Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
|
|
- José Ignacio Cabrera Saavedra
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 VISTO el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución MERCOSUR GMC N 36/ 04 y el Expediente N del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta la necesidad de asegurar la uniformidad del rotulado de los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes comercializados en los Estados Partes del MERCOSUR, se dictó la Resolución MERCOSUR GMC N 36/ 04 que aprobó el documento " REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE ROTULADO OBLIGATORIO GENERAL PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES". Que la citada resolución fue previamente discutida y armonizada en la Comisión de Productos Para la Salud, contando con representación competente de la República Argentina y fue recomendada al Grupo Mercado Común por la Comisión de Productos para la Salud y la Comisión de Coordinadores Nacionales del SGT N 11 Salud/ Mercosur. Que en virtud del Artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto signado por nuestro país, nace el compromiso de adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur y en consecuencia deben incorporarse las Resoluciones GMC/ MERCOSUR a la normativa jurídica nacional. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/ 92 y 197/ 02. Por ello; EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: Artículo 1 - Apruébase el documento REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE ROTULADO OBLIGATORIO GENERAL PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES" (Resolución MERCOSUR GMC N 36/ 04), que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición. Art. 2 - Comuníquese a la Secretaría MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Parte, a través de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común- Mercosur. Art. 3 - Regístrese, Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. - Manuel R. Limeres. ANEXO I MERCOSUR/ GMC/ RES. N 36/ 04 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE ROTULADO OBLIGATORIO GENERAL PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N 91/ 93, 110/ 94, 126/ 94, 41/ 96, 38/ 98, 36/ 99 y 56/ 02 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: La necesidad de asegurar la uniformidad de rotulado de productos comercializados en los Estados Partes del MERCOSUR. Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros en las condiciones normales y previsibles de uso. Que se debe asegurar al consumidor informaciones correctas, claras y precisas sobre las características del producto, su seguridad, modo de uso y eficacia a través del rotulado.
2 EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Art. 1 - Aprobar el " Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Rotulado Obligatorio General para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución. Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos: Argentina: Brasil: Paraguay: Uruguay: Ministerio de Salud Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. Ministério da Saúde Agência Nacional de Vigilância Sanitária Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Dirección Nacional de Vigilância Sanitaria Ministerio de Salud Pública División Productos de Salud Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 26/ V/ 05. LVI GMC - Río de Janeiro, 26/ XI/ 04 ANEXO REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE ROTULADO OBLIGATORIO GENERAL PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES OBJETIVO: Establecer las informaciones indispensables que deben figurar en los rótulos de los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes, concernientes a su utilización, así como toda indicación necesaria referente al producto. DEFINICIONES: 1- Envase Primario: Envoltura o recipiente que se encuentra en contacto directo con los productos. 2- Envase Secundario: Es el envase destinado a contener el envase primario o los envases primarios. 3- Rótulo: Identificación impresa o litografiada, así como las palabras pintadas o grabadas, calcomanía a presión u otros aplicadas directamente sobre recipientes, envases, cubiertas, envolturas, o cualquier otro protector de envases. 4- Folleto de Instrucciones: Texto impreso que acompaña al producto, conteniendo informaciones complementarias. 5- Nombre/ Grupo/ Tipo: Designación del producto para distinguirlo de otros, hasta de la misma empresa o fabricante, de la misma especie, calidad o naturaleza. 6- Marca: Elemento que identifica uno o varios productos de la misma empresa o fabricante y que los distingue de productos de otras empresas o fabricantes, según la legislación de propiedad industrial. 7- Origen: Lugar de producción o industrialización del producto. 8- Lote o Partida: Cantidad de un producto en un ciclo de fabricación, debidamente identificado, cuya principal característica es la homogeneidad. 9- Plazo de Validez: Tiempo en que el producto mantiene sus propiedades, mientras esté conservado en el envase original y sin averías, en condiciones adecuadas de almacenamiento y utilización.
3 10- Titular de Registro: Persona jurídica o denominación equivalente definida en el ordenamiento jurídico nacional de cada Estado Parte que posee Registro de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes. 11- Elaborador/ Fabricante: Empresa que posee las instalaciones necesarias para la elaboración/ fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes. 12- Importador: Persona jurídica responsable o denominación equivalente definida en el ordenamiento jurídico nacional de cada Estado Parte responsable de introducir en un país productos de higiene personal, cosméticos y perfumes extranjeros. 13- Número de Registro del Producto: Corresponde al número de identificación de la empresa y el número de Resolución o Autorización de comercialización del producto. 14- Ingredientes/ Composición: Descripción cualitativa de los componentes de la fórmula a través de su designación genérica utilizando la codificación de sustancias establecida por la Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos (INCI). 15- Advertencias y Restricciones de Uso: Son las establecidas en los listados de sustancias cuando exijan la obligatoriedad de informar la presencia de las mismas en el rótulo y aquellas establecidas en la Res. GMC N 36/ 99 " Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Rotulado Específico para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes". ROTULADO OBLIGATORIO GENERAL... OBSERVACIONES: 1- Cuando no existe envase secundario toda la información requerida debe figurar en el Envase Primario. 2- El Modo de Uso puede figurar en folleto adjunto. En ese caso se deberá indicar en el envase primario " Ver folleto adjunto". 3- Cuando el envase sea pequeño y no permita incluir las advertencias y restricciones de uso, las mismas pueden figurar en un folleto adjunto. Deberá estar indicado en el envase primario " Ver folleto adjunto" Publicada en el Diario Oficial N de 22/ 06/ NOTAS: 1) La Disposición 339/ 2006 de 19/ 1/ 06 incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 19/ 05, "Programa de Cosmetovigilancia en el Area de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes". 2) La Disposición 309/ 2006 de 19/ 1/ 06 incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Mercosur GMC Nº 25/ 05 Actualización de la Resolución GMC Nº 71/ 00, Reglamento Técnico Mercosur " Lista de Filtros Ultravioletas, Permitidos para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes. 3) La Disposición 346/ 2006 de 19/ 1/ 06 incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 05/ 05, Reglamento Técnico MERCOSUR " Autorización de Funcionamiento/ habilitación de Empresas de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes, sus Modificaciones y Bajas/ cancelaciones". 4) La Disposición 310/ 2006 de 19/ 1/ 06 incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 20/ 05, " Obligatoriedad de Comunicación entre los Estados Partes del Mercosur Referente a Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes. 5) Disposición Nº 374 de 01/ I/ 06. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, ANMAT.
4 " CONSIDERANDO: Que los productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes deben ser seguros en las condiciones normales de uso. Que para cumplir con ese objetivo, esta Administración Nacional considera necesario, entre otras medidas, el dictado de normas sobre rotulado que deben cumplir tales productos. Que a través del rotulado las empresas elaboradoras y/ o importadoras de productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes deben brindar al consumidor información correcta, clara y precisa sobre las características de los productos que elaboran y/ o importan, sobre su seguridad, modo de uso y eficacia. Que teniendo en cuenta la necesidad de asegurar la uniformidad del rotulado de los productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes comercializados en los Estados Partes del MERCOSUR, se dictó la Disposición 3473/ 05 que aprobó el documento " REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE ROTULADO OBLIGATORIO GENERAL PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES", Resolución MERCOSUR GMC Nº 36/ 04. Que se considera oportuno otorgar un plazo razonable para que las empresas elaboradoras y/ o importadoras de productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes adecuen los rotulados de los productos a la normativa mencionada precedentemente. Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3º inciso c) y el artículo 8º inciso II) del Decreto Nº 1490/ 92. Por ello; EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: A rtículo 1º - La presente Disposición se aplicará a todos los productos comprendidos en la definición de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes, establecida por el Artículo 2º de la Resolución (M.S. y A.S.) Nº 155/ 98. A rt. 2º - Adóptase a los efectos de la interpretación de la presente Disposición, el Glosario de Definiciones que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición. A rt. 3º - El Rotulado de los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes deberá cumplimentar lo especificado en los Anexos II y III de la presente Disposición, que forman parte integral de la misma. A rt. 4º - Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos a las empresas elaboradoras y/ o importadoras de productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes a fin de que adecuen los rotulados de dichos productos en los términos de la presente Disposición. A rt. 5º - La permanencia en stock y en el mercado de productos rotulados de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición ANMAT Nº 1110/ 99, será admitida durante el plazo único, fijo e irrevocable de un (1) año. A rt. 6º - La presente Disposición entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. A rt. 7º - La observancia de los requisitos de rotulación impuestos por la presente Disposición, no exime al productor y/ o importador del cumplimiento de las normas de rotulado exigidas por cualquier autoridad administrativa distinta de esta Administración Nacional. A rt. 8º - Derógase la Disposición ANMA T Nº 1110/ 99. A rt. 9º - El incumplimiento de los preceptos establecidos por esta Disposición, hará pasible a quienes resulten responsables de las sanciones previstas en el Decreto Nº 141/ 53, y sus actualizaciones (Decreto Nº 341/ 92); sin
5 perjuicio de las que correspondiera instruir si la conducta evidenciada constituyera un ilícito tipificado por el Código Penal. A rt Comuníquese a la Asociación Argentina de Químicos Cosméticos; a la Cámara Argentina de la Industria de Productos de Higiene y Tocador y demás entidades relacionadas. A rt Anótese; notifíquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. - Manuel R. Limeres. EXPEDIENTE Nº / 05-1 GLOSARIO DE DEFINICIONES ANEXO I 1. Envase Primario: Envoltura o recipiente que se encuentra en contacto directo con los productos. 2. Envase Secundario: Es el envase destinado a contener el envase primario o los envases primarios. 3. Rótulo: Identificación impresa o litografiada, así como las palabras pintadas o grabadas, calcomanía a presión u otros aplicadas directamente sobre recipientes, envases, cubiertas, envolturas o cualquier otro protector de envases. 4. Folleto de Instrucciones: Texto impreso que acompaña al producto, conteniendo informaciones complementarias. 5. Nombre/ Grupo/ Tipo: Designación del producto para distinguirlo de otros, hasta de la misma empresa o fabricante, de la misma especie, calidad o naturaleza. 6. Marca: Elemento que identifica uno o varios productos de la misma empresa o fabricante y que los distingue de productos de otras empresas o fabricantes, según la legislación de propiedad industrial. 7. Origen: Lugar de producción o industrialización del producto. 8. Lote o Partida: Cantidad de un producto en un ciclo de fabricación, debidamente identificado, cuya principal característica es la homogeneidad. 9. Plazo de Validez: Tiempo en que el producto mantiene sus propiedades, mientras esté conservado en el envase original y sin averías, en condiciones adecuadas de almacenamiento y utilización. 10. Titular de Registro/ Producto: Persona física y/ o jurídica que detenta derechos sobre los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes inscriptos a su nombre. 11. Elaborador/ Fabricante: Empresa que posee las instalaciones necesarias para la elaboración/ fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes. 12. Importador: Persona jurídica responsable de introducir en un país productos de higiene personal, cosméticos y perfumes extranjeros. 13. Número inscripción del Producto: Corresponde al número de identificación de la empresa y el número de Resolución o Autorización de comercialización del producto. 14. Ingredientes/ Composición: Descripción cualitativa de los componentes de la fórmula a través de su designación genérica utilizando la codificación de sustancias establecida por la Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos (INCI). 15. Advertencias y Restricciones de uso: Son las establecidas en los listados de sustancias cuando exijan la obligatoriedad de informar la presencia de las mismas en el rótulo y aquéllas establecidas en el rotulado específico (ANEXO III) ANEXO II ROTULADO OBLIGATORIO GENERAL Ref. ITEM ENVASE
6 1 Nombre del producto y grupo/ tipo a que pertenece en Primario y Secundario caso de que no esté implícito en el nombre. 2 Marca Primario y Secundario 3 Número de inscripción del producto Secundario 4 Lote o Partida Primario 5 Plazo de Validez Secundario 6 Contenido Neto Secundario 7 Pais de Origen Secundario 8 Fabricante/ Importador/ Titular Secundario 9 Domicilio del Fabricante/ Importador/ Titular Secundario 10 Modo de Uso (si corresponde) Primario y Secundario 11 Advertencias y Restricciones de Uso (si corresponde) Primario y Secundario 12 Rotulado Específico (Conforme Anexo III) Primario y Secundario 13 Ingredientes/ Composición Secundario OBSERVACIONES 1-Cuando no existe envase secundario toda la información requerida debe figurar en el envase primario. 2- El modo de uso puede figurar en folleto adjunto. En ese caso se deberá indicar en el envase primario " Ver folleto adjunto". 3-Cuando el envase sea pequeño y no permita incluir las advertencias y restricciones de uso, las mismas pueden figurar en un folleto adjunto. Deberá estar indicado en el envase primario " Ver folleto adjunto". 4- En el caso de que el producto posea un envoltorio o estuche transparente adicional que permitan una correcta visibilidad del rótulo del envase, el mismo no se lo considerará como embalaje externo. 5- En los productos importados se aceptará un sobrerótulo en español que cumpla con los requisitos del artículo 1º, y de los anexos II y III de la presente Disposición. El rotulado general en los envases primario y secundario, al igual que en los productos de elaboración nacional, deberá cumplir con la definición del cosmético establecida por el artículo 2 º de la Resolución (ex M.S. y A.S.) Nº 155/ 98, no pudiendo proclamar acción terapéutica alguna. Dicha prohibición es independiente del idioma en que esté escrito el rótulo y, de ser necesario para su cumplimiento, se permitirá cubrirlo total o parcialmente con una etiqueta adicional. En caso que el envase secundario sea inviolable se eximirá de los requerimientos fijados en el artículo 3º, Anexo II, Ref. 2) para el envase primario. ROTULADO ESPECIFICO A) AEROSOLES Inflamable. No pulverizar cerca de llama. No perforar ni incinerar. No exponer al sol ni a temperaturas superiores a 50º C. Proteger los ojos durante la aplicación. ANEXO III B) NEUTRALIZANTES PRODUCTOS PARA ONDULAR Y ALISAR LOS CABELLOS. No Aplicar si el cuero cabelludo estuviera irritado o lesionado. C) AGENTES ACLARANTES DEL CABELLO Y TINTURAS CAPILARES Pueden causar reacción alérgica. Hacer prueba de toque (describir). No usar en cejas ni pestañas. No aplicar si el cuero cabelludo estuviera irritado o lesionado. En caso de contacto con los ojos, lavar con agua en abundancia.
7 D) DEPILATORIOS Y EPILATORIOS No aplicar en zonas irritadas o lesionadas. No dejar aplicado un tiempo superior al indicado en las instrucciones de uso. No usar para afeitarse. En caso de contacto con los ojos, lavar con agua en abundancia. E) DENTRIFICOS Y ENJUAGUES BUCALES CON FLUOR Indicar nombre del compuesto de flúor y su concentración en ppm (partes por millón). Indicar modo de uso cuando sea necesario. No usar en menores de 6 años (solamente para enjuagues bucales). F) BRONCEADORES SIMULATORIOS O SIN SOL Atención: no protege la acción de la radiación solar. No apropiado para ser aplicado a los niños., G) PRODUCTOS ANTITRANSPIRANTES. Usar sólo en las áreas indicadas. No aplicar sobre piel irritada o lesionada. En el caso de irritación o prurito en el área de aplicación suspender su uso inmediatamente. H) TONICOS CAPILARES En el caso de eventual Irritación del cuero cabelludo, suspender su uso. I) NIEVES ARTIFICIALES DE CARNAVAL No dirigir el rocío hacia los ojos, boca y rostro. No ingerir. Publicada en el Boleín Oficial del 01/ 02/ 06. NOTAS: 1) La Disposición 345 de 19/ I/ 06 incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 07/ 05, Reglamento Técnico MERCOSUR " Clasificación de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes". 2) La Disposición 339/ 2006 de 19/ 1/ 06 incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 19/ 05, " Programa de Cosmetovigilancia en el Area de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes". 3) La Disposición 309/ 2006 de 19/ 1/ 06 incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Mercosur GMC Nº 25/ 05 Actualización de la Resolución GMC Nº 71/ 00, Reglamento Técnico Mercosur " Lista de Filtros Ultravioletas, Permitidos para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes. 4) La Disposición 346/ 2006 de 19/ 1/ 06 incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 05/ 05, Reglamento Técnico MERCOSUR " Autorización de Funcionamiento/ habilitación de Empresas de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes, sus Modificaciones y Bajas/ cancelaciones". 5) La Disposición 310/ 2006 de 19/ 1/ 06 incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 20/ 05, " Obligatoriedad de Comunicación entre los Estados Partes del Mercosur Referente a Productos de Higiene Personal,
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS COSMETICOS Disposición 3473/2005 Apruébase el "Reglamento Técnico Mercosur sobre Rotulado Obligatorio General para Productos
Más detallesPRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES Disposición 374/2006 - ANMAT -
B.O. 01/02/06 PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES Disposición 374/2006 - ANMAT - Adóptanse medidas sobre el rotulado que deben cumplir los citados productos. Glosario de Definiciones.
Más detallesVISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N 91/93, 24/95, 38/98, 56/02 y 26/04 del Grupo Mercado Común.
MERCOSUR/LIV SGT Nº 11/ P. RES. N 15/15 Rev. 1 REQUISITOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 26/04 Y DEL ÍTEM 1 REGISTRO DE PRODUCTO
Más detallesMINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 249/2017 Buenos Aires, 11/01/2017 VISTO la Ley N
Más detallesAdministración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
Disposición 1109/99 del 15/3/99 Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS COSMETICOS Disposición 1109/99 Determínanse las condiciones técnicas para las habilitaciones
Más detallesVISTO el Expediente Nº del Registro de esta. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, el
BUENOS AIRES, 28 Dic 2006 DISPOSICIÓN Nº 7726/06 B.O. 26/02/07 VISTO el Expediente Nº 1-2002-681-05-0 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, el Tratado
Más detallesQue resulta necesario ampliar el Sistema de Tolerancias y muestreo de la Resolución GMC N 91/94 que deberá ser aplicado a los productos premedidos.
MERCOSUR/GMC/RES. N 58/99 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTROL DE PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE MASA Y VOLUMEN DE CONTENIDO NOMINAL IGUAL, DE LOTES DE 5 A 49 UNIDADES EN PUNTO
Más detallesRef. Lista de sustancias colorantes permitidas para productos de higiene personal, cosmeticos y perfumes. Ref. 30/3/2011 (BO 05/04/11)
Disp. ANMAT 2162/11 Ref. Lista de sustancias colorantes permitidas para productos de higiene personal, cosmeticos y perfumes. Ref. 30/3/2011 (BO 05/04/11) VISTO el Expediente Nº 1-2002-15592-10-0 del Registro
Más detallesREGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 07/05 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones
Más detallesVISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO:
Dec. 2166/15 Ref. Regímenes especiales de importación - Juguetes (NCM 9503), Duraznos preparados o conservados (NCM 2008.70.10/20/90) y Lácteos - Prórroga. 14/10/2015 (BO 03/11/2015) VISTO el Expediente
Más detallesMinisterio de Salud Secretaria de Políticas, Regulación e Institutos
BUENOS AIRES, VISTO el expediente N 1-0047-2110-2454-03-1 de la Administración Nacional de Medicamentos. Alimentos y Tecnología Médica y; CONSIDERANDO: Que se ha solicitado la inscripción de bebidas energizantes
Más detallesDec. 760/15. Ref. Prorroga regímenes especiales de importación. 6/5/2015 (BO 13/05/2015)
Dec. 760/15 Ref. Prorroga regímenes especiales de importación. 6/5/2015 (BO 13/05/2015) VISTO el Expediente N S01:0018948/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO:
Más detallesMedicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y. Primas y Materiales en Contacto con Alimentos.
Buenos Aires, VISTO la Ley 18284, el Decreto 2126/71, las Resoluciones del Grupo Mercado Común Nº 56/92, 54/97, 56/98, 25/99, 55/99 y 30/07 del Grupo Mercado Común y el Expediente Nº 1-47-2110-6000-08-5
Más detallesENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULOSICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS
MERCOSUR/GMC/RES Nº 19/94 ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULOSICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones
Más detallesVISTO el Expediente Nº S01: /2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa DEFENSA DEL CONSUMIDOR Resolución 153/2005 Institúyese un régimen de Certificación Obligatoria de Requisitos Esenciales de Seguridad
Más detalles527/999 MERCOSUR/GMC/RES Nº 31/97 REGIMEN DE INSPECCION PARA FABRICANTES O IMPORTADORES DE PRODUCTOS MEDICOS VISTO:
Decreto 527/999 MERCOSUR/GMC/RES Nº 31/97 REGIMEN DE INSPECCION PARA FABRICANTES O IMPORTADORES DE PRODUCTOS MEDICOS VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93
Más detallesSecretaría de Comercio COMERCIO EXTERIOR
Secretaría de Comercio COMERCIO EXTERIOR Resolución 47 - E/2017 Modificación. Resolución N 269/2001. Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2017 VISTO el Expediente Nº S01:0348886/2016 del Registro del MINISTERIO
Más detallesSecretaría de Comercio COMERCIO EXTERIOR. Resolución 47 - E/2017
20-01-2017 Secretaría de Comercio COMERCIO EXTERIOR Resolución 47 - E/2017 Modificación. Resolución N 269/2001. Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2017 VISTO el Expediente Nº S01:0348886/2016 del Registro del
Más detallesRef. Productos médicos, para diagnóstico de uso "in vitro", higiénicos, absorbentes y descartables - Aranceles. 25/06/2015 (BO 30/06/2015)
Disp. ANMAT 5042/15 Ref. Productos médicos, para diagnóstico de uso "in vitro", higiénicos, absorbentes y descartables - Aranceles. 25/06/2015 (BO 30/06/2015) VISTO las Disp. ANMAT 872/14 y Disp. ANMAT
Más detallesPresidencia de la República. Decreto Nº 8830
POR EL CUAL SE ESTABLECEN NORMAS PARA EL REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL/ COSMÉTICOS Y PERFUMES, Y CAMBIOS DURANTE SU VIGENCIA Y SE DEROGA EL DECRETO N o 8832, DEL 18 DE Asunción, 29
Más detallesRepública Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año de las Energías Renovables. Resolución
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2017 - Año de las Energías Renovables Resolución Número: Referencia: EXPENACOM 15156/16, MODELO DE BOLETA DE DEUDA - EJECUCIONES JUDICIALES - MULTAS SERVICIOS
Más detallesApruébase el Protocolo para la Medición del nivel de Ruido en el Ambiente Laboral.
Superintendencia de Riesgos del Trabajo HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Resolución 85/2012 Apruébase el Protocolo para la Medición del nivel de Ruido en el Ambiente Laboral. Bs. As., 25/1/2012 VISTO
Más detallesInfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina. Superintendencia de Riesgos del Trabajo HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Superintendencia de Riesgos del Trabajo HIGIENE Y SEGURIDAD
Más detallesLas opiniones aquí expresadas son exclusivamente nuestras (Itzel Arjona), y no reflejan en modo alguno aquellas del Instituto Internacional de
Las opiniones aquí expresadas son exclusivamente nuestras (Itzel Arjona), y no reflejan en modo alguno aquellas del Instituto Internacional de Ciencias de la Vida ILSI Mesoamérica o del ILSI Global Simposio-Taller
Más detallesINSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO 2013034419 DE 2013 (noviembre 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para las autorizaciones sanitarias de importación
Más detallesQue los sistemas de licencias de importación deben aplicarse de forma transparente y previsible.
Resolución 5/2015 Tramitación de Licencias de Importación Automáticas y/o no Automáticas. Bs. As., 22/12/2015 VISTO el Expediente N S01:0360407/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO:
Más detallesRIESGOS DEL TRABAJO RESOLUCION 319/99
RESOLUCION 319/99 RIESGOS DEL TRABAJO Establécese que las personas físicas o jurídicas que actúen como comitentes o contratistas principales en las actividades de construcción comprendidas en el decreto
Más detallesPRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES Disposición 345/2006 - ANMAT -
B.O. 10/02/06 PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES Disposición 345/2006 - ANMAT - Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 07/05, Reglamento Técnico MERCOSUR "Clasificación
Más detallesPROYECTO REGLAMENTO TÉCNICO DE ETIQUETADO DE CALZADO
PROYECTO REGLAMENTO TÉCNICO DE ETIQUETADO DE CALZADO Artículo 1.- Carácter Obligatorio El presente Reglamento Técnico establece los requisitos mínimos de etiquetado aplicables a todo tipo de calzado, sea
Más detallesDISPONGO: Artículo Unico
199503-005 Real Decreto 154/1995, de 3 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, por el que se regula las exigencias de seguridad del Material Eléctrico destinado a ser
Más detallesRESOLUCION 797 Reglamento de la Decisión 516 sobre Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Cosméticos
RESOLUCION 797 Reglamento de la Decisión 516 sobre Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Cosméticos LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 30 literal b) del Acuerdo de
Más detallesMinisterio de Producción IMPORTACIONES
Ministerio de Producción IMPORTACIONES Resolución 5/2015 Tramitación de Licencias de Importación Automáticas y/o no Automáticas. Bs. As., 22/12/2015 VISTO el Expediente N S01:0360407/2015 del Registro
Más detallesINSTRUCTIVO MONOGRAFIA
INSTRUCTIVO MONOGRAFIA 1) DENOMINACIÓN Se deberá indicar la denominación de venta del producto de acuerdo a las normas establecidas en el Código Alimentario Argentino (CAA). La denominación de venta del
Más detallesSGT Nº 11 SALUD / CPS / GAH DOMISANITARIOS / Acta Nº 01/14 UNIDO IV
SGT Nº 11 SALUD / CPS / GAH DOMISANITARIOS / Acta Nº 01/14 UNIDO IV Buenos Aires, Argentina, 06 al 08 de octubre de 2014 XLII REUNION ORDINARIA DEL SUBGRUPO DE TRABAJO Nº 11 SALUD MERCOSUR/ COMISION DE
Más detallesEL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
MERCOSUR/GMC/RES. N 21/06 SUB-ESTÁNDAR - 3.7.15. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA TRIFOLIUM SPP. (TRÉBOL) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº
Más detallesDISPOSICION N'
"2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores" Ministerio de Salud DISPOSICION N' 6 9 2 9 BUENOS AIRES, 11 OCI 2011 VISTO el Expediente N 1-47-10305-10-9 del Registro de esta
Más detallesTÍTULO IV. del rotulado de los envases alimentarios destinados a la comercialización mayorista de los productos frutihortícolas
TÍTULO IV del rotulado de los envases alimentarios destinados a la comercialización mayorista de los productos frutihortícolas CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2595. Ámbito de validez. Las disposiciones
Más detallesSUBDIRECCIÓN DE REGISTRO SANITARIO GRUPO DE MEDICAMENTOS IN IMA
SUBDIRECCIÓN DE GRUPO DE MEDICAMENTOS IN IMA Bogotá, Junio 2008 DECRETO 677 DE 1995 ARTICULO 27 COMISION REVISORA De la evaluación farmacológica Comprende el procedimiento mediante el cual la autoridad
Más detallesMinisterio de Salud Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias A.N.M.A.T.
BUENOS AIRES, 24 Oct 2007 VISTO la Resolución del ex y Acción Social Nº 706/93, la Disposición Nº 5904/96, la Disposición Nº 3855/98, el Expediente Nº 1-0047- 0000-016483-07-1 del registro de esta Administración
Más detallesEstablécense requisitos para el empleo en el país de la maquinaria de moldeo por inyección para material plástico y caucho.
www.pmlconsultores.com.ar - Legales Página 1 de 5 Superintendencia de Riesgos del Trabajo RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 97/2006 Establécense requisitos para el empleo en el país de la maquinaria de moldeo
Más detallesB.O. 16/02/06. PRODUCTOS MEDICOS Disposición 750/ ANMAT -
B.O. 16/02/06 PRODUCTOS MEDICOS Disposición 750/2006 - ANMAT - Establécese que los "reactivos de diagnóstico de uso in vitro" son considerados "productos médicos" en los términos de la definición adoptada
Más detallesPROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO BOTELLAS DE POLIETILENO TEREFTALATO POST CONSUMO GRADO ALIMENTARIO (PET-PCR)
PROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO BOTELLAS DE POLIETILENO TEREFTALATO POST CONSUMO GRADO ALIMENTARIO (PET-PCR) CAPÍTULO I OBJETO, CAMPO DE APLICACIÓN, AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE, DEFINICIONES, SIGLAS Y
Más detalles22/01/2009 NOM-050-SCFI-2004 INFORMACION COMERCIAL- ETIQUETADO GENERAL DE PRODUCTOS BSL. Todos los Derechos reservados
1 15 de abril de 2004, Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio. EMPRESAS E INSTITUCIONES: - ALMACENADORA ACCEL, S.A. - ASOCIACION
Más detallesMERCOSUR/GMC/RES Nº 54/06
MERCOSUR/GMC/RES Nº 54/06 SUB-ESTÁNDAR 3. 7. 29. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA ZEA MAYS (MAÍZ) SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N 40/03)
Más detallesRef. Juguetes - Arancel Externo Común - NCM - Modificaciones. 26/8/2013 (BO 03/09/2013)
Dec.1229/13 Ref. Juguetes - Arancel Externo Común - NCM - Modificaciones. 26/8/2013 (BO 03/09/2013) VISTO el Expediente Nº S01:0480385/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
Más detalles2319/02. T.O. 2004", que como Anexo I forma parte de la presente Disposición.
2319/02. T.O. 2004", que como Anexo I forma parte de la presente Disposición. Art. 3º Comuníquese a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo, para el conocimiento de
Más detallesANEXO I RESOLUCION GENERAL N SECRETARIA DEL MERCOSUR RESOLUCION GMC Nº 26/01 - ARTICULO 10 FE DE ERRATAS - COPIA
MERCOSUR/GMC/RES. N 121/96 TRATAMIENTO ADUANERO PARA MATERIAL PROMOCIONAL (EN SUSTITUCION DE LA RES. GMC Nº 115/94) VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N 15/94 del
Más detallesRECEPCIÓN TECNICA Y VERIFICACIÓN DE DISPOSITIVOS MEDICOS
RECEPCIÓN TECNICA Y VERIFICACIÓN DE DISPOSITIVOS MEDICOS POR: DIANA P. LONDOÑO RIVERA QUIMICA FARMACEUTICA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA Su Apoyo Farmacéutico Integral Es responsabilidad de todos los funcionarios
Más detallesVISTO el Expediente Nº S93: /2009, la Ley Nº , su. Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA el órgano de
MENDOZA, 15 de abril de 2009. C.P. VISTO el Expediente Nº S93:0002094/2009, la Ley Nº 25.163, su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre
Más detallesREGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS (Deroga la Res. GMC N 21/02)
MERCOSUR/GMC/RES. N 26/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS (Deroga la Res. GMC N 21/02) VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02
Más detallesSUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS
26-01-2017 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS Disposición 7 - E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2017 VISTO el Expediente Nº S01:0271437/2016 del Registro
Más detallesDICTÁMENES DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 58/97 a 60/97 y 1/98
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 5/98 DICTÁMENES DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 58/97 a 60/97 y 1/98 VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y
Más detallesVISTO el Expediente N S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
COMERCIO EXTERIOR Resolución 142/2012 Modifícase la Resolución N 269/01, en la cual se establecieron los plazos para el ingreso de divisas al sistema financiero provenientes de operaciones de exportación.
Más detallesMINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
06/08/2015 MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición Nro. 6171 de 2015 VISTO las Disposiciones
Más detallesMinisterio de Desarrollo Social Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
BUENOS AIRES, 11 de marzo de 2009 VISTO, que la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas reunida en la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, en
Más detallesQue resulta necesario que la carne obtenida de animales alimentados según la modalidad de engorde a corral, pueda ser exportada a todo destino.
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria CARNES Resolución 2/2003 Créase el "Registro de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral proveedores de bovinos para faena con destino a exportación",
Más detallesPROYECTO REGLAMENTO SOBRE ETIQUETADO DE ALIMENTOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS
PROYECTO REGLAMENTO SOBRE ETIQUETADO DE ALIMENTOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS Artículo 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las reglas para el etiquetado de alimentos envasados
Más detallesBUENOS AIRES, Piedras 770 C1070AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5411)
BUENOS AIRES, VISTO las Leyes Nros. 23.737, 26.045 y 24.566; el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00 y la Resolución Conjunta Nº 325/97 - SE.DRO.NAR C. 40 - I.N.V., y CONSIDERANDO: Que el artículo
Más detallesQue a nivel internacional, se encuentra adoptado este mecanismo para lograr los fines mencionados.
RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 299/2011 Novedades de legislación. Higiene y seguridad en el trabajo. Provisión de elementos de protección personal confiable SUMARIO: Se determina que los elementos
Más detallesSan José, 16 de marzo de 2015.
San José, 16 de marzo de 2015. RESOLUCIÓN Nº 2469/2015 VISTO: el Oficio Nº2153/2014 de la Intendencia Departamental de San José, conteniendo Proyecto de Decreto; CONSIDERANDO I: que el mismo refiere a
Más detallesMinisterio de Salud Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
BUENOS AIRES, VISTO el expediente N 1-0047-2110-3306-09-6 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO: Que en la Reunión Plenaria realizada
Más detallesCICI Servicio de Información
CICI Servicio de Información BOLETIN OFICIAL Nº 32643 21 de mayo de 2013 SECTOR PUBLICO NACIONAL Decisión Administrativa 244/2013 Cronograma de utilización de los servicios de Optar Sociedad Anónima. Apruébase
Más detallesEL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE:
Disp. ANMAT 6433/15 Ref. Reglamento Técnico MERCOSUR sobre listas de sustancias que no pueden ser utilizadas en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfume. 10/08/2015 (BO 18/08/2015) VISTO el
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111 Viernes 7 de mayo de 2010 Sec. I. Pág. 40478 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL 7262 Orden SAS/1166/2010, de 30 de abril, por la que se modifica el anexo III del
Más detallesGaceta Oficial Número Providencia Administrativa 057/2014. Mileo Consultores & Asociados, S.C. J
Gaceta Oficial Número 40.547 Providencia Administrativa 057/2014 Mileo Consultores & Asociados, S.C. J-29612517-1 0 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REGULAN LAS CONDICIONES PARA LA OBLIGATORIEDAD
Más detallesEL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE:
Disp. ANMAT 2873/15 Ref. Productos alimenticios, suplementos dietarios, alimentos para propósitos médicos específicos, establecimientos, envases, importación/ exportación y análisis de laboratorio - Aranceles.
Más detallesVISTO el expediente Nº S01: /2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
Secretaría de Comercio Interior LEALTAD COMERCIAL Resolución 453/2010 Establécense los mecanismos de control tendientes a eliminar los peligros derivados del uso de tintas con altos contenidos de plomo,
Más detallesMERCOSUR/GMC/RES Nº 53/96 Estabilidad de productos farmacéuticos VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión 3/94 del
MERCOSUR/GMC/RES Nº 53/96 Estabilidad de productos farmacéuticos VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión 3/94 del Consejo del Mercado Común; las Resoluciones Nº 91/93 y 23/95
Más detallesDirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Dirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto FRANQUICIAS DIPLOMATICAS PARA LA IMPORTACION DE AUTOMOTORES Disposición 41/2008 Requisitos mínimos a suministrar
Más detallesVISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
19/08/2015 MINISTERIO DE INDUSTRIA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Disposición Nro. 95 de 2015 VISTO el Expediente N S01:0131204/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que mediante la
Más detallesAGENCIA NACIONAL DE MEDICAMENTOS INSTRUCTIVO SOBRE CONTENIDO DEL RÓTULO DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
INSTRUCTIVO SOBRE CONTENIDO DEL RÓTULO DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS 1.- ASPECTOS LEGALES El rotulado de los productos farmacéuticos debe cumplir con lo señalado en el título II (De Los Envases y El Rotulado)
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
TANDIL, 28/06/2016 RESOLUCION: VISTO: Que por el Decreto N 1.344 del 4 de octubre de 2007 se aprueba el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Más detallesQue desde la vigencia de la Ley Nº , el Manifiesto de Transporte no ha sufrido modificaciones significativas.
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Resolución 827/2015 Bs. As., 30/09/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: 006112/2013 del Registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Más detallesBs. As., 07/01/2016 VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
08-01-2016 Secretaría de Comercio importaciones Resolución 2/2016 Resolución N 5/2015. Modificación. Bs. As., 07/01/2016 VISTO el Expediente N S01:0363922/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
Más detallesDecreto 117/2017. Comercio Exterior. Importadores. Electrónica. Aranceles. Baja
Decreto 117/2017. Comercio Exterior. Importadores. Electrónica. Aranceles. Baja Se disminuye a 0,00 por ciento la alícuota del correspondientes al Derecho de Importación Extrazona y se eliminan otras posiciones
Más detallesREGLAMENTO DE REGISTRO O INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS
REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO REGLAMENTO DE REGISTRO O INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS CORRESPONDENCIA: Este Reglamento tiene correspondencia con CONSLEG: 1976L0768, LISTA DE LAS SUSTANCIAS QUE
Más detallesSecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Resolución 32/2015. Resolución N 302/2012. Modificación.
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Resolución 32/2015 Resolución N 302/2012. Modificación. Bs. As., 19/2/2015 VISTO el Expediente N S05:0075803/2014
Más detallesIDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 82/93 IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 18/92 del
Más detallesDIRECCIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA -PARAGUAY-
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA -PARAGUAY- Iturbe N 883 e/ Manuel Domínguez y Fulgencio R. Moreno. Asunción - Paraguay La Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, es un organismo dependiente
Más detallesSANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, ANEXO UNICO
DECRETO N SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, ANEXO UNICO Reglamentación de la Ley Nº 12841 y modificada por Ley Nº 13046 ARTÍCULO 1º.- Definiciones: 1.1. De la mujer adolescente: Adóptase como
Más detallesMOTIVA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. NUMERO 109 DE 22 de marzo DE y 145
RESOLUCION POR LA CUAL SE DICTA LA REFORMA PARCIAL DE LA RESOLUCION N 109 DE FECHA 22 DE MARZO DE 2004, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N 37.904 DE FECHA 23 DE MARZO
Más detallesRESOLUCIÓN No MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:
RESOLUCIÓN No. 14 405 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador,
Más detallesDirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios, República Dominicana
Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios, República Dominicana Dialogo con las Agencias Regulatorias Extranjeras Bio Latin America Mercedes Soriano 26 de octubre 2016 São Paulo,
Más detallesMERCOSUR/GMC/RES Nº 55/96 Glosario para la aplicación de la Resolución GMC 23/95 VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la
MERCOSUR/GMC/RES Nº 55/96 Glosario para la aplicación de la Resolución GMC 23/95 VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 3/94 del Consejo del Mercado Común; la Resolución
Más detallesPRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES - Disposición 346/2006 - ANMAT -
B.O. 10/02/06 PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES - Disposición 346/2006 - ANMAT - Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 05/05, Reglamento Técnico MERCOSUR
Más detallesBUENOS AIRES, 150/92, 1890/92 y 177/93, y la Resolución (MS) N 1817/2013 por la cual se
1 BUENOS AIRES, 2 3 4 5 6 VISTO la Ley Nº 16.463 y sus Decretos Reglamentarios N 9763/64, 150/92, 1890/92 y 177/93, y la Resolución (MS) N 1817/2013 por la cual se faculta a esta Administración Nacional
Más detallesDecreto Nº 338/982. Promulgación: 22/09/1982 Publicación: 13/10/1982
Decreto Nº 338/982 Promulgación: 22/09/1982 Publicación: 13/10/1982 Visto: la Política Nº 7 del Sector Industrial aprobada en el Cónclave de Piriápolis 1981. Resultando: I) Que por la misma se propone
Más detallesVISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N 19/92, 38/98, 56/02 y 03/08 del Grupo Mercado Común.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 33/10 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE VÁLVULA DE CILINDRO PARA ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC) UTILIZADO COMO COMBUSTIBLE A BORDO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES VISTO: El Tratado
Más detallesDirección de Calidad de los Servicios de Salud
Dirección de Calidad de los Servicios de Salud Programa Nacional de Garantía de la Calidad de la Atención Médica Resolución 1712/2005 NORMAS E INSTRUMENTOS PARA LA HABILITACIÓN CATEGORIZANTE DE LOS SERVICIOS
Más detallesMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos BOMBEROS VOLUNTARIOS. Resolución Nº 420/2003
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos BOMBEROS VOLUNTARIOS Resolución Nº 420/2003 Créase el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios y Organizaciones no Gubernamentales, en
Más detallesREGLAMENTO TÉCNICO PROCEDIMIENTOS DE MUESTREO Y TOLERANCIAS DE PRODUCTOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE LONGITUD Y NÚMERO DE UNIDADES
MERCOSUR/GMC/RES Nº 27/97 REGLAMENTO TÉCNICO PROCEDIMIENTOS DE MUESTREO Y TOLERANCIAS DE PRODUCTOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE LONGITUD Y NÚMERO DE UNIDADES VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo
Más detallesINSTRUCTIVO PARA TRAMITAR EL REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y SUPLEMENTOS DIETARIOS
INSTRUCTIVO PARA TRAMITAR EL REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y SUPLEMENTOS DIETARIOS INAL INSCRIBE ÚNICAMENTE: A. Los productos importados envasados listos para el consumo, materias primas,
Más detallesResolución Ministerio de Economía Nº 11/2002
Resolución Ministerio de Economía Nº 11/2002 04 de Marzo de 2002 Estado de la Norma: Vigente DATOS DE PUBLICACIÓN Boletín Oficial: 05 de Marzo de 2002 ASUNTO COMERCIO EXTERIOR. Fíjanse derechos a la exportación
Más detallesDisp. ANMAT 1609/16. Ref. ANMAT - Aranceles. 19/02/2016 (BO 23/02/2016)
Disp. ANMAT 1609/16 Ref. ANMAT - Aranceles. 19/02/2016 (BO 23/02/2016) VISTO las Disp. ANMAT 6171/15, y el Expediente N 1-47-0000-000082-16-7 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos,
Más detallesQue por Disposición A.N.M.A.T. Nº 5330/97 se aprobó el Régimen de Buenas Prácticas de Investigación en Estudios de Farmacología Clínica.
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica SALUD PUBLICA Disposición 1067/2008 Modificación de la Disposición Nº 5330/97 por la que se aprobara el Régimen de Buenas Prácticas
Más detallesCONSEJO DE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO
CONSEJO DE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO PRINCIPALES LEYES Y REGLAMENTOS DEDICADOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL NOTIFICADOS EN VIRTUD DEL PÁRRAFO 2 DEL
Más detallesRECOPILADO POR: EL PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ALIMENTOS
NMX-F-228-1972. ETIQUETADO O ROTULACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS. LABELING OR LETTERING FOR FOOD AND NUTRIMENT DRINKS. NORMAS MEXICANAS. DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS. AVISO AL PÚBLICO. Con fundamento
Más detallesVISTO el expediente Nº 04770/2008 del registro de la SECRETARIA de AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE de JEFATURA de GABINETE de MINISTROS, y
Resolución 35/2009 Límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas provenientes de automotores. Procedimiento para obtener el respectivo certificado de aprobación. Vigencia. Prórrogas.
Más detallesRes. SAGP 7/14. Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:
Res. SAGP 7/14 Ref. Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria - Elaborador De Productos Lácteos y Tambo Elaborador - Declaraciones Juradas. 20/1/2014 (BO 29/01/14) VISTO el Expediente Nº
Más detallesRef. Valores referenciales - Yerba Mate (NCM y ) - Modificaciones. 23/05/2016 (BO 27/05/2016)
Res. Gral. AFIP 3892/16 Ref. Valores referenciales - Yerba Mate (NCM y ) - Modificaciones. 23/05/2016 (BO 27/05/2016) VISTO la Res. Gral. AFIP 2716/09, y CONSIDERANDO: Que la Resolución General mencionada
Más detalles