REGLAMENTO CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS"

Transcripción

1 REGLAMENTO CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS Vale la pena la vida en familia. Una sociedad crece fuerte, crece buena, crece hermosa y verdadera, si se edifica sobre la base de la familia (Papa Francisco) 1

2 CAPITULO I INTRODUCCIÓN Para nuestra Comunidad Educativa, la familia es la primera escuela en la cual el niño y la niña, cimientan sus bases de los aprendizajes, los que se irán cultivando e incrementando a través del proceso formativo que propone nuestro Proyecto Educativo. Es importante para la Escuela Particular 315 Nuestra Señora de Guadalupe la adhesión al Proyecto Educativo que tengan los padres y apoderados, que libremente han optado por pertenecer a nuestra Comunidad Educativa, por lo cual se requiere de su compromiso activo. Una forma de participación y adhesión concreta en nuestro PEI es la integración al Centro de Padres y Apoderados de nuestro colegio, el cual es un estamento de la Comunidad Educativa que está formado por la Totalidad de los padres y apoderados, cuyos pupilos fueron matriculados con pleno conocimiento de su PEI y su Manual de Convivencia Escolar. El Centro de Padres se rige por la normativa vigente la cual está plasmada en los siguientes documentos: Decreto 565 /90 que aprueba el Reglamento General de Centros de Padres y Apoderados. Ley Nº / 95: Ley sobre Juntas de Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias y Circular N 1 versión 4 de la SUPEREDUC. Ley /DFL Nº2 Ley de Subvenciones ( MNEDUC): Artículo 22 fija montos a los cobros que pudiese realizar el CEPA. Decreto Nº 58 ( Ministerio del Interior): Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias 2

3 CAPITULO II OBJETIVOS a) Vincular el hogar de los estudiantes con el Establecimiento Educacional y propender a través de sus integrantes a que se apoye y comprenda la labor educativa de la escuela. b) Apoyar la labor del establecimiento Educacional, estimular la cooperación y participación de los padres y apoderados, en la formación cristiana de sus hijos e hijas. c) Participar y colaborar en los programas dirigidos a los padres de familia, para que puedan entregar una mejor educación y formación a sus hijos, ya que los padres de familia son los primeros educadores. d) Colaborar en todo lo necesario para conseguir los fines del centro General de Padres y Apoderados, con el espíritu Eucarístico Mercedario. e) Integrar activamente a los Padres y Apoderados a nuestra Comunidad educativa inspirada en los principios y valores Eucarísticos Mercedarios, que sustentan las bases de la misión formadora. f) Crear vínculos entre el hogar y el colegio para facilitar la comprensión y apoyo familiar en las actividades escolares. g) Mantener una comunicación permanente con las directivas de curso, a objeto de conocer y difundir entre los Padres y Apoderados la formación relativa, programas y proyectos, así como plantear cuando corresponda las inquietudes, motivaciones y sugerencias en lo relativo al proceso educativo. h) Fomentar la preocupación de los Padres y Apoderados por la formación y desarrollo de los estudiantes. i) Incentivar la participación y cooperación de los padres y Apoderados en las Obras de Misericordia según nuestro PEI. 3

4 CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES DE LOS APODERADOS Artículo 1 : Podrán ser Apoderados las personas que reúnan los siguientes requisitos: a. Toda persona que viva de acuerdo a principios morales y cristianos. b. Ser mayor de 18 años. c. Que conozca y adhiera al; Proyecto Educativo Institucional y Manual de Convivencia. d. Que estén dispuestos a cumplir cabalmente con las disposiciones establecidas en el Contrato de prestación de Servicio Educacionales. e. Que deseen trabajar por el bienestar de todos los estudiantes, conscientes de pertenecer a un Colegio que posee un modelo Educativo Católico y con el carisma Eucarístico Mercedario. f. Que estén dispuestos a promover los valores cristianos de la familia, en íntima relación con los profesores(as) Jefes de cada curso. g. Que quieran apoyar la labor del establecimiento, interesándose por su prestigio moral y prosperidad intelectual y material. h. Estén consciente de su rol de padres y apoderados, de sus obligaciones y derechos, de su preocupación y compromiso personal, con la educación de sus pupilos. i. Tener espíritu comunitario, participativo y democrático. j. Que respeten y cumplan los Reglamentos de la Dirección del Colegio, del Centro General de Padres y Apoderados y, de los acuerdos de las reuniones de curso. k. Que desempeñen con eficiencia y esmero los cargos y comisiones que se les encomienden. 4

5 Artículo 2 : Se perderá la calidad de apoderado: a. Por dejar de pertenecer el estudiante a la escuela. b. Por renuncia voluntaria. c. Por suspensión. Debido a conducta inadecuada en actividades del Colegio. d. Los apoderados que estén inhabilitados según el Artículo 136 del Manual de Convivencia para ejercer sus derechos. e. Las sanciones y duración serán determinadas por la Dirección del Establecimiento, en conocimiento del centro General de Padres y Apoderados. 5

6 CAPITULO IV DEL DIRECTORIO DEL CEPA Artículo 3 : El Directorio del Centro General de Padres y Apoderados, es el organismo que representa a los padres y apoderados, y tendrán por objetivos: a. Animar y promover los valores cristianos de la familia, en íntima relación con la Dirección del Establecimiento. b. Trabajar por el bienestar de los estudiantes, de sus padres y apoderados, generosamente conscientes de pertenecer a un Colegio que posee un modelo Educativo Eucarístico Mercedario. c. Vincular estrechamente el hogar de los estudiantes, al establecimiento educacional y propender a través de sus miembros a que se mantengan y se perfeccionen los hábitos, aptitudes e ideales que hacen posible su educación. d. Apoyar la labor del establecimiento, interesándose por su prestigio moral y prosperidad material. e. Cooperar con la labor del establecimiento y estimular la cooperación y participación de la comunidad local hacia éste. f. Mantener, un vínculo permanente con la Dirección del Establecimiento, mediante reuniones periódicas, para el cumplimiento de los objetivos del Centro General de Padres y Apoderados. g. Proponer y patrocinar iniciativas en beneficio de la educación de los estudiantes, ante las autoridades del establecimiento. h. Incentivar la cooperación de los padres y apoderados, en materias relacionadas con el bienestar de los estudiantes y de la escuela, a través de proyectos y trabajo comunitario que apunten a cubrir las necesidades. Artículo 4 : El Directorio estará compuesto por: a. Un Presidente b. Un Vicepresidente c. Un Secretario general d. Un Prosecretario e. Un Tesorero f. Un Protesorero 6

7 g. Dos Directores h. Un Delegado de Pastoral Artículo 5 : Cada uno de estos cargos durará dos años en sus funciones. Pudiendo ser reelegidos en tres períodos consecutivos. La renovación del Directorio se hará en su totalidad los 60 últimos días del año escolar del año que corresponda a su elección. Artículo 6 : Formará parte del Directorio en calidad de asesor, la Sub Directora del Establecimiento. Podrá hacer uso de derechos que este inciso le confiere, siempre y cuando lo estime procedente, pero el no ejercicio de los mismos, no afectará el desempeño del Directorio. Artículo 7 : El Directorio será elegido por votación Universal, secreta e informada, votará solamente una persona que podrá ser la Madre, el Padre o el Apoderado del alumno(a), debidamente acreditada en el Libro de Registros de Matrículas. Se proclamará elegido al que resulte con el mayor número de votos. En caso de producirse empate para ocupar el cargo que ha de llenarse se considerará la antigüedad del postulante en el Establecimiento. El Directorio que resulte elegido, asumirá de inmediato sus funciones. Artículo 8 : Para ser miembro del Directorio se requiere: a. Ser mayor de 18 años de edad. b. Tener residencia en la comuna. c. Saber leer y escribir. d. Ser miembro activo con una antigüedad de a lo menos un año en el Establecimiento. e. Mantener buenas relaciones con la Dirección, ser promotores y animadores de los valores cristianos de la familia, en íntima relación con el Consejo Educativo. f. La calidad del postulante, será determinada por el Comité de Elecciones, de acuerdo al Reglamento Interno. g. No pueden postular Apoderados nuevos y de Pre Kinder que ingresan por primera vez a la escuela. Artículo 9 : Los Miembros del Directorio no podrán ocupar cargos en sus cursos en forma paralela. 7

8 Artículo 10 : La Directora del Establecimiento a que se refiere el artículo 7 y/o el representante que designe de acuerdo a esa norma, no podrá ser elegidos para ocupar cargos nominados dentro del Directorio. Artículo 11 : El Directorio sesionará ordinariamente a lo menos una vez al mes y extraordinariamente cada vez que el Presidente lo determine o lo pidan a éste la mayoría de los miembros, indicando el objetivo de la reunión. Artículo 12 : Las citaciones a sesiones ordinarias de Directorio se harán en forma que todos los miembros del Directorio se den por enterados, con 72 horas de anticipación y 24 horas para sesiones extraordinarias. Artículo 13 : Los miembros del Directorio, deberán asistir con puntualidad y regularidad a las sesiones del Directorio y Asambleas ordinarias y extraordinarias. Artículo 14 : Las sesiones del Directorio, sólo, podrán llevarse a efecto si cuentan con la asistencia de cuatro miembros como mínimo. Los acuerdos que adopte requerirán para su validez del voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la reunión. En caso que la adopción de un acuerdo se produzca en un empate de votos y éste repita en segunda votación, se decidirá por el voto de quien presida la reunión. Artículo 15 : En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad definitiva de un Director, para el desempeño de su cargo, le sucederá la persona que ocupe el puesto precedente, o el directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones solo el tiempo que falte para completar su período al director reemplazado. Artículo 16 : Se entiende por ausencia o imposibilidad definitivas en los casos en que un miembro del Directorio no asista a sesión por un período de un mes sin explicación justificada, ante el Directorio. Artículo 17 : El Directorio tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a. Dirigir el Centro General de Padres y Apoderados de acuerdo a sus objetivos. b. Convocar a asamblea General Ordinaria y a la extraordinaria. c. Redactar y someter a la aprobación de la Asamblea General, los Reglamentos que deberá dictarse para el buen funcionamiento del Centro General de Padres y Apoderados, y todos aquellos asuntos que estime necesario someter a su deliberación. d. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General. 8

9 e. Rendir cuenta por escrito a la Asamblea General Ordinaria, que corresponda, de la inversión de los fondos durante el período del año, mediante un balance e inventario que en esa ocasión someterá a la aprobación del Centro General de Padres y Apoderados, no obstante la cuenta que deberá dar a conocer en la última Asamblea General extraordinaria. f. Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación del Reglamento Interno que nos rige, según decreto N 565 del MINEDUC. g. Proponer a la Asamblea General, la designación de los representantes de la entidad ante los organismos correspondientes, según la nómina de la Dirección del Establecimiento. h. Presentar el plan de trabajo, que se desarrollará anualmente por el Centro General de Padres y Apoderados y darlos a conocer a la Asamblea, en la primera reunión ordinaria. i. Citar a reunión del Sub-Centro, Ordinarias 72 horas de anticipación las Extraordinarias con 24 hrs. j. Realizar elecciones de la Comisión Revisora de Cuentas y Libros de Secretaría en la primera reunión ordinaria del año. El informe de esta Comisión deberá darse a conocer ante la asamblea al final de cada semestre. k. Corresponde al Directorio del Centro General de Padres y Apoderados, darse por enterado de que en caso de algún estudiante del colegio esté enfermo(a) grave o falleciere, ir en su ayuda tanto espiritual como material. Dicha ayuda estará asesorada por la Directora del Colegio. l. Informar a la asamblea de la determinación de ayuda y monto que en su principio se entregó si ésta correspondiese. En caso contrario será la asamblea que determine dicha ayuda. Artículo 18 : De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un Libro de Actas que será firmado por el Presidente y Secretario, o quienes los subroguen. El Director que quisiera salvar su responsabilidad, por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en Acta. 9

10 CAPITULO V DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO Artículo 19 : El Presidente del Directorio tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a. Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales. b. Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que el Reglamento encomiende a los demás miembros del Directorio. c. Velar por el fiel cumplimiento del presente reglamento y acuerdos del Centro General de Padres y Apoderados. d. Nombrar las comisiones de trabajos que sean convenientes para el normal desarrollo de las actividades del Directorio. e. Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar al Centro General de Padres y Apoderados. f. Dar cuenta a la Asamblea General Ordinaria de Apoderados que corresponda en nombre del Directorio, de la marcha del Centro General de Padres y Apoderados, y del estado financiero. g. Durará dos años en su cargo, pudiendo ser reelegido. h. Las demás atribuciones que determine el Reglamento. Artículo 20 : Corresponderá al Vice-Presidente: a. El control de la Constitución y el funcionamiento de las Comisiones de Trabajo. b. Subrogar al Presidente en caso de: enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad temporal, renuncia o fallecimiento. c. Ejecutar las funciones de Presidente hasta la terminación del respectivo período. d. Durará dos años en su función, pudiendo ser reelegido. 10

11 Artículo 21 : Corresponderá al Secretario General: a. Desempeñarse como Ministro de Fe, en todas las actuaciones en que le corresponda intervenir y certificar como tal la autenticidad de las resoluciones o acuerdos del Directorio y de la Asamblea General. b. Redactar y despachar bajo su firma y la del Presidente, toda la correspondencia relacionada con el Centro General de Padres y Apoderados. c. Tomar las Actas de las Sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, redactarlas e incorporarlas antes de que el respectivo organismo se pronuncie sobre ellas, en los libros respectivos, bajo su firma. d. Citar a Asamblea del Centro General de Padres y Apoderados, ordinarias y extraordinarias, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 12. e. Formar la tabla de sesiones de Directorio y de Asamblea generales, de acuerdo con el Presidente. f. Exhibir a las Comisiones correspondientes, los libros y correspondencia que les sean solicitados para su revisión y control. g. En general cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente y los Reglamentos relacionados con sus funciones. h. Durará dos años en sus funciones pudiendo ser reelegido. Artículo 22 : Corresponderá al Pro-Secretario: a. Llevar al día el archivo de toda la documentación del Centro General de Padres y Apoderados. b. Llevar el registro de Padres y Apoderados, confeccionar las solicitudes de ingreso y atender a los Padres y Apoderados en sus peticiones. c. Subrogar al Secretario General en los casos de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad temporal, renuncia aceptada o fallecimiento, hasta término del impedimento o la designación del nuevo Secretario General. d. Durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido. 11

12 Artículo 23 : Son deberes y obligaciones del tesorero como encargado y responsable de la custodia de los bienes y valores del Centro General de Padres y Apoderados: a. Llevar al día de los Libros de Contabilidad de conformidad con lo que al respecto se disponga en los reglamentos. b. Mantener depositados en cuenta del colegio o de ahorro, los fondos del Centro General de Padres y Apoderados, en la Institución Bancaria que acuerde el Directorio en conjunto con la Dirección de la escuela. c. Ejecutar, conjuntamente con el Presidente, todos los pagos o cancelaciones relacionadas con el Centro General de Padres y Apoderados, guardando el recibo correspondiente. d. Organizar la cobranza de las cuotas y de todos los recursos que correspondan. e. Exhibir a las comisiones correspondientes todos los libros y documentos de la tesorería que le sean solicitados para su revisión y control. f. Presentar en forma extraordinaria un estado de tesorería cada vez que lo acuerde el Directorio, o la Asamblea General Ordinaria, y el balance general de todo movimiento contable del respectivo período. g. Llevar y mantener al día los inventarios de todos los bienes del Centro General de Padres y Apoderados. h. Durarán dos años en su función, pudiendo ser reelegido. Artículo 24 : Corresponde al Pro- tesorero: a. Subrogar al Tesorero General, en caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad temporal, renuncia aceptada o fallecimiento, hasta el término del impedimento o la designación y toma de posesiones del nuevo Tesorero General. b. Organizar la cobranza de las cuotas y de todos los recursos que correspondan. c. Llevar y mantener al día los inventarios de todos los bienes del Centro general De Padres y Apoderados. d. Durará dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos. 12

13 Artículo 25 : Corresponde al Director: a. Integrar las comisiones de trabajo, que acuerde designar el Directorio a la Asamblea General. b. Cooperar al cumplimiento de los fines del Centro General de Padres y Apoderados y las obligaciones que incumben al Directorio. c. En los casos de ausencia del presidente y Vice-presidente, presidir las sesiones del Directorio o de las asambleas Generales, previa designación de entre los Directores presentes a requerimientos del Secretario General. d. Durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido. Artículo 26 : Corresponde al Delegado de Pastoral a. Promover los valores Eucarísticos Mercedarios ante todos los apoderados de la escuela. b. Dirigir un momento de oración en cada reunión del Directorio como en toda sesión que éste organice. c. Participar en representación de la escuela en toda instancia que se convoque a nivel del Ministerio, Vicaría de la educación u otro organismo que siga los lineamientos de nuestro PEI. d. Promover y organizar la ayuda fraterna cuando se requiera a los estudiantes como sus apoderados. e. Durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido. 13

14 CAPITULO VI COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS Artículo 27 : En la primera reunión de Sub-Centros del inicio del año escolar cada uno se designará, de acuerdo al reglamento una Comisión revisora de cuentas de Tesorería, libros y correspondencia de Secretaría, compuesta por tres miembros, quienes durarán un año en sus funciones. Artículo 28 : Sus deberes y atribuciones serán las siguientes: a. Revisar los Libros de Contabilidad, los Comprobantes de Ingresos y Egresos, que el Tesorero debe exhibir, Libro y Correspondencia de Secretaría. b. Informar a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria si fuere procedente, sobre la marcha y estado de las finanzas y, dar cuenta de cualquier irregularidad que note para que se adopten de inmediato las medidas que correspondan para evitar daños. c. Elevar a la Asamblea un informe escrito de cada semestre, sobre la forma en que se haya llevado la Tesorería en el Semestre y sobre el Balance, que el Tesorero confeccione del ejercicio anual, y la revisión de Libros de Secretaría. d. Comprobar la exactitud de los inventarios. e. No podrán ser reelegidos, por naturaleza del cargo. f. No haber sido Directivo del Centro General de Padres y Apoderados. Artículo 29 : La Comisión Revisora de Cuentas y de Libros, no podrá intervenir en los actos administrativos del Centro General de Padres y Apoderados. 14

15 CAPITULO VII SUB - CENTRO Artículo 30 : Al fin de organizar, representar y dirigir la participación de los Padres y Apoderados de cada, curso en estrecha comunicación con el Centro General de Padres y Apoderados, y la Dirección del Colegio, se deberá formar una directiva que tomará el nombre de Sub-centro. Artículo 31 : Esta Directiva estará formada por: a. Un Presidente b. Un Secretario c. Un Tesorero d. Dos Delegados Pastoral e. Profesor(a) Jefe de Curso Artículo 32 : La Directiva, será elegida en la primera reunión de Curso, mediante votación y resultará elegido quienes obtengan la más alta mayoría, votando para elegir cada cargo. Los miembros de la Directiva, durarán en sus cargos un año y podrán ser reelegidos Artículo 33 : La renovación de la Directiva, se efectuará en el mes de marzo de cada año, a objeto de ejercer los cargos desde el inicio del año escolar. Artículo 34 : Formará parte de la Directiva, por derecho propio, el profesor(a) jefe, en representación de la Dirección del Colegio y no podrá ser elegido para ocupar cargos nominados dentro del Directorio. Artículo 35 : Para ser miembro de la Directiva de Curso debe tener a lo menos una antigüedad de a lo menos un año en el Establecimiento, se exceptúan de esta cláusula los cursos en formación (pre kínder) Artículo 36 : Los integrantes de la Directiva deberán cumplir cabalmente con todos los requisitos de apoderados. Artículo 37 : Para ser miembro de la Directiva se requiere: a. Ser mayor de 18 años de edad. b. Saber leer y escribir. c. Tener residencia en la Comuna. 15

16 d. Ser miembro activo con una antigüedad de a lo menos un año, se exceptúan de esta cláusula los cursos en formación (Pre kínder). e. Mantener buenas relaciones con el profesor(a) jefe, la Dirección del Colegio y el Centro General de Padres y Apoderados y ser promotores y animadores de los valores Cristianos de la Familia. f. No podrán ocupar cargos en otros cursos en forma paralela. g. Adherir en todo lugar y momento al PEI y al Manual de Convivencia de la escuela. Artículo 38 : Será responsabilidad de todos los miembros de la Directiva: a. Motivar a los Apoderados a participar en la Formación intelectual, moral y espiritual a sus hijos o pupilos, incentivando la cooperación y participación de todos los Padres y Apoderados b. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de las reuniones de curso. c. Elaborar un plan de trabajo para el año, que se someterá a la aprobación del curso y darlos a conocer en la segunda reunión. d. Representar al curso en las reuniones del Centro General de Padres y Apoderados. Esta representación será por el Presidente, Secretario y Tesorero de Curso, siendo de su exclusiva responsabilidad, designar a uno de sus directivos en su representación, en caso de imposibilidad de asistir a este. e. Dar cuenta en detalle en cada reunión de curso del programa de trabajo anual y de todos los acuerdos que se tomen en reuniones del Centro General de Padres y Apoderados. f. Efectuar dos reuniones de Directiva en cada semestre, en conjunto con el Profesor(a) Jefe, con el fin de evaluar el avance del programa de trabajo por el curso. g. Y las demás atribuciones que determine este Reglamento. Artículo 39 : La entrega de una Directiva a la siguiente, se hará la primera reunión de Curso, del comienzo del año escolar, en presencia del Profesor(a) Jefe. 16

17 CAPITULO VIII DEBERES Y/O ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA DE CURSO Artículo 40 : Del Presidente: a. En conjunto con el profesor(a) Jefe, presidir las reuniones del curso. b. Velar porque las reuniones se desarrollen dentro del reglamento establecido y respetando la tabla de materias a tratar. c. Dar cuenta en cada reunión del avance del Plan de Trabajo Anual. d. Organizar el trabajo de la Directiva, estando facultado para establecer prioridades. e. Nombrar las Comisiones de trabajo que estime convenientes. f. Las demás atribuciones que determine el Reglamento. Artículo 41 : Del Secretario: a. Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las ocasiones en que le corresponda intervenir y certificar como tal. b. Tomar nota de los acuerdos de las Sesiones de Directiva y de las Asambleas. c. Redactar y despachar bajo su firma y la del Presidente, la correspondencia del curso. d. Informar de las inhabilidades que afectan a cualquier Apoderado o Directivo del curso. e. Autorizar con su firma las copias de las actas que se soliciten u otro documento referente o relacionado con su cargo. f. Llevar en forma ordenada y al día toda la documentación del curso. g. Mantener un registro actualizado y completo que incluya: 1. Nombre del Alumno(a) (Listado de Curso) 2. Nombre del Apoderado 17

18 3. Domicilio de ambos si estos así lo autorizan. 4. Teléfonos y correo electrónico si estos así lo autorizan. H. Llevar un registro de asistencia de todas las reuniones. I. En General, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Presidente y los Reglamentos relacionados con sus funciones. Artículo 42 : El Tesorero: a. Será encargado y responsable de la custodia de los Bienes y Valores del Curso. b. Llevar al día la Planilla de Contabilidad, separados por cuentas. c. Mantener un Inventario actualizado, de todos los bienes del curso, que estén dentro del Establecimiento. d. Organizar las cobranzas de las cuotas y todos los otros aportes que, por motivo de sus actividades para financiar el término de su etapa escolar en 8 básico del colegio se propone el curso. e. Realizar las cobranzas que el Centro General de Padres y Apoderados le delegue. f. Informar en las reuniones o cada vez que la Directiva o el curso solicite, los movimientos de Tesorería. g. Entregar a la Dirección del Colegio los bienes y/o especies que queden en el Colegio, para ser usados en el año siguiente. Dicha entrega se hará mediante recibo detallado. h. No podrá efectuar gastos y pagos de los fondos a su cargo, con ningún fin sin contar con el acuerdo del curso o de la Directiva. De éstos acuerdos se deberán dejar registrados en el Libro de Actas. 18

19 CAPITULO IX COMITÉ DE ELECCIONES Artículo 43 : El Comité de Elecciones será el encargado de coordinar, recepcionar, tramitar y seleccionar de acuerdo a las pautas del citado reglamento, todas las postulaciones a los distintos cargos directivos del Centro General de Padres y Apoderados del Establecimiento en la oportunidad que, según proceda, deba llamarse a elecciones generales. Artículo 44 : Deberá tener especial relevancia dentro de este proceso de selección, la calidad ética, moral y cristiana de los apoderados candidatos a ocupar los cargos que en su oportunidad deban ser llamados a votación. La Dirección del Colegio llamará a una entrevista a cada postulante y dará su visto bueno, que no podrá ser apelable. Artículo 45 : El Comité de Elecciones, estará compuesto por cinco integrantes, dos de los cuales deberán ser elegidos de entre los presidentes de cada Sub-centro, asistentes a la primera Asamblea general del CEPA, correspondiente al año escolar en el cual deba, según el Reglamento Interno del CEPA, llamarse a elecciones. Artículo 46 : Sus principales funciones entre otras serán: a. Recepcionar las postulaciones de los apoderados que se presenten como candidatos a la elección, según fecha y hora establecida. b. Certificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en cada caso para los apoderados postulantes que se presenten a elección. c. Ante la eventualidad de que algún postulante sea objetado, de acuerdo a lo dispuesto en presente Reglamento Interno del CEPA, esta objeción deberá ser informada al apoderado postulante. La apelación respectiva deberá ser presentada al Comité, dentro de las 48 hrs., siguientes. d. Publicar en el Diario Mural del Centro de Padres, las postulaciones que han de participar oficialmente en el proceso de elección mediante un Currículo tipo con foto. e. Informar por escrito a cada apoderado mediante circular interna incluyendo calendario de actividades (fecha de votación en curso, fecha de apertura y recuento final de votos). f. Dirigir, coordinar, preparar y fiscalizar la votación a efectuarse de acuerdo a las pautas señaladas en el punto VOTACIÓN. 19

20 g. Informar por escrito a la Dirección del Establecimiento y al CEPA los resultados oficiales de este proceso como también los pormenores relevantes de él. h. Lo anterior deberá ser ratificado mediante nombre, firma y curso al que pertenece cada uno de los integrantes del Comité. Artículo 47 : Con el objeto de que los postulantes que han de participar en cada una de las parcialidades a votar, sean identificados por los demás apoderados del Establecimiento, deberán presentarse en Asamblea General a lo menos una vez ante ellos, en forma previa a la votación general que ha de realizarse. Artículo 48 : Las postulaciones serán a los siguientes cargos: a. Presidente b. Secretario c. Tesorero d. Delegado de Pastoral e. Cinco Directores Artículo 49 : Las postulaciones se harán en forma individual, definiéndose los cargos en el mismo orden señalado, de acuerdo a la cantidad de votos obtenidos, en caso de producirse una igualdad de votos entre uno o más de los apoderados candidatos, se dirimirá esta situación considerando, la antigüedad del apoderados en la escuela. Los demás cargos serán distribuidos en común acuerdo por la mesa directiva electa Artículo 50 : La votación de los apoderados, será efectuada según la programación realizada por el Comité de elecciones. Artículo 51 : Los apoderados que cumplan tal función, respecto de dos o más alumnos, podrán ejercer derecho a voto en el curso de su hijo/pupilo menor. Artículo 52 : Los votos serán depositados directamente por cada apoderado en las urnas acondicionadas especialmente para este efecto, serán selladas, las cuales deberán ser conservadas intactas en la Dirección del Establecimiento, hasta el término de la votación. La apertura y recuento final de votos, será efectuada por el presidente del Comité de Elecciones, los apoderados postulantes, la Directiva del Centro General de Padres y Apoderados, los apoderados del Establecimiento que lo consideren conveniente, y por derecho propio la Dirección del Establecimiento. Artículo 53 :El Acta final en la que se certificará el resultado definitivo de la votación, deberá ser extendida por el Presidente del Comité y ratificada mediante su firma por cada uno de los integrantes, inmediatamente concluido el recuento final. 20

21 Copias de dichas actas deberán ser entregadas a la Dirección del Establecimiento, a la Directiva del CEPA, a cada uno de los Presidentes de Curso y publicadas en el Diario Mural del Centro de Padres. Artículo 54 : La entrega y recepción de los cargos sometidos a votación, deberá ser efectuada a mutua conveniencia de la Directiva entrante con la Directiva saliente, en todo caso, para tal. Artículo 55 : Por la especial condición que reviste la tesorería, el Tesorero saliente deberá entregar al Tesorero entrante conjuntamente con los registros contables que soporten su gestión anterior, el informe aprobado por la Comisión Revisora de Cuentas. Artículo 56 : Ante la eventualidad que los postulantes no superen la nómina establecida de 7, igualmente habrá elecciones para conformar el Directorio. Artículo 58 : Lo que no está estipulado en este Reglamento se deberá consultar al Directorio vigente en pleno. 21

22 CAPITULO X LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACCIÓN DE LOS CEPA * Ley /DFL Nº2 Ley de Subvenciones ( MNEDUC): Artículo 22 fija montos a los cobros que pudiese realizar el CEPA. * Ley ( Ministerio del Interior): Ley sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. Constitución, organización, finalidades, atribuciones, supervigilancia y disolución de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias. * Decreto Nº 58 ( Ministerio del Interior): Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias * Decreto Supremo Nº 565 ( MINEDUC): Aprueba reglamento general de Centros de Padres y Apoderados para los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación. LEGALIDADES QUE TODO CEPA DEBE CONOCER: * Decreto Exento Nº 2544 ( ): Aquellos alumnos en condiciones de vulnerabilidad, de establecimientos educacionales subvencionados, no podrán ser objeto de cobro alguno. * Decreto Supremo Nº 215: El uso del uniforme escolar no es obligatorio. Sin embargo, los establecimientos educacionales pueden, con acuerdo del respectivo CPA y Apoderados, del Consejo de Profesores y previa consulta del Centro de Alumnos establecer su uso obligatorio, siempre que éste sea económico. El Director siempre tiene la facultad de eximir del uso obligatorio del uniforme, en casos calificados. * Decreto Supremo Nº 313 ( Ministerio del Trabajo y Previsión Social): Los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares, del nivel de transición de la educación parvularia, de enseñanza básica, media, normal, técnica, agrícola, comercial, industrial, de institutos profesionales, de centros de formación técnica y universitaria, dependientes del estado o reconocidos por éste, quedarán sujetos al seguro escolar contemplado en el artículo 3º de la ley Nº por los accidentes que sufran durante sus estudios, o en la realización de su práctica educacional o 22

23 profesional, en las condiciones y con las modalidades que se establecen en dicho decreto. * Ley Nº (Circular MINEDUC): El embarazo y la maternidad no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos últimos deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso. * Ley Nº (Circular 875/199. MINEDUC): Instruye sobre ingreso, permanencia, asistencia y evaluación de alumnos y alumnas portadores del VIH y/o enfermos de SIDA. * Ley Nº ( Ministerio de Justicia): Establece un sistema de Responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la Ley Penal. * Decreto Nº 38 y Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 ( Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones): Disposiciones legales y Reglamentarias para prestar servicios de transporte de escolares. * Decreto Exento N 1789/2007: Para los Establecimientos Subvencionados de Enseñanza Básica, la matrícula es gratuita. Ningún establecimiento educacional subvencionado, cualquiera fuere el régimen de funcionamiento o modalidad de financiamiento, podrá cobrar matrícula a los alumnos de Enseñanza Pre-Básica y Básica. para los Establecimientos subvencionados de Enseñanza Media, podrán cobrar un valor máximo de $3.500 por concepto de derecho de matrícula para el año escolar. Dónde denunciar y cómo proceder en caso de cobros indebidos o superiores a los montos legales establecidos en el Decreto Exento Nº 1789? * Establecimientos Subvencionados y de Administración Delegada: En las Oficinas de Atención Ciudadana AYUDA MINEDUC ubicadas en las Secretarías Regionales y Departamentos Provinciales de Educación * Colegios Particulares Pagados: En las oficinas del Servicio Nacional del Consumidor. SERNAC. 23

24 INDICE CAPITULO CONTENIDO PAGINA I INTRODUCCION 01 II OBJETIVOS 02 III DISPOSICIONES GENERALES DE LOS APODERADOS 03 IV DEL DIRECTORIO DEL CENTRO DE PADRES 05 V DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO DEL CEPA 09 VI COMISIÓN REVISORA DE CUENTA 13 VII SUB-CENTRO 14 VIII DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA DE CURSO 16 IX COMITÉ DE ELECCIONES 18 X LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACCION DE LOS CEPA 21 24

REGLAMENTO INTERNO CENTRO GENERAL DE PADRES Y/O APODERADOS 2014

REGLAMENTO INTERNO CENTRO GENERAL DE PADRES Y/O APODERADOS 2014 Ilustre Municipalidad de San Gregorio Escuela Punta Delgada REGLAMENTO INTERNO CENTRO GENERAL DE PADRES Y/O APODERADOS 2014 ESCUELA PUNTA DELGADA 1 INDICE DEFINICIÓN-FINALIDAD..3 FUNCIONES DEL CENTRO DE

Más detalles

COLEGIO NUEVA ERA SIGLO XXI- QUILLOTA ESTATUTOS CENTRO DE ALUMNOS. El Centro de Alumnos es un organismo cooperador del Colegio, electo

COLEGIO NUEVA ERA SIGLO XXI- QUILLOTA ESTATUTOS CENTRO DE ALUMNOS. El Centro de Alumnos es un organismo cooperador del Colegio, electo COLEGIO NUEVA ERA SIGLO XXI- QUILLOTA ESTATUTOS CENTRO DE ALUMNOS TITULO I: DEFINICIÓN El Centro de Alumnos es un organismo cooperador del Colegio, electo democráticamente, cuya función es representar

Más detalles

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO I. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS ATRIBUCIONES CAPÍTULO TERCERO DE

Más detalles

NORTH AMERICAN COLLEGE Towars a future with faith (Hacia un futuro con Fé) REGLAMENTO DEL CONSEJO ESCOLAR

NORTH AMERICAN COLLEGE Towars a future with faith (Hacia un futuro con Fé) REGLAMENTO DEL CONSEJO ESCOLAR NORTH AMERICAN COLLEGE REGLAMENTO DEL CONSEJO ESCOLAR TITULO I DEFINICIÓN ARTÍCULO 1 La ley N 19.979, crea el Consejo Escolar, como una manera de fortalecer la gestión escolar y brindar espacios de participación

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO CENTRO DE ESTUDIANTES COLEGIO LOUIS PASTEUR TRAIGUÉN.

REGLAMENTO INTERNO CENTRO DE ESTUDIANTES COLEGIO LOUIS PASTEUR TRAIGUÉN. REGLAMENTO INTERNO CENTRO DE ESTUDIANTES COLEGIO LOUIS PASTEUR TRAIGUÉN. Reglamento basado de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Decreto N 524-1990 // Reformulado 2006 que incorpora las modificaciones establecidas

Más detalles

ESTATUTO DE LA CONFER DIOCESANA DE MALLORCA

ESTATUTO DE LA CONFER DIOCESANA DE MALLORCA ESTATUTO DE LA CONFER DIOCESANA DE MALLORCA I. NATURALEZA Y MIEMBROS Art. 1. La CONFER Diocesana de Mallorca es una Delegación de la CONFER (art. 55. 1 EE). Art. 2. Son miembros de la CONFER Diocesana,

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO GENERAL DE ESTUDIANTES DEL RECINTO UNIVERSITARIO DE MAYAGÜEZ

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO GENERAL DE ESTUDIANTES DEL RECINTO UNIVERSITARIO DE MAYAGÜEZ REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO GENERAL DE ESTUDIANTES DEL RECINTO UNIVERSITARIO DE MAYAGÜEZ REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO GENERAL DE ESTUDIANTES DEL RECINTO UNIVERSITARIO DE MAYAGÜEZ Preámbulo A tenor

Más detalles

CLUB DEPORTIVO UNIVERSITARIOS DE CHILE REGLAMENTO ELECTORAL - ELECCIÓN DE DIRECTORIO

CLUB DEPORTIVO UNIVERSITARIOS DE CHILE REGLAMENTO ELECTORAL - ELECCIÓN DE DIRECTORIO CLUB DEPORTIVO UNIVERSITARIOS DE CHILE REGLAMENTO ELECTORAL - ELECCIÓN DE DIRECTORIO SANTIAGO DE CHILE, DICIEMBRE DE 2012 CLUB DEPORTIVO UNIVERSITARIOS DE CHILE REGLAMENTO ELECTORAL - ELECCIÓN DE DIRECTORIO

Más detalles

ESTATUTOS CAPÍTULO CHILENO DE UNIVERSIDADES CATÓLICAS TÍTULO PRIMERO. Nombre, objeto, domicilio, duración

ESTATUTOS CAPÍTULO CHILENO DE UNIVERSIDADES CATÓLICAS TÍTULO PRIMERO. Nombre, objeto, domicilio, duración ESTATUTOS CAPÍTULO CHILENO DE UNIVERSIDADES CATÓLICAS TÍTULO PRIMERO Nombre, objeto, domicilio, duración ART. 1 : ART. 2 : Créase el Capítulo Chileno de Universidades Católicas. Las finalidades generales

Más detalles

REGLAMENTO DE LA RAMA DE TENIS

REGLAMENTO DE LA RAMA DE TENIS REGLAMENTO DE LA RAMA DE TENIS MIEMBROS DE LA RAMA Art. 1º: Serán miembros de la Rama de Tenis los socios y demás personas de su grupo familiar, que encontrándose al día en sus obligaciones con el Club,

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. Artículo 1.- Objeto del Comité de Compensaciones El Comité de Compensaciones de la Junta Directiva (en adelante

Más detalles

ESTATUTOS DEL CENTRO DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA

ESTATUTOS DEL CENTRO DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA ESTATUTOS DEL CENTRO DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA TÍTULO 1: Función, fines y objetivos del Centro de Estudiantes de la Facultad de Ingeniería". Art.1 : Los Centro de Alumnos de la Facultad

Más detalles

COMITÉ DE BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR DSO Elementos Estructurales de la Convivencia Escolar Definidos en Base a la Ley

COMITÉ DE BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR DSO Elementos Estructurales de la Convivencia Escolar Definidos en Base a la Ley COMITÉ DE BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR DSO Elementos Estructurales de la Convivencia Escolar Definidos en Base a la Ley 20.536 Presentación: La ley sobre violencia escolar entiende la buena convivencia escolar

Más detalles

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS REGLAMENTO INTERNO CAPITULO I GENERALIDADES Art. 1.- El Comité de Admisión

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA I.E. PUKLLASUNCHIS TÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES

REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA I.E. PUKLLASUNCHIS TÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PUKLLASUNCHIS TÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- La asociación de Padres y Madres de Familia de la Institución Educativa

Más detalles

Reglamento interno del centro de alumnos Colegio Gran Bretaña de Hualpen.

Reglamento interno del centro de alumnos Colegio Gran Bretaña de Hualpen. Colegio Gran Bretaña avda. Gran Bretaña 4630 fono 2569700 Hualpen Reglamento interno del centro de alumnos Colegio Gran Bretaña de Hualpen. A considerar: El decreto Nº 524 que regula la organización y

Más detalles

ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN

ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID. TITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, AMBITO TERRITORIAL, DURACIÓN Y PERSONALIDAD JURIDICA Art. 1 Con la

Más detalles

TÍTULO VII DE LOS COMITES DE AULA

TÍTULO VII DE LOS COMITES DE AULA TÍTULO VII DE LOS COMITES DE AULA Artículo 1. El Comité de Aula es el órgano a través del cual, los padres de familia, tutores o apoderados colaboran en el proceso educativo de sus hijos. Artículo 2. Las

Más detalles

Reforma Ley Orgánica del Colegio de Abogados

Reforma Ley Orgánica del Colegio de Abogados Reforma Ley Orgánica del Colegio de Abogados N 9266 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA PARCIAL DE LA LEY N. 13, LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS, DE 28 DE OCTUBRE

Más detalles

ESTATUTOS DEL CENTRO DE PADRES Y APODERADOS COLEGIO EL SALVADOR. TITULO 1: De la definición, fines, funciones y objetivos:

ESTATUTOS DEL CENTRO DE PADRES Y APODERADOS COLEGIO EL SALVADOR. TITULO 1: De la definición, fines, funciones y objetivos: ESTATUTOS DEL CENTRO DE PADRES Y APODERADOS COLEGIO EL SALVADOR TITULO 1: De la definición, fines, funciones y objetivos: A) Definición Artículo 1º La Asociación de Padres del Colegio El Salvador, entidad

Más detalles

Art. 1.- La Asociación de estudiantes de Ingeniería en Electricidad tendrá las siglas"a.e.i.e."

Art. 1.- La Asociación de estudiantes de Ingeniería en Electricidad tendrá las siglasa.e.i.e. ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE ESTUDIANTES DE INGENIERIA EN ELECTRICIDAD DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DEL LITORAL Capítulo I DECLARACION DE PRINCIPIOS Los estudiantes de la Facultad de Ingeniería en

Más detalles

COMISIONES DEPARTAMENTALES DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA REGLAMENTO. Capítulo Integración

COMISIONES DEPARTAMENTALES DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA REGLAMENTO. Capítulo Integración COMISIONES DEPARTAMENTALES DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA REGLAMENTO Capítulo Integración Articulo 1 Las Comisiones Departamentales de Lucha Contra la Violencia Doméstica creadas por el Consejo

Más detalles

ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO MANUEL PELETEIRO Y CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL DOLORES RAMOS (APAP) Santiago de Compostela

ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO MANUEL PELETEIRO Y CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL DOLORES RAMOS (APAP) Santiago de Compostela ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO MANUEL PELETEIRO Y CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL DOLORES RAMOS (APAP) Santiago de Compostela I. CONSTITUCION Y FINES Artículo 1.- De conformidad con

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ALUMNOS COLEGIO NORTH AMERICAN COLLEGE

REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ALUMNOS COLEGIO NORTH AMERICAN COLLEGE REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ALUMNOS COLEGIO NORTH AMERICAN COLLEGE CONSIDERANDO: Que, los principios y valores que inspiran a la educación nacional exigen la existencia

Más detalles

CONVOCATORIA CONSEJO DIRECTIVO CENTRO DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA QUÍMICA.

CONVOCATORIA CONSEJO DIRECTIVO CENTRO DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA QUÍMICA. CONVOCATORIA CONSEJO DIRECTIVO CENTRO DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA QUÍMICA. En el presente documento se describen las funciones de cada uno de los cargos disponibles en la junta directiva. Además de la descripción

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento establece las disposiciones para el funcionamiento

Más detalles

REGLAMENTO CENTRO DE ALUMNOS LICEO AGRICOLA SAN JAVIER R.B.D.Nº

REGLAMENTO CENTRO DE ALUMNOS LICEO AGRICOLA SAN JAVIER R.B.D.Nº REGLAMENTO CENTRO DE ALUMNOS LICEO AGRICOLA SAN JAVIER R.B.D.Nº22062-0 El presente reglamento se basa en Decreto Nº524/1990, reformulado en el año 2006. El cual fue particularizado en la medida permitida

Más detalles

PROCESO DEMOCRÁTICO GOBIERNO ESCOLAR COLEGIO CRISTIANO LA ESPERANZA

PROCESO DEMOCRÁTICO GOBIERNO ESCOLAR COLEGIO CRISTIANO LA ESPERANZA PROCESO DEMOCRÁTICO 2017 GOBIERNO ESCOLAR COLEGIO CRISTIANO LA ESPERANZA CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES 20 AL 24 DE FEBRERO TITULARES Y DOCENTES POSTULACIÓN E DÍA DEMOCRÁTICO 23 DE MARZO 31 DEMARZO INSCRIPCIONES

Más detalles

REGLAMENTO DE OPERACIÓN INTERNA DE LAS FACULTADES DE PROFESIONAL

REGLAMENTO DE OPERACIÓN INTERNA DE LAS FACULTADES DE PROFESIONAL TECNOLÓGICO DE MONTERREY REGLAMENTO DE OPERACIÓN INTERNA DE LAS FACULTADES DE PROFESIONAL NOTA: Este reglamento es de transición y será utilizado por las Asambleas de Facultad de todos los campus en el

Más detalles

Reglamento Comisiones de Salud Ocupacional

Reglamento Comisiones de Salud Ocupacional Reglamento Comisiones de Salud Ocupacional No. 18379-TSS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Considerando: I. Que las Comisiones de Salud Ocupacional que establece

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACIÓN DE BECAS DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO GRUPO EDUCACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y COMERCIO CURICÓ

REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACIÓN DE BECAS DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO GRUPO EDUCACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y COMERCIO CURICÓ REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACIÓN DE BECAS DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO GRUPO EDUCACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y COMERCIO CURICÓ VERSIÓN 2015 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN II. III. IV. ANTECEDENTES LEGALES BENEFICIARIO

Más detalles

DECRETO N TSS REGLAMENTO DE LAS COMISIONES DE SALUD OCUPACIONAL DISPOSICIONES GENERALES

DECRETO N TSS REGLAMENTO DE LAS COMISIONES DE SALUD OCUPACIONAL DISPOSICIONES GENERALES DECRETO N 18379-TSS REGLAMENTO DE LAS COMISIONES DE SALUD OCUPACIONAL DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: El presente Reglamento determina las normas de organización y funcionamiento de las comisiones

Más detalles

ESTATUTOS DEL CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS INVESTIGADORES, DOCENTES UNIVERSITARIOS, SECUNDARIOS Y PRIMARIOS DE FADIUNC

ESTATUTOS DEL CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS INVESTIGADORES, DOCENTES UNIVERSITARIOS, SECUNDARIOS Y PRIMARIOS DE FADIUNC ESTATUTOS DEL CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS INVESTIGADORES, DOCENTES UNIVERSITARIOS, SECUNDARIOS Y PRIMARIOS DE FADIUNC Fundado el día 2 de diciembre de 2013 en la ciudad de Mendoza, a las 18 horas,

Más detalles

La Junta Directiva del Fondo de Empleados Fondexo, en uso de sus atribuciones legales y las conferidas en los Estatutos y, CONSIDERANDO

La Junta Directiva del Fondo de Empleados Fondexo, en uso de sus atribuciones legales y las conferidas en los Estatutos y, CONSIDERANDO FONDO DE EMPLEADOS DE SODEXO FONDEXO ACUERDO No. 001 REGLAMENTO DE ELECCION DE DELEGADOS PARA LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS Y/O EXTRAORDINARIAS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE SODEXO FONDEXO La Junta Directiva

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS COMITÉS DE AULA O GRADO

REGLAMENTO DE LOS COMITÉS DE AULA O GRADO REGLAMENTO DE LOS COMITÉS DE AULA O GRADO Artículo 1º.- El Comité de aula o de grado es el órgano que representa a los padres de familia de una sección o grado respectivamente, para participar y colaborar

Más detalles

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION BANCARIA DE VENEZUELA

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION BANCARIA DE VENEZUELA LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION BANCARIA DE VENEZUELA En uso de las facultades que le acuerdan los artículos 47 y 48 de los Estatutos, dicta el siguiente REGLAMENTO SOBRE LOS COMITES PERMANENTES Y

Más detalles

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL Artículo 23. Son atribuciones de la Asamblea Estatal: I. Analizar la situación política, social, económica y jurídica prevaleciente en el estado y la nación y en su caso tomar

Más detalles

ANEXO NO. 5 REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PORTAFOLIO DE INVERSIONES CAPÍTULO I DE LAS INVERSIONES EN EL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

ANEXO NO. 5 REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PORTAFOLIO DE INVERSIONES CAPÍTULO I DE LAS INVERSIONES EN EL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA ANEXO NO. 5 REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PORTAFOLIO DE INVERSIONES CAPÍTULO I DE LAS INVERSIONES EN EL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA Artículo 1 - Estructura organizacional.- Para la administración

Más detalles

COOPERATIVA MULTIACTIVA TRANSPORTAQDORA DE GAS INTERNACIONAL COOMTGI CONSEJO DE ADMINISTRACION REGLAMENTO DEL FONDO DE EDUCACION Y COMITÉ DE EDUCACIÓN

COOPERATIVA MULTIACTIVA TRANSPORTAQDORA DE GAS INTERNACIONAL COOMTGI CONSEJO DE ADMINISTRACION REGLAMENTO DEL FONDO DE EDUCACION Y COMITÉ DE EDUCACIÓN COOPERATIVA MULTIACTIVA TRANSPORTAQDORA DE GAS INTERNACIONAL COOMTGI CONSEJO DE ADMINISTRACION REGLAMENTO DEL FONDO DE EDUCACION Y COMITÉ DE EDUCACIÓN El Consejo de Administración de la COOPERATIVA MULTIACTIVA

Más detalles

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE LOS CONSEJOS REGIONALES CAPITULO PRIMERO

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE LOS CONSEJOS REGIONALES CAPITULO PRIMERO COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE LOS CONSEJOS REGIONALES CAPITULO PRIMERO De la constitución, fines y de la Administración de los Consejos Regionales. Se establece

Más detalles

COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR

COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR R E G L A M E N T O CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: Las disposiciones de este Reglamento

Más detalles

Colegio de Ingenieros Químicos de Yucatán A.C. LINEAMIENTOS INTERNOS PARA LA DESIGNACIÓN DE PERITOS PROFESIONALES

Colegio de Ingenieros Químicos de Yucatán A.C. LINEAMIENTOS INTERNOS PARA LA DESIGNACIÓN DE PERITOS PROFESIONALES Colegio de Ingenieros Químicos de Yucatán A.C. LINEAMIENTOS INTERNOS PARA LA DESIGNACIÓN DE PERITOS PROFESIONALES Septiembre de 2007 1 Capítulo Primero Disposiciones Generales Artículo 1º.- El Consejo

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA SOCIEDAD DE ALUMNOS DEL PROGRAMA DE ARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA UNIDAD REGIONAL CENTRO HERMOSILLO.

REGLAMENTO INTERNO DE LA SOCIEDAD DE ALUMNOS DEL PROGRAMA DE ARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA UNIDAD REGIONAL CENTRO HERMOSILLO. REGLAMENTO INTERNO DE LA SOCIEDAD DE ALUMNOS DEL PROGRAMA DE ARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA UNIDAD REGIONAL CENTRO HERMOSILLO. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Art.1 Art. 2 Art.3 El nombre

Más detalles

ANEXO NO. 8 BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ANEXO NO. 8 BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ANEXO NO. 8 BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto

Más detalles

REGLAMENTO DE LAS ACADEMIAS

REGLAMENTO DE LAS ACADEMIAS REGLAMENTO DE LAS ACADEMIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. En la Universidad Autónoma de, el personal académico de la Institución que realicen funciones de docencia, investigación o extensión,

Más detalles

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL (PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA 30-11-2007 Y 14-12-2007) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL PARA LA COOPERACION Y LA SOLIDARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE

Más detalles

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA ÍNDICE CAPÍTULO I. Denominación. Ámbito de Actuación CAPÍTULO II. Objetivos y Funciones CAPÍTULO III. Composición y estructura CAPÍTULO IV CAPÍTULO V. Organización y competencias CAPÍTULO VI. Régimen de

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES DE ACADEMIAS DE EL COLEGIO DE VERACRUZ

LINEAMIENTOS GENERALES DE ACADEMIAS DE EL COLEGIO DE VERACRUZ LINEAMIENTOS GENERALES DE ACADEMIAS DE EL COLEGIO DE VERACRUZ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El objeto de los presentes Lineamientos es regular la integración y funcionamiento de las Academias

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE Artículo 1º.- El Departamento Académico de Arte es la unidad de trabajo académico de la Pontificia Universidad

Más detalles

Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo VIGIA OCUPACIONAL

Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo VIGIA OCUPACIONAL Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo VIGIA OCUPACIONAL RESOLUCIÓN 2013 (JUNIO 6 DE 1986) REGLAMENTACIÓN DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD

Más detalles

ANEXO NO. 7 REGLAMENTO COMITÉ DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO

ANEXO NO. 7 REGLAMENTO COMITÉ DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO ANEXO NO. 7 REGLAMENTO COMITÉ DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO CAPÍTULO I ESTRUCTURA PARA LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA INSTITUCIONAL EN EL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA Artículo 1 - Estructura organizacional.-

Más detalles

Decreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. D.O.F. 31 de agosto de 1981

Decreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. D.O.F. 31 de agosto de 1981 Decreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. D.O.F. 31 de agosto de 1981 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE DE COLOMBIA S.A. CRCC S.A.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE DE COLOMBIA S.A. CRCC S.A. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE DE COLOMBIA S.A. CRCC S.A. CAPÍTULO PRIMERO FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

Más detalles

ESTATUTO DEL COMITÉ NACIONAL DE LA UNIÓN GEODÉSICA Y GEOFÍSICA INTERNACIONAL CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS. Artículo 1

ESTATUTO DEL COMITÉ NACIONAL DE LA UNIÓN GEODÉSICA Y GEOFÍSICA INTERNACIONAL CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS. Artículo 1 ESTATUTO DEL COMITÉ NACIONAL DE LA UNIÓN GEODÉSICA Y GEOFÍSICA INTERNACIONAL CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS Artículo 1 Los objetivos del Comité Nacional de la Unión Geodésica y Geofísica Internacional (CNUGGI)

Más detalles

REGLAMENTO DE LAS ACADEMIAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ

REGLAMENTO DE LAS ACADEMIAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ REGLAMENTO DE LAS ACADEMIAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ EXPEDIDO POR EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ, SECRETARÍA DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO, EL

Más detalles

BORRADOR DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE GESTORES DE LA RED DE RESERVAS DE BIOSFERA ESPAÑOLAS

BORRADOR DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE GESTORES DE LA RED DE RESERVAS DE BIOSFERA ESPAÑOLAS BORRADOR DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE GESTORES DE LA RED DE RESERVAS DE BIOSFERA ESPAÑOLAS PREÁMBULO Conforme establece el Real Decreto que regula el desarrollo de las funciones del

Más detalles

ELECCIÓN DE DELEGADO/A

ELECCIÓN DE DELEGADO/A ELECCIÓN DE DELEGADO/A Objetivos: 1.- Habituar a los alumnos a participar de forma democrática y responsable. 2.- Que el grupo valore las funciones básicas que debe cumplir el Delegado. 3.- Reconocer la

Más detalles

PLAN DE TRABAJO DEL CENTRO DE PADRES Y APODERADOS

PLAN DE TRABAJO DEL CENTRO DE PADRES Y APODERADOS PLAN DE TRABAJO DEL CENTRO DE PADRES Y APODERADOS I.- Índice II.-Introducción III.-Misión del Centro de Padres IV.-Funcionamiento del Centro de Padres V. Directiva del Centro de Padres VI. Objetivo General

Más detalles

PROGRAMA DE TRABAJO CENTRO DE PADRES Y APODERADOS COLEGIO POETA RUBÉN DARÍO DIRECTIVA 2015

PROGRAMA DE TRABAJO CENTRO DE PADRES Y APODERADOS COLEGIO POETA RUBÉN DARÍO DIRECTIVA 2015 PROGRAMA DE TRABAJO CENTRO DE PADRES Y APODERADOS COLEGIO POETA RUBÉN DARÍO DIRECTIVA 2015 PRESIDENTA: MARCELA MANRÍQUEZ SECRETARIO: MARCELO BRAVO TESORERA: PATRICIA MATELUNA Índice: Introducción Pág.

Más detalles

EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN - EMPRESA PUBLICA (EMAPAD-EP) CONSIDERANDO:

EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN - EMPRESA PUBLICA (EMAPAD-EP) CONSIDERANDO: EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN - EMPRESA PUBLICA (EMAPAD-EP) CONSIDERANDO: QUE, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en su artículo 6 establece lo siguiente:

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO El Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo regulará las cuestiones relativas al funcionamiento de este Órgano, cuyas reglas generales están contenidas

Más detalles

REGLAMENTO DEL CENTRO NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE ATE

REGLAMENTO DEL CENTRO NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE ATE REGLAMENTO DEL CENTRO NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE ATE Índice Capítulo I Creación: Denominación Declaración de Principios Artículos 1 a 3 Capítulo II Artículos 4 a 7 Capítulo III Disposiciones

Más detalles

Reglamento del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional

Reglamento del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional Reglamento del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 019-2005-P-TC Lima, 1 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 28301 se promulgó

Más detalles

Modulo 5: COPASO COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL (COPASO)

Modulo 5: COPASO COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL (COPASO) COMITE PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL (COPASO) 1. Generalidades Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional juegan un papel muy importante en la vigilancia y control de la gestión de prevención desarrollada

Más detalles

CENTRO DE RECREACION PARA TECNICOS, SUBOFICIALES Y EMPLEADOS CIVILES DE LA FUERZA AEREA DEL PERU

CENTRO DE RECREACION PARA TECNICOS, SUBOFICIALES Y EMPLEADOS CIVILES DE LA FUERZA AEREA DEL PERU CENTRO DE RECREACION PARA TECNICOS, SUBOFICIALES Y EMPLEADOS CIVILES DE LA FUERZA AEREA DEL PERU REGLAMENTO DE LA JUNTA DE DELEGADOS 2012 REGLAMENTO DE LA JUNTA DE DELEGADOS ÍNDICE Página TÍTULO I GENERALIDADES

Más detalles

REGLAMENTO PARA LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

REGLAMENTO PARA LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA REGLAMENTO PARA LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA CAPITULO I NORMATIVA DE LAS SESIONES Artículo 1: La Junta Directiva en el uso de las atribuciones que le

Más detalles

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA Artículo 1.- Se crea el Consejo Estatal de Armonización Contable para Sonora cuyo objeto es auxiliar al Consejo Nacional de Armonización

Más detalles

Reglamento de los Colegios

Reglamento de los Colegios Reglamento de los Colegios por Áreas Afines del Conocimiento de Nivel Superior capítulo i Disposiciones generales Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de los Colegios,

Más detalles

Documentos Exigidos para actualizar la Directiva de Organizaciones Territoriales y Funcionales regidas por la ley

Documentos Exigidos para actualizar la Directiva de Organizaciones Territoriales y Funcionales regidas por la ley Dirección de Desarrollo Comunitario Programa Organizaciones Comunitarias Documentos Exigidos para actualizar la Directiva de Organizaciones Territoriales y Funcionales regidas por la ley 19.418 Se marcará

Más detalles

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO PERIODICO OFICIAL 25 DE ENERO - 2008 PAGINA 41 CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO C E R T I F I C A C I O N: El que suscribe Consejero Víctor Federico Pérez Hernández, Secretario de la

Más detalles

Artículo Fundamental La Sociedad de Ingenieros del Ecuador (SIDE) se rige por la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería.

Artículo Fundamental La Sociedad de Ingenieros del Ecuador (SIDE) se rige por la Ley de Ejercicio Profesional de la Ingeniería. Estatuto de la Sociedad de Ingenieros del Ecuador Debatido por el Directorio de la SIDE en Enero 26 de 1975 y Febrero 14 de 1975 Debatido en el II Congreso Extraordinario de la SIDE en Febrero 28 de 1975

Más detalles

Estatuto del Centro de Estudiantes de Biología de la Universidad Nacional de Lujan. CAPITULO I De su formación. CAPITULO II De sus propósitos.

Estatuto del Centro de Estudiantes de Biología de la Universidad Nacional de Lujan. CAPITULO I De su formación. CAPITULO II De sus propósitos. Estatuto del Centro de Estudiantes de Biología de la Universidad Nacional de Lujan. CAPITULO I De su formación. Art. 1: En el Nombre de Centro de Estudiantes de Biología de la Universidad Nacional de Luján

Más detalles

CARTA DE LA ORGANIZACION ESTADOS CENTROAMERICANOS (ODECA)

CARTA DE LA ORGANIZACION ESTADOS CENTROAMERICANOS (ODECA) CARTA DE LA ORGANIZACION ESTADOS CENTROAMERICANOS (ODECA) Los Gobiernos de Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala, CONSIDERANDO: Que es necesario dotar a los cinco Estados de un instrumento

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO LOCAL DE LA MUJER DEL AYUNTAMIENTO DE VELEZ MALAGA.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO LOCAL DE LA MUJER DEL AYUNTAMIENTO DE VELEZ MALAGA. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO LOCAL DE LA MUJER DEL AYUNTAMIENTO DE VELEZ MALAGA. CAPITULO I : DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO PRIMERO. RÉGIMEN JURÍDICO. Se crea el CONSEJO

Más detalles

JUNTA DIRECTIVA FONDO DE EMPLEADOS DE INGEOMINAS "FEINGE" REGLAMENTO DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL. ACUERDO No.035

JUNTA DIRECTIVA FONDO DE EMPLEADOS DE INGEOMINAS FEINGE REGLAMENTO DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL. ACUERDO No.035 JUNTA DIRECTIVA FONDO DE EMPLEADOS DE INGEOMINAS "FEINGE" REGLAMENTO DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL ACUERDO No.035 Por medio del cual se adopta el reglamento interno del COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL del

Más detalles

M A N D A T O COMITE DE GOBIERNO CORPORATIVO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. DE GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, S.A. DE C.V.

M A N D A T O COMITE DE GOBIERNO CORPORATIVO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. DE GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, S.A. DE C.V. M A N D A T O COMITE DE GOBIERNO CORPORATIVO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, S.A. DE C.V. (el Grupo ), SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO

Más detalles

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MATRONAS DE ESPAÑA (FAME)

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MATRONAS DE ESPAÑA (FAME) ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MATRONAS DE ESPAÑA (FAME) Capítulo I. Denominación, ámbito, domicilio y fines Artículo 1. Denominación y ámbito territorial La Federación de Asociaciones de

Más detalles

COINVERSIONES LTDA. REGLAMENTO JUNTA DE VIGILANCIA

COINVERSIONES LTDA. REGLAMENTO JUNTA DE VIGILANCIA COINVERSIONES LTDA. REGLAMENTO JUNTA DE VIGILANCIA REGLAMENTO JUNTA DE VIGILANCIA La Junta de Vigilancia en cumplimiento de sus obligaciones y en especial las contempladas en los estatutos, establece el

Más detalles

Reglamento del Consejo Nacional. del Partido Acción Nacional. Capítulo I

Reglamento del Consejo Nacional. del Partido Acción Nacional. Capítulo I Disposiciones Generales Reglamento del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional Capítulo I Artículo 1. El Consejo Nacional del Partido Acción Nacional estará integrado por miembros electos por la Asamblea

Más detalles

CONSEJO SECTORIAL DE TURISMO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA

CONSEJO SECTORIAL DE TURISMO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA Área de Desarrollo Económico Sostenible CONSEJO SECTORIAL DE TURISMO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA R E G L A M E N T O DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. - CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA El Consejo

Más detalles

Sistema de Distinción Turismo Sustentable aplicable a Servicios Turístico en Chile (Versión 02/2015)

Sistema de Distinción Turismo Sustentable aplicable a Servicios Turístico en Chile (Versión 02/2015) FUNCIONAMIENTO MESA NACIONAL DE SUSTENTABILIDAD TURISTICA En el año 2013, en el marco del Programa de Innovación en Turismo Sustentable (PITS), se creó la Mesa Nacional de Sustentabilidad Turística (MNST).

Más detalles

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES EL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN X, DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE PRENSA Y PROPAGANDA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE PRENSA Y PROPAGANDA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE PRENSA Y PROPAGANDA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y PARTICULARES Artículo 1 Del objeto El presente

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 36351 III. Otras Resoluciones Consejería de Turismo, Cultura y Deportes 4899 Dirección General de Deportes.- Resolución de 12 de diciembre de 2016, por la que se hace pública la modificación de los Estatutos

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO

REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO ALTA CONSEJERIA PRESIDENCIAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER El presente

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA INTEGRACION DE LOS COMITES DE PARTICIPACION CIUDADANA EN EL MUNICIPIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO PARA LA INTEGRACION DE LOS COMITES DE PARTICIPACION CIUDADANA EN EL MUNICIPIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO PARA LA INTEGRACION DE LOS COMITES DE PARTICIPACION CIUDADANA EN EL MUNICIPIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento se expide con fundamento en los numerales

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD SAN PABLO-CEU

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD SAN PABLO-CEU REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD SAN PABLO-CEU Exposición de motivos De conformidad a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,

Más detalles

ANTECEDENTE. El Consejo Consultivo de Ciencias y su Secretaría Ejecutiva emiten los siguientes estatutos para el más eficaz cumplimiento de su misión.

ANTECEDENTE. El Consejo Consultivo de Ciencias y su Secretaría Ejecutiva emiten los siguientes estatutos para el más eficaz cumplimiento de su misión. ESTATUTOS DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CIENCIAS A QUE SE REFIERE EL ACUERDO PRESIDENCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 24 DE ENERO DE 1989 ANTECEDENTE El 24 de enero de 1989 se publicó

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL 6a. Avenida 0-32 zona 2, Ciudad de Guatemala Teléfonos: /4

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL 6a. Avenida 0-32 zona 2, Ciudad de Guatemala Teléfonos: /4 TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL 6a. Avenida 0-32 zona 2, Ciudad de Guatemala Teléfonos: 2232 0380 /4 1. OBJETIVO INSTITUCIONAL Velar por el fiel cumplimiento de la normativa que regula el ejercicio de los derechos

Más detalles

ASOCIACIÓN DE CÓNYUGES DE JEFES DE MISIONES DIPLOMÁTICAS ACREDITADAS EN EL PERÚ Ayuda con Amor ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

ASOCIACIÓN DE CÓNYUGES DE JEFES DE MISIONES DIPLOMÁTICAS ACREDITADAS EN EL PERÚ Ayuda con Amor ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ASOCIACIÓN DE CÓNYUGES DE JEFES DE MISIONES DIPLOMÁTICAS ACREDITADAS EN EL PERÚ Ayuda con Amor ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN Art. Primero: La asociación Ayuda con Amor es una asociación de participación voluntaria,

Más detalles

Artículo 193. II. Su conformación, estructura y funciones estarán determinadas por la ley.

Artículo 193. II. Su conformación, estructura y funciones estarán determinadas por la ley. Artículo 193 I. El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización

Más detalles

REGLAMENTO COMITÉ DE RIESGOS

REGLAMENTO COMITÉ DE RIESGOS CAJA RURAL DE BURGOS, FUENTEPELAYO, SEGOVIA Y CASTELLDANS, S.C.C. REGLAMENTO COMITÉ DE RIESGOS Julio 2016 Cajaviva Caja Rural 26 de Julio 2016 1 Página 1 de 7 ÍNDICE 1.- INTRODUCCION 2.- COMPOSICION 3.-

Más detalles

ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL CENTRO ESCOLAR ESTATUTOS CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN

ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL CENTRO ESCOLAR ESTATUTOS CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL CENTRO ESCOLAR ESTATUTOS CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN Artículo 1º.- Con la denominación ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE

Más detalles

BASES CONCURSO PÚBLICO PARA PROVEER LOS CARGOS DE DOCENTES DE ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALES, DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE TRAIGUÉN

BASES CONCURSO PÚBLICO PARA PROVEER LOS CARGOS DE DOCENTES DE ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALES, DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE TRAIGUÉN BASES CONCURSO PÚBLICO PARA PROVEER LOS CARGOS DE DOCENTES DE ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALES, DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE TRAIGUÉN (D.A.E.M.) Agosto 2016 BASES DEL CONCURSO PÚBLICO NACIONAL DE

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACION DE BECAS ESCOLARES

REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACION DE BECAS ESCOLARES REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACION DE BECAS ESCOLARES REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACION DE BECAS ESCOLARES Considerando las disposiciones de la Ley 19.532 de 1997, DFL 2 de 1996, Articulo Nº 2 de Ministerio

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE PADRES

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE PADRES DEPTO DE EDUCACION MUNICIPAL ESCUELA HEROES DE CHILE CENTRO DE PADRES INTRODUCCIÓN REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE PADRES El Reglamento del Centro de Padres es un medio orientador de sus acciones; su

Más detalles

CAPITULO DE ASISTENTES DE ENDOSCOPIA DIGESTIVA. Reglamentación

CAPITULO DE ASISTENTES DE ENDOSCOPIA DIGESTIVA. Reglamentación CAPITULO DE ASISTENTES DE ENDOSCOPIA DIGESTIVA Reglamentación Brindar apoyo a sus socios, como parte de una asociación científica sin fines de lucro, para agrupar a los asistentes de endoscopia digestiva

Más detalles

ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS

ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS RESOLUCION C.D. Nº 071/08 ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS DEL SISTEMA ARTÍCULO 1 : La Facultad de Ciencias Forestales crea las COORDINACIONES DE CARRERAS, para el seguimiento y actualización

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD La Junta Directiva del FEPEP, en uso de sus facultades estatutarias, establece el presente Reglamento del COMITÉ DE SOLIDARIDAD. TÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO

Más detalles

Real Federación Española de Piragüismo REGLAMENTO DEL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE ÁRBITROS

Real Federación Española de Piragüismo REGLAMENTO DEL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE ÁRBITROS Real Federación Española de Piragüismo REGLAMENTO DEL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE ÁRBITROS En vigor desde el día 23 de julio de 2008 REGLAMENTO DEL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE ÁRBITROS Í N D I C E Art. 1.-

Más detalles