ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

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1 PERIODICO OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS REGISTRO POSTAL PUBLICACION PERIODICA RESPONSABLE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO PP-TAM AUTORIZADO POR SEPOMEX TOMO CXXX Cd. Victoria, Tam., Martes 1 de Febrero del P.O. N 13 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARIA GENERAL DECRETO No. LIX-3, mediante el cual el Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, inicia el Primer Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura Constitucional del Estado... 2 PUNTO DE ACUERDO No. LIX-5, mediante el cual se designan Representantes del Congreso del Estado ante los Consejos de Administración de las Comisiones Municipales de Agua Potable y Alcantarillado... 2 ACUERDO Gubernamental mediante el cual se otorga el reconocimiento de validez oficial a los estudios de educación preescolar que imparte el jardín de niños particular COLEGIO GONZALEZ, que funciona bajo los auspicios de la persona moral PATRONATO PRO-EDUCACION DE GONZALEZ, A.C., en la ciudad de González, Tamaulipas... 4 ACUERDO Gubernamental mediante el cual se otorga reconocimiento de validez oficial a los estudios de educación preescolar que imparte el jardín de niños MUNDO INFANTIL, con alumnado mixto y turno matutino, en la ciudad de Tampico, Tamaulipas... 7 SECRETARIA DE FINANZAS ACUERDO Delegatorio de Facultades del Titular de la Secretaría de Finanzas, al Subsecretario de Ingresos, al Director Jurídico de Ingresos, al Director de Auditoría Fiscal, al Director de Recaudación y a los Jefes de las Oficinas Fiscales SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA ACUERDO Delegatorio de Facultades del Titular de la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología, al Director Jurídico CONTRALORIA GUBERNAMENTAL EDICTO al C. Omar Olalde Mondragón. (1ª. Publicación) AVISOS JUDICIALES Y DE INTERES GENERAL

2 Página 2 Cd. Victoria, Tam., Martes 1 de Febrero del 2005 Periódico Oficial GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARIA GENERAL EUGENIO JAVIER HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto: Al margen un sello que dice:- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y EL ARTICULO 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE: D E C R E T O No. LIX-3 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, ABRE HOY EL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, CORRESPONDIENTE AL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. ARTICULO UNICO:- El Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, abre hoy el primer período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura Constitucional del Estado. T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO:- El presente Decreto inicia su vigencia a partir de su expedición. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 1 de Enero del año DIPUTADA PRESIDENTA.- AMIRA GOMEZ TUEME.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RAMON GARZA BARRIOS.- Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- NORMA LETICIA SALAZAR VAZQUEZ.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los once días del mes de enero del año dos mil cinco. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO JAVIER HERNANDEZ FLORES.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTINEZ TORRES.- Rúbrica. EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Punto de Acuerdo: Al margen un sello que dice:- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo. LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO; Y EL ARTICULO 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

3 Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., Martes 1 de Febrero del 2005 Página 3 PUNTO DE ACUERDO No. LIX-5 MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNAN REPRESENTANTES DEL CONGRESO DEL ESTADO ANTE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION DE LAS COMISIONES MUNICIPALES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. PRIMERO.- Se designan representantes de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado ante los Consejos de Administración de los organismos públicos descentralizados denominados Comisiones de Agua Potable y Alcantarillado, conforme al siguiente orden: Organismo Representante Tampico y Madero (Zona Conurbada Dip. Mario Andrés de Jesús Leal Rodríguez. de la Desembocadura del Río Pánuco) El Mante, Antiguo Morelos y Nuevo Dip. Héctor López González. Morelos Jaumave, Bustamante, Miquihuana, Dip. José Gudiño Cardiel. Palmillas y Tula Casas, Llera y Padilla Dip. Aída Araceli Acuña Cruz. San Fernando, Abasolo, Cruillas, Dip. Alejandro René Franklin Galindo. Jiménez, San Carlos, San Nicolás y Soto La Marina Río Bravo Dip. Roberto Benett Ramos. Reynosa Dip. Alfonso de León Perales. Miguel Alemán, Camargo, Guerrero, Dip. Servando López Moreno. Gustavo Díaz Ordaz, y Mier Nuevo Laredo Dip. Carlos Manuel Montiel Saeb. González, Aldama y Altamira Dip. Armando Martínez Manríquez. Valle Hermoso, Burgos y Méndez Dip. Juan José Chapa Garza. Victoria, Güémez, Hidalgo, Mainero y Dip. José Eugenio Benavides Benavides. Villagrán Gómez Farías, Ocampo y Xicoténcatl. Dip. José de la Torre Valenzuela. T R A N S I T O R I O ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo iniciará su vigencia a partir de su expedición, y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- Comuníquese a las Comisiones de Agua Potable y Alcantarillado que correspondan. SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 12 de enero del año DIPUTADA PRESIDENTA.- AMIRA GOMEZ TUEME.- Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- RAMON GARZA BARRIOS.- Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- NORMA LETICIA SALAZAR VAZQUEZ.- Rúbrica. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil cinco. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- EUGENIO JAVIER HERNANDEZ FLORES.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- ANTONIO MARTINEZ TORRES.- Rúbrica.

4 Página 4 Cd. Victoria, Tam., Martes 1 de Febrero del 2005 Periódico Oficial TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91, fracciones V y XXXIV, 95 y 140 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 2, 10 y 25 bis, fracciones I, II, III y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y 11, fracción VII, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2004, la ciudadana MARTHA LYN THOMAS URIBE, representante legal de la persona moral PATRONATO PRO-EDUCACION DE GONZALEZ, A.C., solicitó se otorgara reconocimiento de validez oficial a los estudios de educación preescolar que imparte su auspiciado el jardín de niños COLEGIO GONZALEZ, con alumnado mixto, en el turno matutino, en el domicilio ubicado en calle Manuel Azueta, número 712, zona centro, en la ciudad de González, Tamaulipas. SEGUNDO.- Que tanto la persona moral PATRONATO PRO-EDUCACION DE GONZALEZ, A.C., por conducto de su representante legal, la ciudadana MARTHA LYN THOMAS URIBE, como el personal directivo y docente del jardín de niños COLEGIO GONZALEZ, se han comprometido a ajustar sus actividades cívicas, culturales, educativas y deportivas, a lo dispuesto por el artículo 3, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por la Ley General de Educación, así como por los reglamentos, planes, programas, métodos de estudios y disposiciones que emanen de la Secretaría de Educación Pública, sujetándose además, a la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas. TERCERO.- Que la persona moral PATRONATO PRO-EDUCACION DE GONZALEZ, A.C., por conducto de su representante legal y el personal del plantel, han declarado, bajo protesta de decir verdad, que la educación que imparta el jardín de niños COLEGIO GONZALEZ, respetará las leyes y reglamentos mencionados en el considerando anterior; y en lo relacionado con el laicismo, se observará lo dispuesto por los artículos 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5 de la Ley General de Educación. CUARTO.- Que el edificio que ocupa la institución educativa privada, reúne las condiciones higiénicas y pedagógicas que establecen los artículos 55, fracción II, de la Ley General de Educación y 92, fracción II, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, lo que se considera indispensable para el buen funcionamiento del jardín de niños COLEGIO GONZALEZ, ello, atento al resultado del informe de la supervisión realizada por la ciudadana HORTENSIA ISABEL RAMIREZ RIOS, Supervisora de educación preescolar de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado, contando con el equipo y material didáctico necesario para el correcto desarrollo de sus actividades educativas, aprobándose además, la integración de los grupos escolares y horarios de clases con los que funcionará el plantel. QUINTO.- Que la persona moral PATRONATO PRO-EDUCACION DE GONZALEZ, A.C., bajo cuyos auspicios funciona el jardín de niños COLEGIO GONZALEZ, ha aceptado que la citada institución educativa privada, esté sujeta a que la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado, ordene cualquier modificación o cambio relacionado con su denominación, turno de trabajo, organización del alumnado y personal directivo, docente y técnico. SEXTO.- Que la persona moral PATRONATO PRO-EDUCACION DE GONZALEZ, A.C., convendrá con los padres de familia del jardín de niños COLEGIO GONZALEZ, respecto a la cantidad que deberán pagar por concepto de colegiatura, la cual deberá quedar establecida por lo menos 30 días antes de las inscripciones, y reinscripciones, y no podrá modificarse, en su cifra, dentro del período para el que fue aprobada. SEPTIMO.- Que la persona moral PATRONATO PRO-EDUCACION DE GONZALEZ, A.C., bajo cuyos auspicios funciona el jardín de niños COLEGIO GONZALEZ, se ha comprometido a observar, en cuanto a cooperaciones extraordinarias; las siguientes normas: I.- Se someterán a la consideración y aprobación, en su caso, de la Asociación de Padres de Familia. II.- Cada solicitud de cooperación extraordinaria expresará su destino y contendrá la mención de ser voluntaria.

5 Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., Martes 1 de Febrero del 2005 Página 5 III.- Las aportaciones serán pagadas a la Dirección de la Escuela, y ejercidas por ésta, bajo la estricta vigilancia de la Asociación de Padres de Familia. IV.- La inscripción, reinscripción y situación académica de los alumnos o permanencia de los mismos no se condicionará al pago de las cuotas o cooperaciones extraordinarias. OCTAVO.- Que la persona moral PATRONATO PRO-EDUCACION DE GONZALEZ, A.C., bajo cuyos auspicios funciona el jardín de niños COLEGIO GONZALEZ, se ha obligado a: I.- Conceder becas totales o parciales en los términos del reglamento respectivo, cuyo monto nunca será menor al 5% del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas, considerando el 100% de la población estudiantil; sujetándose además, a los acuerdos y lineamientos que al respecto expida la Secretaría de Educación Pública. Lo anterior, de conformidad a lo establecido por el artículo 94, fracción III, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas. II.- Cumplir con lo que ordena la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de febrero de 1984, así como cumplir con los actos cívicos que señala el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública. III.- Constituir la Asociación de Padres de familia, en los términos del reglamento respectivo vigente. IV.- Constituir el Comité de Seguridad Escolar, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto respectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de septiembre de V.- Integrar el Consejo Técnico, mismo que se ocupará de auxiliar a la Dirección del plantel en la elaboración de planes de trabajo, aplicación de métodos de enseñanza, atención de problemas disciplinarios y evaluación de la actividad educativa. VI.- Dar aviso a la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, en un plazo mínimo de 90 días anteriores a la terminación del ciclo escolar, y hacer entrega de los archivos correspondientes, en caso de decidir dar de baja al jardín de niños COLEGIO GONZALEZ. NOVENO.- Que el expediente que se integró con motivo de la solicitud aludida en el considerando primero del presente Acuerdo, ha sido revisado por la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado, observándose que se cumplieron con las disposiciones establecidas en las leyes aplicables, razón por la cual a través del oficio número SECyD/ SP227/2004, de fecha 12 de octubre del presente año, suscrito por el titular de la Secretaría mencionada con antelación, y con fundamento en el artículo 12, fracción IX, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, se emitió opinión técnica favorable para que el Ejecutivo del Estado otorgue el reconocimiento de validez oficial a los estudios de educación preescolar que imparte el jardín de niños COLEGIO GONZALEZ, que funciona bajo los auspicios de la persona moral PATRONATO PRO-EDUCACION DE GONZALEZ, A.C., con alumnado mixto, en el turno matutino, en el domicilio ubicado en calle Manuel Azueta, número 712, zona centro, en la ciudad de González, Tamaulipas. En atención a lo expuesto y con fundamento en los artículos 3, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, 10, 14, fracciones IV y X, 21, segundo párrafo, 30, 47, 54, 55, 56, segundo párrafo, 57 y 60 de la Ley General de Educación; 91, fracciones V y XXXIV, 95 y 140 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 25 bis, fracciones I, II, III y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 1, 5, 8, 9, 10, 11, fracciones III, VII y VIII, 12, fracciones IX y XII, 19, 21, 22, 30, 59, 61, 64, 78, fracción III, 91, 92, 94 y 95 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y el Acuerdo número 129 publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de noviembre de 1987, he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O ARTICULO PRIMERO: Se otorga reconocimiento de validez oficial a los estudios de educación preescolar que imparte el jardín de niños particular COLEGIO GONZALEZ, que funciona bajo los auspicios de la persona moral PATRONATO PRO-EDUCACION DE GONZALEZ, A.C., con alumnado mixto, en el turno matutino, en el domicilio ubicado en calle Manuel Azueta, número 712, zona centro, en la ciudad de González, Tamaulipas, correspondiéndole como número de Acuerdo, el siguiente:

6 Página 6 Cd. Victoria, Tam., Martes 1 de Febrero del 2005 Periódico Oficial ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, fracción VIII, y 12, fracciones I y XII, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; 5 y 25 bis, fracciones I, II, III y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, el jardín de niños COLEGIO GONZALEZ, queda sujeto a la inspección y vigilancia de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado. ARTICULO TERCERO: La persona moral denominada PATRONATO PRO-EDUCACION DE GONZALEZ, A.C., bajo cuyos auspicios funciona el jardín de niños COLEGIO GONZALEZ, queda obligada a conceder becas totales o parciales en los términos del reglamento respectivo, cuyo monto nunca será menor al 5% del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas, considerando el 100% de la población estudiantil; sujetándose además, a los acuerdos y lineamientos que al respecto expida la Secretaría de Educación Pública. Lo anterior, de conformidad a lo establecido por el artículo 94, fracción III, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO: La persona moral PATRONATO PRO-EDUCACION DE GONZALEZ, A.C., por conducto de su representante legal, la ciudadana MARTHA LYN THOMAS URIBE, convendrá con los padres de familia del jardín de niños COLEGIO GONZALEZ, respecto a la cantidad que se deberá pagar por concepto de colegiatura, la cual quedará establecida, cuando menos 30 días antes de iniciarse el período de inscripciones y reinscripciones, debiendo dar a conocer a los futuros solicitantes del servicio la cantidad convenida, misma que no podrá modificarse, en su cifra, dentro del periodo para el que fue acordada. ARTICULO QUINTO: El jardín de niños COLEGIO GONZALEZ, que funciona bajo los auspicios de la persona moral PATRONATO PRO-EDUCACION DE GONZALEZ, A.C., se deberá ostentar como una institución educativa particular; así mismo, de conformidad con lo establecido por los artículos 93, segundo párrafo y 96 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, insertará en toda la documentación que expida y publicidad que haga, una leyenda que indique su calidad de incorporados, la fecha y número del Acuerdo mencionado en el artículo primero que antecede; así como la autoridad que lo otorga. ARTICULO SEXTO: El presente Acuerdo de reconocimiento de validez oficial de estudios, se otorga para efectos exclusivamente educativos, por lo que la persona moral PATRONATO PRO-EDUCACION DE GONZALEZ, A.C., queda obligada a obtener de las autoridades competentes todos los permisos, dictámenes y licencias que procedan conforme a los ordenamientos y disposiciones reglamentarias aplicables. ARTICULO SEPTIMO: Es intransferible el presente Acuerdo de reconocimiento de validez oficial de estudios para impartir educación preescolar, y será válido en tanto el jardín de niños COLEGIO GONZALEZ, se organice y trabaje conforme a las disposiciones legales vigentes, cumpliendo además, con las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo. ARTICULO OCTAVO: Notifíquese el presente a la persona moral PATRONATO PRO- EDUCACION DE GONZALEZ, A.C., que auspicia al jardín de niños COLEGIO GONZALEZ, a efecto de que la misma cumpla con los requisitos que este Acuerdo establece; publíquese en el Periódico Oficial del Estado, a costa del interesado. T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Palacio de Gobierno, en ciudad Victoria, capital del Estado de Tamaulipas, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.

7 Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., Martes 1 de Febrero del 2005 Página 7 TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91, fracciones V y XXXIV, 95 y 140 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 2, 10 y 25 bis, fracciones I, II, III y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y 11, fracción VII, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante escrito de fecha 3 de junio de 2004, la ciudadana SANDRA ESMERALDA LEDEZMA PEREZ, propietaria del jardín de niños MUNDO INFANTIL, solicitó se otorgara reconocimiento de validez oficial a los estudios de educación preescolar que imparte la citada institución educativa, con alumnado mixto y turno matutino, en el domicilio ubicado en calle Canseco, número 705 norte, zona centro, en la ciudad de Tampico, Tamaulipas. SEGUNDO.- Que tanto la ciudadana SANDRA ESMERALDA LEDEZMA PEREZ, propietaria del jardín de niños MUNDO INFANTIL, como el personal directivo y docente del mismo, se han comprometido a ajustar sus actividades cívicas, culturales, educativas y deportivas, a lo dispuesto por el artículo 3, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Ley General de Educación, así como por los reglamentos, planes, programas, métodos de estudios y disposiciones que emanen de la Secretaría de Educación Pública, sujetándose además, a la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas. TERCERO.- Que la ciudadana SANDRA ESMERALDA LEDEZMA PEREZ, propietaria del jardín de niños MUNDO INFANTIL y el personal del plantel, han declarado, bajo protesta de decir verdad, que la educación que imparta el jardín de niños mencionado con antelación, respetará las leyes y reglamentos mencionados en el considerando anterior; y en lo relacionado con el laicismo, se observará lo dispuesto por los artículos 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5 de la Ley General de Educación. CUARTO.- Que el edificio que ocupa la institución educativa privada, reúne las condiciones higiénicas y pedagógicas que establecen los artículos 55, fracción II, de la Ley General de Educación y 92, fracción II, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, lo que se considera indispensable para el buen funcionamiento del jardín de niños MUNDO INFANTIL, ello, atento al resultado del informe de la supervisión realizada por la ciudadana GRACIELA ALEJANDRA GUERRA CASTAÑEDA, Supervisora de Educación Preescolar de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado, contando con el equipo y material didáctico necesario para el correcto desarrollo de sus actividades educativas, aprobándose además, la integración de los grupos escolares y horarios de clases con los que funcionará el plantel. QUINTO.- Que la ciudadana SANDRA ESMERALDA LEDEZMA PEREZ, propietaria del jardín de niños MUNDO INFANTIL, ha aceptado que la citada institución educativa privada, esté sujeta a que la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado, ordene cualquier modificación o cambio relacionado con su denominación, turno de trabajo, organización del alumnado y personal directivo, docente y técnico. SEXTO.- Que la ciudadana SANDRA ESMERALDA LEDEZMA PEREZ, propietaria del jardín de niños MUNDO INFANTIL, convendrá con los padres de familia de la citada institución educativa, respecto a la cantidad que deberán pagar por concepto de colegiatura, la cual deberá quedar establecida por lo menos 30 días antes de las inscripciones, y reinscripciones, y no podrá modificarse, en su cifra, dentro del período para el que fue aprobada. SEPTIMO.- Que la ciudadana SANDRA ESMERALDA LEDEZMA PEREZ, propietaria del jardín de niños MUNDO INFANTIL, se ha comprometido a observar, en cuanto a cooperaciones extraordinarias; las siguientes normas: I.- Se someterán a la consideración y aprobación, en su caso, de la Asociación de Padres de Familia. II.- Cada solicitud de cooperación extraordinaria expresará su destino y contendrá la mención de ser voluntaria. III.- Las aportaciones serán pagadas a la Dirección de la Escuela, y ejercidas por ésta, bajo la estricta vigilancia de la Asociación de Padres de Familia.

8 Página 8 Cd. Victoria, Tam., Martes 1 de Febrero del 2005 Periódico Oficial IV.- La inscripción, reinscripción y situación académica de los alumnos o permanencia de los mismos no se condicionará al pago de las cuotas o cooperaciones extraordinarias. OCTAVO.- Que la ciudadana SANDRA ESMERALDA LEDEZMA PEREZ, propietaria del jardín de niños MUNDO INFANTIL, se ha obligado a: I.- Conceder becas totales o parciales en los términos del reglamento respectivo, cuyo monto nunca será menor al 5% del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas, considerando el 100% de la población estudiantil; sujetándose además, a los acuerdos y lineamientos que al respecto expida la Secretaría de Educación Pública. Lo anterior, de conformidad a lo establecido por el artículo 94, fracción III, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas. II.- Cumplir con lo que ordena la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de febrero de 1984, así como cumplir con los actos cívicos que señala el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública. III.- Constituir la Asociación de Padres de familia, en los términos del reglamento respectivo vigente. IV.- Constituir el Comité de Seguridad Escolar, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto respectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 4 de septiembre de V.- Integrar el Consejo Técnico, mismo que se ocupará de auxiliar a la Dirección del plantel en la elaboración de planes de trabajo, aplicación de métodos de enseñanza, atención de problemas disciplinarios y evaluación de la actividad educativa. VI.- Dar aviso a la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, en un plazo mínimo de 90 días anteriores a la terminación del ciclo escolar, y hacer entrega de los archivos correspondientes, en caso de decidir dar de baja al jardín de niños MUNDO INFANTIL. NOVENO.- Que el expediente que se integró con motivo de la solicitud aludida en el considerando primero del presente Acuerdo, ha sido revisado por la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado, observándose que se cumplieron las disposiciones establecidas en las leyes aplicables, razón por la cual a través del oficio número SECyD/ SP265/2004, de fecha 6 de octubre del presente año, suscrito por el titular de la Secretaría mencionada con antelación, y con fundamento en el artículo 12, fracción IX, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, se emitió opinión técnica favorable para que el Ejecutivo del Estado otorgue el reconocimiento de validez oficial a los estudios de educación preescolar que imparte el jardín de niños MUNDO INFANTIL, con alumnado mixto y turno matutino, en el domicilio ubicado en calle Canseco, número 705 norte, zona centro, en la ciudad de Tampico, Tamaulipas. En atención a lo expuesto y con fundamento en los artículos 3, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, 10, 14, fracciones IV y X, 21, segundo párrafo, 30, 47, 54, 55, 56 segundo párrafo, 57 y 60 de la Ley General de Educación; 91, fracciones V y XXXIV, 95 y 140 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 25 bis, fracciones I, II, III y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 1, 5, 8, 9, 10, 11, fracciones III, VII y VIII, 12, fracciones IX y XII, 19, 21, 22, 30, 59, 61, 64, 78, fracción III, 91, 92, 94 y 95 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y el Acuerdo número 129 publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de noviembre de 1987, he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O ARTICULO PRIMERO: Se otorga reconocimiento de validez oficial a los estudios de educación preescolar que imparte el jardín de niños particular MUNDO INFANTIL, con alumnado mixto y turno matutino, en el domicilio ubicado en calle Canseco, número 705 norte, zona centro, en la ciudad de Tampico, Tamaulipas, correspondiéndole como número de Acuerdo, el siguiente: ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, fracción VIII, y 12, fracciones I y XII, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, 5 y 25 bis, fracciones I, II, III y VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, el jardín de niños MUNDO INFANTIL, queda sujeto a la inspección y vigilancia de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado.

9 Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., Martes 1 de Febrero del 2005 Página 9 ARTICULO TERCERO: La ciudadana SANDRA ESMERALDA LEDEZMA PEREZ, propietaria del jardín de niños MUNDO INFANTIL, queda obligada a conceder becas totales o parciales en los términos del reglamento respectivo, cuyo monto nunca será menor al 5% del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas, considerando el 100% de la población estudiantil; sujetándose además, a los acuerdos y lineamientos que al respecto expida la Secretaría de Educación Pública. Lo anterior, de conformidad a lo establecido por el artículo 94, fracción III, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas. ARTICULO CUARTO: La ciudadana SANDRA ESMERALDA LEDEZMA PEREZ, propietaria del jardín de niños MUNDO INFANTIL, convendrá con los padres de familia de dicha institución educativa, respecto a la cantidad que se deberá pagar por concepto de colegiatura, la cual quedará establecida, cuando menos 30 días antes de iniciarse el período de inscripciones y reinscripciones, debiendo dar a conocer a los futuros solicitantes del servicio la cantidad convenida, misma que no podrá modificarse, en su cifra, dentro del periodo para el que fue acordada. ARTICULO QUINTO: El jardín de niños MUNDO INFANTIL, cuya propietaria es la ciudadana SANDRA ESMERALDA LEDEZMA PEREZ, se deberá ostentar como una institución educativa particular; así mismo, de conformidad con lo establecido por los artículos 93, segundo párrafo y 96 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, insertará en toda la documentación que expida y publicidad que haga, una leyenda que indique su calidad de incorporados, el número y fecha de Acuerdo de Reconocimiento mencionado en el artículo Primero que antecede; así como la autoridad que lo otorga. ARTICULO SEXTO: El presente Acuerdo de reconocimiento de validez oficial de estudios, se otorga para efectos exclusivamente educativos, por lo que la ciudadana SANDRA ESMERALDA LEDEZMA PEREZ, propietaria del jardín de niños MUNDO INFANTIL, queda obligada a obtener de las autoridades competentes todos los permisos, dictámenes y licencias que procedan conforme a los ordenamientos y disposiciones reglamentarias aplicables. ARTICULO SEPTIMO: Es intransferible el presente Acuerdo de reconocimiento de validez oficial de estudios para impartir educación preescolar y será válido en tanto el jardín de niños MUNDO INFANTIL, se organice y trabaje conforme a las disposiciones legales vigentes, cumpliendo además, con las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo. ARTICULO OCTAVO: Notifíquese el presente a la ciudadana SANDRA ESMERALDA LEDEZMA PEREZ, propietaria del jardín de niños MUNDO INFANTIL, a efecto de que cumpla con los requisitos que este Acuerdo establece; publíquese en el Periódico Oficial del Estado, a costa del interesado. T R A N S I T O R I O ARTICULO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Palacio de Gobierno, en ciudad Victoria, capital del Estado de Tamaulipas, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- TOMAS YARRINGTON RUVALCABA.- Rúbrica.- LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- MERCEDES DEL CARMEN GUILLEN VICENTE.- Rúbrica.

10 Página 10 Cd. Victoria, Tam., Martes 1 de Febrero del 2005 Periódico Oficial SECRETARIA DE FINANZAS ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES DEL TITULAR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS, AL SUBSECRETARIO DE INGRESOS, AL DIRECTOR JURIDICO DE INGRESOS, AL DIRECTOR DE AUDITORIA FISCAL, AL DIRECTOR DE RECAUDACION Y A LOS JEFES DE LAS OFICINAS FISCALES. JOSE MANUEL ASSAD MONTELONGO, Secretario de Finanzas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 14, 21 párrafo 2 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 2 de la Ley Reglamentaria Para Establecimientos de Bebidas Alcohólicas, y; C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que la desconcentración de las funciones públicas de las diversas dependencias del Gobierno, además de ser una estrategia de gestión que conlleva al mejoramiento de las actividades de cada uno de los órganos de la administración pública, dotándola de mayor eficiencia y agilidad de operación, permitida por la ley; es, desde luego, una necesidad que permite el otorgamiento de mayor seguridad y certeza jurídica de los gobernados, a quienes en todo tiempo les asiste el derecho no solo de saber que autoridad es la competente para realizar las funciones de aplicación de las leyes en la esfera administrativa, sino que los trámites, gestiones y en general la actuación de las autoridades se lleva a cabo con mayor eficacia. SEGUNDO: Que para estar en armonía con las recientes reformas a diversas leyes para el Estado de Tamaulipas, que impactan el desarrollo de las funciones de gestión de esta Secretaría, se hace necesaria la adecuación de los ordenamientos que establecen la competencia de las diversas unidades administrativas que la integran. En atención a lo expuesto tengo a bien expedir el siguiente: A C U E R D O ARTICULO PRIMERO.- Se delegan al Subsecretario de Ingresos, dependiente de esta Secretaría de Finanzas a mi cargo, las siguientes facultades: I.- Dirigir la política de Ingresos del Estado que formule la Secretaría de Finanzas, de acuerdo con los lineamientos señalados por el Titular del Ejecutivo. II.- Recaudar y administrar las contribuciones, productos y aprovechamientos propios y aquellos derivados de las disposiciones legales y de los convenios celebrados con la federación, municipios y demás entes de la Administración Federal, Estatal y Municipal, así como dictar las medidas administrativas necesarias para estos efectos. III.- Controlar, operar y actualizar el Registro Estatal de Contribuyentes y dictar los actos administrativos necesarios para aplicar las disposiciones legales vigentes relativas a las obligaciones fiscales de los contribuyentes. IV.- Dirigir y controlar el funcionamiento técnico-administrativo de las Oficinas Fiscales del Estado, dictando para este propósito las medidas administrativas que resulten necesarias. V.- Tramitar y resolver los recursos administrativos interpuestos por los particulares, contra actos de las Unidades Administrativas de la Secretaría de Finanzas, en los términos de la legislación estatal, así como los derivados del ejercicio de las facultades asumidas en materia fiscal de conformidad con los convenios celebrados con la federación y/o con los municipios de la entidad. VI.- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones para el objeto antes citado. VII.- Representar al Gobierno del Estado en toda clase de controversias fiscales derivadas de los actos realizados con base en los convenios suscritos con el Gobierno Federal y/o con los municipios de la entidad, contestando las demandas interpuestas ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o ante cualquier otro Tribunal que sea competente, cuando se controviertan las resoluciones o actos emitidos por fas Unidades Administrativas de la Secretaría

11 Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., Martes 1 de Febrero del 2005 Página 11 de Finanzas, ejercitando las acciones, excepciones y defensas que correspondan, presentando los recursos que procedan y designando a los abogados hacendarlos que se van a desempeñar como delegados en los juicios en que se actúe. VIII.- Resolver las consultas que formulen los interesados sobre situaciones reales y concretas, respecto a la aplicación de las disposiciones fiscales y en su caso determinar los créditos fiscales que resulten de dichas consultas. IX.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones y verificaciones; realizar los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, derechos aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter estatal, y los de carácter federal de acuerdo a las atribuciones y funciones contenidas en los convenios celebrados con la federación. X.- Expedir las credenciales o constancias de identificación del personal que se autorice para la práctica de las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones o verificaciones correspondientes. XI.- Determinar contribuciones omitidas y sus accesorios; así como los demás créditos fiscales que resulten a cargo de las contribuciones, responsables solidarios y demás obligados, e imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales. XII.- Aplicar el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales de carácter estatal y los de carácter federal de acuerdo a las atribuciones y funciones contenidas en los convenios celebrados con la federación; así como expedir las credenciales o constancias de identificación del personal que se autorice para llevar a cabo las diligencias necesarias para tal efecto; y autorizar el pago a plazos de los créditos fiscales de acuerdo con las disposiciones legales, y los convenios celebrados. XIII.- Certificar los documentos en que intervengan o que sean emitidos en el ejercicio de sus atribuciones legales, así como los que se encuentren en sus archivos. XIV.- Recibir solicitudes de licencia de funcionamiento, revalidación y traslado de los establecimientos a que se refiere la Ley Reglamentaria para Establecimiento de Bebidas Alcohólicas, designando al efecto, el personal necesario para realizar la inspección del establecimiento que certificará que el domicilio y actividad manifestada, concuerden con lo asentado en la solicitud. XV.- Expedir licencias para la enajenación de bebidas alcohólicas, procediendo a negar, revocar o cancelar las mismas, en términos de las disposiciones legales aplicables. XVI.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones y verificaciones; realizar los demás actos que establezcan las disposiciones de la Ley Reglamentaria Para Establecimientos de Bebidas Alcohólicas, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los propietarios, responsables solidarios y demás obligados que establece la citada Ley, para lo cual podrá solicitar el auxilio de las autoridades municipales. XVII.- Ordenar y practicar la clausura de los establecimientos autorizados cuando a su juicio se ofenda la moral pública o cuando por su número constituyan un peligro a la salud, o bien cuando en cualquier forma infringieren las leyes o afecten la colectividad o a los intereses sociales. XVIII.- Establecer los días y el horario que corresponda la prohibición de enajenación de bebidas alcohólicas. XIX.- Interpretar y aplicar la Ley Reglamentaria para Establecimientos de Bebidas Alcohólicas, incluyendo la imposición de sanciones que en ella se establecen, resolviendo en el mismo acto las inconformidades que planteen los particulares. XX.- Formular las querellas y denuncias ante las Agencias del Ministerio Público, que sean competentes, de los actos que tenga conocimiento y que puedan considerarse delictuosos en términos de lo dispuesto en la legislación penal. ARTICULO SEGUNDO.- Se delegan en el Director Jurídico de Ingresos dependiente de esta Secretaría a mi cargo, las facultades señaladas en las fracciones V, VI, VII, VIII, XIII y XX del artículo que antecede, para que sean ejercidas indistintamente por éste y por el Subsecretario de Ingresos.

12 Página 12 Cd. Victoria, Tam., Martes 1 de Febrero del 2005 Periódico Oficial ARTICULO TERCERO.- Se delegan en el Director de Auditoría Fiscal dependiente de esta Secretaría a mi cargo, las facultades señaladas en las fracciones VI, IX, X, XI, XIII, XVI y XVII del artículo primero del presente Acuerdo, para que sean ejercidas indistintamente por éste y por el Subsecretario de Ingresos. ARTICULO CUARTO.- Se delegan en el Director de Recaudación dependiente de esta Secretaría a mi cargo, las facultades señaladas en las fracciones li, III, VI, XI, XII, XIII, XVII, y XIX del artículo primero de éste Acuerdo, para que sean ejercidas indistintamente por éste y por el Subsecretario de Ingresos. ARTICULO QUINTO.- Se delegan en los Jefes de las Oficinas Fiscales del Estado dependientes de esta Secretaría a mi cargo, las facultades señaladas en las fracciones II, III, VI, XI,XII, XIII, XIV y XV del artículo primero del presente Acuerdo, para que sean ejercidas indistintamente por estos y por el Subsecretario de Ingresos. ARTICULO SEXTO.- Se delegan en el Jefe del Departamento de Juicios dependiente de esta Secretaría a mi cargo, las facultades señaladas en las fracciones VII y XIII del artículo primero de este Acuerdo, para que sean ejercidas indistintamente por éste, por el Director Jurídico de Ingresos y por el Subsecretario de Ingresos. ARTICULO SEPTIMO.- Las facultades delegadas en el presente acuerdo serán ejercidas de manera concurrente por el Secretario de Finanzas y por las autoridades señaladas en los artículos precedentes. T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- El presente acuerdo surtirá sus efectos el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- Queda sin efectos el Acuerdo Delegatorio de facultades, del Titular de la Secretaría de Finanzas al Subsecretario de Ingresos, al Director Jurídico de Ingresos, al Director de Auditoría Fiscal, al Director de Recaudación y a los Jefes de las Oficinas Fiscales, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 21 de mayo de 2002, modificado y adicionado mediante acuerdo publicado en el referido órgano de difusión oficial, el 16 de septiembre de ARTICULO TERCERO.- Los asuntos que se refieran a actos o resoluciones que se hubieren emitido con anterioridad a la entrada en vigor del Presente Acuerdo Delegatorio de Facultades, se tramitarán, resolverán, defenderán, y en general, serán de la competencia de la Unidad Administrativa de la Secretaría de Finanzas, que tenga para estos efectos la competencia, conforme a éste Acuerdo Delegatorio de Facultades. Dado en Ciudad Victoria, capital del Estado de Tamaulipas, a los veinticinco días del mes de enero de ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL SECRETARIO DE FINANZAS.- LIC. JOSE MANUEL ASSAD MONTELONGO.- Rúbrica. SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES DEL TITULAR DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA, AL DIRECTOR JURIDICO. ALBERTO BERLANGA BOLADO, Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 14 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, en su artículo 14 establece que los Titulares de las dependencias y entidades a que se refiere dicha ley, dictarán las resoluciones que les competen, pudiendo delegar en sus subalternos, cualesquiera de sus facultades, salvo aquellas que no permitan la Constitución o leyes y reglamentos vigentes.

13 Periódico Oficial Cd. Victoria, Tam., Martes 1 de Febrero del 2005 Página 13 SEGUNDO.- Que la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología a mi cargo, de acuerdo con lo que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas tiene entre otras las siguientes facultades: Formular y conducir la política general de los asentamientos humanos, elaborar, actualizar y ejecutar los instrumentos de la planeación del ordenamiento territorial y desarrollo urbano y participar coordinadamente con los Municipios en la elaboración de sus Planes Municipales respectivos; Aplicar las disposiciones legales y administrativas estatales en materia de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, ecología, asentamientos humanos y vivienda; vigilar su cumplimiento y proponer al Ejecutivo Estatal las reformas que estime pertinentes; Procurar la integración de los asentamientos humanos irregulares al desarrollo urbano, de acuerdo con las leyes que rigen en la materia y las disposiciones administrativas que dicte el Ejecutivo; Expedir y suscribir, por acuerdo del Ejecutivo, las escrituras y títulos de propiedad que deba otorgar en cumplimiento de sus atribuciones; Integrar, operar y mantener actualizado el Sistema Estatal de Información Geográfica y Urbana, y el Archivo Cartográfico del Estado; Integrar y mantener actualizada la información catastral del Estado en los términos de la ley de la materia; Proponer normas y lineamientos en materia de financiamiento privado total o parcial y su pago para la realización de la obra pública, el desarrollo urbano, ecológico y de vivienda; Sugerir y operar los mecanismos de coordinación y consulta entre los sectores público, social y privado para la realización de la obra pública estatal; Promover y apoyar, mecanismos de financiamiento para el desarrollo urbano, el desarrollo regional y la vivienda, con la participación de dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, de instituciones de crédito y de grupos sociales; Ejecutar o coordinar, en su caso, las acciones concertadas por el Ejecutivo con los sectores público, social y privado; celebrar convenios de coordinación y asistencia técnica con éstos, y con dependencias, entidades y organismos que apoyen los planes y programas de desarrollo urbano, ecología, vivienda y urbanización; Formular, coordinar, promover y ejecutar, en coordinación con las dependencias correspondientes, los programas de vivienda, particularmente de las de bajo costo, edificios multifamiliares y zonas habitacionales para trabajadores de escasos recursos, y procurar la regeneración de zonas marginadas y viviendas insalubres e inadecuadas; Fomentar, en coordinación con las dependencias correspondientes, la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales para construcción; Establecer los lineamientos a que deben ajustarse los proyectos de obra pública y desarrollo urbano que realicen las dependencias y entidades oficiales o particulares; Elaborar los programas de obras y servicios públicos del Gobierno Estatal, en coordinación con las dependencias que correspondan, y atender a los criterios de la comunidad y sectores involucrados; Ejecutar, por sí misma o a través de terceros, las obras públicas estatales y los servicios relacionados con las mismas; Elaborar y ejecutar los programas de construcción y conservación de los caminos estatales y demás vías de comunicación, competencia del Gobierno del Estado; Proponer al Ejecutivo la expropiación de inmuebles por causa de utilidad pública, en el cumplimiento de sus objetivos; Realizar estudios sobre disposiciones legales y administrativas relativas a las etapas que integran la obra pública y los servicios relacionados con la misma; Proponer reformas a las disposiciones legales y administrativas relacionadas con la planeación, programación, presupuestación, ejecución y control de la obra pública, así como vigilar el cumplimiento de las mismas; Determinar, previos los estudios técnicos y administrativos correspondientes, la conveniencia de realizar la obra pública directamente o a través de terceros; Expedir, de acuerdo a las leyes de la materia, las bases a que deben sujetarse los concursos y licitaciones públicos para la ejecución de obras públicas en el Estado, así como para la adjudicación, cancelación y vigilancia en el cumplimiento de los contratos de obras, celebrados por la administración pública estatal; Participar, conforme a las leyes o decretos de su creación, en los organismos públicos estatales y municipales relacionados con la obra pública, promoviéndose que la misma se realice conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables; Asesorar y apoyar técnica y administrativamente a los Ayuntamientos y sus organismos, cuando así lo requieran, en la realización de sus planes y programas de obras públicas, desarrollo urbano, agua potable y alcantarillado, vivienda y ecología; Planear, programar y ejecutar las atribuciones que correspondan al Estado en términos del párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes reglamentarias que expida el Congreso de la Unión; Conducir la política de coordinación del Ejecutivo del Estado con las autoridades federales, de otras Entidades Federativas y municipales

14 Página 14 Cd. Victoria, Tam., Martes 1 de Febrero del 2005 Periódico Oficial en materia de agua, a fin de lograr el mejor aprovechamiento del recurso; Promover la adopción de medidas de carácter administrativo en los órdenes federal, estatal y municipal para la optimización del uso y explotación del recurso agua; Participar, con el carácter de representante del Gobierno del Estado, en los consejos u organismos de cuenca de los que forma parte el Estado, de conformidad con la legislación aplicable; Coadyuvar con los Ayuntamientos, cuando así lo requieran y exista disponibilidad presupuestal, en la instalación, desarrollo y mantenimiento de obras de ornato y alumbrado público; Proponer, ejecutar y vigilar el desarrollo y cumplimiento de planes y programas de preservación y desarrollo de la flora, fauna y recursos naturales renovables y regular su aprovechamiento racional, en coordinación con las Secretarías de Desarrollo Económico y del Empleo, de Turismo y de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado, así como con la Federación y los Ayuntamientos; Normar y supervisar, en el ámbito de su competencia, el tratamiento, almacenamiento, transporte y eliminación de los desechos sólidos, y el tratamiento y disposición final de contaminantes y de sustancias peligrosas; Coadyuvar con los Municipios en el diseño e implementación de mecanismos de prevención y restricción a la contaminación visual y auditiva; Vigilar y opinar previamente a la modificación o demolición de inmuebles que pudieran tener valor cívico, arquitectónico o histórico en los Municipios; Elaborar y mantener actualizado el inventario del patrimonio histórico-cultural, y el de recursos naturales; y promover la conservación del entorno urbano original de las poblaciones del Estado; Coordinar como cabeza de sector a las entidades estatales denominadas: Instituto Tamaulipeco de Vivienda y Urbanización, Comité Administrador del Programa de Construcción de Escuelas en Tamaulipas, las Comisiones Municipales de Agua Potable y Alcantarillado; y las otras entidades que determine el Ejecutivo del Estado de acuerdo a la materia de su competencia; y las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende el Gobernador del Estado con relación a sus competencias. TERCERO.- Que debido a la diversidad de atribuciones que tiene la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología, es necesario que las unidades administrativas que la integran cuenten con las facultades necesarias que permitan observar en forma permanente los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, eficiencia y transparencia que consagra el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y que fortalece la descentralización como método necesario para el eficiente desarrollo de la administración pública. En atención a lo expuesto tengo a bien expedir el siguiente: A C U E R D O ARTICULO PRIMERO.- Se delega al Director Jurídico de la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología a mi cargo, las siguientes facultades: Instaurar los Procedimientos Administrativos que se deriven de las Disposiciones Legales Estatales en materia de Desarrollo Urbano, Ecología, Obra Pública, Asentamientos Irregulares, Patrimonio Histórico, Vivienda, Vías de Comunicación de competencia Estatal, Agua Potable y Alcantarillado con facultades para suscribir las resoluciones que en dichos procedimientos se emitan incluidas las determinaciones en Materia de Impacto Ambiental así como aplicar las medidas de seguridad y multas que en las mismas disposiciones legales se regulen. ARTICULO SEGUNDO.- Las que en virtud del presente acuerdo se delegan podrán ser ejercidas de manera concurrente, por el Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología y por la autoridad señalada en el artículo procedente. T R A N S I T O R I O S ARTICULO UNICO.- El presente acuerdo surtirá sus efectos al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en Ciudad Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los 24 días del mes de enero de ATENTAMENTE.- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS, DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA.- ING. ALBERTO BERLANGA BOLADO.- Rúbrica.

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