TátÅuÄxt atv ÉÇtÄ fxvüxàtü t ZxÇxÜtÄ TRÁMITE LEGISLATIVO 2010
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- Luis Olivares Suárez
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1 TátÅuÄxt atv ÉÇtÄ fxvüxàtü t ZxÇxÜtÄ TRÁMITE LEGISLATIVO 2010 PROYECTO DE LEY N 144 TÍTULO: POR EL CUAL SE APRUEBA EL PROTOCOLO AL TRATADO CENTROAMERICANO SOBRE RECUPERACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULOS HURTADOS, ROBADOS, APROPIADOS O RETENIDOS ILÍCITA O INDEBIDAMENTE, FIRMADO EN LEÓN, SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, NICARAGUA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO. FECHA DE PRESENTACIÓN: 26 DE ABRIL DE PROPONENTE: MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. COMISIÓN: RELACIONES EXTERIORES. TÑtÜàtwÉ CKDH@CDICF ctçtåö G? ctçtåö
2 REPUBLICA DE PANAMA 221lCT 20)9 AM10:53, Nota No CG 14 de octubre de 2009 PRESIDENCIA PANAMA 1, PANAMA Honorable Diputado JOSÉ LUIS V ARELA Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D. Señor Presidente: Tengo a bien informarle que el Consejo de Gabinete, en sesión celebrada el día 13 de octubre de 2009, autorizó al Ministro de Relaciones Exteriores, para que en ejercicio de la iniciativa legislativa que le otorga el artículo 165 de la Constitución Política, presente a la consideración de la Asamblea Nacional los siguientes proyectos de Ley: No , Por la cual se aprueba el TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE 4150 PANAMÁ Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE ASISTENCIA LEGAL, RECÍPROCA EN MATERIA PENAL, suscrito en la ciudad de Panamá, el 30 de abril de No , Por la cual se aprueba el ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA RED INTERNACIONAL DEL BAMBÚ Y EL RA T ÁN, dado en Beijing, República Popular China, el 6 de noviembre de u<mo.038-0?, Por la cu~l se apru~ba el ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE r'panama y LA UNION ECONOMICA BELGA-LUXEMBURGUESA SOBRE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES, efectuado en la ciudad de Panamá, el 26 de marzo de No , Por la cual se aprueba el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES, hecho en la ciudad de Panamá, el 19 de febrero de 2009.
3 . JI No , Por la cual se aprueba el CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE -::=: : ::: / tfb PANAMÁ Y LA REPÚBLICA ITALIANA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES, hecho en Venecia, Italia, el6 de febrero de No Por la cual se aprueba la MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO DÉCIMO,LA r { c; OC.TA VO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN DE 1978, PARA R1?ESTRUCTURAR ~ l 't-./ EL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE LA COMUNICACION EDUCA TIV A (ILCE), aprobada por la Resolución Única del Consejo Directivo del Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa en la ciudad de México, el 21 de abril de No , Por la cual se aprueba el PROTOCOLO AL TRATADO LL I(!.~ENTROAMERICANO SOBRE RECUPERACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE ~ (~VEHÍCULOS HURTADOS, ROBADOS, APROPIADOS O RETENIDOS ILÍCITA O ThlDEBIDAMENTE, firmado en León, Santiago de Los Caballeros, Nicaragua, a los dos días del mes de diciembre de dos mil cinco. No , Por la cual se aprueba el CONVENIO CENTROAMERICANO PARA LA PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS, PERITOS Y DEMÁS SUJETOS QUE,,- ti ~INTERVIENEN EN LA n~vestigación y EN EL PROCESO PENAL, :::;:t::'" I ~PARTICULARMENTE EN LA NARCOACTIVIDAD y DELINCUENCIA ORGANIZADA, suscrito en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, a los 11 días del mes de diciembre de tl 1 /') No , -tf- 'i <-RACIMO, adoptada en Dublín el 30 de mayo de No , Por la cual se aprueba la CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN Por la cual se aprueba el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA, L. REPÚBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA :::o:-!sq PARA LA RECUPERACIÓN DE BIENES CULTyRALES y OTROS ESPECÍFICOS ROBADOS, IMPORTADOS O EXPORTADOS ILICITAMENTE, suscrito en la Ciudad de San Salvador, el Salvador, el 30 de octubre de Por lo antes expuesto, le remitimos ladec. ~
4 CONSEJO DE GABINETE RESOLUCIÓN DE GABINETE No. '3 '1 De /3 de ~ de 2009 Que autoriza al Ministro de Relaciones Exteriores para proponer, ante la Asamblea Nacional, los Proyectos de Leyes sobre los Acuerdos, Tratados, Convenios, el Protocolo, la Modificación y Convención, que se mencionan en el artículo 1 de esta Resolución I EL CONSEJO DE GABINETE, en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 165 de la Constitución Política de la República, las leyes serán propuestas por los Ministros de Estado, en virtud de autorización del Consejo de Gabinete; Que, en la sesión del Consejo de Gabinete del día 13 de octubre de 2009, S.E., Juan Carlos Varela Rodríguez, Ministro de Relaciones Exteriores, presentó los Proyectos de Leyes sobre Acuerdos, Tratados, Convenios, el Protocolo, la Modificación y Convención, que se mencionan en el artículo 1 de esta Resolución, y solicitó la autorización del antedicho organismo para proponer, ante la Asamblea Nacional, los referidos documentos, RESUELVE: Artículo 1. Autorizar a S.E. Juan Carlos Varela Rodríguez, en su condición de Ministro de Relaciones Exteriores, para que proponga, ante la Asamblea Nacional, los siguientes Proyectos de Leyes: Por la cual se aprueba el TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE ASISTENCIA LEGAL RECÍPROCA EN MATERIA PENAL, suscrito en la ciudad de Panamá, el30 de abril de Por la cual se aprueba el ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA RED INTERNACIONAL DEL BAMBÚ Y EL RATÁN, dado en Beijing, República Popular China, el 6 de noviembre de Por l~ cual se aprueba el ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ,Y LA UNION ECONOMICA BELGA-LUXEMBURGUESA SOBRE LA PROMOCION Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES, efectuado en la ciudad de Panamá, el 26 de marzo de Por la cual se aprueba el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES, hecho en la ciudad de Panamá el 19 de febrero de Por la cual se aprueba el CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA ITALIANA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS INVERSIONES, hecho en Venecia, Italia, el6 de febrero de 2009.
5 Resolución de Gabinete No. de de 2009 Por la cual se aprueba la MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN DE 1978, PARA REESTRUCTURAR EL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE LA COMUNICACIÓN EDUCA TIV A (llce), aprobado por la Comunicación Educativa en la ciudad de México, el21 de abril de Por la cual se aprueba el PROTOCOLO AL TRATADO CENTROAMERICANO SOBRE RECUPERACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULOS HURTADOS, ROBADOS, APROPIADOS O RETENIDOS ILÍCITA O INDEBIDAMENTE, firmado en León, Santiago de Los Caballeros, Nicaragua, a los 2 días del mes de diciembre de dos mil cinco. Por la cual se aprueba el CONVENIO CENTROAMERICANO PARA LA PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS, PERITOS Y DEMÁS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA INVESTIGACIÓN Y EN EL PROCESO PENAL, PARTICULARMENTE EN LA NARCOACTIVIDAD y DELINCUENCIA ORGANIZADA, suscrito en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, a los 11 días del mes de diciembre de Por la cual se aprueba la CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN RACIMO, adoptada en Dublín el 30 de mayo de Por la cual se aprueba el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA PARA LA RECUPERACIÓN DE BIENES CULTURALES y OTROS ESPECÍFICOS ROBADOS, IMPORTADOS O EXPORTADOS ILÍCITAMENTE, suscrito en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, el 30 de octubre de Artículo 2. Remitir copia autenticada de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que proceda conforme a la autorización concedida. Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en la ciudad de Panamá, el día L3! deve fr~ del año dos mil Rl ARD~ M~; Presidente de la R LLl El Ministro de Gobierno y Justicia, El Ministro de Relaciones Exteriores, JUAN CARLOS VARELA RODRÍGUEZ
6 Resolución de Gabinete No. 1:3 q de de 2009 La Ministra de Educación, El Ministro de Obras Públicas, El Ministro de Salud, ~~ FEDERICO JOSÉ SUÁREZ ~ \J~ O ~.<\- FRANKLIN VERGARA '1. La Ministra de Trabajo y Desarrollo, El Ministro de Comercio e Industrias, encargado, El Ministro de Vivienda, RICARDO QUIJANO J. CARLOs~::i=t El Ministro de Desarrollo Agropecuario, El Ministro de Desarrollo Social, ~i VÍCTOR MANUEL PEla BATISTA El Ministro de Economía y Finazas, El Ministro para Asuntos del Canal,
7 076 - ~ --20/0 5<57~ RE PUBLICA DE PANAMA Ministerio de R~Iaciones Exteriores PANAMA 4, PAN AMA PROTOCOLO AL TRA,TADO CENTROAMERICANO SOBRE RECUPERACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULOSmJRTADOS, ROBADOS, APROPIADOS O RETENIDOS ILÍCITA O INDEBIDAMENTE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el marco del proceso de la Integración Centroamericana, en el año 1995 en ocasión de la XII Cumbre de Presidentes Centroamericanos se firmó el Tratado Centroamericano sobre Recuperación y Devolución de Vehículos Hurtados, Robados, Apropiados o Retenidos Ilícita o Indebidamente. Dicho Tratado es el resultado de la preocupación' de los gobiernos de la región por el elevado número de delitos de robo a vehículos que se realizan en los países centroamericanos generando una grave afectación patrimonial a los ciudadanos, por lo que el Tratado procura reforzar y organizar unidades especializadas de recuperación de los mismos y un procedimiento ágil para la devolución a sus legítimos propietarios. En la República de Panamá, la Honorable Asamblea Legislativa a través de la Ley No. 34 de 14 de noviembre de J997, publicada en la Gaceta Oficial No de 18 de noviembre de 1997 aprobó el citado Tratado y el Instrumento de Ratificación fue depositado el 19 de febrero de En la XXI Reunión de la Comisión de Seguridad de Centroamérica, celebrada en San José, Costa Rica, el 20 de agosto de 1999, se acordó que las Autoridades Centrales del Tratado se reuniesen para pf'~sentar soluciones concretas a las dificultades jurídicas internas que se presentaban en la aplica.ción del dicho instrumento. Dentro del espíritu de fortalecimiento de las Autoridades Centrales del Tratado, la Comisión sugüió incorporar fiscales, policías, procuradores o representantes del poder judicial, funcionfu-;os de aduana, a fin de mejorar los mecanismos de aplicación dei reí';::rido instrumento. El Protocolo modifica o reforma algunos artículos del Tratado en busca de facilitar la devolución del vehículo a su propietario o representante legal en el más breve plazo, siempre y cuando no sea necesario su retención por estar sujeto a un proceso investigativo o judicial. En el Artículo X del Tratado, se agrega que la devolución se realizará por medio de la Autoridad Centr:ü; cuando el vehículo ya no se requiera para investigación o proceso judicial. Una vez analizado el contenido del Protocolo en mención, se considtra que el mismo debe ser ratí-f cadc por nuestro país ya que el mismo hace
8 refonnas necesarias para que la devolución de los vehículos hurtados, robados o retenidos ilícita o indebidamente se realice de una fonnamas ágil y expedita a sus legítimos propietarios, 10 que redunda en beneficio de nuestros nacionales que resulten víctimas de los delitos de robo de vehículo, igual que en beneficio de nuestros vecinos centroamericanos.
9 '. ' <?7<?" J }/v PROYECTO DE LEY N (de de de 2010) " <"< Por la cual se aprueba PROTOCOLO AL'~~~~! CENTROAMERICANO SOBRE RECUPERACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULOS HURTADOS, ROBADOS, APROPIADOS O RETENIDOS ILÍCITA O INDEBIDAMENTE, firmado en León, Santiago de los Caballeros, Nicaragua, a los dos dias del mes de diciembre de dos mil CInco. LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: ARTÍCULO 1: Apruébase en todas sus partes el PROTOCOLO AL TRATADO CENTROAMERICANO SOBRE RECUPERACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULOS HURTADOS, ROBADOS, APROPIADOS O RETENIDOS ILÍCITA O INDEBIDAMENTE PROTOCOLO AL TRATADO CENTROAMERICANO SOBRE RECUPERACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULOS HURTADOS, ROBADOS, APROPIADOS O RETENIDOS ILÍCITA O INDEBIDAMENTE Los Gobiernos de las Repúblicas de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, que en adelante se denominarán "las Partes", CONSIDERANDO Que después de diez años de vigencia del Tratado Centroamericano sobre Recuperación y Devolución de Vehículos Hurtados, Robados, Apropiados o Retenidos Ilícita o Indebidamente, es necesario actualizarlo para el eficaz cumplimiento de sus objetivos. Que se hace necesario el establecimiento de mecanismos que permitan la pronta devolución a su propietario o su representante legal, de los vehículos recuperados por cualquiera de los países miembros. POR TANTO Convenimos en suscribir el presente PROTOCOLO MODIFICATIVO AL TRATADO CENTROAMERICANO SOBRE RECUPERACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULOS HURTADOS, ROBADOS, APROPIADOS O RETENIDOS ILÍCITA O INDEBIDAMENTE, en los siguientes términos: ARTÍCULO 1 Se agregan las letras g) y h) al artículo 1 de la forma siguiente: g) "Autoridad Central", es la entidad del Estado Parte responsable de velar por la aplicación del presente Tratado, así como de cumplir con las disposiciones del mismo.
10 2 h) "Autoridad Designada", es la entidad o entidades del Estado, competentes según la legislación interna para el depósito y custodia de los vehículos incautados de conformidad con el presente Tratado. ARTÍCULO 2 Se modifica el número 3 del artículo III de la forma siguiente: 3. Para el cumplimiento de los objetivos del presente Tratado, las Autoridades Centrales de las Partes, efectuarán reuniones periódicas de común acuerdo entre ellas, y formularán los reglamentos e instructivos que sean necesanos. ARTÍCULO 3 Se modifica el número 1 y se agrega un número 3 al artículo V de la forma siguiente: l. Cuando las autoridades policiales, aduanales u otra autoridad competente de una de las Partes, incauten un vehículo de los comprendidos en el articulo 1, letra b) del presente Tratado, en el territorio de otra de las Partes, el mismo deberá ser consignado ante la autoridad designada, quien sin demora ordenará su depósito y conservación del mejor modo posible, de acuerdo con la legislación interna de cada país. 3. La Autoridad tramitará sin demora la devolución de los vehículos incautados al amparo de este Tratado, una vez que haya descartado con la Autoridad Nacional encargada del ejercicio de la acción penal la existencia de una investigación o de un proceso judicial en que los mismos se encuentren involucrados. ARTÍCULO 4 Se agrega el número 3 al artículo VI de la forma siguiente: 3. En caso que fuere imposible para la Autoridad Central, determinar el domicilio u ubicación del legítimo propietario o su representante legal, se tendrá por realizada dicha notificación mediante una publicación en un diario de mayor circulación dentro de los diez días a los que se refiere el numeral anterior. ARTÍCULOS El numeral 1 del Artículo X queda modificado de la forma siguiente: 1. Si un vehículo del que se este solicitando la devolución se encuentra retenido, por estar sujeto a alguna investigación o proceso judicial, su devolución, de conformidad con este Tratado, se efectuará cuando ya no se le requiera para esa investigación o proceso. Sin embargo, el Estado requerido tomará las medidas pertinentes para asegurar que se utilizarán en dicha investigación o proceso judicial cuando sea posible, prueba fotográfica o de otro tipo de manera que el vehículo pueda ser devuelto a la mayor brevedad por medio de la autoridad central, a su propietario o representante legal.
11 3 ARTÍCULO 6 1. El presente Protocolo esta sujeto a ratificación. 2. El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión o asociación de otros Estados Americanos, según sea el caso. 3. La Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana será el depositario del presente instrumento. ARTÍCULO 7 1. Este Protocolo tendrá duración indefinida y entrará en vigor en la fecha del depósito del segundo instrumento de ratificación. 2. Para el Estado signatario que lo ratifique posteriormente al depósito del segundo instrumento de ratificación, el Protocolo entrará en vigor en la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación, adhesión o asociación. ARTÍCULOS El presente Protocolo no admite reservas. ARTÍCULO 9 Al entrar en vigor el presente Protocolo, el depositario procederá a enviar copia certificada a la Secretaria General de las Naciones Unidas para los efectos del artículo 102, párrafo 2, de la Carta de dicha Organización y a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. EN FE DE LO CUAL, se firma el Presente Protocolo en León, Santiago de los Caballeros, Nicaragua, a los dos días del mes de diciembre de dos mil CInCO. ARTÍCULO 2: Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la ciudad de Panamá, a los días del mes de de Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy de de 2010, por el suscrito JUAN CARLOS V ARELA R., Vicepresidente de la República y Ministro de Relaciones Exteriores, en virtud de autorización del Consejo de Gabinete otorgada en su sesi' del día 13 de octubre de JUAN CARLOS V ARELA R. Vicepresidente de la República y Ministro de Relaciones Exteriores
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