Sevilla, 4 de mayo de 2009 REUNIDOS

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1 ACUERDO DE COLABORACIÓN QUE SE SUSCRIBE ENTRE FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y EL REAL E ILUSTRE COLEGIO OFICIAL-D FARMACÉUTICOS DE SEVILLA Sevilla, 4 de mayo de 2009 REAL EILUSTXE COLI3K) DE FARMACÉUTICOS DI SÍVILU REGISTRO GENERAL O 4 MAY 2009 REUNIDOS ENIKAUAN De una parte, Don Manuel Pérez Fernández, mayor de edad, con DNI R, en calidad de Presidente del Real e Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Sevilla, con domicilio en Sevilla, calle Alfonso XII, 51, CIF Q H, en uso de las facultades que le corresponden por los estatutos de tal Corporación y debidamente autorizado para este acto. Y de otra Don Luís Artacho Postigo, mayor de edad con DNI P, en calidad de Director Regional de Sevilla en FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61, con domicilio en Avenida de Jerez, s/n, CIF G MANIFIESTAN e dentro de los fines de FREMAP, se encuentra la atención sanitaria imánente a sus mutualistas ante cualquier contingencia derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional; estando recogida entre dichas prestaciones el suministro, con cargo a este Entidad, de determinados medicamentos y productos sanitarios.

2 Que el Real e Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Sevilla, como Corporación de derecho público y de conformidad con sus estatutos, es la entidad competente para suscribir acuerdos para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las Oficinas de Farmacia radicadas en la provincia, encargándose de la facturación, liquidación y distribución a sus colegiados del importe de las prestaciones farmacéuticas dispensadas a los asegurados y beneficiarios de las entidades de asisitencia sanitaria. Que en aras de una mayor cooperación y eficiencia de gestión tanto para los mutualista de FREMAP como para los colegiados titulares de Oficinas de Farmacia, pertenecientes al Real e Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Sevilla, se acuerda por ambas partes suscribir el presente acuerdo de colaboración, en base a las siguientes, 1. Objeto del Acuerdo. ESTIPULACIONES 1.1. El presente acuerdo tiene por objeto la dispensación de medicamentos y productos sanitarios, siempre que los mismos estén prescritos en la receta oficial VER ANEXO I y ANEXO II, a los beneficiarios de FREMAP por parte de las Oficinas de Farmacia de la Provincia de Sevilla..2 A tal fin, el Real e Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Sevilla se compromete a girar, con cargo a FREMAP, la factura correspondiente, así como los anexos en el que figuren los medicamentos y productos sanitarios dispensados durante el mes correspondiente, acompañada de las propias recetas dispensadas. En

3 cualquier caso, se adjuntará en soporte informático un fichero en que constará el numero de recetas, medicamentos o productos dispensados y precios. 2. Criterios de Actuación De la dispensación de los medicamentos y productos sanitarios Los trabajadores de empresas mutualistas, podrán dirigirse a cualquiera de las Oficinas de Farmacia situadas en Sevilla y provincia, donde se le dispensarán los medicamentos y productos sanitarios prescritos, estando exentos de realizar aportación económica Se exigirá por la Oficina de farmacia, como requisito indispensable para dispensar el producto solicitado, la receta médica correspondiente ANEXO I y ANEXO II --, la cual tendrá que cumplir los dos siguientes requisitos: Que el número de expediente, según se indica en el Anexo I > ANEXO II, debe comenzar por 01 ó 02 Y que lleve impreso el sello de FREMAP como compromiso de pago Se adherirán a las recetas dispensadas los correspondientes precintos o, en caso de no existir, parte del cartonaje que sirva como justificante. Se estampara el sello de la oficina de farmacia y la fecha de dispensación. 2.2 De la facturación de los medicamento y productos sanitarios.

4 2.2.1 El Real e Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Sevilla procederá a la recopilación mensual de las recetas dispensadas conforme a las estipulaciones anteriores a fin de elaborar una factura única que, con carácter mensual, se girará a la Entidad. FREMAP previamente verificará las recetas antes de la facturación de las mismas La factura elaborada contendrá todos los requisitos exigidos por la legislación fiscal vigente, debiendo ser remitida a FREMAP, junto con las recetas dispensadas, antes del día 20 del mes siguiente al que corresponda liquidar. 2.3 Del pago de los medicamentos y productos sanitarios FREMAP, tras verificar las facturas aportadas, efectuará el pago dentro de los veinte días naturales siguientes a su presentación, en la cuenta corriente bancada que a tal efecto designe el Real e Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Sevilla La demora en el abono de cualquier mensualidad por tiempo superior a sesenta días naturales contados desde la presentación de las facturas, dará lugar a la suspensión del acuerdo, sin perjuicio de las acciones judiciales que en su caso sean procedentes, más el abono del interés legal correspondiente..3.3 Los importes correspondiente serán abonados por el total consignado. Si procediera alguna reclamación por parte de FREMAP, bien por error material o numérico, bien por recetas mal incluidas no perteneciente a esa Mutua, o por cualquier otra causa debidamente justificada, las recetas incursas en estas causas de devolución serán remitidas por la

5 Entidad al Colegio, con expresa indicación de las causas que motivan la devolución Si el Colegio encontrara debidamente justificada la devolución antes citada deducirá del importe de la siguiente factura el importe de las recetas devueltas. El plazo de las devoluciones por parte de la Entidad será de treinta días contados desde la fecha de presentación de la factura Será de exclusiva competencia del Real e Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Sevilla, conforme a las normas establecidas, la distribución entre la Oficinas de Farmacia del pago que con carácter mensual efectúe FREMAP. El pago efectuado conforme a lo dispuesto en las estipulaciones anteriores será plenamente liberatorio por FREMAP, eximiéndole del cualquier posterior responsabilidad en que pudiera incurrir el Real e Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Sevilla frente a sus colegiados. 3. Duración del Acuerdo. 3.1 La duración del presente acuerdo de colaboración será de un año contado desde la fecha de su firma, prorrogándose una vez llegado el vencimiento del mismo de forma tácita y periodos anuales. No obstante lo expresado en la estipulación anterior, los suscribientes podrán, solicitar la cesación de los efectos del presente acuerdo en cualquier momento de la vigencia del mismo, siempre y cuando dicha solicitud se efectúe con un preaviso mínimo de un mes.

6 4. Del régimen de soluciones de conflictos En el caso de que se suscitara cualquier tipo de controversia relativa al desarrollo o gestión del presente acuerdo los suscribientes se comprometen a procurar su solución mediante reunión de una Comisión Mixta que estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes debidamente autorizados y dotados de capacidad de decisión suficiente. 5. Del régimen de soluciones de conflictos El Real e Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, se obliga expresamente: -A guardar la máxima confidencialidad y secreto profesional sobre toda la información de datos de carácter personal de los que es titular Fremap, a los que acceda o trate en razón del presente acuerdo. Esta obligación subsistirá de modo indefinido aún después de terminar sus relaciones con la Fremap. T::"::r:::::= titular Fremap, cuando dicho acceso Srvicios objeto de este acuerdo ^jsr^^re ::::r;::-:- -,-- acuerdo. ' ' 1

7 -A no aplicar, ni utilizar los datos de carácter personal de los que es titular Fremap a los que acceda para el cumplimiento del presente acuerdo, con fin distinto al que figura en las condiciones del mismo. -A no ceder, ni comunicar dichos datos de carácter personal de los que es titular Fremap a los que acceda con motivo de este acuerdo, a terceras personas, ni siquiera para su conservación. -A adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias u obligatorias por las leyes o reglamentos vigentes en cada momento para garantizar el nivel de seguridad que corresponda a los datos de carácter personal de los que es titular Fremap a los que acceda con motivo de este acuerdo y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. -A devolver a Fremap o destruir los datos de carácter personal de los que es titular Fremap a los que haya accedido para la prestación de sus servicios, así como todos aquellos soportes o documentos en los que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento una vez cumplida la prestación contractual prevista en el acuerdo, salvo previsión normativa en contrario. De ese modo garantiza plenamente la devolución de aquellos datos necesarios y la destrucción de aquellos que no resulten necesarios ajuicio de Fremap. -A comunicar y a hacer cumplir a todo el personal a su cargo, colaboradores, internos o externos y subcontratistas, incluso después de terminada la relación laboral o contractual, todas las obligaciones previstas en los apartados nteriores, - El Real e Ilustre Colegio de Farmacéuticos de Sevilla, será responsable, en caso de: 4. "TT, - - -

8 a) Destinar aquellos datos titularidad de Fremap a los que acceda con el fin de prestar los servicios objeto del concierto a otra finalidad distinta de la prevista en dicho acuerdo. b) Comunicar o utilizar dichos datos incumpliendo las estipulaciones del acuerdo. -Asimismo responderá frente a Fremap en caso de incumplir el personal a su cargo, colaboradores o subcontratistas cualquiera de las obligaciones previstas en este acuerdo. Y para que sí conste, firman el presente documento por duplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio citados, ^REMAP POR/EL COLEGIO

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