ADMINISTRACIÓN LOCAL. Número 1033/18 AYUNTAMIENTO DE SOTILLO DE LA ADRADA. A n u n c i o

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1 BOP Nº de abril de 2018 ADMINISTRACIÓN LOCAL Número 1033/18 AYUNTAMIENTO DE SOTILLO DE LA ADRADA A n u n c i o Por el presente anuncio se publica el acuerdo del Pleno de la Corporación adoptado en su sesión ordinaria de fecha 19/02/2018, por el que se acordó la delegación de las facultades de Gestión, Liquidación y Recaudación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de Sotillo de la Adrada, en las condiciones establecidas en el Convenio de Colaboración suscrito con el Registro de la Propiedad de Cebreros, que a continuación se transcribe: Punto Tres. Aprobación de Convenio de Colaboración para la Gestión, Liquidación y Recaudadón del I.I.V.T.N.U. entre el Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada y el Registrador de la Propiedad de Cebreros. Favorable Tipo de votación: Unanimidad/Asentimiento El Sr. Presidente pregunta a los señores asistentes si mantienen el sentido del voto de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Comercio, Desarrollo Local y Especial de Cuentas, que en la sesión ordinaria celebrada el 14 de febrero de 2018, en relación a este punto, y por asentimiento unánime de los miembros asistentes, emitió el siguiente dictamen: El Sr. Presidente da lectura a la propuesta de acuerdo de la Alcaldía que se transcribe: PROPUESTA DE ACUERDO Considerando conveniente para una mayor eficacia en la gestión, liquidación y recaudación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, formalizar un Convenio de Colaboración con el Registro de la Propiedad de Cebreros, dado que el Ayuntamiento no dispone de los medios materiales ni humanos necesarios para la gestión del citado impuesto al no existir oficina de recaudación municipal. Visto el Convenio de Colaboración para la Gestión, Liquidación y Recaudación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana entre el Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada y el Registrador de la Propiedad de Cebreros remitido por el Registro de la Propiedad y visto el informe de Secretaría número de fecha 26/01/2018, se propone al Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Comercio, Desarrollo Local y Especial de Cuentas, la adopción del siguiente; ACUERDO PRIMERO. Aprobar el Convenio de Colaboración para la Gestión, Liquidación y Recaudación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana entre el Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada y el Registrador de la Propiedad de Cebreros, que se transcribe: 20

2 Nº de abril de 2018 CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA GESTIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE SOTILLO DE LA ADRADA Y EL REGISTRADOR TITULAR DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CEBREROS (ÁVILA) De una parte, el Ilustrísimo Alcalde del Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada (Ávila), Don Juan Pablo Martín Martín, facultado para la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación celebrado con fecha... De otra parte, el Registrador titular del Registro de la Propiedad de Cebreros Don Javier Álvarez de Mon Pan de Soraluce. EXPONEN: I. El impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo municipal de carácter potestativo al amparo de lo establecido en el artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada (Ávila), conforme a la Legislación citada anteriormente, tiene establecido y ha aprobado la correspondiente ordenanza fiscal por acuerdo del Pleno de fecha 20 de noviembre de 2017, estando publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila n.º 14 de 19 de enero de II. En virtud de los artículos 11 y 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, del artículo 5.5 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre de 2003, General Tributaria, y del artículo 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, es voluntad expresa de las partes establecer un Convenio de Colaboración por el que el Registrador titular del Registro de la Propiedad de Cebreros se compromete a realizar determinadas actuaciones conducentes a la gestión, liquidación y recaudación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en el ámbito territorial de dicho municipio, y a estos efectos. PRIMERO. Ámbito de aplicación. ACUERDAN Las actuaciones derivadas del presente Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada y el Registrador titular del Registro de la Propiedad de Cebreros se referirán al ámbito del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuyos hechos imponibles devengados sean competencia del citado Ayuntamiento. SEGUNDO. Actuaciones a realizar. Las actuaciones a realizar por el Registrador titular del Registro de la Propiedad de Cebreros en la gestión del impuesto, que en ningún caso suponen delegación de competencias, se referirán a las declaraciones-liquidaciones que se presenten y a los hechos imponibles devengados a partir de la entrada en vigor del presente Convenio. Asimismo, y a requerimiento del Ayuntamiento, podrá también referirse a los que se encuentren pendientes de gestión al tiempo de su firma. 21

3 BOP Nº de abril de 2018 I. El Registrador titular del Registro de la Propiedad de Cebreros asume la tarea de realizar las siguientes funciones: Recepción y comprobación de las declaraciones o autoliquidaciones además de los documentos en los que consten los actos o contratos que originan la imposición. Comprobación de oficio del impuesto en todos aquellos supuestos de sujeción en que los sujetos pasivos no presenten voluntariamente la declaraciones o autoliquidación y que sin embargo, se hayan puesto de manifiesto ante el Registro de la Propiedad de Cebreros. Recaudación de los ingresos por autoliquidación realizados por el contribuyente, así como de los ingresos derivados de las liquidaciones, como consecuencia tanto de la revisión de la autoliquidación como de la comprobación de oficio del impuesto. Realización de los ingresos diarios de las cantidades recaudadas a las que hace referencia el punto anterior en la cuenta corriente restringida que establezca el Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada así como de las transferencias mensuales del saldo de dicha cuenta a las arcas del Ayuntamiento, a la cuenta que se determine a estos efectos en virtud del presente Convenio. Realización de todas las actuaciones de gestión tributaria necesarias para determinar la deuda. (Solicitudes de documentación adicional, propuestas de liquidación y trámites de audiencia, resolución de alegaciones, liquidaciones provisionales, solicitud de suspensión, aplazamiento o fraccionamiento, resolución de recursos de reposición, devolución de ingresos indebidos, propuestas de anulación de liquidación etc.) Notificación de todas las actuaciones tributarias detalladas en el punto anterior y envío al Ayuntamiento, para que por éste se proceda, en su caso, a la publicación del correspondiente edicto. Determinación de la sujeción y no prescripción, así como la aplicación de las bonificaciones, reducciones o exenciones que procedan según las normas reguladoras del impuesto. Comunicación para envío a la vía ejecutiva de aquellas liquidaciones que no hayan sido ingresadas en los períodos voluntarios de pago establecidos en el artículo 62 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria. Recepción y envío de la documentación de índole tributaria derivada de la gestión del impuesto a los órganos competentes con facultades de revisión. II. Se encomienda al Registrador titular del Registro de la Propiedad de Cebreros (Ávila) la gestión material de todas las actuaciones de gestión que se han señalado anteriormente. La competencia jurídica para la asunción de tales actuaciones permanece en poder del Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada, que habrá de dictar los actos jurídicos precisos a tal efecto, lo que llevará a efecto de manera telemática y por el órgano que resulte competente a través de firma electrónica proporcionada por el Colegio de Registradores. III. Se elaborará un libro diario de presentación de autoliquidaciones así como un libro de liquidaciones complementarias en el que se recojan tanto las que surjan como 22

4 Nº de abril de 2018 consecuencia de la revisión de las autoliquidaciones presentadas, como las derivadas de la comprobación de oficio del impuesto. Se facilitará al Ilmo. Sr. Alcalde y al Tesorero Municipal conocimiento del contenido de estos libros. IV. Trimestralmente se realizará un informe explicativo de las actuaciones de gestión, liquidación y recaudación que haya llevado a cabo el Registrador titular del Registro de la Propiedad de Cebreros durante cada trimestre. Dicho informe será remitido dentro de los veinte días siguientes a la finalización de cada trimestre a la cuenta de correo electrónico que designe a estos efectos el Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada. V. El Registrador titular del Registro de la Propiedad de Cebreros organizará de forma autónoma los medios materiales y personales suficientes para garantizar una eficaz gestión en la prestación del servicio, que podrá desarrollarse de forma integrada, separada o anexa a la oficina registral. VI. Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza a los que pudieran acceder como consecuencia del desarrollo del presente Convenio. A tal fin, cumplirán con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en las disposiciones que en materia de Protección de Datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia. Todas las partes consienten que los datos personales derivados del contenido del presente Convenio pueden incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo, y no comunicarán a terceros dichos datos personales salvo en los supuestos legalmente establecidos. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos establecidos legalmente mediante comunicación al domicilio social de la respectiva Entidad. VII. El presente convenio y mientras esté vigente, vinculará también a los sucesivos titulares que se hagan cargo del Registro siempre que se obtenga el correspondiente visado colegial, a cuyo efecto será remitido al Servicio de Coordinación de Oficinas Liquidadoras. TERCERO. Régimen Retributivo. 1. El cierre de la recaudación mensual se producirá los días 31 de cada mes. 2. En los cinco días siguientes al cierre se transferirá a la cuenta que el Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada determine el saldo total de la cuenta restringida de recaudación. Dicho saldo se corresponderá con el importe de la recaudación mensual efectiva hasta el día del cierre, descontando la cantidad correspondiente al premio de liquidación por los servicios prestados en el mes anterior. 3. El Registrador titular del Registro de la Propiedad de Cebreros emitirá una factura mensual en concepto de retribución por las funciones realizadas en virtud del presente Convenio de Colaboración, en los tres días siguientes al cierre de cada período. 4. Las cantidades a percibir por el Registrador titular del Registro de la Propiedad de Cebreros en concepto de retribución se fijarán en un 10 % sobre la recaudación obtenida en periodo voluntario. 23

5 BOP Nº de abril de Así mismo, el Registrador percibirá como premio de cobranza por su actividad derivada del presente Convenio, una retribución del 50 % sobre las liquidaciones gestionadas en periodo voluntario y recaudadas en período ejecutivo. 6. Será a cargo del Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada el coste de las notificaciones de todas las actuaciones tributarias detalladas en el punto, así como de la publicación, en su caso, del correspondiente edicto. A los importes anteriores se añadirá el IVA por los servicios prestados, que será satisfecho por el Ayuntamiento respectivo. CUARTO. Entrada en vigor. Este convenio de colaboración será efectivo a partir del día de su firma y estará vigente por el plazo de 2 años. Al término de dicho período, se entenderá tácitamente prorrogado por sucesivos plazos, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes con tres meses de antelación a la fecha de vencimiento. En el caso de finalizar el convenio, a fin de facilitar la continuidad en la gestión municipal, el Colegio de Registradores habilitará, durante un plazo de cinco años, un portal informático que permita al Ayuntamiento consultar tanto el estado de los expedientes como la documentación asociada a los mismos, sin que sea necesario el volcado en papel de los mismos. Del mismo modo se pondrá a disposición de los interesados, la consulta de las notificaciones que hayan sido realizadas mediante firma electrónica. En, a de de SEGUNDO. Trasladar certificación del presente acuerdo al Registro de la Propiedad de Cebreros para su conocimiento y efectos, en especial, para su aceptación y suscripción del Convenio. TERCERO. Una vez suscrito el Convenio por el Registro de la Propiedad de Cebreros, publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia para su general conocimiento. CUARTO. Facultar a la Alcaldía para la firma de cuanta documentación sea necesaria para la ejecución del presente acuerdo. La Comisión Informativa, por asentimiento unánime de los miembros asistentes, dictamina favorablemente la propuesta de acuerdo que ha sido transcrita. El Pleno de la Corporación, por asentimiento unánime de los diez miembros asistentes, que represente más del quórum de la mayoría absoluta de los once miembros que legalmente lo componen, adopta el acuerdo elevado por la Comisión Informativa en los términos que han sido transcritos. Lo que se publica para su general conocimiento. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, 24

6 Nº de abril de 2018 de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Sotillo de la Adrada, 16 de abril de El Alcalde, Juan Pablo Martín Martín. 25

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