zona conurbada del Estado de México, donde las altas concentraciones de ozono se presentan en su mayoría en las zonas con un alto desarrollo industrial.solicitamos considerar que determinados grupos o sectores específicos puedan presentar riesgos que varían dependiendo de las situaciones y el entorno en el que se encuentran, ya que los Sistemas de Recuperación de Vapores serán homólogos en las específicaciones
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