EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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- José Antonio Herrero Pérez
- hace 6 años
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1 AMPLIACION DE PLAZO DE BASES QUE REGULARÁN LA CONVOCATORIA ABIERTA HASTA EL DIA 30 DE DICIEMBRE DE 2016 DE AYUDAS PARA FAMILIAS CON HIJOS MENORES DE TRES AÑOS ( 2.017) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Ayuntamiento de Castuera, dentro de sus líneas de Ayudas a sus vecinos/as se encuentran las destinadas a familias con hijos menores de tres años. Estas ayudas constituyen una herramienta esencial para complementar los programas de ayudas ya existentes, para afrontar los costes económicos derivados de su sustento, cuidado, asistencia a centros infantiles, etc. Lo cual pretende reforzar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas y compensar, en cierto grado, los gastos ocasionados en el hogar, fomentando la natalidad en las familias residentes en el Municipio de Castuera sin discriminación de aquellas que tuvieren un menor nivel de rentas. Artículo 1.- OBJETO. El objeto de las presentes Bases es la regulación de la prestación de ayudas a los progenitores y tutores legales de aquellos menores de 3 años, empadronados en el Municipio de Castuera y que reúnan las condiciones que se recogen en el artículo 3º de las presentes Bases. Artículo 2.- FINANCIACIÓN El importe de la ayuda a percibir, mediante pagos mensuales, se financiarán de acuerdo con el crédito reflejado en la aplicación presupuestaria 211/ denominada Ayudas a Familias con Hijos Menores de Tres Años, siendo el crédito disponible para la presente anualidad de La resolución final por la que se acuerde conceder la ayuda interesada quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del Ayuntamiento de Castuera para el ejercicio económico del En aquellos casos en que el menor de 3 años superase la edad requisito para percibir la ayuda, en el periodo de la convocatoria recibirá la ayuda proporcional por meses completos hasta el cumplimiento de la edad. Artículo 3.- DESTINATARIOS. 1. Podrán ser beneficiario/a de las ayudas, quienes cumplan los siguientes requisitos: A) Ser padre o madre por naturaleza o adopción y ostentar la guarda y custodia del menor a cuyo favor se solicita la ayuda o en el caso del acogimiento pre
2 adoptivo o situación equivalente en caso de adopción internacional, la persona o personas que ostenten la guardia y custodia del mismo. B) Que la renta de la unidad familiar del menor, en el año 2016, no haya superado los siguientes umbrales máximos, teniendo en cuenta los ingresos económicos percibidos desde el día 1 de Enero de 2016 a 30 de Junio de Familias de 2 miembros: 7.006,50 euros - Familias de 3 miembros: 9.201,49 euros - Familias de 4 miembros: ,00 euros - Familias de 5 miembros: ,99 euros - Familias de 6 miembros: ,02 euros - Familias de 7 miembros: ,98 euros - Familias de 8 miembros: ,00 euros. Las familias de dos y tres miembros que no superen la cantidad estipulada en las presentes bases tendrán derecho a 600 anuales o parte proporcional según los meses concedidos. Las familias de 4 y 5 miembros que no superen las cantidades estipuladas en las presentes bases, tendrán derecho a 800 anuales o parte proporcional según los meses concedidos. Y las familias a partir de seis miembros que no superen la cantidad estipulada en las presentes bases tendrán derecho a 1000 anuales, o parte proporcional según los meses concedidos. A estos efectos, se entenderá por renta disponible en el hogar, la suma de los ingresos íntegros del/la solicitante y el otro progenitor, ó persona o personas que tuvieran atribuida la guarda y custodia del menor, con independencia de que la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se haga de forma individual o conjunta. En caso de que los progenitores no convivieren en el momento de la solicitud, por razones de separación legal o divorcio, se entenderá por renta disponible en el hogar los ingresos íntegros del/la solicitante y, en su caso, los importes fijados en concepto de pensión alimenticia en la correspondiente resolución judicial. En caso de que los progenitores no estuvieran unidos por vínculo matrimonial, y con independencia de su convivencia mutua, se tendrán en cuenta asimismo los ingresos íntegros de los progenitores salvo que aporten resolución de medidas de alimentos a favor de los hijos habidos y para los que se solicita la referida ayuda. En este caso, se tendrán en cuenta los importes fijados en concepto de pensión alimenticia determinada en la resolución judicial de medidas. a) Residir de forma legal en España en caso de solicitantes extranjeros/as. Los ciudadanos de la Unión Europea, deberán acreditar su residencia legal en España mediante la copia compulsada del Certificado de Inscripción en el Registro de Ciudadano de la Unión o NIE que le identifique como residente comunitario. El resto de solicitantes de nacionalidad extranjera distinta a la Unión Europea deberán aportar copia compulsada del NIE, permiso de trabajo o permiso de residencia en vigor.
3 En defecto de los mismos, deberán aportar copia compulsada del pasaporte o documento de identidad válido en vigor y certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la residencia legal en territorio español. El certificado de empadronamiento no es prueba de residencia legal en España, por lo que no tendrá validez alguna a tales efectos. b) Que el/la solicitante figure empadronado y resida de manera efectiva en el Municipio de Castuera con al menos un año de antelación inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. En todos los casos, el menor o menores en cuyo favor se solicita la ayuda, obligatoriamente, deberá/n figurar empadronado/s con el/la solicitante. c)no haber sido privado de la patria potestad del menor o menores en cuyo favor se solicita la ayuda, o de cualquier otro menor, con quien el/la solicitante mantenga los vínculos. 2. Solamente una persona podrá ostentar la condición de beneficiario/a respecto a un mismo menor. En el supuesto de que los progenitores que deseen optar a la ayuda que regula el presente Título, ostenten la guarda y custodia compartida del menor, éstos deberán acordar entre ellos quién será el solicitante de la misma. A los efectos de la concesión de la ayuda, no podrá ostentar la condición de causante de la misma, los nacidos que no reúnan los requisitos exigidos en el artículo 30 del Código Civil, para adquirir la personalidad jurídica, ni los que fallecieren con anterioridad a la fecha de dictar la correspondiente resolución. Todos los menores de 18 años actuarán mediante representante legal salvo en el caso de que fueran mayores de 14 años emancipados, en cuyo caso, sólo en caso de que contrajeren matrimonio podrán formular solicitud por sí mismos. En caso contrario, deberán actuar mediante representante legal. En caso de que fueran mayores de 16 años emancipados, podrán actuar como solicitantes ante la Administración. La emancipación se acreditará mediante acta notarial o declaración expresa de los tutores. Artículo.- 4 CÓMPUTO DE LOS INGRESOS A los efectos de cómputo de los recursos económicos de la unidad familiar, se tendrán en cuenta los siguientes ingresos: Rendimientos de trabajo. Se entiende por tales, las retribuciones, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena. Se equiparán a rentas de trabajo, las prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o privados. Trabajadores por cuenta ajena: Se computarán todos los rendimientos netos de la actividad. Trabajadores por cuenta propia: Se computará el rendimiento neto obtenido por el desempeño de la actividad.
4 Artículo 5. PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN Los solicitantes de aquellos menores de 3 años que hubieran nacido con anterioridad a la fecha de publicación de las presentes bases, la solicitud se formulará HASTA EL DÍA 30 DE DICIEMBRE DE Las Solicitudes se presentarán y recogerán en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento (Registro), de a horas.. 2. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo I e irán acompañadas de la siguiente documentación: a) En caso de solicitantes y/o cónyuges nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, deberán aportar la copia compulsada del pasaporte o documento de identidad válido en vigor, y el certificado de registro como residente comunitario. Los/las solicitantes extranjeros/as y/o cónyuges no comprendidos/as en el apartado anterior deberán aportar copia compulsada del pasaporte o de cualquier otro documento en vigor acreditativo de su identidad y que haya sido considerado válido para la entrada en territorio español, en virtud de compromisos asumidos por España. Asimismo, a fin de acreditar la residencia legal en España, deberán aportar copia compulsada del Certificado de Inscripción en el Registro de Ciudadano de la Unión o NIE. b) En el caso de Autónomos deberán presentar copia de la Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio correspondiente a los progenitores, o en caso de no haberla realizado, certificado de imputaciones expedido por la Administración Tributaria referido al mismo ejercicio (a fecha 31 de diciembre) c) En los supuestos de adopción, copia compulsada de la resolución judicial o documento análogo constitutivo de la misma. d) En los supuestos de acogimiento pre adoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional, copia compulsada de la resolución judicial o administrativa, o documento análogo constitutivo del mismo. e) Si los progenitores no conviven juntos por razón de separación o divorcio, deberá aportarse, en su caso, copia de la resolución judicial en la que se establezca el régimen de alimentos respecto del menor o menores causantes de la ayuda. Asimismo, en el supuesto de guarda y custodia compartida, establecida en resolución judicial, de los hijos/ as en relación con los cuales se solicita la ayuda, deberá aportarse acuerdo suscrito por ambos progenitores en el que se determine cuál de ellos solicitará la ayuda.
5 Artículo 6.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Las personas beneficiarias de las presentes ayudas sin perjuicio de las obligaciones genéricas derivadas de las leyes de procedimiento administrativo y del art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir los siguientes requisitos: a). - Aportar junto con la solicitud, la documentación que se exige en las presentes Bases reguladoras, justificando ante el órgano gestor que se reúnen los requisitos establecidos en las presentes bases. b). - Someterse a cuantas actuaciones de control y aportar la documentación que le sea solicitada por el órgano gestor. c). - Comunicar al órgano gestor en el plazo de 15 días naturales, la variación de cualquiera de las circunstancias alegadas que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la concesión reconocida. d). - Sólo se podrá presentar una solicitud por unidad familiar en caso contrario se anularán las dos. e). - Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en el Municipio de Castuera durante el periodo de percepción de la ayuda, revocándose a partir del momento en el que no se cumplan los requisitos de las presentes bases. Artículo 7.- SUSPENSIÓN Y REINTEGRO. SUSPENSIÓN No será exigible el abono de la ayuda o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a). - Defunción del beneficiario. b). - Desaparición de los requisitos que motivaron la concesión. c). - Incumplimiento de las obligaciones establecidas en las Bases. d). - Actuación fraudulenta del beneficiario para obtener la prestación. e). - Renuncia voluntaria del beneficiario. REINTEGRO. a). - La obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión. b). - Cuando incumplan la finalidad de la ayuda o las condiciones impuestas en su concesión. El reintegro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en cuanto a tramitación, de forma analógica, por el artículo 41 y siguientes de
6 la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y llevará consigo la exigencia del interés de demora vigente desde el pago de la ayuda económica. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Artículo 8.- CRITERIOS DE GESTIÓN. El procedimiento de concesión, sus plazos, así como los órganos intervinientes son los recogidos en las Bases Reguladoras de las presentes Ayudas Económicas. Se constituirá una Comisión de Evaluación que estará formada por el personal de la Concejalía de Servicios Sociales de este Ayuntamiento, procediendo al estudio y valoración de las solicitudes presentadas junto con la documentación adjunta a las mismas. Tras la valoración de las solicitudes, la Comisión, elevará propuesta de Resolución a la Junta de Gobierno Local, quien resolverá estimando o desestimando las peticiones de manera justificada. Los beneficiarios de ayudas a familias con hijos menores de tres años en esta convocatoria, disfrutarán de la ayuda durante todo el año 2.017, la cual se abonará todos los meses. Artículo 9.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN El plazo máximo para adoptar la resolución y notificarla no excederá en ningún caso del de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria Artículo 10.- MEDIOS DE NOTIFICACIÓN. La notificación de la Resolución de la Ayuda a familias con hijos menores de tres años se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y se publicará en el Tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Castuera, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de solicitud, pudiéndose ampliar hasta un mes después de la fecha de la Resolución de la Junta de Gobierno Local si este fuera posterior. Artículo 11.- VÍAS DE RECURSO. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados, igualmente, a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.
7 Artículo 12.- OTRAS DISPOSICIONES. En lo no previsto en estas bases será de aplicación lo establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. Artículo 13.- RECURSOS. Contra la presente convocatoria y sus bases específicas podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha aprobado la presente convocatoria, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación presunta del recurso. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a las presentes Bases. DISPOSICION FINAL. Las presentes Bases, entrarán en vigor al día siguiente al de publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
8 ANEXO I Modelo de solicitud a cumplimentar por las familias. D/Dña. (Padre, madre o tutor. En supuesto de Familia Numerosa, uno de los titulares del Título de Familia Numerosa) con NIF, con domicilio en C/ de Castuera y teléfono de contacto. SOLICITA: AYUDAS PARA FAMILIAS CON HIJOS MENORES DE TRES AÑOS: Apellidos y nombre del Hijo Fecha de Nacimiento DECLARA: No superar los umbrales de renta familiar recogidos en las Bases de la Convocatoria. Estar en alguna situación social especial según recogen las Bases de la Convocatoria. Documentación a presentar: Los trabajadores por cuenta ajena, justificantes de los ingresos de toda la unidad familiar, desde el 1 de enero al 30 de junio de (Fotocopias de nóminas, Certificado del SEXPE que indique si se han percibido Prestaciones por Desempleo desde el día 1 de enero al 30 de junio, o Certificados del banco indicando cuantía del cobro de prestaciones si las hubiere. Los trabajadores autónomos, presentarán Declaración Jurada de los ingresos percibidos desde el día 1 de enero al 30 de junio de 2016 (no obstante, a fecha 31 de diciembre tendrán que presentar Declaración de IRPF de todos los ingresos percibidos durante el año Informe de vida laboral. Fotocopia del DNI del solicitante y Libro de Familia
9 Nª de cuenta bancaria En Castuera, a de de (Firma) SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CASTUERA. ANEXO II CONSENTIMIENTO EXPRESO A EFECTOS DE CONSULTA DE DATOS PERSONALES. Mediante mi firma, autorizo al Ayuntamiento de Castuera competente en las Ayudas de, para recabar información correspondiente a las consultas que señalo: A) Declaración del IRPF (ejercicio 2015) NOMBRE Y APELLIDOS NIF/ NIE A) B) FIRMA En Castuera, a de de 2016
10 SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTUERA Apellidos y nombre: D.N.I. número: Autorizo al Ayuntamiento de Castuera: ANEXO III AUTORIZACIONES 1.- A solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Público de Empleo Estatal y/o Servicio Extremeño de Empleo, la información necesaria para el reconocimiento, seguimiento y control de las subvenciones del Ayuntamiento de Castuera. 2.- A comprobar que el interesado está al corriente con la Hacienda Local. En Castuera, a de de Fdo.:. A/A Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Castuera (Badajoz). RECOGIDA DE DATOS PERSONALES A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos personales proporcionados se incorporarán (o actualizarán) a los ficheros del Ayuntamiento de Castuera o sus organismos dependientes. La finalidad del tratamiento de los datos será la descrita en el documento por el que se solicitan los datos personales. Los datos personales solicitados en este documento son de carácter obligatorio, por lo que su no cumplimentación supone la imposibilidad de su inclusión en los ficheros antes descritos y de cumplir con la finalidad definida en el párrafo anterior. Le informamos que usted tiene derecho al acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la Ley, que podrá ejercitar mediante escrito dirigido al responsable de los mismos en enviando comunicación escrita a la siguiente dirección: Plaza de España, 1, Castuera (Badajoz), o utilizando los formularios que dicha entidad pone a su disposición, o bien, mediante los que la Agencia de Protección de Datos facilita a través de su sitio web ( En Castuera, a 15 de julio de El Alcalde-Presidente, Francisco Martos Ortiz.
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