Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

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1 Naciones Unidas CEDAW/C/GUY/CO/3-6 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 22 de julio de 2005 Español Original: inglés Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer 33 período de sesiones 5 a 22 de julio de 2005 Observaciones finales: Guyana 1. El Comité examinó los informes periódicos tercero, cuarto, quinto y sexto combinados de Guyana (CEDAW/C/GUY/3-6) en sus sesiones 689ª y 690ª, celebradas el 8 de julio de 2005 (véanse CEDAW/C/SR.689 y 690). Presentación por el Estado Parte 2. Al presentar el informe, la representante de Guyana señaló que su Gobierno atribuía una importancia prioritaria a la aplicación cabal de los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales para alcanzar el objetivo importante de la equidad entre los géneros. Los esfuerzos desplegados en los últimos cuatro años habían dado como resultado la promulgación de leyes para garantizar a las mujeres el pleno disfrute de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales y la mejora de los mecanismos destinados a la eliminación de la violencia contra las mujeres y a la erradicación de la feminización de la pobreza, así como a elevar el nivel de vida de las mujeres de edad y de las mujeres rurales e indígenas. 3. Uno de los objetivos enunciados era la preparación de un cuadro fundamental de mujeres que ocuparían cargos políticos y de adopción de decisiones muy importantes en todos los niveles. En la actualidad, las mujeres constituían el 30,7% de los miembros del Parlamento y en los consejos democráticos regionales su representación había aumentado al 30%. Aunque se reconocían ciertos éxitos, persistían dificultades que impedían avanzar, como normas patriarcales, estereotipos sexuales y prácticas culturales discriminatorias contra la mujer, una enorme carga de la deuda, condiciones desfavorables para el comercio de productos básicos y recursos financieros insuficientes. La representación cualitativa de las mujeres en el proceso de adopción de decisiones era un motivo de preocupación y se estaban tomando disposiciones para brindarles los medios de desempeñar sus mandatos con confianza y determinación. 4. La representante informó al Comité de que la Comisión sobre la Mujer y la Igualdad de Género, que dependía de la Comisión de Derechos Humanos, había sus (S) * *

2 tituido a la Comisión Nacional sobre la Mujer y que en breve empezaría a funcionar. Este nuevo órgano se ocuparía, entre otras cosas, de vigilar la aplicación de la Convención y de seguir la evolución de la situación de la mujer. Se habían ampliado las funciones de la Oficina de Asuntos de la Mujer, que dependía del Ministerio de Trabajo, Servicios Humanos y Seguridad Social, y se habían incrementado sus recursos, tanto humanos como financieros, de modo que estaba en condiciones de acelerar la ejecución de su programa de actividades en todo el país. La Oficina tenía ahora un mayor alcance mediante la actuación de los oficiales regionales de asuntos de la mujer, encargados de supervisar los programas y proyectos de los comités regionales de asuntos de la mujer en todas las regiones administrativas. Además, la Oficina había establecido el Comité Interministerial que estaba integrado por funcionarios de la administración pública de categoría superior y que se ocupaba de vigilar la incorporación de la perspectiva de género y la igualdad de hombres y mujeres en los ministerios. 5. La nueva Política Nacional sobre la Mujer serviría de base al Plan Nacional de Acción para la Mujer, que estaba en proceso de actualización, lo que entrañaba consultas amplias con la sociedad civil, incluidas las mujeres de comunidades rurales y de regiones del interior. En ese marco, se aplicaría un planteamiento general a cuestiones de importancia crucial que afectaban a las mujeres, como salud, educación, empleo, liderazgo, violencia por motivos de género, trata de personas y VIH/SIDA. Con arreglo al Plan Nacional de Acción para la Mujer, también se formularían estrategias para que las políticas de desarrollo estuviesen diseñadas de manera tal que aseguraran la igualdad entre los géneros y la eliminación de todas las formas de discriminación. 6. Los servicios de salud maternoinfantil habían registrado mejoras y se habían conseguido importantes avances en la reducción de la tasa de mortalidad maternoinfantil, así como en la incidencia de malnutrición. La representante describió el enfoque integral y polifacético que se había adoptado con respecto al VIH/SIDA para hacer frente al constante incremento de la proporción de mujeres infectadas y afectadas por la pandemia. También hizo notar las principales preocupaciones y dificultades de las mujeres frente al cáncer, debido a que el sistema de salud de Guyana aún no contaba con el equipo necesario para proporcionar un tratamiento integral a los pacientes aquejados por esta enfermedad. Sin embargo, se subrayó que el Gobierno subvencionaba el tratamiento en el exterior de pacientes con cáncer y tomaba parte en negociaciones que actualmente se celebraban con asociados privados para establecer en el país la gama completa de servicios de diagnóstico y tratamiento del cáncer. 7. Con respecto a la enseñanza, el Gobierno había adoptado un planteamiento en que se tenían más en cuenta las cuestiones de género y en los programas de estudio había introducido asignatura sobre salud, vida familiar y derechos humanos. Se estaba tratando de corregir los desequilibrios de género en las escuelas técnicas y vocacionales de nivel terciario y se prestaba especial atención a los programas educativos en las zonas rurales y del interior. El Gobierno había tomado en consideración las necesidades específicas de las mujeres en las zonas remotas del interior del país al abordar la cuestión de las mujeres y la pobreza. 8. La representante señaló que en la esfera de la violencia contra la mujer se habían producido algunas novedades positivas. Se podían citar, entre otros ejemplos, el nombramiento de trabajadores sociales facultados para representar a víctimas de s.doc

3 la violencia ante los tribunales y el establecimiento de un grupo de trabajo nacional sobre la violencia por motivos de género. Se reconoció que existía un vínculo entre la trata de personas y la violencia contra las mujeres que estaba en vías de atajarse en el marco de un plan de acción amplio. Hasta la fecha, se habían adoptado algunas medidas, como la promulgación en 2005 de la Ley No. 2 contra la trata de personas, las campañas de concienciación del público y el establecimiento de programas de protección para las víctimas. 9. En conclusión, la representante hizo notar que cada día se reconocía más que la igualdad entre los géneros era una condición indispensable para la erradicación de la pobreza y la promoción de un desarrollo sostenible y que había que progresar con mayor velocidad y amplitud para poder romper el círculo de la pobreza, la violencia y la discriminación por motivos de género que aún persistía. El Gobierno colaboraría con el sector privado, las organizaciones no gubernamentales y el público para promover este objetivo y avanzar en forma conjunta en la solución de las cuestiones de interés para las mujeres. Observaciones finales del Comité Introducción 10. El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por los informes periódicos tercero, cuarto, quinto y sexto combinados, por las respuestas que presentó por escrito a las cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo que se reunió antes del período de sesiones y por la presentación oral y las ulteriores aclaraciones en respuesta a las preguntas que formuló el Comité. 11. El Comité felicita al Estado Parte por su delegación de alto nivel encabezada por el Ministro de Trabajo, Recursos Humanos y Seguridad Social, y agradece el diálogo constructivo entablado entre la delegación y los miembros del Comité. Aspectos positivos 12. El Comité observa con satisfacción que, en virtud de la reforma constitucional emprendida en 2001, se han incorporado al ordenamiento jurídico interno todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluida la Convención. 13. El Comité señala que, en virtud de la enmienda constitucional de 2001, queda establecida la Comisión sobre la Mujer y la Igualdad de Género, que depende de la Comisión de Derechos Humanos. En este sentido, el Comité celebra la reciente designación de los miembros de la Comisión, lo que permitirá su entrada en funcionamiento. 14. El Comité encomia al Estado Parte por la aprobación, en 2005, de la Ley No. 2 contra la trata de personas, y por la formulación y el lanzamiento, en 2004, del Plan Nacional de Acción para eliminar la trata de personas. 15. El Comité acoge con agrado la intención de la Oficina de Asuntos de la Mujer de elaborar indicadores que tengan en cuenta las cuestiones de género para evaluar la aplicación del documento de estrategia de lucha contra la pobreza (DELP) s.doc 3

4 Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones 16. El Comité señala la obligación que incumbe al Estado Parte en lo relativo a la aplicación sistemática e ininterrumpida de todas las disposiciones de la Convención. Al mismo tiempo, el Comité considera que las preocupaciones y recomendaciones a las que se hace referencia en las presentes observaciones finales exigen que el Estado Parte les preste atención prioritaria a partir de ahora y hasta la presentación del siguiente informe periódico. El Comité exhorta, por consiguiente, al Estado Parte a que, en sus actividades relacionadas con la aplicación de la Convención, se centre en esos ámbitos y a que, en su siguiente informe periódico, le comunique las medidas adoptadas y los resultados alcanzados. El Comité hace un llamamiento al Estado Parte para que ponga en conocimiento de todos los ministerios competentes y del Parlamento las presentes observaciones finales para garantizar de este modo su plena aplicación. 17. Un motivo de inquietud para el Comité es que el Estado Parte no ha adoptado medidas adecuadas para aplicar las recomendaciones referentes a la mayoría de las preocupaciones suscitadas en las anteriores observaciones finales del Comité, aprobadas en 2001(A/56/38), y que, en consecuencia, no se ha avanzado lo suficiente hacia la realización en la práctica del principio de la igualdad entre hombres y mujeres conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención. 18. El Comité reitera las preocupaciones y recomendaciones planteadas en las observaciones finales aprobadas en 2001 y exhorta al Estado Parte a que aplique medidas amplias de seguimiento y proporcione información sobre los progresos alcanzados en el siguiente informe. 19. El Comité observa con preocupación que, si bien en la Constitución se hace referencia al principio de la igualdad, el término que aparece con mayor frecuencia en los planes, programas y declaraciones oficiales del Gobierno es el de equidad que, de acuerdo con el Estado Parte, significa una igualdad sustantiva o de facto acorde con lo estipulado en la Convención. 20. El Comité exhorta al Estado Parte a que tome nota de que los términos equidad e igualdad no son sinónimos ni tampoco intercambiables y que pueden dar lugar a una confusión conceptual. El propósito de la Convención es eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar una igualdad de jure y de facto (de forma y de fondo) entre el hombre y la mujer. El Comité recomienda, por lo tanto, que el Estado Parte utilice el término igualdad en lo sucesivo. 21. Inquieta al Comité que sigan existiendo disposiciones jurídicas discriminatorias, en particular la disposición del derecho penal por la que se establece que comete delito una muchacha de 16 años que mantenga relaciones sexuales con un familiar, por ejemplo, su abuelo o hermano, por el que podrá ser sancionada hasta con siete años de prisión; y la Ley de patrimonio conyugal, que impide que los cónyuges económicamente no activos gocen de los mismos derechos en materia de división del patrimonio, y que afecta de una manera desproporcionada a las mujeres. 22. El Comité insta al Estado Parte a que emprenda una reforma jurídica amplia de conformidad con las obligaciones que le impone la Convención y, en particular, a que elimine sin mayor demora las disposiciones discriminatorias del derecho penal y del derecho civil para asegurar el pleno cumplimiento de lo previsto en los artículos 2 y 16 de la Convención. El Comité pide al Estado Parte que brinde el apoyo necesario a la Comisión sobre la Mujer y la Igualdad de s.doc

5 Género para que pueda atribuir alta prioridad al estudio de la legislación vigente y futura, de modo que se ajuste a las disposiciones de la Convención, y para que asimismo pueda presentar recomendaciones relativas al cumplimiento de los instrumentos internacionales en que el Estado es parte. 23. Aunque celebra que se hayan aprobado leyes para eliminar la discriminación contra la mujer, como la Ley de igualdad de derechos de 1990 y la Ley de prevención de la discriminación de 1997, inquieta al Comité la falta de una aplicación sistemática de la legislación vigente, de mecanismos para vigilar y asegurar su cumplimiento y de recursos efectivos en caso de quebrantamiento. También preocupa al Comité la asistencia jurídica insuficiente a disposición de las mujeres, en particular las que viven en zonas rurales y en las regiones del interior; su falta de conocimiento sobre la legislación referente a la eliminación de la discriminación contra la mujer y su persistente renuencia o incapacidad para buscar medidas jurídicas de reparación en casos de discriminación. 24. El Comité exhorta al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos para proteger a las mujeres contra todo acto de discriminación, incluso mediante el fortalecimiento de los mecanismos existentes para la presentación de denuncias, como el Ombudsman y el Oficial Principal de Trabajo, y la aplicación de sanciones cuando se producen actos de discriminación contra la mujer. El Comité exhorta además al Estado Parte a que se asegure de que los funcionarios y las instituciones públicas cumplen plenamente las leyes sobre prevención de la discriminación contra la mujer, aumente la asistencia jurídica a disposición de las mujeres en todas las regiones del país y sensibilice a los funcionarios del poder judicial y a los agentes encargados de hacer cumplir la ley con las cuestiones relacionadas con la igualdad entre los géneros. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas especiales para que las mujeres cobren mayor conciencia de sus derechos y adquieran mayores conocimientos jurídicos para que puedan aprovechar mejor los recursos y mecanismos de reparación disponibles cuando sean quebrantados sus derechos previstos en la Convención. 25. El Comité lamenta la falta de datos desglosados por sexo en relación con muchas disposiciones de la Convención, incluidas todas las formas de violencia contra la mujer. 26. El Comité pide que el Estado Parte proporcione, en su siguiente informe, una cantidad suficiente de datos desglosados por sexo y referentes a varios años, de modo que se pueda tener una visión clara de los progresos y obstáculos en la aplicación de todas las disposiciones de la Convención. 27. Preocupa al Comité no haber obtenido una visión clara de los mandatos y responsabilidades de la Oficina de Asuntos de la Mujer, la Comisión Nacional sobre la Mujer, la Comisión sobre la Mujer y la Igualdad de Género y los servicios regionales para la mujer, de la coordinación entre estas entidades y de los recursos humanos y financieros a disposición de estos mecanismos. El Comité también sigue preocupado por la capacidad limitada del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer para apoyar la aplicación de la estrategia sobre la incorporación de la perspectiva de género en todas las instituciones públicas. 28. El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca su mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, defina con claridad el mandato y las responsabilidades de sus diferentes componentes y mejore la coordinación entre s.doc 5

6 ellos. Pide al Estado Parte que otorgue al mecanismo nacional facultades decisorias apropiadas y le proporcione recursos humanos y financieros que le permitan trabajar eficazmente en favor de la promoción de los derechos humanos de las mujeres en todos los ámbitos. El Comité recomienda que el Estado Parte haga mayor uso de la estrategia sobre la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas y programas mediante la capacitación sobre las cuestiones de género y la designación de coordinadores con conocimientos suficientes acerca de asuntos referentes a la igualdad entre hombres y mujeres. 29. Si bien observa que se ha completado una nueva Política Nacional sobre la Mujer y que sigue en curso el proceso de actualizar el Plan Nacional de Acción para la Mujer, que abarcará el período comprendido entre 2005 y 2007, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que no se haya efectuado una evaluación o análisis de las repercusiones de las políticas, programas y planes de acción aplicados anteriormente en la esfera de la igualdad entre los géneros y que, por lo tanto, en el nuevo plan de acción tal vez no queden correctamente reflejadas las medidas correctivas necesarias. 30. El Comité exhorta al Estado Parte a que lleve a cabo una evaluación de las políticas y programas que haya aplicado en la esfera de la igualdad entre los géneros con miras a determinar dificultades, deficiencias y falta de progreso y a que utilice esta evaluación como base para la formulación del nuevo plan. Pide al Estado Parte que vigile sistemáticamente la aplicación de sus nuevas políticas y programas en la esfera de la igualdad entre los géneros, evalúe sus repercusiones y el grado en que se alcanzan los objetivos establecidos y adopte medidas correctivas en caso necesario. El Comité alienta al Estado Parte a que, en el Plan Nacional de Acción para el período , se tengan en cuenta explícitamente las disposiciones de la Convención, así como las observaciones finales del Comité y las medidas programáticas enunciadas en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, a fin de garantizar la aplicación de un enfoque amplio a la promoción de la igualdad jurídica y sustantiva entre los géneros. Pide al Estado Parte que, en su siguiente informe periódico, incluya información sobre la repercusión de sus políticas y planes. 31. Inquieta al Comité que en el Estado Parte tal vez no se entienda en general el propósito de las medidas especiales de carácter temporal a que se refiere el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y que esas medidas, que están destinadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer, así como los programas y políticas dirigidos concretamente a las mujeres, puedan considerarse como discriminatorias contra los hombres. 32. El Comité recomienda que, en sus políticas y programas, el Estado Parte establezca una clara distinción entre las políticas sociales y económicas generales que también benefician a las mujeres y las medidas especiales de carácter temporal previstas en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, que son necesarias para acelerar el logro de la igualdad de facto entre el hombre y la mujer en distintas esferas, como lo aclara el Comité en la recomendación general 25. Recomienda asimismo que el Estado Parte lleve a cabo periódicamente campañas de información y sensibilización sobre el contenido de la Convención y las obligaciones dimanantes de este instrumento, como también sobre las recomendaciones generales del Comité, con particular atención a la función de los s.doc

7 legisladores, autoridades normativas, funcionarios de nivel superior de la administración pública, el poder judicial y los abogados. El Comité exhorta al Estado Parte a que diseñe, aplique y fortalezca medidas de sensibilización para propiciar una mejor comprensión de la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos de la sociedad. 33. Aunque tiene en cuenta la Ley contra la violencia doméstica de 1996, el Comité expresa su preocupación porque no se han adoptado medidas suficientes para asegurar su aplicación efectiva, no existe un mecanismo de supervisión eficaz y son insuficientes las medidas de apoyo para las víctimas de la violencia doméstica, como centros de acogida y apoyo jurídico, médico y psicológico. También preocupa al Comité la renuencia de las víctimas a denunciar los casos de abuso por temor al oprobio. El Comité lamenta que el Estado Parte sólo haya proporcionado cierta información con respecto a la violencia doméstica, pero sin abordar otras formas de violencia contra la mujer. 34. A la luz de su recomendación general 19, el Comité exhorta al Estado Parte a que preste atención prioritaria a la aplicación y vigilancia efectivas de las leyes sobre violencia doméstica para asegurarse de que todas las mujeres que sean víctimas de la violencia, incluidas las mujeres amerindias y las que viven en zonas rurales y en regiones del interior, tengan acceso de inmediato a medios de reparación y protección, incluidas órdenes judiciales de protección, asistencia jurídica y centros de acogida en número suficiente. El Comité hace un llamamiento al Estado Parte para que aporte recursos adecuados a fin de financiar esas medidas de protección y apoyo. El Comité pide al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para capacitar a los agentes de la policía y para asegurarse de que los funcionarios públicos, en particular los encargados de hacer cumplir la ley, los funcionarios del poder judicial, los proveedores de servicios de salud y trabajadores sociales, sean totalmente conscientes de todas las formas de violencia contra las mujeres y estén debidamente habilitados para apoyar a las víctimas de esos actos. El Comité también hace un llamamiento al Estado Parte para que adopte medidas para modificar, por conducto de los medios de difusión y de programas de educación pública, las actitudes sociales, culturales y tradicionales que revelan una indulgencia persistente frente a todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la violencia sexual de que son víctimas las niñas. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe, proporcione información amplia, en particular información estadística, sobre todas las formas de violencia contra la mujer y medidas encaminadas a su prevención y eliminación. 35. El Comité reconoce los esfuerzos del Gobierno para poner en funcionamiento estructuras amplias de salud. Sin embargo, le preocupa que el acceso de las mujeres a los servicios de salud no se siga de cerca y que no existan datos para establecer las repercusiones efectivas de esas medidas. 36. El Comité recomienda que se establezca un marco amplio para los servicios de salud en consonancia con la recomendación general 24 del Comité sobre el artículo 12 relativo a la mujer y la salud, y que se siga de cerca el acceso de las mujeres, especialmente las mujeres amerindias y las que viven en zonas rurales y en regiones del interior. También recomienda que el Estado Parte proporcione información en su próximo informe periódico sobre el acceso de la mujer a los servicios de salud s.doc 7

8 37. Aunque celebra la aprobación del Plan Estratégico Nacional de Lucha contra el VIH/SIDA para el período , el Comité observa con preocupación la prevalencia, no sólo alta sino en constante aumento, del VIH/SIDA entre las mujeres, en especial las más jóvenes, que son particularmente vulnerables debido a las relaciones desiguales de poder y a las escasas oportunidades socioeconómicas a su alcance. Un motivo de especial preocupación para el Comité es que el establecimiento de una edad mínima tan baja para sostener relaciones sexuales (13 años) expone en particular a las muchachas y las niñas al peligro de convertirse en víctimas de la explotación sexual y a contraer la infección con el virus. 38. El Comité exhorta al Estado Parte a que preste mayor atención a las dimensiones de género en sus esfuerzos por luchar contra la pandemia del VIH/SIDA. Hace un llamamiento al Estado Parte para que insista más en las responsabilidades que incumben a los hombres en la prevención de la propagación de la enfermedad, incluso mediante campañas de sensibilización y prevención y la ejecución de programas educativos sobre salud y derechos sexuales y reproductivos dirigidos tanto a las mujeres como a los hombres, y que abarquen también el suministro de preservativos. Insta asimismo al Estado Parte a que eleve la edad mínima para sostener relaciones sexuales, de modo que las niñas están efectivamente protegidas contra la explotación sexual. 39. Tomando conocimiento del número desproporcionado de mujeres afectadas por la pobreza y de la existencia de una Estrategia Nacional de Desarrollo y de un documento de estrategia de lucha contra la pobreza, el Comité considera que es decepcionante que esas políticas no aborden de manera adecuada las dimensiones de género de la pobreza y no estén concretamente dirigidas a las mujeres, a pesar de la participación de grupos de mujeres en las consultas previas a su formulación. El Comité está especialmente preocupado por las consecuencias de esa omisión para las mujeres amerindias y para las que viven en las zonas rurales y en las regiones del interior. 40. El Comité exhorta al Estado Parte a que incorpore explícitamente el componente relativo a la promoción de la igualdad entre los géneros en sus estrategias nacionales de desarrollo y, en particular, las referentes a la reducción de la pobreza y al desarrollo sostenible. Alienta al Estado Parte a que incluya en esas estrategias programas dirigidos a grupos vulnerables de mujeres, como las mujeres amerindias y las mujeres pobres que viven en zonas rurales y regiones del interior. El Comité invita al Estado Parte a que fortalezca estas políticas para mejorar el cumplimiento de la Convención, en especial de su artículo 14 relativo a la mujer rural. Alienta al Estado Parte a que otorgue prioridad a la aplicación de la Convención y a los derechos humanos de las mujeres en todos los programas de cooperación para el desarrollo con organizaciones internacionales y donantes bilaterales. También recomienda que el Estado Parte canalice los recursos disponibles en el marco de la Iniciativa para los países pobres muy endeudados hacia la potenciación del papel de las mujeres, en especial de las mujeres amerindias y de las que viven en zonas rurales y regiones del interior. El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre la forma en que las mujeres se han beneficiado de la aplicación del documento de estrategia de lucha contra la pobreza s.doc

9 41. El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y a que acepte cuanto antes la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa al tiempo asignado a las reuniones del Comité. 42. El Comité insta al Estado Parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben con arreglo a la Convención, utilice plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico. 43. El Comité también destaca que es indispensable aplicar plena y efectivamente la Convención para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. El Comité hace un llamamiento para que, en todas las actividades orientadas al logro de los objetivos de desarrollo del Milenio, se integre una perspectiva de género y se tengan explícitamente en cuenta las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico. 44. El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos 1, potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Gobierno de Guyana a que considere la posibilidad de ratificar el tratado del que todavía no es parte, es decir, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. 45. El Comité pide que se dé amplia difusión en el país a las presentes observaciones finales a fin de que la población de Guyana, en particular los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y derechos humanos, sea consciente de las medidas que se han adoptado o es preciso adoptar en el futuro para garantizar la igualdad de jure y de facto de la mujer. El Comité pide también al Estado Parte que siga dando amplia difusión, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, a la Convención y su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como a los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI. 46. El Comité pide al Estado Parte que responda a las preocupaciones expresadas en estas observaciones finales en el próximo informe periódico que deberá presentar en septiembre de 2006, de conformidad con el artículo 18 de la Convención. Notas 1 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares s.doc 9

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