SERVICIO DE CONTRATACIÓN EXPTE. 40-O/11 ANUNCIO

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1 SERVICIO DE CONTRATACIÓN EXPTE. 40-O/11 ANUNCIO La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 20 de julio de 2012, acordó: HECHOS I.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el día 29 de abril de 2011, se dispuso, aprobar el Proyecto Básico y de Ejecución de las Obras de Construcción 5ª Unidad de Distrito de Policía Local; contratar por delegación de la Generalitat en virtud del Convenio de delegación de competencias entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia en el ámbito del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana, la ejecución de las indicadas obras; aprobar los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que han de regir la licitación y proceder a apertura del procedimiento de adjudicación. II.- La Junta de Gobierno Local en virtud de acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 23 de septiembre de 2011, a la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, emitida tras los informes técnicos de evaluación efectuados por el Servicio de Policía Local en fecha 7 de julio de 2011 para los criterios dependientes de un juicio de valor, del emitido por el Servicio Económico Presupuestario el 4 de agosto de 2011 en relación a los criterios evaluables de forma automática relativos de la baja económica y el plazo de ejecución y del informe del Servicio de Policía Local, en fecha 8 de septiembre de 2011, relativo a la valoración del resto de criterios evaluables de forma automática (mejoras), dispuso, entre otros extremos, declarar válido el procedimiento abierto celebrado para contratar la ejecución de las Obras de Construcción 5ª Unidad de Distrito de Policía Local, por delegación de la Generalitat en virtud del Convenio de delegación de competencias entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia en el ámbito del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana; clasificar las proposiciones por

2 orden decreciente conforme a los informes referenciados y requerir al licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa conforme a los criterios establecidos en la mencionada cláusula 12ª, la mercantil CYES INFRAESTRUCTURAS, S.A., con CIF A , atendiendo a lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 30/2007, de 26 de octubre de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP. III.- Con fecha 17 de octubre de 2011 y nº de Registro , D Juan Bautista Pelufo Gaya, en representación de la mercantil PROYME ALGINET, SLU, presenta escrito mediante el cual interpone recurso de reposición contra el citado acuerdo de clasificación y requerimiento de fecha 23 de septiembre de Dicho recurso fue estimado parcialmente por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 13 de abril de 2012, por los hechos y fundamentos expuestos en el mismo, que se dan por reproducidos por razones de economía procedimental, dado que el mismo fue debidamente notificado a todos los interesados en el procedimiento, procediéndose a clasificar nuevamente las proposiciones teniendo en cuenta los referidos informes del Servicio de Policía Local. ORDE Como consecuencia de la nueva clasificación conforme a los informes de evaluación efectuados por el Servicio de Policía Local en fecha 7 de julio de 2011 para los criterios dependientes de un juicio de valor, del emitido por el Servicio Económico Presupuestario el 4 de agosto de 2011 en relación al criterio de la baja económica y el plazo de ejecución y del nuevo informe del Servicio de Policía Local, en fecha 21 de diciembre de 2011, relativo a la valoración del resto de criterios evaluables de forma automática (mejoras), modificado en fecha 22 de febrero de 2012, atendiendo a los criterios establecidos en el apartado 7 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, las proposiciones obtienen las siguientes puntuaciones ordenadas por orden decreciente: N EMPRESAS LICITADORAS Sobre 2 Sobre 3 Baja 1ª UTE GRUPO BERTOLÍN, S.A.U. y AGEVAL, S.A. 2ª DRAGADOS, S.A. 3ª EDIFICACIONES FERRANDO, S.A. Sobre 3 Plazo Sobre 3 Mejora s Total Puntos 40,8 9, ,11 80,33 36,4 14,6 6 20,42 77,42 43,3 10, ,21 77,08

3 4ª CYES INFRAESTRUCTURAS, S.A. 5ª ELECNOR, S.A. 6ª SECOPSA CONSTRUCCIÓN, S.A. COMPAÑÍA LEVANTINA DE 7ª EDIFICACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, S.A. 8ª CORSÁN-CORVIAM CONSTRUCCIÓN, S.A. 9ª PROYME ALGINET, S.L. 10ª OCIDE CONSTRUCCIÓN, S.A. 11ª CONTRUCCIONES LUJAN, S.A. 12ª VIAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. UTE ELECTRICIDAD RAFAEL 13ª BERENGUER, S.L. y CONSTRUCCIONES CHIRIVELLA SAEZ, S.A. 14ª BECSA, S.A.U. 15ª CORPORACIÓN VALENCIANA DE OBRAS PÚBLICAS, S.A.U. 16ª CONSTRUCTORA SAN JOSE, S.A. 17ª TORRESCAMARA Y CIA DE OBRAS, S.A. 18ª 19ª FERROVIAL AGROMAN, S.A. UTE S.A. AGRICULTORES DE LA VEGA DE VALENCIA y ELECTRICIDAD VIALA, S.L. 20ª GIL GARRIDO OBRAS Y PROYECTOS, S.L. 21ª UTE EVESO CONSTRUCCIONS, S.A. y INELEC, S.L. 40,3 9, ,98 26,8 12, ,51 74, , ,78 74,23 33,5 11, ,88 74,01 31, ,16 73,06 36,3 3, ,48 72,30 32,4 8, ,4 67,09 31,8 8, ,92 65,67 24,5 14,6 6 18,57 63,67 39,1 4, ,04 62,48 27,1 10,4 6 18,81 62,31 18,8 7, ,07 37,3 8,67 6 7,57 59,54 24,2 11, ,13 57,96 31,2 3, ,72 57,70 28,5 1,17 6 9,66 45,33 20,8 6,61 6 7,82 41,23 13,2 12, ,10 Por lo tanto, en el precitado acuerdo se dispuso, requerir al licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa conforme a los criterios establecidos en la mencionada cláusula 12ª, las empresas que formarán UTE GRUPO BERTOLÍN, S.A.U. y AGEVAL, S.A., con CIF A y A , quienes se obligan al cumplimiento del contrato por un porcentaje de baja único y global de % sobre el presupuesto de licitación del contrato, lo que determina un importe de ,82, incluidos Gastos Generales y Beneficio Industrial, más ,91 en

4 concepto de IVA, al tipo 18% de IVA, lo que hace un total de ,73, y un plazo de ejecución del mismo de 7 meses, así como por las mejoras que acompaña, a fin de que en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación del presente requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la LCSP, constituya en los términos establecidos en las cláusulas 18 y 19 del pliego de cláusulas administrativas Particulares la garantía definitiva por importe de ,64, equivalente al 5% del presupuesto de adjudicación sin incluir el IVA, aporte certificado actualizado acreditativo de que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalitat procediéndose por el Ayuntamiento a verificar vía telemática de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, asimismo, comprobará que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en la cláusula 18ª del mencionado Pliego, con indicación de que una vez constituida la garantía deberá acreditarse en el Servicio de Contratación y que de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta. Asimismo dicho acuerdo se dispuso: (..) Séptimo.- El proyecto se financia con cargo al Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana ( ), creado por Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell. En virtud de lo dispuesto en el artículo 12.3 del precitado Decreto-Ley, la Resolución del titular de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de autorización del proyecto, servirá de acreditación, a los efectos previstos en el artículo 93, apartados 3 y 5, de la Ley de Contratos del Sector Público, de la existencia y disponibilidad de crédito para la ejecución del contrato. La autorización para su financiación se efectúo por Resolución del Conseller de Economía, Hacienda y Empleo (art. 6.4 del Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero) de fecha 26 de junio de 2009, modificada por Resolución de 15 de febrero de 2011, habilitándose el crédito correspondiente a la anualidad 2011 en la aplicación presupuestaria , con cargo a los fondos consignados en la sección

5 20.03 Planes Especiales de Apoyo del Presupuesto de gastos la Generalitat. En su consecuencia, y de acuerdo con la cláusula tercera del Convenio en orden a la delegación de competencias entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia, en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios, el reconocimiento de la obligación y el pago de la facturas que se deriven del presente contrato será efectuado por los órganos correspondientes de la Generalitat, con expresa exclusión de la responsabilidad del Ayuntamiento en la obligación de su abono, así como de los intereses de demora, indemnización por costes de cobro u perjuicios ocasionados al contratista como consecuencia del incumplimiento en plazo por la Generalitat de esta obligación. El contratista no podrá reclamar al Ayuntamiento el abono de ninguno de estos conceptos. Octavo.- Condicionar la adjudicación del presente contrato a la incorporación en el presupuesto de la Generalitat de los correspondientes remanentes de crédito y, por lo tanto, a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto autonómico para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas del mismo y en su caso, al reajuste de las anualidades, debiendo el Servicio Gestor del expediente efectuar las actuaciones pertinentes en orden a dicho reajuste y a la incorporación al expediente del documento acreditativo de la retención de crédito correspondiente al ejercicio Noveno.- Iniciar los trámites necesarios para proceder a la devolución de la garantía definitiva constituida por CYES INFRAESTRUCTURAS, S.A con CIF A , en su condición de licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa por importe de ,61. Décimo.- Notificar el presente acuerdo al recurrente y los licitadores, y así mismo publicarlo en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Valencia, cuya dirección es Undécimo.- Dar traslado del presente acuerdo a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, así como la Conselleria de Infraestructuras y Transporte competente por razón de la materia.

6 IV.- El 12 de abril de 2012, por el Intendente General Jefe de la Policía Local se remite al Servicio de Contratación copia compulsada del documento de certificado retención de crédito de la subsecretaria de la Conselleria de Governació, con número de expediente y apunte contable 1.325, por un importe total de ,00, con cargo a la aplicación presupuestaria , proyecto de inversión PM019, para la financiación del proyecto correspondiente a la construcción de la Quinta Unidad de Distrito de la Policía Local. V.- El 25 de abril de 2012, D. Enrique Pérez Boada en representación de AGEVAL, S.A., comunica al Ayuntamiento que el día 2 de diciembre de 2011, se otorgó ante el Notario de Valencia D. Emilio Orts, escritura de fusión, con número de protocolo 2630/2011, mediante la cual la sociedad AGEVAL, S.A., con CIF A , ha sido absorbida por la Sociedad AGEVAL SERVICIO, S.A., con CIF A sociedades ambas pertenecientes al mismo Grupo de empresas, así como que han realizado cambio de denominación social a partir de la fecha de inscripción de la citada escritura de fusión en el Registro Mercantil, se denominará AGEVAL, S.A., con CIF A A dichos efectos adjuntan la documentación que a continuación se relaciona: Datos identificativos de la empresa AGEVAL, S.A., CIF A : dirección, teléfono, fax y correo electrónico. Escrito en el que pone de manifiesto que la documentación acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar de la empresa, así como el poder de representación de la empresa (escritura de poder, D.N.I, escritura de fusión y escritura de constitución, acuerdos sociales, etc.) que consta en el expediente nº 16-SER/2012 relativo al procedimiento abierto para contratar el servicio de mantenimiento y conservación de los edificios municipales del Ayuntamiento de Valencia. Escritura de fusión por absorción, otorgada el 2 de diciembre de 2011 ante el notario de Valencia D. Emilio Vicente Orts Calabuig al nº 2630 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Valencia.

7 VI.- Verificada la información obrante en este Servicio de Contratación respecto de la empresa AGEVAL, S.A., con CIF: A , anteriormente AGEVAL SERVICIOS, S.A., mediante fax de fecha 27 de abril de 2012, se requirió a dicha empresa a fin de que como fecha límite el 30 de abril de 2012, fecha en la que finaliza el plazo del requerimiento para la aportación de documentación previo a la adjudicación del contrato, aportasen certificado de clasificación como empresa contratista de obras, en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 8º del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el procedimiento de contratación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (anterior art. 133 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público). VII.- El 30 de abril de 2012 AGEVAL, S.A., presentan un escrito con número de registro general de entrada , por el que aportan la siguiente documentación: - Documento de fecha 27 de abril de 2012 suscrito por Don Philippe Enaud según manifiesta en representación de DALKIA ESPAÑA, S.L., con CIF nº B administrador único de la Sociedad Dalkia Energía y Servicios, S.A., lo que no consta acreditado en el expediente, y por D. Enrique Pérez Boada como apoderado de la sociedad AGEVAL, S.A., con CIF. A , en el que, entre otros extremos, declaran: ( ) Que la empresa absorbida, la antigua Ageval, S.A., (A ) ostentaba a su nombre la clasificación como empresa contratista de obras. Con motivo de la fusión, la absorbente, actualmente la compañía AGEVAL, S.A., (A ), pasa a ser titular de dicha clasificación, al haberse transmitido en bloque el patrimonio íntegro de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. Para llevar a término la formalización administrativa de este hecho, la sociedad GESDOCUMENT Y GESTIÓN, S.A. con CIF A está tramitando para AGEVAL, S.A., la actualización y obtención del correspondiente certificado de clasificación como empresa contratista de obras y a tal fin ha presentado ante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa la documentación pertinente que permita la expedición de la

8 certificación a nombre de la compañía absorbente. ( ) Que, con carácter adicional a lo anterior y sin perjuicio de ello, se declara que la sociedad AGEVAL, S.A., con CIF A , pertenece (tal como en su día pertenecía la empresa extinta como consecuencia de la fusión referida), al mismo grupo de sociedades que la sociedad Dalkia Energía y Servicios, S.A.. De acuerdo al artículo 67 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la sociedad Dalkia Energía y Servicios, S.A. pone a disposición de Ageval, S.A. durante el plazo a que se refiere el artículo 70.2 del citado texto legal, los medios de Dalkia Energía y Servicios, S.A. necesarios para la ejecución de los contratos. Dalkia Energía y Servicios, S.A. cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera, técnica y profesional y las oportunas clasificaciones de empresa contratista de obras, que pone a disposición de AGEVAL, S.A. - Escrito de fecha 27 de abril de 2012 suscrito por D. Cristóbal Sánchez Garrido, en representación, sin que conste acreditado, de la empresa DALKIA ENERGÍA Y SERVICIOS, S.A., en que declara que Pone a disposición de la empresa AGEVAL SERVICIO, S.A. su Certificado de Clasificación de Empresa Contratista de Obras del Estado para la ejecución del contrato Proyecto Básico y de Ejecución de las Obras de Construcción de la 5º Unidad de Distrito de la Policía Local, Expediente 40-O/11 del Ayuntament de Valencia. - Copia compulsada del certificado de clasificación como contratista de obras de la empresa DALKIA ENERGIA Y SERVICIOS, S.A. de fecha 19 de diciembre de Y, por último aportan escrito de de GESDOCUMENT Y GESTIÓN, S.A. dirigido al Ayuntamiento de Valencia de fecha 30 de abril de 2012, al que adjuntan fotocopia de la solicitud efectuada por AGEVAL, S.A. con CIF. A dirigida a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, presentada el 30 de abril de 2012 en el registro del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

9 VIII.- Habiendo transcurrido el plazo legalmente establecido desde el envío por fax el día 24 de abril de 2012, del requerimiento a las empresas que formaran UTE GRUPO BERTOLÍN, S.A.U. y AGEVAL, S.A., con CIF A y A , constituyeron la garantía definitiva y se verificó que las referidas mercantiles se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 151 del TRLCSP. No obstante ello, el 28 de mayo de 2012 por el Servicio de Contratación se emite un informe, que se da por reproducido por razones de economía procedimental, en el que se concluye que en el plazo concedido en el requerimiento previo a la adjudicación del contrato, ha quedado constatado que, la empresa AGEVAL, S.A. no reunía las condiciones de aptitud para contratar al carecer del requisito de la clasificación como contratista de obras, no siendo viable su acreditación con posterioridad aun habiendo solicitado la clasificación como empresa contratista de obras el último día de dicho plazo, y, en su consecuencia, pese a ostentar el otro miembro de la UTE la clasificación como contratista de obras, y, concretamente la requerida en el presente procedimiento, la UTE no reúne las condiciones de aptitud para contratar habida cuenta que conforme a lo establecido en el artículo 52-1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes en las uniones temporales de empresas, y en concreto para su clasificación por el órgano de contratación, por medio de las Mesas de Contratación, que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como contratistas de obras o como empresas de servicios en función del tipo de contrato para el que sea exigible la clasificación, salvo lo dispuesto respecto de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, por Decreto de la Alcaldía de fecha 28 de mayo de Emitido el referido informe se ofreció audiencia como trámite previo a resolver, tanto a la empresa AGEVAL, S.A., como a la otra empresa integrante de la UTE, GRUPO BERTOLÍN, S.A.U, a fin de que formulen las alegaciones que estimen pertinentes de conformidad con lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10 IX- El 8 de junio de 2012 GRUPO BERTOLÍN, S.A.U. y AGEVAL. S.A., presentan un escrito suscritos por sus representantes en el que, entre otros extremos, formulan las siguientes alegaciones: Primero.- Que las parte firmantes manifiestan el compromiso de renuncia por parte de AGEVAL, S.A. a su participación en la UTE (30% según consta en la oferta presentada) y de asunción de dicha participación por GRUPO BERTOLÍN, S.A.U., de manera que esta ejecutará la obra en su totalidad. A dichos efectos cita la Sentencia 3416/2001 del Tribunal Supremo, que permite que, presentada una oferta por dos empresas agrupadas en una UTE una de ellas, antes de la adjudicación del contrato, renuncie a su participación haciendo saber a la Mesa que la oferta debía entenderse de exclusiva responsabilidad de la otra. Segundo.- Que no obstante, y en el supuesto de no considerarse las actuaciones propuestas en la anterior alegación, se aporta informe jurídico para su consideración subsidiaria, del que reproducen sus principales conclusiones: 1ª.) La clasificación se configura en la legislación y en el pliego rector del contrato como requisito de solvencia que tanto GRUPO BERTOLÍN S.A.U. como AGEVAL S.A., participantes en la licitación que nos ocupa, acreditaron debidamente en el SOBRE Nº 1 de su oferta para poder concurrir en ella, esto es, para su admisión como licitadores por la Mesa de Contratación, como así aconteció. Ambas mercantiles integrantes de la UTE adjudicataria superaron la fase de calificación previa de la documentación general para participar en la licitación. En el mismo sentido se ha pronunciado la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en sendos informes citados en este dictamen. 2ª.) La proposición formulada por GRUPO BERTOLÍN S.A.U. y AGEVAL S.A. fue determinada como la más ventajosa por acuerdo de 13 de abril de 2012, resultando la UTE adjudicataria de la condición de contratista de obras en el expediente que nos ocupa. El requerimiento de subsanación de la clasificación efectuado el 27 de abril de 2012 a una de las integrantes de la UTE adjudicataria con posterioridad a la adjudicación es contrario a Derecho y al clausulado del Pliego de Cláusulas

11 administrativas particulares. Resultando que el Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa nº. 27/97, de 14 de Julio, razona que la pérdida de la clasificación posterior a la adjudicación no tiene relevancia ni la invalida. 3ª) La UTE adjudicataria HA CUMPLIDO con los condicionantes impuestos en la adjudicación de 13/04/2012 (depositando la garantía definitiva y acreditando estar al corriente de sus obligaciones de pago con Hacienda y Seguridad Social, constando asimismo en el expediente consignación presupuestaria suficiente para la celebración del contrato), no hallándose entre ellos alusión alguna a la clasificación del contratista. 4ª) Omite el Servicio de Contratación que en caso de absorción de otra sociedad existente y ya clasificada a efectos de contratación administrativa, precisa el Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa núm. 48/99, de 21 de diciembre de 1999, que, si como consecuencia de la fusión se transmite en bloque todo el patrimonio y hay una sucesión universal, a la absorbente debe serle reconocida la experiencia acumulada por la sociedad fusionada. 5ª) Pese a todo, AGEVAL atendió el requerimiento el 30 de abril de 2012, aportando la solicitud ante la Junta Consultiva de Contratación Pública de la revisión de la clasificación, así como el compromiso de la empresa matriz del grupo Dalkia (al que pertenecía Ageval) de cederle la clasificación, medio válido para acreditar la solvencia y clasificación conforme a lo dispuesto en el Informe de la Junta Consultiva de Contratación de 45/02, de 28 de Febrero de ª) En todo caso, la carencia del requisito de clasificación (que no es el caso), no supone la falta de aptitud para contratar, debiendo formalizarse el contrato de la obra pública Construcción 5ª) Unidad de Distrito de Policía Local en el plazo legalmente establecido. Derecho: A los hechos expuestos, le son de aplicación los siguientes Fundamentos de 1.- En primer lugar se debe tener en cuenta que el 16 de diciembre de 2011 entró en vigor el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por

12 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP. Conforme a lo dispuesto en su Disposición transitoria primera, los expedientes administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior; por lo tanto, interpretando la disposición a sensu contrario los que se adjudiquen tras la entrada en vigor se regirán por el Texto Refundido. 2.- El artículo 149 del TRLCSP establece que, si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para participar en el procedimiento de adjudicación. 3.- Como se ha puesto de manifiesto en los hechos expuestos la empresa absorbente AGEVAL SERVICIOS, S.A., con su nueva denominación social AGEVAL, S.A., ostenta actualmente la clasificación como contratista de servicios y no de obras, lo que solicitaron el 30 de abril de A los efectos de cumplimentar la clasificación, igualmente manifiestan que, de acuerdo al artículo 67 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la sociedad Dalkia Energía y Servicios, S.A. pone a disposición de Ageval, S.A. durante el plazo a que se refiere el artículo 70.2 del citado texto legal, los medios de Dalkia Energía y Servicios, S.A. necesarios para la ejecución de los contratos. Dalkia Energía y Servicios, S.A. cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera, técnica y profesional y las oportunas clasificaciones de empresa contratista de obras, que pone a disposición de AGEVAL, S.A. El artículo 67 del TRLCSP relativo a los criterios aplicables y condiciones para la clasificación, establece expresamente que en su apartado tercero que, En el supuesto

13 de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, y a efectos de la valoración de su solvencia económica, financiera, técnica o profesional, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando la persona jurídica en cuestión acredite que tendrá efectivamente a su disposición, durante el plazo al que se refiere el artículo 70.2, los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos., por lo tanto, dicho precepto se refiere a cuando una empresa formula una solicitud para la obtención de la clasificación y no a la acreditación de estar en posesión de la clasificación exigible en un determinado procedimiento ante el correspondiente órgano de contratación, siendo competencia la adopción de los acuerdos relativos a la clasificación de empresas, con eficacia general frente a todos los órganos de contratación, de las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado o bien de los órganos competentes de las Comunidades autónomas en los términos establecidos en el artículo 68 del mencionado texto legal. En relación a ello cabe citar el Acuerdo 8/2009, de 10 de junio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa Comunidad de Madrid, por el que se analizan diversas cuestiones sobre contratación pública, donde textualmente se establece que: ( ) Si bien el artículo 52 de la LCSP, al contrario que el 54.1, no parece establecer limitación a la acreditación de la solvencia con medios externos, ha de tenerse en cuenta que la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, clasificación es una de las condiciones de aptitud que ha de poseer el empresario para poder contratar con el sector público, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.1 de la LCSP. De la interpretación conjunta de los artículos 53 y 43.1, se ha de considerar que, aunque el empresario puede acogerse a lo dispuesto en el artículo 52 de la LCSP para acreditar su solvencia, ha de cumplir asimismo lo previsto en el artículo 43.1 por lo que será requisito indispensable para contratar con el sector público que acredite un mínimo de solvencia mediante medios propios, con independencia de que el resto lo pueda acreditar con medios ajenos, conforme a lo previsto en los artículos 51 y 52, pues, de lo contrario, no se le podría considerar apto para contratar con el sector público, al

14 incumplir lo dispuesto en el artículo 43.1 de la LCSP. Se debe hacer constar que los preceptos referenciados en el precitado informe tienen sus análogos en el TRLCSP. 4.- La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26 de abril de 2001 a la que aluden en su escrito de alegaciones para fundar la renuncia de un miembro de la UTE, efectivamente sienta la posibilidad de adjudicar el contrato a uno de los miembros de la UTE al establecer entre otros extremos que, ( ) Tampoco la sentencia recurrida, fuera de los que se vienen mencionando; invoca precepto legal o reglamentario del que se derive esa consecuencia que aprecia: la prohibición de que la adjudicación del contrato se haga a uno de los empresarios que figuró como componente de la Agrupación que concurrió como licitadora, como aquí aconteció, el otro o los otros componentes desistieron de su oferta.. En cuanto al escrito de alegaciones presentado con carácter subsidiario le son de aplicación los anteriores fundamentos expuestos y los que a continuación se indican: 5.- Habida cuenta que a lo largo de todo el escrito de alegaciones se hace mención a que el contrato ha sido adjudicado, en primer término se ha de indicar que el acto de adjudicación no se ha producido, que el último acto ha sido el requerimiento previo a la adjudicación conforme a lo estipulado en el artículo 151 del TRLCSP. Pero además se debe mencionar que actualmente la propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato. 6.- En cuanto a la alegación C.1) La clasificación es un requisito de solvencia, de admisión al aspirante, previa calificación de la documentación administrativa. Tanto BERTOLÍN como AGEVAL cumplieron el requisito de la clasificación y a la alegación C.2) El requerimiento efectuado por el Ayuntamiento a AGEVAL fue posterior a la adjudicación del contrato, que no menciona objeción alguna relativa a la clasificación sobrevenida a la adjudicación no invalidaría la misma..

15 La clasificación se configura al igual que la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, que la ley distingue y separa en su regulación en dos subsecciones de la Sección 1º del Capítulo II, como una condición de aptitud para contratar con el sector público. No puede dudarse que la clasificación del empresario se considera requisito indispensable para contratar la ejecución de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a euros conforme a lo estipulado en el artículo 65 del TRLCSP, exigencia que para concurrir a un procedimiento licitatorio se tiene que acreditar, como así se establece en el pliego de cláusulas administrativas particulares, entre la documentación a incluir en el sobre nº 1 documentación administrativa y cuyo cumplimiento se tiene que verificar en el acto de la Mesa de Contratación de calificación de la documentación, pudiendo la Mesa, de no acreditarse en ese momento, conceder un plazo no superior a tres días para subsanar su falta, teniendo en cuenta, en los términos previstos en el artículo 146 del TRLCSP, que si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar estar en posesión de la clasificación en el plazo para la subsanación de defectos u omisiones de la documentación. Pero tampoco puede dudarse, como anteriormente se ha puesto de manifiesto, que tal como se dispone en el artículo 149 del TRLCSP, si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión como en el supuesto concreto que nos ocupa, es requisito para la sucesión en su posición que la sociedad absorbente acredite la clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para participar en el procedimiento de adjudicación. Si el requerimiento previo a la adjudicación como dicen, no se condicionó a la acreditación de la clasificación por la empresa absorbente, es porque se tuvo conocimiento de dicha circunstancia con posterioridad a la aprobación del acto de requerimiento previo a la adjudicación y no al de adjudicación que todavía no se ha producido, tal y como consta en el expediente.

16 Asimismo, tampoco puede dudarse que el TRLCSP prevé otros momentos posteriores a la licitación, ya adjudicado el contrato, en los que será necesario acreditar la clasificación para que este continúe, concretamente en los supuestos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas tal y como establece en su artículo 85 y también en los supuestos de cesión de los contratos, al disponer en su artículo 65-2 que la clasificación será exigible igualmente al cesionario del contrato en el caso en que se hubiese sido requerida al cedente, manifestándose en iguales términos en su artículo Alegación C.3) AGEVAL atendió el requerimiento de subsanación. Y procedió al cumplimiento de los requisitos legales previstos para la sucesión del procedimiento. Frente a la presente alegación se reproduce lo expuesto en los fundamentos de derecho tercero y quinto, y a ello hay que añadir los siguientes extremos: El informe 48/99 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa que expresamente citan, corrobora como se ha expuesto anteriormente que no corresponde a las Mesas de Contratación el reconocimiento de la experiencia para las clasificaciones en los supuestos de fusión, sino a las Comisiones de Clasificadoras (artículo 68 TRLCSP). Se debe tener en cuenta que conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del TRLCSP, que en todo caso, el empresario está obligado a poner en conocimiento del órgano competente en materia de clasificación cualquier variación en las circunstancias que hubiesen tenido en cuenta para concederla que pueda dar lugar a una revisión de la misma, pudiendo producir su omisión, al igual que las variaciones en los registro oficiales de licitadores y empresas clasificadas, los efectos previstos en la letra e) del apartado 1 del artículo 60 de dicho texto legal. El informe 27/97, de 14 de julio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa que expresamente citan, en ningún caso resulta aplicable tanto porque, como ya se ha indicado, el contrato no ha sido adjudicado como por encontrarnos en un supuesto de fusión ante de la adjudicación del contrato expresamente regulado tal y

17 como asimismo se ha indicado anteriormente. Por todo ello, se concluye que en el plazo concedido en el requerimiento previo a la adjudicación del Contrato, ha quedado constatado que la empresa AGEVAL, S.A. (sociedad absorbente) no reunía las condiciones de aptitud para contratar al carecer del requisito de la clasificación como contratista de obras, no siendo viable su acreditación con posterioridad aun habiendo solicitado la clasificación como empresa contratista de obras el último día de dicho plazo, y, en su consecuencia, pese a ostentar el otro miembro de la UTE la clasificación como contratista de obras, y, concretamente la requerida en el presente procedimiento, la UTE no reúne las condiciones de aptitud para contratar habida cuenta que conforme a lo establecido en el artículo 52-1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, será requisito básico para la acumulación de las características de cada uno de los integrantes en las uniones temporales de empresas, y en concreto para su clasificación por el órgano de contratación, por medio de las Mesas de contratación, que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como contratistas de obras o como empresas de servicios en función del tipo de contrato para el que sea exigible la clasificación, salvo lo dispuesto respecto de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea. No obstante, se considera que atendiendo a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo, concretamente en su Sentencia 3426/2001, de 26 de abril de 2001, procede aceptar la renuncia a su participación formulada por AGEVAL, S.A. a favor de GRUPO BERTOLÍN, S.A.U., quien ostenta la clasificación exigida en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Por todo lo expuesto, previo informe de conformidad de la Asesoría Jurídica Municipal, se acuerda Primero.- Darse por enterada la Corporación de la fusión por absorción mediante la cual la sociedad AGEVAL, S.A., con CIF A , ha sido absorbida por la Sociedad AGEVAL SERVICIO, S.A., con CIF A sociedades ambas pertenecientes al mismo Grupo de empresas, según escritura de fusión otorgada el día 2

18 de diciembre de 2011 ante el Notario de Valencia D. Emilio Orts, al número de protocolo 2630/2011, así como del cambio de denominación social de AGEVAL SERVICIO, S.A., con CIF A , a partir de la fecha de inscripción de la citada escritura de fusión en el Registro Mercantil, que ha pasado a denominarse AGEVAL, S.A., con CIF A Segundo.- Desestimar las alegaciones formuladas con carácter subsidiario por GRUPO BERTOLÍN, S.A.U. y AGEVAL, S.A., en el informe jurídico de fecha 6 de junio de 2012, que acompaña a su escrito igualmente de fecha 6 de junio de 2012, presentado el 8 de junio de 2012, por lo fundamentos de derecho expuestos. Tercero.- Aceptar la renuncia formulada AGEVAL, S.A. a su participación del 30% en la Unión Temporal de Empresas que se comprometieron a constituir junto con la mercantil GRUPO BERTOLÍN, S.A.U. en el procedimiento para contratar la ejecución de las obras de Construcción de la Quinta Unidad de Distrito Policía Local, asumiendo dicha participación por GRUPO BERTOLÍN, S.A.U., de manera que esta ejecutará la obra en su totalidad, por lo expuesto en el fundamento de derecho cuarto. Cuarto.- Adjudicar el contrato para la ejecución de las obras de Construcción de la Quinta Unidad de Distrito Policía Local, a favor de la oferta económicamente más ventajosa, atendiendo a los criterios establecidos en la cláusula 12ª y concretado en el apartado 7 del Anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares, la formulada por la mercantil GRUPO BERTOLÍN, S.A.U., con CIF A , quien se obliga al cumplimiento del contrato por un porcentaje de baja único y global de % sobre el presupuesto de licitación del contrato, lo que determina un importe de ,82, incluidos Gastos Generales y Beneficio Industrial, más ,91 en concepto de IVA, al tipo 18% de IVA, lo que hace un total de ,73, y un plazo de ejecución del mismo de 7 meses, así como por las mejoras que acompaña Como consecuencia de la modificación de los tipos de IVA con efectos 1 de septiembre de 2012 en virtud de los dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por el que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, a partir de dicha fecha, la facturación

19 debe efectuarse con el IVA que legalmente corresponda, a lo que se podría hacer frente con cargo al importe derivado de la baja económica efectuada sobre el presupuesto base de licitación. Quinto.- El proyecto se financia con cargo al Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana ( ), creado por Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell. En virtud de lo dispuesto en el artículo 12.3 del precitado Decreto-Ley, la Resolución del titular de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de autorización del proyecto, servirá de acreditación, a los efectos previstos en el artículo 93, apartados 3 y 5, de la Ley de Contratos del Sector Público, de la existencia y disponibilidad de crédito para la ejecución del contrato. La autorización para su financiación se efectúo por Resolución del Conseller de Economía, Hacienda y Empleo (art. 6.4 del Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero) de fecha 26 de junio de 2009, modificada por Resolución de 15 de febrero de 2011, habilitándose el crédito correspondiente a la anualidad 2011 en la aplicación presupuestaria , con cargo a los fondos consignados en la sección Planes Especiales de Apoyo del Presupuesto de gastos la Generalitat. Tal y como consta en el expediente existe crédito en el presupuesto del año 2012 de la Generalitat, Conselleria de Gobernación, Retención de Crédito con número de expediente y apunte contable 1.325, por un importe total de ,00, con cargo a la aplicación presupuestaria , proyecto de inversión PM019, para la financiación del proyecto correspondiente a la construcción de la Quinta Unidad de Distrito de la Policía Local En su consecuencia, y de acuerdo con la cláusula tercera del Convenio en orden a la delegación de competencias entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia, en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios, el reconocimiento de la obligación y el pago de la facturas que se deriven del presente contrato será efectuado por los órganos correspondientes de la Generalitat, con expresa exclusión de la responsabilidad del Ayuntamiento en la obligación de su abono, así como de los intereses de demora, indemnización por costes de cobro u perjuicios ocasionados al contratista como consecuencia del incumplimiento en plazo por la

20 Generalitat de esta obligación. El contratista no podrá reclamar al Ayuntamiento el abono de ninguno de estos conceptos. Sexto.- La empresa GRUPO BERTOLÍN, S.A.U, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá hacer efectivo y acreditar en el Servicio de Contratación, el pago de todos los gastos originados por la licitación, a cuyo fin se les acompañará la liquidación correspondiente. Séptimo.- Condicionar la presente adjudicación a la regularización de la garantía definitiva por importe de ,64 equivalente al 5% del presupuesto de adjudicación que constituyeron el 27 de abril de 2012, por importe de ,99, nº de expedición (aval conjunto y solidario de Bankia nº 8722/005314) e igualmente el 27 de abril de 2012, por importe de ,65 nº de expedición (aval conjunto y solidario del Banco de Valencia n º , a fin de que la totalidad de la misma quede constituida a nombre de GRUPO BERTOLÍN, S.AU. Octavo.- Condicionar la presente adjudicación, al reajuste de las anualidades por la Generalitat. Por el Servicio Gestor del expediente deberán efectuarse, en su caso, las actuaciones pertinentes en orden al reajuste de las anualidades. Noveno.- La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los ocho días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la presente notificación de adjudicación de conformidad con lo previsto en los artículos y 140 de la LCSP. Décimo.- Dar traslado del presente acuerdo a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, así como la Conselleria de Gobernación competente por razón de la materia. Undécimo.- Publicar la presente adjudicación en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Valencia, cuya dirección es y notificarlo a los

21 licitadores al fax indicado por los mismos, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 20 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.. Contra l acte administratiu més amunt transcrit, el qual és definitiu pel que fa a la via administrativa, i d acord amb les disposicions establides en la Llei reguladora del Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, i en la Llei reguladora de la Jurisdicció Contenciosa Administrativa, vosté podrà interposar un dels recursos següents: a) Amb caràcter potestatiu, recurs de reposició davant el mateix òrgan que va dictar l acte recorregut, dins el termini d un mes comptador des del sendemà la publicació del present anunci en el perfil de contractant de l'ajuntament, ( Transcorregut un mes des de l endemà de la interposició del recurs de reposició sense que haja estat resolt, caldrà entendre que el susdit recurs haurà estat desestimat, per la qual cosa podrà interposar recurs contenciós administratiu, davant el Jutjat de la Jurisdicció Contenciosa Administrativa de València, dins el termini de sis mesos, comptadors des de la dita presumpta desestimació. b) Recurs contenciós administratiu, davant el Jutjat de la Jurisdicció Contenciosa Administrativa de València, dins el termini de dos mesos comptadors des de l endemà de la recepció de la present notificació. Tot això sense perjuí de poder exercitar qualsevol altre recurs o acció que estime procedent. Contra el acto administrativo transcrito, que es definitivo en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá usted interponer uno de los siguientes recursos: a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente la publicación del presente anuncio en el perfil de contratante del Ayuntamiento ( Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo de Valencia, en el plazo de seis meses, desde esta desestimación presunta. b) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente. EL SECRETARIO,

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