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1 GACETA OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Directora IRENE ALBA TORRES Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel Xalapa-Equez., Ver. Tomo CLXXXI Xalapa-Enríquez, Ver., martes 2 de febrero de Núm. Ext. 36 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DISTRIBUIDOS A LOS MUNICIPIOS POR CONCEPTO DE PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES, DURANTE EL PERIODO OCTUBRE-DICIEMBRE DE folio 166 DECRETO QUE ESTABLECE LA SECTORIZACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO. folio 177 SECRETARÍA DE GOBIERNO CONVOCATORIAS PARA PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA LA ASIGNA- CIÓN DE NOTARÍAS DE NUEVA CREACIÓN EN BOCA DEL RÍO, ALVARADO, VERACRUZ, XALAPA, PEROTE, CERRO AZUL Y CÓRDOBA, VER. Febrero 2 3 folios INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA REALIZAR UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS ACTIVI- DADES Y PUBLICIDAD CON TENDENCIA ELECTORAL EN EL ESTADO. folio 176 N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

2 Página 2 GACETA OFICIAL Martes 2 de febrero de 2010 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DISTRIBUIDOS A LOS MUNICIPIOS POR CONCEPTO DE PARTICIPACIONES EN INGRESOS FE- DERALES, DURANTE EL PERÍODO OCTUBRE-DICIEM- BRE DE Fidel Herrera Beltrán, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de la facultad que me confieren la fracción VIII del artículo 49 de la Constitución Política Local; las fracciones II y VII del artículo 8 y V del artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz-Llave; y con fundamento en los artículos 26 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 5, 6, 7, 9, 14, y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz-Llave; y 6 de la Ley de Coordinación Fiscal; y C O N S I D E R A N D O Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2009, en su artículo 3 prevé recursos en el Ramo 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; Que la Ley de Coordinación Fiscal en sus artículos 2, 2A fracción III, 3A, y 6, prevé que dichos recursos sean distribuidos entre los municipios de la entidad; Que la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 6 establece que los gobiernos de las entidades federativas, deberán publicar trimestralmente el importe de las participaciones entregadas a sus municipios; y En virtud de lo anterior, se expide el siguiente: A C U E R D O Primero. El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los montos de Participaciones en Ingresos Federales distribuidas a los 212 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por el período del primero de octubre al 31 de diciembre de Segundo. El total de recursos entregados a los municipios del estado en el período citado, asciende a la cantidad de $1,520,100, (mil quinientos veinte millones cien mil cuatrocientos setenta y ocho pesos 71 /100 M.N.). Tercero. Los conceptos y montos que integran dicha cantidad, desglosados por municipio, son los siguientes:

3 Martes 2 de febrero de 2010 GACETA OFICIAL Página 3

4 Página 4 GACETA OFICIAL Martes 2 de febrero de 2010

5 Martes 2 de febrero de 2010 GACETA OFICIAL Página 5

6 Página 6 GACETA OFICIAL Martes 2 de febrero de 2010 T R A N S I T O R I O S Primero. La Federación realizará los ajustes y determinará las participaciones que correspondan a la recaudación obtenida en el ejercicio y formulará las liquidaciones que procedan, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Coordinación Fiscal. Segundo. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. Xalapa-Enríquez, Ver., a 30 de diciembre del 2009 Lic. Fidel Herrera Beltrán Gobernador del Estado Rúbrica. Lic. Reynaldo Escobar Pérez Secretario de Gobierno Rúbrica. Lic. Salvador Sánchez Estrada Secretario de Finanzas y Planeación Rúbrica. folio 166

7 Martes 2 de febrero de 2010 GACETA OFICIAL Página 7 Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 49 y 50 de la Constitución Política del Estado; 1, 3, 8 fracciones III y V y 38, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; y C O N S I D E R A N D O Que como consecuencia de la actualización de los ordenamientos legales vinculados a la administración pública local, el Ejecutivo a mi cargo ha realizado diversos actos tendientes a eficientar el funcionamiento de las dependencias y entidades estatales. Que uno de los propósitos esenciales que pretende culminar la presente administración, consiste en definir con claridad la operación de los Fideicomisos Estatales encargados de auxiliar al Titular del Ejecutivo en la realización de actividades específicas. Que en cumplimiento a dicho propósito, en fecha 13 de junio de 2007, la Secretaría de Finanzas y Planeación y la Contraloría General, publicaron en la Gaceta Oficial del estado Núm. Ext. 172, los Lineamientos para el Funcionamiento de los Fideicomisos Públicos del Gobierno del Estado, ordenamiento que pormenoriza sobre el funcionamiento de dichos instrumentos y delimita las responsabilidades inherentes a los servidores públicos relacionados, directa o indirectamente, con la operación de los Fideicomisos Estatales. Que con el afán de generar un marco normativo integral que puntualice debidamente los actos que cada dependencia debe ejecutar (por sí a través de organismos descentralizados ligados a su sector), como consecuencia de la operación de los Fideicomisos Estatales vinculados a su ramo, y en estricta congruencia con las disposiciones contenidas en el artículo 8 fracciones III y V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, se hace necesario establecer la agrupación de los diversos fideicomisos estatales a su respectiva coordinadora de sector, a fin de permitir que su operación resulte congruente con las atribuciones y responsabilidades inherentes a las Secretarías de Despacho. Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO QUE ESTABLECE LA SECTORIZACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Artículo 1. EI presente Decreto es de orden público y tiene por objeto establecer la Sectorización de los Fideicomisos Públicos del Gobierno del Estado de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8 fracciones III y V, 54 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y 11 de los Lineamientos para el Funcionamiento de los Fideicomisos Públicos del Gobierno del Artículo 2. Para efectos de este instrumento se entenderá por: I. Coordinadora de sector: La dependencia bajo la que estén sectorizados los fideicomisos; II. Decreto: La resolución de orden público emitida par el Titular del Poder Ejecutivo, publicada en la Gaceta Oficial del estado, que determina la constitución, modificación o extinción de los fideicomisos; III. Dependencias: Las Secretarías de Despacho, la Procuraduría General de Justicia, la Contraloría General, la Oficina del Programa de Gobierno y Consejería Jurídica y la Dirección General de Comunicación Social; IV. Entidades: Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, los fideicomisos públicos y las comisiones, juntas y comités creados por el Congreso o por decreto del propio Ejecutivo; V. Fideicomisos: Los Fideicomisos Públicos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave creados por ley o decreto, de conformidad al artículo 54 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; VI. Responsable Operativo: EI director general, secretario técnico, secretario ejecutivo o su equivalente, designado en el documento que constituya el fideicomiso o en su defecto, por el Comité Técnico; VII. Secretaria: La Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 3. Las Coordinadoras de Sector tendrán las siguientes obligaciones: I. Coadyuvar en la implementación de las acciones necesarias que permitan a los fideicomisos públicos cumplir con los objetivos para los que fueron creados; II. Coordinarse con el responsable operativo del Fideicomiso para otorgar el apoyo necesario para el seguimiento, instalación y trabajos del Comité Técnico y la solventación de las observaciones emitidas por los entes fiscalizadores, sin que esto signifique que las dependencias creen nuevas estructuras laborales para llevar a cabo dicha tarea;

8 Página 8 GACETA OFICIAL Martes 2 de febrero de 2010 III. Considerar en su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos las aportaciones que los Fideicomisos de su sector necesiten en el ejercicio fiscal correspondiente para el cumplimiento de los fines para los que fueron creados; IV. Elaborar los informes mensuales y trimestrales que requiera para la integración del Presupuesto Anual, los informes de Gobierno, la Glosa Estatal, y demás elementos que sean necesarios para comprobar el ejercicio del gasto con cargo a los recursos del Gobierno; V. Las demás que se indiquen en otras disposiciones legales aplicables. Artículo 4. La sectorización de los Fideicomisos Estatales estará estructurada de la siguiente manera; I. La Secretaría de Seguridad Pública tendrá a su cargo: EI Fideicomiso Público Irrevocable de Administración e Inversión denominado del Fondo para la Seguridad Pública del Estado de Veracruz (FOSEG). II. La Secretaría de Protección Civil tendrá a su cargo: EI Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Fuente de Pago No denominado Fondo de Desastres Naturales Veracruz. III. La Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario tendrá a su cargo: Fideicomiso Público de Administración del Acuario de Veracruz. Fideicomiso Público del Centro de Exposiciones y Convenciones de Veracruz. Fideicomiso Impulsor del Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (Fondo del Futuro). IV. La Secretaría de Turismo y Cultura, tendrá a su cargo: Fideicomiso Público de Administración por la Prestación de Servicio de Hospedaje. V. La Secretaría de Educación tendrá a su cargo: Fideicomiso del Programa Especial de Financiamiento a la Vivienda al Magisterio del Estado de Veracruz (FOVIM). Fideicomiso Público del Programa Escuelas de Calidad (PEG). Fideicomiso Público del Programa de Tecnologías Educativas y de la Información para el estado de Veracruz. Fideicomiso Público de Administración para la lmplementación del Programa de Aplicación de los Sistemas de Enseñanza Vivencial e Indagatoria de las Ciencias del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. (PASEVIC). Fideicomiso Público Revocable de Administración e Inversión para la Operación del Programa Nacional de Becas y Financiamiento para la Educación Superior en el Estado de Veracruz (PRONABESVER). Fideicomiso Público del Organismo Acreditador de Competencias Laborales del Estado de Veracruz (ORACVER). Fideicomiso Público de Administración e Inversión para el Desarrollo de la Infraestructura y Equipamiento Deportivo en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para los Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe Veracruz VI. La Secretaría de Desarrollo Social y Medio Ambiente tendrá a su cargo: Fideicomiso para Diseñar y Operar un Sistema Conjunto de Colección, Conducción, Tratamiento y Disposición final de las Aguas Residuales, Municipales e Industriales Generadas en la Zona del Alto Río Blanco (FIRIOB). VII. La Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesca tendrá a su cargo: Fideicomiso de Apoyo para las Zafras en el lngenio Independencia. Fideicomiso Público para la Conservación, Restauración y Manejo del Agua, de los Bosques y de las Cuencas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (ABC). Fideicomiso Público Revocable de Administración, Inversión y Garantía denominado Fideicomiso para el Desarrollo Rural del Estado de Veracruz (FIDREVER). Fideicomiso Público Irrevocable de Distribución de Fondos denominado Fideicomiso Veracruzano de Fomento Agropecuario (FIVERFAP). Fideicomiso Público Irrevocable de Inversión, Fuente de Pago, Garantía y Capital de Riesgo en Beneficio de los Ingenios Azucareros del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. VIII. La Secretaría de Finanzas y Planeación tendrá a su cargo: Fideicomiso Público de Administración del Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Fideicomiso de la Autopista Cardel-Veracruz.

9 Martes 2 de febrero de 2010 GACETA OFICIAL Página 9 Fideicomiso Público de Administración y Operación del Parque Temático Takhil-Sukut. EI Fideicomiso Público de Administración del Impuesto sobre Nóminas. Fideicomiso Público Irrevocable de Inversión, Fuente de Pago y Administración de los Ingresos derivados del Fideicomiso Bursátil del Impuesto Federal sobre la Tenencia o Uso de Vehículos. Fideicomiso Público de Administración e Inversión del Fondo Metropolitano Veracruzano (FONMETROV). IX. La Secretaría de Comunicaciones tendrá a su cargo: Fideicomiso Público para la Operación, Explotación, Conservación y Mantenimiento del Puente sobre el Río Coatzacoalcos I (puente Coatzacoalcos I) y Construcción, Supervisión, Operación, Explotación y Mantenimiento del Túnel Sumergido de Coatzacoalcos. Artículo 5. Los Fideicomisos constituidos por las entidades, en ejercicio de sus facultades, deberán ser apoyados, en el cumplimiento de sus fines, por los entes que los crearon, cumpliendo con las disposiciones normativas y de fiscalización que les resulte aplicable. Artículo 6. Las Coordinadoras de Sector que tengan a su cargo Fideicomisos Públicos en etapa de modificación; sustitución de institución fiduciaria, extinción o desvinculación del Gobierno del Estado deberán coadyuvar en la implementación de las acciones de apoyo necesarias para alcanzar la finalización de operaciones de esos instrumentos. Artículo 7. En los Decretos Constitutivos de los Fideicomisos Públicos que sean creados con posterioridad a la emisión del presente ordenamiento, se identificará con precisión la Coordinadora de Sector que les corresponda. Artículo 8. La Contraloría General, en ejercicio de las facultades que le otorgan las disposiciones legales aplicables, se abocará a la vigilancia de las acciones de las Coordinadoras de Sector y de los fideicomisos con el objeto de vigilar el cumplimiento de la normativa aplicable. T R A N S I T O R I O S Primero. EI presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. Segundo. Se abroga el Decreto que Determina la Sectorización de los Fideicomisos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la L1ave, publicado en la Gaceta Oficial del estado número 210 de fecha 21 de octubre de 2003 y modificado mediante Gacetas Oficiales números 234, 154 y 262 de fechas 24 de noviembre de 2003, 3 de agosto de 2004 y 31 de diciembre de 2004 respectivamente. Tercero. La sectorizaci6n de los Fideicomisos Estatales no implicará modificaciones en los presupuestos, ni la creación de áreas administrativas adicionales en las Coordinadoras de Sector. Cuarto. Los Fideicomisos Públicos deberán sistematizarse con su Coordinadora de Sector con el propósito de determinar los esquemas de trabajo que implementarán para desempeñar adecuadamente sus respectivas funciones. Quinto. Las Coordinadoras de Sector que tengan a su cargo Fideicomisos Públicos en etapa de modificación, sustitución de institución fiduciaria, extinción o desvinculación del Gobierno del Estado, deberán coordinarse con la Secretaría de Finanzas y Planeación para efectos de realizar los actos tendientes a concretar dichas acciones. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a 18 de enero del año dos mil diez. Licenciado Fidel Herrera Beltrán Gobernador del Estado Rúbrica. folio 177 SECRETARÍA DE GOBIERNO A todos los notarios públicos, a los notarios adscritos y a los aspirantes al ejercicio del notariado del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a participar en el examen de oposición de la Notaría de nueva creación número 58 de la décimo séptima demarcación notarial con residencia en Boca del Río, Veracruz. correspondiente por duplicado, al Ejecutivo del Estado por conducto de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías, en un plazo no mayor e improrrogable de treinta días naturales contados a partir de la última publicación de la presente convocatoria.

10 Página 10 GACETA OFICIAL Martes 2 de febrero de 2010 La presente deberá publicarse por dos veces consecutivas en la Gaceta Oficial del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en los periódicos de mayor circulación de la región donde se ubica la notaría pública de nueva creación, de acuerdo a lo ordenado por el primer párrafo del artículo 35 de la Ley en materia. Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diez. Febrero 2 3 folio 167 A todos los notarios públicos, a los notarios adscritos y a los aspirantes al ejercicio del notariado del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a participar en el examen de oposición de la Notaría de nueva creación número 59 de la décimo séptima demarcación notarial con residencia en Alvarado, Veracruz. correspondiente por duplicado, al Ejecutivo del Estado por conducto de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías, en un plazo no mayor e improrrogable de treinta días naturales contados a partir de la última publicación de la presente convocatoria. La presente deberá publicarse por dos veces consecutivas en la Gaceta Oficial del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en los periódicos de mayor circulación de la región donde se ubica la notaría pública de nueva creación, de acuerdo a lo ordenado por el primer párrafo del artículo 35 de la Ley en materia. Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diez. Febrero 2 3 folio 168 A todos los notarios públicos, a los notarios adscritos y a los aspirantes al ejercicio del notariado del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a participar en el examen de oposición de la Notaría de nueva creación número 60 de la décimo séptima demarcación notarial con residencia en Veracruz, Veracruz. correspondiente por duplicado, al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías, en un plazo no mayor e improrrogable de treinta días naturales contados a partir de la última publicación de la presente convocatoria. La presente deberá publicarse por dos veces consecutivas en la Gaceta Oficial del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en los periódicos de mayor circulación de la región donde se ubica la notaría pública de nueva creación, de acuerdo a lo ordenado por el primer párrafo del artículo 35 de la Ley en materia. Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diez. Febrero 2 3 folio 169

11 Martes 2 de febrero de 2010 GACETA OFICIAL Página 11 A todos los notarios públicos, a los notarios adscritos y a los aspirantes al ejercicio del notariado del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a participar en el examen de oposición de las siguientes notarías de nueva creación: Notaría número 54 de la décimo séptima demarcación notarial con residencia en Veracruz, Veracruz. Notaría número 55 de la décimo séptima demarcación notarial con residencia en Boca del Río, Veracruz. correspondiente por duplicado, al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías, en un plazo no mayor e improrrogable de treinta días naturales contados a partir de la última publicación de la presente convocatoria. La presente deberá publicarse por dos veces consecutivas en la Gaceta Oficial del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en los periódicos de mayor circulación de la región donde se ubica la notaría pública de nueva creación, de acuerdo a lo ordenado por el primer párrafo del artículo 35 de la Ley en materia. Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diez. Febrero 2 3 folio 170 A todos los notarios públicos, a los notarios adscritos y a los aspirantes al ejercicio del notariado del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a participar en el examen de oposición de la Notaría de nueva creación número 27 de la undécima demarcación notarial con residencia en Xalapa, Veracruz. correspondiente por duplicado, al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías, en un plazo no mayor e improrrogable de treinta días naturales contados a partir de la última publicación de la presente convocatoria. La presente deberá publicarse por dos veces consecutivas en la Gaceta Oficial del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en los periódicos de mayor circulación de la región donde se ubica la notaría pública de nueva creación, de acuerdo a lo ordenado por el primer párrafo del artículo 35 de la Ley en materia. Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diez. Febrero

12 Página 12 GACETA OFICIAL Martes 2 de febrero de 2010 A todos los notarios públicos, a los notarios adscritos y a los aspirantes al ejercicio del notariado del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a participar en el examen de oposición de la Notaría de nueva creación número 28 de la undécima demarcación notarial con residencia en Xalapa, Veracruz. correspondiente por duplicado, al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías, en un plazo no mayor e improrrogable de treinta días naturales contados a partir de la última publicación de la presente convocatoria. La presente deberá publicarse por dos veces consecutivas en la Gaceta Oficial del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en los periódicos de mayor circulación de la región donde se ubica la notaría pública de nueva creación, de acuerdo a lo ordenado por el primer párrafo del artículo 35 de la Ley en materia. Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diez. Febrero 2 3 folio 172 A los notarios públicos, a los notarios adscritos y a los aspirantes al ejercicio del notariado del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a participar en el concurso de oposición para la asignación de la Notaría de nueva creación número Nueve de la décima demarcación notarial con residencia en Perote, Veracruz. correspondiente por duplicado, al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías, en un plazo no mayor e improrrogable de treinta días naturales contados a partir de la última publicación de la presente convocatoria. La presente convocatoria deberá publicarse por dos veces consecutivas en la Gaceta Oficial del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en los periódicos de mayor circulación de las demarcaciones y regiones donde se ubican las notarías materia de la presente convocatoria, de acuerdo a lo ordenado por el primer párrafo del artículo 35 de la Ley en la materia. Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Febrero 2 3 folio 173 A todos los notarios públicos, a los notarios adscritos y a los aspirantes al ejercicio del notariado del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a participar en el examen de oposición de la Notaría de nueva creación número Once de la sexta demarcación notarial con residencia en Cerro, Veracruz. correspondiente por duplicado, al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General

13 Martes 2 de febrero de 2010 GACETA OFICIAL Página 13 de Notarías, en un plazo no mayor e improrrogable de treinta días naturales contados a partir de la última publicación de la presente convocatoria. La presente deberá publicarse por dos veces consecutivas en la Gaceta Oficial del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en los periódicos de mayor circulación de la región donde se ubica la notaría pública de nueva creación, de acuerdo a lo ordenado por el primer párrafo del artículo 35 de la Ley en materia. Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil diez. Febrero 2 3 folio 174 A todos los notarios públicos, a los notarios adscritos y a los aspirantes al ejercicio del notariado del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a participar en el examen de oposición de la Notaría de nueva creación número 24 de la décimo cuarta demarcación notarial con residencia en Córdoba, Veracruz. correspondiente por duplicado, al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías, en un plazo no mayor e improrrogable de treinta días naturales contados a partir de la última publicación de la presente convocatoria. La presente deberá publicarse por dos veces consecutivas en la Gaceta Oficial del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en los periódicos de mayor circulación de la región donde se ubica la notaría pública de nueva creación, de acuerdo a lo ordenado por el primer párrafo del artículo 35 de la Ley en materia. Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diez. Febrero 2 3 folio 175 INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO La Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 fracción XVIII del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2010, da a conocer el siguiente: ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITU- TO ELECTORAL VERACRUZANO, POR EL QUE SE APRUEBA REALIZAR UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS ACTIVIDADES Y PUBLICIDAD CON TENDENCIA ELECTORAL QUE SE ESTÁN PRESENTANDO EN EL ESTADO. R E S U L T A N D O S I. En fecha 22 de diciembre de 2008, por Gaceta Oficial del estado número 421 extraordinario, se publicó el Código número 307 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ordenamiento que entró en vigor al día siguiente de su publicación. II. El 10 de noviembre de 2009, se instaló el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, dando inicio al Proceso Electoral Ordinario para la renovación de los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Ediles de los 212 Ayuntamientos del III. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada en fecha 19 de enero de 2010, se instruyó a la Comisión de Supervisión al Programa de Monitoreo de los Medios de Comunicación, elaborar un proyecto de pronunciamiento sobre las actividades y publicidad con tendencia electoral que se estaban presentando en la entidad federativa a fin de que este organismo electoral en ejercicio de las funciones que la Constitución Política del Estado y el Código Electoral le estable-

14 Página 14 GACETA OFICIAL Martes 2 de febrero de 2010 cen en el sentido de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales emitiera un pronunciamiento a los ciudadanos y partidos políticos del Estado sobre las actividades y publicidad con tendencia electoral que se están presentando en el IV. La Comisión de Supervisión al Programa de Monitoreo de los Medios de Comunicación se reunió en fecha 20 de enero de 2010, a efecto de dar cumplimiento a la instrucción realizada por el Consejo General señalada en el resultando anterior y de su deliberación emitió el proyecto de "Pronunciamiento sobre las actividades y publicidad con tendencia electoral que se están presentando en el Estado", documento que fue turnado al pleno del Consejo General para su análisis, mismo que se efectuó en sesión extraordinaria celebrada en fecha 21 de enero del año en curso, y que este órgano colegiado hace suyo bajo los siguientes: C O N S I D E R A N D O S 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 116 fracción IV inciso a) que las Constituciones y leyes de las entidades federativas en materia electoral, deberán garantizar que las elecciones de los Gobernadores de los Estados, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los Ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. 2. Que el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define a los partidos políticos como entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional, y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Los Partidos Políticos Nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales. 3. Que la Constitución Política del Estado en su artículo 19 recoge la definición de Partido Político hecha por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, descrita en el considerando segundo anterior, señalando su contribución a la integración de la representación estatal y municipal. 4. Que las autoridades estatales en el país que tengan a su cargo la organización de las elecciones, deben -por disposición de las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral- gozar de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, rigiéndose en el ejercicio de sus funciones por los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia. Así lo exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 116 fracción IV incisos b) y c). 5. Que de conformidad con la disposición constitucional señalada en el considerando anterior, los artículos 67 fracción I inciso a) de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 110 párrafo primero y 111 párrafo segundo del Código Electoral para el Estado definen la naturaleza jurídica del Instituto Electoral Veracruzano, como organismo autónomo del Estado, de funcionamiento permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, presupuestal y de gestión, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones, plebiscitos y referendos, que en el desempeño de sus funciones se rige por los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, independencia, profesionalismo, equidad, transparencia y definitividad. En este sentido, es atribución de este organismo electoral vigilar los derechos de los Partidos Políticos y demás Organizaciones Políticas, según lo determina el citado artículo 111 párrafo primero fracción III del Código Electoral vigente en el 6. Que los artículos 1 fracción II y 2 párrafo primero del Código Electoral para el Estado, establecen que las disposiciones del Código son de orden público y observancia general, y tienen por objeto reglamentar en materia electoral las normas constitucionales relativas a la organización, función, derechos, obligaciones y prerrogativas de las Organizaciones Políticas, correspondiendo la aplicación de dichas normas, entre otros órganos, al Instituto Electoral Veracruzano. 7. Que el Instituto Electoral Veracruzano para el cumplimiento y desarrollo de todas sus funciones, cuenta, como órgano superior de dirección con el Consejo General, responsable de vigilar que los principios rectores en el desempeño de la función electoral rijan las actividades del Instituto; lo anterior con fundamento en lo que dispone el Código Electoral para el Estado de Veracruz, en sus artículos 112 fracción I y 113 párrafo primero. 8. Que la competencia del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano para conocer y resolver sobre el presente acuerdo, se encuentra contemplada en el artículo 119 fracciones I, III y XIV de la legislación electoral local vigente, que en su parte relativa establecen las atribuciones de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, atender lo relativo a la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales; y vigilar que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la Constitución y al citado Código de la materia. 9. Que la democracia se sustenta, entre otros valores, en los de la celebración de elecciones libres, pacíficas y periódicas;

15 Martes 2 de febrero de 2010 GACETA OFICIAL Página 15 la autenticidad y efectividad del sufragio; y por ende, la protección del propio ejercicio del voto contra prácticas que pongan en riesgo su ejercicio. Dichos valores se encuentran plasmados en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 105 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 10. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 179 párrafos primero y tercero del Código Electoral para el Estado, el proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Política del Estado y el Código antes citado, que realizan las autoridades electorales, las Organizaciones Políticas y los ciudadanos, tendientes a renovar periódicamente a los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como a los Ediles de los Ayuntamientos del Estado, mismo que comprende las etapas siguientes: I. Preparación de la elección; II. Jornada electoral; y, III. De los actos posteriores a la elección y los resultados electorales. Dentro de la etapa de preparación de la elección, se desarrollan entre otros actos, aquellos relacionados con la propaganda electoral, según lo dispone el artículo 180 fracción X del Código Electoral para el 11. Que es derecho y obligación de los Partidos Políticos participar de manera corresponsable, conforme a lo dispuesto en la Constitución y la legislación electoral para el Estado, en la preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículo 41 fracción I y 44 fracción VI del Código Electoral para el 12. Que este órgano colegiado como órgano máximo de dirección del Instituto Electoral Veracruzano, promueve que los valores democráticos de respeto y tolerancia prevalezcan en los actos que se desarrollen en el Proceso Electoral Bajo esta premisa y en ejercicio de la atribución que le señala el artículo 119 fracción IV del Código Electoral para el Estado, considera que con el fin de promover la cultura política, democrática y la participación de los ciudadanos el día de la jornada electoral, se debe anunciar a los ciudadanos y partidos políticos que el instituto electoral veracruzano vigila que se desarrolle una competencia electoral madura, en un marco de respeto entre los participantes, y por ende, comentamos los promocionales y las campañas; por lo que desaprobamos la denostación y las acciones de violencia que vulneren la contienda electoral y las reglas de convivencia social y política que deben prevalecer en una sociedad democrática. En este contexto, este órgano colegiado considera necesario establecer que este organismo electoral estará vigilante del cumplimiento de la ley. 13. Que las Comisiones del Consejo General son órganos del Instituto Electoral Veracruzano cuyas atribuciones genéricas son las de supervisar, analizar, evaluar y, en su caso, dictaminar sobre los asuntos que el Código y el órgano superior de dirección les asigne, lo anterior con fundamento en los artículos 112 fracción VII, en relación con el párrafo segundo del artículo 143, ambos del Código Electoral para el Estado de Veracruz vigente. 14. Que tomando en cuenta lo anteriormente expuesto y una vez analizada la propuesta de pronunciamiento instruida por este Consejo General y elaborada por la Comisión de Supervisión al Programa de Monitoreo de los Medios de Comunicación, este órgano colegiado determina lo siguiente: a) Hacer suyo el Pronunciamiento sobre las actividades y publicidad con tendencia electoral que se están presentando en el Estado, con las observaciones realizadas en la sesión del Consejo General de fecha 21 de enero de 2010, cuyos razonamientos hace propios para fundar y motivar el presente acuerdo, y estableciendo su redacción final en los siguientes términos: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO. A LOS CIUDADANOS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS El Instituto Electoral Veracruzano tiene entre sus atribuciones contribuir al desarrollo, la promoción y la difusión de la vida y de la cultura democrática en nuestro estado; le corresponde, también, el cumplimiento y la salvaguarda de los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, independencia, profesionalismo, equidad y transparencia. El desarrollo de una competencia electoral madura, en un marco de respeto entre los participantes, donde responsablemente se discutan temas de interés común, es el mecanismo idóneo para incentivar una mayor participación ciudadana el día 4 de julio próximo e inhibir la abstención de los ciudadanos en la jornada electoral. La fabricación de un contexto donde predominan acciones de propaganda, sea por la vía de promoción de acciones gubernamentales o legislativas, la colocación de publicidad con mensajes alusivos a las elecciones en curso en anuncios espectaculares, la publicidad encubierta, los promocionales anticipados en medios de comunicación y, particularmente, la proliferación de campañas de denostación y de guerra sucia, no tiene cabida en la contienda electoral, pues vulnera valiosas reglas de convivencia social y política en una sociedad democrática.

16 Página 16 GACETA OFICIAL Martes 2 de febrero de 2010 Conviene a los veracruzanos crear condiciones de participación que excluyan ambientes de crispación, ánimos enardecidos, actitudes de intolerancia frente a las posturas diferentes y acciones de violencia. Es indiscutible que la vía legal para dirimir las controversias está disponible para que los actores políticos y partidistas la utilicen; la autoridad electoral cumplirá estrictamente con sus atribuciones y sancionará oportunamente las acciones ilícitas que se presenten. No obstante, un contexto pacífico y civilizado, de compromiso con las reglas de la convivencia democrática y la legalidad donde se estimule la libre manifestación de las preferencias de los ciudadanos, a partir de la confrontación de ideas y propuestas políticas, la tolerancia y la deliberación racional e informada, garantiza elecciones libres, legales y legítimas y es lo que favorece el desarrollo democrático de Veracruz. El Instituto Electoral Veracruzano seguirá vigilante del cumplimiento de la Ley." b). Instruir al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano para que mande a publicar el Pronunciamiento sobre las actividades y publicidad con tendencia electoral que se están presentando en el Estado en los medios de comunicación de mayor circulación de cada región del 15. Que la inserción en la Gaceta Oficial del Estado del presente acuerdo, para efectos de la divulgación necesaria y que cumpla los requisitos de publicidad e inscripción, se considera conveniente por este Consejo General, para lo cual deberá de instruirse a la Presidenta de este máximo órgano de dirección a fin de que solicite su publicación, en términos de lo que dispone el artículo 122 fracción XVIII del Código Electoral para el 16. Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz establece, en el artículo 8 fracción I, la obligación de las instituciones de publicar y mantener actualizada la información correspondiente a los acuerdos que emitan, por lo que este órgano colegiado en cumplimiento a lo anterior y en ejercicio de la atribución que le señala la fracción XLIV del artículo 119 del Código Electoral para el Estado, de prever lo necesario para el cumplimiento de las obligaciones en materia de derecho de acceso a la información de conformidad con la ley de la materia, dispone publicar en la página de internet del Instituto, el texto íntegro del presente acuerdo. En atención a las consideraciones expresadas, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, 116 fracción IV incisos a), b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 19, 67 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1 fracción II, 2 párrafo primero. 41 fracción I, 44 fracción VI, 110 párrafo primero, 111 párrafo primero fracción III y párrafo segundo, 112 fracciones I y VII, 113 párrafo primero, 119 fracción XLIV, 122 fracción XVIII, 143, 179 párrafos primero y tercero del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 8 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz; y demás relativos y aplicables, el Consejo General de este organismo electoral, en ejercicio de las atribuciones que le señala el artículo 119 fracciones I, III, IV y XIV del Código Electoral para el Estado, emite el siguiente: A C U E R D O Primero. Se aprueba el Pronunciamiento sobre las actividades y publicidad con tendencia electoral que se están presentando en el Estado, en los términos que se señala en el considerando 14 inciso a) del presente Acuerdo. Segundo. Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano para que mande a publicar el Pronunciamiento sobre las actividades y publicidad con tendencia electoral que se están presentando en el Estado en los medios de comunicación de mayor circulación de cada región del Tercero. Se instruye a la Presidenta del Consejo General para que solicite la publicación del presente acuerdo en la Gaceta Oficial del estado. Cuarto. Publíquese el Acuerdo y el pronunciamiento aprobado en el resolutivo primero del presente Acuerdo en la página de Internet del Instituto Electoral Veracruzano. Dado en la Sala de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, en la ciudad de Xalapa- Enríquez, Veracruz, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil diez. Presidenta Carolina Viveros García. Rúbrica. Secretario Héctor Alfredo Roa Morales. Rúbrica. folio 176 EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ Director General: Dr. Félix Báez Jorge Directora responsable de la Gaceta Oficial: Lic. Irene Alba Torres Módulo de atención: Calle Morelos, No. 43, Plaza Morelos, local B-5, segundo piso, colonia Centro, C.P , Xalapa, Ver. Oficinas centrales: Km carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver. Comité de Contraloría Ciudadana: Lic. María Ámparo Álvarez Castilla Correo electrónico: contraloriagaceta@gmail.com Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: al 23 o al correo Ejemplar

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