ACUERDO PLENARIO DE 28 DE JULIO DE
|
|
- María Soledad Venegas Rubio
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 ACUERDO PLENARIO DE 28 DE JULIO DE PUNTO SEPTIMO. APROBACION SI PROCEDE DE LA RECTIFICACION Y NUEVO INVENTARIO MUNICIPAL DE BIENES Y DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO DE MECO. Resultando que el Ayuntamiento de Meco, dispone de un inventario de bienes y derechos, elaborado y aprobado con fecha de 1991, sin que desde esa fecha se haya procedido a su actualización o revisión anual. Resultando que durante este tiempo, salvo la inclusión de determinados bienes, de forma puntual y no ordenada el inventario ha permanecido en la situación de su aprobación citada. Resultando que durante este tiempo, todos los bienes inmuebles, que el Ayuntamiento ha obtenido, con ocasión de los procesos de gestión y ejecución del planeamiento, por cesión obligatoria y gratuita, ya sea para dotaciones públicas, hoy redes locales o generales, o por la participación del Ayuntamiento en el aprovechamiento lucrativo previsto en la legislación urbanística, se han documentado a través de su inclusión en el correspondiente proyecto de compensación y posteriormente de reparcelación; cuyo documento se ha inscrito en el registro de la propiedad dando lugar cada una de las parcelas de resultado, a nueva finca registral, incluidos los espacios libres, zonas verdes o viario; constando como titular de dichos inmuebles, en el registro de la propiedad el Ayuntamiento de Meco. Resultando que durante este tiempo, los terrenos objeto de cesión con aprovechamiento lucrativo, como consecuencia de la participación del Ayuntamiento en el aprovechamiento de acuerdo con la normativa urbanística, no han sido inscritas a favor del Ayuntamiento, por que previamente a su cesión, se había acordado la sustitución de la cesión por equivalente económico con los promotores o propietarios de las actuaciones urbanísticas, e incluso, en su momento, para el pago de obligaciones de urbanización atribuidas a las Corporaciones Locales. Resultando que, en estos años, la mayoría de los bienes, adquiridos con ocasión de la cesión del aprovechamiento lucrativo al Ayuntamiento de Meco, han sido objeto de enajenación o en cu caso, de permuta o de retribución en especie para la adquisición de otros bienes municipales. Resultando que, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 11 de noviembre de 2.010, previo proceso licitatorio convocado al efecto, a través de proceso negociado se adjudican los trabajos de revisión y elaboración de nuevo inventario de bienes y derechos del Ayuntamiento de Meco, incluyendo inventario separado de los bienes que integran el Patrimonio Público del Suelo, y del arbolado, a la empresa SERFROFÉS SL formalizándose contrato con fecha de 29 de noviembre de Resultando que, una vez elaborados los trabajos, por la empresa contratista se suministra la documentación del nuevo inventario de bienes y derechos de este Ayuntamiento, que se compone de: - Tomo I. en el que se incluye el informe de resultados, listado general de epígrafes 1.1.de bienes inmuebles de naturaleza urbana y epígrafe 1.2 de bienes inmuebles de naturaleza rústica. - Tomo II. Epígrafe 1.3 de bienes inmuebles, Vías públicas. - Tomo III. Que incluye los epígrafes 1.4. de bienes inmuebles, vías rústicas o caminos públicos, y los epígrafes; II de Derechos reales, III de muebles de carácter
2 histórico, IV de Valores mobiliarios, V. Vehículos, VI. Semovientes, VII. Muebles no comprendidos en los anteriores, y el VIII. Bienes y derechos revertibles. En el documento se incluye el informe de resultados. - Tomo IV. Inventario de arbolado, incluyendo informe de resultados, listado general de arbolado y fichas de arbolado urbano. Considerando que en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por RD 1372/1986, de 13 de junio de establece la obligación de las Corporaciones Locales, de formar inventario de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o modo de adquisición, (art 17). Los inventarios se reseñarán por separado, según su naturaleza, agrupándose en 8 epígrafes: 1. Inmuebles, 2. Derechos reales, 3. Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico, 4. valores mobiliarios, créditos y derechos, de carácter personal de la Corporación, 5. Vehículos, 6. Semovientes, 7. Muebles no comprendidos en los anteriores enunciados, y 8. Bienes y derechos revertibles, (art. 18), numerados correlativamente (art. 19). En la inscripción deben constar, al menos los datos que se refieren en el art. 20 para los bienes inmuebles; art. 21 para los derechos reales; art. 22 para los muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico; Art. 23 para los valores mobiliarios; Art. 24 para los créditos y derechos, de carácter personal de la Corporación; Art. 25 para los vehículos; Art. 26 para los bienes semovientes; Art. 27 para los muebles no comprendidos en los anteriores enunciados; Art. 28 para los bienes y derechos revertibles. Considerando que, el artículo 173 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, obliga a que el patrimonio público del suelo, sea un patrimonio separado, quedando vinculado a sus fines específicos. Este patrimonio lo constituyen la relación de bienes y derechos recogidos en el art. 174 de la misma norma y su destino y gestión deben adecuarse a las prescripciones legales de los artículos 175 y 176 de la misma Ley 9/2001. Considerando que el art. 34 del RD. 1372/1986, RBEL, atribuye al Pleno la competencia para aprobar la formación del inventario de bienes y derechos de la Entidad Local, así como la de aprobar las sucesivas rectificaciones y comprobación. Considerando que el Art. 33 del RBEL, establece la obligación de la rectificación anual del inventario y de su comprobación con ocasión de la renovación, la remisión de copias del mismo a la Administración del Estado, y de la Comunidad Autónoma, Art. 31. Anualmente en el Libro de inventarios y balances se reflejarán las alteraciones, y la situación de pasivo y activo, (art. 35). Considerando que, art. 36 RBEL, es obligatorio proceder a inscribir todos los bienes inmuebles y derechos reales en el Registro de la propiedad, en los términos previstos en la legislación hipotecaria y de conformidad con este precepto. Considerando que, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, RD 1372/1986, no prescribe que se exponga al público el inventario de bienes, ni sus rectificaciones, no obstante de conformidad con los artículos 84 a 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y 303 al 307 de su reglamento, procede exponerlo al público para general conocimiento, para habilitar la inscripción de los bienes no inscritos en el registro de la propiedad e incluso, garantizando el derecho de posibles terceros afectados. A los efectos legales indicados, se somete a dictamen de la comisión informativa ESPECIAL DE CUENTAS, ECONOMÍA, HACIENDA, BIENES Y PATRIMONIO, la siguiente propuesta:
3 PRIMERO: Aprobar el documento elaborado de inventario de bienes inmuebles y derechos, del Ayuntamiento de Meco, de rectificación y sustitución del existente, que se identifica en la parte expositiva. SEGUNDO. Abrir periodo de información pública, durante un mes, con plazo común para conocer el expediente y presentar alegaciones, con publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial. TERCERO. De no formularse reclamaciones o alegaciones, durante el periodo de información pública, ni ser necesaria realizar ninguna corrección de oficio, esta aprobación se convertirá en definitiva sin necesidad de adoptar nuevo acuerdo. CUARTO: Una vez aprobado de forma definitiva, se dará traslado del acuerdo y de una copia del Inventario de Bienes y Derechos, a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma, en el soporte que se exija por dichas administraciones. QUINTO. Una vez aprobado el inventario, se dará traslado a la Intervención Municipal La Comisión informativa ESPECIAL DE CUENTAS, ECONOMÍA, HACIENDA, BIENES Y PATRIMONIO celebrada el día 26 de julio de 2011 dictamina favorablemente la propuesta. INTERVENCIONES.- No se producen. VOTACION.- La propuesta es aprobada por 9 votos a favor, que supone el quórum de la mayoría absoluta legal de miembros de la Corporación, y 6 abstenciones. PLENO DE 31 DE ENERO DE PUNTO QUINTO. APROBACION DEFINITIVA DEL NUEVO INVENTARIO ELABORADO EN 2011 Y DE LA RECTIFICACION ANUAL CORRESPONDIENTE AL Por acuerdo municipal plenario adoptado en sesión celebrada el día 28 de julio de 2.011, se acordó, según las consideraciones legales expuestas en el expediente. PRIMERO: Aprobar el documento elaborado de inventario de bienes inmuebles y derechos, del Ayuntamiento de Meco, de rectificación y sustitución del existente, que se identifica en la parte expositiva. SEGUNDO. Abrir periodo de información pública, durante un mes, con plazo común para conocer el expediente y presentar alegaciones, con publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial. TERCERO. De no formularse reclamaciones o alegaciones, durante el periodo de información pública, ni ser necesaria realizar ninguna corrección de oficio, esta aprobación se convertirá en definitiva sin necesidad de adoptar nuevo acuerdo. CUARTO: Una vez aprobado de forma definitiva, se dará traslado del acuerdo y de una copia del Inventario de Bienes y Derechos, a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma, en el soporte que se exija por dichas administraciones. QUINTO. Una vez aprobado el inventario, se dará traslado a la Intervención Municipal El acuerdo y expediente administrativo han sido expuestos al público a través de anuncio en la Casa Consistorial y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, Nº 218 de 14
4 de septiembre de 2011, permaneciendo expuesto al público durante un mes, sin que durante dicho plazo se haya formulado ninguna alegación o reclamación. En el expediente constan las consideraciones realizadas por los servicios jurídicos municipales, con referencia a tareas a realizar para completar los trabajos que implica dicho inventario. Advertidos algunos errores que ha sido necesario rectificar, así como la necesidad de adecuar las valoraciones realizadas de los bienes inmuebles, en especial los del patrimonio público del suelo, ha hecho aconsejable, dejar pendiente la aprobación definitiva, para que en el mismo acto, se proceda a aprobar la rectificación anual del inventario, como procede legalmente, en el que se incluyen las correcciones de errores, las altas, bajas y modificaciones habidas, desde la elaboración y aprobación del nuevo inventario el pasado día Considerando que en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por RD 1372/1986, de 13 de junio de establece la obligación de las Corporaciones Locales, de formar inventario de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o modo de adquisición, (art 17). Los inventarios se reseñarán por separado, según su naturaleza, agrupándose en 8 epígrafes: 1. Inmuebles, 2. Derechos reales, 3. Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico, 4. valores mobiliarios, créditos y derechos, de carácter personal de la Corporación, 5. Vehículos, 6. Semovientes, 7. Muebles no comprendidos en los anteriores enunciados, y 8. Bienes y derechos revertibles, (art. 18), numerados correlativamente (art. 19). En la inscripción deben constar, al menos los datos que se refieren en el art. 20 para los bienes inmuebles; art. 21 para los derechos reales; art. 22 para los muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico; Art. 23 para los valores mobiliarios; Art. 24 para los créditos y derechos, de carácter personal de la Corporación; Art. 25 para los vehículos; Art. 26 para los bienes semovientes; Art. 27 para los muebles no comprendidos en los anteriores enunciados; Art. 28 para los bienes y derechos revertibles. Considerando que, el artículo 173 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, obliga a que el patrimonio público del suelo, sea un patrimonio separado, quedando vinculado a sus fines específicos. Este patrimonio lo constituyen la relación de bienes y derechos recogidos en el art. 174 de la misma norma y su destino y gestión deben adecuarse a las prescripciones legales de los artículos 175 y 176 de la misma Ley 9/2001. Considerando que el art. 34 del RD. 1372/1986, RBEL, atribuye al Pleno la competencia para aprobar la formación del inventario de bienes y derechos de la Entidad Local, así como la de aprobar las sucesivas rectificaciones y comprobación. Considerando que el Art. 33 del RBEL, establece la obligación de la rectificación anual del inventario y de su comprobación con ocasión de la renovación, la remisión de copias del mismo a la Administración del Estado, y de la Comunidad Autónoma, Art. 31. Anualmente en el Libro de inventarios y balances se reflejarán las alteraciones, y la situación de pasivo y activo, (art. 35). Considerando que, art. 36 RBEL, es obligatorio proceder a inscribir todos los bienes inmuebles y derechos reales en el Registro de la propiedad, en los términos previstos en la legislación hipotecaria y de conformidad con este precepto. Considerando que, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, RD 1372/1986, no prescribe que se exponga al público el inventario de bienes, ni sus rectificaciones, no obstante de conformidad con los artículos 84 a 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y 303 al 307 de su reglamento, procede exponerlo al
5 público para general conocimiento, para habilitar la inscripción de los bienes no inscritos en el registro de la propiedad e incluso, garantizando el derecho de posibles terceros afectados. A los efectos legales indicados, se somete a dictamen de la comisión informativa ESPECIAL DE CUENTAS, ECONOMÍA, HACIENDA, BIENES Y PATRIMONIO, la siguiente propuesta: PRIMERO: Aprobar definitivamente el documento elaborado de inventario de bienes inmuebles y derechos, del Ayuntamiento de Meco, de rectificación y sustitución del existente, que se identifica en la parte expositiva. SEGUNDO. Dar traslado del acuerdo y de una copia del Inventario de Bienes y Derechos, a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma, en el soporte que se exija por dichas administraciones. TERCERO. Una vez aprobado el inventario, se dará traslado a la Intervención Municipal La Comisión informativa de COMISIÓN INFORMATIVA ESPECIAL DE CUENTAS, ECONOMÍA, HACIENDA, BIENES Y PATRIMONIO, celebrada el día 29 de enero de 2013, dictamina favorablemente la propuesta. VOTACION. La propuesta es aprobada por el Pleno Municipal por 10 votos a favor, y 6 abstenciones.
CONTABILIZACIÓN DE INDEMNIZACIONES EN METÁLICO COMO CONSECUENCIA DE LOS EXPEDIENTES REPARCELATORIOS EN EL SISTEMA DE COOPERACIÓN
CONTABILIZACIÓN DE INDEMNIZACIONES EN METÁLICO COMO CONSECUENCIA DE LOS EXPEDIENTES REPARCELATORIOS EN EL SISTEMA DE COOPERACIÓN Consulta: Se precisa conocer en que partida/s presupuestaria/ de gasto/s
Más detallesREDACCIÓN ANTIGÜA. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos
Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos 2. Se entiende por suelo de naturaleza urbana: b) Los terrenos que tengan la consideración de urbanizables
Más detallesNÚMERO C-2 CANON DE URBANIZACION EN LA AVENIDA PAPA LUNA (ORDENANZA REGULADORA)
NÚMERO C-2 CANON DE URBANIZACION EN LA AVENIDA PAPA LUNA (ORDENANZA REGULADORA) ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y OBJETO. Este Ayuntamiento acuerda establecer el Canon de Urbanización en la Avenida Papa Luna
Más detallesACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRIGAL DE LA VERA (CACERES), CELEBRADA EL DIA TRES DE DICIEMBRE DE 2013.
ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRIGAL DE LA VERA (CACERES), CELEBRADA EL DIA TRES DE DICIEMBRE DE 2013. SRAS. Y SRES. ASISTENTES: Sr. Alcalde-Presidente.- D. URBANO PLAZA
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS COORDINACIÓN TERRITORIAL E INTERNACIONAL
El destino del Patrimonio Público del Suelo tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). NORMATIVA APLICABLE.
Más detallesAYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ
II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ URBANISMO Planeamiento y Ejecución de la Ordenación Urbanística Aprobación definitiva de la modificación estructural
Más detallesInstrucciones Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Nº Tema versión actualización 3 Información de relevancia jurídica 1 14/03/2016
Instrucciones Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón Nº de Fecha de Nº Tema versión actualización 3 Información de relevancia jurídica 1 14/03/2016 En desarrollo de las previsiones contenidas en
Más detallesMadrid. Tablas de valoración de tipología documental de los municipios
Mª Antonia Fajardo Caldera Archivo de la Diputación de Cáceres Madrid Tablas de valoración de tipología documental de los municipios (ordenados alfabéticamente por tipo documental) Fuente: Compilación
Más detallesINSTRUCCIONES DEL MODELO 111
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO
Más detallesCURSO/GUÍA PRÁCTICA CONVENIOS URBANÍSTICOS
SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. CURSO/GUÍA PRÁCTICA CONVENIOS URBANÍSTICOS PARTE PRIMERA. Principios generales. Normativa estatal. Capítulo 1. Los
Más detallesPROCEDIMIENTO: REUNIONES DEL CONSEJO SOCIAL. COMISIONES
PROCEDIMIENTO: REUNIONES DEL CONSEJO SOCIAL. COMISIONES 1. Objeto 2. Alcance 3. Descripción del procedimiento 4. Flujograma 5. Indicadores de seguimiento, control y evaluación 6. Normativa aplicable 7.
Más detallesBORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
En la Villa de Lucena del Puerto (Huelva), siendo las veinte horas y cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil once, se reúnen en el salón de sesiones del Ayuntamiento, los señores que a continuación
Más detallesA N U N C I O. Página 1 de 3
A N U N C I O MODIFICACIÓN DEL ANUNCIO DE FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2013, RELATIVO AL RESULTADO DE LA PRUEBA CELEBRADA PARA LA CONTRATACION CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL DE UNA PLAZA DE INTERPRETE DE LENGUA
Más detallesACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN EL DIA 7 DE AGOSTO DE 2012
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN EL DIA 7 DE AGOSTO DE 2012 ASISTENTES SR. PRESIDENTE: Don Fernando Jiménez Ortega SRE/AS. CONCEJALES ASISTENTES: Don Santiago González
Más detallesAnuncio de 25 de mayo de 2006, relativo a la Oferta de Empleo Público correspondiente Página 13922
13876 Boletín Oficial de Canarias núm. 134, miércoles 12 de julio de 2006 Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 28 de junio de 2006, relativo al registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo
Más detallesESTUDIO DE DETALLE LA ORDENACIÓN DE PARCELA DOTACIONAL Nº 32 DEL PLAN PARCIAL Nº 8 SEMINARIO
MEMORIA INFORMATIVA 1. OBJETO DEL ESTUDIO DE DETALLLE 2. PLANEAMIENTO DE APLICACIÓN Y DETERMINACIONES URBANÍSTICAS 3. PROPIEDAD DEL SUELO MEMORIA JUSTIFICATIVA 4. CONVENIENCIA DE LA REDACCIÓN DEL ESTUDIO
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art L.O.U.A.
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art. 52.5 L.O.U.A.) Art. 1. Objeto. De acuerdo con lo establecido en el
Más detallesFUNDAMENTO LEGAL HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO
Nº ORDEN 51 ORDENANZA FISCAL reguladora DE LA TASA POR TRAMITACIÓN Y REDACCIÓN DE INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN, GESTIÓN URBANÍSTICA Y EVALUACIONES AMBIENTALES ESTRATÉGICAS Artículo 1. FUNDAMENTO LEGAL En
Más detallesTASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7
TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7 ARTICULO 1.- Fundamento y naturaleza: En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
Más detallesMODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS
MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS ARTÍCULO 1. Normativa Aplicable Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142
Más detallesBORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO CORRESPONDIENTE AL DÍA 23 DE MAYO DE 2014
BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO CORRESPONDIENTE AL DÍA 23 DE MAYO DE 2014 Asistentes: ALCALDE-PRESIDENTE D. Alfonso C. Macías Gata CONCEJALES D. José Miguel García Barquero Dª Dolores
Más detallesÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES PLENO DE LA CORPORACIÓN Formado por el Alcalde y los Concejales. Funciones atribuidas: Art. 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE Página 1 de 6 Exposición de Motivos. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MADRID OTROS ANUNCIOS
BOCM SÁBADO 6 DE AGOSTO DE 2016 Pág. 7 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 2 MADRID OTROS ANUNCIOS Acuerdo de 14 de julio de 2016, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL A INSTANCIA DE PARTE
Ayuntamiento de Castellón de la Plana Gestión Tributaria ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL A INSTANCIA DE PARTE VIGENCIA: A PARTIR DEL DIA
Más detallesAyuntamiento de Utiel
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Instalación de Cajeros Automáticos en las Fachadas de los Inmuebles con Acceso Directo desde la Vía Pública. Expediente nº: 2664/2012 Asunto: Ordenanza Fiscal
Más detallesEXTRACTO DEL ACTA 51/2014 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DÍA 22 DE DICIEMBRE DE 2014.
En este documento, contener datos carácter personal objeto protección, éstos se encuentran omitidos o sustituidos por asteriscos (*) o por PARTICULAR, en cumplimiento la Ley Orgánica 15/1999, 13 diciembre,
Más detallesORDENANZA FISCAL EXPEDICIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS
ORDENANZA FISCAL EXPEDICIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS ORDENANZA FISCAL EXPEDICIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de
Más detallesLey Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias
Ley Nacional Nº 21382 Ley de Inversiones Extranjeras Texto Ordenado por Ley 21382 y modificatorias Decreto Reglamentario 1853/93 del 02 de septiembre de 1993 Artículo 1. Los inversores extranjeros que
Más detallesC O N C E L L O D E O U R E N S E Servizo de Planeamento e Xestión Urbanística
Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Ourense EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I El inventario de bienes de las entidades locales se configura legalmente como un instrumento de garantía del patrimonio
Más detallesCOMPAÑIA LEVANTINA DE EDIFICACION Y OBRAS PUBLICAS, S.A. CLEOP,S.A. JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
COMPAÑIA LEVANTINA DE EDIFICACION Y OBRAS PUBLICAS, S.A. CLEOP,S.A. JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS El Consejo de Administración de COMPAÑÍA LEVANTINA DE EDIFICACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS.
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
AYUNTAMIENTO DE NAVA ASTURIAS ORDENANZA FISCAL Nº 17 HACIENDA MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTICULO 1.-HECHO IMPONIBLE ARTICULO 1.- 1.- Constituye el hecho imponible del
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142
Más detallesREFERENCIA DICTAMEN DATOS DE LA SERIE DOCUMENTAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES Y DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS REFERENCIA DICTAMEN Código propuesta GTSC/4/2015-4
Más detallesEXTRACTO DE ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO SESION ORDINARIA DEL DIA 26 DE ENERO DE Aprobar el acta de la sesión anterior.
EXTRACTO DE ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO SESION ORDINARIA DEL DIA 26 DE ENERO DE 2011 SE ACUERDA: - Aprobar el acta de la sesión anterior. MOCIONES DE ALCALDIA.- SERVICIOS JURIDICOS.- - Personación
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0660/2008
Informe 0660/2008 La consulta plantea diversas dudas relativas a la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de la publicación en la página
Más detallesII. Autoridades y personal
962 II. Autoridades y personal Oposiciones y concursos Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad 202 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 9 de enero de 2017, por la que se actualizan
Más detallesNORMAS URBANISTICAS Plan General de Ordenación de Avilés TITULO VI REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO URBANIZABLE
TITULO VI REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO URBANIZABLE Capítulo I Aspectos Generales. 6.01. Definición 1. Constituyen el Suelo Urbanizable aquellas áreas del territorio que sin pertenecer al Suelo Urbano
Más detallesLEY POR LA QUE SE AUTORIZA LA ENAJENACIÓN DEL BIEN INMUEBLE CONOCIDO COMO LA CASA DE LAS CONCHAS, DE SALAMANCA
LEY POR LA QUE SE AUTORIZA LA ENAJENACIÓN DEL BIEN INMUEBLE CONOCIDO COMO LA CASA DE LAS CONCHAS, DE SALAMANCA Servicio de Publicaciones Oficiales del Parlamento de Andalucía Ley por la que se autoriza
Más detallesEn cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 228 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, ACCIONA, S.A. comunica lo siguiente
COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES Madrid, 10 de mayo de 2016 Muy Sres. nuestros: En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 228 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, ACCIONA, S.A.
Más detallesINFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN
INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE REDES DE BAJA TENSIÓN 7 de mayo de 2009 INFORME VALORATIVO SOBRE LA CONSULTA DE UN AYUNTAMIENTO SOBRE EJECUCIÓN REDES DE BAJA
Más detallesINFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO.
Título: Informe de Intervención de Evaluación del Cumplimiento de la Regla de Gasto. Naturaleza del Informe: [ ] Borrador [ ] Provisional [X] Definitivo Autor: Francisco López Sánchez, Fecha de Elaboración:
Más detallesNormas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL)
Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL) DECRETO No. 46-94, Aprobado el 28 de Octubre de 1994 Publicado en
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES ÍNDICE
ORDENANZA FISCAL NÚM. 2.12 POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS FUNERARIOS EN LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES ÍNDICE Fundamento y Régimen... 2 Hecho Imponible... 2 Obligados Tributarios... 2 Devengo... 3 Cuota
Más detallesLEGISLACIÓN SOBRE DIPUTACIONES PROVINCIALES SIGLO XIX. Instrucción de 23 de junio de 1813, para el gobierno económico-político de las provincias
LEGISLACIÓN SOBRE DIPUTACIONES PROVINCIALES Constitución de 1812 (art. 324 al 337) SIGLO XIX Instrucción de 23 de junio de 1813, para el gobierno económico-político de las provincias Real Decreto de 30
Más detallesImpuesto sobre Bienes Inmuebles
1. Normativa El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), clasifica los bienes inmuebles en urbanos, rústicos
Más detallesDERECHO DE LA CONSTRUCCIÓN Y LA VIVIENDA
DERECHO DE LA CONSTRUCCIÓN Y LA VIVIENDA TEMA 1. PRESUPUESTOS URBANÍSTICOS Y REGÍSTRALES DE LA CONSTRUCCIÓN I. El procedimiento de adquisición del ius aedificandi. 1. El aprovechamiento urbanístico. 2.
Más detallesPlataforma de Rendición de Cuentas. Juego de reglas de validación de cuentas (2015)
Plataforma de Rendición de Cuentas Juego de reglas de validación de cuentas (2015) Índice 1. VALIDACIONES QUE IMPIDEN EL ENVÍO DE LA CUENTA GENERAL... 3 2. VALIDACIONES NO ARITMÉTICAS... 4 3. MODELO NORMAL...
Más detallesAYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA
2.4. TASA POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN FECHA DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN EN PLENO: 27/03/2014 FECHA
Más detallesFONDO ESCUELA DE COMERCIO
FONDO ESCUELA DE COMERCIO 1. IDENTIFICACIÓN 1.1.Código de referencia ES 3030 AUUM FCOM 1.2.Título Fondo de la Escuela de Comercio 1.3.Fechas 1921/1978 1.4.Nivel de descripción Fondo 1.5.Volumen y soporte
Más detallesACUERDO INTERPRETATIVO PGMO, SOBRE SEGREGACIONES EN SUELO URBANIZABLE Y NO URBANIZABLE
AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA ACUERDO INTERPRETATIVO PGMO, SOBRE SEGREGACIONES EN SUELO URBANIZABLE Y NO URBANIZABLE El presente acuerdo se realiza en virtud de lo establecido en el art. 6 de las Normas
Más detallesDICTAMEN 93/2006. (Pleno) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 93/2006 (Pleno) La Laguna, a 21 de abril de 2006. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Orden de la Consejería de Sanidad, por
Más detallesBloque VII. Catastro
Bloque VII Catastro 1. El Catastro inmobiliario (I): concepto y tipos de Catastros. Evolución histórica del Catastro en España. El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario: definición de Catastro.
Más detallesAYUNTAMIENTO DE OLIVENZA (BADAJOZ)
AYUNTAMIENTO DE OLIVENZA (BADAJOZ) ORDENANZA Nº 30 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS A INSTANCIA DE PARTE. Articulo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por
Más detallesDña. MARÍA DEL MAR SUÁREZ BELTRÁN, SECRETARIA ACCIDENTAL DEL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS,
Dña. MARÍA DEL MAR SUÁREZ BELTRÁN, SECRETARIA ACCIDENTAL DEL AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE ASTURIAS, CERTIFICA: Que según resulta del borrador del acta de la sesión ordinaria celebrada por el AYUNTAMIENTO
Más detallesAYUNTAMIENTO DE RUTE (CORDOBA) ORDENANZA FISCAL
AYUNTAMIENTO DE RUTE ORDENANZA FISCAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICION Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS A INSTANCIA DE PARTE. Aprobación provisional: 27 de octubre de
Más detallesANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO Ministerio/Órgano
Más detallesNúmero 49 /Jueves 12 de Marzo de 2015 Página 33. Puerto De Santa Cruz
Número 49 /Jueves 12 de Marzo de 2015 Página 33 Puerto De Santa Cruz EDICTO. Aprobación definitiva Reglamento regulador del registro contable de facturas No habiéndose formulado reclamaciones o sugerencias
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E
ORDENANZA FISCAL NÚM. 2.19 EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E I. Hecho Imponible... 2 II. Sujeto Pasivo... 3 III. Responsables... 3 IV. Devengo... 4 V. Base Imponible y Cuota Tributaria...
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES A LA REHABILITACION Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN EL MUNICIPIO DE FUNES
ORDENANZA REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES A LA REHABILITACION Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN EL MUNICIPIO DE FUNES Artículo 1. Objeto. Es objeto de la presente Ordenanza, impulsar la rehabilitación y construcción
Más detallesANUNCIO. Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en
Secretaría/REAR Exp: 23540/2011 ANUNCIO El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha veintiocho de junio de dos mil doce, ha adoptado acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza Municipal
Más detallesAyuntamiento de la Fiel Villa de MAS DE LAS MATAS
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE LA CORPORACIÓN CON FECHA UNO DE JUNIO DE DOS MIL SEIS En la Casa Consistorial del Ayuntamiento de la Villa de Mas de las Matas, a las veintidós horas
Más detallesORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. (B.O.P de Guadalajara de 2 de noviembre de 2009) A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2
Más detallesCONSEJOS ESCOLARES (E S C U E L A S) M O D E L O S
(E S C U E L A S) M O D E L O S 1. Anuncio del sorteo para la composición de la Junta Electoral. 2. Convocatoria de los componentes de la Junta Electoral. 3. Acta de constitución de la Junta Electoral.
Más detallesCURSO/GUÍA PRÁCTICA URBANISMO DE CANARIAS
SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. CURSO/GUÍA PRÁCTICA URBANISMO DE CANARIAS Introducción. Anteproyecto de la ley del suelo de Canarias. 1. Simplificación
Más detallesEl INE presenta los resultados de la nueva operación estadística sobre Ejecuciones Hipotecarias
30 de junio de 2014 Estadística sobre Ejecuciones Hipotecarias (EH) Primer trimestre de 2014. Datos provisionales El INE presenta los resultados de la nueva operación estadística sobre Ejecuciones Hipotecarias
Más detallesEl Consejo de Administración de Telefónica, S.A., en su reunión celebrada el día 23 de febrero de 2000, aprobó el establecimiento de un
INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE TELEFONICA, S.A., EN RELACION CON LA PROPUESTA DE REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL MEDIANTE LA AMORTIZACIÓN DE ACCIONES PROPIAS, CON EXCLUSIÓN DEL DERECHO DE OPOSICIÓN
Más detallesLey núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre LARG 2005\273
( Disposición Vigente ) Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre Version vigente de: 16/11/2005 LARG 2005\273 COLEGIO PROFESIONAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN BELLAS ARTES Y PROFESORES
Más detallesMemoria descriptiva de la iniciativa convenientemente cumplimentada. Modelo CEDER 2
Modelo CEDER-1 DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR EN LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE AYUDA DEL PROGRAMA TERRITORIAL LEADER DE CEDER ALCARRIA CONQUENSE Para poder proceder a la firma de la Solicitud de Ayuda del
Más detallesDELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN
DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE CARÁCTER PERIÓDICO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA. A) Ayuntamientos DELEGACIÓN DE LAS FACULTADES
Más detallesO R D E N D E L D I A D I C T A M E N E S
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo preceptuado en el art. 2 apartado f) del Real Decreto 1174/1.987,
Más detallesA Y U T A I E T D E SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS (MADRID) Año 2016 R D E A A 9 TASA SERVICIS DE CEETERIS
A Y U T A I E T D E SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS (MADRID) Año 2016 R D E A A 9 TASA SERVICIS DE CEETERIS Aprobada el 26 de Noviembre de 1998 Modificada el 20 de Diciembre de 1999. Modificada el 30 de Noviembre
Más detallesEXTRACTO DE ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL SESION ORDINARIA DEL DIA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016
EXTRACTO DE ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL SESION ORDINARIA DEL DIA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016 SE ACUERDA: 1º.- Aprobar el acta de la sesión anterior, celebrada el 23 de septiembre de 2016.- CONCEJALÍA
Más detallesPROCEDIMIENTO 001 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, REVISIÓN Y APROBACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
PPRL-001 28/03/2008 00 1 de 11 PROCEDIMIENTO 001 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, REVISIÓN Y APROBACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE Este procedimiento ha sido elaborado por el Servicio de Prevención de Riesgos
Más detallesANUNCIO recurso de reposición recurso contencioso-administrativo Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia
ANUNCIO Mediante Resolución núm. 186-TC, de fecha 12 de abril de 2016, dictada por la Concejal- Delegada de Patrimonio y Recursos Culturales, se ha dispuesto: Primero.- Aprobar las Bases por las que ha
Más detallesPROCEDIMIENTO DE: Auditoria Externa
PROCEMIENTO: AUDITORIA EXTERNA 1. Objeto 2. Alcance 3. Descripción del procedimiento 4. Flujograma 5. Indicadores de seguimiento, control y evaluación 6. Normativa aplicable 7. Documentación de referencia
Más detallesAYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA
/mja AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA DECRETO DE LA ALCALDÍA Resultando que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 16 de junio de 2011, acordó celebrar sesiones ordinarias el último miércoles
Más detallesITA (INDICE DE TRANSPARENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS) 2014
ITA (INDICE DE TRANSPARENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS) 2014 ACUERDOS COMPLETOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. E ILTMO AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES Advertencia previa: SESIÓN 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Más detallesNúm. 12. Boletín Oficial de Aragón CÁMARA DE CUENTAS DE ARAGÓN
RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2017, del Presidente de la Cámara de Cuentas de Aragón, por la que se dispone la publicación del Programa de fiscalización para el año 2017 de la Institución. El Consejo de
Más detallesEl sistema impositivo municipal (Ámbito poblacional, geográfico, temporal y base legal)
METODOLOGIA INTRODUCCIÓN El objetivo de esta publicación es facilitar los valores de los principales parámetros regulados (tipos impositivos, porcentajes y coeficientes) de cada uno de los impuestos locales
Más detallesANUNCIO 1. AMBITO DE APLICACIÓN
ANUNCIO Carlos Armas Rodriguez, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Agulo, La Gomera, CERTIFICA que mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia de fecha tres de abril de dos mil trece, se ha
Más detallesAyuntamiento de Sevilla
Ayuntamiento de Sevilla CONVOCATORIA DE AYUNTAMIENTO PLENO SESION: ORDINARIA FECHA: 28 DE OCTUBRE DE 2016 A LAS 9:30 HORAS. En caso de no existir quórum necesario se celebrará, a la misma hora, dos días
Más detallesORDENANZA B-2 ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN ESPACIOS PÚBLICOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES.
ORDENANZA B-2 ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN ESPACIOS PÚBLICOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES. Artículo 1. Concepto. De conformidad con lo previsto en los artículos
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 235 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 65 GALAPAGAR ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO El Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2010, aprobó definitivamente
Más detallesUNIDAD ADMINISTRATIVA: Subdirección General de Gestión Tributaria ORDEN. Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego
UNIDAD ADMINISTRATIVA: ORDEN Subdirección General de Gestión Tributaria Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego Orden de de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la
Más detallesOrdenanza fiscal nº 29
Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable Fecha de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal Pleno 26/10/2000 Nª BOP y fecha publicación
Más detallesnaturaleza urbana radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para aquellos hechos imponibles que se devenguen en el año 2014.
ORDEN de de 2013 por la que se aprueban los Coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Más detallesEspaña-Águilas: Suministros ininterrumpidos de energía 2015/S Anuncio de licitación. Suministros
1/6 El presente anuncio en el sitio web de TED: http://ted.europa.eu/udl?uri=ted:notice:42828-2015:text:es:html España-Águilas: Suministros ininterrumpidos de energía 2015/S 026-042828 Anuncio de licitación
Más detallesPROCEDIMIENTO DE: Pagos
PROCEDIMIENTO: PAGOS 1. Objeto 2. Alcance 3. Descripción del procedimiento 4. Flujograma 5. Indicadores de seguimiento, control y evaluación 6. Normativa aplicable 7. Documentación de referencia y formatos
Más detallesb) Por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Pagina 1 de 5 Artículo 1. Fundamento y régimen. 1. En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española de 1978 y conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 106
Más detallesI. NATURALEZA Y FUNDAMENTO
I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO Artículo 1. Fundamento y naturaleza. - El Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.1, 16.1, del Real Decreto Legislativo 2/2004,
Más detallesInscripción registral: Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Barbastro, al tomo 1277, libro 347, folio 175, finca de Barbastro.
SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA POR LA QUE SE CONVOCA SUBASTA PÚBLICA PARA LA ENAJENACIÓN
Más detallesACTA ADAPTADA (*) DE LA REUNIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ CELEBRADA EL DÍA 21 DE ENERO DE 2015
ACTA ADAPTADA (*) DE LA REUNIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ CELEBRADA EL DÍA 21 DE ENERO DE 2015 (*) El acta que se publica recoge íntegramente el acto público de la
Más detallesINFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD IBERPAPEL GESTIÓN, S.A., EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL Y
INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD IBERPAPEL GESTIÓN, S.A., EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO QUINTO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES INCLUIDA
Más detallesAYUNTAMIENTO DE VIVEL DEL RIO MARTIN(TERUEL)
AYUNTAMIENTO DE VIVEL DEL RIO MARTIN(TERUEL) AÑO 2012 ORDENANZA Nº 2 SERVICIOS DE CEMENTERIO Aprobada el 2 de Enero del 2013. TASA POR RPESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIOS MUNICIPALES, CONDUCCIÓN DE
Más detallesARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O DE QUE ENTIENDAN LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES, A INSTANCIA DE PARTE. ARTÍCULO 1.º Fundamento y Naturaleza En
Más detallesDuración: 300 horas Metodología: Curso Práctico a Distancia Objetivos: Ofrecer nociones fundamentales de Derecho Inmobiliario con el fin de
Técnico Superior en Dirección y Gestión Inmobiliaria Duración: 300 horas Metodología: Curso Práctico a Distancia Objetivos: Ofrecer nociones fundamentales de Derecho Inmobiliario con el fin de desarrollar
Más detallesDE LA LEY REGULADORA DE HACIENDAS LOCALES.
CIRCULAR DE 10 DE MARZO DE 2004, SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA BASE LIQUIDABLE DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 68.1.b) puntos 2.º, 3.º y 4.º DE LA LEY REGULADORA
Más detallesMARÍA JOSÉ SEGURA VAL SECRETARIA DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ZARAGOZA.
COT 2002/1119 DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES -COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ZARAGOZA- MARÍA JOSÉ SEGURA VAL SECRETARIA DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN
Más detallesPLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
PLAN DE ACTUACIONES DE LA DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA Curso académico 2015/2016 1 INTRODUCCIÓN El Reglamento de la Inspección de Servicios de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de Gobierno,
Más detalles