RECOPILADO POR: EL PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ALIMENTOS
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- Pablo Aguilera Bustamante
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1 NMX-F ETIQUETADO O ROTULACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS. LABELING OR LETTERING FOR FOOD AND NUTRIMENT DRINKS. NORMAS MEXICANAS. DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS. AVISO AL PÚBLICO. Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 15, 25, 45, 235, inciso C y 26 de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas, publicada en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 7 de abril de 1961, esta Secretaría ha aprobado la siguiente Norma Mexicana "ETIQUETADO O ROTULACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS" NMX-F OBJETIVO El objetivo del etiquetado o rotulación es orientar la elección del consumidor proporcionándole, mediante leyendas, dibujos y demás descripciones fijadas sobre los envases que contengan alimentos o bebidas, datos útiles y veraces relativos a estos productos. 2 ALCANCE La presente Norma establece los principios y la terminología que se debe aplicar en el etiquetado o rotulación de alimentos y bebidas, excluyendo aquellas comprendidas en las Normas NMX-V-044 y NMX-F-237, en vigor. 3 DEFINICIONES 3.1 ETIQUETA Es todo rótulo, marbete, inscripción, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, ya sea que esté escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en relieve huecograbado o adherida a un envase que contenga alimentos o bebidas y la cual debe llenar los requisitos que se señalan en esta Norma. 3.2 ENVASE Es todo aquel recipiente higiénico hecho de materiales sanitarios aprobados por la S.S.A. incluyendo papel para envoltura que se usa en aquellos alimentos o bebidas que lo requieran para su conservación, transporte o venta como producto terminado. 3.3 INGREDIENTE Es toda materia prima, incluyendo los aditivos, empleada en la fabricación o preparación de un alimento o bebida y que se encuentra en el producto final. 3.4 COMPONENTE RECOPILADO POR: EL PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ALIMENTOS
2 Es cualquier substancia que forma parte de un ingrediente y que se encuentra en el producto final de un alimento o bebida. 4 PRINCIPIOS 4.1 En el etiquetado o rotulación de un mismo producto la información exhibida debe ser específica a las características del producto. 4.2 Los alimentos y bebidas no deben describirse ni presentarse con etiquetado o rotulación que confunda, exagere, engañe o sea capaz de crear, en modo alguno, una idea errónea respecto al producto. El etiquetado o rotulación no debe ostentar indicaciones terapéuticas. 5 INFORMACIÓN El etiquetado o rotulación de los productos objeto de esta Norma debe llevar, en forma clara y en todas sus partes, con caracteres fácilmente legibles a simple vista, los siguientes datos: 5.1 NOMBRE Y MARCA COMERCIAL Nombre El nombre debe indicar la verdadera naturaleza y composición del alimento o bebida y debe ser específico y no genérico. Cuando la costumbre haya establecido uno o varios nombres para un alimento o bebida debe utilizarse por lo menos uno de estos nombres, cuando sea verdadero. Cuando ninguno de estos nombres sancionados por la costumbre sea verdadero o se preste a confusión, deberá apegarse a lo establecido en el inciso 4.2. de esta Norma. Cuando no exista un nombre común usual, debe emplearse un nombre descriptivo apropiado, el cual debe estar de acuerdo con la composición, naturaleza, procedimiento y propiedades del producto Marca Comercial Las marcas no deben incluir nombres genéricos o inducir el engaño, si con ellas se trata de identificar a un producto de diferente naturaleza a la propia o calificarlo con atributos de calidad nutricional genérica para el tipo de alimento o bebida en el que se trate de usar la marca Se considera "Tipo" de alimentos o bebidas a los que elaborados con ingredientes semejantes y procedimientos similares a los empleados en la fabricación de aquellos cuyo nombre tiene su origen en una masa geográfica, se producen en una zona distinta a la del nombre que llevan Son alimentos o bebidas "Imitación" aquellos que son elaborados con ingredientes y procedimientos diferentes de los usados en la producción de las bebidas o alimentos genuinos.
3 5.1.5 Sólo se permite que figuren referencias o denominaciones de origen comercialmente acreditado por la zona geográfica donde se fabrica el producto, en aquellos que procedan de dichas zonas y en los productos considerados como "Tipo" (5.1.3.). Sin embargo, cuando se trate de denominaciones de origen protegidas por convenios o tratados internacionales, no se hará uso de éstas, ni aun anteponiéndoles la palabra "Tipo" Todas las palabras que comprenda la denominación del producto deben estar escritas con el mismo tipo y pueden tener una relación máxima de dos a uno con respecto al tamaño de la letra Los productos envasados de importación, deben traer una etiqueta de origen que cumpla con las disposiciones de esta Norma. 5.2 LISTA DE INGREDIENTES En la etiqueta debe indicarse la lista completa de los ingredientes del producto, por orden decreciente de cantidades, sin expresar el porcentaje de los mismos, excepto a lo dispuesto en el inciso Cuando un ingrediente de un alimento tenga dos o más componentes, éstos deben incluirse en la lista, excepto cuando el ingrediente sea uno para el cual se haya establecido una Norma y ésta no exija la lista completa de los mismos Cuando se trate de substancias cuyo uso haya sido autorizado como aditivo para alimento o bebida, se usarán los nombres genéricos de acuerdo con la función que desempeñen en la formulación Cuando como aditivos, se empleen ingredientes de alto valor nutritivo con fines tecnológicos, debe indicarse claramente su uso. No deben utilizarse para fines propagandísticos como mejoradores en valor nutritivo En la lista de ingredientes debe indicarse el porcentaje de agua añadida, si esta observación ha de tener como resultado una mejor comprensión por parte del consumidor en cuanto a la composición del producto, excepto cuando el agua forme parte de ingredientes tales como salmuera, jarabe o caldo, empleados en un alimento compuesto Las substancias conservadoras y los productos que contengan proteína de origen animal, deben expresar su proporción en por ciento En las etiquetas de los alimentos y bebidas, deben indicarse el siguiente análisis porcentual medio; humedad, proteínas, carbohidratos, grasas, minerales y vitaminas en los casos en que la naturaleza del producto y su análisis nutricional muestre que los contenga en proporciones nutricionalmente significativas, a juicio de las autoridades competentes. 5.3 CONTENIDO NETO
4 5.3.1 Debe indicarse el contenido neto en magnitudes y unidades del Sistema Métrico Decimal En volumen, para los alimentos líquidos En peso, para los alimentos sólidos. Cuando tales alimentos se vendan envasados por unidades, debe indicarse el número de éstas En peso, para los alimentos semisólidos En el caso de los alimentos envasados con un medio líquido, debe anotarse además del peso neto el "peso drenado", de acuerdo con la Norma del alimento de que se trate. 5.4 NOMBRE Y DIRECCIÓN Debe indicarse el nombre o razón social y la dirección del fabricante, envasador, importador o exportador del alimento o bebida. 5.5 LEYENDAS Deben indicarse las leyendas: "HECHO EN MÉXICO" o "ENVASADO EN MEXICO", según corresponda Las siglas: Reg. S.S.A. No. "A". 5.6 PAÍS DE ORIGEN En el caso de productos importados, debe indicarse además, el país de origen del alimento o bebida Cuando un alimento o bebida del país de origen se someta en otro país a una elaboración que cambie su naturaleza, el país en el que se efectúe dicha elaboración debe considerarse como país de origen del producto, para fines de etiquetado. 5.7 PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN Los datos que deben aparecer en la etiqueta de los productos a que refiere esta Norma, deben indicarse con caracteres claros, visibles y fácilmente legibles para el consumidor. Esta información no debe estar obscurecida por dibujos ni por cualquier materia escrita, impresa o grabada. Las letras empleadas en el nombre del alimento o bebida deben ser de un tamaño que guarde relación proporcional con el texto impreso más prominente que figura en la etiqueta. Cuando el envase esté cubierto con un material que le sirva de envoltura, en éste debe indicarse la información necesaria, o la etiqueta del envase debe ser fácilmente legible a través de la envoltura exterior. El nombre del alimento o bebida y el contenido neto deben aparecer en aquella parte de la etiqueta que normalmente se presenta el consumidor en el momento de la venta.
5 5.8 ETIQUETADO FACULTATIVO Este etiquetado podrá presentar cualquier información o representación gráfica adicional, siempre que no esté en contradicción con los requisitos que se señalan en esta Norma, así como tampoco podrás ser equivoco o engañoso para el consumidor, respecto al alimento o bebida de que se trate. Fecha de aprobación y publicación: Octubre 14, 1972.
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