ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EL DÍA 31 DE ENERO DE 2014/02
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- José Ignacio Roldán Rey
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1 ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EL DÍA 31 DE ENERO DE 2014/02 En la ciudad de Alcalá de Guadaíra, y en la sala de plenos de su palacio municipal, siendo las nueve horas y cinco minutos del día treinta y uno de enero de dos mil catorce, se reunió el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y en primera convocatoria, bajo la presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, don Antonio Gutiérrez Limones, y con la asistencia de los señores concejales del grupo municipal Socialista: don Rafael Chacón Sánchez, doña Miriam Burgos Rodríguez, doña María José Borge Montero, don Salvador Escudero Hidalgo, doña Gloria Marín Gil, doña María Dolores Gutiérrez Peral, don Clemente Jesús Oliveros Mejías, don José Antonio Montero Romero, don Enrique Pavón Benítez, doña María Pilar Benítez Díaz y doña Ana María Vannereau da Silva (12); del grupo municipal Popular: doña María del Carmen Rodríguez Hornillo, doña Sandra González García, don Francisco Bautista Fernández, doña María del Águila Gutiérrez López, doña Rosalía Fernández-Llebrez Arriaga, doña Rosario Ordóñez Pardo, don Miguel Ángel Castillo Jiménez, doña Elena Ballesteros Marín y don Luciano Borrego Borrego (9); del grupo municipal Andalucista doña María Dolores Aquino Trigo y don Ramón Ramos Gandul (2); y del grupo municipal de IULV-CA don Alberto Jesús Miranda Oliva (1), y doña Laura Ballesteros Núñez, concejal no adscrita a grupo municipal, asistidos por el secretario de la Corporación don Fernando Manuel Gómez Rincón, y con la presencia del señor interventor don Francisco de Asís Sánchez- Nieves Martínez. Previa comprobación por el señor secretario del quórum de asistencia necesario para que pueda ser iniciada la sesión, se procede a conocer de los siguientes asuntos incluidos en el orden del día. 1º PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE DELEGACIÓN EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA DE LAS FACULTADES DE GESTIÓN, LIQUIDACIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIAS DE INGRESOS MUNICIPALES DE DERECHO PÚBLICO (EXPTE /2013).- Dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Gobernanza y Evaluación, de fecha 27 de diciembre de 2013 sobre el expediente que se tramita para aprobar la delegación en la Diputación Provincial de Sevilla de las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria.
2 Promovido debate sobre este asunto, las intervenciones de los señores concejales, ordenadas por el Sr. Alcalde-Presidente y que constan en el soporte informático que se une como anexo al acta de la sesión, se producen (9:05 h.) por este orden: don Salvador Escudero Hidalgo del grupo municipal Socialista (2), doña Laura Ballesteros Núñez concejal no adscrita (2), don Alberto Jesús Miranda Oliva del grupo municipal de IULV-CA (2), doña María Dolores Aquino Trigo del grupo municipal Andalucista (2), doña María del Carmen Hornillo Rodríguez del grupo municipal Popular (2), y doña Miriam Burgos Rodríguez del grupo municipal Socialista. Tras la deliberación de los señores concejales, y resultando: 1º. La Junta de Gobierno Local en la sesión celebrada con carácter ordinario el día 11 de noviembre de 2013, tras analizar la situación del servicio municipal de gestión, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público " ARCA", adoptó un acuerdo, que contiene, entre otros, los siguientes particulares: Primero.- Desistir y, en consecuencia, archivar el expediente incoado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27 de abril de 2012 para la contratación de la prestación de los Servicios complementarios al funcionamiento de los órganos municipales de gestión, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público. Segundo.- Determinar que la empresa COORDINADORA DE GESTIÓN DE INGRESOS, S.A. deje de prestar el indicado servicio tal y como lo viene haciendo desde finales del mes de abril de 2012, fijando como límite para ello no más tarde del próximo 31 de diciembre de Tercero.- Facultar al señor concejal-delegado de Hacienda Pública, don Salvador Escudero Hidalgo, para que se dirija a la Excma. Diputación Provincial de Sevilla a fin de delegar en la referida Corporación Provincial algunas de las facultades a que se refiere el artículo 7.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 2º. El artículo de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que: Es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado. 3º. Igualmente el artículo 8 -Recaudación de la Hacienda pública de las entidades locales y de sus organismos autónomos-, del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio dispone: Corresponde a las entidades locales y a sus organismos autónomos la recaudación de las deudas cuya gestión tengan atribuida y se llevará a cabo: b) Por otros entes territoriales a cuyo ámbito pertenezcan cuando así se haya establecido legalmente, cuando con ellos se haya formalizado el correspondiente convenio o cuando se haya delegado esta facultad en ellos, con la distribución de competencias que en su caso se
3 haya establecido entre la entidad local titular del crédito y el ente territorial que desarrolle la gestión recaudatoria. 4º. El artículo 7.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo dispone que De conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las entidades locales podrán delegar en la comunidad autónoma o en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias que esta ley les atribuye. Asimismo, las entidades locales podrán delegar en la comunidad autónoma o en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los restantes ingresos de Derecho público que les correspondan. 5º. El artículo 14.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía- Asistencia material de la provincia al municipio dispone que: 2. Asimismo, la provincia, en la forma y casos en que lo determine una norma provincial, prestará obligatoriamente, a petición del municipio, al menos, los siguientes servicios municipales: a) Inspección, gestión y recaudación de tributos. A tales efectos, la Excma. Diputación Provincial de Sevilla tiene constituido el organismo autónomo denominado Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (O.P.A.E.F.) para la prestación de los servicios que constituyen su objeto, que queda establecido por el artículo 4 de sus estatutos en los términos siguientes: Constituye el objeto del Organismo Autónomo: 1. En relación a la recaudación, gestión, cobro e inspección de tributos, impuestos y demás ingresos de los Entes locales y de aquellas otras Administraciones públicas que así lo acuerden: a) La cobranza, tanto en período voluntario como en ejecutivo, de los Recursos de Derecho Público que los Entes locales de la Provincia le deleguen a través de la Diputación, en los términos que se deduzcan de los correspondientes Convenios. b) La recaudación de los Recursos de Derecho Público que deba cobrar la Comunidad Autónoma de Andalucía y que ésta le encomiende a través de la Diputación, así como de las cuotas propias de cualesquiera otros Entes Públicos o Corporaciones que éstos puedan encomendarle, conforme a los pactos que a tal efecto se establezcan con los mismos. Asimismo, realizará la cobranza de los recursos públicos o privados de la propia Diputación que ésta, o alguna de sus sociedades instrumentales, le encomiende, en este caso, conforme a las condiciones que se convenien. c) El ejercicio de las facultades de gestión, liquidación e inspección que la Ley atribuye a los Ayuntamientos, Comunidades Autónomas o Administración del Estado, en materia tributaria, y que le sean delegadas a la Diputación. 2. El ejercicio, por delegación, de la competencia sancionadora municipal que, en materia de ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de titularidad municipal, en los términos legalmente establecidos y que le deleguen los municipios, previa su aceptación por acuerdo del Consejo Rector de este Organismo y la posterior aprobación del convenio regulador de esa delegación.
4 6º. Analizada la referida posibilidad de delegación y en aras a garantizar la mejor gestión del servicio municipal de que se trata, se estima necesario y conveniente delegar y, para los casos previstos, encomendar a la Excma. Diputación de Sevilla, a través del O.P.A.E.F., facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria de los ingresos de derecho público municipal. En concreto las facultades sobre los tributos y recursos municipales que a continuación se relacionan: - La gestión recaudatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica, urbana y de características especiales. - La gestión recaudatoria del Impuesto sobre Actividades Económicas. - La gestión tributaria y recaudatoria del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. - La gestión recaudatoria de valores en ejecutiva de los grupos anteriores, así como los procedentes de liquidaciones individualizadas con o sin contraído previo, no ingresadas en período voluntario. En este apartado se incluirán igualmente aquellos valores que, no siendo de titularidad municipal, tenga el municipio atribuida por ley la facultad para su exacción en período ejecutivo. 7º. Las condiciones en que se realiza la citada delegación de competencias están incluidas en la parte dispositiva del convenio a suscribir con el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (O.P.A.E.F.), que se une como anexo a esta propuesta de acuerdo, el cual se estima conforme. 8º. ( Enmienda) No obstante la voluntad de suscribir el presente convenio, el equipo de gobierno entiende que la forma de gestión del servicio de gestión tributaria y recaudatoria debe ser, en un futuro próximo, fundamentalmente municipal, por lo que se entiende oportuno que el convenio finalice tras su periodo ordinario de vigencia sin hacer uso de la posibilidad de prórroga contenida en el mismo. Para ello resulta necesario establecer escalonadamente una infraestructura mínima que permita, tras dicho periodo inicial de vigencia, y sin perjuicio de alguna delegación residual de competencia, por ejemplo en materia de recaudación ejecutiva, la asunción íntegra del servicio con medios propios municipales. 9º. (Enmienda) Al respecto, y por lo que se refiere a los medios personales, se irán dando los pasos permitidos por la Ley para ir completando el Servicio en base a los informes de sus responsables técnicos para que al término del Convenio se pueda asumir por medios propios el Servicio sin poner en peligro la recaudación de los tributos. 10º. Conforme a lo dispuesto en el artículo 47.2.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la competencia para transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas corresponde al Pleno del Ayuntamiento con el quórum de la mayoría absoluta, es decir, 13 votos a favor. 11º. Finalmente, y en cumplimiento del artículo 7.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo que adopte el Pleno se publicará, una vez aceptada por el órgano correspondiente de gobierno, referido siempre al Pleno, en el supuesto de Entidades
5 Locales en cuyo territorio estén integradas en los «Boletines Oficiales de la Provincia y de la Comunidad Autónoma», para general conocimiento. 12º. En el mismo sentido el artículo 13.3 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone: Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste. En consecuencia con todo lo anterior, vistos los informes de la Tesorería Municipal y de la Secretaría, y considerando lo preceptuado en los artículos 106, y 47.2,h de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 2 y 7 y concordantes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Pleno del Ayuntamiento con la asistencia de sus veinticinco miembros de derecho, con los doce votos a favor de los señores concejales del grupo municipal Socialista (12), y los trece votos en contra de los señores concejales de los grupos municipales Popular (9), Andalucista (2) y de IULV-CA (1), y de la señora concejal doña Laura Ballesteros Núñez (1), en votación ordinaria y por mayoría absoluta, acuerda no aprobar la propuesta de acuerdo del citado dictamen de la Comisión Informativa de Gobernanza y Evaluación de 27 de diciembre de 2013, ( modificado con las enmiendas incluidas en este acuerdo) que se concretaba en los términos siguientes: Primero.- Aprobar la delegación y, para los casos previstos, encomendar a la Excma. Diputación de Sevilla, a través del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal O.P.A.E.F., como ente instrumental de la misma, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria de los ingresos de derecho público municipal. En concreto las facultades sobre los tributos y recursos municipales que a continuación se relacionan: - La gestión recaudatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica, urbana y de características especiales. - La gestión recaudatoria del Impuesto sobre Actividades Económicas. - La gestión tributaria y recaudatoria del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. - La gestión recaudatoria de valores en ejecutiva de los grupos anteriores, así como los procedentes de liquidaciones individualizadas con o sin contraído previo, no ingresadas en período voluntario. En este apartado se incluirán igualmente aquellos valores que, no siendo de titularidad municipal, tenga el municipio atribuida por ley la facultad para su exacción en período ejecutivo. - La gestión tributaria y recaudatoria de multas de tráfico. Segundo.- En relación con el apartado anterior del presente acuerdo:
6 a) Aprobar la suscripción de un convenio con el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (O.P.A.E.F.) de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla mediante el que se formaliza la referida delegación de competencias, en los términos cuyo texto consta en el expediente de su razón con la salvedad de que la duración inicial del mismo será de dos años en vez de cuatro. b) Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, don Antonio Gutiérrez Limones, para que en nombre y representación del Ayuntamiento Alcalá de Guadaíra, proceda a la formalización del citado convenio, así como a realizar cuantas actuaciones, públicas o privadas, sean necesarias para llevar a cabo este acuerdo. c) Notificar el presente acuerdo de delegación de competencias a la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, y dar traslado del mismo a los servicios municipales competentes, d) Publicar la delegación de competencias comprendida en el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento. Tercero.- (Enmienda) Requerir de la Sra. Tesorera Municipal la emisión de un informe, en el plazo máximo de 2 meses, que determine con precisión los medios personales y materiales, y su calendario plurianual de provisión, que una eficaz prestación del servicio exige, tanto en lo que se refiere al desarrollo inmediato de las competencias que el Ayuntamiento se reserva mediante el convenio objeto del presente acuerdo, como en lo relativo a su gestión directa por el Ayuntamiento tras su reversión por el transcurso del periodo inicial de vigencia. Cuarto.- (Enmienda) Incoar expediente para la modificación de la plantilla y relación de puestos de trabajo municipales que determine la elevación de una propuesta al Pleno Municipal, con anterioridad al día 31 de mayo de 2014, conteniendo las medidas que para una adecuada gestión directa del servicio se establezcan en el informe indicado en el apartado anterior. Quinto.- (Enmienda) Promover, de acuerdo con los dispuesto en la normativa vigente, la provisión voluntaria de los puestos requeridos por la gestión del servicio con medios municipales, por parte de funcionarios integrados en la plantilla. Sexto.- (Enmienda) Una vez ejecutados los dos puntos anteriores del presente acuerdo y conocido su resultado definitivo, proceder, dentro de la legalidad vigente, al estudio de los procesos selectivos que resulten necesarios para la provisión -escalonada de acuerdo con el informe evacuado- de las plazas necesarias para garantizar la prestación integral del servicio por este Ayuntamiento desde la finalización del periodo inicial de vigencia del convenio. Séptimo.- (Enmienda) Requerir de la Sra. Tesorera Municipal que, con anterioridad al día 31 de diciembre de cada uno de los ejercicios presupuestarios comprendidos en el periodo de vigencia del convenio, informe sobre el estado de desarrollo de las medidas necesarias para la asunción del servicio con medios propios tras su finalización. Octavo.- (Enmienda) Constituir una Comisión de Control del presente acuerdo, integrada por los portavoces de los distintos Grupos Municipales y el Secretario del Ayuntamiento o persona en quien delegue, que verifique, al menos semestralmente, el cumplimiento de las medidas contenidas en el presente acuerdo.
7 Noveno.- (Enmienda) Dar traslado del presente acuerdo a la Tesorería Municipal. 2º PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SOBRE DELEGACIÓN EN LA DIPUTACIÓN PROVINCVIAL DE SEVILLA DE LAS FACULTADES DE INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS EXPEDIENTES SANCIONADORES Y LA GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY SOBRE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL Y A LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE CIRCULACIÓN (EXPTE /2013).- Dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Gobernanza y Evaluación, de fecha 27 de diciembre de 2013 sobre el expediente que se tramita para aprobar la delegación en la Diputación Provincial de Sevilla las facultades de instrucción y resolución de expedientes y la gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial y a las ordenanzas municipales de circulación. Promovido debate sobre este asunto, las intervenciones de los señores concejales, ordenadas por el Sr. Alcalde-Presidente y que constan en el soporte informático que se une como anexo al acta de la sesión, se producen (9:05 h.) por este orden: don Salvador Escudero Hidalgo del grupo municipal Socialista (2), doña Laura Ballesteros Núñez concejal no adscrita (2), don Alberto Jesús Miranda Oliva del grupo municipal de IULV-CA (2), doña María Dolores Aquino Trigo del grupo municipal Andalucista (2), doña María del Carmen Hornillo Rodríguez del grupo municipal Popular (2), y doña Miriam Burgos Rodríguez del grupo municipal Socialista. Tras la deliberación de los señores concejales, y resultando: 1º. La Diputación de Sevilla, a través del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF), como ente instrumental de la misma, viene prestando el servicio de gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial (en adelante LTSV) aprobada por Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, y a las Ordenanzas Municipales de circulación de aquellos municipios de la provincia de Sevilla que tengan delegadas en este Organismo las competencias de Gestión y Recaudación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M.). Asimismo, y al amparo de lo previsto en el artículo 71.2 de LTSV, dicha Diputación también puede realizar las competencias, por delegación de los municipios, de instrucción y resolución de los expedientes sancionadores de tráfico. 2º. Este ayuntamiento, para atender a la finalidad prevista en los artículos 7 y 38.4 de la LTSV, tiene aprobada la Ordenanza Municipal de Circulación, mediante acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 23 de marzo de 2009, habiéndose publicado su texto íntegro en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 147, de fecha 27 de junio de º. Igualmente este Ayuntamiento se encuentra dado de alta en la Red Provincial de Sistemas de Información (RPSI) de la Diputación Provincial de Sevilla. 4º. Por su parte, la Diputación de Sevilla, mediante acuerdo plenario de fecha de 27 de septiembre de 2012, aprobó el modelo de convenio tipo para la instrucción de los expedientes sancionadores y la gestión y recaudación de multas por infracciones a la LTSV y a las Ordenanzas Municipales de Circulación a suscribir con los ayuntamientos, de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley, estando habilitado el Consejo Rector del OPAEF, en virtud de los números 13 y 14 del artículo 7 de sus Estatutos, a aceptar la de-
8 legación de competencias hecha por otras Administraciones públicas y aprobar los correspondientes convenios. 5º. La Diputación Provincial tiene aprobada y en vigor la Ordenanza General de Gestión y Recaudación de los Ingresos de Derecho Público de la Diputación de Sevilla y el OPAEF, así como la Ordenanza de procedimiento para la Gestión y Recaudación de multas por infracciones a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial impuestas por los ayuntamientos. 6º. El artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo,(ltsv) atribuye a los municipios, en ámbito de dicha Ley, competencia para la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración. 7º. Y el artículo 71 de dicha LTSV señala que la sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable; y el mismo artículo dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de sus competencias sancionadoras mediante convenios o encomiendas de gestión o a través de cualesquiera otros instrumentos de colaboración previstos en la legislación de procedimiento administrativo común. 8º. El artículo de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que: Es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado. 9º. Igualmente el artículo 8 -Recaudación de la Hacienda pública de las entidades locales y de sus organismos autónomos-, del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio dispone: Corresponde a las entidades locales y a sus organismos autónomos la recaudación de las deudas cuya gestión tengan atribuida y se llevará a cabo: b) Por otros entes territoriales a cuyo ámbito pertenezcan cuando así se haya establecido legalmente, cuando con ellos se haya formalizado el correspondiente convenio o cuando se haya delegado esta facultad en ellos, con la distribución de competencias que en su caso se haya establecido entre la entidad local titular del crédito y el ente territorial que desarrolle la gestión recaudatoria. 10º. El artículo 7.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo dispone que De conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las entidades locales podrán delegar en la comunidad autónoma o en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas, las
9 facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias que esta ley les atribuye. Asimismo, las entidades locales podrán delegar en la comunidad autónoma o en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los restantes ingresos de Derecho público que les correspondan. 11º. El artículo 14.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía- Asistencia material de la provincia al municipio dispone que: 2. Asimismo, la provincia, en la forma y casos en que lo determine una norma provincial, prestará obligatoriamente, a petición del municipio, al menos, los siguientes servicios municipales: a) Inspección, gestión y recaudación de tributos. 12º. Analizada la referida posibilidad de delegación y en aras a garantizar la mejor gestión del servicio municipal de que se trata, se estima necesario y conveniente delegar en la Excma. Diputación de Sevilla, a través del O.P.A.E.F., las facultades de instrucción y resolución de los expedientes sancionadores de tráfico por infracciones cometidas en vía urbana, así como la resolución de las alegaciones y recursos, en vía administrativa, derivados de los actos propios del procedimiento sancionador, 13º. Igualmente se estima procedente delegar en dicha Corporación Provincial las facultades municipales de gestión y recaudación, en período voluntario y ejecutivo, de las deudas correspondientes a multas por infracción de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial y a las Ordenanzas municipales de circulación impuestas por este Ayuntamiento. 14º. Conforme a lo dispuesto en el artículo 47.2.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la competencia para transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas corresponde al Pleno del Ayuntamiento con el quórum de la mayoría absoluta, es decir, 13 votos a favor. 15º. Finalmente, y en cumplimiento del artículo 7.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo que adopte el Pleno se publicará, una vez aceptada por el órgano correspondiente de gobierno, referido siempre al Pleno, en el supuesto de Entidades Locales en cuyo territorio estén integradas en los «Boletines Oficiales de la Provincia y de la Comunidad Autónoma», para general conocimiento. En el mismo sentido el artículo 13.3 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone: Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste. En consecuencia con todo lo anterior, vistos los informes de la Tesorería Municipal y de la Secretaría, y considerando lo preceptuado en los artículos 106, y 47.2,h de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 2 y 7 y concordantes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 7 y
10 71 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, el Pleno del Ayuntamiento con la asistencia de sus veinticinco miembros de derecho, con los doce votos a favor de los señores concejales del grupo municipal Socialista (12), y los trece votos en contra de los señores concejales de los grupos municipales Popular (9), Andalucista (2) y de IULV-CA (1), y de la señora concejal doña Laura Ballesteros Núñez (1), en votación ordinaria y por mayoría absoluta, acuerda no aprobar la propuesta de acuerdo del citado dictamen de la Comisión Informativa de Gobernanza y Evaluación de 27 de diciembre de 2013, que se concretaba en los términos siguientes: Primero.- Aprobar la delegación en la Excma. Diputación de Sevilla, a través del O.P.A.E.F., como ente instrumental de la misma, de las facultades de instrucción y resolución de los expedientes sancionadores de tráfico por infracciones cometidas en vía urbana, así como la resolución de las alegaciones y recursos, en vía administrativa, derivados de los actos propios del procedimiento sancionador. Segundo.- Aprobar la delegación en la Excma. Diputación de Sevilla, a través del O.P.A.E.F., como ente instrumental de la misma, de las facultades y la gestión y recaudación en período voluntario y ejecutivo, de las deudas correspondientes a multas por infracción de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial y a las Ordenanzas municipales de circulación impuestas por este Ayuntamiento. Tercero.- Aprobar la suscripción de un convenio con el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (O.P.A.E.F.) de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla mediante el que se formaliza la referida delegación de competencias, en los términos cuyo texto ha sido publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 245, de fecha 20/10/2012, denominado «Convenio Tipo para la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores y la gestión y recaudación de multas por infracciones a la ley sobre tráfico y seguridad vial y a las Ordenanzas municipales de circulación». Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, don Antonio Gutiérrez Limones, para que en nombre y representación del Ayuntamiento Alcalá de Guadaíra, proceda a la formalización del citado convenio, así como a realizar cuantas actuaciones, públicas o privadas, sean necesarias para llevar a cabo este acuerdo. Quinto.- Notificar este acuerdo la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, y dar traslado del mismo a los servicios municipales competentes. Sexto.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento. Y no habiendo más asuntos de que tratar se levanta la sesión por la presidencia a las once horas y diez minutos del día de la fecha, redactándose esta acta para constancia de todo lo acordado, que firma la presidencia, conmigo, el secretario, que doy fe.
11 EL ALCALDE-PRESIDENTE (documento firmado electrónicamente al margen) Antonio Gutiérrez Limones EL SECRETARIO (documento firmado electrónicamente al margen) Fernando Manuel Gómez Rincón
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