ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

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1 PERIÓDICO OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS Periódico Oficial del Estado TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Registro Postal publicación periódica PP AUTORIZADO POR SEPOMEX TOMO CXL Victoria, Tam., martes 28 de julio de Número 89 SUMARIO GOBIERNO FEDERAL PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DECRETO por el que se declara el 2 de abril de cada año, Día Nacional de la Integración de las Personas con Autismo.. 2 DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de inundación pluvial el 24 de mayo de 2015, en 1 municipio del Estado de Tamaulipas... 2 AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de inundación pluvial ocurrida el día 15 de mayo de 2015, en el Municipio de Reynosa del Estado de Tamaulipas 3 AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de inundación pluvial ocurrida el día 24 de mayo de 2015, en el Municipio de Matamoros del Estado de Tamaulipas... 3 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ACUERDO Secretarial mediante el cual se Autoriza a la Escuela Particular COLEGIO VALLADOLID, para que imparta los Estudios de Educación Preescolar en Tampico, Tamaulipas 4 ACUERDO Secretarial mediante el cual se Autoriza a la Escuela Particular COLEGIO VALLADOLID, para que imparta los Estudios de Educación Primaria en Tampico, Tamaulipas 7 ACUERDO Secretarial mediante el cual se Autoriza a la Escuela Particular COLEGIO VALLADOLID, para que imparta los Estudios de Educación Secundaria General en Tampico, Tamaulipas. 9 R. AYUNTAMIENTO REYNOSA, TAM. CONVOCATORIA 018, mediante la cual se convoca a los interesados en participar en la licitación , y , para la contratación de: Pavimentación Hidráulica e Asfáltica y Aula en el municipio de Reynosa, Tamaulipas. 12 CONVOCATORIA 019, mediante la cual se convoca a los interesados en participar en la licitación , para la contratación de: Pavimentación Hidráulica en el municipio de Reynosa, Tamaulipas AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL

2 Página 2 Victoria, Tam., martes 28 de julio de 2015 Periódico Oficial GOBIERNO FEDERAL PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DECRETO por el que se declara el 2 de abril de cada año, Día Nacional de la Integración de las Personas con Autismo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A : SE DECLARA EL 2 DE ABRIL DE CADA AÑO, DÍA NACIONAL DE LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON AUTISMO. Artículo Único.- Se declara el 2 de abril de cada año, Día Nacional de la Integración de las Personas con Autismo. Transitorio Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D. F., a 29 de abril de Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Julio César Moreno Rivera, Presidente.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Dip. Francisca Elena Corrales Corrales, Secretaria.- Rúbricas. En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a nueve de junio de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- - El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de inundación pluvial el 24 de mayo de 2015, en 1 municipio del Estado de Tamaulipas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI y XXIV, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62, 63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7, 8, 9 y 10 del Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales (Reglas Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4 primer párrafo y demás relativos aplicables de los Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno Federal el día 31 de enero de 2011, y CONSIDERANDO Que mediante oficio número 530 de fecha 27 de mayo de 2015, en cumplimiento al artículo 7 de las Reglas Generales, el Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, Ing. Egidio Torre Cantú, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural perturbador, descrito como Lluvia severa e inundación pluvial 24 de mayo de 2015, al municipio de Matamoros. Que con oficio B , de fecha 28 de mayo de 2015, la CONAGUA emitió su opinión técnica en atención al oficio número 530, señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de Inundación pluvial el 24 de mayo de 2015, que afectó al municipio de Matamoros del Estado de Tamaulipas. Que con fecha 29 de mayo de 2015, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el Gobierno del Estado de Tamaulipas presentó a la Secretaría de Gobernación la Solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva.

3 Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 28 de julio de 2015 Página 3 Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE INUNDACIÓN PLUVIAL EL 24 DE MAYO DE 2015, EN 1 MUNICIPIO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre al municipio de Matamoros del Estado de Tamaulipas, por la ocurrencia de Inundación pluvial el 24 de mayo de Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil, y las Reglas Generales. Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de las Reglas Generales. México, Distrito Federal, a 29 de mayo de El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de inundación pluvial ocurrida el día 15 de mayo de 2015, en el Municipio de Reynosa del Estado de Tamaulipas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y CONSIDERANDO Que el 18 de mayo de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 312/15, mediante el cual se dio a conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia al municipio de Reynosa del Estado de Tamaulipas, por la presencia de inundación pluvial ocurrida el día 15 de mayo de 2015, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de Que mediante oficio número DGPC/589/2015, de fecha 28 de mayo de 2015, la Dirección General de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la propia DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de emergencia por la cual fue emitida. Que el 28 de mayo de 2015, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 338, a través del cual dio a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para el municipio de Reynosa del Estado de Tamaulipas, por la presencia de inundación pluvial ocurrida el día 15 de mayo de Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente: AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE INUNDACIÓN PLUVIAL OCURRIDA EL DÍA 15 DE MAYO DE 2015, EN EL MUNICIPIO DE REYNOSA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la Declaratoria de Emergencia para el municipio de Reynosa del Estado de Tamaulipas, por la presencia de inundación pluvial ocurrida el día 15 de mayo de Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los LINEAMIENTOS. México, Distrito Federal, a veintiocho de mayo de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de inundación pluvial ocurrida el día 24 de mayo de 2015, en el Municipio de Matamoros del Estado de Tamaulipas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN (LINEAMIENTOS), y

4 Página 4 Victoria, Tam., martes 28 de julio de 2015 Periódico Oficial CONSIDERANDO Que el 26 de mayo de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 331, mediante el cual se dio a conocer que la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia al municipio de Matamoros del Estado de Tamaulipas, por la presencia de inundación pluvial ocurrida el día 24 de mayo de 2015, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de Que mediante oficio número DGPC/612/2015, de fecha 5 de junio de 2015, la Dirección General de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de emergencia por la cual fue emitida. Que el 5 de junio de 2015, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 354, a través del cual dio a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para el municipio de Matamoros del Estado de Tamaulipas, por la presencia de inundación pluvial ocurrida el día 24 de mayo de Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente: AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE INUNDACIÓN PLUVIAL OCURRIDA EL DÍA 24 DE MAYO DE 2015, EN EL MUNICIPIO DE MATAMOROS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la Declaratoria de Emergencia para el municipio de Matamoros del Estado de Tamaulipas, por la presencia de inundación pluvial ocurrida el día 24 de mayo de Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II, de los LINEAMIENTOS. México, Distrito Federal, a cinco de junio de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DIÓDORO GUERRA RODRÍGUEZ, en ejercicio de las facultades que a la Secretaría de Educación de Tamaulipas, a mi cargo confieren los artículos 23 fracción VIII y 31 fracciones I, III y IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 11 fracción VIII de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y Artículo Segundo del Acuerdo Delegatorio publicado en el Periódico Oficial Número 45 de fecha 15 de abril del 2014, y en relación al diverso Acuerdo Delegatorio publicado en el Periódico Oficial Número 96 de fecha 12 de agosto del 2014; C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante escrito de fecha 30 de abril del 2015, la ciudadana MARÍA CLEMENCIA VÁZQUEZ MANCILLA, representante legal de la persona moral MULTIVERSIDAD VALLADOLID DEL CENTRO, A.C., solicitó autorización para que su auspiciado COLEGIO VALLADOLID imparta los estudios de Educación Preescolar a un alumnado mixto y turno matutino en las instalaciones ubicadas en calle Emilio Azcárraga número 208, esquina con calle Simón Bolívar, colonia Campbell en Tampico, Tamaulipas. SEGUNDO.- Que la persona moral MULTIVERSIDAD VALLADOLID DEL CENTRO, A.C., se compromete a que su auspiciado jardín de niños particular COLEGIO VALLADOLID, así como el personal directivo y docente, ajustarán sus actividades cívicas, culturales, educativas y deportivas de acuerdo a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Ley General de Educación, Ley de Educación para el Estado, reglamentos, planes, programas, métodos de estudios y disposiciones emanadas de la Secretaría de Educación de Tamaulipas. TERCERO.- Que la persona moral MULTIVERSIDAD VALLADOLID DEL CENTRO, A.C., por conducto de su representante legal la C. MARÍA CLEMENCIA VÁZQUEZ MANCILLA, y el personal directivo y docente del plantel, han declarado bajo protesta de decir verdad, que en la educación que imparta la institución educativa particular COLEGIO VALLADOLID, se respetarán las leyes y reglamentos aplicables; y en lo relacionado con el laicismo, observarán lo previsto por los artículos 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de la Ley General de Educación y 6 de la Ley de Educación para el Estado. CUARTO.- Que las instalaciones que ocupa la institución educativa COLEGIO VALLADOLID, reúnen las condiciones de seguridad, higiénicas y pedagógicas establecidas en los artículos 55 fracción II de la Ley General de Educación y 92 fracción II de la Ley de Educación para el Estado, conforme al resultado de los informes realizados por los ciudadanos SILVERIO SALDÍVAR PINEDA, Jefe del Departamento de Supervisión de

5 Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 28 de julio de 2015 Página 5 Escuelas Incorporadas, y JOSÉ JUAN DE LEÓN ESPÍNDOLA, responsable del Área de Supervisión de Incorporación del Centro Regional de Desarrollo Educativo de Tampico, de la Secretaría de Educación del Estado; contando con el equipo y material didáctico para el correcto desarrollo de sus actividades educativas, aprobándose además, la integración de los grupos escolares y horarios de clases con los que funcionará el plantel. QUINTO.- Que la persona moral MULTIVERSIDAD VALLADOLID DEL CENTRO, A.C., que auspicia al plantel particular COLEGIO VALLADOLID, ha aceptado que dicha institución está sujeta a que la Secretaría de Educación de Tamaulipas ordene cualquier modificación o cambio relacionado con su denominación, turnos de trabajo, organización del alumnado y del personal directivo, docente y técnico. SEXTO.- Que la persona moral MULTIVERSIDAD VALLADOLID DEL CENTRO, A.C., quien auspicia al plantel particular COLEGIO VALLADOLID, convendrá con la Asociación de Padres de Familia de dicho plantel respecto a la cantidad que deberán pagar por concepto de colegiatura, la cual deberá quedar establecida 30 días antes de la inscripción y reinscripción, cifra que no podrá modificarse dentro del período para el que fue aprobada SÉPTIMO.- Que la persona moral MULTIVERSIDAD VALLADOLID DEL CENTRO, A.C., se ha comprometido a que el plantel educativo particular COLEGIO VALLADOLID observe las siguientes normas: I) En cuanto a cooperaciones extraordinarias éstas se someterá a la consideración y aprobación, en su caso, de los acuerdos tomados por la Asociación de Padres de Familia. II).- Cada solicitud de cooperación extraordinaria expresará su destino y contendrá la mención de ser voluntaria. III).- Las aportaciones serán pagadas a la Dirección de la Escuela y ejercidas por ésta, bajo la estricta vigilancia de la Asociación de Padres de Familia. IV).- La inscripción, reinscripción, entrega de documentos oficiales, situación académica de los alumnos o su permanencia, no se condicionará al pago de las cuotas o cooperaciones extraordinarias. OCTAVO.- Que la persona moral MULTIVERSIDAD VALLADOLID DEL CENTRO, A.C., que auspicia al plantel educativo particular COLEGIO VALLADOLID, adquiere la obligación de: I.- Emitido y publicado el presente Acuerdo Secretarial, acudir a la Secretaría de Educación del Estado para tramitar la asignación de la Clave de Centro de Trabajo, sólo una vez obtenida ésta, podrá operar el servicio educativo autorizado; II.- Cumplir con el Calendario Escolar para cada ciclo escolar que establece la Secretaría de Educación del Estado; lii.- Conceder becas totales o parciales, en los términos del reglamento respectivo, cuyo monto nunca será menor al 5% del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas, considerando el 100% de la población estudiantil; lo anterior, de conformidad a lo establecido por el artículo 94, fracción III, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y al previsto por los artículos 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del Reglamento del Sistema Estatal de Becas, Créditos y Estímulos Educativos de Tamaulipas; lv.- Cumplir con lo que ordena la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de febrero de 1984, así como cumplir con los actos cívicos que marca el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública; V.- Constituir la Asociación de Padres de Familia, en los términos del Reglamento respectivo vigente; VI.- Constituir el Comité de Seguridad Escolar, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto respectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 1986; VII.- Integrar el Consejo Técnico, mismo que se ocupará de auxiliar a la Dirección del plantel en la elaboración de planes de trabajo, aplicación de métodos de enseñanza, atención a problemas disciplinarios y evaluación de la actividad educativa; VIII.- Observar con rigurosidad lo establecido por la Ley para la Prevención de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Tamaulipas; IX.- Observar de manera irrestricta la normatividad establecida en cuanto a la edad y cantidad máxima de alumnos por aula en cada nivel y modalidad educativa; X.- En caso de cualquier modificación a la estructura física del plantel educativo, deberá presentar los planos, haciendo las gestiones y trámites correspondientes; XI.- Deberá contar con las constancias de Protección Civil y Uso de Suelo así como el Certificado de Infraestructura Física Educativa permanentemente vigentes; XII.- Dar aviso a esta Secretaría de Educación e iniciar el trámite correspondiente, en caso de decidir el cambio de titular, domicilio, denominación, suspensión o baja del plantel educativo, de conformidad con la normatividad vigente; y

6 Página 6 Victoria, Tam., martes 28 de julio de 2015 Periódico Oficial XIII.- En caso de decidir dar de baja a la institución particular COLEGIO VALLADOLID, dar aviso a la Secretaría de Educación de Tamaulipas en un plazo mínimo de 90 días anteriores a la terminación del ciclo escolar y hacer entrega de los archivos correspondientes. NOVENO.- Que el expediente que se integró, ha sido revisado, observándose que se cumplieron las disposiciones establecidas en las leyes aplicables; por lo cual la titular de la Subsecretaría de Planeación con antelación emitió opinión técnica favorable para que el Secretario de Educación del Estado otorgue Acuerdo de Autorización Oficial de Estudios a la institución educativa particular COLEGIO VALLADOLID, para que imparta los estudios de Educación Preescolar, funcionando con alumnado mixto y turno matutino, en el domicilio ubicado en calle Emilio Azcárraga número 208, esquina con calle Simón Bolívar, colonia Campbell en Tampico, Tamaulipas. En atención a lo expuesto y con fundamento en los artículos 3, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, 10, 14 fracción IV, 21 segundo párrafo, 30, 48, 54, 55, 56 segundo párrafo, 57 y 60, de la Ley General de Educación; 140 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, 31 fracciones I, IV, VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, 1, 5, 8, 9, 10, 11, 12 fracciones I y XII, 19, 21, 22, 30, 61, 64, 91, 92, 94 y 95, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y el Acuerdo 357 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio del 2005, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO SECRETARIAL MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA A LA ESCUELA PARTICULAR COLEGIO VALLADOLID, PARA QUE IMPARTA LOS ESTUDIOS DE EDUCACIÓN PREESCOLAR EN TAMPICO, TAMAULIPAS. ARTÍCULO PRIMERO: Se autoriza al plantel educativo particular COLEGIO VALLADOLID, para que imparta estudios de Educación Preescolar, funcionando con alumnado mixto y turno matutino, en el domicilio ubicado calle Emilio Azcárraga número 208, esquina con calle Simón Bolívar, colonia Campbell en Tampico, Tamaulipas, correspondiéndole el Acuerdo de Autorización Oficial de Estudios Número ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 8, 9, 10, 11, 12 fracciones I y XII, 19, 21, 22, 30, 61, 64, 91,92,94 y 95 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y 31 fracciones I, II y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, la escuela particular COLEGIO VALLADOLID queda sujeta a la inspección y vigilancia de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado. ARTÍCULO TERCERO: La persona moral MULTIVERSIDAD VALLADOLID DEL CENTRO, A.C., quien auspicia a la institución particular COLEGIO VALLADOLID, queda obligada a conceder becas totales o parciales en los términos del reglamento respectivo, cuyo monto nunca será menor al 5% del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas, considerando el 100% de la población estudiantil de la institución particular, sujetándose además a los acuerdos y lineamientos que al respecto expida la Secretaría de Educación Pública. Lo anterior de conformidad a lo establecido por el artículo 94, fracción III de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y a lo previsto por los artículos 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del Reglamento del Sistema Estatal de Becas, Créditos y Estímulos Educativos de Tamaulipas. ARTÍCULO CUARTO: La persona moral MULTIVERSIDAD VALLADOLID DEL CENTRO, A.C., convendrá con la Asociación de Padres de Familia del jardín de niños particular COLEGIO VALLADOLID, respecto a la cantidad que se deberá pagar por concepto de colegiatura, la cual quedará establecida cuando menos 30 días antes de iniciarse el período de inscripciones y reinscripciones, debiendo dar a conocer a los futuros solicitantes del servicio la cantidad convenida, misma que no podrá modificarse dentro del período para la que fue acordada. ARTÍCULO QUINTO: El plantel privado COLEGIO VALLADOLID deberá ostentarse como una institución educativa particular; asimismo, de conformidad con lo establecido por los artículos 93, segundo párrafo y 96 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, insertará en toda la documentación que expida y publicidad que haga, una leyenda que indique su calidad de incorporado, el número y fecha de Acuerdo de Autorización Oficial de Estudios mencionado en el Artículo Primero que antecede, la autoridad que lo otorga y el nombre de la institución educativa autorizada COLEGIO VALLADOLID. ARTÍCULO SEXTO: El presente Acuerdo se otorga para efectos exclusivamente educativos, por lo que la C. MARÍA CLEMENCIA VÁZQUEZ MANCILLA, representante legal del jardín de niños particular COLEGIO VALLADOLID, queda obligada a obtener de las autoridades competentes todos los permisos, dictámenes, certificados y licencias que procedan conforme a los ordenamientos y disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO SÉPTIMO: La Autorización aquí otorgada será válida, en tanto el plantel particular COLEGIO VALLADOLID se organice y trabaje conforme a las disposiciones legales vigentes, cumpliendo además con las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo. ARTÍCULO OCTAVO.- Notifíquese el presente a la C. MARÍA CLEMENCIA VÁZQUEZ MANCILLA, representante legal de MULTIVERSIDAD VALLADOLID DEL CENTRO, A.C., para que cumpla los compromisos que este instrumento establece y publíquese en el Periódico Oficial del Estado, a costa del interesado.

7 Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 28 de julio de 2015 Página 7 T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en la Capital del Estado de Tamaulipas, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil quince..- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- SECRETARIO DE EDUCACIÓN.- DIÓDORO GUERRA RODRÍGUEZ.- DIÓDORO GUERRA RODRÍGUEZ, en ejercicio de las facultades que a la Secretaría de Educación de Tamaulipas, a mi cargo confieren los artículos 23 fracción VIII y 31 fracciones I, III y IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 11 fracción VIII de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y Artículo Segundo del Acuerdo Delegatorio publicado en el Periódico Oficial Número 45 de fecha 15 de abril del 2014, y en relación al diverso Acuerdo Delegatorio publicado en el Periódico Oficial Número 96 de fecha 12 de agosto del 2014; C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante escrito de fecha 30 de abril del 2015, la ciudadana MARÍA CLEMENCIA VÁZQUEZ MANCILLA, representante legal de la persona moral MULTIVERSIDAD VALLADOLID DEL CENTRO, A.C., solicitó autorización para que su auspiciado COLEGIO VALLADOLID imparta los estudios de Educación Primaria a un alumnado mixto y turno matutino en las instalaciones ubicadas en calle Emilio Azcárraga número 208, esquina con calle Simón Bolívar, colonia Campbell en Tampico, Tamaulipas. SEGUNDO.- Que la persona moral MULTIVERSIDAD VALLADOLID DEL CENTRO, A.C., se compromete a que su auspiciado escuela primaria particular COLEGIO VALLADOLID, así como el personal directivo y docente, ajustarán sus actividades cívicas, culturales, educativas y deportivas de acuerdo a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Ley General de Educación, Ley de Educación para el Estado, reglamentos, planes, programas, métodos de estudios y disposiciones emanadas de la Secretaría de Educación de Tamaulipas. TERCERO.- Que la persona moral MULTIVERSIDAD VALLADOLID DEL CENTRO, A.C., por conducto de su representante legal la C. MARÍA CLEMENCIA VÁZQUEZ MANCILLA, y el personal directivo y docente del plantel, han declarado bajo protesta de decir verdad, que en la educación que imparta la institución educativa particular COLEGIO VALLADOLID, se respetarán las leyes y reglamentos aplicables; y en lo relacionado con el laicismo, observarán lo previsto por los artículos 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de la Ley General de Educación y 6 de la Ley de Educación para el Estado. CUARTO.- Que las instalaciones que ocupa la institución educativa COLEGIO VALLADOLID, reúnen las condiciones de seguridad, higiénicas y pedagógicas establecidas en los artículos 55 fracción II de la Ley General de Educación y 92 fracción II de la Ley de Educación para el Estado, conforme al resultado de los informes realizados por los ciudadanos SILVERIO SALDÍVAR PINEDA, Jefe del Departamento de Supervisión de Escuelas Incorporadas, y JOSÉ JUAN DE LEÓN ESPÍNDOLA, responsable del Área de Supervisión de Incorporación del Centro Regional de Desarrollo Educativo de Tampico, de la Secretaría de Educación del Estado; contando con el equipo y material didáctico para el correcto desarrollo de sus actividades educativas, aprobándose además, la integración de los grupos escolares y horarios de clases con los que funcionará el plantel. QUINTO.- Que la persona moral MULTIVERSIDAD VALLADOLID DEL CENTRO, A.C., que auspicia al plantel particular COLEGIO VALLADOLID, ha aceptado que dicha institución está sujeta a que la Secretaría de Educación de Tamaulipas ordene cualquier modificación o cambio relacionado con su denominación, turnos de trabajo, organización del alumnado y del personal directivo, docente y técnico. SEXTO.- Que la persona moral MULTIVERSIDAD VALLADOLID DEL CENTRO, A.C., quien auspicia al plantel particular COLEGIO VALLADOLID, convendrá con la Asociación de Padres de Familia de dicho plantel respecto a la cantidad que deberán pagar por concepto de colegiatura, la cual deberá quedar establecida 30 días antes de la inscripción y reinscripción, cifra que no podrá modificarse dentro del período para el que fue aprobada. SÉPTIMO.- Que la persona moral MULTIVERSIDAD VALLADOLID DEL CENTRO, A.C., se ha comprometido a que el plantel educativo particular COLEGIO VALLADOLID observe las siguientes normas: I) En cuanto a cooperaciones extraordinarias éstas se someterá a la consideración y aprobación, en su caso, de los acuerdos tomados por la Asociación de Padres de Familia. II).- Cada solicitud de cooperación extraordinaria expresará su destino y contendrá la mención de ser voluntaria. III).- Las aportaciones serán pagadas a la Dirección de la Escuela y ejercidas por ésta, bajo la estricta vigilancia de la Asociación de Padres de Familia. IV).- La inscripción, reinscripción, entrega de documentos oficiales, situación académica de los alumnos o su permanencia, no se condicionará al pago de las cuotas o cooperaciones extraordinarias.

8 Página 8 Victoria, Tam., martes 28 de julio de 2015 Periódico Oficial OCTAVO.- Que la persona moral MULTIVERSIDAD VALLADOLID DEL CENTRO, A.C., que auspicia al plantel educativo particular COLEGIO VALLADOLID, adquiere la obligación de: I.- Emitido y publicado el presente Acuerdo Secretarial, acudir a la Secretaría de Educación del Estado para tramitar la asignación de la Clave de Centro de Trabajo, sólo una vez obtenida ésta, podrá operar el servicio educativo autorizado; II.- Cumplir con el Calendario Escolar para cada ciclo escolar que establece la Secretaría de Educación del Estado; lii.- Conceder becas totales o parciales, en los términos del reglamento respectivo, cuyo monto nunca será menor al 5% del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas, considerando el 100% de la población estudiantil; lo anterior, de conformidad a lo establecido por el artículo 94, fracción III, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y al previsto por los artículos 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del Reglamento del Sistema Estatal de Becas, Créditos y Estímulos Educativos de Tamaulipas; lv.- Cumplir con lo que ordena la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de febrero de 1984, así como cumplir con los actos cívicos que marca el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública; V.- Constituir la Asociación de Padres de Familia, en los términos del Reglamento respectivo vigente; VI.- Constituir el Comité de Seguridad Escolar, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto respectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 1986; VII.- Integrar el Consejo Técnico, mismo que se ocupará de auxiliar a la Dirección del plantel en la elaboración de planes de trabajo, aplicación de métodos de enseñanza, atención a problemas disciplinarios y evaluación de la actividad educativa; VIII.- Observar con rigurosidad lo establecido por la Ley para la Prevención de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Tamaulipas; IX.- Observar de manera irrestricta la normatividad establecida en cuanto a la edad y cantidad máxima de alumnos por aula en cada nivel y modalidad educativa; X.- En caso de cualquier modificación a la estructura física del plantel educativo, deberá presentar los planos, haciendo las gestiones y trámites correspondientes; XI.- Deberá contar con las constancias de Protección Civil y Uso de Suelo así como el Certificado de Infraestructura Física Educativa permanentemente vigentes; XII.- Dar aviso a esta Secretaría de Educación e iniciar el trámite correspondiente, en caso de decidir el cambio de titular, domicilio, denominación, suspensión o baja del plantel educativo, de conformidad con la normatividad vigente; y XIII.- En caso de decidir dar de baja a la institución particular COLEGIO VALLADOLID, dar aviso a la Secretaría de Educación de Tamaulipas en un plazo mínimo de 90 días anteriores a la terminación del ciclo escolar y hacer entrega de los archivos correspondientes. NOVENO.- Que el expediente que se integró, ha sido revisado, observándose que se cumplieron las disposiciones establecidas en las leyes aplicables; por lo cual la titular de la Subsecretaría de Planeación con antelación emitió opinión técnica favorable para que el Secretario de Educación del Estado otorgue Acuerdo de Autorización Oficial de Estudios a la institución educativa particular COLEGIO VALLADOLID, para que imparta los estudios de Educación Primaria, funcionando con alumnado mixto y turno matutino, en el domicilio ubicado en calle Emilio Azcárraga número 208, esquina con calle Simón Bolívar, colonia Campbell en Tampico, Tamaulipas. En atención a lo expuesto y con fundamento en los artículos 3, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, 10, 14 fracción IV, 21 segundo párrafo, 30, 48, 54, 55, 56 segundo párrafo, 57 y 60, de la Ley General de Educación; 140 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, 31 fracciones I, IV, VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, 1, 5, 8, 9, 10, 11, 12 fracciones I y XII, 19, 21, 22, 30, 61, 64, 91, 92, 94 y 95, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y el Acuerdo 254 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 1999, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO SECRETARIAL MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA A LA ESCUELA PARTICULAR COLEGIO VALLADOLID, PARA QUE IMPARTA LOS ESTUDIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN TAMPICO, TAMAULIPAS. ARTÍCULO PRIMERO: Se autoriza al plantel educativo particular COLEGIO VALLADOLID, para que imparta estudios de Educación Primaria, funcionando con alumnado mixto y turno matutino, en el domicilio ubicado calle Emilio Azcárraga número 208, esquina con calle Simón Bolívar, colonia Campbell en Tampico, Tamaulipas, correspondiéndole el Acuerdo de Autorización Oficial de Estudios Número

9 Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 28 de julio de 2015 Página 9 ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 8, 9, 10, 11, 12 fracciones I y XII, 19, 21, 22, 30, 61, 64, 91,92,94 y 95 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y 31 fracciones I, II y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, el plantel de educación primaria particular COLEGIO VALLADOLID queda sujeto a la inspección y vigilancia de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado. ARTÍCULO TERCERO: La persona moral MULTIVERSIDAD VALLADOLID DEL CENTRO, A.C., quien auspicia a la institución educativa particular COLEGIO VALLADOLID, queda obligada a conceder becas totales o parciales en los términos del reglamento respectivo, cuyo monto nunca será menor al 5% del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas, considerando el 100% de la población estudiantil de la institución particular, sujetándose además a los acuerdos y lineamientos que al respecto expida la Secretaría de Educación Pública. Lo anterior de conformidad a lo establecido por el artículo 94, fracción III de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y a lo previsto por los artículos 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del Reglamento del Sistema Estatal de Becas, Créditos y Estímulos Educativos de Tamaulipas. ARTÍCULO CUARTO: La persona moral MULTIVERSIDAD VALLADOLID DEL CENTRO, A.C., convendrá con la Asociación de Padres de Familia del plantel de educación primaria particular COLEGIO VALLADOLID, respecto a la cantidad que se deberá pagar por concepto de colegiatura, la cual quedará establecida cuando menos 30 días antes de iniciarse el período de inscripciones y reinscripciones, debiendo dar a conocer a los futuros solicitantes del servicio la cantidad convenida, misma que no podrá modificarse dentro del período para la que fue acordada. ARTÍCULO QUINTO: El plantel privado COLEGIO VALLADOLID deberá ostentarse como una institución educativa particular; asimismo, de conformidad con lo establecido por los artículos 93, segundo párrafo y 96 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, insertará en toda la documentación que expida y publicidad que haga, una leyenda que indique su calidad de incorporado, el número y fecha de Acuerdo de Autorización Oficial de Estudios mencionado en el Artículo Primero que antecede, la autoridad que lo otorga y el nombre de la institución educativa autorizada COLEGIO VALLADOLID. ARTÍCULO SEXTO: El presente Acuerdo se otorga para efectos exclusivamente educativos, por lo que la C. MARÍA CLEMENCIA VÁZQUEZ MANCILLA, representante legal de la escuela de educación primaria particular COLEGIO VALLADOLID, queda obligada a obtener de las autoridades competentes todos los permisos, dictámenes, certificados y licencias que procedan conforme a los ordenamientos y disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO SÉPTIMO: La Autorización aquí otorgada será válida, en tanto el plantel particular COLEGIO VALLADOLID se organice y trabaje conforme a las disposiciones legales vigentes, cumpliendo además con las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo. ARTÍCULO OCTAVO.- Notifíquese el presente a la C. MARÍA CLEMENCIA VÁZQUEZ MANCILLA, representante legal de MULTIVERSIDAD VALLADOLID DEL CENTRO, A.C., para que cumpla los compromisos que este instrumento establece y publíquese en el Periódico Oficial del Estado, a costa del interesado. T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en la Capital del Estado de Tamaulipas, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil quince..- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- SECRETARIO DE EDUCACIÓN.- DIÓDORO GUERRA RODRÍGUEZ.- DIÓDORO GUERRA RODRÍGUEZ, en ejercicio de las facultades que a la Secretaría de Educación de Tamaulipas, a mi cargo confieren los artículos 23 fracción VIII y 31 fracciones I, III y IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 11 fracción VIII de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y Artículo Segundo del Acuerdo Delegatorio publicado en el Periódico Oficial Número 45 de fecha 15 de abril del 2014, y en relación al diverso Acuerdo Delegatorio publicado en el Periódico Oficial Número 96 de fecha 12 de agosto del 2014; C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante escrito de fecha 30 de abril del 2015, la ciudadana MARÍA CLEMENCIA VÁZQUEZ MANCILLA, representante legal de la persona moral MULTIVERSIDAD VALLADOLID DEL CENTRO, A.C., solicitó autorización para que su auspiciado COLEGIO VALLADOLID imparta los estudios de Educación Secundaria General a un alumnado mixto y turno matutino en las instalaciones ubicadas en calle Emilio Azcárraga número 208, esquina con calle Simón Bolívar, colonia Campbell en Tampico, Tamaulipas.

10 Página 10 Victoria, Tam., martes 28 de julio de 2015 Periódico Oficial SEGUNDO.- Que la persona moral MULTIVERSIDAD VALLADOLID DEL CENTRO, A.C., se compromete a que su auspiciado escuela secundaria general particular COLEGIO VALLADOLID, así como el personal directivo y docente, ajustarán sus actividades cívicas, culturales, educativas y deportivas de acuerdo a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Ley General de Educación, Ley de Educación para el Estado, reglamentos, planes, programas, métodos de estudios y disposiciones emanadas de la Secretaría de Educación de Tamaulipas. TERCERO.- Que la persona moral MULTIVERSIDAD VALLADOLID DEL CENTRO, A.C., por conducto de su representante legal la C. MARÍA CLEMENCIA VÁZQUEZ MANCILLA, y el personal directivo y docente del plantel, han declarado bajo protesta de decir verdad, que en la educación que imparta la institución educativa particular COLEGIO VALLADOLID, se respetarán las leyes y reglamentos aplicables; y en lo relacionado con el laicismo, observarán lo previsto por los artículos 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de la Ley General de Educación y 6 de la Ley de Educación para el Estado. CUARTO.- Que las instalaciones que ocupa la institución educativa COLEGIO VALLADOLID, reúnen las condiciones de seguridad, higiénicas y pedagógicas establecidas en los artículos 55 fracción II de la Ley General de Educación y 92 fracción II de la Ley de Educación para el Estado, conforme al resultado de los informes realizados por los ciudadanos SILVERIO SALDÍVAR PINEDA, Jefe del Departamento de Supervisión de Escuelas Incorporadas, y JOSÉ JUAN DE LEÓN ESPÍNDOLA, responsable del Área de Supervisión de Incorporación del Centro Regional de Desarrollo Educativo de Tampico, de la Secretaría de Educación del Estado; contando con el equipo y material didáctico para el correcto desarrollo de sus actividades educativas, aprobándose además, la integración de los grupos escolares y horarios de clases con los que funcionará el plantel. QUINTO.- Que la persona moral MULTIVERSIDAD VALLADOLID DEL CENTRO, A.C., que auspicia al plantel particular COLEGIO VALLADOLID, ha aceptado que dicha institución está sujeta a que la Secretaría de Educación de Tamaulipas ordene cualquier modificación o cambio relacionado con su denominación, turnos de trabajo, organización del alumnado y del personal directivo, docente y técnico. SEXTO.- Que la persona moral MULTIVERSIDAD VALLADOLID DEL CENTRO, A.C., quien auspicia al plantel particular COLEGIO VALLADOLID, convendrá con la Asociación de Padres de Familia de dicho plantel respecto a la cantidad que deberán pagar por concepto de colegiatura, la cual deberá quedar establecida 30 días antes de la inscripción y reinscripción, cifra que no podrá modificarse dentro del período para el que fue aprobada. SÉPTIMO.- Que la persona moral MULTIVERSIDAD VALLADOLID DEL CENTRO, A.C., se ha comprometido a que el plantel educativo particular COLEGIO VALLADOLID observe las siguientes normas: I) En cuanto a cooperaciones extraordinarias éstas se someterá a la consideración y aprobación, en su caso, de los acuerdos tomados por la Asociación de Padres de Familia. II).- Cada solicitud de cooperación extraordinaria expresará su destino y contendrá la mención de ser voluntaria. III).- Las aportaciones serán pagadas a la Dirección de la Escuela y ejercidas por ésta, bajo la estricta vigilancia de la Asociación de Padres de Familia. IV).- La inscripción, reinscripción, entrega de documentos oficiales, situación académica de los alumnos o su permanencia, no se condicionará al pago de las cuotas o cooperaciones extraordinarias. OCTAVO.- Que la persona moral MULTIVERSIDAD VALLADOLID DEL CENTRO, A.C., que auspicia al plantel educativo particular COLEGIO VALLADOLID, adquiere la obligación de: I.- Emitido y publicado el presente Acuerdo Secretarial, acudir a la Secretaría de Educación del Estado para tramitar la asignación de la Clave de Centro de Trabajo, sólo una vez obtenida ésta, podrá operar el servicio educativo autorizado; II.- Cumplir con el Calendario Escolar para cada ciclo escolar que establece la Secretaría de Educación del Estado; lii.- Conceder becas totales o parciales, en los términos del reglamento respectivo, cuyo monto nunca será menor al 5% del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas, considerando el 100% de la población estudiantil; lo anterior, de conformidad a lo establecido por el artículo 94, fracción III, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y al previsto por los artículos 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del Reglamento del Sistema Estatal de Becas, Créditos y Estímulos Educativos de Tamaulipas; lv.- Cumplir con lo que ordena la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de febrero de 1984, así como cumplir con los actos cívicos que marca el calendario oficial de la Secretaría de Educación Pública; V.- Constituir la Asociación de Padres de Familia, en los términos del Reglamento respectivo vigente; VI.- Constituir el Comité de Seguridad Escolar, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto respectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 1986;

11 Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 28 de julio de 2015 Página 11 VII.- Integrar el Consejo Técnico, mismo que se ocupará de auxiliar a la Dirección del plantel en la elaboración de planes de trabajo, aplicación de métodos de enseñanza, atención a problemas disciplinarios y evaluación de la actividad educativa; VIII.- Observar con rigurosidad lo establecido por la Ley para la Prevención de la Violencia en el Entorno Escolar del Estado de Tamaulipas; IX.- Observar de manera irrestricta la normatividad establecida en cuanto a la edad y cantidad máxima de alumnos por aula en cada nivel y modalidad educativa; X.- En caso de cualquier modificación a la estructura física del plantel educativo, deberá presentar los planos, haciendo las gestiones y trámites correspondientes; XI.- Deberá contar con las constancias de Protección Civil y Uso de Suelo así como el Certificado de Infraestructura Física Educativa permanentemente vigentes; XII.- Dar aviso a esta Secretaría de Educación e iniciar el trámite correspondiente, en caso de decidir el cambio de titular, domicilio, denominación, suspensión o baja del plantel educativo, de conformidad con la normatividad vigente; y XIII.- En caso de decidir dar de baja a la institución particular COLEGIO VALLADOLID, dar aviso a la Secretaría de Educación de Tamaulipas en un plazo mínimo de 90 días anteriores a la terminación del ciclo escolar y hacer entrega de los archivos correspondientes. NOVENO.- Que el expediente que se integró, ha sido revisado, observándose que se cumplieron las disposiciones establecidas en las leyes aplicables; por lo cual la titular de la Subsecretaría de Planeación con antelación emitió opinión técnica favorable para que el Secretario de Educación del Estado otorgue Acuerdo de Autorización Oficial de Estudios a la institución educativa particular COLEGIO VALLADOLID, para que imparta los estudios de Educación Secundaria General, funcionando con alumnado mixto y turno matutino, en el domicilio ubicado en calle Emilio Azcárraga número 208, esquina con calle Simón Bolívar, colonia Campbell en Tampico, Tamaulipas. En atención a lo expuesto y con fundamento en los artículos 3, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, 10, 14 fracción IV, 21 segundo párrafo, 30, 48, 54, 55, 56 segundo párrafo, 57 y 60, de la Ley General de Educación; 140 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, 31 fracciones I, IV, VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, 1, 5, 8, 9, 10, 11, 12 fracciones I y XII, 19, 21, 22, 30, 61, 64, 91, 92, 94 y 95, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y el Acuerdo 255 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 1999, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO SECRETARIAL MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA A LA ESCUELA PARTICULAR COLEGIO VALLADOLID, PARA QUE IMPARTA LOS ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA GENERAL EN TAMPICO, TAMAULIPAS. ARTÍCULO PRIMERO: Se autoriza al plantel educativo particular COLEGIO VALLADOLID, para que imparta estudios de Educación Secundaria General, funcionando con alumnado mixto y turno matutino, en el domicilio ubicado calle Emilio Azcárraga número 208, esquina con calle Simón Bolívar, colonia Campbell en Tampico, Tamaulipas, correspondiéndole el Acuerdo de Autorización Oficial de Estudios Número ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 8, 9, 10, 11, 12 fracciones I y XII, 19, 21, 22, 30, 61, 64, 91,92,94 y 95 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y 31 fracciones I, II y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, la escuela particular COLEGIO VALLADOLID queda sujeta a la inspección y vigilancia de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado. ARTÍCULO TERCERO: La persona moral MULTIVERSIDAD VALLADOLID DEL CENTRO, A.C., quien auspicia a la institución particular COLEGIO VALLADOLID, queda obligada a conceder becas totales o parciales en los términos del reglamento respectivo, cuyo monto nunca será menor al 5% del total obtenido por ingresos de inscripciones y colegiaturas, considerando el 100% de la población estudiantil de la institución particular, sujetándose además a los acuerdos y lineamientos que al respecto expida la Secretaría de Educación Pública. Lo anterior de conformidad a lo establecido por el artículo 94, fracción III de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas y a lo previsto por los artículos 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del Reglamento del Sistema Estatal de Becas, Créditos y Estímulos Educativos de Tamaulipas. ARTÍCULO CUARTO: La persona moral MULTIVERSIDAD VALLADOLID DEL CENTRO, A.C., convendrá con la Asociación de Padres de Familia de la escuela secundaria general particular COLEGIO VALLADOLID, respecto a la cantidad que se deberá pagar por concepto de colegiatura, la cual quedará establecida cuando menos 30 días antes de iniciarse el período de inscripciones y reinscripciones, debiendo dar a conocer a los futuros solicitantes del servicio la cantidad convenida, misma que no podrá modificarse dentro del período para la que fue acordada.

12 Página 12 Victoria, Tam., martes 28 de julio de 2015 Periódico Oficial ARTÍCULO QUINTO: El plantel privado COLEGIO VALLADOLID deberá ostentarse como una institución educativa particular; asimismo, de conformidad con lo establecido por los artículos 93, segundo párrafo y 96 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, insertará en toda la documentación que expida y publicidad que haga, una leyenda que indique su calidad de incorporado, el número y fecha de Acuerdo de Autorización Oficial de Estudios mencionado en el Artículo Primero que antecede, la autoridad que lo otorga y el nombre de la institución educativa autorizada COLEGIO VALLADOLID. ARTÍCULO SEXTO: El presente Acuerdo se otorga para efectos exclusivamente educativos, por lo que la C. MARÍA CLEMENCIA VÁZQUEZ MANCILLA, representante legal de la escuela secundaria general particular COLEGIO VALLADOLID, queda obligada a obtener de las autoridades competentes todos los permisos, dictámenes, certificados y licencias que procedan conforme a los ordenamientos y disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO SÉPTIMO: La Autorización aquí otorgada será válida, en tanto el plantel particular COLEGIO VALLADOLID se organice y trabaje conforme a las disposiciones legales vigentes, cumpliendo además con las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo. ARTÍCULO OCTAVO.- Notifíquese el presente a la C. MARÍA CLEMENCIA VÁZQUEZ MANCILLA, representante legal de MULTIVERSIDAD VALLADOLID DEL CENTRO, A.C., para que cumpla los compromisos que este instrumento establece y publíquese en el Periódico Oficial del Estado, a costa del interesado. T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en la Capital del Estado de Tamaulipas, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil quince..- SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- SECRETARIO DE EDUCACIÓN.- DIÓDORO GUERRA RODRÍGUEZ.- MUNICIPIO DE REYNOSA, TAMAULIPAS SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE Convocatoria: 018 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para la contratación de: Pavimentación Hidráulica e Asfáltica y Aula de conformidad con lo siguiente: Licitación Pública Nacional No. de licitación Costo de las bases Visita al lugar de los trabajos Junta de aclaraciones Fecha límite para adquirir las bases Presentación de proposiciones y apertura técnica SALA 3 11/08/ :00 horas Acto de apertura económica SALA $2, /08/ :00 horas 06/08/15 09:00 horas 07/08/15 13/08/ :00 horas Clave FSC (CCAOP) Descripción general de la obra Fecha de Fallo 0 Pavimentación Hidráulica 18/08/15 09:00 horas Fecha de inicio Plazo de ejecución Capital contable requerido 21/08/ Días Naturales $1,070, Ubicación de la obra en: Calle Lázaro Cárdenas entre Calles Guadalupe A. Adame y Manuel Cavazos Lerma, Colonia Ampliación Luis Donaldo Colosio, en el Municipio de Reynosa, Tamaulipas. Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: o bien en: Calle Matamoros N 635 esquina M. Escobedo, Zona Centro, C.P , teléfono: , los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 8:00 a 14:00 horas. La forma de pago es: Efectivo o cheque certificado a nombre del Municipio de Reynosa, Tamaulipas. La visita al lugar de los trabajos se llevará a cabo el día 04 de Agosto de 2015 a las 09:00 horas en: Oficinas de Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Calle Matamoros N 635 esquina M. Escobedo, Zona Centro, C.P , Reynosa, Tamaulipas.

13 Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 28 de julio de 2015 Página 13 La Junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 06 de Agosto de 2015 a las 09:00 horas en: Oficinas de la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, ubicado en: Calle Matamoros N 635 esquina M. Escobedo, Zona Centro, C.P , Reynosa, Tamaulipas. El acto de presentación de proposiciones y apertura de la(s) propuesta(s) técnica(s) se efectuará el día 11 de Agosto de 2015 a las 09:00 horas, en: SALA 3 de las Oficinas de la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Calle Matamoros N 635 esquina M. Escobedo, Zona Centro, C.P , Reynosa, Tamaulipas. La apertura de la propuesta económica se efectuará el día 13 de Agosto de 2015 a las 09:00 horas, en SALA 3 de las Oficinas de la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Calle Matamoros N 635 esquina M. Escobedo, Zona Centro, C.P , Reynosa, Tamaulipas. Licitación Pública Nacional No. de licitación Costo de las bases Visita al lugar de los trabajos Junta de aclaraciones Fecha límite para adquirir las bases Presentación de proposiciones y apertura técnica SALA 3 Acto de apertura económica SALA $2, /08/ :00 horas 06/08/15 09:30 horas 07/08/15 11/08/ :00 horas 13/08/ :00 horas Clave FSC (CCAOP) Descripción general de la obra Fecha de Fallo 0 Pavimentación Asfáltica 18/08/15 09:30 horas Fecha de inicio Plazo de ejecución Capital contable requerido 21/08/ Días Naturales $787, Ubicación de la obra en: Calle Principal entre las calles Cuarta y primera, Ejido la Retama, en el Municipio de Reynosa, Tamaulipas. Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: o bien en: Calle Matamoros N 635 esquina M. Escobedo, Zona Centro, C.P , teléfono: , los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 8:00 a 14:00 horas. La forma de pago es: Efectivo o cheque certificado a nombre del Municipio de Reynosa, Tamaulipas. La visita al lugar de los trabajos se llevará a cabo el día 04 de Agosto de 2015 a las 10:00 horas en: Oficinas de Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Calle Matamoros N 635 esquina M. Escobedo, Zona Centro, C.P , Reynosa, Tamaulipas. La Junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 06 de Agosto de 2015 a las 09:30 horas en: Oficinas de la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, ubicado en: Calle Matamoros N 635 esquina M. Escobedo, Zona Centro, C.P , Reynosa, Tamaulipas. El acto de presentación de proposiciones y apertura de la(s) propuesta(s) técnica(s) se efectuará el día 11 de Agosto de 2015 a las 10:00 horas, en: SALA 3 de las Oficinas de la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Calle Matamoros N 635 esquina M. Escobedo, Zona Centro, C.P , Reynosa, Tamaulipas. La apertura de la propuesta económica se efectuará el día 13 de Agosto de 2015 a las 10:00 horas, en SALA 3 de las Oficinas de la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Calle Matamoros N 635 esquina M. Escobedo, Zona Centro, C.P , Reynosa, Tamaulipas. Licitación Pública Nacional No. de licitación Costo de las bases Visita al lugar de los trabajos Junta de aclaraciones Fecha límite para adquirir las bases Presentación de proposiciones y apertura técnica SALA 3 Acto de apertura económica SALA $2, /08/ :00 horas 06/08/15 10:00 horas 07/08/15 11/08/ :00 horas 13/08/ :00 horas Clave FSC (CCAOP) Descripción general de la obra Fecha de Fallo 0 Construcción de Aula 18/08/15 10:00 horas Fecha de inicio Plazo de ejecución Capital contable requerido 21/08/ Días Naturales $787,000.00

14 Página 14 Victoria, Tam., martes 28 de julio de 2015 Periódico Oficial Ubicación de la obra en: Escuela Primaria Rodolfo Torre Cantú, Fraccionamiento Loma Real, en el Municipio de Reynosa, Tamaulipas. Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: o bien en: Calle Matamoros N 635 esquina M. Escobedo, Zona Centro, C.P , teléfono: , los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 8:00 a 14:00 horas. La forma de pago es: Efectivo o cheque certificado a nombre del Municipio de Reynosa, Tamaulipas. La visita al lugar de los trabajos se llevará a cabo el día 04 de Agosto de 2015 a las 11:00 horas en: Oficinas de Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Calle Matamoros N 635 esquina M. Escobedo, Zona Centro, C.P , Reynosa, Tamaulipas. La Junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 06 de Agosto de 2015 a las 10:00 horas en: Oficinas de la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, ubicado en: Calle Matamoros N 635 esquina M. Escobedo, Zona Centro, C.P , Reynosa, Tamaulipas. El acto de presentación de proposiciones y apertura de la(s) propuesta(s) técnica(s) se efectuará el día 11 de Agosto de 2015 a las 11:00 horas, en: SALA 3 de las Oficinas de la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Calle Matamoros N 635 esquina M. Escobedo, Zona Centro, C.P , Reynosa, Tamaulipas. La apertura de la propuesta económica se efectuará el día 13 de Agosto de 2015 a las 11:00 horas, en SALA 3 de las Oficinas de la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Calle Matamoros N 635 esquina M. Escobedo, Zona Centro, C.P , Reynosa, Tamaulipas. No se otorgará Anticipo. El(los) idioma(s) en que deberá(n) presentar (se) la(s) proposición(es) será(n): español. La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso mexicano. No se podrán subcontratar partes de la obra. La experiencia y capacidad técnica y financiera que deberán acreditar los interesados consiste en: Relación de contratos que sean similares a los de la presente Licitación, celebrada con la administración Pública o con particulares, señalando el importe total contratado, ejercido y por ejercer. debiéndose anexar dentro de la propuesta técnica. Así mismo, se acreditará la experiencia mediante curriculums, de que los ingenieros al servicio del Licitante, que hayan trabajado en proyectos de construcción de obras similares a los de la Licitación, debiendo designar al residente encargado de la dirección y ejecución de los trabajos, anexando nombre y copia del título y cedula profesional. El LICITANTE deberá integrar en la propuesta Técnica, copias de los documentos que acrediten la capacidad financiera, como declaraciones fiscales, estados financieros (Balance Generales) de los últimos dos ejercicios fiscales o, en caso de empresas de nueva creación, los más actualizados a la fecha de presentación de proposiciones. Estos documentos servirán para comprobar que cuentan con el capital contable requerido en la Convocatoria y en las Bases de Licitación. Los requisitos generales que deberán acreditar los interesados son: Exhibir copia del acta Constitutiva y modificaciones en su caso para personas morales y acta de nacimiento, identificación vigente con fotografía, RFC, y CURP para personas físicas o en caso de estar inscrito en el Padrón de Contratistas en el Municipio de Reynosa presentar copia de registro. Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se emitirá un dictamen que servirá como fundamento para el fallo, mediante el cual, en su caso, se adjudicara el contrato al licitante que entre los proponentes, reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas y haya presentado la oferta más conveniente para el Municipio, con base a las disposiciones que se establecen en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Tamaulipas. En caso de propuestas conjuntas los Licitantes deberán presentar un convenio particular de asociación (manifestando el número de licitación y descripción de la obra), de conformidad con el Segundo Párrafo del Artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Tamaulipas, así como lo solicitado en las Instrucciones y Bases de la Licitación. Las condiciones de pago son: Mediante estimaciones, las que deberán formularse por periodos mensuales y por conceptos de trabajo terminados. Así mismo, el plazo de pago de dichas estimaciones, será dentro de un término de 20 días naturales, contados a partir de la fecha que hayan sido autorizadas por la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Tamaulipas.

15 Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 28 de julio de 2015 Página 15 Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Tamaulipas. Estos Recursos son: Fortamun Reynosa, Tamaulipas a 28 de Julio de SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS, DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE.- ARQ. JORGE RAFAEL HERRERA BUSTAMANTE.- MUNICIPIO DE REYNOSA, TAMAULIPAS SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE Convocatoria: 019 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) para la contratación de: Pavimentación Hidráulica de conformidad con lo siguiente: Licitación Pública Nacional No. de licitación Costo de las bases Visita al lugar de los trabajos Junta de aclaraciones Fecha límite para adquirir las bases Presentación de proposiciones y apertura técnica SALA 3 Acto de apertura económica SALA $2, /08/ :00 horas 06/08/15 10:30 horas 07/08/15 11/08/ :00 horas 13/08/ :00 horas Clave FSC (CCAOP) Descripción general de la obra Fecha de Fallo 0 Pavimentación Hidráulica 18/08/15 10:30 horas Fecha de inicio Plazo de ejecución Capital contable requerido 21/08/ Días Naturales $1,730, Ubicación de la obra en: Calle Matamoros entre las Calles 20 de Noviembre y Anaya, colonia Aquiles Serdán, en el Municipio de Reynosa, Tamaulipas. Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: o bien en: Calle Matamoros N 635 esquina M. Escobedo, Zona Centro, C.P , teléfono: , los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 8:00 a 14:00 horas. La forma de pago es: Efectivo o cheque certificado a nombre del Municipio de Reynosa, Tamaulipas. La visita al lugar de los trabajos se llevará a cabo el día 04 de Agosto de 2015 a las 12:00 horas en: Oficinas de Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Calle Matamoros N 635 esquina M. Escobedo, Zona Centro, C.P , Reynosa, Tamaulipas. La Junta de aclaraciones se llevará a cabo el día 06 de Agosto de 2015 a las 10:30 horas en: Oficinas de la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, ubicado en: Calle Matamoros N 635 esquina M. Escobedo, Zona Centro, C.P , Reynosa, Tamaulipas. El acto de presentación de proposiciones y apertura de la(s) propuesta(s) técnica(s) se efectuará el día 11 de Agosto de 2015 a las 12:00 horas, en: SALA 3 de las Oficinas de la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Calle Matamoros N 635 esquina M. Escobedo, Zona Centro, C.P , Reynosa, Tamaulipas. La apertura de la propuesta económica se efectuará el día 13 de Agosto de 2015 a las 12:00 horas, en SALA 3 de las Oficinas de la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Calle Matamoros N 635 esquina M. Escobedo, Zona Centro, C.P , Reynosa, Tamaulipas. No se otorgará Anticipo. El(los) idioma(s) en que deberá(n) presentar (se) la(s) proposición(es) será(n): español. La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso mexicano. No se podrán subcontratar partes de la obra. La experiencia y capacidad técnica y financiera que deberán acreditar los interesados consiste en: Relación de contratos que sean similares a los de la presente Licitación, celebrada con la administración Pública o con particulares, señalando el importe total contratado, ejercido y por ejercer. debiéndose anexar dentro de la

16 Página 16 Victoria, Tam., martes 28 de julio de 2015 Periódico Oficial propuesta técnica. Así mismo, se acreditará la experiencia mediante curriculums, de que los ingenieros al servicio del Licitante, que hayan trabajado en proyectos de construcción de obras similares a los de la Licitación, debiendo designar al residente encargado de la dirección y ejecución de los trabajos, anexando nombre y copia del título y cedula profesional. El LICITANTE deberá integrar en la propuesta Técnica, copias de los documentos que acrediten la capacidad financiera, como declaraciones fiscales, estados financieros (Balance Generales) de los últimos dos ejercicios fiscales o, en caso de empresas de nueva creación, los más actualizados a la fecha de presentación de proposiciones. Estos documentos servirán para comprobar que cuentan con el capital contable requerido en la Convocatoria y en las Bases de Licitación. Los requisitos generales que deberán acreditar los interesados son: Exhibir copia del acta Constitutiva y modificaciones en su caso para personas morales y acta de nacimiento, identificación vigente con fotografía, RFC, y CURP para personas físicas o en caso de estar inscrito en el Padrón de Contratistas en el Municipio de Reynosa presentar copia de registro. Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se emitirá un dictamen que servirá como fundamento para el fallo, mediante el cual, en su caso, se adjudicara el contrato al licitante que entre los proponentes, reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas y haya presentado la oferta más conveniente para el Municipio, con base a las disposiciones que se establecen en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Tamaulipas. En caso de propuestas conjuntas los Licitantes deberán presentar un convenio particular de asociación (manifestando el número de licitación y descripción de la obra), de conformidad con el Segundo Párrafo del Artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Tamaulipas, así como lo solicitado en las Instrucciones y Bases de la Licitación. Las condiciones de pago son: Mediante estimaciones, las que deberán formularse por periodos mensuales y por conceptos de trabajo terminados. Así mismo, el plazo de pago de dichas estimaciones, será dentro de un término de 20 días naturales, contados a partir de la fecha que hayan sido autorizadas por la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Tamaulipas. Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Tamaulipas. Estos Recursos son: Faismun Reynosa, Tamaulipas a 28 de Julio de SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS, DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE.- ARQ. JORGE RAFAEL HERRERA BUSTAMANTE.-

17 PERIÓDICO OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS Periódico Oficial del Estado TAMAULIPAS RESPONSABLE SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Registro Postal publicación periódica PP AUTORIZADO POR SEPOMEX TOMO CXL Victoria, Tam., martes 28 de julio de Número 89 SUMARIO AVISOS JUDICIALES Y DE INTERÉS GENERAL EDICTO Expediente Número 00034/2015, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria Sobre Información Testimonial (Ad-Perpetuam) EDICTO Expediente Número 00934/2015, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria Sobre Presunción de Muerte. EDICTO Expediente Número 00147/2011, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil. EDICTO Expediente Número 00919/2004, EDICTO Expediente Número 752/2010, relativo al Juicio Hipotecario. EDICTO Expediente Número 00587/2014, EDICTO Expediente Número 00150/2013, EDICTO Expediente Número 00172/2014, EDICTO Expediente Número 00453/2014, EDICTO Expediente Número 00937/2014, EDICTO Expediente Número 00478/2014, EDICTO Expediente Número 12/2015, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria Sobre Información Ad-Perpetuam. EDICTO Expediente Número 00093/2013, relativo al Juicio Ejecutivo Civil. EDICTO Expediente Número 00095/2014, EDICTO Expediente Número 00411/2013, EDICTO Expediente Número 207/2012, relativo al Juicio Hipotecario. EDICTO Expediente Número 00627/2009, EDICTO Expediente Número 00739/2010, EDICTO Expediente Número 00582/2011; Pág EDICTO Expediente Número 1537/2009, relativo al Juicio Especial Hipotecaria EDICTO Expediente Número 721/2013, relativo al Juicio Hipotecado. EDICTO Expediente Número 00883/2011, EDICTO Expediente Número 00156/2013, EDICTO Expediente Número 00777/2009, EDICTO Expediente Número 01238/2012, EDICTO Expediente Número 00982/2011, EDICTO Expediente Número 00559/2014, EDICTO Expediente Número 01014/2012, relativo al Juicio Ordinario Mercantil. EDICTO Expediente Número 00793/2007, relativo al Juicio Ordinario Mercantil. EDICTO Expediente Número 00396/2011, EDICTO Expediente Número 00800/2011, relativo al Juicio Ordinario Mercantil. EDICTO Expediente Número 00148/2015, relativo a Diligencias de Jurisdicción Voluntaria Sobre Declaración de Ausencia. EDICTO Expediente Número 00546/2015, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario. EDICTO Expediente Número 749/2015, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario EDICTO Expediente Número 00200/2015, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario. EDICTO Expediente Número 00877/2015, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario. EDICTO Expediente Número 0661/2015, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario. EDICTO Expediente Número 00799/2015, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario. Pág CONTINÚA EN LA PÁGINA SIGUIENTE

18 Página 2 Victoria, Tam., martes 28 de julio de 2015 Periódico Oficial EDICTO Expediente Número 00891/2015, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario. EDICTO Expediente Número 0816/2015, relativo al Juicio Sucesorio Testamentario. EDICTO Expediente Número 00242/2015, relativo al Juicio Sumario Civil Sobre Alimentos Definitivos. EDICTO Expediente Número 621/2014, relativo al Juicio Especial Hipotecario. EDICTO Expediente Número 00305/2015 relativo al Juicio Ordinario Civil Sobre Divorcio Necesario. EDICTO Expediente Número 765/2014, relativo al Juicio Especial Hipotecario. EDICTO Expediente Número 00940/2013, EDICTO Expediente Número 00896/2014, EDICTO Expediente Número 00264/2015, relativo al Juicio Ordinario Civil Sobre Divorcio Necesario. EDICTO Expediente Número 00376/2014, EDICTO Expediente Número 0905/2014, EDICTO Expediente Número 01124/2013, EDICTO Expediente Número 00468/2011, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil. EDICTO Expediente Número 924/2014, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria Sobre Información Testimonial (Ad-Perpetuam), Pág

19 Periódico Oficial Victoria, Tam., martes 28 de julio de 2015 Página 3 Juzgado de Primera Instancia Mixto. Octavo Distrito Judicial. Xicoténcatl, Tam. A QUIEN CORRESPONDA: La Ciudadana Licenciada Karla Karina Trejo Torres, Jueza de Primera Instancia Mixto del Octavo Distrito Judicial del Estado, por auto de fecha (19) diecinueve de junio del año (2015) dos mil quince, ordenó radicar el Expediente Número 00034/2015, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria Sobre Información Testimonial (Ad-Perpetuam), promovido por ARTEMIO DE LOS SANTOS MÉNDEZ, a fin de acreditar derechos de posesión y adquirir el dominio de un bien inmueble rustico ubicado en el Rancho las Lajas del Municipio de Xicoténcatl, Tamaulipas, con una superficie de (setenta hectáreas, nueve áreas, cincuenta y tres centiáreas), con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, en metros lineales con Andrés Vázquez actualmente Candelario Vázquez Treto; AL SUR, en con José Mario Tello Morales; AL ESTE en con Guadalupe Rodríguez y AL OESTE: con Atanacio Sánchez Vázquez; ordenando la publicación del presente edicto por TRES VECES consecutivas de diez en diez días, en los Periódicos Oficial del Estado y en uno de mayor circulación en esta ciudad, así como en los Estrados de este Juzgado, Tablero de Avisos de la Presidencia Municipal, Oficina Fiscal del Estado y Dirección de Seguridad Publica, de este municipio de Xicoténcatl, Tamaulipas.- Lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Xicoténcatl, Tam., a 23 de junio de El C. Secretario de Acuerdos de lo Civil, LIC. JESÚS ERASMO CÓRDOVA SOSA Julio 7, 16 y 28.-3v3. Juzgado Segundo de Primera Instancia Familiar. Cuarto Distrito Judicial. H. Matamoros, Tam. C. ABEL ENRIQUE ROSALES GARCÍA.- CUYO DOMICILIO SE IGNORA Por auto de fecha veintidós de junio del dos mil quince, se radicó en este Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Familiar del Cuarto Distrito Judicial del Estado, el Expediente Número 00934/2015, relativo a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria Sobre Presunción de Muerte del señor ABEL ENRIQUE ROSALES GARCÍA; ordenando el C. Juez de los autos, el C. Licenciado Carlos Alejandro Corona Gracia, hacer la publicación del presente edicto por DOS VECES consecutivas con intervalos de quince días, en el Periódico Oficial del Estado, así como en el periódico local de esta ciudad para el efecto de que dentro del término de dos meses contados a partir de la fecha de la última publicación del edicto, se apersone el C. ABEL ENRIQUE ROSALES GARCÍA, en el expediente de Referencia Número 00934/2015 y manifieste lo que su derecho convenga, en los términos de los artículos 564, 564, 584 y 587 del Código Civil vigente en el Estado.- DOY FE. H. Matamoros, Tam., a 24 junio de El C. Secretario de Acuerdos, LIC. HUGO FRANCISCO PÉREZ MARTÍNEZ Julio 14 y 28.-2v2. Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil. Segundo Distrito Judicial. Altamira, Tam. La Licenciada María de Lourdes Domínguez Gómez, Jueza Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Altamira, Tamaulipas, por auto de fecha (17) diecisiete de junio y (26) veintiséis de junio de dos mil quince (2015), dictado en el Expediente 00147/2011, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado Miguel Suarez Monsiváis, endosatario en procuración del LICENCIADO ANTONIO RAMOS ZÚÑIGA Y MARÍA EVA CASTAÑEDA GONZÁLEZ, en contra de MARÍA AMELIA LÓPEZ MEDINA, ordenó sacar a remate en tercera almoneda sin sujeción a tipo, a las (11:00) ONCE HORAS DEL DÍA (03) TRES DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, el bien inmueble siguiente: Finca Número 13782, municipio Tampico, tipo inmueble terreno urbano, solar número 1, manzana 7,.colonia Aurora, superficie de metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE metros, con el solar número 2, AL SUR metros, con terrenos de la colonia Martock, AL ESTE metros, con el solar número 6 de la misma manzana 7, y AL OESTE metros, con calle Monterrey, propiedad de MARÍA AMELIA LÓPEZ MEDINA DE HERNÁNDEZ. Se expide el presente, para su debida publicación por (3) TRES VECES dentro de (9) nueve días, en el Periódico Oficial del Estado.- La postura legal son las dos terceras partes del precio que sirvió de base para la última almoneda que lo es la cantidad de $1 188, (UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), la que resulto de las dos terceras partes de la postura legal fijada para la segunda almoneda menos el 10% diez por ciento, que lo fue la cantidad de $1 320, (UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), conforme a lo establecido en los numerales 476, 477 y 479 del Código Federal de Procedimientos Civiles en vigor, aplicado supletoriamente al mercantil.- Teniéndose como precio base fijado al bien inmueble para la tercera almoneda, la cantidad de $1 782, (UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), por lo que en caso de no presentarse postores en la tercera almoneda, el ejecutante podrá pedir la adjudicación por las dos terceras partes del precio mencionado.- Las publicaciones deberían computarse: de la siguiente manera: para el Periódico Oficial del Estado, en días hábiles (de lunes a viernes).- DOY FE.. Altamira, Tam., a 29 de junio de El C. Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil.- LIC. MARÍA DE LOURDES DOMÍNGUEZ GÓMEZ.- - El C. Secretario de Acuerdos.- LIC. FRANCISCO CRUZ PIERREZ Julio 16, 22 y 28.-3v3. Quinto Distrito Judicial. Cd. Reynosa, Tam. CONVOCANDO A POSTORES El Ciudadano Licenciado Rafael Pérez Avalos, Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial del Estado con residencia en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas, por auto de fecha veinte del mes de mayo del año dos mil quince dictado dentro del Expediente Número 00919/2004, relativo al Juicio Hipotecario, promovido por la C. LIC. WENDY YULIANA GÓMEZ, en contra del C. HUMBERTO MUÑOZ ZAMORA, ordeno sacar a remate en pública subasta y en primera almoneda, el bien inmueble propiedad de la demandada ubicado en: calle Avenida Invierno, número 113, manzana 11, casa 19, del Fraccionamiento Conjunto Habitacional Imaq, Condominio Villa Tulipán, con una superficie de 42.80,2, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE en 4.00 m con casa 15; AL SUR en 4.00 m con área común de estacionamiento (Avenida Invierno); AL ORIENTE en m con casa 20; y AL ORIENTE en 6.40 m con casa 20; AL PONIENTE en 6.40 m con casa 18, AL PONIENTE en 4.30 m con casa 18.- Dicho inmueble se encuentra Inscrito en el Registro Público de la Propiedad en el Estado con los siguientes datos: Finca

20 Página 4 Victoria, Tam., martes 28 de julio de 2015 Periódico Oficial Número: del municipio de Reynosa, Tamaulipas, a nombre del C. HUMBERTO MUÑOZ ZAMORA; para tal efecto publíquense edictos por DOS VECES de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, convocando a postores a fin de que comparezcan ante este Juzgado a la audiencia que se llevará a cabo el día CINCO DEL MES DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO A LAS DOCE HORAS, en la inteligencia de que los avalúos periciales practicados a dicho bien inmueble se fijaron en la cantidad de $280, (DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), siendo postura legal la que cubran las dos terceras partes del precio fijado a la finca hipotecada, la cantidad de $186, (CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 MONEDA NACIONAL), en la inteligencia de que, para poder participar algún postor al remate en cuestión, este deberá cubrir en términos del artículo 702 fracción IV, y 703 fracción II, del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, el veinte por ciento del valor que sirvió de base para el presente remate y que resulta ser la cantidad de $37, (TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 MONEDA NACIONAL), en el entendido de que la cantidad última citada deberá ser depositada ante el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial, en la inteligencia de que dicho remate se llevará a cabo en el local que ocupa este Juzgado, el cual se encuentra ubicado en el Boulevard del Maestro número 2265 dos mil doscientos sesenta y cinco de la colonia Módulo Dos Mil de esta ciudad de Reynosa, Tamaulipas. "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN." Cd. Reynosa, Tam., a 27 de mayo del año La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. SANJUANA LÓPEZ VARGAS Julio 21 y 28.-2v2. Juzgado Primero de Primera Instancia Civil. Primer Distrito Judicial Cd. Victoria, Tam. A QUIEN CORRESPONDA: El C. Licenciado Gastón Ruiz Saldaña, Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha 20 de mayo de 2015, dictado en el Expediente Número 752/2010, relativo al Juicio Hipotecario, promovido por el Lic. Roberto Carlos Méndez Barrón, con el carácter de apoderado de BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., en contra de MARÍA CONCEPCIÓN MOTA CARMONA, se ordenó sacar a remate en primera almoneda el bien inmueble: Consistente en: A).- Bien inmueble ubicado en calle Cocoyoc, lote 89, del Fraccionamiento Las Torres, con una superficie de metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE en 8.50 metros con calle Cocoyoc, AL SUR en metros con calle Mayapan; AL ESTE en metros con lote 88; AL OESTE en metros con lote 90; registrado en el Instituto Registral y Catastral del Estado, con Finca Número 43774, del municipio de Victoria, Tamaulipas; valuado en la cantidad de $224, (DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). Y por el presente que se publicará por DOS VECES de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en otro de los de mayor circulación en esta ciudad, se convocan postores al remate de dicho bien, siendo postura legal la que cubra las dos terceras.partes del precio del avalúo, en la inteligencia de que los que desean tomar parte en la subasta deberían depositar previamente en el Fondo Auxiliar de la Administración de Justicia en el Estado y a disposición de este Juzgado el veinte por ciento que sirve de base para el presente remate, presentando al efecto el certificado de depósito respectivo, sin cuyo requisito no serán admitidos, así como por escrito en sobre cerrado la postura legal correspondiente que será sobre la base antes dicha, señalándose para tal efecto las DOCE HORAS (12:00) DEL DÍA ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015) para que tenga verificativo la diligencia de remate en primera almoneda. Cd. Victoria, Tamaulipas, a 27 de mayo de El C. Juez Primero de Primera Instancia Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, LIC. GASTÓN RUIZ SALDAÑA.- - El C. Secretario de Acuerdos, LIC. ANASTACIO MARTÍNEZ MELGOZA Julio 21 y 28.-2v2. Juzgado Primero de Primera Instancia Civil. Cuarto Distrito Judicial. H. Matamoros, Tam. El Licenciado Jesús López Ceballos, Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial del Estado, por auto de fecha veintidós de junio de dos mil quince, dictado dentro del Expediente Número 00587/2014, relativo al Juicio Hipotecario, promovido por INFONAVIT, en contra de MARTHA ALICIA CHAVIRA FLORES, ordenó sacar a remate en pública subasta y en primera almoneda, el siguiente bien inmueble: Casa ubicada en planta baja, número 47-A, de la calle Gabriel y el 50% de los derechos - e copropiedad del lote 32 de la manzana 14, así mismo el 50% de los derechos del muro medianero de la vivienda del lote continuo, del Fraccionamiento Los Ángeles de esta ciudad, con una superficie de metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: en 6.00 mts con lote 17, AL SUR, en 6.00 mts con calle Gabriel, AL ESTE, en mts con lote 31, AL OESTE, en mts con lote 33.- Y que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad en el Estado bajo la Finca Número , de fecha 11 de junio de 2015 de este municipio de H. Matamoros, Tamaulipas. Se expide el presente edicto para su publicación por DOS VECES de siete en siete días en el Periódico Oficial del Estado y en un diario local de mayor circulación, por medio del cual se convoca a los postores y acreedores, a fin de que comparezcan a la audiencia de remate que se llevara a cabo en el local de este Juzgado a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, siendo postura legal para esta Primera Almoneda, la cantidad que cubra las dos terceras partes de la suma de $147, (CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.), que corresponde al avalúo rendido por el perito de la parte actora, y que es la cantidad de $98, (NOVENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), el cual se toma como precio para remate por ser ligeramente el más alto.- DOY FE. H. Matamoros, Tamps; 23 de junio de La C. Secretaria de Acuerdos, LIC. CLAUDIA PATRICIA ESCOBEDO JAIME Julio 21 y 28.-2v2. Juzgado Primero de Primera Instancia Civil. Cuarto Distrito Judicial. H. Matamoros, Tam. El Licenciado Jesús López Ceballos, Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial del Estado, por auto de fecha dos de julio de dos mil quince, dictado dentro del Expediente Número 00150/2013, relativo al Juicio Hipotecario promovido por INFONAVIT, en contra de ROSALBA CHÁVEZ, ordenó sacar a remate en pública subasta y en primera almoneda, el siguiente bien inmueble:

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