ACTA NO. 47 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DEL MES DE JULIO 22 DE JULIO DE 2014

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1 1 ACTA NO. 47 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DEL MES DE JULIO 22 DE JULIO DE 2014 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Buenos días, señoras y señores, Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; 40 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se les ha convocado el día de hoy 22 de julio de 2014 a las 08:30 horas a fin de celebrar la Segunda Sesión Ordinaria del mes de julio, por lo que, solicito al ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento pase lista de asistencia, verifique el quórum legal y me asista en la celebración de esta sesión con fundamento en lo que señala el artículo 82 fracción II, incisos a) y b) del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Buenos días, de acuerdo a las instrucciones del C. Presidente Municipal procedo a pasar lista de asistencia: Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés Presente Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú Presente C. Juan Juan Castro Lobo Presente Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés Presente C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez Presente C. María Cristina Moreno Gutiérrez Ausente con aviso C. María Magdalena Galván García Ausente con aviso C. Jesús Horacio González Delgadillo Presente C. María Loyola Coindreau Farías Presente C. Jorge Emilio Montoya Mederos Presente C. Rodrigo Maldonado de Hoyos Ausente con aviso C. Alberto Santos Boesch Ausente con aviso C. María Concepción Landa García Téllez Presente C. Jorge Salvador González Garza Ausente con aviso C. Francisco Javier Flores Maldonado Presente Existe quórum legal señor Presidente Municipal. El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: También está con nosotros el C.P. Encarnación Porfirio Ramones Saldaña, Secretario de Finanzas y Tesorería y el de la voz Lic. Bernardo Bichara Assad, Secretario del Republicano Ayuntamiento De acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Republicano Ayuntamiento someto a consideración de ustedes el siguiente: ORDEN DEL DÍA: 1. Lista de asistencia y declaración de quórum legal. 2. Lectura y en su caso, aprobación del Orden del Día. 3. Lectura y en su caso, aprobación de las actas correspondientes a la Primera Sesión Ordinaria del mes de Julio y Septuagésima Quinta Sesión Extraordinaria, ambas celebradas el 08 de julio de 2014, así como la Septuagésima Sexta Sesión Extraordinaria, celebrada el 17 de julio de Informe de cumplimiento de acuerdos. 5. Iniciativas propuestas por los integrantes del R. Ayuntamiento. 6. Informe de Adquisiciones de la Secretaría de Administración. 7. Informe de Comisiones. COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL. 1. CHPM 12-15/043/2014/DPM DEL EXPEDIENTE Nº 42/ CHPM 12-15/044/2014/SFT. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE. 1. Expediente administrativo CCSIM 24847/ Expediente administrativo CCSIM 24935/ Expediente administrativo CLC 23005/ /285

2 2 4. Expediente administrativo CLC 24907/ Expediente administrativo CLC 24920/ Expediente administrativo CLC 24943/ Expediente administrativo CLC 25018/ Expediente administrativo CLC 25286/ Expediente administrativo FRCV 24671/ Expediente administrativo SFR 24640/ Expediente administrativo SFR 24701/ Expediente administrativo SFR 25002/ Expediente administrativo US 24771/ Expediente administrativo US 24881/ Expediente administrativo US 25213/ Expediente administrativo CUS 18896/ Expediente administrativo CCSIM-24858/ Asuntos Generales. 9. Clausura. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Comentarios? Regidor, C. Jesús Horacio González Delgadillo. Secretario, en mi carácter de presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable, quisiera por favor pedir, que se bajara del orden del día, el expediente número tres, que dice: Expediente administrativo CLC 23005/2012, a efecto de hacer una nueva revisión. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Se toma la ponencia del Presidente de la Comisión, por lo tanto otra vez, algún comentario? De no haber más comentarios al Orden del Día y de conformidad con lo que establece el artículo 49 fracción VII del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García solicito a los integrantes del mismo se manifiesten quiénes desean inscribirse en el punto de Asuntos Generales: Priscilla alguien más? Al no haber nadie más, una vez hecho lo anterior se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el Orden del Día programado para esta Segunda Sesión Ordinaria del mes de julio de Dejando debajo de la misma el tercer expediente marcado por el Presidente de la Comisión, que es el CLC 23005/2012, fuera del orden del día. Quienes estén a favor. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez Ausente con aviso C. María Magdalena Galván García Ausente con aviso C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos Ausente con aviso C. Alberto Santos Boesch Ausente con aviso C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza Ausente con aviso C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Continuando con el desahogo del Orden del Día, pasamos al punto 3, por lo que se somete a consideración de Ustedes la dispensa de la lectura de las siguientes actas: Actas correspondientes a la Primera Sesión Ordinaria del mes de Julio y Septuagésima Quinta Sesión Extraordinaria, ambas celebradas el 08 de julio de 2014, 2/285

3 3 así como la Septuagésima Sexta Sesión Extraordinaria, celebrada el 17 de julio de Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez Ausente con aviso C. María Magdalena Galván García Ausente con aviso C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos Ausente con aviso C. Alberto Santos Boesch Ausente con aviso C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza Ausente con aviso C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Hay algún comentario respecto de las actas anteriormente referidas? Al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el contenido de las siguientes actas: Actas correspondientes a la Primera Sesión Ordinaria del mes de Julio y Septuagésima Quinta Sesión Extraordinaria, ambas celebradas el 08 de julio de 2014, así como la Septuagésima Sexta Sesión Extraordinaria, celebrada el 17 de julio de Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez Ausente con aviso C. María Magdalena Galván García Ausente con aviso C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos Ausente con aviso C. Alberto Santos Boesch Ausente con aviso C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza Ausente con aviso C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Atendiendo lo previsto en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del R. Ayuntamiento, y una vez aprobadas las actas en comento, se pasará por sus lugares a fin de recabar su firma. En cuanto al punto 4, del Orden del Día les informo que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la Primera Sesión Ordinaria del mes de julio, celebrada el 08 de julio de 2014; Septuagésima Quinta Sesión Extraordinaria, celebrada el 08 de julio de 2014, así como la Septuagésima Sexta Sesión Extraordinaria, celebrada el 17 de julio de 2014, remitiendo las comunicaciones correspondientes a las autoridades responsables de su ejecución. El informe detallado de los oficios se encuentra en sus carpetas y se insertará de manera íntegra al acta que se elabore con motivo de la presente sesión. 3/285

4 4 SECRETARÍA DEL R. AYUNTAMIENTO INFORME DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE JULIO 08 DE JULIO DE 2014 Propuesta/Comisión Asunto/Expediente Notificado a/para su publicación en: Presidente Municipal Propuesta de Modificación Comisiones -.Periódico Oficial del Estado -.Gaceta -.Internet -.Secretaría de Desarrollo Sustentable -.Ccp. Presidente del Consejo Consultivo de la Secretaría de Desarrollo Sustentable -.Secretaría de Servicios Públicos -.Ccp. Presidente del Consejo Consultivo de la Secretaría de Servicios Públicos -.Secretaría de Desarrollo Cultural -.Ccp. Presidente del Consejo Consultivo de la Secretaría de Desarrollo Cultural -.Secretaría de Obras Públicas -.Ccp. Presidente del Consejo Consultivo de la Secretaría de Obras Públicas -.Secretaría de Desarrollo Social y Humano -.Ccp. Presidente del Consejo Consultivo de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano -.Ccp. Secretario de Participación y Atención Ciudadana -.Presidente del Consejo Consultivo del Secretaría del Republicano Ayuntamiento Presidente Municipal De Hacienda y Patrimonio Municipal Propuesta integración de Comisión Municipal de Derechos del Ciudadano Dictamen CHPM 12-15/039/2014/DPM del Expediente No. 56/12 -.Periódico Oficial del Estado -.Gaceta Municipal -.Internet -.Periódico Oficial del Estado -.Gaceta Municipal -. Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal De Ordenamiento e Inspección De Gobierno y Reglamentación Revocación de cuenta 1103 Revocación de cuenta 4263 Corrección de Datos en la cuenta 4235 Dictamen relativo al inicio a la consulta pública respecto a la INICIATIVA DE REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y COMBATE AL ABUSO DEL ALCOHOL Y DE REGULACIÓN PARA SU VENTA Y CONSUMO PARA EL MUNICIPIO DE SAN -. Director de Ordenamiento e Inspección -. Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado -. Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal -. Director de Ordenamiento e Inspección -. Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado -. Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal -. Director de Ordenamiento e Inspección -. Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado -. Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal - Periódico Oficial del Estado - Periódico mayor circulación (El Porvenir) - Gaceta Municipal -. Secretaría de Participación y Atención Ciudadana (Difusión) -.Página de internet (Dirección de Tecnologías-consultas ciudadanas) 4/285

5 5 PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN Expediente administrativo CB 24308/2013 Expediente administrativo CCSIM 24742/ Secretaría de Desarrollo Sustentable -.Secretaría de Desarrollo Sustentable Desarrollo sustentable Expediente administrativo CCSIM 24389/2013 Expediente administrativo CCSIM 24592/2013 Expediente administrativo CLC 24984/2014 Expediente administrativo CLC 24994/2014 Expediente administrativo SFR 24937/2014 Expediente administrativo SFR 24985/2014 Expediente administrativo SFR 24864/2014 Expediente administrativo SFR 24986/2014 Expediente administrativo SFR 24451/2013 Expediente administrativo US 25165/2014 Expediente administrativo US 24598/2013 Expediente administrativo US 24617/2013 Expediente administrativo CCSIM 13812/2006 Expediente administrativo FRCV 23932/ Secretaría de Desarrollo Sustentable -.Secretaría de Desarrollo Sustentable -.Secretaría de Desarrollo Sustentable -.Secretaría de Desarrollo Sustentable -.Secretaría de Desarrollo Sustentable -. Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal -.Secretaría de Desarrollo Sustentable -. Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal -.Secretaría de Desarrollo Sustentable -. Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal -.Secretaría de Desarrollo Sustentable -. Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal -.Secretaría de Desarrollo Sustentable -. Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal -.Secretaría de Desarrollo Sustentable -.Secretaría de Desarrollo Sustentable -.Secretaría de Desarrollo Sustentable -.Secretaría de Desarrollo Sustentable -.Secretaría de Desarrollo Sustentable Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal SEPTUAGÉSIMA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA Dictamen CHPM 12-15/042/2014/SFT -.Periódico Oficial del Estado -.Gaceta Municipal -.Coordinador General de Parquímetros Comisión de Gobierno y Reglamentación SEPTUAGÉSIMA SEXTA SESIÓN EXTRAORDINARIA Inicio a la consulta pública de la -.Periódico Oficial del Estado INICIATIVA DE REGLAMENTO DE -.Periódico de Mayor Circulación ANUNCIOS PARA EL MUNICIPIO DE (El Porvenir) SAN PEDRO GARZA GARCÍA, -.Gaceta Municipal NUEVO LEÓN. -.Secretaría de Participación y Atención Ciudadana (Difusión) -.Página de Internet (Dirección de Tecnologías-Consultas Públicas) Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: En cuanto al punto 5, Iniciativas propuestas por los integrantes del R. Ayuntamiento, existe algún integrante que desee presentar alguna iniciativa de Reglamento o reforma, no hay ninguno. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Por lo que se refiere al punto 6, relativo al Informe de la Dirección de Adquisiciones de la Secretaría de Administración, para que tengan a bien revisar en sus carpetas el informe de la relación pormenorizada de las adjudicaciones 5/285

6 6 directas por excepción realizadas al amparo del artículo 50 del Reglamento de Adquisiciones. SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES ADJUDICACIONES DIRECTAS POR EXCEPCIÓN REALIZADAS AL AMPARO DEL ARTÍCULO 50 DEL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO, GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, SOMETIDAS A OPINIÓN DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES EN LA FECHA Y NÚMERO DE LA SESIÓN QUE SE INDICA DEPENDENCI A SOLICITANTE Dirección de Tecnologías Dirección de Servicio Médico Dirección de Servicio Médico Dirección de Servicio Médico Servicios Públicos Secretaría de Desarrollo Cultural Secretaría de Desarrollo Cultural Seguridad Municipal FECHA DE SESIÓN NO. DE SESIÓN Séptima Extraordinaria 2014 Novena Extraordinaria 2014 Novena Extraordinaria 2014 Novena Extraordinaria 2014 Décima Extraordinaria 2014 Onceava Extraordinaria 2014 Onceava Extraordinaria 2014 Onceava Extraordinaria OBJETO DE LA ADJUDICACIÓN Servicios Administrativo s de seguridad informática Contratación Integral de servicios hospitalarios Contratación de 60 médicos especialistas bajo el tabulador de servicio médico Contratación de 07 médicos especialistas bajo el tabulador de iguala Suministro y aplicación de material termoplástico Presentación de diferentes espectáculos dentro del marco de la Feria San Pedro 2014 Presentación de diferentes espectáculos dentro del marco de la Feria San Pedro 2014 Equipamiento de unidades FUNDAME NTACIÓN Artículo 50, Fracción II y VI Artículo 50, Fracción III Artículo 50, Fracción III Artículo 50, Fracción III Artículo 50, Fracción VII Artículo 50, Fracción IV Artículo 50, Fracción IV Artículo 50, PROVEEDO R ASIGNADO VDV Networks SA de CV Christus Muguerza Sistemas Hospitalari os, SA de CV 60 médicos con diferentes especialid ades 02 Traumatol ogos, 2 Ginecólog os, 2 Nefrólogos y 1 Cirujano General Semex SA de CV Luis Alberto González Bonilla Andrés Rocha Ornelas Telecomun icaciones y MONTO VIGENCIA DEL CONTRATO (EN CASO QUE APLIQUE) $997, A partir del 15 de junio de 2014 al 15 de octubre de $32,000, $5,591, $1,757, $2,512, $1,798, A partir del 01 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 A partir del 01 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 A partir del 01 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 A partir del 20 de junio al 16 de diciembre de 2014 A partir del 27 de junio al 13 de julio de 2014 $986, A partir del 29 de junio al 13 de julio de 2014 $4,995, A partir del 25 de junio TIPO DE RECURSO Municipal Municipal Municipal Municipal Municipal Municipal Municipal Municipal 6/285

7 7 Dirección de Tecnologías Fracción VII Séptima Ordinaria 2014 Adendum al contrato de telefonía de voz e internet Artículo 50, Fracción II Servicios del Norte SA de CV Teléfonos de México SA de CV al 25 de julio de 2014 $460, A partir del 19 de julio al 30 de septiembre de 2014 Municipal Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Continuando con el punto 7 de Informe de Comisiones, cedo la palabra al Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú, Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, quien procederá a la presentación de dos dictámenes. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, antes de proceder se solicita la dispensa de la lectura total de los siguientes dictámenes, por haberse circulado con anterioridad y en caso de ser necesario la intervención del personal de la Secretaría de Hacienda y Tesorería, para cualquier duda o aclaración. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: En virtud de la solicitud presentada, se somete a consideración la dispensa de la lectura de los dictámenes así como la intervención del personal administrativo. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez Ausente con aviso C. María Magdalena Galván García Ausente con aviso C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos Ausente con aviso C. Alberto Santos Boesch Ausente con aviso C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza Ausente con aviso C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Adelante tiene la palabra el Presidente de la Comisión. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, DICTAMEN NÚMERO CHPM 12-15/043/2014/DPM DEL EXPEDIENTE Nº 42/10 C. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 27-veintisiete de junio de 2014-dos mil catorce, nos fueron turnados para su estudio, análisis y dictamen, documentos proporcionados por el C.C.P. Encarnación Porfirio Ramones Saldaña en su carácter de Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Expediente Administrativo número 42/10, relativo al otorgamiento en Contrato de Comodato el uso de 1-un vehículo, solicitud que le fue presentada por la C. LIC. ROBERTA LOZANO ELIZONDO, en su carácter de Directora General del Instituto Municipal de la Juventud de San Pedro Garza García, Nuevo León; en razón a ello, esta H. Comisión tiene a bien presentar el siguiente DICTAMEN, para cuya redacción se tomó en cuenta los antecedentes y consideraciones de orden legal que se expresan a continuación: 7/285

8 8 ANTECEDENTES PRIMERO.- En fecha 03-tres de octubre de 2012-dos mil doce, se suscribió entre el Instituto Municipal de la Juventud de San Pedro Garza García, Nuevo León, y el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, un Contrato de Comodato con vigencia hasta el día 03-tres de octubre de 2016-dos mil dieciséis, respecto al uso de 3-tres áreas municipales y 620-seiscientos veinte activos municipales, suscribiéndose en fecha 03-tres de diciembre de 2013-dos mil trece un Addéndum a fin de incluir 30- treinta activos municipales. SEGUNDO.- La C. LIC. ROBERTA LOZANO ELIZONDO, manifiesta que su representado es un organismo público descentralizado del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de conformidad en lo establecido por el artículo 1 del Reglamento del Instituto Municipal de la Juventud de San Pedro Garza García, Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, número 103, Tomo CXLVII, en fecha 30-treinta de julio del 2010-dos mil diez. TERCERO.- La C. LIC. ROBERTA LOZANO ELIZONDO, acredita su personalidad como Directora General del Instituto Municipal de la Juventud de San Pedro Garza García, Nuevo León, con nombramiento que le fue otorgado por el Presidente Municipal, la Secretario de Desarrollo Social y Humano, y el Secretario del Republicano Ayuntamiento, en fecha 16-dieciséis de enero de 2013-dos mil trece. CUARTO.- En fecha 27-veintisiete de febrero de 2014-dos mil catorce, se recibió en las oficinas de la Dirección de Patrimonio del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, un escrito de la C. LIC. ROBERTA LOZANO ELIZONDO, en su carácter antes indicado, solicitando se le apoye con vehículos en mejores condiciones que el que se tiene, ello a fin de desarrollar actividades planeadas y presupuestadas para el beneficio de los jóvenes sampetrinos. CONSIDERACIONES PRIMERO.- Esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, es competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos de acuerdos, reglamentos y demás actos jurídicos que requieren de su aprobación, así como proponer realizar y administrar el inventario de bienes municipales, como es el caso del presente Dictamen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26 al 28 fracción II, 29 fracción II incisos a), b) y h), 32 al 35, 83 fracción II y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO.- De acuerdo a lo señalado en el artículo 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, los municipios están investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a ley. Bajo los argumentos precisados y de conformidad con el artículo 124 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, se establece la clasificación de los bienes municipales, dividiéndolos en bienes del dominio público y bienes del dominio privado. En este contexto, resulta necesario establecer que el vehículo solicitado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 148 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, pertenece al dominio privado del Municipio, toda vez que fue adquirido mediante programas y presupuesto destinado al Instituto de la Juventud del Municipio de San Pedro, referente al vehículo marca NISSAN TIIDA SEDAN SENSE T/A A/A, modelo 2015-dos mil quince, serie 3N1BC1AS1FK195410, y con numero de activo municipal La propiedad de dicha unidad se acredita con factura número VVG de fecha 30-treinta de mayo de 2014-dos mil catorce, expedida por la Agencia de Autos denominada AUTOMOTRIZ EL TOREO, S.A. DE C.V. TERCERO.- De conformidad a lo indicado por el artículo 150 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, los municipios del Estado y en este caso el de San Pedro Garza García, Nuevo León, podrán ejecutar sobre los bienes de dominio privado, todos los actos de administración y de dominio que regula el derecho común y, en correlación a lo indicado en el artículo 2391 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, el comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente. CUARTO.- En fecha 30-treinta de junio de 2014-dos mil catorce, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, previo análisis y valoración de la documentación allegada, no hemos encontrado inconveniente, ni impedimento alguno, para que se suscriba entre las partes el Contrato de Comodato señalado, por lo que se dictamina en sentido POSITIVO el otorgamiento en comodato al Instituto Municipal de la Juventud de San Pedro Garza García, Nuevo León, respecto a 1-un vehículo marca NISSAN TIIDA SEDAN SENSE T/A A/A, modelo 2015-dos mil quince, serie 3N1BC1AS1FK195410, y con numero de activo municipal 76700, y en razón que existe un contrato vigente con el Instituto en mención, se realice una Adenda a fin de que se rijan sobre las mismas obligaciones y vigencia. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, ponemos a consideración y aprobación del Republicano Ayuntamiento, los siguientes: 8/285

9 9 ACUERDOS PRIMERO.- Se aprueba otorgar en comodato al Instituto Municipal de la Juventud de San Pedro Garza García, Nuevo León, 1-un vehículo marca NISSAN TIIDA SEDAN SENSE T/A A/A, modelo 2015-dos mil quince, serie 3N1BC1AS1FK y con numero de activo municipal SEGUNDO.- En virtud de existir un contrato de Comodato vigente con el Instituto Municipal de la Juventud de San Pedro Garza García, Nuevo León, descrito en el Antecedente Primero anterior, se acuerda celebrar una Adenda para otorgar en comodato el vehículo objeto del presente Dictamen. TERCERO.- La Secretaría del R. Ayuntamiento deberá turnar para su publicación el presente dictamen, tanto en la Gaceta Municipal como en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, de conformidad a lo establecido en los artículos 26 Inciso C Fracción VI y 27 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León. CUARTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, a los CC. Síndicos Primero y Segundo, al C. Secretario de Finanzas y Tesorería y al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. QUINTO.- Súrtase los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo acordado por esta H. Autoridad. San Pedro Garza García, Nuevo León, a 30-treinta de junio de 2014-dos mil catorce. Así lo dictaminan y firman los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. Lic. Guillermo Montemayor Cantú Presidente A FAVOR DEL DICTAMEN Lic. Jesús Horacio González Delgadillo Secretario AUSENTE CON AVISO C.P. Jorge Salvador González Garza. Vocal A FAVOR DEL DICTAMEN Lic. Rodrigo Maldonado De Hoyos. Vocal A FAVOR DEL DICTAMEN Lic. Adrian Marcelo Villarreal Rodríguez. Vocal A FAVOR DEL DICTAMEN El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Algún comentario? De no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen CHPM 12-15/043/2014/DPM DEL EXPEDIENTE Nº 42/10, presentado por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez Ausente con aviso C. María Magdalena Galván García Ausente con aviso C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos Ausente con aviso C. Alberto Santos Boesch Ausente con aviso C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza Ausente con aviso C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Tiene la palabra el Presidente de la Comisión. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, para la lectura del segundo dictamen, cedo la palabra a mi compañero regidor, Jesús Horacio González Delgadillo. Regidor, C. Jesús Horacio González Delgadillo. Muchas gracias, buenos días. DICTAMEN NÚMERO CHPM 12-15/044/2014/SFT 9/285

10 10 C. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. PRESENTES. Los suscritos integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, con fundamento en lo establecido por los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, presentamos al Pleno del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, Dictamen relativo a la inclusión del Mantenimiento de las Cámaras e Infraestructura de la Primera Etapa del Proyecto San Pedro Net (que deriva de Contrato de Asociación Público Privada celebrado entre el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y la persona moral denominada Thousand International Companies, S.A. de C.V.), en la Partida Presupuestal Plurianual destinada para los Proyectos de Asociación Publico Privada, por el término del Contrato, en razón a ello esta H. Comisión tiene a bien presentar el siguiente DICTAMEN, para cuya redacción se tomó en cuenta los antecedentes y consideraciones de orden legal que se expresan a continuación: ANTECEDENTES PRIMERO.- Que en fecha 17-diecisiete de diciembre de 2010-dos mil diez, el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, aprobó en el presupuesto de egresos para el año 2011, una partida para pagos derivados de las asociaciones público privadas (APP), por la cantidad de $77 700, (SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.). Posteriormente, en sesión de fecha 2 de diciembre de 2011, se precisó que esta partida tiene el carácter de plurianual, con una temporalidad de 15 años a partir del ejercicio fiscal de 2012 y que la misma se incrementará conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). SEGUNDO.- Que mediante sesión ordinaria del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, celebrada en fecha 27-veintisiete de septiembre de 2011-dos mil once, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 60, fracción II, de la Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Nuevo León, por tratarse de un tema de seguridad, adjudicó directamente el proyecto denominado San Pedro Net, a la sociedad mercantil denominada THOUSAND INTERNATIONAL COMPANIES, S.A. DE C.V. TERCERO.- Que derivado de la adjudicación antes señalada, en fecha 20-veinte de octubre de dos mil once, el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, celebró Contrato de Asociación Público Privada con la persona moral denominada THOUSAND INTERNATIONAL COMPANIES, S.A. DE C.V. respecto del proyecto San Pedro Net, consistente, medularmente, en: suministro e instalación de postes, fibra óptica, software, hardware, cajas de control, cámaras de video vigilancia, dispositivos para iluminación de fibra óptica, dispositivos de almacenamiento, implementación de metodología para garantizar la seguridad de la información, además de dotar a los edificios de seguridad pública de Valle Oriente y de Díaz Ordaz, de sistema de energía ininterrumpida, sistema de detección de incendios, control de accesos, video vigilancia y cableado estructurado para su integración a la red de video vigilancia. CUARTO.- Que en la Cláusula Sexta, fracción V, del mencionado Contrato de Asociación Público Privada, se estableció que EL DESARROLLADOR se obliga a proporcionar el mantenimiento de los equipos y sus instalaciones, durante la vigencia del presente contrato. El costo del mantenimiento será por cuenta de EL MUNICIPIO con cargo a la partida de egresos plurianual de pagos preferentes. QUINTO.- Que posteriormente, en fecha 14-catorce de febrero de 2012-dos mil doce, se celebró entre los representantes del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y el representante legal de la persona moral denominada THOUSAND INTERNATIONAL COMPANIES, S.A. DE C.V., un Convenio de Modificación del Contrato de Asociación Público Privada mencionado en el Antecedente Tercero y Cuarto del presente instrumento, modificándolo, entre otras, su Cláusula Sexta, Apartado V, en relación con el tema de los trabajos de mantenimiento de los equipos instalados a esa fecha y de aquellos que estaban por instalar conforme a la primera etapa del proyecto, en los siguientes términos: En virtud de que en el acuerdo tomado por el R. Ayuntamiento en su sesión extraordinaria de 2 de diciembre de 2011, que modificó el proyecto San Pedro Net en los términos ya apuntados, básicamente en lo tocante al capital de inversión de la primera etapa del proyecto, no se trató lo relativo al costo de los trabajos de mantenimiento de los equipos e instalaciones, trabajos que el Desarrollador estima en un monto de $ , cien millones de pesos 00/100 M.N. en números redondos, por los 15 años del contrato, los cuales incluyen garantía de buen funcionamiento y reposición de equipo, por el plazo del contrato, y comprende los equipos e instalaciones en operación para esta fecha, así como los de la primera etapa del proyecto, las partes convienen en lo siguiente, tomando en cuenta que los trabajos de mantenimiento se harán necesarios a partir del mes de enero de 2013: que se someta a la consideración del R. Ayuntamiento, en cualquier momento a partir de esta fecha y hasta el primero de enero de 2013, el tema de los trabajos de mantenimiento y su costo, para tomar la mejor decisión al respecto, previos los dictámenes que fueren necesarios... SEXTO.- Que en fecha 7-siete de julio de 2014-dos mil catorce, se sometió a la consideración de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, el tema del mantenimiento del Proyecto de San Pedro Net, fase I, dictaminándose en sentido POSITIVO lo siguiente: Que se apruebe por el R. Ayuntamiento el que se incluya el costo del mantenimiento en la Partida Plurianual de Asociaciones Público Privadas, 10/285

11 11 por el término del Contrato de Asociación Publico Privada celebrado con TICSA (THOUSAND INTERNATIONAL COMPANIES, S.A. DE C.V.), para el periodo de mantenimiento con vigencia del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015, un monto total de $17 849, (DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y SIETE PESOS 14/100 MONEDA NACIONAL), monto que ya incluye el impuesto al valor agregado (IVA). CONSIDERACIONES PRIMERO.- Que el presente dictamen tiene su fundamentación jurídica en lo señalado por los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119, 128 y 63, quinto párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; artículos 3, fracción, XIV, 104, fracción II, inciso a), de la Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado de Nuevo León; artículo 26 inciso a) fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; y artículos 26, 27, 28 fracción II, 29 fracción II incisos c) y d), 32, 34, 35 y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO.- Que el artículo 128, segundo y tercer párrafos, de la Constitución Política del Estado de Nuevo León establece que: Los recursos que integran la Hacienda Municipal serán ejercidos en forma directa por las administraciones públicas municipales. Los Presupuestos de Egresos de los Municipios serán aprobados por los Ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles. Asimismo, podrán autorizar en dichos presupuestos, las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen por el propio Ayuntamiento, encontrándose entre ellas las que se realicen bajo la modalidad de Proyecto de Prestación de Servicios, las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos. Los recursos de la Hacienda Municipal serán ejercidos en forma directa por los Gobiernos Municipales; el ejercicio de los recursos se hará con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. TERCERO.- Que el artículo 63 de la Constitución Política del Estado establece que la aprobación del establecimiento de compromisos plurianuales deberá hacerse siempre y cuando no se cause perjuicio a la viabilidad financiera del Estado y Municipios ni se modifiquen ramos, programas y proyectos prioritarios. CUARTO.- Que conforme lo establece el artículo 26 inciso a) fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, es atribución y responsabilidad del Ayuntamiento en materia de régimen interior, prestar en su circunscripción territorial, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política del Estado y de la presente ley, los servicios públicos de seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, policía preventiva y tránsito, así como los demás que se determinen conforme a los ordenamientos señalados. QUINTO.- Que con el presente dictamen se da cumplimiento a lo establecido contractualmente en la Clausula Sexta, modificada, del contrato referido, en el sentido de que se está sometiendo a la consideración del R. Ayuntamiento, el tema de los trabajos de mantenimiento y su costo. SEXTO.- Que para el presente ejercicio fiscal del año 2014, se aprobó dentro del presupuesto de egresos del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, una partida plurianual para el pago de proyectos de asociación público privada, por un monto de $77 700, (SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), monto que desde el ejercicio fiscal 2012, viene incluyéndose dentro de los presupuestos de egresos de cada ejercicio fiscal. SÉPTIMO.- Que el proyecto San Pedro Net es vital y necesario para garantizar la seguridad de los habitantes de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiéndose, para su buen funcionamiento, dar regular mantenimiento a las cámaras y demás infraestructura del proyecto, a efecto de que no fallen las transmisiones de video a las centrales receptoras de las mismas. Por otra parte, debido a la cancelación de otros proyectos de asociación pública privada, la partida plurianual resulta suficiente para cubrir los pagos por el costo de mantenimiento, por lo que no es necesario elevar el monto de la misma, solo incluir el concepto del mantenimiento en ésta. Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en sus artículos 32, 34 y 35, tienen a bien someter a la consideración de este cuerpo colegiado, la consideración y aprobación, en su caso, de los siguientes: ACUERDOS 11/285

12 12 PRIMERO.- Se aprueba se incluya el costo del mantenimiento del Proyecto San Pedro Net, en la Partida Plurianual de Asociaciones Público Privadas, por el término del Contrato de Asociación Publico Privada celebrado con THOUSAND INTERNATIONAL COMPANIES, S.A. DE C.V. (TICSA). SEGUNDO.- Se aprueba, para el periodo de mantenimiento con vigencia del 1 primero de enero de 2014-dos mil catorce al 31-treinta y uno de diciembre de 2015-dos mil quince, un monto total de $17 849, (DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y SIETE PESOS 14/100 MONEDA NACIONAL), monto que ya incluye el impuesto al valor agregado (IVA), cuyo saldo será incrementado anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) a partir del año TERCERO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Síndico Segundo, al C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, al C. Secretario de Seguridad Municipal y funcionarios de la Administración Pública Municipal, a que suscriban los instrumentos para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. CUARTO.- La Secretaría del Republicano Ayuntamiento deberá turnar para su publicación el presente dictamen, tanto en la Gaceta Municipal como en Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, en un plazo que no exceda de 10-diez días hábiles a partir de su aprobación. QUINTO.- Súrtase los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo acordado por esta H. Autoridad. San Pedro Garza García, Nuevo León, a 7-siete de julio de 2014-dos mil catorce. Así lo dictaminan y firman los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. Lic. Guillermo Montemayor Cantú. Presidente A FAVOR DEL DICTAMEN Lic. Jesús Horacio González Delgadillo. Secretario A FAVOR DEL DICTAMEN C.P. Jorge Salvador González Garza. Vocal A FAVOR DEL DICTAMEN Lic. Rodrigo Maldonado De Hoyos. Vocal A FAVOR DEL DICTAMEN Lic. Adrian Marcelo Villarreal Rodríguez. Vocal AUSENTE CON AVISO. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Algún comentario? Al no haber más comentarios El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Ya nada más pediría como se requiere mayoría calificada y se requiere de 10 votos y somos 9, creo que salió Adrian, nada más que pueda regresar para que manifieste el sentido de su voto. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Muy bien. Se aprueba el dictamen CHPM 12-15/044/2014/SFT, presentado por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez Ausente con aviso C. María Magdalena Galván García Ausente con aviso C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos Ausente con aviso C. Alberto Santos Boesch Ausente con aviso C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza Ausente con aviso C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: En el mismo punto de Informe de Comisiones, cedo la palabra al Quinto Regidor, Jesús Horacio González Delgadillo, Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable, quien procederá a la presentación de 17 dictámenes. 12/285

13 13 Regidor, C. Jesús Horacio González Delgadillo. En realidad van a ser 16 porque ya tenemos uno menos, en el orden que se había circulado inicialmente. Bueno, antes de proceder se solicita la dispensa de la lectura total de los siguientes dictámenes, por haberse circulado con anterioridad y en caso de ser necesario, también se solicitaría la intervención del personal de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, para cualquier duda o aclaración que exista. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: En virtud de la solicitud presentada, se somete a consideración la dispensa de la lectura de los dictámenes así como la intervención del personal administrativo. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez Ausente con aviso C. María Magdalena Galván García Ausente con aviso C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos Ausente con aviso C. Alberto Santos Boesch Ausente con aviso C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza Ausente con aviso C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Tiene la palabra el Presidente de la Comisión. Regidor, C. Jesús Horacio González Delgadillo. Muchas gracias. REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada, en fecha diez (10) de julio de dos mil catorce (2014), la solicitud presentada el día veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014), por la persona moral denominada AXIS DE MONTERREY, S. A. DE C. V., mediante la cual solicita la autorización de la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN PARA UN EDIFICIO DE USO MIXTO (60 OFICINAS Y 42 DEPARTAMENTOS), la LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA UN EDIFICIO DE USO MIXTO PARA 60 OFICINAS Y 42 DEPARTAMENTOS), así como LA ASIGNACIÓN DE NÚMERO OFICIAL, para el predio ubicado en el Circuito Frida Khalo, entre las calles Rufino Tamayo y Enrique Herrera, del Parque Corporativo Proser, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral , misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CCSIM 24847/2014, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal que se expresan a continuación. ANTECEDENTES PRIMERO. Que la parte promovente presentó solicitud relativa a la autorización de la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN PARA UN EDIFICIO DE USO MIXTO (60 OFICINAS Y 42 DEPARTAMENTOS), la LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA UN EDIFICIO DE USO MIXTO PARA 60 OFICINAS Y 42 DEPARTAMENTOS), así como LA ASIGNACIÓN DE NÚMERO OFICIAL, 13/285

14 14 para el predio ubicado en el Circuito Frida Khalo, entre las calles Rufino Tamayo y Enrique Herrera, del Parque Corporativo Proser, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral , misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CCSIM 24847/2014. SEGUNDO. La parte promovente acompañó a su solicitud la siguiente documentación: 1. Copia simple de la escritura pública número 13,774-trece mil setecientos setenta y cuatro, de fecha 28-veintiocho de febrero del año 1989-mil novecientos ochenta y nueve, pasada ante la fe del Licenciado Rubén Leal Isla Macías, Titular de la Notaría Pública Número 8-ocho, con ejercicio en el Municipio de Monterrey, compareciendo ante él, el señor Raúl Sergio Treviño Hinojosa, el señor Ingeniero Javier Treviño Montemayor, por sí y como Administrador Único de la empresa denominada SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN OPERACIONAL, S.A., el señor Gustavo Leal Sierra y el señor Jesús Garza de la Rosa; constituyendo una SOCIEDAD ANONIMA MERCANTIL, la que se denominará AXIS DE MONTERREY, seguidas de las palabras SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE o de su abreviatura S.A DE C.V.; lo anterior quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 641, Folio 09, Volumen 316, Libro 3, Sección Auxiliar Escrituras de Sociedades Mercantiles, Unidad Garza García, en fecha 10-diez de Mayo del año mil novecientos ochenta y nueve. 2. Copia simple de la escritura pública número 10,672-diez mil seiscientos setenta y dos, de fecha 17-diecisiete de diciembre del año 1996-mil novecientos noventa y seis, pasada ante la fe del Licenciado Luis Manautou González, Notario Público con ejercicio en esta ciudad, Titular de la Notaría Pública número 35, haciendo constar, la transmisión de propiedad por fusión, que celebran una parte el señor Contador Público Gustavo Leal Sierra, en su carácter de Apoderado la empresa denominada URBANIZADORA LOS ANGELES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, esta FUSIONADA que se extingue (en lo sucesivo LA ENAJENANTE); y por la otra parte el señor Contador Público Raúl Sergio Treviño Hinojosa, en su carácter de Apoderado de la empresa denominada AXIS DE MONTERREY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, FUSIONANTE, que SUBSISTE (en lo sucesivo LA ADQUIRIENTE), referente a lote de terreno marcado con el número 6 de la manzana número 9, del Fraccionamiento Valle Oriente, el cual cuenta con una superficie de 2, metros cuadrados; lo anterior quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 874, Volumen 72, Libro 18, Sección I Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 24-veinticuatro de Julio del año 1997-mil novecientos noventa y siete. 3. Copia simple del escrito de fecha 22-veintidós de junio del año 2010-dos mil diez, dirigido al Registrador Público de la Propiedad del Primer Distrito Registral, en la cual se hace referencia a la rectificación de medidas del inmueble identificado como lote 6, de la manzana 9, del Fraccionamiento Valle Oriente, el cual cuenta con una superficie de 2, metros cuadrados, y una vez realizada la rectificación de medidas, el citado inmueble resultó con una superficie de 2, metros cuadrados, escrito ratificado ante la fe del Licenciado Eduardo Adolfo Manautou, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 123, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, quedando asentado en el Libro de Control de Actas levantadas fuera de Protocolo bajo el número 165,443, y lo anterior quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número 618, volumen 62, libro 13, sección auxiliar, unidad Garza García, en fecha 07-siete de julio del año 2010-dos mil diez. 14/285

15 15 4. Copia simple del recibo número del Pago de Impuesto Predial, de fecha 20-veinte de febrero del año 2014-dos mil catorce, referente al predio identificado con el expediente catastral número , el cual se encuentra registrado a nombre de AXIS DE MONTERREY S.A. DE C.V., y refleja un área de 2, metros cuadrados, con 0.00 metros cuadrados de construcción, en el cual consta que se encuentra al corriente del pago del impuesto predial, con folio número A Copia del instructivo de fecha 14-catorce del mes de enero del 2009-dos mil nueve, en la cual la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología mediante número de Oficio JAMM/JSEDUE/002/2009, Autorizó a la empresa AXIS DE MONTERREY, S.A. DE C.V., la licencia de uso de suelo para Uso Comercial y de Servicios para los giros específicos señalados en el considerando IV del acuerdo, para el predio ubicado en la Avenida Circuito Frida Kahlo sin número, en el Fraccionamiento Valle Oriente de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual está identificado con el expediente catastral número y cuenta con una superficie de 2, metros cuadrados; lo anterior dentro del expediente administrativo US-17654/ Copia certificada de fecha 27-veintisiete de noviembre del año 2013-dos mil trece, por el Licenciado Guillermo Rodríguez Campuzano, Notario Público número 107, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, asentado en el acta fuera de protocolo bajo el número 6016, del instructivo de fecha 9-nueve días del mes de Marzo del año 2011-dos mil once, en la cual la entonces Secretaría de Control Urbano mediante número de Oficio AMDG/JSECU/331/2011, informó que el R. Ayuntamiento de este Municipio, en la Primera Sesión Ordinaria del mes de Marzo, celebrada en fecha 1-primero de marzo del año 2011-dos mil once, Aprobó por unanimidad, a la persona moral denominada AXIS DE MONTERREY, S.A. DE C.V. la LICENCIA DE USO DE SUELO (PARA TODOS LOS USOS PERMITIDOS Y CONDICIONADOS), PARA COMERCIAL, DE SERVICIOS Y MULTIFAMILIAR, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, respecto al inmueble ubicado en la calle Circuito Frida Kahlo Lote 006 manzana 009 esquina con Enrique Herrera en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral número y cuenta con una superficie de 2, metros cuadrados, lo anterior dentro del expediente administrativo número US / Antecedente de alineamiento vial AV con expediente catastral Dictamen de Soporte Técnico (Incompleto) emitido por la Coordinación de Ingenierías en su OFICIO CI-AJCV-201/US/JUL-2014, de fecha 07-siete días del mes de Julio del año 2014-dos mil catorce. 9. Estudio de Impacto Vial del proyecto ubicado en Circuito Frida Khalo, sin número entre las Calles Rufino Tamayo y Enrique Herrera, del Corporativo Proser, en este Municipio de San Pedro Garza García, de fecha Marzo año 2014-dos mil catorce, firmado por el Ingeniero M.C. Jesús Guadalupe Vázquez Sánchez, con cedula profesional número y con cedula maestría número Visto bueno de la Coordinación General de Vialidad de esta Secretaría de Desarrollo Sustentable de este municipio, de fecha 19-dicinueve de Marzo de 2014-dos mil catorce, con Dictamen Vial: DV Visto bueno de la Dirección General del Medio Ambiente de la Secretaría de Desarrollo Sustentable de éste municipio, de fecha de 08-ocho de Abril de 2014-dos mil catorce, con número de oficio DGMA/CDAU/1712/ /285

16 Oficio número DPCE-SAE-J/D 052/2014 de fecha 28-veintiocho febrero del año 2014-dos mil catorce, emitido por el Director de Protección Civil del Estado y el Subdirector de Prevención y Administración de Emergencias de la Dirección de Protección Civil de la Secretaría de Gobierno del Estado de Nuevo León, en el cual se determinan las Medidas de Prevención de Riesgos y de Seguridad Generales. 13. Visto Bueno expedido por la Dirección de Ingeniería Contra Incendios y Materiales Peligrosos, Bomberos de Nuevo León, de fecha 24-veinticuatro de febrero del año dos mil catorce, con Registro Consultor Externo Protección Civil, DPC-ENL-CE-087/2013, haciendo referencia al reporte con número I-08/360, en el cual se emiten las recomendaciones, concluyendo que se considera las instalaciones de un nivel alto en riesgo por incendio, por lo que deberá cumplir con lo establecido en este oficio. 14. Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto Edificio Usos Mixtos (Estacionamiento-Oficinas-Departamentos), San Pedro Garza García, Nuevo León, con carta responsiva firmada por el Ing. Roberto Bañuelos Ruedas, con número de cédula profesional Oficio CIOR/SEDS/330/2014 de fecha 18-dieciocho días del mes de marzo del año 2014-dos mil catorce, mediante el cual se realizó requerimiento A LA PERSONA MORAL DENOMINADA AXIS DE MONTERREY S.A. DE C.V., EN SU CARÁCTER DE PROPIETARIO, para que presentará ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, la documentación siguiente: Correcciones en los planos en formato oficial, en el que se determine el uso específico de cada área de la edificación, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso II, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Antecedentes del lote o predio (en caso de que existan, en este caso deberá anexar el antecedente: AV y US ); lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso X, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. El estudio de impacto vial (anexando el visto bueno de vialidad) o el dictamen vial en los casos a los que se refiere el artículo 102, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso XIV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Programa específico y plan de contingencia en materia de protección civil con la autorización de Protección Civil Municipal o Estatal, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso XVI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Pago de las contribuciones municipales que establezcan la Ley y las demás leyes fiscales, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso XIX, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Las demás que en disposiciones administrativas de carácter general expida el Ayuntamiento, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 segundo párrafo y 146 inciso XX, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. El cual fue notificado el día 27-veintisiete de Marzo del año 2014-dos mil catorce, entendiéndose la diligencia con la C. Pamela Cárdenas Domínguez, quien se ostento en su carácter de empleada del interesado, cumpliendo con lo solicitado la parte promovente en fecha 09-nueve de mayo del año 2014-dos mil catorce, correspondiente a: Correcciones en los planos en formato oficial, en el que se determine el uso específico de cada área de la edificación, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso II, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. El estudio de impacto vial (anexando el visto bueno de vialidad) o el dictamen vial en los casos a los que se refiere el artículo 102, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso XIV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. 16/285

17 17 Programa específico y plan de contingencia en materia de protección civil con la autorización de Protección Civil Municipal o Estatal, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso XVI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Pago de las contribuciones municipales que establezcan la Ley y las demás leyes fiscales, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso XIX, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. 1. Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral a favor de los C. C. Raúl Sergio Treviño Hinojosa y Alicia Rosalinda Avendaño Lozano. 2. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión. 3. Solicitud abierta en relación al trámite en cuestión. 4. Fotografías del predio objeto de la solicitud. 5. Estudio de impacto vial. 6. Estudio mecánica de suelos. 7. Memoria de cálculo. 8. Estudio hidrológico. 9. Planos en formato oficial. TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, a través de su inspector adscrito, realizó dos (02) inspecciones físicas al predio de referencia, de las cuales se desprende lo siguiente: Sin empezar hasta este momento la construcción, por la calle Enrique Herrera hay 2 postes de C.F.E. y 2 señalamientos, por Frida Kahlo hay un poste sin uso, colinda al norte, al sur y al oriente con calles y al poniente con edificio, el arroyo de calle por Circuito Frida Kahlo del lado del predio es de metros, banqueta del lado del predio es de 2.80 metros, camellón es de 1.50 metros, el arroyo de calle por Rufino Tamayo del lado del predio es de 8.00 metros y del otro lado es de 7.90 metros, banqueta del lado del predio es de 2.30 metros y del otro lado es de 1.65 metros, camellón metros, el arroyo de calle por Enrique Herrera es de metros, banqueta del lado del predio es de 2.10 metros y del otro lado es de 2.15 metros, ochavos son de metros por metros: ver croquis. Se anexan fotografías en el Sistema. 03/03/ :04:42 p.m. y Actualmente en el inmueble la construcción está sin empezar, se anexan 3-tres fotografías en el Sistema. 02/07/ :58:29 a.m.. CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el numeral 148 fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico referente a la solicitud que nos ocupa, mismo que será transcrito en su integridad en ulteriores líneas. QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable en observancia al numeral 148 fracción IV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha cuatro (04) de Julio de dos mil catorce (2014) turnó el expediente en mención al Consejo Consultivo Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo el sentido de la misma EN CONTRA de aprobar lo solicitado, con un voto en abstención. SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en los artículos 286, 288, 293 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha diez (10) de julio de dos mil catorce (2014) a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, 17/285

18 18 las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud de la parte promovente, a fin de que emitiera un dictamen para ser presentado a consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento. Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen las siguientes: CONSIDERACIONES PRIMERA.- Que la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, solventar y proponer al Republicano Ayuntamiento, el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII, en relación con los diversos numerales 286, 288, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31 al 35, 83 fracción II y del 85 al 87, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 135 segundo párrafo, 139, 140, 143 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDA.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 288, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135 segundo párrafo, 139, 140, 143, y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERA.- Que esta Comisión procedió a valorar las constancias que obran en el expediente administrativo número CCSIM 24847/2014, en los siguientes términos: 1. La propiedad del inmueble y el interés jurídico que le asiste a la promovente lo acredita con los documentos descritos anteriormente en los numerales referidos en el capítulo denominado Antecedentes del presente dictamen. 2. En términos de lo previsto por los artículos 286, 288, 293 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y numerales135 segundo párrafo, 139, 140, 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la parte solicitante acompañó los documentos anteriormente señalados en el punto segundo del capítulo denominado Antecedentes del presente dictamen. Con fundamento en lo establecido en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado, mismo que a la letra dice: Son facultades y obligaciones de los Municipios: Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables, se pone a consideración de la Comisión de Desarrollo Sustentable, la presente solicitud, bajo el siguiente dictamen técnico, emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable: I. DATOS GENERALES DICTAMEN TÉCNICO 18/285

19 19 No. de Expediente. CCSIM Fecha de ingreso. 25 de Febrero del año 2014 No. Expediente Catastral. Asunto. Licencia de Construcción para un Edificio de Uso Mixto (60 Oficinas y 42 Departamentos), Licencia de Uso de Edificación para un Edificio de Uso Mixto para 60 Oficinas, y 42 Departamentos), así como la Asignación de Número Oficial. Ubicación. Circuito Frida Khalo, sin número, entre las Calles Rufino Tamayo y Enrique Herrera, del Corporativo Proser, en este Municipio. Propietario. AXIS DE MONTERREY S.A. DE C.V. Titular. AXIS DE MONTERREY S.A. DE C.V. Representante Legal: Raúl Sergio Treviño Hinojosa. Superficie del Predio. Domicilio para oír y recibir notificaciones: 2, metros cuadrados Avenida Lázaro Cárdenas número 1010 P3, entra Real San Agustín y Diego Rivera, de la colonia Residencial San Agustín, en este Municipio. Descripción de Proyecto: En un predio con superficie de 2, metros cuadrados ubicado en Circuito Frida Khalo, sin número entre las Calles Rufino Tamayo y Enrique Herrera, del Corporativo Proser, en este Municipio, se pretende realizar una Construcción para un Edificio de Uso Mixto (60 Oficinas y 42 Departamentos) en 29, metros cuadrados, Licencia de Uso de Edificación para un Edificio de Uso Mixto para 60 Oficinas en 8, metros cuadrados, y 42 Departamentos en 6, metros cuadrados (de los cuales 4, metros cuadrados corresponden al área de 42 Departamentos, Gimnasio exclusivo para Dptos metros cuadrados, Salón Polivalente exclusivo para Dptos metros cuadrados, Vestíbulo, Gimnasio, Alberca y Bar Lounge exclusivo para Dptos metros cuadrados) y Estacionamiento en 15, metros cuadrados con 464 cajones (342 estándar, 47 p/discapacitados y 75 compactos), así mismo la Asignación de Número Oficial. II. ANTECEDENTES 1. Presenta copia simple de la escritura pública número 13,774-trece mil setecientos setenta y cuatro, de fecha 28-veintiocho de febrero del año 1989-mil novecientos ochenta y nueve, pasada ante la fe del Licenciado Rubén Leal Isla Macías, Titular de la Notaría Pública Número 8-ocho, con ejercicio en el Municipio de Monterrey, compareciendo ante él, el señor Raúl Sergio Treviño Hinojosa, el señor Ingeniero Javier Treviño Montemayor, por sí y como Administrador Único de la empresa denominada SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN Y ORGANIZACIÓN OPERACIONAL, S.A., el señor Gustavo Leal Sierra y el señor Jesús Garza de la Rosa; constituyendo una SOCIEDAD ANONIMA MERCANTIL, la que se denominará AXIS DE MONTERREY, seguidas de las palabras SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE o de su abreviatura S.A DE C.V.; lo anterior quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 641, Folio 09, Volumen 316, Libro 3, Sección Auxiliar Escrituras de Sociedades Mercantiles, Unidad Garza García, en fecha 10-diez de Mayo del año 1989-mil novecientos ochenta y nueve. 2. Presenta copia simple de la escritura pública número 10,672-diez mil seiscientos setenta y dos, de fecha 17-diecisiete de diciembre del año 1996-mil novecientos noventa y seis, pasada ante la fe del Licenciado Luis Manautou González, Notario Público con ejercicio en esta ciudad, Titular de la Notaría Pública número 35, haciendo constar, la transmisión de propiedad por fusión, que celebran una parte el señor Contador Público Gustavo Leal Sierra, en su carácter de Apoderado la empresa denominada URBANIZADORA LOS ANGELES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, esta FUSIONADA que se extingue (en lo sucesivo LA ENAJENANTE); y por la otra parte el señor Contador Público Raúl Sergio Treviño Hinojosa, en su carácter de Apoderado de la empresa denominada AXIS DE MONTERREY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, FUSIONANTE, que SUBSISTE (en lo sucesivo LA ADQUIRIENTE), referente a lote de terreno marcado con el número 6 de la manzana número 9, del Fraccionamiento Valle Oriente, el cual cuenta con una superficie de 2, metros cuadrados; lo anterior quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 874, Volumen 72, Libro 18, Sección I Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 24-veinticuatro de Julio del año 1997-mil novecientos noventa y siete. 3. Presenta copia simple del escrito de fecha 22-veintidós de junio del año 2010-dos mil diez, dirigido al Registrador Público de la Propiedad del Primer Distrito Registral, en la cual se hace referencia a la rectificación de medidas del inmueble identificado como lote 6, de la manzana 9, del Fraccionamiento Valle Oriente, el cual cuenta con una superficie de 2, metros cuadrados, y una vez realizada la rectificación de medidas, el citado inmueble resultó con una superficie de 2, metros cuadrados, escrito ratificado ante la fe del Licenciado Eduardo Adolfo Manautou, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 123, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, quedando asentado en el Libro de Control de Actas levantadas fuera de Protocolo bajo el número 165,443, y lo anterior quedando inscrito 19/285

20 20 en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número 618, volumen 62, libro 13, sección auxiliar, unidad Garza García, en fecha 07-siete de julio del año 2010-dos mil diez. 4. Presenta copia simple del recibo número del Pago de Impuesto Predial, de fecha 20-veinte de febrero del año 2014-dos mil catorce, referente al predio identificado con el expediente catastral número , el cual se encuentra registrado a nombre de AXIS DE MONTERREY S.A. DE C.V., y refleja un área de 2, metros cuadrados, con 0.00 metros cuadrados de construcción, en el cual consta que se encuentra al corriente del pago del impuesto predial, con folio número A Presenta copia del instructivo de fecha 14-catorce del mes de enero del 2009-dos mil nueve, en la cual la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología mediante número de Oficio JAMM/JSEDUE/002/2009, Autorizó a la empresa AXIS DE MONTERREY, S.A. DE C.V., la licencia de uso de suelo para Uso Comercial y de Servicios para los giros específicos señalados en el considerando IV del acuerdo, para el predio ubicado en la Avenida Circuito Frida Kahlo sin número, en el Fraccionamiento Valle Oriente de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual está identificado con el expediente catastral número y cuenta con una superficie de 2, metros cuadrados; lo anterior dentro del expediente administrativo US / Presenta copia certificada de fecha 27-veintisiete de noviembre del año 2013-dos mil trece, por el Licenciado Guillermo Rodríguez Campuzano, Notario Público número 107, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, asentado en el acta fuera de protocolo bajo el número 6016, del instructivo de fecha 9-nueve días del mes de Marzo del año 2011-dos mil once, en la cual la entonces Secretaría de Control Urbano mediante número de Oficio AMDG/JSECU/331/2011, informó que el R. Ayuntamiento de este Municipio, en la Primera Sesión Ordinaria del mes de Marzo, celebrada en fecha 1-primero de marzo del año 2011-dos mil once, Aprobó por unanimidad, a la persona moral denominada AXIS DE MONTERREY, S.A. DE C.V. la LICENCIA DE USO DE SUELO (PARA TODOS LOS USOS PERMITIDOS Y CONDICIONADOS), PARA COMERCIAL, DE SERVICIOS Y MULTIFAMILIAR, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, respecto al inmueble ubicado en la calle Circuito Frida Kahlo Lote 006 manzana 009 esquina con Enrique Herrera en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral número y cuenta con una superficie de 2, metros cuadrados, lo anterior dentro del expediente administrativo número US / Presenta antecedente de alineamiento vial AV con expediente catastral Presenta dictamen de Soporte Técnico (Incompleto) emitido por la Coordinación de Ingenierías en su OFICIO CI-AJCV-201/US/JUL-2014, de fecha 07-siete días del mes de Julio del año dos mil catorce. 9. Presenta Estudio de Impacto Vial del proyecto ubicado en Circuito Frida Khalo, sin número entre las Calles Rufino Tamayo y Enrique Herrera, del Corporativo Proser, en este Municipio de San Pedro Garza García, de fecha Marzo año 2014-dos mil catorce, firmado por el Ingeniero M.C. Jesús Guadalupe Vázquez Sánchez, con cedula profesional número y con cedula maestría número Presenta Visto bueno de la Coordinación General de Vialidad de esta Secretaría de Desarrollo Sustentable de este municipio, de fecha 19-dicinueve de Marzo de 2014-dos mil catorce, con Dictamen Vial: DV Presenta el Visto bueno de la Dirección General del Medio Ambiente de la Secretaría de Desarrollo Sustentable de éste municipio, de fecha de 08-ocho de Abril de 2014-dos mil catorce, con número de oficio DGMA/CDAU/1712/ Presenta oficio número DPCE-SAE-J/D 052/2014 de fecha 28-veintiocho febrero del año dos mil catorce, emitido por el Director de Protección Civil del Estado y el Subdirector de Prevención y Administración de Emergencias de la Dirección de Protección Civil de la Secretaría de Gobierno del Estado de Nuevo León, en el cual se determinan las Medidas de Prevención de Riesgos y de Seguridad Generales. 13. Presenta Visto Bueno expedido por la Dirección de Ingeniería Contra Incendios y Materiales Peligrosos, Bomberos de Nuevo León, de fecha 24-veinticuatro de febrero del año dos mil catorce, con Registro Consultor Externo Protección Civil, DPC-ENL-CE-087/2013, haciendo referencia al reporte con número I-08/360, en el cual se emiten las recomendaciones, concluyendo que se considera las instalaciones de un nivel alto en riesgo por incendio, por lo que deberá cumplir con lo establecido en este oficio. 20/285

21 Presenta estudio de Impacto Ambiental, del proyecto Edificio Usos Mixtos (Estacionamiento- Oficinas-Departamentos), San Pedro Garza García, Nuevo León, con carta responsiva firmada por el Ing. Roberto Bañuelos Ruedas, con número de cédula profesional Que en fecha 18-dieciocho días del mes de marzo del año 2014-dos mil catorce, mediante el número de oficio CIOR/SEDS/330/2014, se realizó requerimiento A LA PERSONA MORAL DENOMINADA AXIS DE MONTERREY S.A. DE C.V., EN SU CARÁCTER DE PROPIETARIO, para que presentará a esta Autoridad, la documentación siguiente: Correcciones en los planos en formato oficial, en el que se determine el uso específico de cada área de la edificación, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso II, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Antecedentes del lote o predio (en caso de que existan, en este caso deberá anexar el antecedente: AV y US ); lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso X, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. El estudio de impacto vial (anexando el visto bueno de vialidad) o el dictamen vial en los casos a los que se refiere el artículo 102, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso XIV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Programa específico y plan de contingencia en materia de protección civil con la autorización de Protección Civil Municipal o Estatal, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso XVI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Pago de las contribuciones municipales que establezcan la Ley y las demás leyes fiscales, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso XIX, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Las demás que en disposiciones administrativas de carácter general expida el Ayuntamiento, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 segundo párrafo y 146 inciso XX, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. El cual fue notificado el día 27-veintisiete de Marzo del año 2014-dos mil catorce, entendiéndose la diligencia con la C. Pamela Cárdenas Domínguez, quien se ostento en su carácter de empleada del interesado, cumpliendo con lo solicitado en fecha 09-nueve de mayo del año 2014-dos mil catorce, correspondiente a: Correcciones en los planos en formato oficial, en el que se determine el uso específico de cada área de la edificación, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso II, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. El estudio de impacto vial (anexando el visto bueno de vialidad) o el dictamen vial en los casos a los que se refiere el artículo 102, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso XIV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Programa específico y plan de contingencia en materia de protección civil con la autorización de Protección Civil Municipal o Estatal, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso XVI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Pago de las contribuciones municipales que establezcan la Ley y las demás leyes fiscales, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso XIX, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. III. INSPECCIÓN FÍSICA En fecha 28-veintiocho días del mes de Febrero del año 2014-dos mil catorce, se realizó inspección física en la que se reportó lo siguiente: Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Sin empezar hasta este momento la construcción, por la calle Enrique Herrera hay 2 postes de C.F.E. y 2 señalamientos, por Frida Kahlo hay un poste sin uso, colinda al norte, al sur y al oriente con calles y al poniente con edificio, el arroyo de calle por Circuito Frida Kahlo del lado del predio es de metros, banqueta del lado del predio es de 2.80 metros, camellón es de 1.50 metros, el arroyo de calle por Rufino Tamayo del lado del predio es de 8.00 metros y del otro lado es de 7.90 metros, banqueta del lado del predio es de 2.30 metros y del otro lado es de 1.65 metros, camellón metros, el arroyo de calle 21/285

22 22 por Enrique Herrera es de metros, banqueta del lado del predio es de 2.10 metros y del otro lado es de 2.15 metros, ochavos son de metros por metros: ver croquis. Se anexan fotografías en el Sistema. 03/03/ :04:42 p.m. En fecha 01-un día del mes de Julio del año 2014-dos mil catorce, se realizó inspección física en la que se reportó lo siguiente: Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones: Actualmente en el inmueble la construcción está sin empezar, se anexan 3-tres fotografías en el Sistema. 02/07/ :58:29 a.m. IV. ZONIFICACIÓN El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una Zona de Uso Mixto denominado Valle Oriente Zona I (Uno Prima) HM-4, con una densidad de metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40, fracción IV, Tipo HM4, del citado Reglamento, y conforme a lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona de Uso Mixto, contenida en el citado Plan, el Uso Habitacional (1000), la Función Vivienda multifamiliar vertical (departamentos) (1004), se considera PERMITIDO; el Uso Servicios (3000), la función: Prestación de servicios a empresas y particulares (3500), la Función Oficinas, despachos de profesionistas (3501), se considera PERMITIDO. Además cuenta con antecedente US-20252/2010, mediante el cual el R. Ayuntamiento de este Municipio, en la Primera Sesión Ordinaria del mes de Marzo, celebrada en fecha 1-primero de marzo del año 2011-dos mil once, Aprobó por unanimidad, la Licencia de Uso de Suelo (para todos los Usos Permitidos y Condicionados), para Comercial, de Servicios y Multifamiliar, así como la Aplicación de Lineamientos Urbanísticos, respecto al inmueble ubicado en la calle Circuito Frida Kahlo Lote 006 manzana 009 esquina con Enrique Herrera en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral número Cabe hacer mención que en base al texto entonces vigente, del artículo 59, último párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se le señaló dentro de los lineamientos de desarrollo urbano, a los que se deben sujetar las edificaciones a efectuarse en el predio que nos ocupa, que podría duplicar la densidad de metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda que se indica en el Plan. Dicho lo anterior, la densidad máxima permitida para el terreno con Uso Habitacional Multifamiliar con expediente catastral identificado con el número , con superficie de 2, metros cuadrados, es de 42 unidades de vivienda, aplicando lo dispuesto por el artículo 40, fracción IV y último párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, correspondiente al siguiente análisis: 2,059.48m2/100m2=20.59 unidades de vivienda, lo que equivale a 21 departamentos, este valor multiplicado por 2 = 42 departamentos, en su proyecto presentan 42 departamentos, por lo que se considera que CUMPLE. V. DESGLOSE DE CONSTRUCCIÓN Y USO DE EDIFICACIÓN 1.- Desglose de la Construcción: Nivel Área por Construir Área Total Áreas Sótano 11: 1, m² 1, m² Estacionamiento con 29 cajones (22 estándar, 2 p/discapacitados y 5 compactos) Sótano 10: 1, m² 1, m² Estacionamiento con 47 cajones (35 estándar, 5 p/discapacitados y 7 compactos) Sótano 9: 1, m² 1, m² Estacionamiento con 47 cajones (35 estándar, 5 p/discapacitados y 7 compactos) Sótano 8: 1, m² 1, m² Estacionamiento con 47 cajones (35 estándar, 5 p/discapacitados y 7 compactos) Sótano 7: 1, m² 1, m² Estacionamiento con 47 cajones (35 estándar, 5 p/discapacitados y 7 compactos) Sótano 6: 1, m² 1, m² Estacionamiento con 47 cajones (35 estándar, 5 p/discapacitados y 7 compactos) Sótano 5: 1, m² 1, m² Estacionamiento con 47 cajones (35 estándar, 5 p/discapacitados y 7 compactos) Sótano 4: 1, m² 1, m² Estacionamiento con 47 cajones (35 estándar, 5 22/285

23 23 p/discapacitados y 7 compactos) Sótano 3: 1, m² 1, m² Estacionamiento con 47 cajones (36 estándar, 4 p/discapacitados y 7 compactos) Sótano 2: 1,181.42m² 1,181.42m² Recepción para Oficinas y Dptos. (132.69m2, de los cuales le corresponde m2 para oficinas y m2 para departamentos, Estacionamiento ( m2), con 32 cajones (23 estándar, 2 p/discapacitados y 7 compactos) Sótano 1: m² m² Estacionamiento con 27 cajones (16 estándar, 4 p/discapacitados y 7 compactos) Nivel 1: m² m² Área de 4 Oficinas Nivel 2: m² m² Área de 4 Oficinas Nivel 3: m² m² Área de 4 Oficinas Nivel 4: m² m² Área de 4 Oficinas Nivel 5: m² m² Área de 4 Oficinas Nivel 6: m² m² Área de 4 Oficinas Nivel 7: m² m² Área de 4 Oficinas Nivel 8: m² m² Área de 4 Oficinas Nivel 9: m² m² Área de 4 Oficinas Nivel 10: m² m² Área de 4 Oficinas Nivel 11: m² m² Área de 4 Oficinas Nivel 12: m² m² Área de 4 Oficinas Nivel 13: m² m² Área de 4 Oficinas Nivel 14: m² m² Área de 4 Oficinas Nivel 15: m² m² Área de 4 Oficinas Nivel 16: m² m² Gimnasio exclusivo para deptos. ( m2) y Salón polivalente exclusivo para deptos. ( m2) Nivel 17: m² m² Área de 5 Departamentos Nivel 18: m² m² Área de 5 Departamentos Nivel 19: m² m² Área de 5 Departamentos Nivel 20: m² m² Área de 5 Departamentos Nivel 21: m² m² Área de 5 Departamentos Nivel 22: m² m² Área de 5 Departamentos Nivel 23: m² m² Área de 5 Departamentos Nivel 24: m² m² Área de 4 Departamentos Nivel 25: m² m² Área de 3 Departamentos Nivel 26: m² m² Vestíbulo, Gimnasio, Alberca y Bar Lounge exclusivo para departamentos. Total: 29,684.27m² 29,684.27m² 60 Oficinas en 8, m², 42 Departamentos en 4, m², Gimnasio exclusivo para Dptos m², Salón Polivalente exclusivo para Dptos m², Vestíbulo, Gimnasio, Alberca y Bar Lounge exclusivo para Dptos m² y Estacionamiento (15,303.40m²) con 464 cajones (342 estándar, 47 p/discapacitados y 75 compactos). VI. DE CONFORMIDAD CON EL ANTECEDENTE DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NÚMERO US-20252/2010 Y EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, LA EDIFICACIÓN A REALIZAR EN EL LOTE CON EXPEDIENTE CATASTRAL , DEBERÁ SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO. Por lo que considerando lo anterior, los lineamientos de construcción de acuerdo al Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, son los siguientes: CONCEPTO NORMATIVIDAD PROYECTO CUMPLE HM-4 ( metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda). Densidad En los predios o lotes con uso mixto ubicados en el Polígono Valle Oriente, podrá duplicarse la densidad de metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda 42 departamentos (Ver Análisis 1) SI 23/285

24 24 que se indica en el Plan. Artículo 59, último párrafo del citado Reglamento, según antecedente US-20252/2010, lo equivalente a 42 departamentos. Altura Máxima En los predios o lotes ubicados en el Polígono Valle Oriente la altura no tendrá límite. Artículo 63, segundo párrafo del Reglamento antes citado. Referencia curva de nivel número 593 tiene una altura de metros (Ver Análisis 2) SI Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) De conformidad con el artículo 65, tercer párrafo, número 2, inciso e, del citado Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo que el coeficiente de utilización del suelo (CUS) permitido es el equivalente de 5 veces, lo que equivale a 10, metros cuadrados veces equivalente a 21, m2 (Ver Análisis 3) NO CUMPLE Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) 60% equivalente a 1, m2 Artículo 65, fracción I, letra c, al ubicarse en el polígono Valle Oriente % equivalente a metros cuadrados (Ver Análisis 4) SI Coeficiente de Área de Verde (CAV) 20% equivalente a m2 Artículo 68, fracción III, del citado Reglamento, al encontrase dentro de la zona I (prima) del Polígono Valle Oriente %, equivalente a m2 de superficie es de absorción natural (Ver Análisis 5) SI Remetimiento Frontal 10 metros de la longitud del frente del lote o predio, al ubicarse en el Polígono Valle Oriente, en la zona I (prima). Artículo 69 fracción II, del citado Reglamento metros (Ver Análisis 6) SI Remetimiento Posterior 10. metros de la colindancia posterior del lote o predio, al ubicarse en el Polígono Valle Oriente, en la zona I (prima); Artículo 69 fracción III, del citado Reglamento metros (ver análisis 7) SI Remetimiento Lateral (Oriente) 3 metros de las colindancias laterales del lote o predio, al ubicarse en el Polígono Valle Oriente, en la zona I (prima); Artículo 69 fracción IV, del citado Reglamento metros en su lado Oriente (Ver análisis 8) SI Remetimiento Lateral (Poniente) 3 metros de las colindancias laterales del lote o predio, al ubicarse en el Polígono Valle Oriente, en la zona I (prima); Artículo 69 fracción IV, del citado Reglamento metros En su lado Poniente (ver análisis 8) SI Cajones de Estacionamiento 1 cajón por cada 25 m2 de construcción en el caso de oficinas; 1.5 cajones por cada unidad de vivienda o departamento hasta 100 m2 de construcción a edificar; 2 cajones por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 m2 hasta 250 m2 de construcción a edificar; Artículo 75, tercer párrafo, del citado Reglamento. 464 cajones (ver análisis 9) SI 24/285

25 25 Cajones de estacionamiento adicionales para visitantes es de 14 cajones de 41 a 50 unidades de viviendas o departamentos a edificar; artículo 75, quinto párrafo del citado Reglamento. Equivalente a 410 cajones. Cajones de Estacionamiento para Discapacitados 1 cajón por cada 10 cajones o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas, lo anterior con fundamento en lo indicado por el Artículos 80 y 83 del citado Reglamento; por lo que el proyecto al presentar 464 cajones de estacionamiento en total, se requieren 46 cajones. 47 cajones (ver análisis 9) SI VII.- CONSIDERACIONES DEL ANALISIS DE LINEAMIENTOS: 1.-Densidad: El predio se reconoce en una Zona Mixta I denominada Valle Oriente, con una densidad HM-4 de metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda, y debido a que el predio tiene una superficie de 2, metros cuadrados, aplicando lo dispuesto por el artículo 40, fracción IV y último párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, resulta una densidad de 21 Unidades de Vivienda al hacer la operación de 2, / 100 = y en su proyecto presenta 42-cuarenta y dos unidades de vivienda; sin embargo cuenta con antecedente US-20252/2010, mediante el cual el R. Ayuntamiento de este Municipio, en la Primera Sesión Ordinaria del mes de Marzo, celebrada en fecha 1-primero de marzo del año 2011-dos mil once, Aprobó por unanimidad, la Licencia de Uso de Suelo (para todos los Usos Permitidos y Condicionados), para Comercial, de Servicios y Multifamiliar, así como la Aplicación de Lineamientos Urbanísticos, respecto al inmueble identificado con el expediente catastral número y en el lineamiento de densidad indica: En los predios o lotes con uso mixto ubicados en el Polígono Valle Oriente, podrá duplicarse la densidad de metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda que se indica en el Plan Artículo 59 último párrafo (foja 7 de 16), por lo que al optar por duplicar la densidad, por lo cual de 20.59, resultan 21 unidades de vivienda, aplicando lo dispuesto en el artículo 59, último párrafo del citado Reglamento, el cual señala que La fracción resultante de dicha operación que sea igual a 0.5 (cero punto cinco) ó mayor se considerará como una unidad más, por lo que multiplicado por 2, resulta un total de 42 unidades de vivienda, en su proyecto presenta 42 unidades de vivienda por lo que CUMPLE. 2.-Altura: En los predios o lotes ubicados en el Polígono Valle Oriente la altura no tendrá límite, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63 segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su proyecto presenta en referencia curva de nivel número 593 una altura de metros lineales, por lo que cumple. 3.-Coeficiente De Utilización Del Suelo (CUS): De conformidad con el artículo 65, tercer párrafo, número 2, letra e y 6 y artículo 66, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo que el coeficiente de utilización del suelo (CUS) permitido es el equivalente de 5 veces, lo que equivale a 10, metros cuadrados. En su proyecto presenta un (CUS) de veces, lo que equivalente a 21, metros cuadrados, por lo que NO CUMPLE, esto de acuerdo a la siguiente tabla: REGLAMENTO PROYECTO ACTUAL veces = 21, m veces = 10, m2 29, m2 Construcción total 15, m2 (Total Estacionamiento ) 1, m2 (Cajones Excedentes 54 cajones a razón de )*** 13, m2 (Total de estacionamiento sin Cajones Excedentes) 6, m2 (50% de Estacionamiento, art. 65)* 6, m2 (Estacionamiento contabilizable para efectos de CUS) 14, m2 (Total de 60 Oficinas (8, m2), 42 Departamentos 4, m², Gimnasio exclusivo para Dptos m², Salón Polivalente exclusivo para Dptos m², Vestíbulo, Gimnasio, Alberca y Bar * Área total de estacionamiento techado: 15, m2-1, m2** 13, m2 50% = 6, m2 ** Cajones excedentes: (15, m2)/ No. Cajones Techados (443) = Área de Cajón excedente ( ) x Cajones Excedentes (54)= 1, m 25/285

26 26 Lounge exclusivo para Dptos m² 21, m2 Total de Construcción a considerar para el CUS *Estacionamiento al 50%. De conformidad con el artículo 65, tercer párrafo, número 6, en nuevas edificaciones el área de construcción destinada para estacionamiento solo se cuantificará en un 50%, para los efectos del Coeficiente del Uso de Suelo (CUS), el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) que le corresponda. **Cajones Excedentes. Esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66, segundo párrafo del citado Reglamento, el cual establece que En todos los casos, los cajones de estacionamiento excedentes que se encuentren cubiertos con losa, no se contabilizarán para efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS). 4.-Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): El coeficiente de ocupación del suelo (COS) máximo es del 60%, para lotes o predios ubicados en el polígono Valle Oriente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, letra c, del Reglamento citado, que equivale a 1, metros cuadrados, en su proyecto presenta 28.33%, lo que equivale a metros cuadrados, por lo que CUMPLE. 5.-Coeficiente de área verde (CAV): El coeficiente de área verde (CAV) mínimo es del 20%, al encontrarse el lote en una zona I (prima) del Polígono Valle Oriente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, fracción III del citado Reglamento, lo que equivale a metros cuadrados, el proyecto cuenta con un Coeficiente de Área Verde (CAV) de % equivalente a metros cuadrados de superficie de absorción natural, por lo que cumple. 6.-Remetimiento frontal: El remetimiento mínimo frontal es de 10 metros de la longitud del frente del lote o predio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69, fracción II del citado Reglamento, en su proyecto presenta metros correspondiente al frente a Circuito Frida Khalo, por lo que se considera que cumple. 7.-Remetimiento posterior: El remetimiento mínimo posterior es de 10 metros de la colindancia posterior del lote o predio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69, fracción III, del citado Reglamento, en su proyecto presenta metros, por lo que se considera que cumple. 8.-Remetimientos laterales: El remetimiento mínimo lateral es de 3 metros de las colindancias laterales del lote o predio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69, fracción IV, del citado Reglamento, en su proyecto presenta 3.64 metros en su lado oriente, por lo que cumple; en cuanto a su lado poniente su proyecto presenta 3.75 metros, por lo que cumple. 9.-Cajones de estacionamiento: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 y 77 y la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, requiere de los siguientes cajones de estacionamiento: 1 cajón por cada 25 m2 de construcción en el caso de oficinas; 1.5 cajones por cada unidad de vivienda o departamento hasta 100 m2 de construcción a edificar; 2 cajones por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 m2 hasta 250 m2 de construcción a edificar; Cajones de estacionamiento adicionales para visitantes es de 14 cajones de 41 a 50 unidades de viviendas o departamentos a edificar; En total se requieren 410 cajones de acuerdo a la siguiente tabla: Área de 60 Oficinas...8, metros cuadrados resultando cajones Nivel 17: Área de Departamento 1 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 2 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 3 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 4 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 5 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Nivel 18: Área de Departamento 1 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 2 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 3 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 4 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 5 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Nivel 19: 26/285

27 27 Área de Departamento 1 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 2 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 3 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 4 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 5 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Nivel 20: Área de Departamento 1 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 2 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 3 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 4 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 5 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Nivel 21: Área de Departamento 1 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 2 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 3 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 4 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 5 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Nivel 22: Área de Departamento 1 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 2 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 3 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 4 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 5 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Nivel 23: Área de Departamento 1 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 2 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 3 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 4 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 5 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Nivel 24: Área de Departamento 1 de metros cuadrados área efectiva.....resultando 2 cajones Área de Departamento 2 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 3 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 4 de metros cuadrados área efectiva...resultando 2 cajones Nivel 25: Área de Departamento 1 de metros cuadrados área efectiva....resultando 2 cajones Área de Departamento 2 de metros cuadrados área efectiva...resultando 2 cajones Área de Departamento 3 de metros cuadrados área efectiva...resultando 2 cajones Resultando un total de cajones requeridos para 42 departamentos (de los cuales 14 corresponden a cajones de visitas) y o cajones requeridos para un área de 60 oficinas en 8, metros cuadrados. Total de cajones requeridos 410 cajones de estacionamiento En cuanto el proyecto, presenta 464 cajones de estacionamiento, por lo que CUMPLE. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 83 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas, y considerando que el proyecto tiene en total 464 cajones, debe de tener 46 cajones para uso exclusivo de las personas discapacitadas, y en su proyecto presenta 47 cajones para uso exclusivo de personas discapacitados, por lo que cumple. El área de estacionamiento debe tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos de 7.00 metros, de conformidad con lo establecido en las Tablas número 1 y 2, contenidas en el artículo 78 del citado Reglamento, con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales, en su proyecto presenta una maniobra de 7.00 metros, por lo que se considera que CUMPLE. De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 78, del Reglamento citado, Por cada 4 cajones de estacionamiento podrá haber 1 para vehículos compactos, y considerando que el proyecto tiene en total 464 cajones, puede tener hasta 92 cajones para vehículos compactos, y en su proyecto presenta 75 cajones Compactos por lo que cumple. 27/285

28 28 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, enuncia que cuando la losa del estacionamiento sea utilizada como rampa y estacionamiento a la vez su pendiente permitida será de un seis por ciento máximo, en su proyecto presenta en el sótano11 una rampa y estacionamiento a la vez ubicada entre los ejes A y F en su lado oriente con una pendiente de 7.961%, por lo que se considera que No Cumple, en los sótanos 10, 9, 8, 7, 6, 5, 4 presenta rampas y estacionamiento a la vez ubicadas entre los ejes A y F en su lado oriente y poniente con una pendiente de 7.936%, por lo que se considera que No Cumple, en el sótano 3 presenta rampas y estacionamiento a la vez ubicadas entre los ejes A y F en su lado oriente y poniente con una pendiente de con una pendiente de 7.936%, por lo que se considera que No Cumple, en el sótano 2 presenta rampas y estacionamiento a la vez ubicadas entre los ejes A y F en su lado oriente y poniente con una pendiente de 7.966%, por lo que se considera que No Cumple, en el sótano 1 presenta rampas y estacionamiento a la vez ubicadas entre los ejes A y D en su lado oriente y poniente con una pendiente de 8.061%, por lo que se considera que No Cumple. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, enuncia que las rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o predio y deberán tener como máximo, el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del 6% de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la misma será de 3 metros por cada sentido de circulación, en su proyecto en la planta de estacionamiento sótano 2 (Planta de acceso) presenta en el acceso y salida una rampa ubicada entre los ejes 4 y 5 en su lado sur con una pendiente de 26.00%, por lo que se considera que No Cumple, y presenta en el acceso y salida una rampa ubicada entre los ejes 2 y 3 en su lado sur con una pendiente de %, por lo que se considera que No Cumple. VIII. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral , ubicado frente a Circuito Frida Khalo, sin número entre las Calles Rufino Tamayo y Enrique Herrera, del Corporativo Proser, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo, por su ubicación se reconoce en una Zona de Uso Mixto denominado Valle Oriente Zona I (Uno Prima) HM-4, con una densidad de metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40, fracción IV, Tipo HM4, del citado Reglamento, y conforme a lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona de Uso Mixto, contenida en el citado Plan, el Uso Habitacional (1000), la Función Vivienda multifamiliar vertical (departamentos) (1004), se considera PERMITIDO; el Uso Servicios (3000), la función: Prestación de servicios a empresas y particulares (3500), la Función Oficinas, despachos de profesionistas (3501), se considera PERMITIDO; sin embargo, una vez analizado el proyecto arquitectónico presentado para su autorización, se advierte que este proyecto NO CUMPLE con los lineamientos urbanísticos de Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), ya que de conformidad con el artículo 65, tercer párrafo, número 2, letra e y 6, y artículo 66, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el coeficiente de utilización del suelo (CUS) permitido es el equivalente de 5 veces, lo que equivale a 10, metros cuadrados. En su proyecto presenta un (CUS) de veces, lo que equivalente a 21, metros cuadrados, por lo que se considera que No Cumple; y en cuanto a la norma de rampa de estacionamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, enuncia que cuando la losa del estacionamiento sea utilizada como rampa y estacionamiento a la vez su pendiente permitida será de un seis por ciento máximo, en su proyecto presenta en el sótano11 una rampa y estacionamiento a la vez ubicada entre los ejes A y F en su lado oriente con una pendiente de 7.961%, por lo que se considera que No Cumple, en los sótanos 10, 9, 8, 7, 6, 5, 4 presenta rampas y estacionamiento a la vez ubicadas entre los ejes A y F en su lado oriente y poniente con una pendiente de 7.936%, por lo que se considera que No Cumple, en el sótano 3 presenta rampas y estacionamiento a la vez ubicadas entre los ejes A y F en su lado oriente y poniente con una pendiente de con una pendiente de 7.936%, por lo que se considera que No Cumple, en el sótano 2 presenta rampas y estacionamiento a la vez ubicadas entre los ejes A y F en su lado oriente y poniente con una pendiente de 7.966%, por lo que se considera que No Cumple, en el sótano 1 presenta rampas y estacionamiento a la vez ubicadas entre los ejes A y D en su lado oriente y poniente con una pendiente de 8.061%, por lo que se considera que No Cumple; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, enuncia que las rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o predio y deberán tener como máximo, el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del 6% de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la misma será de 3 metros por cada sentido de circulación, en su proyecto en la planta de estacionamiento sótano 2 (Planta de acceso) presenta en el acceso y salida una rampa ubicada entre los ejes 4 y 5 en su lado sur con una pendiente de 26.00%, por lo que se considera que No Cumple, y presenta en el acceso y salida una rampa ubicada entre los ejes 2 y 3 en su lado sur con una pendiente de %, por lo que se considera que No Cumple; por lo que se considera que NO CUMPLE con los citados Lineamientos Urbanísticos antes mencionados; considerando lo anterior, se dictamina NEGATIVO expedir a la persona moral denominada AXIS DE MONTERREY S.A. DE C.V., de 28/285

29 29 la Licencia de Construcción para un Edificio de Uso Mixto (60 Oficinas y 42 Departamentos) en 29, metros cuadrados, Licencia de Uso de Edificación para un Edificio de Uso Mixto para 60 Oficinas en 8, metros cuadrados, y 42 Departamentos en 6, metros cuadrados (de los cuales 4, metros cuadrados corresponden al área de 42 Departamentos, Gimnasio exclusivo para Dptos metros cuadrados, Salón Polivalente exclusivo para Dptos metros cuadrados, Vestíbulo, Gimnasio, Alberca y Bar Lounge exclusivo para Dptos metros cuadrados) y Estacionamiento en 15, metros cuadrados con 464 cajones (342 estándar, 47 p/discapacitados y 75 compactos), así mismo la Asignación de Número Oficial, conforme a la distribución de áreas indicadas en el plano presentado. LA C. SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN Rúbrica LIC. MYRNA HORTENCIA BENAVIDES PEÑA EL C. DIRECTOR DE CONTROL URBANO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN Rúbrica ING. HORACIO LEÓN LEETCH CUARTA.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable en observancia al numeral 148 fracción IV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha cuatro (04) de Julio de dos mil catorce (2014) turnó el expediente en mención al Consejo Consultivo Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo el sentido de la misma EN CONTRA de aprobar lo solicitado, con un voto en abstención. QUINTA.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en los artículos 286, 288, 293 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha diez (10) de julio de dos mil catorce (2014) a esta Comisión, las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud de la parte promovente, a fin de que emitiera un dictamen para ser presentado a consideración del Pleno del Republicano Ayuntamiento. SEXTA.- Una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo CCSIM 24847/2014 y tomando en consideración la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano, así como el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en relación con el inmueble de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una Zona de Uso Mixto denominado Valle Oriente Zona I (Uno Prima) HM-4, con una densidad de metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40, fracción IV, Tipo HM4, del citado Reglamento, y conforme a lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona de Uso Mixto, contenida en el citado Plan, el Uso Habitacional (1000), la Función Vivienda multifamiliar vertical (departamentos) (1004), se considera PERMITIDO; el Uso Servicios (3000), la función: Prestación de servicios a empresas y particulares (3500), la Función Oficinas, despachos de profesionistas (3501), se considera PERMITIDO. Además, el inmueble objeto de la presente solicitud cuenta con antecedente US-20252/2010, mediante el cual el R. Ayuntamiento de este Municipio, en la Primera Sesión Ordinaria del mes de Marzo, celebrada en fecha 1-primero de marzo del año 2011-dos mil once, Aprobó por unanimidad, la Licencia de Uso de Suelo (para todos los Usos Permitidos y Condicionados), para Comercial, de Servicios y Multifamiliar, así como la Aplicación de Lineamientos Urbanísticos, respecto al inmueble ubicado en la calle Circuito Frida Kahlo Lote 006 manzana 009 esquina con Enrique Herrera en este municipio, el cual está identificado con el expediente catastral número /285

30 30 Cabe hacer mención que en base al texto entonces vigente, del artículo 59, último párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se le señaló dentro de los lineamientos de desarrollo urbano, a los que se deben sujetar las edificaciones a efectuarse en el predio que nos ocupa, que podría duplicar la densidad de metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda que se indica en el Plan. Dicho lo anterior, la densidad máxima permitida para el terreno con Uso Habitacional Multifamiliar con expediente catastral identificado con el número , con superficie de 2, metros cuadrados, es de 42 unidades de vivienda, aplicando lo dispuesto por el artículo 40, fracción IV y último párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, correspondiente al siguiente análisis: 2,059.48m2/100m2=20.59 unidades de vivienda, lo que equivale a 21 departamentos, este valor multiplicado por 2 = 42 departamentos, en su proyecto presentan 42 departamentos, por lo que, la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento considera que CUMPLE. Ahora bien, tenemos que el proyecto en estudio presenta el siguiente desglose de áreas: Nivel Sótano 11: Sótano 10: Sótano 9: Sótano 8: Sótano 7: Sótano 6: Sótano 5: Sótano 4: Sótano 3: Sótano 2: Sótano 1: Desglose de la Construcción: Área por Construir Área Total Áreas 1, , m² Estacionamiento con 29 cajones (22 estándar, 2 m² p/discapacitados y 5 compactos) 1, , m² Estacionamiento con 47 cajones (35 estándar, 5 m² p/discapacitados y 7 compactos) 1, , m² Estacionamiento con 47 cajones (35 estándar, 5 m² p/discapacitados y 7 compactos) 1, , m² Estacionamiento con 47 cajones (35 estándar, 5 m² p/discapacitados y 7 compactos) 1, , m² Estacionamiento con 47 cajones (35 estándar, 5 m² p/discapacitados y 7 compactos) 1, , m² Estacionamiento con 47 cajones (35 estándar, 5 m² p/discapacitados y 7 compactos) 1, , m² Estacionamiento con 47 cajones (35 estándar, 5 m² p/discapacitados y 7 compactos) 1, , m² Estacionamiento con 47 cajones (35 estándar, 5 m² p/discapacitados y 7 compactos) 1, , m² Estacionamiento con 47 cajones (36 estándar, 4 m² p/discapacitados y 7 compactos) 1,181.42m² 1,181.42m² Recepción para Oficinas y Dptos. (132.69m2, de los cuales le corresponde m2 para oficinas y m2 para departamentos, Estacionamiento ( m2), con 32 cajones (23 estándar, 2 p/discapacitados y 7 compactos) m² m² Estacionamiento con 27 cajones (16 estándar, 4 p/discapacitados y 7 compactos) Nivel 1: m² m² Área de 4 Oficinas Nivel 2: m² m² Área de 4 Oficinas Nivel 3: m² m² Área de 4 Oficinas Nivel 4: m² m² Área de 4 Oficinas Nivel 5: m² m² Área de 4 Oficinas Nivel 6: m² m² Área de 4 Oficinas Nivel 7: m² m² Área de 4 Oficinas Nivel 8: m² m² Área de 4 Oficinas Nivel 9: m² m² Área de 4 Oficinas Nivel 10: m² m² Área de 4 Oficinas Nivel 11: m² m² Área de 4 Oficinas Nivel 12: m² m² Área de 4 Oficinas Nivel 13: m² m² Área de 4 Oficinas 30/285

31 31 Nivel 14: m² m² Área de 4 Oficinas Nivel 15: m² m² Área de 4 Oficinas Gimnasio exclusivo para deptos. ( m2) y Nivel 16: m² m² Salón polivalente exclusivo para deptos. ( m2) Nivel 17: m² m² Área de 5 Departamentos Nivel 18: m² m² Área de 5 Departamentos Nivel 19: m² m² Área de 5 Departamentos Nivel 20: m² m² Área de 5 Departamentos Nivel 21: m² m² Área de 5 Departamentos Nivel 22: m² m² Área de 5 Departamentos Nivel 23: m² m² Área de 5 Departamentos Nivel 24: m² m² Área de 4 Departamentos Nivel 25: m² m² Área de 3 Departamentos Nivel 26: m² m² Vestíbulo, Gimnasio, Alberca y Bar Lounge exclusivo para departamentos. Total: 29,684.27m ² 29,684.27m² 60 Oficinas en 8, m², 42 Departamentos en 4, m², Gimnasio exclusivo para Dptos m², Salón Polivalente exclusivo para Dptos m², Vestíbulo, Gimnasio, Alberca y Bar Lounge exclusivo para Dptos m² y Estacionamiento (15,303.40m²) con 464 cajones (342 estándar, 47 p/discapacitados y 75 compactos). Una vez precisado lo anterior, la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento procede al estudio de los lineamientos a los que deberá sujetarse la edificación a realizar en el lote identificado con el número de expediente catastral de conformidad con el antecedente del expediente administrativo número us-20252/2010 y el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, lo cual se realiza en los siguientes términos: En lo que respecta a la Densidad, el predio se reconoce en una Zona Mixta I denominada Valle Oriente, con una densidad HM-4 de metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda, y debido a que el predio tiene una superficie de 2, metros cuadrados, aplicando lo dispuesto por el artículo 40, fracción IV y último párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, resulta una densidad de 21 Unidades de Vivienda al hacer la operación de 2, / 100 = y en su proyecto presenta 42-cuarenta y dos unidades de vivienda; sin embargo cuenta con antecedente US-20252/2010, mediante el cual el Republicano Ayuntamiento de este Municipio, en la Primera Sesión Ordinaria del mes de Marzo, celebrada en fecha 1-primero de marzo del año 2011-dos mil once, Aprobó por unanimidad, la Licencia de Uso de Suelo (para todos los Usos Permitidos y Condicionados), para Comercial, de Servicios y Multifamiliar, así como la Aplicación de Lineamientos Urbanísticos, respecto al inmueble identificado con el expediente catastral número y en el lineamiento de densidad indica: En los predios o lotes con uso mixto ubicados en el Polígono Valle Oriente, podrá duplicarse la densidad de metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda que se indica en el Plan Artículo 59 último párrafo (foja 7 de 16), por lo que al optar por duplicar la densidad, por lo cual de 20.59, resultan veintiún (21) unidades de vivienda, aplicando lo dispuesto en el artículo 59, último párrafo del citado Reglamento, el cual señala que La fracción resultante de dicha operación que sea igual a 0.5 (cero punto cinco) ó mayor se considerará como una unidad más, por lo que multiplicado por 2, resulta un total de cuarenta y dos (42) unidades de vivienda, en su proyecto presenta cuarenta y dos (42) unidades de vivienda por lo que la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable considera que CUMPLE. En lo referente a la Altura, en los predios o lotes ubicados en el Polígono Valle Oriente la altura no tendrá límite, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63 segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y 31/285

32 32 Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su proyecto presenta en referencia curva de nivel número 593 una altura de metros lineales, por lo que la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable considera que CUMPLE. Ahora bien lo que respecta al Coeficiente De Utilización Del Suelo (CUS), de conformidad con el artículo 65, tercer párrafo, número 2, letra e y 6 y artículo 66, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo que el coeficiente de utilización del suelo (CUS) permitido es el equivalente de 5 veces, lo que equivale a 10, metros cuadrados. En su proyecto presenta un (CUS) de veces, lo que equivalente a 21, metros cuadrados, por lo que, la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable considera que NO CUMPLE, esto de acuerdo a la siguiente tabla: REGLAMENTO PROYECTO ACTUAL veces = 21, m veces = 10, m2 29, m2 Construcción total 15, m2 (Total Estacionamiento ) 1, m2 (Cajones Excedentes 54 cajones a razón de )*** 13, m2 (Total de estacionamiento sin Cajones Excedentes) 6, m2 (50% de Estacionamiento, art. 65)* 6, m2 (Estacionamiento contabilizable para efectos de CUS) 14, m2 (Total de 60 Oficinas (8, m2), 42 Departamentos 4, m², Gimnasio exclusivo para Dptos m², Salón Polivalente exclusivo para Dptos m², Vestíbulo, Gimnasio, Alberca y Bar Lounge exclusivo para Dptos m² * Área total de estacionamiento techado: 15, m2-1, m2** 13, m2 50% = 6, m2 ** Cajones excedentes: (15, m2)/ No. Cajones Techados (443) = Área de Cajón excedente ( ) x Cajones Excedentes (54)= 1, m 21, m2 Total de Construcción a considerar para el CUS *Estacionamiento al 50%. De conformidad con el artículo 65, tercer párrafo, número 6, en nuevas edificaciones el área de construcción destinada para estacionamiento solo se cuantificará en un 50%, para los efectos del Coeficiente del Uso de Suelo (CUS), el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) que le corresponda. **Cajones Excedentes. Esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66, segundo párrafo del citado Reglamento, el cual establece que En todos los casos, los cajones de estacionamiento excedentes que se encuentren cubiertos con losa, no se contabilizarán para efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS). En lo referente al Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), el coeficiente de ocupación del suelo (COS) máximo es del 60%, para lotes o predios ubicados en el polígono Valle Oriente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, letra c, del Reglamento citado, que equivale a 1, metros cuadrados, en su proyecto presenta 28.33%, lo que equivale a metros 32/285

33 33 cuadrados, por lo que la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento considera que CUMPLE. En lo que concierne al Coeficiente de área verde (CAV), el coeficiente de área verde (CAV) mínimo es del 20%, al encontrarse el lote en una zona I (prima) del Polígono Valle Oriente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, fracción III del citado Reglamento, lo que equivale a metros cuadrados, el proyecto cuenta con un Coeficiente de Área Verde (CAV) de % equivalente a metros cuadrados de superficie de absorción natural, por lo que la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento considera que CUMPLE. El Remetimiento frontal, el remetimiento mínimo frontal es de 10 metros de la longitud del frente del lote o predio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69, fracción II del citado Reglamento, en su proyecto presenta metros correspondiente al frente a Circuito Frida Khalo, por lo que la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento considera que CUMPLE. El Remetimiento posterior, el remetimiento mínimo posterior es de 10 metros de la colindancia posterior del lote o predio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69, fracción III, del citado Reglamento, en su proyecto presenta metros, por lo que la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento considera que CUMPLE. En cuanto a los Remetimientos laterales, el remetimiento mínimo lateral es de 3 metros de las colindancias laterales del lote o predio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69, fracción IV, del citado Reglamento, en su proyecto presenta 3.64 metros en su lado oriente, por lo que cumple; en cuanto a su lado poniente su proyecto presenta 3.75 metros, por lo que la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento considera que CUMPLE. Ahora bien, en lo referente a los Cajones de estacionamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 y 77 y la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, requiere de los siguientes cajones de estacionamiento: 1 cajón por cada 25 m2 de construcción en el caso de oficinas; 1.5 cajones por cada unidad de vivienda o departamento hasta 100 m2 de construcción a edificar; 2 cajones por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 m2 hasta 250 m2 de construcción a edificar; Cajones de estacionamiento adicionales para visitantes es de 14 cajones de 41 a 50 unidades de viviendas o departamentos a edificar; En total se requieren 410 cajones de acuerdo a la siguiente tabla: Área de 60 Oficinas...8, metros cuadrados resultando cajones Nivel 17: Área de Departamento 1 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 2 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 3 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones 33/285

34 34 Área de Departamento 4 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 5 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Nivel 18: Área de Departamento 1 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 2 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 3 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 4 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 5 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Nivel 19: Área de Departamento 1 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 2 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 3 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 4 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 5 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Nivel 20: Área de Departamento 1 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 2 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 3 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 4 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 5 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Nivel 21: Área de Departamento 1 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 2 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 3 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 4 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 5 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Nivel 22: Área de Departamento 1 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 2 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 3 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 4 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 5 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Nivel 23: Área de Departamento 1 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 2 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 3 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 4 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones 34/285

35 35 Área de Departamento 5 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Nivel 24: Área de Departamento 1 de metros cuadrados área efectiva.....resultando 2 cajones Área de Departamento 2 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 3 de metros cuadrados área efectiva...resultando 1.5 cajones Área de Departamento 4 de metros cuadrados área efectiva...resultando 2 cajones Nivel 25: Área de Departamento 1 de metros cuadrados área efectiva....resultando 2 cajones Área de Departamento 2 de metros cuadrados área efectiva...resultando 2 cajones Área de Departamento 3 de metros cuadrados área efectiva...resultando 2 cajones Resultando un total de cajones requeridos para 42 departamentos (de los cuales 14 corresponden a cajones de visitas) y o cajones requeridos para un área de 60 oficinas en 8, metros cuadrados. Total de cajones requeridos 410 cajones de estacionamiento En cuanto el proyecto, presenta 464 cajones de estacionamiento, por lo que la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable considera que CUMPLE. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 83 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas, y considerando que el proyecto tiene en total 464 cajones, debe de tener 46 cajones para uso exclusivo de las personas discapacitadas, y en su proyecto presenta 47 cajones para uso exclusivo de personas discapacitados, por lo que la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable considera que CUMPLE. El área de estacionamiento debe tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos de 7.00 metros, de conformidad con lo establecido en las Tablas número 1 y 2, contenidas en el artículo 78 del citado Reglamento, con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales, en su proyecto presenta una maniobra de 7.00 metros, por lo que la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable considera que CUMPLE. De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 78, del Reglamento citado, por cada 4 cajones de estacionamiento podrá haber 1 para vehículos compactos, y considerando que el proyecto tiene en total 464 cajones, puede tener hasta 92 cajones para vehículos compactos, y en su proyecto presenta 75 cajones Compactos por lo que la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable considera que CUMPLE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, enuncia que cuando la losa del estacionamiento sea utilizada como rampa y estacionamiento a la vez su pendiente permitida será de un seis por ciento máximo, en su proyecto presenta en el sótano 11 una rampa y estacionamiento a la vez ubicada entre los ejes A y F en su lado oriente con una pendiente de 7.961%, por lo que la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable considera que NO CUMPLE, en los sótanos 10, 9, 8, 7, 6, 5, 4 presenta rampas y estacionamiento a la vez ubicadas entre los ejes A y F en su lado oriente y 35/285

36 36 poniente con una pendiente de 7.936%, por lo que la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable considera que NO CUMPLE, en el sótano 3 presenta rampas y estacionamiento a la vez ubicadas entre los ejes A y F en su lado oriente y poniente con una pendiente de con una pendiente de 7.936%, por lo que la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable considera que NO CUMPLE, en el sótano 2 presenta rampas y estacionamiento a la vez ubicadas entre los ejes A y F en su lado oriente y poniente con una pendiente de 7.966%, por lo que se considera que NO CUMPLE, en el sótano 1 presenta rampas y estacionamiento a la vez ubicadas entre los ejes A y D en su lado oriente y poniente con una pendiente de 8.061%, por lo que la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable considera NO CUMPLE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, enuncia que las rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o predio y deberán tener como máximo, el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del 6% de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la misma será de 3 metros por cada sentido de circulación, en su proyecto en la planta de estacionamiento sótano 2 (Planta de acceso) presenta en el acceso y salida una rampa ubicada entre los ejes 4 y 5 en su lado sur con una pendiente de 26.00%, por lo que la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable considera NO CUMPLE, y presenta en el acceso y salida una rampa ubicada entre los ejes 2 y 3 en su lado sur con una pendiente de %, por lo que la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable considera que NO CUMPLE. Por lo antes expuesto y fundado, y tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral , ubicado frente a Circuito Frida Khalo, sin número entre las Calles Rufino Tamayo y Enrique Herrera, del Corporativo Proser, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo, por su ubicación se reconoce en una Zona de Uso Mixto denominado Valle Oriente Zona I (Uno Prima) HM-4, con una densidad de metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40, fracción IV, Tipo HM4, del citado Reglamento, y conforme a lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona de Uso Mixto, contenida en el citado Plan, el Uso Habitacional (1000), la Función Vivienda multifamiliar vertical (departamentos) (1004), se considera PERMITIDO; el Uso Servicios (3000), la función: Prestación de servicios a empresas y particulares (3500), la Función Oficinas, despachos de profesionistas (3501), se considera PERMITIDO; sin embargo, una vez analizado el proyecto arquitectónico presentado para su autorización, se advierte que este proyecto NO CUMPLE con los lineamientos urbanísticos de Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), ya que de conformidad con el artículo 65, tercer párrafo, número 2, letra e y 6, y artículo 66, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el coeficiente de utilización del suelo (CUS) permitido es el equivalente de cinco (5) veces, lo que equivale a 10, metros cuadrados, y en su proyecto presenta un (CUS) de diez punto doscientos cuarenta y cinco (10.245) veces, lo que equivalente a 21, metros cuadrados, por lo que la suscrita Comisión de desarrollo Sustentable considera que NO CUMPLE; y en cuanto a la norma de rampa de estacionamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, enuncia que cuando la losa del estacionamiento sea utilizada como rampa y estacionamiento a la vez su pendiente permitida será de un seis por ciento máximo, en su proyecto presenta en el sótano 11 una rampa y estacionamiento a la vez ubicada entre los ejes A y F en su lado oriente con una pendiente de 7.961%, por lo que se considera que NO CUMPLE, en los 36/285

37 37 sótanos 10, 9, 8, 7, 6, 5, 4 presenta rampas y estacionamiento a la vez ubicadas entre los ejes A y F en su lado oriente y poniente con una pendiente de 7.936%, por lo que se considera que NO CUMPLE, en el sótano 3 presenta rampas y estacionamiento a la vez ubicadas entre los ejes A y F en su lado oriente y poniente con una pendiente de con una pendiente de 7.936%, por lo que se considera que NO CUMPLE, en el sótano 2 presenta rampas y estacionamiento a la vez ubicadas entre los ejes A y F en su lado oriente y poniente con una pendiente de 7.966%, por lo que se considera que NO CUMPLE, en el sótano 1 presenta rampas y estacionamiento a la vez ubicadas entre los ejes A y D en su lado oriente y poniente con una pendiente de 8.061%, por lo que se considera que NO CUMPLE; asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, enuncia que las rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o predio y deberán tener como máximo, el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del 6% de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la misma será de 3 metros por cada sentido de circulación, en su proyecto en la planta de estacionamiento sótano 2 (Planta de acceso) presenta en el acceso y salida una rampa ubicada entre los ejes 4 y 5 en su lado sur con una pendiente de 26.00%, por lo que se considera que NO CUMPLE, y presenta en el acceso y salida una rampa ubicada entre los ejes 2 y 3 en su lado sur con una pendiente de %, por lo que se considera que NO CUMPLE; por lo que la Suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento considera que NO CUMPLE con los citados Lineamientos Urbanísticos antes mencionados, considerando lo anterior, se dictamina en sentido NEGATIVO expedir a la persona moral denominada AXIS DE MONTERREY S.A. DE C.V., la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN PARA UN EDIFICIO DE USO MIXTO (60 OFICINAS Y 42 DEPARTAMENTOS) EN 29, METROS CUADRADOS, LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA UN EDIFICIO DE USO MIXTO PARA 60 OFICINAS EN 8, METROS CUADRADOS, Y 42 DEPARTAMENTOS EN 6, METROS CUADRADOS (DE LOS CUALES 4, METROS CUADRADOS CORRESPONDEN AL ÁREA DE 42 DEPARTAMENTOS, GIMNASIO EXCLUSIVO PARA DPTOS METROS CUADRADOS, SALÓN POLIVALENTE EXCLUSIVO PARA DPTOS METROS CUADRADOS, VESTÍBULO, GIMNASIO, ALBERCA Y BAR LOUNGE EXCLUSIVO PARA DPTOS METROS CUADRADOS) Y ESTACIONAMIENTO EN 15, METROS CUADRADOS CON 464 CAJONES (342 ESTÁNDAR, 47 P/DISCAPACITADOS Y 75 COMPACTOS), ASÍ MISMO LA ASIGNACIÓN DE NÚMERO OFICIAL, conforme a la distribución de áreas indicadas en el plano presentado. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad y será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Por lo que respecta a la notificación del sentido de este dictamen, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de este municipio son omisos en establecer plazos para ello, por lo que se establece el plazo genérico de 3 tres días hábiles contados a partir de la fecha de su aprobación por el R. Ayuntamiento, para que la prenombrada Secretaría haga conocimiento de la parte interesada respecto del sentido del mismo ; lo anterior, en términos de los artículos 38 y 64 del Código 37/285

38 38 de Procedimientos Civiles vigente en la entidad y de aplicación supletoria a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En efecto, al no existir un plazo específico señalado en la ley de la materia, ni en el reglamento de zonificación señalado en líneas que antecede, se reconoce que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León tiene el carácter de ley fiscal en términos del artículo 2, fracción V, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por lo que se estima de aplicación supletoria dicha codificación fiscal estatal, la cual tampoco establece un plazo específico ni genérico para cumplir con la notificación del sentido de este dictamen. En virtud de lo anterior y nuevamente mediante interpretación armónica e integradora de las disposiciones fiscales vigentes en la entidad, se tiene que en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (ley fiscal en términos del artículo 2, fracción II, de la codificación fiscal estatal) tampoco establece un plazo específico, mucho menos genérico, para el cumplimiento de lo anterior; sin embargo, esta ley ordena en su artículo 1o. que se aplicará supletoriamente el Derecho Común, entendiéndose como tal al Código Civil estatal por lo que respecta al derecho común objetivo y al Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad en lo que respecta al derecho común subjetivo o procesal, considerándose este último el aplicable por ser éste el ordenamiento legal que regula el ejercicio de los derechos y demás plazos procesales en materia común, amén de que el Código Civil del Estado NO establece un plazo específico, ni genérico, para la notificación del sentido del dictamen, por lo que en términos de los artículos 38 y 64 de la codificación procesal civil que nos ocupa, resulta aplicable el término procesal genérico de tres días hábiles para cada etapa procedimental a cargo de la Secretaría de Desarrollo Sustentable. Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen, en el entendido de que esta H. Comisión es la facultada para dictaminar licencias de uso de suelo, de edificación o construcción (salvo unifamiliar), subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, entre otros, para su aprobación por parte del Republicano Ayuntamiento, debiendo la Secretaría de Desarrollo Sustentable observar su debido cumplimiento, atento a lo ordenado por el artículo 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio. SÉPTIMA. Que en virtud de lo asentado en los antecedentes y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII y último párrafo en relación con los diversos numerales 226 fracción II, 227 fracción II, 228, 281, 286, 287, 288, 290 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y numerales 135, 143, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, esta Comisión somete a la consideración y aprobación del Republicano Ayuntamiento, los siguientes: ACUERDOS PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos en las consideraciones tercera y sexta del presente instrumento, se NIEGA expedir a la persona moral denominada AXIS DE MONTERREY S.A. DE C.V., la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN PARA UN EDIFICIO DE USO MIXTO (60 OFICINAS Y 42 DEPARTAMENTOS) EN 29, METROS CUADRADOS, LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA UN EDIFICIO DE USO MIXTO PARA 60 OFICINAS EN 8, METROS CUADRADOS, Y 42 DEPARTAMENTOS EN 6, METROS CUADRADOS (DE LOS CUALES 4, METROS 38/285

39 39 CUADRADOS CORRESPONDEN AL ÁREA DE 42 DEPARTAMENTOS, GIMNASIO EXCLUSIVO PARA DPTOS METROS CUADRADOS, SALÓN POLIVALENTE EXCLUSIVO PARA DPTOS METROS CUADRADOS, VESTÍBULO, GIMNASIO, ALBERCA Y BAR LOUNGE EXCLUSIVO PARA DPTOS METROS CUADRADOS) Y ESTACIONAMIENTO EN 15, METROS CUADRADOS CON 464 CAJONES (342 ESTÁNDAR, 47 P/DISCAPACITADOS Y 75 COMPACTOS), ASÍ MISMO LA ASIGNACIÓN DE NÚMERO OFICIAL, lo anterior respecto del predio ubicado en el Circuito Frida Khalo, entre las calles Rufino Tamayo y Enrique Herrera, del Parque Corporativo Proser, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral , solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CCSIM 24847/2014. SEGUNDO. Así mismo, la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad. Se apercibe a la parte solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. TERCERO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de que, por conducto del personal a su digno cargo, haga del conocimiento del sentido de este dictamen a la parte solicitante, dentro del término de 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación por el R. Ayuntamiento. CUARTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y a la C. Secretaria de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E, San Pedro Garza García, N. L., a 10 de julio de COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO C. JESÚS HORACIO GONZÁLEZ DELGADILLO PRESIDENTE A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ SECRETARIO A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ VOCAL AUSENTE CON AVISO C. MARÍA MAGDALENA GALVÁN GARCÍA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Algún comentario? Al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen relativo al Expediente administrativo CCSIM 24847/2014, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez Ausente con aviso C. María Magdalena Galván García Ausente con aviso 39/285

40 40 C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos Ausente con aviso C. Alberto Santos Boesch Ausente con aviso C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza Ausente con aviso C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Tiene la palabra el Presidente de la Comisión para presentar el siguiente dictamen. Regidor, C. Jesús Horacio González Delgadillo. Muchas gracias. REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada, en fecha doce (12) de junio de dos mil catorce (2014), la solicitud presentada el día dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014), por el C. JAIME GARZA DE LA GARZA mediante la cual solicita la autorización de la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA DE METROS CUADRADOS Y LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA TALLER MECÁNICO, para el predio ubicado en la Avenida Real San Agustín número 416, entre la calle San Agustín y avenida Alfonso Reyes, de la Colonia Jardines Del Campestre, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral , misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CCSIM 24935/2014, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal que se expresan a continuación. ANTECEDENTES PRIMERO. Que la parte promovente presentó solicitud relativa a la autorización de la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA DE METROS CUADRADOS Y LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA TALLER MECÁNICO, para el predio ubicado en la Avenida Real San Agustín número 416, entre la calle San Agustín y avenida Alfonso Reyes, de la Colonia Jardines Del Campestre, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral , misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CCSIM 24935/2014. SEGUNDO. La parte promovente acompañó a su solicitud la siguiente documentación: 10. Copia de la escritura pública número 23,667-veintitres mil seiscientos sesenta y siete, de fecha 29-veintinueve de enero del año 2013-dos mil trece, pasada ante la fe del Licenciado Víctor Manuel Garza Salinas, Notario Público Titular de la Notaría número 67-sesenta y siete, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativo al Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, compareciendo por una parte la señora María Dolores Garza Garza, como la parte Vendedora y por la otra parte el señor Jaime Garza de la Garza, como la parte Compradora, referente a la finca marcada con el número 416 del fraccionamiento Jardines del Campestre con una superficie de metros cuadrados; lo anterior quedando inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 346, Volumen 119, Libro 14 Sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 22-veintidós de febrero del año 2013-dos mil trece. 11. Escrito dirigido al C. Segundo Registrador Público de la Propiedad de la Primera Cabecera Distrital con Residencia en Monterrey, Nuevo León, de fecha 06-seis de Enero del año 2014-dos mil catorce, en el cual el C. Jaime Garza de la Garza, ocurre a solicitar la Ratificación de Medidas del inmueble objeto del trámite, el cual contaba con una superficie de metros cuadrados, para resultar con una superficie de metros cuadrados de terreno, escrito ratificado en misma fecha, ante la fe del Licenciado Víctor Manuel Garza Salinas, Notario Público Titular de la Notaría número 67-sesenta y siete, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, quedando asentado en el acta fuera de 40/285

41 41 protocolo bajo el número 76,384; lo anterior inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 73, Volumen 70, Libro 2, Sección Auxiliares, unidad Garza García, en fecha 22-veintidos de febrero del año 2013-dos mil trece. 12. Poder donde el C. Jaime Garza de la Garza otorga Poder Especial a favor del C. Daniel Tamez Guzmán, poder ratificado en fecha 21-veintiuno de febrero del año 2014-dos mil catorce, ante la fe del Licenciado Víctor Manuel Garza Salinas, Notario Público Titular de la Notaría número 67-sesenta y siete, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, lo anterior dentro del acta fuera de protocolo número 76, Copia de Instructivo de fecha 17-diecisiete de Junio de año 2011-dos mil once, mediante el número de oficio AMDG/JSECU/686/2011, donde la entonces Secretaría de Control Urbano, informó que el R. Ayuntamiento de este Municipio, en la Primera Sesión Ordinaria del mes de Junio celebrada en fecha 7-siete de junio del año 2011-dos mil once, en el punto Nueve, Aprobó la Licencia de Uso de Suelo (para todos lo usos permitidos y condicionados) para Multifamiliar, Comercial, de Servicios e Industrial, excluyendo el giro de Gasolinera, para el predio ubicado en la Avenida Real San Agustín número 416, en la colonia Jardines del Campestre de este municipio, identificado con el número de expediente catastral , con una superficie de metros cuadrados, entre los cuales el uso de Servicios (3000), la función Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos (4400), el giro o clasificación de Taller Mecánico (4401), se consideró permitido; lo anterior dentro del expediente administrativo US 20685/ Visto Bueno del Patronato de Bomberos de Nuevo León, A.C., de fecha 31-treinta y uno de enero del año 2014-dos mil catorce, con Registro Consultor Externo Protección civil DPC-ENL-CE-087/2013, y número de reporte I14-043, mediante el cual se previenen e informan las Medidas de Prevención de Ingeniería contra Incendios y Materiales Peligrosos que se deberán implementar en el inmueble en cuestión, además coincidiera estas instalaciones de un Nivel Ordinario en riesgo por incendios. 15. Copia del recibo número , del pago de impuesto predial, de fecha 09-nueve de enero del año 2014-dos mil catorce, al corriente del predio identificado con el número de expediente catastral , el cual refleja un área de metros cuadrados y 0.00 metros cuadrados de construcción registrada, con folio número A Oficio No. DMPC/EFC-017/14 de fecha de 25-veinticinco de febrero del año dos mil catorce, emitido por la Dirección de Protección Civil Municipal, mediante el cual se previenen e informan las Medidas de Prevención de Riesgos y de Seguridad Generales en Materia de Protección Civil que se deberán implementar en el inmueble en cuestión. 17. Oficio DV-127 de fecha 19-diecinueve de marzo del año 2014-dos mil catorce, mediante el cual la Dirección de Control Urbano de la Secretaría de Desarrollo Sustentable Otorga el Visto Bueno al Estudio de Impacto Vial elaborado por Estudios Especializados de Ingeniería de Tránsito y Transporte, firmando como responsable el Ingeniero Humberto Nicolás Garza Soto, con número de cedula profesional Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión. 19. Solicitud abierta en relación al trámite que nos ocupa. 20. Fotografías. 21. copia de identificación oficial del C. JAIME GARZA DE LA GARZA. 22. Planos. 23. Estudio de impacto vial. TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, a través de su inspector adscrito, realizó dos (02) inspecciones físicas al predio de referencia, de la cual se desprenden lo siguiente: 41/285

42 42 1ra. Inspección: Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Sin empezar hasta este momento la construcción, enfrente del inmueble existe un arbotante, le corresponde el número 416, colinda al norte con casa habitación y al surponiente con Club Campestre, el arroyo de calle Ave. Real San Agustín del lado del predio es de 6.60 metros y del otro lado es de 7.25 metros, banqueta del lado del predio es de 2.90 metros y del otro lado es de 2.95 metros, camellón 2.85 metros. ver croquis, uso actual. baldío, se anexan fotografías en el Sistema. 25/03/ da. Inspección: Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones: Sin empezar hasta este momento la construcción, estado actual del predio: lote baldío, datos señalados en inspección anterior, se anexan 3-tres fotografías en el Sistema. 27/05/2014. CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el numeral 148 fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico referente a la solicitud que nos ocupa, mismo que será transcrito en su integridad en ulteriores líneas. QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable en observancia al numeral 148 fracción IV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha cuatro (04) de junio de dos mil catorce (2014) turnó el expediente en mención al Consejo Consultivo Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo el sentido de la misma A FAVOR de aprobar lo solicitado. SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en los artículos 286, 288, 293 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha doce (12) de junio de dos mil catorce (2014) a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud de la parte promovente, a fin de que emitiera un dictamen para ser presentado a consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento. Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen las siguientes: CONSIDERACIONES PRIMERO.- Que la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, solventar y proponer al Republicano Ayuntamiento, el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII, en relación con los diversos numerales 286, 288, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31 al 35, 83 fracción II y del 85 al 87, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 135 segundo párrafo, 139, 140, 143 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 288, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135 segundo párrafo, 139, 140, 143, y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO.- Que esta Comisión procedió a valorar las constancias que obran en el expediente administrativo número CCSIM 24794/2013, en los siguientes términos: 3. La propiedad del inmueble y el interés jurídico que le asiste a la promovente lo acredita con los documentos descritos anteriormente en los numerales referidos en el capítulo denominado Antecedentes del presente dictamen. 4. En términos de lo previsto por los artículos 286, 288, 293 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y numerales135 segundo párrafo, 139, 140, 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la parte solicitante acompañó los documentos anteriormente señalados en el punto segundo del capítulo denominado Antecedentes del presente dictamen. 42/285

43 43 Con fundamento en lo establecido en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado, mismo que a la letra dice: Son facultades y obligaciones de los Municipios: Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables, se pone a consideración de la Comisión de Desarrollo Sustentable, la presente solicitud, bajo el siguiente dictamen técnico, emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable: I. DATOS GENERALES DICTAMEN TÉCNICO Fecha de ingreso: 18-dieciocho de Marzo del año 2014-dos mil catorce. No. de Expediente: CCSIM-24935/2014 No. Expediente Catastral: Asunto: Licencia de Construcción Obra Nueva de metros cuadrados y Licencia de Uso de Edificación para Taller Mecánico. Ubicación: Real San Agustín número 416 entre la calle San Agustín de la Colonia Jardines Del Campestre Titular de la Licencia: Jaime Garza De La Garza. Superficie del Predio: Domicilio para oír y recibir metros cuadrados Zaragoza número 1000 Int. 1415, colonia Centro, Monterrey, Nuevo León. notificaciones: DESCRIPCIÓN DE PROYECTO: En un lote con superficie de metros cuadrados ubicado en la Avenida Real San Agustín número 416, entre la calle Río San Agustín, de la colonia Jardines del Campestre, en este Municipio, se pretende realizar una obra nueva para un Taller Mecánico en 2-dos niveles, planta baja el cual cuenta con el área de Taller y la recepción con 10-diez cajones de estacionamiento y planta alta el cual cuenta con el área de oficina, almacén y los baños vestidores, pera generar un total de metros cuadrados de construcción y la construcción de metros lineales de barda con una altura de 2.80 metros.. II.- ANTECEDENTES. 1. Presenta copia simple de la escritura pública número 23,667-veintitres mil seiscientos sesenta y siete, de fecha 29-veintinueve de enero del año 2013-dos mil trece, pasada ante la fe del Licenciado Víctor Manuel Garza Salinas, Notario Público Titular de la Notaría número 67-sesenta y siete, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativo al Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, compareciendo por una parte la señora María Dolores Garza Garza, como la parte Vendedora y por la otra parte el señor Jaime Garza de la Garza, como la parte Compradora, referente a la finca marcada con el número 416 del fraccionamiento Jardines del Campestre con una superficie de metros cuadrados; lo anterior quedando inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 346, Volumen 119, Libro 14 Sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 22-veintidós de febrero del año 2013-dos mil trece. 2. Presenta escrito dirigido al C. Segundo Registrador Público de la Propiedad de la Primera Cabecera Distrital con Residencia en Monterrey, Nuevo León, de fecha 06-seis de Enero del año 2014-dos mil catorce, en el cual el C. Jaime Garza de la Garza, ocurre a solicitar la Ratificación de Medidas del inmueble objeto del trámite, el cual contaba con una superficie de metros cuadrados, para resultar con una superficie de metros cuadrados de terreno, escrito ratificado en misma fecha, ante la fe del Licenciado Víctor Manuel Garza Salinas, Notario Público Titular de la Notaría número 67-sesenta y siete, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, quedando asentado en el acta fuera de protocolo bajo el número 76,384; lo anterior inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 73, Volumen 70, Libro 2, Sección Auxiliares, unidad Garza García, en fecha 22-veintidos de febrero del año 2013-dos mil trece. 3. Presenta poder donde el C. Jaime Garza de la Garza otorga Poder Especial a favor del C. Daniel Tamez Guzmán, poder ratificado en fecha 21-veintiuno de febrero del año 2014-dos mil catorce, ante la fe del Licenciado Víctor Manuel Garza Salinas, Notario Público Titular de la Notaría número 67- sesenta y siete, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, lo anterior dentro del acta fuera de protocolo número 76, Presenta copia simple de Instructivo de fecha 17-diecisiete de Junio de año 2011-dos mil once, mediante el número de oficio AMDG/JSECU/686/2011, donde la entonces Secretaría de Control Urbano, informó que el R. Ayuntamiento de este Municipio, en la Primera Sesión Ordinaria del mes de Junio celebrada en fecha 7-siete de junio del año 2011-dos mil once, en el punto Nueve, Aprobó la Licencia de Uso de Suelo (para todos lo usos permitidos y condicionados) para Multifamiliar, Comercial, de Servicios e Industrial, excluyendo el giro de Gasolinera, para el predio ubicado en la Avenida Real San Agustín número 416, en la colonia Jardines del Campestre de este municipio, identificado con el número de expediente catastral , con una superficie de metros 43/285

44 44 cuadrados, entre los cuales el uso de Servicios (3000), la función Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos (4400), el giro o clasificación de Taller Mecánico (4401), se consideró permitido; lo anterior dentro del expediente administrativo US 20685/ Presenta Visto Bueno del Patronato de Bomberos de Nuevo León, A.C., de fecha 31-treinta y uno de enero del año 2014-dos mil catorce, con Registro Consultor Externo Protección civil DPC-ENL-CE- 087/2013, y número de reporte I14-043, mediante el cual se previenen e informan las Medidas de Prevención de Ingeniería contra Incendios y Materiales Peligrosos que se deberán implementar en el inmueble en cuestión, además coincidiera estas instalaciones de un Nivel Ordinario en riesgo por incendios. 6. Presenta copia simple del recibo número , del pago de impuesto predial, de fecha 09- nueve de enero del año 2014-dos mil catorce, al corriente del predio identificado con el número de expediente catastral , el cual refleja un área de metros cuadrados y 0.00 metros cuadrados de construcción registrada, con folio número A Presenta Oficio No. DMPC/EFC-017/14 de fecha de 25-veinticinco de febrero del año 2014-dos mil catorce, emitido por la Dirección de Protección Civil Municipal, mediante el cual se previenen e informan las Medidas de Prevención de Riesgos y de Seguridad Generales en Materia de Protección Civil que se deberán implementar en el inmueble en cuestión. 8. Presenta oficio DV-127 de fecha 19-diecinueve de marzo del año 2014-dos mil catorce, mediante el cual la Dirección de Control Urbano de la Secretaría de Desarrollo Sustentable Otorga el Visto Bueno al Estudio de Impacto Vial elaborado por Estudios Especializados de Ingeniería de Tránsito y Transporte, firmando como responsable el Ingeniero Humberto Nicolás Garza Soto, con número de cedula profesional III.- INSPECCIÓN FÍSICA. 1ra. Inspección: Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Sin empezar hasta este momento la construcción, enfrente del inmueble existe un arbotante, le corresponde el número 416, colinda al norte con casa habitación y al surponiente con Club Campestre, el arroyo de calle Ave. Real San Agustín del lado del predio es de 6.60 metros y del otro lado es de 7.25 metros, banqueta del lado del predio es de 2.90 metros y del otro lado es de 2.95 metros, camellón 2.85 metros. ver croquis, uso actual. baldío, se anexan fotografías en el Sistema. 25/03/ da. Inspección: Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones: Sin empezar hasta este momento la construcción, estado actual del predio: lote baldío, datos señalados en inspección anterior, se anexan 3-tres fotografías en el Sistema. 27/05/2014. IV. ZONIFICACIÓN. De acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación el predio identificado con el número de expediente catastral , se reconoce en una Zona Comercial con una densidad de metros cuadrados de superficie de terreno por unidad de vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59, segundo párrafo del citado Reglamento, y conforme a lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona Comercial, contenido en el citado Plan, el Uso de Servicios (3000), la función Servicios de Reparación y mantenimiento de vehículos (4400), el giro Taller Mecánico (4401), se considera permitido, además, se cuenta con la autorización de uso de suelo expedida por el R. Ayuntamiento de este Municipio, dentro del expediente administrativo número US-20685/2011, según se informa en la resolución de fecha 17-diecisiete de julio del año 2011-dos mil once, con número de oficio AMDG/JSECU/686/2011. V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO. Datos de Construcción 44/285

45 45 Construcción Existente: metros cuadrados. Obra nueva metros cuadrados. Construcción total: metros cuadrados. Construcción de barda de metros lineales, con altura de 2.80 metros. DESGLOSE DE ÁREAS: Planta Baja m2 Área de Taller y la recepción con 10-diez cajones de estacionamiento (7 cajones estándar, 2 compacto y 1 cajón de discapacitados) con un área de m2 de estacionamiento techado. Planta Alta m2 Área de oficina, almacén y los baños vestidores Total m metros cuadrados (Área de Taller y Recepción), y metros cuadrados (Área de oficina, almacén y los baños vestidores) con 10-diez cajones de estacionamiento (7 cajones estándar, 2 compacto y 1 cajón de discapacitados) y un área de m2 de estacionamiento techado. VI.- ANÁLISIS DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. CONCEPTO Altura Máxima NORMATIVIDAD PROYECTO CUMPLE Artículo 63, primer párrafo del citado Reglamento: Las edificación con uso de suelo comercial, de servicios o mixto podrá tener una altura de 10 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar señalado en el plan, siendo el lote identificado con el número de expediente catastral ½(13.74 ML)= ML metros. SI Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) 2.5 veces articulo 65, tercer párrafo, del citado Reglamento, equivalente a 1, m Veces, equivalente a m2 SI Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) 70% equivalente a m2 Art. 65 Fracción I, letra b, del citado Reglamento m2 equivalente a 30.70% SI Coeficiente de Área de Verde (CAV) 15% equivalente a m2 Art. 68 Fracción II, del citado Reglamento m2 equivalente a 15.02% SI Remetimiento Frontal Remetimiento Posterior 5% del frente de la longitud del frente del lote en Art. 64 Fracción II, del citado Reglamento. 5% (30.25 ML)=1.50 ML Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor lo anterior de acuerdo a lo indicado en Art. 64, fracción III letra b, del citado Reglamento, lo que equivale a 3.00 m metros SI metros SI Remetimiento Lateral Ninguno cuando colinde con inmuebles que el plan o programa determina con usos de suelo comercial, de servicios, mixto o industrial o cuando la colindancia sea con una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o un área propiedad municipal destinada a parque, jardín o plaza, lo anterior de acuerdo a lo indicado en Art. 64 Fracción IV, letra a, del citado Reglamento. Y Un metro o el 3% de la longitud de cada colindancia lateral, el que resulte mayor, cuando colinde con vivienda unifamiliar o multifamiliar, lo anterior de acuerdo a lo indicado en Art metros, lado sur Y 0.00 metros, lado norte. SI 45/285

46 46 Cajones de Estacionamiento Cajones de Estacionamiento para Discapacitados Fracción IV, letra b, del citado Reglamento. TALLE MECANICO: 1 cajón por cada m2 de construcción mas 1 cajón por cada 100 m2 de terreno; metros cuadrados de taller; equivale a 5 cajones metros cuadrados de terreno; equivale a 5 cajones. Total de cajones requeridos: 10 cajones Artículo 80 y 83, del citado Reglamento. 1 cajón por cada 10 cajones o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas, lo que equivale a 1-un cajón lo anterior con fundamento en lo indicado por los artículos 80 y 83, del citado Reglamento. 10 cajones SI 1 cajones SI 1.- Altura: La altura máxima permitida es de metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que existe entre el punto de desplante, (correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia del mas próximo predio habitacional unifamiliar señalado en el Plan, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63, primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y considerando que el predio habitacional más cercano es el predio identificado con el número de expediente catastral , el cual se encuentra a una distancia aproximada de metros lineales, ésta distancia se divide entre 2, y resulta la distancia de 6.87 metros lineales, a la cual se suman los metros de altura permitidos, resultando una altura permitida de metros y en su proyecto presenta una altura de 6.50 metros, por lo anterior se considera que CUMPLE. 2.- Coeficiente De Utilización Del Suelo (CUS): De conformidad con el artículo 65, tercer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el coeficiente de utilización del suelo (CUS) es de 2.5 veces, lo que equivale a 1, metros cuadrados. En su proyecto presenta un (CUS) de veces, lo que equivalente a metros cuadrados, por lo que CUMPLE, 3.-Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): El coeficiente de ocupación del suelo (COS) es del 70 %, toda vez que el predio cuenta con una superficie mayor a metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, letra b, del Reglamento citado, que equivale a metros cuadrados, en su proyecto presenta 30.70%, lo que equivale a metros cuadrados, por lo que Cumple. 4.-Coeficiente de área verde (CAV): El coeficiente de área verde (CAV) es del 15%, al tratarse de un predio con superficie mayor de metros cuadrados y menor de metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, fracción II del citado Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, lo que equivale a metros cuadrados, en su proyecto presenta 15.02% lo que equivale a metros cuadrados, por lo que Cumple. 5.-Remetimiento frontal: El remetimiento mínimo frontal es del 5% de la longitud del frente del lote, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, fracción II del citado Reglamento, lo que equivale a 1.50 metros, en su proyecto presenta 1.50 metros, por lo que CUMPLE. 6.-Remetimiento posterior: Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor lo anterior de acuerdo a lo indicado en Art. 64, fracción III letra b, del citado Reglamento, en el presente caso colinda con predio que determina el Plan con Uso de Suelo Habitacional, lo que equivale a 3.00 m., en su proyecto presenta metros, por lo que se considera que CUMPLE. 7.-Remetimientos laterales: Ninguno cuando colinde con inmuebles que el plan o programa determina con usos de suelo comercial, de servicios, mixto o industrial o cuando la colindancia sea con una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o un área propiedad municipal destinada a parque, jardín o plaza, lo anterior de acuerdo a lo indicado en Art. 64 Fracción IV letra a, y Un metro o el 3% de la longitud de cada colindancia lateral, el que resulte mayor, cuando colinde con vivienda unifamiliar o multifamiliar, lo anterior de acuerdo a lo indicado en Art. 64 Fracción IV, letra b, del citado Reglamento, en el presente caso colinda con predios que determina el Plan con Usos de Suelo Comercial y Especio abierto o área libre, por lo que en su proyecto presenta 4.95 metros en su lado sur, y 0.00 en su lado norte, por lo que se considera que CUMPLE. 8.- Cajones de estacionamiento: La norma de cajón de estacionamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74, 75 y 77, según la Matriz de Cajones de Estacionamiento del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la siguiente: 1 cajón por cada 40 m2 de construcción en el caso de Taller Mecánico, mas 1 cajón por cada 100 m2 de terreno; Cabe señalar que la construcción solicitada para Taller Mecánico es de metros cuadrados, sin embargo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77,tercer párrafo del citado Reglamento, el cual establece que El área de la edificación destinada a estacionamiento de vehículos no se cuantificará para la determinación de la 46/285

47 47 cantidad de cajones de estacionamiento que deberá tener la edificación o el lote o predio, en el presente proyecto destina un área de metros cuadrados a estacionamiento, por lo que resulta un área a analizar de metros cuadrados; Por lo anterior, en total se requieren 10 cajones de acuerdo a la siguiente tabla: Área de Taller Mecánico metros cuadrados resultando 5 cajones Área de Terreno metros cuadrados resultando 5 cajones Total 10 cajones de estacionamiento. En cuanto el proyecto, presenta 10 cajones de estacionamiento, por lo que CUMPLE. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 83 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas, y considerando que el proyecto tiene en total 10 cajones, debe de tener 1 cajón para uso exclusivo de las personas discapacitadas, y en su proyecto presenta 1 cajón para uso exclusivo de personas discapacitados, por lo que CUMPLE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78, primer párrafo, del citado reglamento, los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos de 7.00 metros, en su proyecto presenta una maniobra de 7.00 metros, por lo que se considera que CUMPLE. 9.- Barda: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 último párrafo en relación con el artículo 51 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, establece que Las bardas divisorias del predio podrán tener una altura máxima de tres metros con sesenta centímetros a partir del nivel de desplante, en su proyecto presenta una barda de metros lineales, con una altura de 2.80 metros, por lo que se CUMPLE con el artículo antes citado. VII. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral , ubicado frente a la Avenida Real San Agustín número 416, entre la calle Río San Agustín, de la colonia Jardines del Campestre, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación el predio identificado con el número de expediente catastral , se reconoce en una Zona Comercial con una densidad de metros cuadrados de superficie de terreno por unidad de vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59, segundo párrafo del citado Reglamento, y conforme a lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona Comercial, contenido en el citado Plan, el Uso de Suelo de Servicios (3000), la función Servicios de Reparación y mantenimiento de vehículos (4400), el giro Taller Mecánico (4401), se considera permitido, y toda vez que CUMPLE con los aspectos de zonificación, usos del suelo y los lineamientos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en lo referente a la altura, Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), Coeficiente de Área Verde (CAV), remetimiento frontal, remetimiento posterior, remetimiento lateral, y al número de cajones de estacionamiento requeridos, y condicionado a que cumpla en todo momento con éstos lineamientos urbanísticos y con las obligaciones que en adelante se expresan, por lo anterior se dictamina POSITIVA, la expedición al C. Jaime Garza de la Garza de la Licencia de Construcción Obra Nueva para metros cuadrados, así mismo, se dictamina POSITIVA la expedición al C. Jaime Garza de la Garza de la Licencia de Uso de Edificación para Taller Mecánico en un área de metros cuadrados de construcción y 10 cajones de estacionamiento; conforme a la distribución de áreas indicadas en el plano presentado, apercibiéndole al solicitante que deberá cumplir con las siguientes condicionantes: - Deberá cumplir el solicitante con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto VI del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. - Deberá respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en los planos que se presentan para su aprobación. - Deberá de mantener en servicio 10 cajones de estacionamiento en el interior del predio, de los cuales 1-un cajón es para uso exclusivo de personas discapacitadas y 2-dos cajones compactos. - La Licencia de construcción que en su caso autorice el R. Ayuntamiento de este Municipio, tendrá una vigencia de 1-un año a partir de la fecha de expedición, al tratarse de una construcción menor de metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León - La Licencia de de Uso de Edificación que en su caso autorice el R. Ayuntamiento de este Municipio, perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezarán a 47/285

48 48 computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. - Deberá abstenerse de utilizar el área de Taller Mecánico para otras funciones distintas a las indicadas en el apartado IV. Zonificación, del presente Dictamen, de lo contrario incumplirá con la norma de cajones de estacionamiento, apercibiéndosele que en caso contrario se aplicarán las sanciones que resulten correspondientes, así mismo se apercibe que en caso de darle uso distinto a lo autorizado, deberá cumplir con la norma de cajones de estacionamiento de la Matriz de Cajones de Estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, que resulte aplicable según la clasificación o giro en que se utilice la construcción de metros cuadrados, en su defecto, se aplicaran las sanciones correspondientes. - La Licencia de construcción que en su caso expida el R. Ayuntamiento de éste municipio, queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en los Artículos 132, segundo párrafo, 133, 134, 136, 139, 143 Párrafo Segundo, 144, 145, 149, 150, 171, 176, 177 y 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., los cuales enuncian lo siguiente: - Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene, la persona o personas que alteren el estado original de tales bienes sin contar con la autorización de la autoridad competente, se harán acreedoras a las sanciones que establezcan las leyes y Reglamentos respectivos. Las vías y espacios públicos deben mantenerse libres de obstáculos que dificulten o impidan su uso por las personas. Solamente se permiten los elementos del mobiliario urbano necesarios para proporcionar el servicio público correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Los equipos mecánicos y las instalaciones especiales de las edificaciones deben mantenerse ocultas a la vista desde el nivel de las vías públicas y aisladas para evitar la emisión de ruido, vibraciones, olores o calor hacia el exterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 del citado Reglamento - La edificación de servicios deberá de exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - La Licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría mediante el cual se autoriza el uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Plan y este Reglamento o Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una edificación nueva o una existente, que cuente con su correspondiente licencia de construcción previamente otorgada por la autoridad municipal. La licencia de uso de edificación será nominativa e intransferible, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el titular de la licencia de construcción deberá tramitar ante ésta Secretaría la constancia de terminación de obra dentro de los treinta días naturales siguientes al de la terminación de la construcción. - Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías estos deben depositarse en los lugares autorizados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada 20 trabajadores durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - La realización de la obras de construcción deberán realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 7:00 a 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de uno por cada veinte trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del citado Reglamento. 48/285

49 49 - Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del citado Reglamento. El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del citado Reglamento - Cualquier tipo de construcción deberá ser realizada por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines los cuales serán denominados peritos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante la colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; deberán evitarse actividades de corte y pulido de materiales estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial aislada a fin de mitigar emisiones de polvo ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27, del Reglamento para la Protección ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Deberá cumplir con los aspectos de protección civil y medidas de seguridad que se refieren a la prevención, protección, combate y extinción de incendios en la edificación, establecidas tanto por la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, así como la Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; así mismo deberá cumplir con las medidas de prevención de riesgos y de seguridad que le fueran señaladas en el oficio número DMPC/EFC-017/14 de fecha de 25-veinticinco de febrero del año 2014-dos mil catorce, emitido por la Dirección de Protección Civil Municipal. - Así mismo, deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 199, 200, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de 49/285

50 50 obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. - Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Dirección General de Medio Ambiente de esta Secretaría de Desarrollo Sustentable, mediante el Oficio No. EAMT/DGMA/706/2014, de fecha de 03-tres de abril del año 2014-dos mil catorce, el cual enuncia lo siguiente: Conforme a la visita de inspección de fecha 26-veintiséis de Marzo de 2014-dos mil catorce, realizada por el C. Felipe de Jesús Hernández Galván, y atendida por el C. Arq. Daniel Tamez Guzmán, observa el predio sin árboles por afectar, para el desarrollo del proyecto. Por lo anterior, se hace de su conocimiento que, esta Dirección General otorga el Vo. Bo. de manera condicionada, en materia ambiental, para el trámite en comento, para lo cual, y con el fin de prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, durante el desarrollo del proyecto, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales: 1. Deberá tramitar los Lineamientos de Operación ante la Dirección General de Medio Ambiente de este municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales Particulares, de acuerdo al giro específico, equipo a utilizar, y a las actividades por desarrollar. Dicho trámite deberá solicitarlo en un plazo no mayor a 20-veinte días hábiles a partir del inicio oficial del funcionamiento del proyecto y una vez que cuente con la Licencia de Uso de Edificación correspondiente, emitida por la Secretaría de Desarrollo Sustentable. 2. Considerar en el diseño y construcción la utilización de tecnologías limpias y materiales bioclimáticos, con la finalidad de mejorar la eco-eficiencia de la edificación. 3. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos. 4. Deberán llevarse a cabo las acciones preventivas necesarias, tales como equipos, sistemas, instalaciones y/o procesos, para mitigar los efectos adversos generados por contaminantes como emisiones a la atmósfera, ruido, olores, energía térmica y lumínica. 5. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes. 6. Deberá tener especial control de ruido derivado de las actividades propias de la obra (movimiento de maquinaria, de camiones, carga y descarga de materiales, de trabajadores, perforaciones, etc. El nivel de ruido no deberá exceder los 68 db (A), conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-O81- SEMARNAT-1994, para fuentes fijas, en el horario de operación señalado en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para lo cual deberá implementar las acciones necesarias, tales como mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria, colocación de mamparas, etc. 7. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos. 8. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal. 9. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos. 10. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo. 11. Es recomendable la incorporación de sistemas de separación de aguas grises, y la implementación de plantas de tratamiento primario de las mismas. 12. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de contención que impida el arrastre de aguas abajo, de cualquier material. 13. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 14. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., y conforme a los lineamientos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. 15. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, tomando en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León. 16. Considerar en la reforestación de sus áreas ajardinadas (incluyendo si es el caso, maceteros, losa jardín, bardas y azoteas verdes) el uso de especies nativas, recomendadas en la Lista de plantas y principios para su uso en ornato en el estado de Nuevo León, aprobada por el Consejo Estatal Forestal. Para lo anterior deberá plantar 1-un árbol nativo de 2 de diámetro de tronco, por cada 64-sesenta y cuatro metros cuadrados de área verde. 17. En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera: I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones. 50/285

51 51 II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras. 18. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables. 19. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite. 20. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias. 21. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad. Esta DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE, podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. Lo anterior con fundamento en los Artículos 5, 27 fracciones II y III, 30 fracción IV, 37, 41, 52, 54, 55, 56, 101, 104, 107, 108, 115, 116, 117, 118 y demás aplicables, del Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L., vigente. - De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 295, párrafo tercero, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal. Para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que se presentan para su autorización, los cuales forman parte integrante de la autorización y licencia de uso de edificación que, en su caso, autorice el R. Ayuntamiento de este Municipio. - Se apercibe que en caso de modificar el uso de la edificación autorizado en la presente resolución, sin anteriormente solicitar y obtener ante esta Secretaría la licencia correspondiente o de incumplir con alguna de las condiciones impuestas, como es disminuir el número de cajones de estacionamiento, se procederá de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales de la materia a la suspensión o la clausura de la negociación, según sea el caso. - Así mismo se apercibe al solicitante que deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio - En caso de colocar anuncio deberá solicitar la licencia correspondiente ante la Secretaría de Servicios Públicos de este municipio. El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados. El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154 y 166 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León - Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. - Vialidad. 51/285

52 52 Dictamen: Deberá cumplir con lo señalado por la Coordinación de Vialidad de la Secretaría de Desarrollo Sustentable mediante oficio DV-127 con fecha de 19-diecinueve de marzo del año 2014-dos mil catorce, que a la letra señala lo siguiente: El desarrollador deberá ajustarse al alineamiento vial marcado por El Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, vigente y señalado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable. En caso de incumplimiento al alineamiento vial, el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. no se hará responsable al disponer de los derechos de la vía pública para mejoras a la vialidad y no pagará ninguna afectación por terreno y construcción del mismo. El desarrollador y/o propietario, deberá de cumplir con la aportación económica acordada para las adecuaciones viales que resulten necesarias en el área de influencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 vigente, además de cumplir con las recomendaciones del Estudio de Impacto Vial. Tales adecuaciones refieren obras viales, que consiste en señalamiento horizontal marcas en el pavimento (raya delimitadora de carril non, flechas de sentido de circulación vehicular, raya divisoria de carriles, instalación de boyas), para la reconfiguración de carriles del acceso y salida del taller mecánico, así mismo queda obligado a aportar el 100 %, para el cambio de secciones de los semáforos de incandescentes a led s, 5 secciones de tres luces (Rojo Ámbar Verde),1 sección de tres luces (Flecha Rojo Flecha Ámbar Flecha Verde),en el crucero de Av. Real San Agustín y Av. San Patricio, sugerido en la propuesta del especialista, así como de las recomendaciones realizadas por la coordinación de vialidad, para mitigar el impacto que generara el nuevo desarrollo. Que el proyecto deberá de tener un buen señalamiento vertical de tipo informativo, restrictivo y preventivo tanto en el interior y exterior del nuevo desarrollo, en acabado Scotch Lite 3M alta intensidad, así como el horizontal de guiones, vialetas, flechas, mismo que señala el Estudio de Impacto Vial presentado, para los accesos vehiculares y en la accesibilidad a los cajones de estacionamiento del establecimiento, esto es para mejorar y proteger la operación vehicular y peatonal de los usuarios del desarrollo. El desarrollador tendrá sesenta días, para realizar la aportación, contando a partir de la fecha de la entrega de la licencia de construcción. Nota Aclaratoria: La Dirección de Control Urbano, adscrita a la Secretaria de Desarrollo Sustentable, con lo dispuesto al Reglamento de Tránsito Municipal, en sus artículos 1, 2, 4, 64, 132 y demás relativos. En virtud de lo anterior se reserva el derecho de modificación, a las vialidades en su sentido de circulación y estructura vial, en momento que así lo requiera para su movilidad urbana. Una vez entregado el dictamen y firmado el plano de vialidades en accesos y salidas, este no tendrá validez si sufren modificaciones posterior al visto bueno. - Dictamen de Soporte Técnico No requiere al tratarse de una Obra Nueva de construcción, menor de metros cuadrados de construcción. A T E N T A M E N T E LA C. SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN Rúbrica ING. CECILIA IRENE ORTIZ RIVERA. CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable en observancia al numeral 148 fracción IV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha cuatro (04) de junio de dos mil catorce (2014), turnó el expediente en mención al Consejo Consultivo Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo el sentido de la misma A FAVOR de aprobar lo solicitado. QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en los artículos 286, 288, 293 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha doce (12) de junio de dos mil catorce (2014) a esta Comisión, las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud de la parte promovente, a fin de que emitiera un dictamen para ser presentado a consideración del Pleno del Republicano Ayuntamiento. SEXTO.- Una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo antes invocado y tomando en consideración la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano, así como el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo 52/285

53 53 Sustentable, en relación con el inmueble de referencia, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación el predio objeto del presente trámite, se reconoce en una Zona Comercial con una densidad de metros cuadrados de superficie de terreno por unidad de vivienda, lo anterior con lo dispuesto en el artículo 59, segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y conforme a lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona Comercial, contenido en el citado Plan, en el cual el Uso de Servicios (3000), la función Servicios de Reparación y mantenimiento de vehículos (4400), el giro Taller Mecánico (4401), se consideran permitidos así mismo, se cuenta con la autorización de uso de suelo expedida por el Republicano Ayuntamiento de este Municipio, dentro del expediente administrativo número US-20685/2011, según se informa en la resolución de fecha 17-diecisiete de julio del año 2011-dos mil once, con número de oficio AMDG/JSECU/686/2011. Ahora bien, tenemos que el proyecto en estudio presenta el siguiente desglose de áreas: DESGLOSE DE ÁREAS: Planta Baja Planta Alta Total m m m2 Área de Taller y la recepción con 10- diez cajones de estacionamiento (7 cajones estándar, 2 compacto y 1 cajón de discapacitados) con un área de m2 de estacionamiento techado. Área de oficina, almacén y los baños vestidores metros cuadrados (Área de Taller y Recepción), y metros cuadrados (Área de oficina, almacén y los baños vestidores) con 10-diez cajones de estacionamiento (7 cajones estándar, 2 compacto y 1 cajón de discapacitados) y un área de m2 de estacionamiento techado. Ahora bien, de las solicitudes que nos ocupan referentes a la construcción de obra nueva, se observa que los solicitantes presentaron los requisitos legales señalados en el artículo 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; así mismo, el proyecto cumple con los lineamientos urbanísticos conforme a lo establecido en el Capítulo VI del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, el cual obra inserto en líneas que anteceden y que forma parte del presente instrumento. En esa tesitura, referente al uso de edificación, se realizará el estudio en lo concerniente a cajones de estacionamiento en donde la norma de cajón de estacionamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74, 75 y 77, según la Matriz de Cajones de Estacionamiento del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la siguiente: - 1 cajón por cada 40 metros cuadrados de construcción en el caso de Taller Mecánico, mas 1 cajón por cada 100 metros cuadrados de terreno. Es importante señalar que la construcción solicitada para Taller Mecánico es de metros cuadrados, sin embargo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77, tercer párrafo del Reglamento en cita, establece que El área de la edificación destinada a estacionamiento de vehículos no se cuantificará para la determinación de la cantidad de cajones de estacionamiento que deberá tener la edificación o el lote o predio, por lo que en el presente proyecto se destina un área de metros cuadrados para estacionamiento, lo que resulta un área a analizar de metros cuadrados. 53/285

54 54 Por lo anteriormente descrito, existe una totalidad requerida de 10 cajones de acuerdo a la siguiente tabla: Área de Taller Mecánico metros cuadrados resultando 5 cajones Área de Terreno metros cuadrados resultando 5 cajones Para contar con un Total de 10 cajones de estacionamiento. En cuanto el proyecto, presenta 10 cajones de estacionamiento, por lo que CUMPLE. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 83 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas, y considerando que el proyecto tiene en total 10 cajones, debe de tener 1 cajón para uso exclusivo de las personas discapacitadas, y en su proyecto presenta 1 cajón para uso exclusivo de personas discapacitados, por lo que CUMPLE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78, primer párrafo, del citado reglamento, los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos de 7.00 metros, en su proyecto presenta una maniobra de 7.00 metros, por lo que se considera que CUMPLE. Por lo antes expuesto fundado y motivado, esta suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento dictamina en sentido POSITIVO, expedir al C. JAIME GARZA DE LA GARZA, la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA NUEVA PARA METROS CUADRADOS, ASÍ COMO LA LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA TALLER MECÁNICO EN UN ÁREA DE METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN Y 10 CAJONES DE ESTACIONAMIENTO, conforme a la distribución de áreas indicadas en los planos presentados, mismos que formarán parte integrante del presente instrumento en lo que no contravengan su contenido; en caso de discrepancia, el contenido del presente dictamen prevalecerá sobre el contenido de los planos; apercibiéndole a la parte solicitante que deberá cumplir con las siguientes condicionantes: Deberá cumplir el solicitante con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto VI del dictamen emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, mismo que obra inserto en el presente instrumento, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. Deberá respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en los planos que se presentan para su aprobación. Deberá de mantener en servicio 10 cajones de estacionamiento en el interior del predio, de los cuales 1-un cajón es para uso exclusivo de personas discapacitadas y 2-dos cajones compactos. La licencia de construcción, tendrá una vigencia de 1-un año a partir de la fecha de expedición, al tratarse de una construcción menor de metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. La licencia de uso de edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Deberá abstenerse de utilizar el área de Taller Mecánico para otras funciones distintas a las indicadas en el apartado IV. Zonificación, del Dictamen de la Secretaría de Desarrollo Sustentable que para efectos de economía procesal se encuentra íntegro en el presente instrumento, de lo contrario incumplirá con la norma de cajones de estacionamiento, apercibiéndosele que en caso contrario se aplicarán las sanciones que 54/285

55 55 resulten correspondientes, así mismo se apercibe que en caso de darle uso distinto a lo autorizado, deberá cumplir con la norma de cajones de estacionamiento de la Matriz de Cajones de Estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, que resulte aplicable según la clasificación o giro en que se utilice la construcción de metros cuadrados, en su defecto, se aplicaran las sanciones correspondientes. La licencia de construcción, queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en los artículos 132, segundo párrafo, 133, 134, 136, 139, 143 Párrafo Segundo, 144, 145, 149, 150, 171, 176, 177 y 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., los cuales enuncian lo siguiente: Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene, la persona o personas que alteren el estado original de tales bienes sin contar con la autorización de la autoridad competente, se harán acreedoras a las sanciones que establezcan las leyes y Reglamentos respectivos. Las vías y espacios públicos deben mantenerse libres de obstáculos que dificulten o impidan su uso por las personas. Solamente se permiten los elementos del mobiliario urbano necesarios para proporcionar el servicio público correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Los equipos mecánicos y las instalaciones especiales de las edificaciones deben mantenerse ocultas a la vista desde el nivel de las vías públicas y aisladas para evitar la emisión de ruido, vibraciones, olores o calor hacia el exterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 del citado Reglamento. La edificación de servicios deberá de exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. La Licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría mediante el cual se autoriza el uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Plan y este Reglamento o Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una edificación nueva o una existente, que cuente con su correspondiente licencia de construcción previamente otorgada por la autoridad municipal. La licencia de uso de edificación será nominativa e intransferible, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el titular de la licencia de construcción deberá tramitar ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable la constancia de terminación de obra dentro de los treinta días naturales siguientes al de la terminación de la construcción. Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías estos deben depositarse en los lugares autorizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada 20 trabajadores durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 55/285

56 56 Durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. La realización de la obras de construcción deberán realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 7:00 a 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de uno por cada veinte trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del citado Reglamento. Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del citado Reglamento. El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del citado Reglamento Cualquier tipo de construcción deberá ser realizada por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines los cuales serán denominados peritos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante la colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; deberán evitarse actividades de corte y pulido de materiales estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial aislada a fin de mitigar emisiones de polvo ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, del Reglamento para la Protección ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Deberá cumplir con los aspectos de protección civil y medidas de seguridad que se refieren a la prevención, protección, combate y extinción de incendios en la edificación, establecidas tanto por la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, así como la Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; así mismo deberá cumplir con las medidas de prevención de riesgos y de seguridad que le fueran señaladas en el oficio número DMPC/EFC-017/14 de fecha de 25-veinticinco de febrero del año 2014-dos mil catorce, emitido por la Dirección de Protección Civil Municipal. Así mismo, deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 199, 200, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS /285

57 57 o la que la sustituya. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Dirección General de Medio Ambiente de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, mediante el Oficio No. EAMT/DGMA/706/2014, de fecha de 03-tres de abril del año 2014-dos mil catorce, el cual enuncia lo siguiente: Conforme a la visita de inspección de fecha 26-veintiséis de Marzo de 2014-dos mil catorce, realizada por el C. Felipe de Jesús Hernández Galván, y atendida por el C. Arq. Daniel Tamez Guzmán, observa el predio sin árboles por afectar, para el desarrollo del proyecto. Por lo anterior, se hace de su conocimiento que, esta Dirección General otorga el Vo. Bo. de manera condicionada, en materia ambiental, para el trámite en comento, para lo cual, y con el fin de prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, durante el desarrollo del proyecto, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales: 1. Deberá tramitar los Lineamientos de Operación ante la Dirección General de Medio Ambiente de este municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales Particulares, de acuerdo al giro específico, equipo a utilizar, y a las actividades por desarrollar. Dicho trámite deberá solicitarlo en un plazo no mayor a 20-veinte días hábiles a partir del inicio oficial del funcionamiento del proyecto y una vez que cuente con la Licencia de Uso de Edificación correspondiente, emitida por la Secretaría de Desarrollo Sustentable. 2. Considerar en el diseño y construcción la utilización de tecnologías limpias y materiales bioclimáticos, con la finalidad de mejorar la eco-eficiencia de la edificación. 3. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos. 57/285

58 58 4. Deberán llevarse a cabo las acciones preventivas necesarias, tales como equipos, sistemas, instalaciones y/o procesos, para mitigar los efectos adversos generados por contaminantes como emisiones a la atmósfera, ruido, olores, energía térmica y lumínica. 5. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes. 6. Deberá tener especial control de ruido derivado de las actividades propias de la obra (movimiento de maquinaria, de camiones, carga y descarga de materiales, de trabajadores, perforaciones, etc. El nivel de ruido no deberá exceder los 68 db (A), conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-O81-SEMARNAT-1994, para fuentes fijas, en el horario de operación señalado en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para lo cual deberá implementar las acciones necesarias, tales como mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria, colocación de mamparas, etc. 7. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos. 8. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal. 9. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos. 10. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo. 11. Es recomendable la incorporación de sistemas de separación de aguas grises, y la implementación de plantas de tratamiento primario de las mismas. 12. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de contención que impida el arrastre de aguas abajo, de cualquier material. 13. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 14. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., y conforme a los lineamientos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. 15. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, tomando en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León. 16. Considerar en la reforestación de sus áreas ajardinadas (incluyendo si es el caso, maceteros, losa jardín, bardas y azoteas verdes) el uso de especies nativas, recomendadas en la Lista de plantas y principios para su uso en ornato en el estado de Nuevo León, aprobada por el Consejo Estatal Forestal. Para lo anterior deberá plantar 1-un árbol nativo de 2 de diámetro de tronco, por cada 64- sesenta y cuatro metros cuadrados de área verde. 17. En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera: 18. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones. 19. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; 20. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras. 21. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables. 22. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite. 58/285

59 La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias. 24. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad. Esta DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE, podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. Lo anterior con fundamento en los Artículos 5, 27 fracciones II y III, 30 fracción IV, 37, 41, 52, 54, 55, 56, 101, 104, 107, 108, 115, 116, 117, 118 y demás aplicables, del Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L., vigente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 295, párrafo tercero, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal. Para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que se presentan para su autorización, los cuales forman parte integrante de la autorización y licencia de uso de edificación, en lo que no contravengan el contenido del presente dictamen; en caso de contravención, el contenido del presente dictamen prevalecerá sobre el contenido de los planos. Se apercibe que en caso de modificar el uso de la edificación autorizado en la presente resolución, sin anteriormente solicitar y obtener ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, la licencia correspondiente o de incumplir con alguna de las condiciones impuestas, como es disminuir el número de cajones de estacionamiento, se procederá de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales de la materia a la suspensión o la clausura de la negociación, según sea el caso. Así mismo se apercibe al solicitante que deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio. En caso de colocar anuncio deberá solicitar la licencia correspondiente ante la Secretaría de Servicios Públicos de este municipio. El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados. El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154 y 166 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. 59/285

60 60 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad y será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Por lo que respecta a la notificación del sentido de este dictamen y la posterior expedición y notificación de las licencias correspondientes por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable (previo el pago de los derechos que corresponda), la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de este municipio son omisos en establecer plazos para ello, por lo que se establece el plazo genérico de 3 tres días hábiles contados a partir de la fecha de su aprobación por el R. Ayuntamiento, para que la prenombrada Secretaría haga conocimiento de la parte interesada respecto del sentido del mismo y, una vez efectuado el pago de derechos en cuestión, expida y notifique las licencias correspondientes dentro de un plazo que no exceda los 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de pago; lo anterior, en términos de los artículos 38 y 64 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad y de aplicación supletoria a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En efecto, al no existir un plazo específico señalado en la ley de la materia, ni en el reglamento de marras, se reconoce que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León tiene el carácter de ley fiscal en términos del artículo 2, fracción V, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por lo que se estima de aplicación supletoria dicha codificación fiscal estatal, la cual tampoco establece un plazo específico ni genérico para cumplir con la notificación del sentido de este dictamen, a efecto de que el particular se encuentre posibilitado a proceder al pago de referencia, como tampoco establece un plazo para expedición y notificación de las licencias que nos ocupan una vez efectuado el pago de derechos. En virtud de lo anterior y nuevamente mediante interpretación armónica e integradora de las disposiciones fiscales vigentes en la entidad, se tiene que en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (ley fiscal en términos del artículo 2, fracción II, de la codificación fiscal estatal) tampoco establece un plazo específico, mucho menos genérico, para el cumplimiento de lo anterior; sin embargo, esta ley ordena en su artículo 1o. que se aplicará supletoriamente el Derecho Común, entendiéndose como tal al Código Civil estatal por lo que respecta al derecho común objetivo y al Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad en lo que respecta al derecho común subjetivo o procesal, considerándose este último el aplicable por ser éste el ordenamiento legal que regula el ejercicio de los derechos y demás plazos procesales en materia común, amén de que el Código Civil del Estado NO establece un plazo específico, ni genérico, para la notificación del sentido del dictamen (para que el particular esté en posibilidad de proceder al pago de derechos), así como para la expedición y notificación de las licencias en cuestión, por lo que en términos de los artículos 38 y 64 de la codificación procesal civil que nos ocupa, resulta aplicable el término procesal genérico de tres días hábiles para cada etapa procedimental a cargo de la Secretaría de Desarrollo Sustentable. Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen, en el entendido de que esta H. Comisión es la facultada para dictaminar licencias de uso de suelo, de edificación o construcción (salvo unifamiliar), subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, entre otros, para su aprobación por parte del Republicano Ayuntamiento, debiendo la Secretaría de Desarrollo Sustentable observar su debido cumplimiento, atento a lo ordenado por el artículo 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio. SÉPTIMO. Que en virtud de lo asentado en los antecedentes y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII y último párrafo en relación con los diversos numerales 226 fracción II, 227 fracción II, 228, 281, 286, 287, 288, 290 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y numerales 135, 143, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, esta Comisión somete a la consideración y aprobación del Republicano Ayuntamiento, los siguientes: 60/285

61 61 ACUERDOS PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos en el presente instrumento, y condicionado al cumplimiento de los lineamientos establecidos en la consideración sexta de la presente resolución, se APRUEBA al C. JAIME GARZA DE LA GARZA, la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA NUEVA PARA METROS CUADRADOS, ASÍ COMO LA LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA TALLER MECÁNICO EN UN ÁREA DE METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN Y 10 CAJONES DE ESTACIONAMIENTO, conforme a la distribución de áreas indicadas en los planos presentados, los cuales forman parte integrante del presente instrumento en lo que no contravengan su contenido; en caso de discrepancia, el contenido del presente dictamen prevalecerá sobre el contenido de los planos, todo lo anterior respecto del predio ubicado en la Avenida Real San Agustín número 416, entre la calle San Agustín y la avenida Alfonso Reyes, de la Colonia Jardines Del Campestre, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral , misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CCSIM 24935/2014. SEGUNDO. Se apercibe a la parte solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. TERCERO. La licencia de construcción, tendrá una vigencia de 1-un año a partir de la fecha de expedición, al tratarse de una construcción menor de metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. La licencia de uso de edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. CUARTO. Así mismo, la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad. QUINTO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de que, por conducto del personal a su digno cargo, haga del conocimiento del sentido de este dictamen a la parte solicitante, dentro del término de 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación por el R. Ayuntamiento y, previo el pago de derechos correspondientes, expida y notifique las licencias antes señaladas dentro de un plazo que no exceda los 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de pago. SEXTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y a la C. Secretaria de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E, San Pedro Garza García, N. L., a 12 de junio de COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ PRESIDENTE A FAVOR DEL DICTAMEN C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ SECRETARIO SE ABSTIENE C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ VOCAL EN CONTRA C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS VOCAL AUSENTE CON AVISO El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Regidor. Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez. Este lugar está ubicado acá en la avenida Real de San Agustín, en Valle Oriente, el cual pueden poner por favor el tema de uso de suelo. Ahí prácticamente ese uso de suelo comercial, cumple con todos los lineamientos, nada más aquí yo si pediría, ver, no sé si está aquí parte de la Secretaría. Ver el tema, una vez que esté funcionando el establecimiento, hagan un acuerdo o un sentido de porque regularmente estos talleres empiezan a operar desde muy temprano. Entonces hay viviendas que en lo posterior son unifamiliares y empiezan a molestar a los vecinos en el tema de ruidos o en un sinfín de cosas que se han presentado. Entonces si cuidar esa parte de los horarios en que van a operar y en el manejo ahí de todos los líquidos y todas las cosas que puedan estar saliendo de ese lugar. 61/285

62 62 El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Gracias Regidor, muy buen apunte con ello, algún otro comentario?. Se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo CLC 24907/2014, en los términos expuestos. SE APRUEBA POR MAYORÍA, Perdón, hay un error aquí en el guión. El expediente es el 24935/2014. Entonces lo someto a votación, quienes estén a favor. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés En contra C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez Abstención C. María Cristina Moreno Gutiérrez Ausente con aviso C. María Magdalena Galván García Ausente con aviso C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos Abstención C. Rodrigo Maldonado de Hoyos Ausente con aviso C. Alberto Santos Boesch Ausente con aviso C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza Ausente con aviso C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR MAYORÍA, CON LAS ABSTENCIONES DE JORGE Y ADRIAN Y EL VOTO EN CONTRA DE PRISCILLA. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Tiene de nueva cuenta la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del siguiente dictamen referente al Expediente Administrativo CLC 24907/2014. Pasando al siguiente dictamen, este fue bajado de la sesión, el tercero, por lo tanto pasamos al cuarto. Tiene la palabra el Presidente de la Comisión. Regidor, C. Jesús Horacio González Delgadillo. Muchas gracias. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014), la solicitud presentada por los C.C. ORALIA MARLENE LÓPEZ RODRÍGUEZ Y JESÚS LÓPEZ RODRÍGUEZ, mediante la cual solicitan el CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR REFERENTE AL REMETIMIENTO POSTERIOR DE 10% QUE SON METROS A METROS DE LOS METROS LINEALES EN SU LÍMITE POSTERIOR, REMETIMIENTO LATERAL IZQUIERDO DE 3% O 1.00 METROS A 0.00 METROS DE LOS METROS LINEALES EN SU LATERAL IZQUIERDO, REMETIMIENTO LATERAL DERECHO DE 3% O 1.00 METROS A 0.00 METROS DE LOS METROS LINEALES EN SU LATERAL IZQUIERDO, en el predio ubicado en la Calle Almeria sin número, entre Barcelona y Sevilla Fraccionamiento Colonial San Agustín, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número , misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CLC 24907/2014, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal que se expresan a continuación: ANTECEDENTES: PRIMERO. Los solicitantes presentaron solicitud para el CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR REFERENTE AL REMETIMIENTO POSTERIOR DE 10% QUE SON METROS A 62/285

63 METROS DE LOS METROS LINEALES EN SU LÍMITE POSTERIOR, REMETIMIENTO LATERAL IZQUIERDO DE 3% O 1.00 METROS A 0.00 METROS DE LOS METROS LINEALES EN SU LATERAL IZQUIERDO, REMETIMIENTO LATERAL DERECHO DE 3% O 1.00 METROS A 0.00 METROS DE LOS METROS LINEALES EN SU LATERAL IZQUIERDO, en el predio ubicado en la Calle Almeria sin número, entre Barcelona y Sevilla Fraccionamiento Colonial San Agustín, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número , misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CLC 24907/2014. SEGUNDO. Los promoventes adjuntaron a su solicitud la siguiente documentación: 1) Copia de la escritura pública número dieciocho mil seiscientos noventa y uno (18,691), de fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil once (2011), en el municipio de Monterrey, Nuevo León, ante la fe del Licenciado Gustavo Escamilla Flores, Notario Público Titular de la Notaría Pública Número veintiséis (26), con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, hace constar el contrato de compra venta de bien inmueble. 2) Solicitud en formato oficial referente al trámite que nos ocupa. 3) Croquis de ubicación. 4) Planos. 5) Fotografías. TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, a través de su inspector adscrito, realizó una inspección física en fecha catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014), al predio de referencia, de la cual se desprende lo siguiente: Actualmente la construcción ya está terminada y ya está habitada, los planos anexos no están de acuerdo a la edificación física no cumple en * altura máxima permitida, * en metros cuadrados * y está invadiendo el derecho de paso que está ubicado al sur-poniente del inmueble,* el área verde está modificada, * remetimiento del lado nor-oriente. CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el numeral 148 fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico, respecto la solicitud de cambio de lineamiento del predio objeto de la presente solicitud, mismo que fue puesto a consideración de esta Comisión, el cual será transcrito y analizado para su estudio en el presente dictamen. QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable en observancia al numeral 148 fracción IV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó al Consejo Consultivo Ciudadano la documentación que integra el expediente en estudio a fin de que emitiera su opinión, en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014), emitiéndose su opinión en sentido NEGATIVO de aprobar lo solicitado. SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en los artículos 138, fracción XIII y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014), a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud de los promoventes, a fin de que emitiera un dictamen para ser presentado a consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento. Por lo que vistas las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen de orden legal las siguientes: CONSIDERACIONES: PRIMERA. Que la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, solventar y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31 al 35, 83 fracción II y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como el artículo 148, fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 63/285

64 64 SEGUNDA. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el numeral 148 fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación a la solicitud de cambio de lineamiento, mismo que se transcribe íntegramente a continuación: Expediente: CLC 24907/2014 Expediente Catastral No Asunto: Cambio de Lineamientos de Construcción para casa habitación unifamiliar referente al Remetimiento Posterior de 10% que son m a m de los ml en su límite posterior, Remetimiento Lateral Izquierdo de 3% o 1.00 m a 0.00 m de los ml en su lateral izquierdo, Remetimiento Lateral Derecho de 3% o 1.00 m a 0.00 m de los ml en su lateral izquierdo, según escrito presentado por los interesados ante esta Secretaría de Desarrollo Sustentable. Ubicación: Calle Almeria Sin Número, Fraccionamiento Colonial San Agustín, San Pedro Garza García Propietarios: C. C. ORALIA MARLENE LÓPEZ RODRÍGUEZ Y JESÚS LÓPEZ RODRÍGUEZ Superficie del terreno: m2 M2 de área por regularizar: m2 M2 de construcción total: m2 Dictamen Técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable Zonificación Plan de Desarrollo Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010 El predio de referencia, se encuentra ubicado en una Zona Habitacional Unifamiliar con una densidad H11 ( metros cuadrados de superficie mínima de lote). Colindancias del predio El predio colinda al Norte con casa habitación, al Sur con lote baldío (la escritura menciona que colinda con derecho de paso, sin embargo éste forma parte del lote colindante), al Oriente con la calle Almeira y cruzando ésta, con uso habitacional unifamiliar. Al Poniente colinda también con uso habitacional unifamiliar, con área de amortiguamiento entre lotes de por medio. Inspección física Julio Cesar de la Garza Tovar Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones: No me permitió el acceso el encargado de la obra. 14/03/ :05:50 a.m. Julio Cesar de la Garza Tovar Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones: Actualmente la construcción ya está terminada y ya está habitada, los planos anexos no están de acuerdo a la edificación física no cumple en * altura máxima permitida, * en metros cuadrados * y está invadiendo el derecho de paso que está ubicado al sur-poniente del inmueble, * el área verde está modificada, * remetimiento del lado nor-oriente: (ver plano=, datos señalados en inspección anterior, se anexan 8-ocho fotografías en el Sistema. 14/05/ :31:01 a.m. Antecedentes Ninguno. Opinión Técnica de la Secretaría de Desarrollo Sustentable Análisis Preliminar del Proyecto El predio cuenta con un trámite anterior, mismo que fue negado por esta Secretaría mediante oficio AMDG/JSECU/1313/2012 dentro del Expediente Administrativo CCON-22873/2012, por no cumplir con los lineamientos de construcción referentes a los remetimientos laterales norte y sur, así como con el remetimiento posterior, y con el Coeficiente de Área Verde requerido, presentando además un muro de contención proyectado en la parte posterior del inmueble de 4.60 m de altura y contar con una pendiente natural de terreno superior al 45%. El predio cuenta con procedimiento jurídico y se pretenden regularizar m2 de obra terminada sin permiso, en tres niveles. Los interesados solicitan los cambios de lineamientos de construcción referentes a los remetimientos posterior y laterales, sin indicar en su solicitud los tramos ni los niveles en los que se incumple con dichos lineamientos. Sin embargo, en visita de Inspección realizada por esta Secretaría, se detectó que existen metros cuadrados de construcción que no aparecen en los planos presentados, así como modificaciones en la superficie de área verde, además de incumplir con la altura máxima permitida para la edificación en el punto más alto del predio, detectando también construcción fuera del límite de propiedad al lado sur-poniente del mismo. Se pone a consideración de la Comisión la presente solicitud; Modificación solicitada Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. Proyecto % de variación 64/285

65 65 Remetimiento Posterior 2.00 m m 93 % Remetimiento Lateral Derecho 1.00 m 0.00 m 100 % Remetimiento Lateral Izquierdo 1.00 m 0.00 m 100 % NOTA: Los interesados mencionan en su solicitud que la norma para el remetimiento posterior es el 10 % de la colindancia posterior, indicando m. Sin embargo, la norma dice que deberá respetarse el 10 % de la colindancia posterior (1.719 m) o 2.00 m, el que resulte mayor, que en este caso son 2.00 m. Para ninguno de los remetimientos solicitados, se indican los tramos ni los niveles en los que incumple el proyecto con dichos lineamientos. Opinión Ciudadana Los interesados cuentan con la opinión favorable de los vecinos colindantes identificados con los expedientes catastrales , y , directamente afectados por los cambios de lineamientos solicitados.en cuanto al vecino colindante identificado con el expediente catastral , presenta firma sin presentar identificación. Los interesados no presentan la opinión favorable del vecino colindante identificado con el expediente catastral , directamente afectado por el cambio de lineamiento referente al remetimiento lateral izquierdo. Cabe señalar que en los escritos presentados, los vecinos colindantes manifiestan que se les ha dado a conocer el proyecto, pero no se describen los cambios de lineamientos solicitados. Opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo Sustentable Se presentó el día 25 de junio de Su opinión fue en sentido NEGATIVO a lo solicitado POR UNANIMIDAD de los presentes. A T E N T A M E N T E Rúbrica LA C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE LIC. MYRNA HORTENCIA BENAVIDES PEÑA TERCERA. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es la autoridad competente para resolver o rechazar el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable de este órgano colegiado referente a la solicitud presentada en el preámbulo de este documento, de conformidad con los artículos 3, 135, 136 y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, habida cuenta que se trata de una variación superior al 30% respecto a la norma señalada en el Reglamento de Zonificación antes aludido. Por lo que con fundamento en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado, esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, procedió a analizar las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 24907/2014. Para mayor ilustración, se transcribe el numeral antes mencionado: ARTÍCULO 10.- Son facultades y obligaciones de los Municipios: ( ) XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables. En virtud del precepto antes trasuntado, esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, procedió a analizar las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 24907/2014 como a continuación se expone: a) La propiedad del inmueble y el interés jurídico que asiste a los peticionarios se acredita con la documental agregada en numerales del antecedente segundo del presente instrumento. b) En términos de lo previsto por el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y artículos 49, 53 bis, 56 y 148 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este Municipio, los solicitantes acompañaron los documentos referidos en el Antecedente segundo del presente dictamen. 65/285

66 66 c) A fin de acreditar la consulta de los propietarios de los lotes colindantes a los mismos que refiere el artículo 148 fracción I, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito íntegramente en el Antecedente Segundo del presente dictamen, el cual indica que: Los interesados cuentan con la opinión favorable de los vecinos colindantes identificados con los expedientes catastrales , y , directamente afectados por los cambios de lineamientos solicitados. En cuanto al vecino colindante identificado con el expediente catastral , presenta firma sin presentar identificación. Los interesados no presentan la opinión favorable del vecino colindante identificado con el expediente catastral , directamente afectado por el cambio de lineamiento referente al remetimiento lateral izquierdo. CUARTA. Que esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, en cumplimiento al artículo 148 fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, procede a analizar cada una de las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 24907/2014, mismas que para efectos de economía procesal se tienen aquí por reproducidas, y tomando en cuenta el dictamen técnico y el PLAN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN 2024 ACTUALIZACIÓN 2010, esta Comisión primeramente realiza el análisis correspondiente, en donde se tiene según antecedentes, que el predio objeto del presente, cuenta con un trámite anterior, mismo que fuere negado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, mediante oficio AMDG/JSECU/1313/2012 dentro del Expediente Administrativo CCON /2012, por no cumplir con los lineamientos de construcción referentes a los remetimientos laterales norte y sur, así como con el remetimiento posterior, y con el Coeficiente de Área Verde requerido, presentando además un muro de contención proyectado en la parte posterior del inmueble de 4.60 m de altura y contar con una pendiente natural de terreno superior al 45%. Así mismo, el predio cuenta con procedimiento jurídico y se pretenden regularizar metros cuadrados de obra terminada sin permiso, en tres niveles. Los interesados solicitan los cambios de lineamientos de construcción referentes a los remetimientos posterior y laterales, sin indicar en su solicitud los tramos ni los niveles en los que se incumple con dichos lineamientos. Sin embargo, en visita de Inspección realizada por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, se detectó que existen metros cuadrados de construcción que no aparecen en los planos presentados, así como modificaciones en la superficie de área verde, además de incumplir con la altura máxima permitida para la edificación en el punto más alto del predio, detectando también construcción fuera del límite de propiedad al lado sur-poniente del mismo. Ahora bien, de la solicitud que nos ocupa, los solicitantes a fin de dar cabal cumplimiento a lo establecido por el artículo 148 fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentan las anuencias de los vecinos colindantes identificados con los expedientes catastrales , y , directamente afectados por los cambios de lineamientos solicitados. En cuanto al vecino colindante identificado con el expediente catastral , presenta firma sin presentar identificación. Los interesados no presentan la opinión favorable del vecino colindante identificado con el expediente catastral , directamente afectado por el cambio de lineamiento referente al remetimiento lateral izquierdo. Si bien, la solicitante presenta la mayoría de las anuencias de los vecinos directamente afectados, a fin de dar cumplimiento a lo establecido, esto no es la única razón por la que debe aprobarse o negarse una autorización de variación mayor al 30% del que establece la norma, como lo es la solicitud que nos ocupa, sino también deben tomarse en cuenta los perjuicios que se puedan causar por la autorización de dicha variación y toda vez que de acuerdo al dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, el proyecto presenta porcentajes altos de variación en cuanto a los lineamientos que establece el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para regular las construcciones, conlleva un perjuicio a la comunidad y entorno urbano, así mismo que como se expuso en líneas que anteceden, existe construcción fuera del límite de propiedad, entre otros motivos ya expuestos en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentabe y en este instrumento. Por lo anteriormente expuesto, ante los perjuicios que se causarían al entorno urbano con la modificación de los lineamientos solicitados, se emite dictamen en sentido NEGATIVO respecto de la solicitud presentada por los C.C. ORALIA MARLENE LÓPEZ 66/285

67 67 RODRÍGUEZ Y JESÚS LÓPEZ RODRÍGUEZ del CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR REFERENTE AL REMETIMIENTO POSTERIOR DE 10% QUE SON METROS A METROS DE LOS METROS LINEALES EN SU LÍMITE POSTERIOR, REMETIMIENTO LATERAL IZQUIERDO DE 3% O 1.00 METROS A 0.00 METROS DE LOS METROS LINEALES EN SU LATERAL IZQUIERDO, REMETIMIENTO LATERAL DERECHO DE 3% O 1.00 METROS A 0.00 METROS DE LOS METROS LINEALES EN SU LATERAL IZQUIERDO, en el predio ubicado en la Calle Almeria sin número, entre Barcelona y Sevilla, Fraccionamiento Colonial San Agustín, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número , misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CLC 24907/2014. Por lo que respecta a la notificación de este dictamen, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de este municipio son omisos en establecer plazos para ello, por lo que se establece el plazo genérico de 3 tres días hábiles contados a partir de la fecha en que sea aprobado el presente dictamen por el R. Ayuntamiento, para que la prenombrada Secretaría haga conocimiento de la parte interesada respecto de este instrumento; lo anterior, en términos de los artículos 38 y 64 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad y de aplicación supletoria a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En efecto, al no existir un plazo específico señalado en la ley de la materia, ni en el reglamento de marras, se reconoce que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León tiene el carácter de ley fiscal en términos del artículo 2, fracción V, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por lo que se estima de aplicación supletoria dicha codificación fiscal estatal, la cual tampoco establece un plazo específico ni genérico para cumplir con la notificación de este dictamen. En virtud de lo anterior y nuevamente mediante interpretación armónica e integradora de las disposiciones fiscales vigentes en la entidad, se tiene que en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (ley fiscal en términos del artículo 2, fracción II, de la codificación fiscal estatal) tampoco establece un plazo específico, mucho menos genérico, para el cumplimiento de lo anterior; sin embargo, esta ley ordena en su artículo 1o. que se aplicará supletoriamente el Derecho Común, entendiéndose como tal al Código Civil estatal por lo que respecta al derecho común objetivo y al Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad en lo que respecta al derecho común subjetivo o procesal, considerándose este último el aplicable por ser éste el ordenamiento legal que regula el ejercicio de los derechos y demás plazos procesales en materia común, amén de que el Código Civil del Estado NO establece un plazo específico, ni genérico, para la notificación del dictamen, por lo que en términos de los artículos 38 y 64 de la codificación procesal civil que nos ocupa, resulta aplicable el término procesal genérico de tres días hábiles para dicha etapa procedimental. Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen, en el entendido de que esta H. Comisión es la facultada para dictaminar licencias de uso de suelo, de edificación o construcción (salvo unifamiliar), subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, entre otros, para su aprobación por parte del Republicano Ayuntamiento, debiendo la Secretaría de Desarrollo Sustentable observar su debido cumplimiento, atento a lo ordenado por el artículo 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio. QUINTA. Que con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 fracciones, I, II, IV y IX, 3, artículos 5, fracciones I, XVI, XXI, XXVIII, LXII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV y último párrafo, 88, 89, 94, 96 primer párrafo, 123, fracción I, inciso a), 192, 196, 226 fracción I, 227, fracción II, 235, 241, 281, 286, 290, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4, fracciones III, XXVIII, XXIX, XXXIII y XLII, 8, 9 fracción I, inciso a), 12, 63, 135, 147, 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración y aprobación del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, la siguiente propuesta de: ACUERDOS 67/285

68 68 PRIMERO.- Por los motivos y fundamentos expuestos en las consideraciones de la presente resolución, SE NIEGA la solicitud presentada por los C.C. ORALIA MARLENE LÓPEZ RODRÍGUEZ Y JESÚS LÓPEZ RODRÍGUEZ, referente al CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR REFERENTE AL REMETIMIENTO POSTERIOR DE 10% QUE SON METROS A METROS DE LOS METROS LINEALES EN SU LÍMITE POSTERIOR, REMETIMIENTO LATERAL IZQUIERDO DE 3% O 1.00 METROS A 0.00 METROS DE LOS METROS LINEALES EN SU LATERAL IZQUIERDO, REMETIMIENTO LATERAL DERECHO DE 3% O 1.00 METROS A 0.00 METROS DE LOS METROS LINEALES EN SU LATERAL IZQUIERDO, en el predio ubicado en la Calle Almeria sin número, entre Barcelona y Sevilla, Fraccionamiento Colonial San Agustín, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número , misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CLC 24907/2014. SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, cuarto párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad. TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de que, por conducto del personal a su digno cargo, haga del conocimiento de este dictamen a la parte solicitante, dentro del término de 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación por el Republicano Ayuntamiento; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y demás disposiciones señaladas en este dictamen. CUARTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y a la C. Secretaria de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. ATENTAMENTE, San Pedro Garza García, Nuevo León, a 26 de junio de COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ PRESIDENTE A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ SECRETARIO A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR C.. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ VOCAL AUSENTE AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Gracias hay algún comentario? Al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo CLC 24907/2014, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez Ausente con aviso C. María Magdalena Galván García Ausente con aviso C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos Ausente con aviso C. Alberto Santos Boesch Ausente con aviso C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza Ausente con aviso C. Francisco Javier Flores Maldonado Ausente 68/285

69 69 SE APRUEBA POR UNANIMIDAD, CON LA AUSENCIA DE FRANCISCO FLORES. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Tiene la palabra el Presidente de la Comisión para presentar el siguiente dictamen. Regidor, C. Jesús Horacio González Delgadillo. Perdón, un segundo. Perdón continuamos. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha diez (10) de julio de dos mil catorce (2014), la solicitud presentada por el C. JUAN ENRIQUE IZA BICHARA, mediante la cual solicita el CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN PARA RESTAURANTE REFERENTE AL COEFICIENTE DE ÁREA VERDE (CAV) DE 20% ( M2) A % ( M2) Y DÉFICIT DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO DE 76 CAJONES A 31, en el predio ubicado en la Avenida José Vasconcelos número 71, Colonia del Valle del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número , misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CLC 24920/2014, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal que se expresan a continuación: ANTECEDENTES: PRIMERO. El solicitante presentó solicitud para el CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN PARA RESTAURANTE REFERENTE AL COEFICIENTE DE ÁREA VERDE (CAV) DE 20% ( M2) A % ( M2) Y DÉFICIT DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO DE 76 CAJONES A 31, en el predio ubicado en la Avenida José Vasconcelos número 71, Colonia del Valle del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número , misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CLC 24920/2014. SEGUNDO. El promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación: 6) Copia de la escritura pública número quince mil ciento ocho (15,108), de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010), en el municipio de Monterrey, Nuevo León, ante la fe del Licenciado Héctor Mauricio Villegas Garza, Notario Público titular de la Notaría Pública Número ciento veintidós (122), con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, hace constar el contrato de compra-venta de inmueble sujeto a régimen de propiedad en condominio horizontal. 7) Copia de identificación oficial del C. JUAN ENRIQUE IZA BICHARA. 8) Fotografías. 9) Planos. 10) Croquis de ubicación. 11) Solicitud en formato oficial referente al trámite que nos ocupa. 12) Solicitud abierta en relación al trámite que nos ocupa. 13) Anuencias de los vecinos colindantes al predio objeto del presente trámite. TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, a través de su inspector adscrito, realizó una inspección física al predio de referencia; de la cual se desprende lo siguiente: Existen 2 cajones inhabilitados en la planta del sótano, además de que en el acceso principal falta otro cajón (ver plano), no se han habilitado los cajones de minusválidos, existe un área de almacén no autorizado en planta sótano de 5.00 x 5.00 aproximadamente, existe un predio continui (sic) al cual se le da el uso de estacionamiento además de que cuentan con un estacionamiento a distinacia (sic), terminada y ocupada, uso actual: local comercial. 69/285

70 70 CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el numeral 148 fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico, respecto la solicitud de cambio de lineamiento del predio objeto de la presente solicitud, mismo que fue puesto a consideración de esta Comisión, el cual será transcrito y analizado para su estudio en el presente dictamen. QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable en observancia al numeral 148 fracción IV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó al Consejo Consultivo Ciudadano la documentación que integra el expediente en estudio a fin de que emitiera su opinión, en fecha cuatro (04) de julio de dos mil catorce (2014), emitiéndose NEGATIVO de aprobar lo solicitado. SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en los artículos 138, fracción XIII y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha (10) de julio de dos mil catorce (2014), a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud de los promoventes, a fin de que emitiera un dictamen para ser presentado a consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento. Por lo que vistas las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen de orden legal las siguientes: CONSIDERACIONES: PRIMERA. Que la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, solventar y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31 al 35 y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como el artículo 148, fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDA. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el numeral 148 fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación a la solicitud de cambio de lineamiento, mismo que se transcribe íntegramente a continuación: Expediente: CLC 24920/2014 Expediente Catastral No Asunto: Cambio de Lineamientos de Construcción para Restaurante referente al Coeficiente de Área Verde (CAV) de 20% ( m2) a % ( m2) y Déficit de Cajones de Estacionamiento de 76 cajones a 31. Ubicación: Avenida José Vasconcelos No.71, Colonia del Valle, San Pedro Garza García Propietario: C. JUAN ENRIQUE IZA BICHARA Superficie del terreno: 1, m2 M2 de construcción existente autorizada: m2 M2 de construcción por regularizar: m2 M2 de construcción total: m2 Dictamen Técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable Zonificación Plan de Desarrollo Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010 El predio de referencia, por su ubicación se reconoce frente al Corredor Urbano José Vasconcelos, en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo contenida en el citado Plan, el Uso Servicios (3000), De alimentos y bebidas (3100), la Función Restaurante (3101) se considera PERMITIDO. Colindancias del predio El predio colinda al Norte con casas habitación unifamiliares, al Sur con la Avenida José Vasconcelos y cruzando ésta con locales comerciales. Al Oriente colinda con uso habitacional unifamiliar y comercial. Al Poniente colinda también con uso habitacional unifamiliar y comercial. Inspección física 70/285

71 71 Julio Cesar de la Garza Tovar Avance de obra efectuado por el Arq. Francisco Javier Ovalle Oviedo. * No se pudo llevar a cabo la revisión debido a que el área a revisar se encuentra en estado de clausura. 10/04/ :50:26 a.m. Julio Cesar de la Garza Tovar Avance de obra efectuado por el Arq. Francisco Javier Ovalle Oviedo. Existen 2 cajones inhabilitados en la planta del sótano, además de que en el acceso principal falta otro cajón (ver plano), no se han habilitado los cajones de minusválidos, existe un área de almacén no autorizado en planta sótano de 5.00 x 5.00 aproximadamente, existe un predio continui al cual se le da el uso de estacionamiento además de que cuentan con un estacionamiento a distinacia, terminada y ocupada, uso actual: local comercial, se anexan fotografías en el Sistema. 19/05/ :10:03 a.m. Nota: Con fecha 10 de junio de 2014 el interesado presentó planos corregidos de acuerdo a las observaciones de Inspección. Antecedentes Copia certificada del Instructivo para Licencia de Uso de Suelo, Uso de Edificación y Construcción de metros cuadrados para Restaurante, copia certificada de la Licencia de Construcción con fecha 13 de diciembre de 2012 y copia simple de los planos autorizados por la Secretaría de Desarrollo Sustentable en fecha 27 de noviembre de 2012, expedidos dentro del Expediente Administrativo CCSIM-22419/2012. Copia simple del comprobante del pago del impuesto predial ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería de San Pedro Garza García. Opinión Técnica de la Secretaría de Desarrollo Sustentable Análisis Preliminar del Proyecto El predio cuenta con una Licencia de Construcción vigente para restaurante de m2, en 2 niveles y 34 cajones de estacionamiento, 24 en Planta Sótano y 10 en Planta Baja y se pretenden regularizar m2 por ampliación de construcción en Planta Alta que corresponden a tres oficinas y baños, para un total de m2 de construcción. Además, se pretenden habilitar dos terrazas descubiertas para comensales, una en Planta Baja con una superficie de m2 y otra en Planta Alta con un superficie de m2, que no se suman a los metros cuadrados de construcción, pero sí cuentan para el cálculo de cajones de estacionamiento, requiriendo para ellas 27 cajones adicionales a los ya autorizados y que sumados a los 13 que requieren los m2 por regularización de construcción, más 2 cajones que corresponden a los requeridos por un cuarto frío de m2 que se habilitó en el sótano, da como resultado 76 cajones de estacionamiento totales, contando físicamente con 31 dentro del predio, ya que de los 34 cajones autorizados originalmente, se inhabilitaron 3 de ellos, dos en el estacionamiento cubierto del sótano para ubicar el cuarto frío y uno de los cajones descubiertos ubicados al frente del restaurante, por lo que se está solicitando el cambio de lineamiento referente al déficit de cajones de estacionamiento. El proyecto no cuenta tampoco con la superficie requerida para área verde, por lo que también se está solicitando el cambio referente a dicho lineamiento. El predio cuenta con procedimiento jurídico. Se pone a consideración de la Comisión la presente solicitud; Modificación solicitada Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. Proyecto % de variación Coeficiente de Área Verde (CAV) 20% ( m2) % ( m2) 33 % Déficit de Cajones de Estacionamiento % Opinión Ciudadana El interesado cuenta con la firma de los vecinos colindantes identificados con expedientes catastrales , (firma apoderado), (firma apoderada), (firma apoderado) y del predio al 137 (12 locales comerciales) presenta las firmas de 9 de ellos: , 127, 128, 130, 132, 134, 135,136 y 137. En cuanto al predio identificado con los expedientes catastrales , al 146 (37 locales comerciales) presenta las firmas de los propietarios de 7 de ellos: , 112, 118, 120, 128,135 y 144 y firman copropietarios de 6 de ellos: ,119, 121, 122, 130 y 137. Vecinos todos directamente afectados por los cambios de lineamientos solicitados, quienes manifiestan estar de acuerdo. No presenta la opinión favorable del vecino colindante identificado con el expediente catastral Opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo Sustentable 71/285

72 72 Se presentó el día 4 de julio de Su opinión fue en sentido NEGATIVO a lo solicitado POR MAYORÍA de los presentes. A T E N T A M E N T E Rúbrica LA C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE LIC. MYRNA HORTENCIA BENAVIDES PEÑA TERCERA. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es la autoridad competente para resolver o rechazar el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable de este órgano colegiado referente a la solicitud presentada en el preámbulo de este documento, de conformidad con los artículos 3, 135, 136 y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, habida cuenta que se trata de una variación superior al 30% respecto a la norma señalada en el Reglamento de Zonificación antes aludido. Por lo que con fundamento en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado, esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, procedió a analizar las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 24920/2014. Para mayor ilustración, se transcribe el numeral antes mencionado: ARTÍCULO 10.- Son facultades y obligaciones de los Municipios: ( ) XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables. En virtud del precepto antes trasuntado, esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, procedió a analizar las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 24920/2014 como a continuación se expone: d) La propiedad del inmueble y el interés jurídico que asiste a los peticionarios se acredita con la documental agregada en numerales del antecedente segundo del presente instrumento. e) En términos de lo previsto por el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y artículos 49, 53 bis, 56 y 148 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este Municipio, los solicitantes acompañaron los documentos referidos en el Antecedente segundo del presente dictamen. f) A fin de acreditar la consulta de los propietarios de los lotes colindantes a los mismos que refiere el artículo 148 fracción I, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito íntegramente en el Antecedente Segundo del presente dictamen, el cual indica que: El interesado cuenta con la firma de los vecinos colindantes identificados con expedientes catastrales , (firma apoderado), (firma apoderada), (firma apoderado) y del predio al 137 (12 locales comerciales) presenta las firmas de 9 de ellos: , 127, 128, 130, 132, 134, 135,136 y 137. En cuanto al predio identificado con los expedientes catastrales , al 146 (37 locales comerciales) presenta las firmas de los propietarios de 7 de ellos: , 112, 118, 120, 128,135 y 144 y firman copropietarios de 6 de ellos: ,119, 121, 122, 130 y 137. Vecinos todos directamente afectados por los cambios de lineamientos solicitados, quienes manifiestan estar de acuerdo. No presenta la opinión favorable del vecino colindante identificado con el expediente catastral CUARTA. Que esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, en cumplimiento al artículo 148 fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, procede a analizar cada una de las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 24920/2014, mismas que para efectos de economía procesal se tienen aquí por reproducidas, y tomando en cuenta el dictamen técnico y el PLAN DE DESARROLLO 72/285

73 73 URBANO MUNICIPAL SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN 2024 ACTUALIZACIÓN 2010, esta Comisión determina primeramente lo concerniente a la solicitud de cambio de lineamiento del Coeficiente de área verde (CAV), en donde se observa que el solicitante cumple con lo con lo dispuesto en el artículo 148 fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, al contar con la anuencia de la mayoría de los propietarios de los lotes o predios colindantes, así mismo y en relación al cambio de lineamiento solicitado relativo al déficit de cajones de estacionamiento, si bien es cierto, el solicitante presenta la mayoría de las anuencias de los vecinos directamente afectados, a fin de dar cumplimiento a lo establecido, esto no es la única razón por la que debe aprobarse o negarse una autorización de variación mayor al 30% del que establece la norma, como lo es la solicitud que nos ocupa, sino también deben tomarse en cuenta los perjuicios que se puedan causar por la autorización de dicha variación y toda vez que de acuerdo al dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, el proyecto presenta porcentajes altos de variación en cuanto a los lineamientos que establece el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para regular las construcciones, conlleva un perjuicio a la comunidad y entorno urbano. Así bien por lo anteriormente expuesto, se emite dictamen en sentido POSITIVO, al C. JUAN ENRIQUE IZA BICHARA, respecto del CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN PARA RESTAURANTE REFERENTE AL COEFICIENTE DE ÁREA VERDE (CAV) DE 20% ( M2) A % ( M2) así mismo y ante los perjuicios que se causarían al entorno urbano con la modificación de los lineamientos solicitados, se emite dictamen en sentido NEGATIVO respecto al DÉFICIT DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO DE 76 CAJONES A 31, lo anterior para el predio ubicado en la Avenida José Vasconcelos número 71, Colonia del Valle del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número , misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CLC 24920/2014. Por lo que respecta a la notificación de este dictamen por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de este municipio son omisos en establecer plazo para ello, por lo que se establece el plazo genérico de 3 tres días hábiles contados a partir de la fecha en que sea aprobado el presente dictamen por el R. Ayuntamiento, para que la prenombrada Secretaría haga conocimiento de la parte interesada respecto del presente instrumento; lo anterior, en términos de los artículos 38 y 64 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad y de aplicación supletoria a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En efecto, al no existir un plazo específico señalado en la Ley de la materia, ni en el reglamento de marras, se reconoce que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León tiene el carácter de ley fiscal en términos del artículo 2, fracción V, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por lo que se estima de aplicación supletoria dicha codificación fiscal estatal, la cual tampoco establece un plazo específico ni genérico para cumplir con la notificación de este dictamen. En virtud de lo anterior y nuevamente mediante interpretación armónica e integradora de las disposiciones fiscales vigentes en la entidad, se tiene que en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (ley fiscal en términos del artículo 2, fracción II, de la codificación fiscal estatal) tampoco establece un plazo específico, mucho menos genérico, para el cumplimiento de lo anterior; sin embargo, esta ley ordena en su artículo 1o. que se aplicará supletoriamente el Derecho Común, entendiéndose como tal al Código Civil estatal por lo que respecta al derecho común objetivo y al Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad en lo que respecta al derecho común subjetivo o procesal, considerándose este último el aplicable por ser éste el ordenamiento legal que regula el ejercicio de los derechos y demás plazos procesales en materia común, amén de que el Código Civil del Estado NO establece un plazo específico, ni genérico, para la notificación del sentido del dictamen, por lo que en términos de los artículos 38 y 64 de la codificación procesal civil que nos ocupa, resulta aplicable el término procesal genérico de tres días hábiles para la notificación de este dictamen. Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen, en el entendido de que esta H. Comisión es la facultada para dictaminar licencias de uso de suelo, de edificación o construcción (salvo unifamiliar), subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, entre otros, para su aprobación por parte del Republicano Ayuntamiento, debiendo la Secretaría de Desarrollo Sustentable observar su debido cumplimiento, atento a lo 73/285

74 74 ordenado por el artículo 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio. QUINTA. Que con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 fracciones, I, II, IV y IX, 3, artículos 5, fracciones I, XVI, XXI, XXVIII, LXII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV y último párrafo, 88, 89, 94, 96 primer párrafo, 123, fracción I, inciso a), 192, 196, 226 fracción I, 227, fracción II, 235, 241, 281, 286, 290, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4, fracciones III, XXVIII, XXIX, XXXIII y XLII, 8, 9 fracción I, inciso a), 12, 63, 135, 147, 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración y aprobación del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, la siguiente propuesta de: ACUERDOS PRIMERO.- Por los motivos y fundamentos expuestos en las consideraciones Segunda, Tercera y Cuarta del presente dictamen, dentro de los términos señalados en los mismos, se APRUEBA, al C. JUAN ENRIQUE IZA BICHARA, el CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN PARA RESTAURANTE REFERENTE AL COEFICIENTE DE ÁREA VERDE (CAV) DE 20% ( M2) A % ( M2); en el mismo orden de ideas y ante los perjuicios que se causarían al entorno urbano con la modificación del lineamiento solicitado, se NIEGA el cambio de lineamiento referente al DÉFICIT DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO DE 76 CAJONES A 31, lo anterior para el predio ubicado en la Avenida José Vasconcelos número 71, Colonia del Valle del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número , misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CLC 24920/2014. SEGUNDO.- La presente autorización no constituye la licencia de construcción, por lo que la solicitante deberá iniciar el trámite correspondiente, cumpliendo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, cuarto párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por la parte solicitante bajo su estricta responsabilidad. CUARTO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de que, por conducto del personal a su digno cargo, haga del conocimiento de este dictamen a la parte solicitante, dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación por el Pleno del Republicano Ayuntamiento; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y demás disposiciones señaladas en el presente dictamen. QUINTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y a la C. Secretaria de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. ATENTAMENTE, San Pedro Garza García, Nuevo León, a 10 de julio de COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO C. JESÚS HORACIO GONZÁLEZ DELGADILLO PRESIDENTE A FAVOR DEL DICTAMEN C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ SECRETARIO A FAVOR DEL DICTAMEN C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ VOCAL AUSENTE CON AVISO C. MARÍA MAGDALENA GALVÁN GARCÍA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Algún comentario?, Concha. Sí, yo quisiera enfatizar aquí el hecho de que es un dictamen que parece que se aprueba lo principal, pero en realidad lo que se está negando es el estacionamiento, porque no estamos dispuestos en esta administración a que haya menos estacionamiento del que se requiere. Entonces en realidad es un dictamen que una parte se aprueba que es el área verde, pero realmente lo que se le está negando es el cambio de estacionamientos. 74/285

75 75 El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Correcto, algún otro comentario? Se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo CLC 24920/2014, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez Ausente con aviso C. María Magdalena Galván García Ausente con aviso C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos Ausente con aviso C. Alberto Santos Boesch Ausente con aviso C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza Ausente con aviso C. Francisco Javier Flores Maldonado Ausente SE APRUEBA POR UNANIMIDAD, CON LA AUSENCIA DE FRANCISCO FLORES. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Tiene la palabra el Presidente de la Comisión para la presentación del siguiente dictamen. Regidor, C. Jesús Horacio González Delgadillo. Muchas gracias Secretario, pasamos al sexto. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014), la solicitud presentada por los C.C. RAÚL GARZA VILLARREAL Y CLAUDIA PATRICIA RIVERA GARCIA, mediante la cual solicitan el CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR REFERENTE A LA ALTURA MÁXIMA DE MURO DE CONTENCIÓN DE 3.50 METROS A METROS (9.50 METROS MÁS 1.40 METROS HASTA LA BASE DE LA ZAPATA) EN EL PUNTO CRÍTICO EN DOS TRAMOS ESCALONADOS DE METROS LINEALES Y 6.01 METROS LINEALES Y PROFUNDIDAD DE LOS CORTES DE TERRENO DE 4.00 METROS A 9.50 METROS EN EL PUNTO CRÍTICO EN UNA SUPERFICIE DE 1, METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en la Calle Mar Mediterráneo sin número, entre las calles Mar Caspio y Mar Ibérico, Colonia San Agustín Campestre del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número , misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CLC 24943/2014, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal que se expresan a continuación: ANTECEDENTES: PRIMERO. Los solicitantes presentaron solicitud para el CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR REFERENTE A LA ALTURA MÁXIMA DE MURO DE CONTENCIÓN DE 3.50 METROS A METROS (9.50 METROS MÁS 1.40 METROS HASTA LA BASE DE LA ZAPATA) EN EL PUNTO CRÍTICO EN DOS TRAMOS ESCALONADOS DE METROS LINEALES Y 6.01 METROS LINEALES Y PROFUNDIDAD DE LOS CORTES DE TERRENO DE 4.00 METROS A 9.50 METROS EN EL PUNTO CRÍTICO EN UNA SUPERFICIE DE 1, METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en la Calle Mar Mediterráneo sin número, entre las calles Mar Caspio y Mar Ibérico Colonia San Agustín Campestre del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente 75/285

76 76 catastral número , misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CLC 24943/2014. SEGUNDO. Los promoventes adjuntaron a su solicitud la siguiente documentación: 14) Copia de la escritura pública número cinco mil novecientos treinta (5,930), de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012), en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, ante la fe del Licenciado Francisco Garza Calderón, Notario Público Suplente de la Notaría Pública Número setenta y cinco (75), con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, hace constar el contrato de compra-venta de inmueble sujeto a régimen de propiedad en condominio horizontal. 15) Copias de identificación oficial de los C.C. RAÚL GARZA VILLARREAL Y CLAUDIA PATRICIA RIVERA GARCIA. 16) Fotografías. 17) Planos. 18) Croquis de ubicación. 19) Solicitud en formato oficial referente al trámite que nos ocupa. 20) Solicitud abierta en relación al trámite que nos ocupa. 21) Anuencias de los vecinos colindantes al predio objeto del presente trámite, los cuales se identifican con número de expediente catastral , , y , anexan copia de identificación y recibo expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio. TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, a través de su inspector adscrito, realizó una inspección física al predio de referencia; de la cual se desprende lo siguiente: Existen cortes siendo los de mayor altura en sus puntos laterales - derecho de una altura de 9.50 a m.l. aproximadamente, - izquierda de una altura de 8.00 m.l. a ml. aproximadamente, actualmente se realizan trabajos para muro de contención en lateral izquierdo, no se pudo verificar el nivel del vecino posterior señalado en plano, los cortes del terreno existen en el 90% del predio, actualmente cuenta con procedimiento jurídico, de acuerdo a plano hasta este momento, colinda al lado izquierdo con casa habitación, al lado derecho con baldío y al lado posterior con casa habitación, uso actual: obra en construcción. CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el numeral 148 fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico, respecto la solicitud de cambio de lineamiento del predio objeto de la presente solicitud, mismo que fue puesto a consideración de esta Comisión, el cual será transcrito y analizado para su estudio en el presente dictamen. QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable en observancia al numeral 148 fracción IV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó al Consejo Consultivo Ciudadano la documentación que integra el expediente en estudio a fin de que emitiera su opinión, en fecha nueve (09) de mayo de dos mil catorce (2014), emitiéndose a FAVOR de aprobar lo solicitado. SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en los artículos 138, fracción XIII y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014), a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud de los promoventes, a fin de que emitiera un dictamen para ser presentado a consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento. Por lo que vistas las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen de orden legal las siguientes: CONSIDERACIONES: 76/285

77 77 PRIMERA. Que la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, solventar y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31 al 35 y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como el artículo 148, fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDA. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el numeral 148 fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación a la solicitud de cambio de lineamiento, mismo que se transcribe íntegramente a continuación: Expediente: CLC 24943/2014 Expediente Catastral No Asunto: Cambio de Lineamientos de Construcción para casa habitación unifamiliar referente a la Altura máxima de Muro de Contención de 3.50 m a m (9.50 m más 1.40 m hasta la base de la zapata) en el punto crítico en dos tramos escalonados de ml y 6.01 ml y Profundidad de los Cortes de Terreno de 4.00 m a 9.50 m en el punto crítico en una superficie de 1, m2. Ubicación: Calle Mar Mediterráneo Sin Número, Colonia San Agustín Campestre, San Pedro Garza García Propietario: C.C.RAÚL GARZA VILLARREAL Y CLAUDIA PATRICIA RIVERA GARCIA Superficie del terreno: 1, m2 M2 de área por construir: m2 M2 de construcción total: m2 Dictamen Técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable Zonificación Plan de Desarrollo Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010 El predio de referencia, se encuentra ubicado en una Zona Habitacional Unifamiliar con una densidad H14 (1, metros cuadrados de superficie mínima de lote). Colindancias del predio El predio colinda al Norte con casas habitación unifamiliares, al Sur con la calle Mar Mediterráneo y cruzando ésta con casa habitación. Al Poniente colinda con casa habitación y al Oriente con lote baldío. Inspección física Julio Cesar de la Garza Tovar Avance de obra efectuado por el Arq. Roberto Renovato Martínez. Existen cortes siendo los de mayor altura en sus puntos laterales - derecho de una altura de 9.50 a m.l. aproximadamente, - izquierda de una altura de 8.00 m.l. a ml. aproximadamente, actualmente se realizan trabajos para muro de contención en lateral izquierdo, no se pudo verificar el nivel del vecino posterior señalado en plano, los cortes del terreno existen en el 90% del predio, actualmente cuenta con procedimiento jurídico, de acuerdo a plano hasta este momento, colinda al lado izquierdo con casa habitación, al lado derecho con baldío y al lado posterior con casa habitación, uso actual: obra en construcción, se anexan fotografías en el Sistema. 11/04/ :45:53 a.m. Antecedentes Copia simple del Instructivo con número de oficio CIOR/SEDS/199/2014 de fecha 17 de febrero de 2014 en el que se le informa al propietario que esta Secretaría de Desarrollo Sustentable no tiene inconveniente en que se realicen los trabajos solicitados por la Dirección de Protección Civil Municipal referentes a la construcción de Muros de Contención por el Alto Riesgo de la Zona. Copia simple del comprobante del pago del impuesto predial ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería de San Pedro Garza García. Opinión Técnica de la Secretaría de Desarrollo Sustentable Análisis Preliminar del Proyecto El predio se encuentra baldío y se pretende obtener la Licencia de Construcción para m2 de obra nueva de casa habitación unifamiliar en tres niveles. El predio cuenta con procedimiento jurídico debido a que se realizaron sin autorización cortes de terreno de profundidad superior a la permitida, en la totalidad del mismo. Debido a ello, la Dirección de Protección Civil Municipal solicitó al propietario construir muros de contención para retener los taludes, ya que se originó una situación de riesgo para los vecinos colindantes. El interesado solicita el cambio de lineamientos de construcción referente a la profundidad de los cortes de terreno y a la atura máxima permitida para los muros de contención que se están construyendo en dos tramos, uno en el límite de propiedad lateral izquierdo y otro en la colindancia posterior, ya que una vez visto el Dictamen Técnico emitido por la Dirección de Protección Civil Municipal y el Dictamen Técnico emitido por la Coordinación de Ingenierías de esta Secretaría de Desarrollo Sustentable, la misma no tuvo inconveniente en que se realizaran los trabajos solicitados, debido al alto riesgo existente, siempre y cuando se cumplan los requisitos y obligaciones de dichos dictámenes y se tramiten los permisos correspondientes. 77/285

78 78 El interesado cuenta con la firma de los vecinos colindantes identificados con los expedientes catastrales , , y , directamente afectados por los cambios de lineamientos solicitados, quienes están de acuerdo. Sin embargo no presenta la opinión favorable del vecino colindante identificado con el expediente catastral Se pone a consideración de la Comisión la presente solicitud; Modificación solicitada Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. Proyecto % de variación Altura máxima de Muro de Contención 3.50 m m (9.50 m más 1.40 m hasta la base de la zapata) en el punto crítico en dos tramos escalonados de ml y 6.01 ml 211 % Profundidad de Cortes de Terreno 4.00 m 9.50 m en el punto crítico en una superficie de 1, m2 138 % Opinión Ciudadana El interesado cuenta con las firmas de la mayoría de los vecinos colindantes directamente afectados, quienes están de acuerdo con los cambios de lineamientos solicitados. Opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo Sustentable Se presentó el día 9 de mayo del Su opinión fue en sentido POSITIVO a lo solicitado POR UNANIMIDAD de los presentes. A T E N T A M E N T E Rúbrica LA C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE ING. CECILIA IRENE ORTIZ RIVERA TERCERA. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es la autoridad competente para resolver o rechazar el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable de este órgano colegiado referente a la solicitud presentada en el preámbulo de este documento, de conformidad con los artículos 3, 135, 136 y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, habida cuenta que se trata de una variación superior al 30% respecto a la norma señalada en el Reglamento de Zonificación antes aludido. Por lo que con fundamento en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado, esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, procedió a analizar las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 24943/2014. Para mayor ilustración, se transcribe el numeral antes mencionado: ARTÍCULO 10.- Son facultades y obligaciones de los Municipios: ( ) XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables. 78/285

79 79 En virtud del precepto antes trasuntado, esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, procedió a analizar las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 24943/2014 como a continuación se expone: g) La propiedad del inmueble y el interés jurídico que asiste a los peticionarios se acredita con la documental agregada en numerales del antecedente segundo del presente instrumento. h) En términos de lo previsto por el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y artículos 49, 53 bis, 56 y 148 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este Municipio, los solicitantes acompañaron los documentos referidos en el Antecedente segundo del presente dictamen. i) A fin de acreditar la consulta de los propietarios de los lotes colindantes a los mismos que refiere el artículo 148 fracción I, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito íntegramente en el Antecedente Segundo del presente dictamen, el cual indica que: El interesado cuenta con las firmas de la mayoría de los vecinos colindantes directamente afectados, quienes están de acuerdo con los cambios de lineamientos solicitados. CUARTA. Que esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, en cumplimiento al artículo 148 fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, procede a analizar cada una de las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 24943/2014, mismas que para efectos de economía procesal se tienen aquí por reproducidas, y tomando en cuenta el dictamen técnico y el PLAN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN 2024 ACTUALIZACIÓN 2010, esta Comisión determina que, referente a la solicitud de cambio de lineamientos de construcción para casa habitación unifamiliar, referente a la altura máxima de Muro de Contención, así como la profundidad de cortes de terreno, se tiene que los solicitantes cumplen con lo dispuesto en el artículo 148 fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, al contar con la anuencia de la mayoría de los propietarios de los lotes o predios colindantes, identificados con los números de expedientes catastrales , , y directamente afectados por los cambios de lineamientos solicitados, quienes manifiestan estar de acuerdo, sin contar con la anuencia del vecino colindante identificado con número de expediente catastral , sin embargo al contar con la mayoría de anuencias, cumple con lo dispuesto en el artículo 148 fracción I del Reglamento en cita. Por lo anteriormente expuesto, se emite dictamen en sentido POSITIVO, a los C.C. RAÚL GARZA VILLARREAL Y CLAUDIA PATRICIA RIVERA GARCIA, respecto del CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR REFERENTE A LA ALTURA MÁXIMA DE MURO DE CONTENCIÓN DE 3.50 METROS A METROS (9.50 METROS MÁS 1.40 METROS HASTA LA BASE DE LA ZAPATA) EN EL PUNTO CRÍTICO EN DOS TRAMOS ESCALONADOS DE METROS LINEALES Y 6.01 METROS LINEALES Y PROFUNDIDAD DE LOS CORTES DE TERRENO DE 4.00 METROS A 9.50 METROS EN EL PUNTO CRÍTICO EN UNA SUPERFICIE DE 1, METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en la Calle Mar Mediterráneo sin número, entre las calles Mar Caspio y Mar Ibérico Colonia San Agustín Campestre del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número , misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CLC 24943/2014. Por lo que respecta a la notificación de este dictamen por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de este municipio son omisos en establecer plazo para ello, por lo que se establece el plazo genérico de 3 tres días hábiles contados a partir de la fecha en que sea aprobado el presente dictamen por el R. Ayuntamiento, para que la prenombrada Secretaría haga conocimiento de la parte interesada respecto del presente instrumento; lo anterior, en términos de los artículos 38 y 64 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad y de aplicación supletoria a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. 79/285

80 80 En efecto, al no existir un plazo específico señalado en la Ley de la materia, ni en el reglamento de marras, se reconoce que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León tiene el carácter de ley fiscal en términos del artículo 2, fracción V, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por lo que se estima de aplicación supletoria dicha codificación fiscal estatal, la cual tampoco establece un plazo específico ni genérico para cumplir con la notificación de este dictamen. En virtud de lo anterior y nuevamente mediante interpretación armónica e integradora de las disposiciones fiscales vigentes en la entidad, se tiene que en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (ley fiscal en términos del artículo 2, fracción II, de la codificación fiscal estatal) tampoco establece un plazo específico, mucho menos genérico, para el cumplimiento de lo anterior; sin embargo, esta ley ordena en su artículo 1o. que se aplicará supletoriamente el Derecho Común, entendiéndose como tal al Código Civil estatal por lo que respecta al derecho común objetivo y al Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad en lo que respecta al derecho común subjetivo o procesal, considerándose este último el aplicable por ser éste el ordenamiento legal que regula el ejercicio de los derechos y demás plazos procesales en materia común, amén de que el Código Civil del Estado NO establece un plazo específico, ni genérico, para la notificación del sentido del dictamen, por lo que en términos de los artículos 38 y 64 de la codificación procesal civil que nos ocupa, resulta aplicable el término procesal genérico de tres días hábiles para la notificación de este dictamen. Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen, en el entendido de que esta H. Comisión es la facultada para dictaminar licencias de uso de suelo, de edificación o construcción (salvo unifamiliar), subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, entre otros, para su aprobación por parte del Republicano Ayuntamiento, debiendo la Secretaría de Desarrollo Sustentable observar su debido cumplimiento, atento a lo ordenado por el artículo 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio. QUINTA. Que con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 fracciones, I, II, IV y IX, 3, artículos 5, fracciones I, XVI, XXI, XXVIII, LXII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV y último párrafo, 88, 89, 94, 96 primer párrafo, 123, fracción I, inciso a), 192, 196, 226 fracción I, 227, fracción II, 235, 241, 281, 286, 290, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4, fracciones III, XXVIII, XXIX, XXXIII y XLII, 8, 9 fracción I, inciso a), 12, 63, 135, 147, 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración y aprobación del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, la siguiente propuesta de: ACUERDOS PRIMERO.- Por los motivos y fundamentos expuestos en las consideraciones Segunda, Tercera y Cuarta del presente dictamen, dentro de los términos señalados en los mismos, SE APRUEBA a los C.C. RAÚL GARZA VILLARREAL Y CLAUDIA PATRICIA RIVERA GARCIA, el CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR REFERENTE A LA ALTURA MÁXIMA DE MURO DE CONTENCIÓN DE 3.50 METROS A METROS (9.50 METROS MÁS 1.40 METROS HASTA LA BASE DE LA ZAPATA) EN EL PUNTO CRÍTICO EN DOS TRAMOS ESCALONADOS DE METROS LINEALES Y 6.01 METROS LINEALES Y PROFUNDIDAD DE LOS CORTES DE TERRENO DE 4.00 METROS A 9.50 METROS EN EL PUNTO CRÍTICO EN UNA SUPERFICIE DE 1, METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en la Calle Mar Mediterráneo sin número, entre las calles Mar Caspio y Mar Ibérico Colonia San Agustín Campestre del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número , misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CLC 24943/ /285

81 81 SEGUNDO.- La presente autorización no constituye la licencia de construcción, por lo que la solicitante deberá iniciar el trámite correspondiente, cumpliendo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, cuarto párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por la parte solicitante bajo su estricta responsabilidad. CUARTO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de que, por conducto del personal a su digno cargo, haga del conocimiento de este dictamen a la parte solicitante, dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación por el Pleno del Republicano Ayuntamiento; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y demás disposiciones señaladas en el presente dictamen. QUINTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y a la C. Secretaria de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. ATENTAMENTE, San Pedro Garza García, Nuevo León, a 05 de junio de COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ PRESIDENTE A FAVOR DEL DICTAMEN C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ SECRETARIO A FAVOR DEL DICTAMEN C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ VOCAL AUSENTE CON AVISO C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Algún comentario? Se somete a votación a la otra con mucho gusto yo entro y les hago una moción de orden, para que tengan la vía libre para proponer. Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable el quórum está instalado ya, estamos en sesión. Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo CLC 24943/2014, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés Ausente Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez Ausente C. María Cristina Moreno Gutiérrez Ausente con aviso C. María Magdalena Galván García Ausente con aviso C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías Abstención C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos Ausente con aviso C. Alberto Santos Boesch Ausente con aviso C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza Ausente con aviso C. Francisco Javier Flores Maldonado Ausente SE APRUEBA POR MAYORÍA CON 6 VOTOS A FAVOR Y 1 ABSTENCIÓN Y 3 AUSENCIAS. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Tiene la palabra el Presidente de la Comisión. Regidor, C. Jesús Horacio González Delgadillo. Muchas gracias. 81/285

82 82 AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014), la solicitud presentada por el C. RODRIGO TREVIÑO RAMÓN, mediante la cual solicita el CAMBIO DE LINEAMIENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR REFERENTE AL REMETIMIENTO POSTERIOR DE 2.81 METROS A 0.00 METROS EN UN TRAMO DE 5.80 METROS LINEALES EN PLANTA ALTA, en el predio ubicado en la Calle Corona Número 116, entre las calles Moralillo y Cascada, Colonia Lomas del Valle, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número , misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CLC 25018/2014, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal que se expresan a continuación: ANTECEDENTES: PRIMERO. El solicitante presentó solicitud para el CAMBIO DE LINEAMIENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR REFERENTE AL REMETIMIENTO POSTERIOR DE 2.81 METROS A 0.00 METROS EN UN TRAMO DE 5.80 METROS LINEALES EN PLANTA ALTA, en el predio ubicado en la Calle Corona Número 116, entre las calles Moralillo y Cascada, Colonia Lomas del Valle, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número , misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CLC 25018/2014. SEGUNDO. El promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación: 22) Copia de la escritura pública número ocho mil ochocientos noventa y ocho (8,898), de fecha doce (12) de octubre de dos mil once (2011), en el municipio de Monterrey, Nuevo León, ante la fe del Licenciado MARÍN CHAVARRÍA SILVA, Notario Público de la Notaría Pública Número sesenta y cinco (065), con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, hace constar el Contrato de compra venta de bien inmueble. 23) Solicitud en formato oficial referente al trámite que nos ocupa. 24) Solicitud abierta. 25) Planos. 26) Fotografías. 27) Croquis de ubicación. 28) Anuencias del vecino directamente afectado del cambio de lineamiento objeto del presente trámite, acompaña copia de identificación oficial. 29) Copia de identificación oficial del C. RODRIGO TREVIÑO RAMÓN. TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, a través de su inspector adscrito, realizó una inspección física en fecha trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014), al predio de referencia; de la cual se desprende lo siguiente: La obra se encuentra en etapa de cimentación (CCON 24590/2013), colinda a la derecha (casa), se anexan 4-cuatro fotografías en el Sistema. CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el numeral 148 fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico, respecto la solicitud de cambio de lineamiento del predio objeto de la presente solicitud, mismo que fue puesto a consideración de esta Comisión, el cual será transcrito y analizado para su estudio en el presente dictamen. 82/285

83 83 QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable en observancia al numeral 148 fracción IV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó al Consejo Consultivo Ciudadano la documentación que integra el expediente en estudio a fin de que emitiera su opinión, en fecha catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014), emitiéndose en sentido FAVORABLE de aprobar lo solicitado. SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en los artículos 138, fracción XIII y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014), a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud de los promoventes, a fin de que emitiera un dictamen para ser presentado a consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento. Por lo que vistas las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen de orden legal las siguientes: CONSIDERACIONES: PRIMERA. Que la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, solventar y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31 al 35, 83 fracción II y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como el artículo 148, fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDA. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el numeral 148 fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación a la solicitud de cambio de lineamientos, mismo que se transcribe íntegramente a continuación: Expediente: CLC 25018/2014 Expediente Catastral No Asunto: Cambio de Lineamiento de Construcción para casa habitación unifamiliar referente al Remetimiento Posterior de 2.81 m a 0.00 m en un tramo de 5.80 ml en Planta Alta. Ubicación: Calle Corona Número 116, Colonia Lomas del Valle, San Pedro Garza García Propietario: C. RODRIGO TREVIÑO RAMÓN Superficie del terreno: m2 M2 de área autorizada: m2 M2 de área por construir por modificación de proyecto: m2 M2 de construcción total: m2 Dictamen Técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable Zonificación Plan de Desarrollo Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010 El predio de referencia, se encuentra ubicado en una Zona Habitacional Unifamiliar con una densidad H11 ( metros cuadrados de superficie mínima de lote). Colindancias del predio El predio colinda al Norte, al Oriente y al Poniente con casas habitación unifamiliares, al Sur con la calle Corona y cruzando ésta con casa habitación. Inspección física Julio Cesar de la Garza Tovar Avance de obra efectuado por el Arq. Gilberto Castillo Briones. La obra se encuentra en etapa de cimentación (CCON 24590/2013), colinda a la derecha (casa), se anexan 4-cuatro fotografías en el Sistema. 13/05/ :01:18 p.m. Antecedentes Copia simple de la Licencia de Construcción expedida dentro del Expediente Administrativo CCON-24590/2013 y de los planos autorizados por la Secretaría de Desarrollo Sustentable con fecha 19 de marzo de /285

84 84 Copia simple del comprobante del pago del impuesto predial ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería de San Pedro Garza García. Opinión Técnica de la Secretaría de Desarrollo Sustentable Análisis Preliminar del Proyecto El predio cuenta con una Licencia de Construcción vigente para m2 de obra nueva de casa habitación unifamiliar en dos niveles. Sin embargo, se modificó el proyecto original para agregar un baño vestidor para la Recámara 3 en la Planta Alta, sobre la losa de la cochera, aumentando en m2 el área por construir, para un total de m2 de construcción total. El interesado solicita el cambio de lineamiento de construcción referente al remetimiento posterior, ya que el baño vestidor se proyecta pegado al límite de propiedad. El interesado cuenta con la opinión favorable del vecino colindante identificado con el expediente catastral , directamente afectado por el cambio de lineamiento solicitado. Se pone a consideración de la Comisión la presente solicitud; Modificación solicitada Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. Proyecto % de variación Remetimiento Posterior 2.81 m 0.00 m en un tramo de 5.80 ml en Planta Alta 100 % Opinión Ciudadana El interesado cuenta con la firma del vecino colindante directamente afectado, quien está de acuerdo con el cambio de lineamiento solicitado. Opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo Sustentable Se presentó el día 14 de mayo de Su opinión fue en sentido POSITIVO a lo solicitado POR UNANIMIDAD de los presentes. A T E N T A M E N T E Rúbrica LA C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE ING. CECILIA IRENE ORTIZ RIVERA TERCERA. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es la autoridad competente para resolver o rechazar el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable de este órgano colegiado referente a la solicitud presentada en el preámbulo de este documento, de conformidad con los artículos 3, 135, 136 y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, habida cuenta que se tratan de variaciones superiores al 30% respecto a la norma señalada en el Reglamento de Zonificación antes aludido. Por lo que con fundamento en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado, esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, procedió a analizar las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 25018/2014. Para mayor ilustración, se transcribe el numeral antes mencionado: ARTÍCULO 10.- Son facultades y obligaciones de los Municipios: ( ) XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables. 84/285

85 85 En virtud del precepto antes trasuntado, esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, procedió a analizar las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 25018/2014 como a continuación se expone: j) La propiedad del inmueble y el interés jurídico que asiste a los peticionarios se acredita con la documental agregada en numerales del antecedente segundo del presente instrumento. k) En términos de lo previsto por el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y artículos 49, 53 bis, 56 y 148 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este Municipio, los solicitantes acompañaron los documentos referidos en el Antecedente segundo del presente dictamen. A fin de acreditar la consulta de los propietarios de los lotes colindantes a los mismos que refiere el artículo 148 fracción I, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito íntegramente en el Antecedente Segundo del presente dictamen, el cual indica que: El interesado cuenta con la firma del vecino colindante directamente afectado, quien está de acuerdo con el cambio de lineamiento solicitado. CUARTA. Que esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, en cumplimiento al artículo 148 fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, procede a analizar cada una de las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 25018/2014, mismas que para efectos de economía procesal se tienen aquí por reproducidas, y tomando en cuenta el dictamen técnico y el PLAN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN 2024 ACTUALIZACIÓN 2010, esta Comisión determina que, el presente se trata solamente del cambio de lineamiento referente a remetimiento posterior, en donde el promovente deberá cumplir con el artículo 148 fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mismo que señala que para cambios de lineamientos referentes a remetimientos, deberá contar con la anuencia de los vecinos colindantes directamente afectados; ahora bien, de lo anterior se observa que el solicitante presentó la firma del vecino colindante directamente afectado por el cambio de lineamiento solicitado, quien manifiesta estar de acuerdo, por lo tanto para esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, se cumple con lo establecido por la norma antes referida. Por lo anteriormente expuesto, se emite dictamen en sentido POSITIVO, al C. RODRIGO TREVIÑO RAMÓN, respecto del CAMBIO DE LINEAMIENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR REFERENTE AL REMETIMIENTO POSTERIOR DE 2.81 METROS A 0.00 METROS EN UN TRAMO DE 5.80 METROS LINEALES EN PLANTA ALTA, en el predio ubicado en la Calle Corona Número 116, entre las calles Moralillo y Cascada, Colonia Lomas del Valle, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número , misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CLC 25018/2014. Por lo que respecta a la notificación de este dictamen por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de este municipio son omisos en establecer plazo para ello, por lo que se establece el plazo genérico de 3 tres días hábiles contados a partir de la fecha en que sea aprobado el presente dictamen por el R. Ayuntamiento, para que la prenombrada Secretaría haga de su conocimiento a la parte interesada; lo anterior, en términos de los artículos 38 y 64 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad y de aplicación supletoria a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En efecto, al no existir un plazo específico señalado en la Ley de la materia, ni en el reglamento de marras, se reconoce que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León tiene el carácter de ley fiscal en términos del artículo 2, fracción V, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por lo que se estima de aplicación supletoria dicha codificación fiscal estatal, la cual tampoco establece un plazo específico ni genérico para cumplir con la notificación de este dictamen. 85/285

86 86 En virtud de lo anterior y nuevamente mediante interpretación armónica e integradora de las disposiciones fiscales vigentes en la entidad, se tiene que en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (ley fiscal en términos del artículo 2, fracción II, de la codificación fiscal estatal) tampoco establece un plazo específico, mucho menos genérico, para el cumplimiento de lo anterior; sin embargo, esta ley ordena en su artículo 1o. que se aplicará supletoriamente el Derecho Común, entendiéndose como tal al Código Civil estatal por lo que respecta al derecho común objetivo y al Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad en lo que respecta al derecho común subjetivo o procesal, considerándose este último el aplicable por ser éste el ordenamiento legal que regula el ejercicio de los derechos y demás plazos procesales en materia común, amén de que el Código Civil del Estado NO establece un plazo específico, ni genérico, para la notificación del sentido del dictamen, por lo que en términos de los artículos 38 y 64 de la codificación procesal civil que nos ocupa, resulta aplicable el término procesal genérico de tres días hábiles para la notificación de este dictamen. Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen, en el entendido de que esta H. Comisión es la facultada para dictaminar licencias de uso de suelo, de edificación o construcción (salvo unifamiliar), subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, entre otros, para su aprobación por parte del Republicano Ayuntamiento, debiendo la Secretaría de Desarrollo Sustentable observar su debido cumplimiento, atento a lo ordenado por el artículo 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio. QUINTA. Que con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 fracciones, I, II, IV y IX, 3, artículos 5, fracciones I, XVI, XXI, XXVIII, LXII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV y último párrafo, 88, 89, 94, 96 primer párrafo, 123, fracción I, inciso a), 192, 196, 226 fracción I, 227, fracción II, 235, 241, 281, 286, 290, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4, fracciones III, XXVIII, XXIX, XXXIII y XLII, 8, 9 fracción I, inciso a), 12, 63, 135, 147, 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración y aprobación del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, la siguiente propuesta de: ACUERDOS PRIMERO.- Por los motivos y fundamentos expuestos en las consideraciones segunda, tercera y cuarta del presente dictamen, dentro de los términos señalados en los mismos, SE APRUEBA al C. RODRIGO TREVIÑO RAMÓN, el CAMBIO DE LINEAMIENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR REFERENTE AL REMETIMIENTO POSTERIOR DE 2.81 METROS A 0.00 METROS EN UN TRAMO DE 5.80 METROS LINEALES EN PLANTA ALTA, en el predio ubicado en la Calle Corona Número 116, entre las calles Moralillo y Cascada, Colonia Lomas del Valle, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número , misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CLC 25018/2014. SEGUNDO.- La presente autorización no constituye la licencia de construcción, por lo que la solicitante deberá iniciar el trámite correspondiente, cumpliendo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, cuarto párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por la parte solicitante bajo su estricta responsabilidad. 86/285

87 87 CUARTO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de que, por conducto del personal a su digno cargo, haga del conocimiento de este dictamen a la parte solicitante, dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación por el Pleno del Republicano Ayuntamiento; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y demás disposiciones señaladas en el presente dictamen. QUINTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y a la C. Secretaria de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. ATENTAMENTE, San Pedro Garza García, Nuevo León, a 29 de mayo de COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ PRESIDENTE A FAVOR DEL DICTAMEN C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ SECRETARIO A FAVOR DEL DICTAMEN C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS VOCAL AUSENTE AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Algún comentario? Se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo CLC 25018/2014, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés Ausente Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez Ausente C. María Cristina Moreno Gutiérrez Ausente con aviso C. María Magdalena Galván García Ausente con aviso C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos Ausente con aviso C. Alberto Santos Boesch Ausente con aviso C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza Ausente con aviso C. Francisco Javier Flores Maldonado Ausente SE APRUEBA CON 7 VOTOS A FAVOR Y 3 AUSENCIAS. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Tiene la palabra el Presidente de la Comisión para presentar el siguiente dictamen. Regidor, C. Jesús Horacio González Delgadillo. Ánimo, ya vamos a la mitad. Número ocho. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- 87/285

88 88 A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014), la solicitud presentada en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014), por la C. MARGARITA QUINTANILLA VILLARREAL, mediante al cual solicita el CAMBIO DE LINEAMIENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR REFERENTE A LA ALTURA MÁXIMA DE LA EDIFICACIÓN DE 9.00 M A M, REMETIMIENTO LATERAL IZQUIERDO DE 1.88 M A 1.14 M EN EL PUNTO CRÍTICO EN UN TRAMO DE 9.58 ML EN PLANTA BAJA, REMETIMIENTO LATERAL DERECHO DE 1.88 M A 1.00 M EN UN TRAMO DE ML EN PLANTA BAJA Y EN UN TRAMO DE ML EN PLANTA PRIMER NIVEL Y PLANTA SEGUNDO NIVEL, REMETIMIENTO POSTERIOR DE 3.76 M A 0.40 M EN EL PUNTO CRÍTICO EN UN TRAMO DE ML EN PLANTA PRIMER NIVEL Y PLANTA SEGUNDO NIVEL Y A 0.28 M EN EL PUNTO CRÍTICO EN UN LONGITUD DE CUERDA DE 3.76 ML EN PLANTA PRIMER NIVEL Y PLANTA SEGUNDO NIVEL, COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO (COS) DE 30% ( M2) A % ( M2), COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO (CUS) DE.6 VECES ( M2) A 1.37 VECES (1, M2), COEFICIENTE DE ÁREA VERDE (CAV) DE 56 % ( M2) A % ( M2), ALTURA MÁXIMA DE MURO DE CONTENCIÓN Y BARDA DE 3.50 M A 8.00 M EN TRES TRAMOS DE 5.13 ML, ML Y 8.65 ML, en el predio ubicado en la calle Palmas sin número, entre las calles Los Ángeles y del Cedro, de la colonia Lomas del Rosario, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral , misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CLC 25286/2014, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal que se expresan a continuación: ANTECEDENTES: PRIMERO. La parte promovente presentó solicitud para el CAMBIO DE LINEAMIENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR REFERENTE A LA ALTURA MÁXIMA DE LA EDIFICACIÓN DE 9.00 M A M, REMETIMIENTO LATERAL IZQUIERDO DE 1.88 M A 1.14 M EN EL PUNTO CRÍTICO EN UN TRAMO DE 9.58 ML EN PLANTA BAJA, REMETIMIENTO LATERAL DERECHO DE 1.88 M A 1.00 M EN UN TRAMO DE ML EN PLANTA BAJA Y EN UN TRAMO DE ML EN PLANTA PRIMER NIVEL Y PLANTA SEGUNDO NIVEL, REMETIMIENTO POSTERIOR DE 3.76 M A 0.40 M EN EL PUNTO CRÍTICO EN UN TRAMO DE ML EN PLANTA PRIMER NIVEL Y PLANTA SEGUNDO NIVEL Y A 0.28 M EN EL PUNTO CRÍTICO EN UN LONGITUD DE CUERDA DE 3.76 ML EN PLANTA PRIMER NIVEL Y PLANTA SEGUNDO NIVEL, COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO (COS) DE 30% ( M2) A % ( M2), COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO (CUS) DE.6 VECES ( M2) A 1.37 VECES (1, M2), COEFICIENTE DE ÁREA VERDE (CAV) DE 56 % ( M2) A % ( M2), ALTURA MÁXIMA DE MURO DE CONTENCIÓN Y BARDA DE 3.50 M A 8.00 M EN TRES TRAMOS DE 5.13 ML, ML Y 8.65 ML, en el predio ubicado en la calle Palmas sin número, entre las calles Los Ángeles y del Cedro, de la colonia Lomas del Rosario, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral , misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CLC 25286/2014. SEGUNDO. La parte promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación: 30) Copia de la escritura pública número mil setecientos noventa y nueve (1,799) de fecha dieciséis (16) de abril de mil novecientos noventa y uno (1991), pasada ante la fe del Lic. Gabriel Virginio Cantú Elizondo, notario público titular de la Notaría Pública número 88 con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, el cual hace constar el contrato de compra venta de bien inmueble en ejecución parcial de fideicomiso que celebran por una parte el Banco de Crédito y servicio Sociedad Nacional de Crédito como fiduciaria e Inmobiliaria Héctor como Fideicomisaria como parte vendedora y la C. Margarita Quintanilla Villarreal de Coronado como parte compradora. 31) Copia simple de recibo de pago de impuesto predial del primer al sexto bimestre del ejercicio fiscal 2014, emitido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 32) Fotografías del predio objeto de la solicitud. 33) Planos en formato oficial. 88/285

89 89 34) Croquis de ubicación. 35) Solicitud en formato oficial referente al trámite que nos ocupa. 36) Solicitud abierta en relación al trámite que nos ocupa. 37) Anuencias de los vecinos colindantes identificados con los expedientes catastrales , y , directamente afectados por los cambios de lineamientos solicitados. 38) Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electora a favor de la C. Margarita Quintanilla Villarreal, Mauricio Coronado Quintanilla, Bernardo Garza de la Fuente. TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, a través de su inspector adscrito, realizó una inspección física al predio de referencia; de la cual se desprende lo siguiente: Sin empezar, colinda a la izquierda con casa y a la derecha con derecho de paso, uso actual: baldío, se anexan 6-seis fotografías en el Sistema. 23/06/ :51:34 a.m. CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el numeral 148 fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico, respecto la solicitud de cambio de lineamiento del predio objeto de la presente solicitud, mismo que fue puesto a consideración de esta Comisión, el cual será transcrito y analizado para su estudio en el presente dictamen. QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable en observancia al numeral 148 fracción IV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó al Consejo Consultivo Ciudadano la documentación que integra el expediente en estudio a fin de que emitiera su opinión, en fecha cuatro (04) de Julio de dos mil catorce (2014), emitiéndose por mayoría A FAVOR de aprobar lo solicitado. SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en los artículos 138, fracción XIII y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014), a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud de los promoventes, a fin de que emitiera un dictamen para ser presentado a consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento. Por lo que vistas las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen de orden legal las siguientes: CONSIDERACIONES: PRIMERA. Que la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, solventar y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31 al 35, 83 fracción II y del 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como el artículo 148, fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDA. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el numeral 148 fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación a la solicitud de cambio de lineamiento, mismo que se transcribe íntegramente a continuación: Expediente: CLC 25286/ /285

90 90 Expediente Catastral No Asunto: Cambio de Lineamiento de Construcción para casa habitación unifamiliar referente a la Altura Máxima de la Edificación de 9.00 m a m, Remetimiento Lateral Izquierdo de 1.88 m a 1.14 m en el punto crítico en un tramo de 9.58 ml en Planta Baja, Remetimiento Lateral Derecho de 1.88 m a 1.00 m en un tramo de ml en planta Baja y en un tramo de ml en Planta Primer Nivel y Planta Segundo Nivel, Remetimiento Posterior de 3.76 m a 0.40 m en el punto crítico en un tramo de ml en Planta Primer Nivel y Planta Segundo Nivel y a 0.28 m en el punto crítico en un longitud de cuerda de 3.76 ml en Planta Primer Nivel y Planta Segundo Nivel, Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) de 30% ( m2) a % ( m2), Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) de.6 veces ( m2) a 1.37 veces (1, m2), Coeficiente de Área Verde (CAV) de 56 % ( m2) a % ( m2), Altura Máxima de Muro de Contención y Barda de 3.50 m a 8.00 m en tres tramos de 5.13 ml, ml y 8.65 ml. Ubicación: Calle Palmas Sin Número, Colonia Lomas del Rosario, San Pedro Garza García Propietario: C. MARGARITA QUINTANILLA VILLARREAL Superficie del terreno: 1, m2 M2 de área por construir: 1, m2 M2 de construcción total: 1, m2 Dictamen Técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable Zonificación Plan de Desarrollo Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010 El predio de referencia, se encuentra ubicado en una Zona Habitacional Unifamiliar con una densidad H15 (1, metros cuadrados de superficie mínima de lote). Colindancias del predio El predio colinda al Norte con Derecho de Paso, al Sur con casa habitación, al Oriente con la Calle Palmas y cruzando ésta con casa habitación. Al poniente colinda con la Calle Palmas y cruzando ésta, con casa habitación. Inspección física Julio Cesar de la Garza Tovar Avance de obra efectuado por el Arq. Gilberto Castillo Briones. Sin empezar, colinda a la izquierda con casa y a la derecha con derecho de paso, uso actual: baldío, se anexan 6-seis fotografías en el Sistema. 23/06/ :51:34 a.m. Antecedentes Copia simple del comprobante del pago del impuesto predial ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería de San Pedro Garza García. Opinión Técnica de la Secretaría de Desarrollo Sustentable Análisis Preliminar del Proyecto El predio se encuentra baldío y se pretende obtener la Licencia de Construcción para 1,374.87m2 de obra nueva para casa habitación unifamiliar en cuatro niveles. El predio colinda al Oriente con calle y al Poniente también, y los lineamientos de construcción se analizaron tomando como frente del predio el que aparece indicado en el padrón catastral, de acuerdo al Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, aunque no corresponde con el frente del proyecto. El interesado solicita el cambio de lineamientos de construcción referente a la altura máxima de la edificación, remetimiento lateral derecho en la sala de juegos en Planta Baja, sala y comedor en Primer Nivel y recámaras en Segundo Nivel; remetimiento lateral izquierdo en baños de Planta Baja; remetimiento posterior en comedor, estudio, pórtico, cocina y cuarto de mozo en Primer Nivel y gimnasio, baño, salita y terraza en el Segundo Nivel; coeficiente de ocupación del suelo (COS), coeficiente de utilización del suelo (CUS), coeficiente de área verde (CAV) y altura máxima de muro de contención y barda en tres tramos de los límites de propiedad. El interesado cuenta con la opinión favorable de los vecinos colindantes identificados con los expedientes catastrales , y , directamente afectados por los cambios de lineamientos solicitados. Sin embargo, no cuenta con la opinión favorable del vecino colindante identificado con el expediente catastral , presentando firma, pero en Catastro aparece registrado con otro propietario. Se pone a consideración de la Comisión la presente solicitud; Modificación solicitada Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. Proyecto % de variación Altura Máxima de la Edificación 9.00 m m 59 % Remetimiento Lateral Izquierdo 1.88 m 1.14 m en el punto crítico en un tramo de 9.58 ml en Planta Baja 39 % 90/285

91 91 Remetimiento Lateral Derecho 1.88 m 1.00 m en un tramo de ml en planta Baja y en un tramo de ml en Planta Primer Nivel y Planta Segundo Nivel 47 % Remetimiento Posterior 3.76 m 0.40 m en el punto crítico en un tramo de ml en Planta Primer Nivel y Planta Segundo Nivel 0.28 m en el punto crítico en un longitud de cuerda de 3.76 ml en Planta Primer Nivel y Planta Segundo Nivel 89 % 93 % Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) Coeficiente de Área Verde (CAV) 30 % ( m2) % ( m2) 85 %.6 veces ( m2) 1.37 veces (1, m2) 124 % 56 % ( m2) % ( m2) 42 % Altura Máxima de Muro de Contención y Barda 3.50 m 8.00 m en tres tramos de 5.13 ml, ml y 8.65 ml 129 % Opinión Ciudadana El interesado cuenta con la opinión favorable de la mayoría de los vecinos colindantes directamente afectados por los cambios de lineamientos solicitados. Opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo Sustentable Se presentó el día 4 de julio de Su opinión fue en sentido POSITIVO a lo solicitado POR MAYORÍA de los presentes. A T E N T A M E N T E Rúbrica LA C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE LIC. MYRNA HORTENCIA BENAVIDES PEÑA TERCERA. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es la única autoridad competente para resolver o rechazar el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable de este órgano colegiado referente a la solicitud presentada en el preámbulo de este documento, de conformidad con los artículos 3, 135, 136 y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, habida cuenta que se trata de una variación superior al 30% respecto a la norma señalada en el Reglamento de Zonificación antes aludido. Por lo que con fundamento en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado, esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, procedió a analizar las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 25286/2014. Para mayor ilustración, se transcribe el numeral antes mencionado: ARTÍCULO 10.- Son facultades y obligaciones de los Municipios: ( ) XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables. En virtud del precepto antes trasuntado, esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, procedió a analizar las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 25286/2014 como a continuación se expone: l) La propiedad del inmueble y el interés jurídico que asiste a la parte peticionaria se acredita con la documental agregada en numerales del antecedente segundo del presente instrumento. m) En términos de lo previsto por el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y artículos 49, 53 bis, 56 y 148 del Reglamento de 91/285

92 92 Zonificación y Usos del Suelo de este Municipio, la parte solicitante acompañó los documentos referidos en el Antecedente segundo del presente dictamen. n) A fin de acreditar la consulta de los propietarios de los lotes colindantes a los mismos que refiere el artículo 148 fracción I, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito íntegramente en el Antecedente Segundo del presente dictamen, el cual indica que: El interesado cuenta con las firmas de los vecinos colindantes directamente afectados, quienes están de acuerdo con los cambios de lineamientos solicitados. CUARTA. Que esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, en cumplimiento al artículo 148 fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, procede a analizar cada una de las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 25286/2014, mismas que para efectos de economía procesal se tienen aquí por reproducidas, y tomando en cuenta el dictamen técnico y el PLAN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN 2024 ACTUALIZACIÓN 2010, esta Comisión determina que, referente a la solicitud de cambio de lineamientos de construcción para casa habitación unifamiliar, la parte interesada solicita el cambio de lineamientos de construcción referente a la altura máxima de la edificación, remetimiento lateral derecho en la sala de juegos en Planta Baja, sala y comedor en Primer Nivel y recámaras en Segundo Nivel; remetimiento lateral izquierdo en baños de Planta Baja; remetimiento posterior en comedor, estudio, pórtico, cocina y cuarto de mozo en Primer Nivel y gimnasio, baño, salita y terraza en el Segundo Nivel; coeficiente de ocupación del suelo (COS), coeficiente de utilización del suelo (CUS), coeficiente de área verde (CAV) y altura máxima de muro de contención y barda en tres tramos de los límites de propiedad. La parte interesada cuenta con la opinión favorable de los vecinos colindantes identificados con los expedientes catastrales , y , directamente afectados por los cambios de lineamientos solicitados. Sin embargo, no cuenta con la opinión favorable del vecino colindante identificado con el expediente catastral , presentando la firma del propietario actual, sin embargo en Catastro aparece registrado con otro propietario, por lo que dicha firma no se toma en cuenta para el presente estudio, sin que se óbice a lo anterior, es de señalarse que dicho propietario no constituye un vecino directamente afectado por el cambio de lineamientos en cuanto a remetimientos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 148 fracción I del Reglamento en cita, por contar con la mayoría de las anuencias. Por lo anteriormente expuesto, la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento dictamina en sentido POSITIVO, a la C. MARGARITA QUINTANILLA VILLARREAL, respecto del CAMBIO DE LINEAMIENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR REFERENTE A LA ALTURA MÁXIMA DE LA EDIFICACIÓN DE 9.00 M A M, REMETIMIENTO LATERAL IZQUIERDO DE 1.88 M A 1.14 M EN EL PUNTO CRÍTICO EN UN TRAMO DE 9.58 ML EN PLANTA BAJA, REMETIMIENTO LATERAL DERECHO DE 1.88 M A 1.00 M EN UN TRAMO DE ML EN PLANTA BAJA Y EN UN TRAMO DE ML EN PLANTA PRIMER NIVEL Y PLANTA SEGUNDO NIVEL, REMETIMIENTO POSTERIOR DE 3.76 M A 0.40 M EN EL PUNTO CRÍTICO EN UN TRAMO DE ML EN PLANTA PRIMER NIVEL Y PLANTA SEGUNDO NIVEL Y A 0.28 M EN EL PUNTO CRÍTICO EN UN LONGITUD DE CUERDA DE 3.76 ML EN PLANTA PRIMER NIVEL Y PLANTA SEGUNDO NIVEL, COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO (COS) DE 30% ( M2) A % ( M2), COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO (CUS) DE.6 VECES ( M2) A 1.37 VECES (1, M2), COEFICIENTE DE ÁREA VERDE (CAV) DE 56 % ( M2) A % ( M2), ALTURA MÁXIMA DE MURO DE CONTENCIÓN Y BARDA DE 3.50 M A 8.00 M EN TRES TRAMOS DE 5.13 ML, ML Y 8.65 ML, en el predio ubicado en la calle Palmas sin número, entre las calles Los Ángeles y del Cedro, de la colonia Lomas del Rosario, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral , misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CLC 25286/2014. Por lo que respecta a la notificación de este dictamen por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de este municipio son omisos en establecer plazo para ello, por lo que se establece el plazo genérico de 3 tres días hábiles contados a partir de la fecha en que sea aprobado el presente dictamen por el R. Ayuntamiento, para que la prenombrada Secretaría haga conocimiento de la parte 92/285

93 93 interesada respecto del presente instrumento; lo anterior, en términos de los artículos 38 y 64 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad y de aplicación supletoria a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En efecto, al no existir un plazo específico señalado en la ley de la materia, ni en el reglamento de marras, se reconoce que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León tiene el carácter de ley fiscal en términos del artículo 2, fracción V, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por lo que se estima de aplicación supletoria dicha codificación fiscal estatal, la cual tampoco establece un plazo específico ni genérico para cumplir con la notificación de este dictamen. En virtud de lo anterior y nuevamente mediante interpretación armónica e integradora de las disposiciones fiscales vigentes en la entidad, se tiene que en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (ley fiscal en términos del artículo 2, fracción II, de la codificación fiscal estatal) tampoco establece un plazo específico, mucho menos genérico, para el cumplimiento de lo anterior; sin embargo, esta ley ordena en su artículo 1o. que se aplicará supletoriamente el Derecho Común, entendiéndose como tal al Código Civil estatal por lo que respecta al derecho común objetivo y al Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad en lo que respecta al derecho común subjetivo o procesal, considerándose este último el aplicable por ser éste el ordenamiento legal que regula el ejercicio de los derechos y demás plazos procesales en materia común, amén de que el Código Civil del Estado NO establece un plazo específico, ni genérico, para la notificación del sentido del dictamen, por lo que en términos de los artículos 38 y 64 de la codificación procesal civil que nos ocupa, resulta aplicable el término procesal genérico de tres días hábiles para la notificación de este dictamen. Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen, en el entendido de que esta H. Comisión es la facultada para dictaminar licencias de uso de suelo, de edificación o construcción (salvo unifamiliar), subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, entre otros, para su aprobación por parte del Republicano Ayuntamiento, debiendo la Secretaría de Desarrollo Sustentable observar su debido cumplimiento, atento a lo ordenado por el artículo 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio. QUINTA. Que con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 fracciones, I, II, IV y IX, 3, artículos 5, fracciones I, XVI, XXI, XXVIII, LXII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV y último párrafo, 88, 89, 94, 96 primer párrafo, 123, fracción I, inciso a), 192, 196, 226 fracción I, 227, fracción II, 235, 241, 281, 286, 290, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4, fracciones III, XXVIII, XXIX, XXXIII y XLII, 8, 9 fracción I, inciso a), 12, 63, 135, 147, 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración y aprobación del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, la siguiente propuesta de: ACUERDOS PRIMERO.- Por los motivos y fundamentos expuestos en las consideraciones Segunda, Tercera y Cuarta del presente dictamen, dentro de los términos señalados en los mismos, SE APRUEBA a la C. MARGARITA QUINTANILLA VILLARREAL, el CAMBIO DE LINEAMIENTO DE CONSTRUCCIÓN PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR REFERENTE A LA ALTURA MÁXIMA DE LA EDIFICACIÓN DE 9.00 M A M, REMETIMIENTO LATERAL IZQUIERDO DE 1.88 M A 1.14 M EN EL PUNTO CRÍTICO EN UN TRAMO DE 9.58 ML EN PLANTA BAJA, REMETIMIENTO LATERAL DERECHO DE 1.88 M A 1.00 M EN UN TRAMO DE ML EN PLANTA BAJA Y EN UN TRAMO DE ML EN PLANTA PRIMER NIVEL Y PLANTA SEGUNDO NIVEL, REMETIMIENTO POSTERIOR DE 3.76 M A 0.40 M EN EL PUNTO CRÍTICO EN UN TRAMO DE ML EN PLANTA PRIMER NIVEL Y PLANTA SEGUNDO NIVEL Y A 0.28 M EN EL PUNTO CRÍTICO EN UN LONGITUD DE CUERDA DE 3.76 ML EN PLANTA PRIMER NIVEL Y PLANTA SEGUNDO NIVEL, COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO (COS) DE 30% ( M2) A % ( M2), COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO (CUS) DE.6 VECES ( M2) A 1.37 VECES (1, M2), COEFICIENTE DE ÁREA VERDE (CAV) DE 56 % ( M2) A % ( M2), ALTURA MÁXIMA DE MURO DE 93/285

94 94 CONTENCIÓN Y BARDA DE 3.50 M A 8.00 M EN TRES TRAMOS DE 5.13 ML, ML Y 8.65 ML, en el predio ubicado en la calle Palmas sin número, entre las calles Los Ángeles y del Cedro, de la colonia Lomas del Rosario, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral , misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CLC 25286/2014. SEGUNDO.- La presente autorización no constituye la licencia de construcción, por lo que la solicitante deberá iniciar el trámite correspondiente, cumpliendo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, cuarto párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por la parte solicitante bajo su estricta responsabilidad. CUARTO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de que, por conducto del personal a su digno cargo, haga del conocimiento de este dictamen a la parte solicitante, dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación por el Pleno del Republicano Ayuntamiento; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y demás disposiciones señaladas en el presente dictamen. QUINTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y a la C. Secretaria de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. ATENTAMENTE, San Pedro Garza García, Nuevo León, a 17 de julio de COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO C. JESÚS HORACIO GONZÁLEZ DELGADILLO PRESIDENTE A FAVOR DEL DICTAMEN C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ SECRETARIO A FAVOR DEL DICTAMEN C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ VOCAL AUSENTE CON AVISO C. MARÍA MAGDALENA GALVÁN GARCÍA VOCAL AUSENTE CON AVISO El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Comentario? Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez. Yo quisiera preguntar, aunque lo vimos ayer. Pero me parece excesivo el cambio de lineamiento que piden estas personas, hay alguna razón en particular por lo cual este pidiendo estos lineamientos?. Regidor, C. Jesús Horacio González Delgadillo. Hay una explicación ahí, ahí hay un grado de inclinación significativo y lo que estamos haciendo de alguna manera es, en lugar de que queden pilotes y que se vean expuestos desde el punto de vista de contaminación visual, lo que esta gente está haciendo es, utilizar también y aprovechar la parte de abajo en lugar de poner incluso muros de contención, eso por un lado. Por el otro es una colonia privada y cuenta con la firma de los tres vecinos, de hecho, creo que son los tres vecinos. Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez. Ok Regidor, C. Jesús Horacio González Delgadillo. El criterio que estamos tomando es importante la verdad el comentario de Concha es importante porque también nosotros de alguna manera en la comisión pues teniendo en cuenta que los cambios de lineamiento para casos unifamiliares podemos tener un poco más de flexibilidad, tomando en cuenta las firmas de los vecinos, si fuese el caso de los comercios, no aplica. Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez. Ok., en realidad es para mejorar el proyecto la causa y también la contaminación visual, que sea más agradable, étc., étc. Regidor, C. Jesús Horacio González Delgadillo. Eso es lo que vamos a estar tomando como criterio dentro de la comisión, vamos a tratar de privilegiar que se utilicen las partes que quedan hay muchas inclinaciones en las sierra, lo que estamos haciendo es, por un lado o que se empiecen a poner los muroblock, hay un término técnico cubre muro 94/285

95 95 el tema es que no queden expuestos los pilotes murotapa y que sea un murotapa o en su defecto sea usado como parte de la vivienda y dentro Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Y abundando en el comentario de Jesús Horacio, es precisamente este tipo de variaciones las que menos impactos tiene en la comunidad. Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez. Claro. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Son en áreas muy arriba, no hay flujo vehicular y sobre todo por su puesto cumpliendo con todos los requisitos que el caso presente es la mayoría, en realidad trae todos, pero por un ternísimo no le estamos considerando uno y no obstante como quiera sigue teniendo la mayoría. Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. Aparte a mí se me hace muy loable de parte del ciudadano qué bueno que van a estar con ese criterio en la comisión Regidor, C. Jesús Horacio González Delgadillo. Muchas gracias, lo que si se nos acaba de presentar un caso, que los cambios de lineamiento cuando lo recibíamos nos estábamos dando cuenta que había sido en un espacio de vivienda que tenían régimen de condominio, lo que estamos haciendo también es que en esos casos se analice cuales son las condiciones que tiene de construcción dentro del régimen de condominio, porque a veces los mismo vecinos tiene restricciones específicas. Entonces para que de alguna manera se respete lo que ahí está estipulado en el régimen de condominio. Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez. Gracias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo CLC 25286/2014, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez Ausente con aviso C. María Magdalena Galván García Ausente con aviso C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos Ausente con aviso C. Alberto Santos Boesch Ausente con aviso C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza Ausente con aviso C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Tiene la palabra el Presidente de la Comisión para presentar el siguiente dictamen. Regidor, C. Jesús Horacio González Delgadillo. Muchas gracias, bueno, para no hacer la voz monótona, nos vamos a repartir, entre el Secretario de la Comisión, el síndico Guillermo Montemayor y un servidor, así que este va a ser mi último. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha cinco (05) de Junio de dos mil catorce (2014), la solicitud presentada el día veinte (20) de diciembre de dos mil trece (2013), por la 95/285

96 96 persona moral denominada BOREAS, S. A. DE C. V. mediante la cual solicita la MODIFICACIÓN DEL PROYECTO, FACTIBILIDAD Y AUTORIZACIÓN DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO VERTICAL PARA UN EDIFICIO DE USO MIXTO DE UNA (1) OFICINA Y CINCO (5) DEPARTAMENTOS, respecto del predio ubicado la calle Río Colorado Oriente número 301, entre las calles Río Moctezuma y Río Rosas, en la Colonia del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral , presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número FRCV 24671/2013, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal que se expresan a continuación. ANTECEDENTES PRIMERO. La parte solicitante, en términos de lo previsto en los artículos 5 fracciones I, VII, XIV, XXXVI, XLVII, LVII, 96 primer párrafo, 121 fracción I, 123 fracción I, inciso a), 191 párrafos primero, segundo y tercero fracciones III y X, 192, 216, 217, 218, 277, 278, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 2, inciso A), B), C), D), E), F) y G), 3, 6, 7, y 9 de la Ley de Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León y artículos 135, 213 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentó solicitud referente a la autorización de MODIFICACIÓN DEL PROYECTO, FACTIBILIDAD Y AUTORIZACIÓN DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO VERTICAL PARA UN EDIFICIO DE USO MIXTO DE UNA (1) OFICINA Y CINCO (5) DEPARTAMENTOS, respecto del predio ubicado la calle Río Colorado Oriente número 301, entre las calles Río Moctezuma y Río Rosas, en la Colonia del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral , presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número FRCV 24671/2013. SEGUNDO. La parte promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación: 24. Escritura Pública No. 3510, de fecha 8-ocho de noviembre del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Lic. Carlos Anguiano García, titular de la Notaría Pública número 82, con ejercicio en el Séptimo Distrito Registral del Estado de Nuevo León, quien hace constar la celebración de un contrato de Compraventa celebrada por las Señoras Alicia Martínez Orozco y María Cristina Martínez Orozco como la parte vendedora y el C. Jaime Antonio Ramos Samaniego en su carácter de Director General en representación de la Sociedad denominada BOREAS S.A. de C.V., como la parte compradora, quien adquiere la propiedad con superficie total de metros cuadrados con expediente catastral , quedando debidamente inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el No. 1982, Volumen 113, Libro 80, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 28 de noviembre de Escritura pública número dos-mil quinientos cincuenta y cuatro, de fecha 1- primero de abril de 2005-dos mil cinco, pasada ante la fe del Licenciado Héctor Mauricio Villegas Garza, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 122- ciento veintidós, con ejercicio correspondiente al Primer Distrito Registral en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, relativa a la Constitución de una Sociedad Anónima de Capital Variable, denominada BOREAS, S.A. DE C.V., designando como Director General al C. Jaime Antonio Ramos Samaniego, quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 6-seis de abril el año 2005-dos mil cinco, bajo el Folio Electrónico Mercantil número Fianza contenida en la póliza número de fecha 10-diez de abril del 2014 expedida por ACE FIANZAS MONTERREY, S.A., por un monto de $ 2,500, (dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), la cual es en cumplimiento del Artículo 213, fracción X del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con vigencia al 09-nueve de abril del 2014-dos mil catorce. 27. Copia simple del recibo número , de fecha 21-veintiuno de enero del año 2013-dos mil trece, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, relativo al pago del impuesto predial del primer al sexto bimestre del año 2013, del predio con expediente catastral con superficie de metros cuadrados ubicado en Río Colorado número 301, con folio número A /285

97 Copia de la identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral a favor del C. Jaime Antonio Ramos Samaniego, Representante legal, con número de folio Formato de solicitud oficial relativa a la FACTIBILIDAD DE REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO VERTICAL, para el predio con superficie de metros cuadrados ubicado en la Calle Río Colorado número 301 oriente, entre las Calles Río Moctezuma y Río Rosas, en la colonia del Valle de este Municipio. 30. Solicitud abierta dirigida a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativa a la FACTIBILIDAD DE REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO VERTICAL, para el predio con superficie de metros cuadrados ubicado en la Calle Río Colorado número 301 oriente, entre las Calles Río Moctezuma y Río Rosas, en la colonia del Valle de este Municipio y para la edificación que se realice sobre él citado inmueble. 31. Descripción del Régimen de Condominio Vertical y su Reglamento. 32. Copia de la autorización de la licencia de Uso de Suelo, la Licencia de Uso de Edificación y la Licencia de Construcción de 4, metros cuadrados para 5 departamentos con un área de 1, metros cuadrados, y 1 oficina en una área de metros cuadrados con un área de bodega de metros cuadrados, aprobada por el R. Ayuntamiento de este municipio, en la Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el día 16 de octubre del año 2012, y lo cual le fuera notificado por la entonces Secretaria de Control Urbano, de este Municipio mediante el oficio número AMDG/JSECU/458/2011 y dentro de expediente administrativo CM-22131/2012 en fecha de 30 de octubre del Fotografías del predio objeto de la solicitud. 34. Planos en formato oficial. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, a través de su personal adscrito realizó dos (02) inspecciones físicas al predio que nos ocupa, de las cuales se desprende en su parte considerativa lo siguiente: Inspección 1: Avance de obra efectuado por el Arq. José Manuel Pérez Martínez. Observaciones: Planta cuarto máquinas y cisterna modificada, planta de departamento 2 y 3 con desplante de muros interiores no señalados en plano, se detecta hueco en losa, así como eliminación de escalinata en planta alta de P.H., obra actualmente en obra gris, se tomaron una serie de fotografías y se ingresan al Sistema, sin uso actual. 20/01/2014. Inspección 2: Avance de obra efectuado por el Arq. José Manuel Pérez Martínez. Actualmente en etapa de acabados en un 60% aproximadamente, hasta este momento el proyecto presentado de acuerdo a lo físico, se efectuó medición de alineamiento no afectando la vía pública: ver croquis, se ingresan 7-siete fotografías en el Sistema. 14/05/2014. CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió un dictamen técnico respecto a la solicitud de referencia, mismo que fue puesto a consideración de esta Comisión, el cual será transcrito íntegramente en ulteriores líneas y el cual será debidamente analizado en el presente dictamen. QUINTO.- El expediente administrativo FRCV 24671/2013, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo Sustentable el día catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014), quienes emitieron su opinión, siendo el sentido de la misma A FAVOR de aprobar lo solicitado. SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en los artículos 227, 228, 278 y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 135, 138, fracción XIII, 143 y 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento. 97/285

98 98 Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen de orden legal, las siguientes: CONSIDERACIONES: PRIMERA. La Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, solventar y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado por los artículos 26, 27, 28, 29 fracción XI, inciso a), e), j), 31 al 35, 83 fracción II y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDA. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la única autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 121 fracción I, 216, 217, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León;1, 2, incisos a), b), c), d), e), f) y g), 3, 6, 7, y 9 de la Ley de Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León; y 135, 213 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERA. En términos de lo previsto en el artículo 278 segundo párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, la Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió el dictamen técnico en relación al caso que nos ocupa, mismo que a la letra señala: I. DATOS GENERALES DICTAMEN TÉCNICO Fecha de ingreso 20 de Diciembre del 2013 No. de Expediente FRCV No. Expediente Catastral Asunto. MODIFICACION DEL PROYECTO, FACTIBILIDAD Y AUTORIZACIÓN DE REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO VERTICAL PARA UN EDIFICIO DE USO MIXTO: 1 OFICINA Y 5 DEPARTAMENTOS. Ubicación. Propietario. Representante legal. Superficie del Predio. Construcción Existente. Domicilio para oír y recibir notificaciones. Nombre del proyecto: Calle Río Colorado oriente número 301, entre las Calles Río Moctezuma y Río Rosas en la Col. Del Valle, de este Municipio BOREAS, S.A. DE C.V. Jaime Antonio Ramos Samaniego metros cuadrados 4, metros cuadrados Calzada del Valle número 400 oriente PH 1308, entre las Calles Río Rosas y Alianza en la Col. Del Valle, en este Municipio TORRE RÍO COLORADO DESCRIPCIÓN DE PROYECTO: En un predio con superficie de metros cuadrados ubicado en Río Colorado número 301 Oriente entre las Calles Río Moctezuma y Río Rosas en la Colonia del Valle, de este municipio, se solicita la Modificacion del Proyecto consistiendo solo en la reubiucacion de la cisterna, la distribución de muros interiores de las areas de los departamentos identificados como 2 ubicado en el 3er. Nivel y 3 ubicado en el 4to. Nivel y la reubicación de escaleras en la planta alta del P. H. ubicada en el 7mo. nivel sin modificar la construcción autorizada, asi mismo la Factibilidad y Autorizacion del Regimen de Propiedad en Condominio Vertical para un edificio de uso mixto: 1 oficina y 5 departamentos en un total de 4, metros cuadrados autorizados dentro del expediente administrativo no. CM-22131/2012. II.- ANTECEDENTES. 1. Acredita propiedad mediante Escritura Pública no. 3510, de fecha 8-ocho de noviembre del año dos mil once, pasada ante la fe del Lic. Carlos Anguiano García, titular de la Notaría Pública número 82, con ejercicio en el Séptimo Distrito Registral del Estado de Nuevo León, quien hace constar la celebración de un contrato de Compraventa celebrada por las Señoras Alicia Martínez Orozco y María Cristina Martínez Orozco como la parte vendedora y el C. Jaime Antonio Ramos Samaniego en su carácter de Director General en representación de la Sociedad denominada BOREAS S.A. de C.V., como la parte compradora, quien adquiere la propiedad con superficie total de metros cuadrados con expediente catastral , quedando debidamente inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el No. 1982, Volumen 113, Libro 80, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 28 de noviembre de Acredita la existencia y subsistencia legal, mediante escritura pública número dos-mil quinientos cincuenta y cuatro, de fecha 1-primero de abril de 2005-dos mil cinco, pasada ante la fe del Licenciado Héctor Mauricio Villegas Garza, Notario Publico Titular de la Notaría Pública número 122-ciento 98/285

99 99 veintidós, con ejercicio correspondiente al Primer Distrito Registral en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, relativa a la Constitución de una Sociedad Anónima de Capital Variable, denominada BOREAS, S.A. DE C.V., designando como Director General al C. Jaime Antonio Ramos Samaniego, quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 6-seis de abril el año 2005-dos mil cinco, bajo el Folio Electrónico Mercantil número Presenta Fianza contenida en la póliza número de fecha 10-diez de abril del 2014 expedida por ACE FIANZAS MONTERREY, S.A., por un monto de $ 2,500, (dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), la cual es en cumplimiento del Artículo 213, fracción X del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con vigencia al 09-nueve de abril del 2014-dos mil catorce. 4. Presenta copia simple del recibo número , de fecha 21-veintiuno de enero del año dos mil trece, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, relativo al pago del impuesto predial del primer al sexto bimestre del año 2013, del predio con expediente catastral con superficie de metros cuadrados ubicado en Río Colorado número 301, con folio número A Copia de la identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral del Representante legal, C. Jaime Antonio Ramos Samaniego con número de folio Formato de solicitud oficial relativa a la FACTIBILIDAD DE REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO VERTICAL, para el predio con superficie de metros cuadrados ubicado en la Calle Río Colorado número 301 oriente, entre las Calles Río Moctezuma y Río Rosas, en la colonia del Valle de este Municipio. 7. Solicitud abierta dirigida a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativa a la FACTIBILIDAD DE REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO VERTICAL, para el predio con superficie de metros cuadrados ubicado en la Calle Río Colorado número 301 oriente, entre las Calles Río Moctezuma y Río Rosas, en la colonia del Valle de este Municipio y para la edificación que se realice sobre él citado inmueble. 8. Descripción del Régimen de Condominio Vertical y su Reglamento. 9. Copia de la autorización de la licencia de Uso de Suelo, la Licencia de Uso de Edificación y la Licencia de Construcción de 4, metros cuadrados para 5 departamentos con un área de 1, metros cuadrados, y 1 oficina en una área de metros cuadrados con un área de bodega de metros cuadrados, aprobada por el R. Ayuntamiento de este municipio, en la Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el día 16 de octubre del año 2012, y lo cual le fuera notificado por la entonces Secretaria de Control Urbano, de este Municipio mediante el oficio número AMDG/JSECU/458/2011 y dentro de expediente administrativo CM-22131/2012 en fecha de 30 de octubre del 2012 III.- INSPECCIÓN FÍSICA. Inspección 1: Avance de obra efectuado por el Arq. José Manuel Pérez Martínez. Observaciones: Planta cuarto máquinas y cisterna modificada, planta de departamento 2 y 3 con desplante de muros interiores no señalados en plano, se detecta hueco en losa, así como eliminación de escalinata en planta alta de P.H., obra actualmente en obra gris, se tomaron una serie de fotografías y se ingresan al Sistema, sin uso actual. 20/01/2014. Inspección 2: Avance de obra efectuado por el Arq. José Manuel Pérez Martínez. Actualmente en etapa de acabados en un 60% aproximadamente, hasta este momento el proyecto presentado de acuerdo a lo físico, se efectuó medición de alineamiento no afectando la vía pública: ver croquis, se ingresan 7-siete fotografías en el Sistema. 14/05/2014. IV. UBICACIÓN Y ZONIFICACIÓN. ZONIFICACIÓN: Que el lote de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación se reconoce en una zona de USO MIXTO denominada Centrito Valle, con densidad HM-5, con un área de superficie mínima por unidad de vivienda o departamento de metros cuadrados, y en la cual de conformidad con lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y 99/285

100 100 Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas de Uso Mixto, contenidas en el citado Plan, el uso de suelo habitacional multifamiliar vertical (departamentos) (1004), se considera como permitido. El uso de suelo de Servicios, (3000), Prestación de Servicios a Empresas y Particulares, (3500), Oficinas despachos para profesionistas (3501) se encuentra permitido. Siendo que el terreno cuenta con una superficie de metros cuadrados, se divide ésta superficie entre la densidad permitida, (637.50/135.00= 4.72), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40, fracción V, último párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual establece en su último párrafo que la fracción resultante de dicha operación que sea igual a 0.5 unidad de vivienda o mayor, se considerara una unidad de vivienda más, por lo que podrá construir hasta 5 departamentos. En su proyecto presenta 5-cinco unidades y 1 oficina por lo que se considera que cumple. V.- TABLAS PARA SOMETER A RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO VERTICAL En virtud de tratarse de una construcción previamente autorizada dentro del expediente administrativo número CM-22131/2012, en la cual en su momento se analizó el cumplimiento de los lineamientos de construcción; respecto de la cual no se presenta modificación alguna y se pretende someter al régimen de propiedad en condominio vertical, por lo que la solicitud que nos ocupa, se analiza conforme a lo dispuesto en el artículo 213 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; Así mismo, conforme al siguiente cuadro general de áreas de la edificación, se actualizan los supuestos jurídicos de los artículos 1, 2 incisos A), B), C), D), E), F) y G), 3, 6 y 7, fracciones I y III, de la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León, y los artículos 216 y 217, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en la parte que le resulta aplicable y artículo 213 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. CUADRO GENERAL DE AREAS ÁREA NETA DEL CONDOMINIO ÁREA TOTAL DE CONSTRUCCIÓN CUBIERTA ÁREA TOTAL DE CONSTRUCCIÓN DESCUBIERTA ÁREA TOTAL PRIVADA CUBIERTA Y DESCUBIERTA ÁREA PRIVADA CUBIERTA ÁREA PRIVADA DESCUBIERTA ÁREA PRIVADA CUBIERTA DEPARTAMENTOS ÁREA PRIVADA CUBIERTA OFICINA ÁREA PRIVADA CUBIERTA OFICINA (BODEGA) ÁREA PRIVADA CUBIERTA CAJONES DE ESTACIONAMIENTO ÁREA TOTAL COMÚN EXCLUSIVA DE DEPARTAMENTOS CUBIERTA Y DESCUBIERTA ÁREA COMÚN EXCLUSIVA DE DEPARTAMENTOS CUBIERTA ÁREA COMÚN EXCLUSIVA DE DEPARTAMENTOS DESCUBIERTA ÁREA TOTAL COMÚN EXCLUSIVA DE OFICINAS CUBIERTA Y DESCUBIERTA ÁREA COMÚN EXCLUSIVA DE OFICINAS CUBIERTA ÁREA COMÚN EXCLUSIVA DE OFICINAS DESCUBIERTA ÁREA TOTAL COMÚN DE TODO EL CONDOMINIO CUBIERTA Y DESCUBIERTA ÁREA COMÚN DE TODO EL CONDOMINIO CUBIERTA ÁREA COMÚN DE TODO EL CONDOMINIO DESCUBIERTA NUMERO TOTAL DE ÁREAS PRIVADAS M2 4, M M2 2, M2 2, M M2 1, M M M M2 1, M2 1, M M M M M M M M2 6 DEPARTAMENTOS 5 OFICINAS 1 NUMERO TOTAL DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO (TODOS CUBIERTOS) NUMERO TOTAL DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO PRIVADOS (ASIGNADOS) NUMERO TOTAL DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO COMUNES /285

101 101 CUADRO DE AREAS PRIVADAS CUADRO DE INDIVISOS AREAS PRIVADAS CUBIERTAS APLICACIÓN DE AREA COMUN EXCLUSIVA CORRESPONDIENTE TOTAL DE AREA EXP. TOTAL DE AREA AREA COMUN GENERAL PRIVADA MAS E L Nº DE TOTAL DE UBICA CIÓN DEPARTAMENTO CA JONES DE E STA CIONAMIENTO AREA P RIVADA AREA COMUN EXCLUSIV A DEL GRUPO AREA COMUN CAT. CONS IDERADA % DE INDIVISO CUBIERTA DESCUBIERTA TERRENO CUBIERTA EXCLUSIVA AREA PRIVADA TOTAL DE % DE INDIVIS O DEL TOTAL DE ARE A COMUN EXCLUSIVA CUBIERTA NIVEL NOME NCLATURA SUPERFICIE (DEPTO. + CUBIERTA DESCUBIERTA CORRES PONDIENT PA RA CALCULO UNIDADES GRUPO DEPTOS. Y DESCUBIE RTA DE L GRUPO DE DPTOS. CA NT. NOMENCLATURA DEL CAJON AREA TERRAZA + E CUBIERTA Y DEPTO. DEPTO. 1, DEPTO. CAJONES DE SCUBIERTA DE INDIVISO 1 NIVEL 2 DEPARTAMENTO CAJON: 16, 19, 20, 21 Y % DEPARTAMENTO % NIVEL 3 DEPARTAMENTO CAJONES: 1, 2, 17 Y % DEPARTAMENTO % NIVEL 4 DEPARTAMENTO CAJONES: 6, 7, 11 Y % DEPARTAMENTO % NIVEL 5 DEPARTAMENTO CAJONES: 3, 4, 5 Y % DEPARTAMENTO % NIVEL 6 PB DEPARTAMENTO PH NIVEL 7 PA CAJONES: 8, 9, 10, 13 Y % , DEPARTAMENTO PH 1, % TOTAL DE DEPARTAMENTOS 1, , , % 1, , , SUB TOTAL 4, % TOTAL DE NIVEL NOMENCLATURA OFICINA BODEGA OFICINA Y BODEGA 1 1er Nivel OFICINA Cajones: 22 al OFICINA % TOTALES DEPARTAMENTOS Y OFICINA 2, , , , , TOTAL 4, % NIVEL C U B I E R T A S TABLA DE AREAS COMUNES DE TODO EL CONDOMINIO DESCUBIERTAS TOTAL DE AREA EQUIPOS Y HUECOS, TOTAL DE EQUIPOS Y HUECOS, TOTAL DE COMUN CIRCULACIONES CIRCULACIONES AREA DUCTOS Y DUCTOS Y ALEROS TERRAZAS JARDINES AREA COMUN CUBIERTA Y COMUN ELEVADORE HOTAL. VERTICAL VEHICULAR HOTAL. VERTICAL VEHICULAR SERVICIOS ELEVADORES CUBIERTA SERVICIOS S DESCUBIERTA DESCUBIERTA AZOTEA NIVEL NIVEL NIVEL NIVEL NIVEL NIVEL NIVEL NIVEL EST. NIVEL SUPERIOR EST. NIVEL CALLE EST. NIVEL INFERIOR TOTAL /285

102 102 TABLA DE AREAS CUBIERTAS NIVEL EQUIPOS Y HUECOS, OFICINAS CAJONES DE ESTACIONAMIENTO CIRCULACIONES VIVIENDA TERRAZA DUCTOS Y OFICINA BODEGA CANT NOMEN. AREA HOTAL. VERTICAL VEHICULAR SERVICIOS ELEVADORES ALEROS TOTAL DE AREA CUBIERTA AZOTEA 0.00 NIVEL NIVEL NIVEL NIVEL NIVEL NIVEL NIVEL NIVEL EST. NIVEL SUPERIOR 10 Cajones del 23 al EST. NIVEL CALLE 9 Cajones de 14 al EST. NIVEL INFERIOR 13 Cajones del 1 al TOTAL , , /285

103 103 TABLA DE AREAS DESCUBIERTAS NIVEL TERRAZAS EQUIPOS Y CIRCULACIONES HOTAL. VERTICAL VEHICULAR SERVICIOS HUECOS, DUCTOS Y ELEVADORES JARDINES TOTAL DE AREA DESCUBIERTA AZOTEA NIVEL NIVEL NIVEL NIVEL NIVEL NIVEL NIVEL NIVEL EST. NIVEL SUPERIOR EST. NIVEL CALLE EST. NIVEL INFERIOR TOTAL /285

104 104 NIVEL TABLA DE AREAS COMUNES EXCLUSIVAS DE DEPARTAMENTOS C U B I E R T A S DESCUBIERTAS TOTAL DE AREA EQUIPOS Y HUECOS, TOTAL DE AREA EQUIPOS Y HUECOS, CIRCULACIONES CIRCULACIONES DUCTOS Y COMUN EXCLUSIVA DUCTOS Y TERRAZAS TERRAZAS ELEVADORE CUBIERTA DE ELEVADORE HOTAL. VERTICAL VEHICULAR HOTAL. VERTICAL VEHICULAR SERVICIOS S DEPARTAMENTOS SERVICIOS S TOTAL DE AREA COMUN EXCLUSIVA DESCUBIERTA DE DEPTOS. COMUN EXCLUSIVA CUBIERTA Y DESCUBIERTA DE DEPARTAMENTOS AZOTEA NIVEL NIVEL NIVEL NIVEL NIVEL NIVEL NIVEL NIVEL EST. NIVEL SUPERIOR EST. NIVEL CALLE EST. NIVEL INFERIOR TOTAL , , /285

105 105 NIVEL TABLA DE AREAS COMUNES EXCLUSIVAS DE OFICINAS C U B I E R T A S DESCUBIERTAS TOTAL DE EQUIPOS Y HUECOS, TOTAL DE AREA EQUIPOS Y HUECOS, CIRCULACIONES DUCTOS Y COMUN CIRCULACIONES DUCTOS Y ALEROS EXCLUSIVA TERRAZAS JARDINES ELEVADORE ELEVADORE HOTAL. VERTICAL VEHICULAR CUBIERTA DE HOTAL. VERTICAL VEHICULAR SERVICIOS S OFICINAS SERVICIOS S TOTAL DE AREA COMUN EXCLUSIVA DESCUBIERTA DE OFICINAS AREA COMUN EXCLUSIVA CUBIERTA Y DESCUBIERTA DE OFICINAS AZOTEA NIVEL NIVEL NIVEL NIVEL NIVEL NIVEL NIVEL NIVEL EST. NIVEL SUPERIOR EST. NIVEL CALLE EST. NIVEL INFERIOR TOTAL VI.- DICTAMEN. De acuerdo a los anteriores considerandos, y de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, CUMPLE con los aspectos de zonificación, usos del suelo, y con lo que respecta a los lineamientos contenidos en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en lo referente al Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), Coeficiente de Área Verde (CAV), al Coeficiente de Utilización del Suelo, al número de cajones de estacionamiento requeridos, altura, remetimiento frontal, lateral y posterior, estos fueron analizados y autorizados dentro del expediente administrativo CM-22131/2012, citado en el apartado II, número 9 de Antecedentes, del presente dictamen; Por lo anterior se considera POSITIVA expedir a la persona moral denominada Boreas, S. A. de C. V., la Modificacion al Proyecto, la Factibilidad y Autorización de Régimen de Propiedad en Condominio Vertical, para un edificio de uso mixto con 1 oficina y 5 departamentos en un total de 4, metros cuadrados, autorizados dentro de expediente administrativo no. CM-22131/2012, en el predio ubicado en la calle Río Colorado No. 301 oriente, entre las calles Río Moctezuma y Río Rosas, en la colonia del Valle de este municipio, el cual se identifica con el expediente catastral número , y cuenta con una superficie de metros cuadrados.; lo anterior sujeto a que la persona moral denominada Boreas, S.A. de C.V., y/o terceros causahabientes deberán cumplir con las siguientes condicionantes: Deberá respetar la construcción tal y como queda de manifiesto en los planos oficiales anexos a la presente solicitud. Deberá de mantener en servicio 32 cajones de estacionamiento en el interior del predio. Deberá constituir el Régimen de Propiedad en Condominio Vertical ante Notario Público, así como realizar el Reglamento del Régimen entre Condóminos asentando sus obligaciones en cada uno de los títulos de propiedad de cada área privativa, debiendo además realizar las debidas inscripciones en las dependencias correspondientes, tal y como lo indican los artículos 9 y 10, de la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio del Estado, debiendo definir las características y obligaciones a que se someterán los condóminos, tal y como lo indica la ley de condominios vigente, recordando que cada uno de los condóminos tendrá un derecho de propiedad exclusiva sobre su unidad y además un derecho de copropiedad sobre el suelo y demás elementos y partes comunes del inmueble necesarias para su adecuado uso, goce o disfrute, apegada su utilización a la citada Ley, de lo contrario se incurrirá en perjuicio de terceros. Se apercibe a los solicitantes, así como a los futuros condóminos o poseedores de la oficina, que previo a la utilización de la edificación deberán solicitar y obtener la respectiva licencia de uso de edificación, la cual solo 105/285

106 106 deberá ser para alguna de las clasificaciones indicadas en el punto IV Ubicación y Zonificación del presente Dictamen, debiéndose asentar ésta obligación en los contratos de traslativos de dominio, o en los traslativos de uso, según sea el caso, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 281, 293 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 139 y 140 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Deberá mantener vigente la Fianza contenida en la póliza número de fecha 10-diez de abril del dos mil catorce expedida por ACE FIANZAS MONTERREY, S.A., por un monto de $ 2,500, (dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), (descrita en el punto 3 del Apartado II Antecedentes, del presente dictamen), otorgada a favor del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con vigencia al 09-nueve de abril del 2014-dos mil catorce, durante todo el proceso de construcción, a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 213, fracción X, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; y hasta en tanto se realice el trámite de la constancia de Terminación de Obra, señalado en el párrafo segundo, del artículo 143, del Reglamento citado. Una vez que se concluya con el trámite de Terminación de Obra, se estará en la posibilidad de solicitar la cancelación de la fianza número , de fecha 10-diez de abril del 2014-dos mil catorce, otorgada a favor del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, cuyo objeto es garantizar el cumplimiento de las Obligaciones en virtud de la autorización de la Factibilidad y Autorización de Régimen de Propiedad en Condominio Vertical que se tramita dentro del presente expediente administrativo FRCV-24671/2013. Deberá respetar la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio Vertical tal y como queda de manifiesto en los planos anexos a la presente solicitud, debiendo hacer la Constitución del mismo en Escritura Pública. Deberá hacer las debidas inscripciones en las dependencias correspondientes, así como lo indica la Ley de Régimen de Propiedad en Condominio vigente, recordando que cada uno de los Condóminos tendrá un derecho de propiedad exclusiva sobre su unidad y además un derecho de copropiedad sobre el suelo y demás elementos y partes comunes del inmueble necesarias para su adecuado uso, goce o disfrute, agregada su utilización a lo citada Ley, de lo contrario se incurriría en perjuicio de terceros De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que se presentan para su autorización, los cuales forman parte integrante de la autorización, que en su caso expida el Ayuntamiento. Quedan vigentes todas las obligaciones señaladas en la resolución anterior expedida dentro del expediente administrativo CM-22131/2012, en todo lo que no se oponga en lo solicitado en el presente trámite, por lo que la persona moral denominada BOREAS, S.A. DE C.V., deberá solicitar la prórroga de la licencia de construcción para el caso de que no se concluya la edificación dentro del término de la vigencia de la licencia. Deberá cumplir con lo señalado en el Dictamen Técnico emitido por la Dirección General de Medio Ambiente de esta Secretaría Desarrollo Sustentable mediante el oficio DGMA/CDAU/1694/2014 de fecha 04 de Abril de 2014-dos mil catorce, que a la letra señala lo siguiente: Conforme a la visita de inspección de fecha 31-treinta y uno de Marzo del 2014-dos mil catorce, realizada por el C. Felipe de Jesús Hernández Galván, y atendida por el C. Jaime Antonio Ramos Samaniego, quien dijo ser propietario, se observa que plantaron 2-dos árboles en el predio en cuestión, los cuales se describen a continuación: Cantidad Especie Diámetro en pulgadas Condición vegetativa Ubicación 2 Encino 2 Buena Banqueta 02 = TOTAL Este(os) árbol(es) deberá(n) respetarse de manera que no sea(n) afectado(s) por los trabajos de construcción, proporcionándoles el mantenimiento adecuado para su conservación en iguales o mejores condiciones, ya que, en caso de incumplimiento, se hará acreedor a una sanción, según lo establecido en los artículos 118, 163 fracciones XXXI y XXXIII y 164 fracciones XXXI y XXXIII, y demás aplicables del citado Reglamento. El predio cuenta con el expediente antecedente CM/22131/2012, donde se Autorizó el Permiso de Tala para todo el arbolado existente (6-seis árboles). Así mismo se hace de su conocimiento que durante las etapas para el desarrollo del proyecto y con el fin de evitar, prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio, de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales: 22. Deberán llevarse a cabo las acciones preventivas necesarias, tales como equipos, sistemas, instalaciones y/o procesos, para mitigar los efectos adversos generados por contaminantes como emisiones a la atmósfera, ruido, olores, energía térmica y lumínica. 23. Deberá tener especial control de ruido derivado de las actividades propias de la obra. El nivel de ruido no deberá exceder los 68 db (A), conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-O81-SEMARNAT-1994, 106/285

107 107 para fuentes fijas en el horario de operación señalado en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para lo cual deberá implementar las acciones necesarias, tales como mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria, colocación de mamparas, etc. 24. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal. 25. Queda prohibida la combustión a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos. 26. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo. 27. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 28. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 29. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León. 30. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente autorización condicionada, de conformidad con el Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables. 31. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite. 32. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal y/o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias. 33. La autorización que al efecto otorga esta Dirección General de Medio Ambiente, no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad. Esta DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE, podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. Lo anterior con fundamento en los Artículos 5, 27 fracciones II y III, 30 fracción IV, 35, 37, 41, 52, 54, 55, 56, 78, 101, 104, 107, 108, 115, 116, 117, 118 y demás aplicables, del Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. vigente. Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículo 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León De conformidad con lo dispuesto en el artículo 361, primer y cuarto párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que: Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales. Las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros Rúbrica ING. CECILIA IRENE ORTIZ RIVERA SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. CUARTA. El expediente administrativo FRCV 24671/2013, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo Sustentable el día catorce (14) de Mayo de 107/285

108 108 dos mil catorce (2014), quienes emitieron su opinión, siendo el sentido de la mima A FAVOR de aprobar lo solicitado. QUINTA. Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número FRCV 24671/2013, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, esta Comisión de Desarrollo Sustentable, advierte lo siguiente: La propiedad del inmueble y la subsistencia legal del peticionario, se acredita con los documentos descritos en los incisos del punto segundo del capítulo de Antecedentes del presente instrumento. Así mismo, la parte promovente adjuntó a su solicitud, la totalidad de las constancias referidas en el punto segundo del capítulo de Antecedentes para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 199 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. SEXTA. Ahora bien, una vez tomando en cuenta la opinión del Consejo Consultivo, y una vez analizando el dictamen emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en relación al predio en cuestión, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación se reconoce en una zona de USO MIXTO denominada Centrito Valle, con densidad HM-5, con un área de superficie mínima por unidad de vivienda o departamento de metros cuadrados, y en la cual de conformidad con lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas de Uso Mixto, contenidas en el citado Plan, el uso de suelo habitacional multifamiliar vertical (departamentos) (1004), se considera como permitido. El uso de suelo de Servicios, (3000), Prestación de Servicios a Empresas y Particulares, (3500), Oficinas despachos para profesionistas (3501) se encuentran permitidos. Siendo que el terreno cuenta con una superficie de metros cuadrados, se divide ésta superficie entre la densidad permitida, (637.50/135.00= 4.72), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40, fracción V, último párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual establece en su último párrafo que la fracción resultante de dicha operación que sea igual a 0.5 unidad de vivienda o mayor, se considerara una unidad de vivienda más, por lo que podrá construir hasta cinco (5) departamentos. En su proyecto presenta cinco (5) unidades y una (1) oficina por lo que, la Comisión de Desarrollo Sustentable considera que cumple. En virtud de tratarse de una construcción previamente autorizada dentro del expediente administrativo número CM-22131/2012, en la cual en su momento se analizó el cumplimiento de los lineamientos de construcción, respecto de la cual no se presenta modificación alguna y se pretende someter al régimen de propiedad en condominio vertical, por lo que la solicitud que nos ocupa, se analiza conforme a lo dispuesto en el artículo 213 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Así mismo, conforme al siguiente cuadro general de áreas de la edificación, se actualizan los supuestos jurídicos de los artículos 1, 2 incisos A), B), C), D), E), F) y G), 3, 6 y 7, fracciones I y III, de la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León, y los artículos 216 y 217, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en la parte que le resulta aplicable y artículo 213 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 108/285

109 109 CUADRO GENERAL DE AREAS ÁREA NETA DEL CONDOMINIO ÁREA TOTAL DE CONSTRUCCIÓN CUBIERTA ÁREA TOTAL DE CONSTRUCCIÓN DESCUBIERTA ÁREA TOTAL PRIVADA CUBIERTA Y DESCUBIERTA ÁREA PRIVADA CUBIERTA ÁREA PRIVADA DESCUBIERTA ÁREA PRIVADA CUBIERTA DEPARTAMENTOS ÁREA PRIVADA CUBIERTA OFICINA ÁREA PRIVADA CUBIERTA OFICINA (BODEGA) ÁREA PRIVADA CUBIERTA CAJONES DE ESTACIONAMIENTO ÁREA TOTAL COMÚN EXCLUSIVA DE DEPARTAMENTOS CUBIERTA Y DESCUBIERTA ÁREA COMÚN EXCLUSIVA DE DEPARTAMENTOS CUBIERTA ÁREA COMÚN EXCLUSIVA DE DEPARTAMENTOS DESCUBIERTA ÁREA TOTAL COMÚN EXCLUSIVA DE OFICINAS CUBIERTA Y DESCUBIERTA ÁREA COMÚN EXCLUSIVA DE OFICINAS CUBIERTA ÁREA COMÚN EXCLUSIVA DE OFICINAS DESCUBIERTA ÁREA TOTAL COMÚN DE TODO EL CONDOMINIO CUBIERTA Y DESCUBIERTA ÁREA COMÚN DE TODO EL CONDOMINIO CUBIERTA ÁREA COMÚN DE TODO EL CONDOMINIO DESCUBIERTA NUMERO TOTAL DE ÁREAS PRIVADAS M2 4, M M2 2, M2 2, M M2 1, M M M M2 1, M2 1, M M M M M M M M2 6 DEPARTAMENTOS 5 OFICINAS 1 NUMERO TOTAL DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO (TODOS CUBIERTOS) NUMERO TOTAL DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO PRIVADOS (ASIGNADOS) NUMERO TOTAL DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO COMUNES En ese orden de ideas, es de suma importancia señalar que los lineamientos de construcción previamente autorizada dentro del expediente administrativo número CM /2012 se respetan en todo momento en el presente proyecto, sin embargo, la parte pormovente solicita la Modificación del Proyecto consistiendo dicha modificación única y exclusivamente en la reubiucacion de la cisterna, la distribución de muros interiores de las áreas de los departamentos identificados como 2 ubicado en el 3er. Nivel y 3 ubicado en el 4to. Nivel y la reubicación de escaleras en la planta alta del P. H. ubicada en el 7mo. Nivel, sin modificar como ya se hizo mención, la construcción autorizada, lo anterior, conforme a la distribución de áreas indicadas en los planos presentados los cuales forman parte integrante del presente instrumento en lo que no lo contravengan; en caso de discrepancia, el contenido del presente dictamen prevalecerá sobre el contenido de los planos. Por lo anteriormente expuesto y fundado, de acuerdo a los anteriores considerandos, y de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E- 2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, el proyecto se estima que CUMPLE con los aspectos de zonificación, usos del suelo, y con lo que respecta a los lineamientos contenidos en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en lo referente al Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), Coeficiente de Área Verde (CAV), al Coeficiente de Utilización del Suelo, al número de cajones de estacionamiento requeridos, altura, remetimiento frontal, lateral y posterior, estos fueron analizados y autorizados dentro del expediente administrativo CM-22131/2012, citado en el apartado de antecedentes del presente dictamen; por lo anterior la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable Dictamina en sentido POSITIVO expedir a la persona moral denominada BOREAS, S. A. DE C. V., la MODIFICACIÓN AL PROYECTO, LA FACTIBILIDAD Y AUTORIZACIÓN DE RÉGIMEN 109/285

110 110 DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO VERTICAL, PARA UN EDIFICIO DE USO MIXTO CON 1 OFICINA Y 5 DEPARTAMENTOS EN UN TOTAL DE 4, METROS CUADRADOS, AUTORIZADOS DENTRO DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NÚMERO CM-22131/2012, en el predio ubicado en la calle Río Colorado número 301 oriente, entre las calles Río Moctezuma y Río Rosas, en la Colonia del Valle, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual se identifica con el número de expediente catastral, y el cual cuenta con una superficie de metros cuadrados; lo anterior, sujeto a que la persona moral denominada BOREAS, S.A. DE C.V., y/o terceros causahabientes deberán cumplir con las siguientes condicionantes: Deberá respetar la construcción tal y como queda de manifiesto en los planos oficiales anexos a la presente solicitud, los cuales forman parte integrante del presente instrumento en lo que no lo contravengan; en caso de discrepancia, el contenido del presente dictamen prevalecerá sobre el contenido de los planos. Deberá de mantener en servicio treinta y dos (32) cajones de estacionamiento en el interior del predio. Deberá constituir el Régimen de Propiedad en Condominio Vertical ante Notario Público, así como realizar el Reglamento del Régimen entre Condóminos asentando sus obligaciones en cada uno de los títulos de propiedad de cada área privativa, debiendo además realizar las debidas inscripciones en las dependencias correspondientes, tal y como lo indican los artículos 9 y 10, de la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio del Estado, debiendo definir las características y obligaciones a que se someterán los condóminos, tal y como lo indica la ley de condominios vigente, recordando que cada uno de los condóminos tendrá un derecho de propiedad exclusiva sobre su unidad y además un derecho de copropiedad sobre el suelo y demás elementos y partes comunes del inmueble necesarias para su adecuado uso, goce o disfrute, apegada su utilización a la citada Ley, de lo contrario se incurrirá en perjuicio de terceros. Se apercibe a la parte solicitante, así como a los futuros condóminos o poseedores de la oficina, que previo a la utilización de la edificación deberán solicitar y obtener la respectiva licencia de uso de edificación, la cual solo deberá ser para alguna de las clasificaciones indicadas en la presente consideración, debiéndose asentar ésta obligación en los contratos de traslativos de dominio, o en los traslativos de uso, según sea el caso, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 281, 293 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 139 y 140 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Deberá mantener vigente la Fianza contenida en la póliza número de fecha 10-diez de abril del dos mil catorce expedida por ACE FIANZAS MONTERREY, S.A., por un monto de $2,500, (dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), descrita en el punto de Antecedentes del presente dictamen, otorgada a favor del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con vigencia al 09-nueve de abril del 2014-dos mil catorce, durante todo el proceso de construcción, a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 213, fracción X, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; y hasta en tanto se realice el trámite de la constancia de Terminación de Obra, señalado en el párrafo segundo, del artículo 143, del Reglamento de Zonificación antes señalado. Una vez que se concluya con el trámite de Terminación de Obra, se estará en la posibilidad de solicitar la cancelación de la fianza número , de fecha 10-diez de abril del 2014-dos mil catorce, otorgada a favor del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, cuyo objeto es garantizar el cumplimiento de las Obligaciones en virtud de la autorización de la Factibilidad y Autorización de Régimen de Propiedad en Condominio Vertical que se tramita dentro del presente expediente administrativo FRCV /2013. Deberá respetar la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio Vertical tal y como queda de manifiesto en los planos anexos a la presente solicitud, los cuales forman parte integrante del presente instrumento en lo que no lo contravengan; en caso de discrepancia, el contenido del presente dictamen prevalecerá sobre el contenido de los planos, debiendo hacer la Constitución del mismo en Escritura Pública. Deberá hacer las debidas inscripciones en las dependencias correspondientes, así como lo indica la Ley de Régimen de Propiedad en Condominio vigente, recordando que cada uno de los Condóminos tendrá un derecho de propiedad exclusiva sobre su unidad y además un derecho de copropiedad sobre el suelo y demás elementos y partes comunes del inmueble necesarias para su adecuado uso, goce o disfrute, agregada su utilización a lo citada Ley, de lo contrario se incurriría en perjuicio de terceros. 110/285

111 111 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que se presentan para su autorización, los cuales forman parte integrante de la autorización, que en su caso expida el Republicano Ayuntamiento. Quedan vigentes todas las obligaciones señaladas en la resolución anterior expedida dentro del expediente administrativo CM-22131/2012, en todo lo que no se oponga en lo solicitado en el presente trámite, por lo que la persona moral denominada BOREAS, S.A. DE C.V., deberá solicitar la prórroga de la licencia de construcción para el caso de que no se concluya la edificación dentro del término de la vigencia de la referida licencia. Deberá cumplir con lo señalado en el Dictamen Técnico emitido por la Dirección General de Medio Ambiente de la Secretaría Desarrollo Sustentable mediante el oficio DGMA/CDAU/1694/2014 de fecha 04 de Abril de 2014-dos mil catorce, que a la letra señala lo siguiente: Conforme a la visita de inspección de fecha 31-treinta y uno de Marzo del 2014-dos mil catorce, realizada por el C. Felipe de Jesús Hernández Galván, y atendida por el C. Jaime Antonio Ramos Samaniego, quien dijo ser propietario, se observa que plantaron 2-dos árboles en el predio en cuestión, los cuales se describen a continuación: Cantidad Especie Diámetro en pulgadas Condición vegetativa Ubicación 2 Encino 2 Buena Banqueta 02 = TOTAL Este(os) árbol(es) deberá(n) respetarse de manera que no sea(n) afectado(s) por los trabajos de construcción, proporcionándoles el mantenimiento adecuado para su conservación en iguales o mejores condiciones, ya que, en caso de incumplimiento, se hará acreedor a una sanción, según lo establecido en los artículos 118, 163 fracciones XXXI y XXXIII y 164 fracciones XXXI y XXXIII, y demás aplicables del citado Reglamento. El predio cuenta con el expediente antecedente CM/22131/2012, donde se Autorizó el Permiso de Tala para todo el arbolado existente (6-seis árboles). Así mismo se hace de su conocimiento que durante las etapas para el desarrollo del proyecto y con el fin de evitar, prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio, de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales: 1. Deberán llevarse a cabo las acciones preventivas necesarias, tales como equipos, sistemas, instalaciones y/o procesos, para mitigar los efectos adversos generados por contaminantes como emisiones a la atmósfera, ruido, olores, energía térmica y lumínica. 2. Deberá tener especial control de ruido derivado de las actividades propias de la obra. El nivel de ruido no deberá exceder los 68 db (A), conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-O81-SEMARNAT-1994, para fuentes fijas en el horario de operación señalado en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para lo cual deberá implementar las acciones necesarias, tales como mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria, colocación de mamparas, etc. 3. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal. 4. Queda prohibida la combustión a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos. 5. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo. 6. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 111/285

112 Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 8. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León. 9. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente autorización condicionada, de conformidad con el Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables. 10. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite. 11. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal y/o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias. 12. La autorización que al efecto otorga esta Dirección General de Medio Ambiente, no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad. Esta DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE, podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. Lo anterior con fundamento en los Artículos 5, 27 fracciones II y III, 30 fracción IV, 35, 37, 41, 52, 54, 55, 56, 78, 101, 104, 107, 108, 115, 116, 117, 118 y demás aplicables, del Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L. vigente. Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 361, primer y cuarto párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad y será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales. Las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Por lo que respecta a la notificación del sentido favorable de este dictamen y la posterior expedición y notificación de la licencia correspondiente por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable (previo el pago de los derechos que corresponda), la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de este municipio, son omisos en establecer plazos para ello, por lo que se establece el plazo genérico de 3 tres días hábiles contados a partir de la fecha en que sea aprobado el presente dictamen por el Republicano Ayuntamiento, para que la 112/285

113 113 prenombrada Secretaría haga conocimiento de la parte interesada respecto del sentido de este instrumento y, una vez efectuado el pago de derechos en cuestión, expida y notifique las licencias correspondientes dentro de un plazo que no exceda los 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de pago; lo anterior, en términos de los artículos 38 y 64 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad y de aplicación supletoria a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En efecto, alno existir un plazo específico señalado en la ley de la materia, ni en el reglamento de marras, se reconoce que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León tiene el carácter de ley fiscal en términos del artículo 2, fracción V, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por lo que se estima de aplicación supletoria dicha codificación fiscal estatal, la cual tampoco establece un plazo específico ni genérico para cumplir con la notificación del sentido favorable de este dictamen, a efecto de que el particular se encuentre posibilitado a proceder al pago de referencia, como tampoco establece un plazo para expedición y notificación de la licencia que nos ocupa una vez efectuado el pago de derechos. En virtud de lo anterior y nuevamente mediante interpretación armónica e integradora de las disposiciones fiscales vigentes en la entidad, se tiene que en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (ley fiscal en términos del artículo 2, fracción II, de la codificación fiscal estatal) tampoco establece un plazo específico, mucho menos genérico, para el cumplimiento de lo anterior; sin embargo, esta ley ordena en su artículo 1o. que se aplicará supletoriamente el Derecho Común, entendiéndose como tal al Código Civil estatal por lo que respecta al derecho común objetivo y al Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad en lo que respecta al derecho común subjetivo o procesal, considerándose este último el aplicable por ser éste el ordenamiento legal que regula el ejercicio de los derechos y demás plazos procesales en materia común, amén de que el Código Civil del Estado NO establece un plazo específico, ni genérico, para la notificación del sentido del dictamen (para que el particular esté en posibilidad de proceder al pago de derechos), así como para la expedición y notificación de la licencia en cuestión, por lo que en términos de los artículos 38 y 64 de la codificación procesal civil que nos ocupa, resulta aplicable el término procesal genérico de tres días hábiles para cada etapa procedimental. Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen, toda vez que esta H. Comisión es la facultada para dictaminar licencias de uso de suelo, de edificación o construcción (salvo unifamiliar), subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, entre otros, para su aprobación por parte del Republicano Ayuntamiento, debiendo la Secretaría de Desarrollo Sustentable observar su debido cumplimiento, atento a lo ordenado por el artículo 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio. SÉPTIMA. En virtud, de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en los artículos 5 fracciones XIV, LVII, 96 primer párrafo, 121 fracción I, 123 fracción I, inciso a), 191 párrafos primero, segundo y tercero fracciones III y X, 216, 217, 218, 277, 278, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, numerales 1, 2, inciso A), B), C), D), E), F) y G), 3, 6, 7, y 9 de la Ley de Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Nuevo León y artículos 135, 213 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, ésta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración y aprobación del Republicano Ayuntamiento, los siguientes: ACUERDOS PRIMERO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y condicionado a que la parte solicitante cumpla con las condicionantes establecidas en el presente dictamen, se APRUEBA a la persona moral denominada BOREAS, S. A. DE C. V., la MODIFICACIÓN AL PROYECTO, así como LA FACTIBILIDAD Y AUTORIZACIÓN DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO VERTICAL, PARA UN EDIFICIO DE USO MIXTO CON UNA (1) OFICINA Y CINCO (5) DEPARTAMENTOS EN UN TOTAL DE 4, METROS CUADRADOS, AUTORIZADOS DENTRO DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NÚMERO CM-22131/2012, en el predio ubicado en la calle Río Colorado número 301 oriente, entre las calles Río Moctezuma y Río Rosas, en la Colonia del Valle, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual se identifica con el número de expediente catastral , y el cual cuenta con una superficie de 113/285

114 metros cuadrados, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número FRCV 24671/2013. Asimismo, la parte solicitante y/o terceros causahabientes deberán de mantener en servicio treinta y dos (32) cajones de estacionamiento en el interior del predio. En ese orden de ideas, la persona moral denominada BOREAS, S. A. DE C. V., deberá mantener vigente la Fianza contenida en la póliza número de fecha 10- diez de abril del 2014-dos mil catorce expedida por ACE FIANZAS MONTERREY, S.A., por un monto de $2,500, (dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), en los términos expuestos en la consideración sexta del presente instrumento. SEGUNDO.- La parte solicitante deberá constituir el Régimen de Propiedad en Condominio Vertical ante Notario Público, de conformidad con lo establecido en la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio del Estado, así como realizar el Reglamento del Régimen entre Condóminos, inscribiendo sus obligaciones en cada uno de los títulos de propiedad de cada área privativa. TERCERO.- En virtud de lo anterior, la parte promovente deberá hacer sus debidas inscripciones en las dependencias correspondientes, así como definir las características y obligaciones a que se someterán los condóminos, tal y como lo indica la Ley del Régimen de Propiedad en Condominio del Estado. CUARTO.- Se apercibe a los solicitantes que en caso de modificar el proyecto autorizado presentado como antecedente en el asunto que nos ocupa, sin anteriormente solicitar y obtener la autorización correspondiente por la autoridad municipal respectiva o de incumplir con alguna de las condiciones que le son señaladas, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. QUINTO.- De conformidad con lo previsto por el artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad. SEXTO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de que, por conducto del personal a su digno cargo, haga del conocimiento del sentido favorable de este dictamen a la parte solicitante, dentro del término de 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación por el R. Ayuntamiento y, previo el pago de derechos correspondientes, expida y notifique la licencia aquí otorgada dentro de un plazo que no exceda los 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de pago; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Así mismo, se instruye al Secretario de Desarrollo Sustentable y al Director de Control Urbano a sellar, rubricar y firmar los planos presentados por los solicitantes dentro de dicho término. SÉPTIMO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y a la C. Secretaria de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E, San Pedro Garza García, N. L., a 05 de junio de COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ PRESIDENTE A FAVOR DEL DICTAMEN C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ SECRETARIO A FAVOR DEL DICTAMEN C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ VOCAL AUSENTE CON AVISO C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN Regidor, C. Jesús Horacio González Delgadillo. Aquí hay que hacer una modificación, porque entiendo que fue circulado sin el número expediente catastral, el primer acuerdo que es: Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. Yo quiero hacer un reconocimiento a esta construcción. Ojalá fueran todas así, es una oficina y cinco departamentos, porque estamos hablando del Centrito, del cuadrante entre Gómez Morí y Calcada san Pedro. El hombre hubiera podido construir mucho más pisos, porque a la redonda no hay uso unifamiliar, son cinco departamentos y una oficina espérame, espérame. Cuando sabemos que hay dos 114/285

115 115 amenazas ahí en Centrito, en la colonia Del Valle de edificios multifamiliares mucho muy altos, porque lo autoriza el reglamento actual. Y este hombre hace cinco departamentos y una oficina en ese sector. Entonces la verdad más consciente no con los intereses mezquinos de mucha gente. Regidora, C. María Loyola Coindreau Farías. Lo que yo cuestión es que sí que sean realmente cinco y realmente una, quién hace la inspección de que realmente sean?, porque aquí se ven ocho pisos. Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. Bueno, ahí es una oficina y cinco departamentos, quién inspecciona?, el mismo ciudadano debería tener la capacidad moral, para él revisarse. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Voy a contestar, quien revisa e inspecciona es la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en el presente caso y en forma excepcional después de haber hecho una revisión, no muestran variación alguna, eso es muy raro, estos si cumplieron con la licencia de construcción, ahorita nada más el puro régimen de propiedad en condominio, lo que ya si va a poder poner el departamento a cada propietario, poder ya transmitir la propiedad de cada unidad de vivienda u oficina, según sea el caso. Pero esto yo diría es un caso excepcional, no recuerdo haber visto uno que no traiga variaciones, aunque mínimas sean, ellos cumplieron. Tiene su vigencia, están vigentes, empata la construcción con la licencia y ahorita es nada más el régimen de propiedad en condominio. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Algún otro comentario? Se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo FRCV 24671/2013, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez Ausente C. María Cristina Moreno Gutiérrez Ausente con aviso C. María Magdalena Galván García Ausente con aviso C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos Ausente con aviso C. Alberto Santos Boesch Ausente con aviso C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza Ausente con aviso C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD, CON LA AUSENCIA DE ADRIAN VILLARREAL. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Tiene la palabra el Presidente de la Comisión. Regidor, C. Jesús Horacio González Delgadillo. Muchísimas gracias, quisiera ceder la palabra al Secretario de la Comisión de Desarrollo Sustentable, nuestro síndico, Guillermo Montemayor Cantú. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Presidente de la Comisión. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014), nos fue turnada la solicitud presentada el día diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013), por los 115/285

116 116 C.C. GABRIELA VILLARREAL VILLARREAL, JOSÉ LUIS FARÍAS VILLARREAL Y ANDRÉS FARÍAS VILLARREAL, los cuales solicitan la autorización para la FUSIÓN DE 2 LOTES PARA QUEDAR EN 1 LOTE CON SUPERFICIE TOTAL DE METROS CUADRADOS, que se localizan en la calle Noche Buena números 414 y 416, esquina con calle Bugambilia, de la colonia Los Colorines 2do sector, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales se identifican con el expediente catastral número (fusión administrativa con lote 002), solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número SFR 24640/2013, por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal que se mencionan a continuación. ANTECEDENTES PRIMERO.- Los solicitantes presentaron promoción a través de la cual solicitan la autorización para la FUSIÓN DE 2 LOTES PARA QUEDAR EN 1 LOTE CON SUPERFICIE TOTAL DE METROS CUADRADOS, que se localizan en la calle Noche Buena números 414 y 416, esquina con calle Bugambilia, de la colonia Los Colorines 2do sector, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales se identifican con el expediente catastral número (fusión administrativa con lote 002), solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número SFR 24640/2013. SEGUNDO.- Los peticionarios adjuntaron a su solicitud la siguiente documentación: 1. Copia de la escritura pública número 1,397-mil trescientos noventa y siete, de fecha 19-diecinueve de diciembre de 1996-mil novecientos noventa y seis, pasada ante la fe del Licenciado Servando González Lozano, Notario Público Suplente en funciones del Licenciado Oscar Saldaña de los Santos, titular de la Notaría Pública número 41-cuarenta y uno, con ejercicio en la ciudad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, relativa al contrato de donación de inmueble, celebrado entre los C.C. Anastacio Villarreal Arreola y Nancy Gabriela Villarreal Santos como la parte donante, y los C.C. Gabriela Villarreal Villarreal, por sus propios derechos y los entonces menores José Luis Farías Villarreal y Andrés Farías Villarreal, representados por sus padres los C.C. José Luis Farías Villarreal y Gabriela Villarreal Villarreal, como los donatarios del lote marcado con el número 1-uno de la manzana número 15-quince del Fraccionamiento Los Colorines Segundo Sector, con superficie de metros cuadrados, así como lote marcado con el número 2-dos de la manzana número 15-quince con superficie de metros cuadrados, a los cuales les corresponde los expedientes catastrales número y ; lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 57, volumen 72, libro 2, sección propiedad, unidad Garza García, de fecha 17-diecisiete de enero de 1997-mil novecientos noventa y siete. 2. Copia del recibo de pago del impuesto predial expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, en fecha 16-diecisies de abril del 2013-dos mil trece, relativo al pago del año 2013-dos mil trece, para el predio identificado con el expediente catastral , con superficie de terreno de metros cuadrados y metros cuadrados de construcción registrada; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 280, fracción VII de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. 3. Certificados de libertad de gravámenes con código de barras de fecha 20-veinte de noviembre del 2013-dos mil trece, a favor de los C.C. Gabriel Villarreal Villarreal, José Luis Farías Villarreal y Andrés Farías Villarreal, relativo al lote de terreno marcado con el número 1-uno de la manzana número 15-quince del, con superficies de metros cuadrados, teniendo como mejoras la finca marcada con el número 416-cuatrocientos dieciséis de la calle Noche Buena, así como también del lote de terreno marcado con el número 2-dos de la manzana 15- quince con superficie de metros cuadrados teniendo como mejora la finca marcada con el número 414-cuatrocientos catorce de la calle Noche Buena, ambos ubicados en el Fraccionamiento Los Colorines 2do. Sector, los cuales no registran constancia vigente de que estén gravados con hipoteca, embargo, fianza, fideicomiso, ni de algún otro modo; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 280 fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. 4. Copia del alineamiento vial expedido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, bajo el número de expediente administrativo AV 24521/2013 para el expediente catastral ; el anterior documento lo acompañan los solicitantes en 116/285

117 117 cumplimento a lo dispuesto por el artículo 280, fracción V de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. 5. Copia de documento expedido por el Gobierno del Estado de Nuevo León, Secretaría de Desarrollo Urbano, bajo el número de expediente 3193/89, en los términos de los artículos 140 de la Ley de Urbanismo y Planificación, 11, 12 y 60 de la Ley de Desarrollo Urbano. La Dirección de Tramitación de permisos, aprueba la modificación al proyecto del Fraccionamiento Los Colorines segundo sector, del Municipio de Garza García, que fue aprobado por la Comisión de Planificación, según consta en el punto número 15-quince del acta número 7-siete, de fecha 19- diecinueve de abril de 1985-mil novecientos ochenta y cinco, cuya modificación que aparece en el presente plano consiste en la subdivisión del lote número 2-dos de la manzana número 15-quince en 2-dos porciones fusionando una porción de metros al lote número 1-uno colindante al oriente para formar un solo cuerpo con superficie total de metros cuadrados, lo anterior en fecha 2-dos de febrero de 1990-mil novecientos noventa. 6. Copia de plano relativo a la autorización de casa habitación ubicada en los lotes 1 y 2 de la manzana número 15-quince calle Noche Buena número 414 y 416, área de terreno metros cuadrados, área por construir metros cuadrados, con sello de fecha 26-veintiseis de junio de 1987-mil novecientos ochenta y siete; lo anteriores documentos los presentan en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 226 fracción II del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 7. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión. 8. Fotografías. 9. Copias de identificación oficial de los C.C. GABRIELA VILLARREAL VILLARREAL, JOSÉ LUIS FARÍAS VILLARREAL Y ANDRÉS FARÍAS VILLARREAL. 10. Planos. TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, a través de su inspector adscrito, realizó una inspección física a los predios de referencia, de la que se desprende lo siguiente: Lote 001 con construcción y lote 002 es baldío, el arroyo de calle por Bugambilia es de metros, banqueta del lado del predio es de 1.90 metros y del otro lado es de 2.10 metros, y arroyo de calle por Bugambilia es de 7.70 metros, banqueta del lado del predio es de 1.20 metros y del otro lado es de 2.10 metros, el arroyo de calle por Noche Buena es de 8.00 metros, banqueta del lado del predio es de 1.20 metros y del otro lado es de 1.45 metros. CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico respecto la solicitud de fusión de los predios en cuestión. QUINTO.- El expediente administrativo SFR 24640/2013, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día veinticinco (25) de junio dos mil catorce (2014), el cual emitió su opinión en sentido FAVORABLE, de aprobar lo solicitado. SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud de la parte promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento. Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia se tienen las siguientes: CONSIDERACIONES: PRIMERA.- La Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con 117/285

118 118 lo señalado en los artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31 al 35, 83 fracción II y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDA.- El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 279 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERA.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el antecedente segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando acreditada la propiedad y el interés jurídico de la solicitante. CUARTA.- En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el siguiente dictamen técnico en relación a la solicitud que nos ocupa: I.- DATOS GENERALES: DICTÁMEN TECNICO Fecha de ingreso: 17 de diciembre del Número de expediente: SFR 24640/2013. Expedientes Catastrales: (fusión administrativa con lote 002) Superficies de los predios: metros cuadrados y metros cuadrados respectivamente. Asunto: Fusión de 2-dos lotes para quedar en 1-un lote de superficie total metros cuadrados. Ubicación: Noche Buena números 414 y 416 esquina Bugambilia sin número del la colonia Los Colorines 2do. sector de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Propietarios: Gabriela Villarreal Villarreal, José Luis Farías Villarreal y Andrés Farías Villarreal. II.- ANTECEDENTES: 1.- Presentan copia simple de la escritura pública número 1,397-mil trescientos noventa y siete, de fecha 19- diecinueve de diciembre de 1996-mil novecientos noventa y seis, pasada ante la fe del Licenciado Servando González Lozano, Notario Público Suplente en funciones del Licenciado Oscar Saldaña de los Santos, titular de la Notaría Pública número 41-cuarenta y uno, con ejercicio en la ciudad de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, relativa al contrato de donación de inmueble, celebrado entre los C.C. Anastacio Villarreal Arreola y Nancy Gabriela Villarreal Santos como la parte donante, y los C.C. Gabriela Villarreal Villarreal, por sus propios derechos y los entonces menores José Luis Farías Villarreal y Andrés Farías Villarreal, representados por sus padres los C.C. José Luis Farías Villarreal y Gabriela Villarreal Villarreal, como los donatarios del lote marcado con el número 1-uno de la manzana número 15-quince del Fraccionamiento Los Colorines Segundo Sector, con superficie de metros cuadrados, así como lote marcado con el número 2-dos de la manzana número 15-quince con superficie de metros cuadrados, a los cuales les corresponde los expedientes catastrales número y ; lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 57, volumen 72, libro 2, sección propiedad, unidad Garza García, de fecha 17- diecisiete de enero de 1997-mil novecientos noventa y siete. El anterior documento lo presenta el solicitante en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 280, fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado. 2.- Presentan copia simple del recibo de pago del impuesto predial expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, en fecha 16-diecisies de abril del 2013-dos mil trece, relativo al pago del año 2013-dos mil trece, para el predio identificado con el expediente catastral , con superficie de terreno de metros cuadrados y metros cuadrados de construcción registrada; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 280, fracción VII de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. 3.- Presentan certificados de libertad de gravámenes con código de barras de fecha 20-veinte de noviembre del 2013-dos mil trece, a favor de los C.C. Gabriel Villarreal Villarreal, José Luis Farías Villarreal y Andrés Farías Villarreal, relativo al lote de terreno marcado con el número 1-uno de la manzana número 15-quince del, con 118/285

119 119 superficies de metros cuadrados, teniendo como mejoras la finca marcada con el número 416- cuatrocientos dieciséis de la calle Noche Buena, así como también del lote de terreno marcado con el número 2- dos de la manzana 15-quince con superficie de metros cuadrados teniendo como mejora la finca marcada con el número 414-cuatrocientos catorce de la calle Noche Buena, ambos ubicados en el Fraccionamiento Los Colorines 2do. Sector, los cuales no registran constancia vigente de que estén gravados con hipoteca, embargo, fianza, fideicomiso, ni de algún otro modo; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 280 fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. 4.- Presentan copia simple del alineamiento vial expedido por esta Secretaría de Desarrollo Sustentable, bajo el número de expediente administrativo AV 24521/2013 para el expediente catastral ; el anterior documento lo acompañan los solicitantes en cumplimento a lo dispuesto por el artículo 280, fracción V de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. 5.- Presentan copia simple de documento expedido por el Gobierno del Estado de Nuevo León, Secretaría de Desarrollo Urbano, bajo el número de expediente 3193/89, en los términos de los artículos 140 de la Ley de Urbanismo y Planificación, 11, 12 y 60 de la Ley de Desarrollo Urbano. La Dirección de Tramitación de permisos, aprueba la modificación al proyecto del Fraccionamiento Los Colorines segundo sector, del Municipio de Garza García, que fue aprobado por la Comisión de Planificación, según consta en el punto número 15-quince del acta número 7-siete, de fecha 19-diecinueve de abril de 1985-mil novecientos ochenta y cinco, cuya modificación que aparece en el presente plano consiste en la subdivisión del lote número 2-dos de la manzana número 15-quince en 2-dos porciones fusionando una porción de metros al lote número 1-uno colindante al oriente para formar un solo cuerpo con superficie total de metros cuadrados, lo anterior en fecha 2-dos de febrero de 1990-mil novecientos noventa. Presentan copia simple de plano relativo a la autorización de casa habitación ubicada en los lotes 1 y 2 de la manzana número 15-quince calle Noche Buena número 414 y 416, área de terreno metros cuadrados, área por construir metros cuadrados, con sello de fecha 26-veintiseis de junio de 1987-mil novecientos ochenta y siete; lo anteriores documentos los presentan en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 226 fracción II del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 6.- Que en fecha 08-ocho de enero del 2014-dos mil catorce, mediante el oficio CIOR/SEDS/013/2014, se realizó requerimiento a los C.C. Gabriela Villarreal Villarreal, José Luis Farías Villarreal y Andrés Farías Villarreal, en su carácter de copropietarios, para que presentara, a esta Autoridad, la documentación siguiente: Deberá realizar adecuaciones en el plano del proyecto presentado, para lo cual será necesario acudir a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en virtud de recibir el plano con las modificaciones requeridas y posteriormente presentar un juego de 5 copias, firmadas en original, adjuntando a esto el archivo electrónico, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 280 fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Deberá presentar antecedentes de la construcción existente, según lo establecido en el artículo 226 fracción II del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. El citado requerimiento fue notificado en fecha 16-dieciseis de enero del 2014-dos mil catorce, entendiéndose la diligencia con una persona que dijo llamarse Rosa María Antonio Hernández quien se ostentó como empleada; y que en fecha 21-veinituno de mayo del presente año, los copropietarios cumplieron con lo solicitado. III.- DOCUMENTOS DE TRÁMITE PARA SU APROBACIÓN: Los solicitantes cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y el artículo 226 del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. IV.- INSPECCIÓN FÍSICA: Avance de obra efectuado en fecha 08-ocho de enero del 2014-dos mil catorce, por el Arq. Roberto Renovato Martínez: Lote 001 con construcción y lote 002 es baldío, el arroyo de calle por Bugambilia es de metros, banqueta del lado del predio es de 1.90 metros y del otro lado es de 2.10 metros, y arroyo de calle por Bugambilia es de 7.70 metros, banqueta del lado del predio es de 1.20 metros y del otro lado es de 2.10 metros, el arroyo de calle por Noche Buena es de 8.00 metros, banqueta del lado del predio es de 1.20 metros y del otro lado es de 1.45 metros. 119/285

120 120 V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO: Expediente catastral Superficie de cada predio Área en metros cuadrados metros cuadrados (fusión administrativa lote metros cuadrados 002) Propuesta de fusión Fusión de 2-dos lotes para Superficie resultante quedar en 1-uno Lote metros cuadrados Área total= metros cuadrados Área total= metros cuadrados VI.- ZONIFICACIÓN Y DENSIDAD: De acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación los predios identificados con el número de expediente catastral (fusión administrativa lote 002) se encuentran ubicados en una zona H-9 identificada como habitacional unifamiliar, la cual permite una densidad de superficie mínima de lote de metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, tipo de densidad IX, tipo H-9, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Por lo tanto se considera positiva en la forma que se ilustra en el plano de la fusión anexo al expediente, en donde, además cumple con lo establecido en los artículos 220 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. VII.- AREA MUNICIPAL: No se analiza porque el trámite de la fusión no es un supuesto jurídico que cause la obligación de cesión de áreas al municipio, reservándose el análisis para el caso en que se requiera conforme a la legislación aplicable. VIII.- VIALIDAD: El Lote resultante de la fusión tendrá frente a la calle Noche Buena y Bugambilia. Los solicitantes deberán respetar el alineamiento vial de las calles Noche Buena y Bugambilia conforme lo señalado en el expediente administrativo AV 24521/2014. De acuerdo al plano aprobado del Fraccionamiento se deberá respetar para la calle Noche Buena una sección vial de paramento a paramento de metros, los cuales comprenden un arroyo vial de 8.00 metros y banquetas a ambos lados de 2.00 metros, para la calle Bugambilia una banqueta de 2.00 metros, así como también, deberá respetar el ochavo de 3.00 x 3.00 metros que se forma entre dichas calles. IX.- DICTAMEN: Conforme a la revisión técnica efectuada a la propuesta de FUSIÓN presentada, se determina que la misma cumple con los requerimientos de Zonificación contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, asimismo cumple con las normas básicas y requisitos establecidos en los artículos 220, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, por lo anterior, se emite dictamen en sentido POSITIVO a la solicitud de fusión de los C.C. Gabriela Villarreal Villarreal, José Luis Farías Villarreal y Andrés Farías Villarreal, propietarios de los predios identificados con el expediente catastral número (fusión administrativa con lote 002) con las superficies siguientes: Expediente catastral Superficie de cada predio Área en metros cuadrados Propuesta de fusión Fusión de 2-dos lotes para quedar Superficie resultante en 1-uno 120/285

121 metros cuadrados (fusión administrativa lote 002) metros cuadrados Lote metros cuadrados Área total= metros cuadrados Área total= metros cuadrados Se considera factible la FUSIÓN quedando el lote resultante como Lote 1 con una superficie de metros cuadrados, debiendo cumplir con lo siguiente. 1. El Lote resultante de la fusión tendrá frente a la calle Noche Buena y Bugambilia; 2. Los solicitantes deberán respetar el alineamiento vial de las calles Noche Buena y Bugambilia conforme lo señalado en el expediente administrativo AV 24521/2014. De acuerdo al plano aprobado del Fraccionamiento se deberá respetar para la calle Noche Buena una sección vial de paramento a paramento de metros, los cuales comprenden un arroyo vial de 8.00 metros y banquetas a ambos lados de 2.00 metros, para la calle Bugambilia una banqueta de 2.00 metros, así como también, deberá respetar el ochavo de 3.00 x 3.00 metros que se forma entre dichas calles; 3. Los solicitantes deberán respetar la densidad establecida en esta zona y el uso del suelo, indicado en el punto VI del presente dictamen; 4. Los solicitantes deberán cumplir con lo establecido en el artículo 279 segundo párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el cual dispone que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León; 5. Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11, segundo párrafo y 228 del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; 6. Se apercibe a los solicitantes que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia; 7. Los solicitantes deberán presentar una vez autorizado su plano de fusión, una copia en la que conste la correspondiente inscripción ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León (copia sellada por el Instituto), para su actual integración a nuestro sistema; 8. Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículo 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; 9. No se autoriza la ejecución de obras de construcción alguna en los predios objeto de la presente propuesta de fusión, asimismo se deberán respetar los árboles existentes en dichos predios; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo además cumplir con lo establecido por los numerales 102, 103, 104 y 106 del Reglamento para la protección ambiental y desarrollo sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; 10. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con la ley anteriormente citada, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. LA C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN LIC. MYRNA HORTENCIA BENAVIDES PEÑA. 121/285

122 122 QUINTA.- El expediente administrativo SFR 24640/2013, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día veinticinco (25) de junio dos mil catorce (2014), el cual emitió su opinión en sentido FAVORABLE, de aprobar lo solicitado. SEXTA.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número SFR 24640/2013, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, y toda vez que de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024 y su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación los predios identificados con el número de expediente catastral (fusión administrativa lote 002) se encuentran ubicados en una zona H-9 identificada como habitacional unifamiliar, la cual permite una densidad de superficie mínima de lote de metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, tipo de densidad IX, tipo H-9, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Por lo tanto se considera positiva en la forma que se ilustra en el plano de la fusión anexo al expediente, en donde, además cumple con lo establecido en los artículos 220 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Cabe mencionar que el Lote resultante de la fusión tendrá frente a la calle Noche Buena y Bugambilia, por lo que se cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los artículos 220, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, así como el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, por lo anterior, se dictamina POSITIVO la solicitud presentada por los C.C. GABRIELA VILLARREAL VILLARREAL, JOSÉ LUIS FARÍAS VILLARREAL Y ANDRÉS FARÍAS VILLARREAL, para la FUSIÓN DE 2 LOTES PARA QUEDAR EN 1 LOTE CON SUPERFICIE TOTAL DE METROS CUADRADOS, que se localizan en la calle Noche Buena números 414 y 416, esquina con calle Bugambilia, de la colonia Los Colorines 2do sector, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales se identifican con el expediente catastral número (fusión administrativa con lote 002), solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número SFR 24640/2013, en la forma que se ilustra en el plano de la fusión anexo al expediente, respectivamente en donde, además, cumple con lo establecido en los artículos 220 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, conforme a la siguiente superficie: Superficie de cada predio Propuesta de fusión Expediente Área en metros Fusión de 2-dos lotes Superficie resultante catastral cuadrados para quedar en 1-uno (fusión administrativa lote 002) metros cuadrados metros cuadrados Lote metros cuadrados Área total= metros cuadrados Área total= metros cuadrados Se considera factible la FUSIÓN quedando el lote resultante como Lote 1 con una superficie de metros cuadrados, debiendo cumplir con lo siguiente. El Lote resultante de la fusión tendrá frente a la calle Noche Buena y Bugambilia. Los solicitantes deberán respetar el alineamiento vial de las calles Noche Buena y Bugambilia conforme lo señalado en el expediente administrativo AV 24521/2014. De acuerdo al plano aprobado del Fraccionamiento se deberá respetar para la calle Noche Buena una sección vial de paramento a paramento de metros, los cuales comprenden un arroyo vial de 8.00 metros y banquetas a ambos lados de 2.00 metros, para la calle Bugambilia una banqueta de 2.00 metros, así como también, deberá respetar el ochavo de 3.00 x 3.00 metros que se forma entre dichas calles. 122/285

123 123 Los solicitantes deberán respetar la densidad establecida en esta zona y el uso del suelo, indicado en el punto VI del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, mismo que obra inserto en el presente instrumento. Los solicitantes deberán cumplir con lo establecido en el artículo 279 segundo párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el cual dispone que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130- ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León. Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11, segundo párrafo y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Se apercibe a los solicitantes que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. Los solicitantes deberán presentar una vez autorizado su plano de fusión, una copia en la que conste la correspondiente inscripción ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León (copia sellada por el Instituto), para su actual integración al sistema del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. No se autoriza la ejecución de obras de construcción alguna en los predios objeto de la presente propuesta de fusión, asimismo se deberán respetar los árboles existentes en dichos predios; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo además cumplir con lo establecido por los numerales 102, 103, 104 y 106 del Reglamento para la protección ambiental y desarrollo sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad y será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con la ley anteriormente citada, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Por lo que respecta a la notificación del sentido de este dictamen y la posterior expedición y notificación de la licencia correspondiente por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable (previo el pago de los derechos que corresponda), la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de este municipio, son omisos en establecer plazos para ello, por lo que se establece el plazo genérico de 3 tres días hábiles contados a partir de la fecha en que sea aprobado el presente dictamen por el R. Ayuntamiento, para que la prenombrada Secretaría haga conocimiento de la parte interesada respecto del sentido del mismo y, una vez efectuado el pago de derechos en cuestión, expida y notifique la licencia de fusión dentro de un plazo que no exceda los 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de pago; lo anterior, en términos de los artículos 38 y 64 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad y de aplicación supletoria a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. 123/285

124 124 En efecto, al no existir un plazo específico señalado en la ley de la materia, ni en el reglamento de marras, se reconoce que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León tiene el carácter de ley fiscal en términos del artículo 2, fracción V, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por lo que se estima de aplicación supletoria dicha codificación fiscal estatal, la cual tampoco establece un plazo específico ni genérico para cumplir con la notificación del sentido de este dictamen, a efecto de que el particular se encuentre posibilitado a proceder al pago de referencia, como tampoco establece un plazo para expedición y notificación de la licencia que nos ocupa una vez efectuado el pago de derechos. En virtud de lo anterior y nuevamente mediante interpretación armónica e integradora de las disposiciones fiscales vigentes en la entidad, se tiene que en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (ley fiscal en términos del artículo 2, fracción II, de la codificación fiscal estatal) tampoco establece un plazo específico, mucho menos genérico, para el cumplimiento de lo anterior; sin embargo, esta ley ordena en su artículo 1o. que se aplicará supletoriamente el Derecho Común, entendiéndose como tal al Código Civil estatal por lo que respecta al derecho común objetivo y al Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad en lo que respecta al derecho común subjetivo o procesal, considerándose este último el aplicable por ser éste el ordenamiento legal que regula el ejercicio de los derechos y demás plazos procesales en materia común, amén de que el Código Civil del Estado NO establece un plazo específico, ni genérico, para la notificación del sentido del dictamen (para que el particular esté en posibilidad de proceder al pago de derechos), así como para la expedición y notificación de la licencia y firma y rúbrica de los planos en cuestión, por lo que en términos de los artículos 38 y 64 de la codificación procesal civil que nos ocupa, resulta aplicable el término procesal genérico de tres días hábiles para cada etapa procedimental a cargo de la Secretaría de Desarrollo Sustentable. Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen, en el entendido de que esta H. Comisión es la facultada para dictaminar licencias de uso de suelo, de edificación o construcción (salvo unifamiliar), subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, entre otros, para su aprobación por parte del Republicano Ayuntamiento, debiendo la Secretaría de Desarrollo Sustentable observar su debido cumplimiento, atento a lo ordenado por el artículo 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio. SÉPTIMA.- Con base a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5, fracciones, I, VII, XXI, 6, fracción IV, 10, fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 156, 201, fracción VIII, 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como los artículos 1, 2, 3, 4, fracciones II, V, XIV, XVI, XX, XXIII, XXV, XXVIII, XXXIII, XXXVIII, XLII, XLIV, 11, 37, 39, fracción XV, 44, segundo párrafo, 45, 135, segundo párrafo, 138, fracciones XII, XIII, XIV y XV, 175, 178, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, ésta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración y aprobación del Republicano Ayuntamiento, los siguientes: A C U E R D O S PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en las consideraciones cuarta y sexta de la presente resolución, y condicionado al cumplimiento de los lineamientos establecidos del presente acuerdo, se APRUEBA la solicitud presentada por los C.C. GABRIELA VILLARREAL VILLARREAL, JOSÉ LUIS FARÍAS VILLARREAL Y ANDRÉS FARÍAS VILLARREAL, relativa a la FUSIÓN DE 2 LOTES PARA QUEDAR EN 1 LOTE CON SUPERFICIE TOTAL DE METROS CUADRADOS, que se localizan en la calle Noche Buena números 414 y 416, esquina con calle Bugambilia, de la colonia Los Colorines 2do sector, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales se identifican con el expediente catastral número (fusión administrativa con lote 002), solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número SFR 24640/2013, tal como se ilustra en los planos que acompaña y que debidamente sellados y firmados se autorizan como parte integrante del presente acuerdo en lo que no contravengan el contenido del mismo; en caso de discrepancia, el contenido del presente dictamen prevalecerá sobre el contenido de los planos. SEGUNDO:- El Lote resultante de la fusión tendrá frente a la calle Noche Buena y Bugambilia. 124/285

125 125 TERCERO:- Se apercibe a la parte solicitante que la licencia tendrá una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Catastro y ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, ambos del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, debiendo acreditarla ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable; de lo contrario, la presente resolución dejará de tener efectos legales. CUARTO:- Se instruye a la Secretaria de Desarrollo Sustentable y al Director de Control Urbano para que rubriquen y firmen los planos que la parte interesada presentó, y que contienen la propuesta de fusión de los lotes que por este medio se autoriza. QUINTO:- Así mismo, se apercibe a la parte solicitante que, en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueran impuestas, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. SEXTO:- La parte solicitante deberá presentar ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, un plano con los sellos de inscripción en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, para su integración en el sistema. SÉPTIMO:- Se hace del conocimiento de la parte solicitante que las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por la solicitante bajo su estricta responsabilidad. OCTAVO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de que, por conducto del personal a su digno cargo, haga del conocimiento del sentido favorable de este dictamen a la parte solicitante, dentro del término de 3-tres días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación por el R. Ayuntamiento y, previo el pago de derechos correspondientes, se expida y notifique la licencia de fusión correspondiente y se firmen y rubriquen los planos de fusión, dentro de un plazo que no exceda los 3-tres días hábiles siguientes a la fecha de pago. NOVENO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, al C. Secretario de Finanzas y Tesorería y a la C. Secretaria de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E, San Pedro Garza García, N. L., a 26 de junio de H. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ PRESIDENTE A FAVOR DEL DICTAMEN C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ SECRETARIO A FAVOR DEL DICTAMEN C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ VOCAL AUSENTE AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Gracias comentarios? De no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo SFR 24640/2013, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez Ausente C. María Cristina Moreno Gutiérrez Ausente con aviso C. María Magdalena Galván García Ausente con aviso C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías A favor 125/285

126 126 C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos Ausente con aviso C. Alberto Santos Boesch Ausente con aviso C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza Ausente con aviso C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD, CON LA AUSENCIA DE ADRIAN VILLARREAL. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de nueva cuenta. Regidor, C. Jesús Horacio González Delgadillo. Muchísimas gracias, cedo la palabra al Secretario de la Comisión de Desarrollo Sustentable, nuestro síndico, Guillermo Montemayor. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Presidente de la Comisión. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014), nos fue turnada la solicitud presentada el día diez (10) de enero de dos mil catorce (2014), por el C. RODOLFO SANTOS GARZA, quien solicita la autorización para la SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO, PARA QUEDAR EN 2 PORCIONES, IDENTIFICADAS COMO LOTE 1A CON SUPERFICIE DE METROS CUADRADOS Y LOTE 1B CON SUPERFICIE DE METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en la Calle Uxmal sin número, entre la calle tajín, de la Colonia Valle de San Ángel, en este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, identificado con número de expediente catastral , solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número SFR 24701/2014, por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal que se señalan a continuación. ANTECEDENTES PRIMERO.- El solicitante presentó promoción a través de la cual requiere la autorización relativa a la SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO, PARA QUEDAR EN 2 PORCIONES, IDENTIFICADAS COMO; LOTE 1A CON SUPERFICIE DE METROS CUADRADOS Y LOTE 1B CON SUPERFICIE DE METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en la Calle Uxmal sin número, entre la calle tajín, de la Colonia Valle de San Ángel, en este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, identificado con número de expediente catastral , solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número SFR 24701/2014. SEGUNDO.- El peticionario adjuntó a su solicitud la siguiente documentación: 1. Copia de la escritura pública número 14,101-catorce mil ciento uno, de fecha 10- diez de octubre del 2008-dos mil ocho, pasada ante la fe del Licenciado Gonzalo Treviño Sada, Notario Público número 113-ciento trece, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa al Contrato de Compraventa de Inmueble celebrado entre el C. Fernando Santiago González Flores, como la parte vendedora y el C. Rodolfo Santos Garza como la parte compradora, respecto del lote marcado con el número 3-tres de la manzana 22-veintidós con superficie de 1, metros cuadrados, identificado con el expediente catastral ; lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 1795, volumen 104, libro 72, sección propiedad, unidad Garza García, de fecha 23-veintitrés de octubre del 2008-dos mil ocho. 2. Copia de escrito suscrito por el C. Rodolfo Santos Garza, y dirigido al C. Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de la Primera Cabecera Distrital en Monterrey Nuevo León, de fecha 13-trece de agosto del 2013-dos mil trece, mediante el cual informa que se realizó levantamiento topográfico sobre el inmueble identificado con el número 3-tres de la manzana número 22-veintidos del Fraccionamiento Valle de San Ángel con superficie de 1, metros 126/285

127 127 cuadrados, del que se desprende que la superficie correcta es de 1, metros cuadrados, lo anterior ratificado ante la fe de la Licenciada Alida Enriqueta del Carmen Bonifaz Sánchez, titular de la Notaria Pública número 24-veinticuatro, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, quedando asentado en el Acta Fuera de Protocolo número 49,477/2013-cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y siete diagonal dos mil trece, quedando inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 968, volumen 68, libro 20, sección auxiliares, unidad Garza García, de fecha 03-tres de septiembre del dos mil trece. 3. Certificado de Libertad de Gravamen con código de barras de fecha 21-veintiuno de enero del 2014-dos mil catorce, respecto del lote de terreno marcado con el número 3-tres de la manzana 22-veintidós, el cual tiene una superficie de 1, metros cuadrados, inscrito a favor del C. Rodolfo Santos Garza, el cual no REGISTRA CONSTANCIA VIGENTE DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 280, fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. 4. Copia del pago del impuesto predial, expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería, mediante la Dirección de Ingresos, de fecha 04-cuatro de octubre del 2013-dos mil trece, para el predio de expediente catastral , el cual no registra construcción y se encuentra a nombre del C. Rodolfo Santos Garza; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 280, fracción VII de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. 5. Escrito de fecha 15-quince de noviembre del 2011-dos mil once, mediante el cual, el C. Rodolfo Santos Garza otorga Poder Especial para Pleitos y Cobranzas, Poder Especial para Actos de Administración y Poder Especial para Actos de Dominio, a favor de la Lic. Dora Elia García Villarreal, a fin de que realice los trámites para llevar a cabo la subdivisión del lote de terreno número 3-tres de la manzana 22- veintidós, del Fraccionamiento Valle de San Ángel, ratificado en fecha 5-cinco de diciembre del 2011-dos mil once, ante la Licenciada Alida Enriqueta del Carmen Bonifaz Sánchez, titular de la Notaria Pública número 24-veinticuatro, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, quedando asentado en el Acta Fuera de Protocolo número 37,993/ Escrito dirigido a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, y recibido el día 11-once de abril del 2014-dos mil catorce, suscrito por el C. Arq. Mario Humberto Flores Pedraza, con cedula profesional número expedida por la Secretaría de Educación Pública, Dirección de Profesiones, mediante el cual informa ser el responsable del levantamiento topográfico que contiene las especificaciones de las curvas de niveles naturales que corresponden al lote o predio ubicado frente a la calle Uxmal sin número del fraccionamiento o colonia denominada Valle de San Ángel del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el expediente catastral numero , con una superficie de 1, metros cuadrados, el porcentaje de la pendiente natural del suelo de los inmuebles antes citados, se midió dividiendo la altura vertical del total del sentido de las curvas de nivel naturales de los inmuebles, entre la distancia horizontal total de todas las curvas de nivel, medidas perpendicularmente, multiplicada por cien, y el resultado fue que el mayor porcentaje de pendiente que presenta el terreno es de 42%. 7. Copia de resolución administrativa de fecha 28-veintiocho de febrero del año 2012-dos mil doce, expedida por la entonces Secretaria de Control Urbano de este Municipio, bajo el número de expediente administrativo SFR 21742/2011, con el número de oficio AMDG/JSECU/237/2012, mediante el cual se comunica el acuerdo del R. Ayuntamiento aprobado mediante la sesión ordinaria celebrada el día 17-diecisiete de febrero del 2012-dos mil doce, en el que se aprueba la subdivisión del predio identificado con el expediente catastral , para quedar en dos porciones identificadas como Lote 1 con superficie de metros cuadrados y Lote 2 con superficie de metros cuadrados; el anterior documento, lo acompaña el solicitante en cumplimento a lo dispuesto por los artículos 226, fracción II del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 8. Copia de alineamiento vial expedido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, bajo el número de expediente administrativo AV 24346/2013 para el expediente catastral ; el anterior documento, lo acompaña el solicitante en cumplimento a lo dispuesto por los artículos 280, fracción V de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. 127/285

128 Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión. 10. Fotografías. 11. Copia de identificación oficial del C. RODOLFO SANTOS GARZA. 12. Planos. TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, a través de su inspector adscrito realizó una inspección física a los predios de referencia, de la que se desprende lo siguiente: Es lote baldío, el arroyo de calle por Uxmal es de 8.00 metros, no cuenta con banqueta del lado del predio y del otro lado es de 1.70 ml CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico respecto a la presente solicitud de subdivisión. QUINTO.- El expediente administrativo SFR 24701/2014, así como el dictamen técnico emitido ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014), el cual emitió su opinión, siendo el sentido de la misma A FAVOR de aprobar lo solicitado. SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento. Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia se tienen las siguientes: CONSIDERACIONES PRIMERA.- La Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31 al 35, 83 fracción II y 85 al 87, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León; y 138, fracción XIII, y 226del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDA.- El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 279 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERA.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el antecedente segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando acreditada la propiedad y el interés jurídico de la parte solicitante. CUARTA.- En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el siguiente dictamen técnico en relación a la solicitud que nos ocupa: DICTAMEN TÉCNICO 128/285

129 129 I.- DATOS GENERALES: Fecha de ingreso: 10 de enero del 2014 Número de expediente: SFR 24701/2014 Expediente Catastral: Superficie del predio: Asunto: Ubicación: Propietario: II.- ANTECEDENTES: 1, metros cuadrados. Subdivisión de un predio, para quedar en 2-dos porciones, identificadas como; Lote 1A con superficie de metros cuadrados y Lote 1B con superficie de metros cuadrados. Calle Uxmal sin número, en la Colonia Valle de San Ángel Rodolfo Santos Garza. 1.- Presenta copia simple de la escritura pública número 14,101-catorce mil ciento uno, de fecha 10-diez de octubre del 2008-dos mil ocho, pasada ante la fe del Licenciado Gonzalo Treviño Sada, Notario Público número 113-ciento trece, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa al Contrato de Compraventa de Inmueble celebrado entre el C. Fernando Santiago González Flores, como la parte vendedora y el C. Rodolfo Santos Garza como la parte compradora, respecto del lote marcado con el número 3-tres de la manzana 22-veintidós con superficie de 1, metros cuadrados, identificado con el expediente catastral ; lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 1795, volumen 104, libro 72, sección propiedad, unidad Garza García, de fecha 23-veintitrés de octubre del 2008-dos mil ocho. 2.- Presenta copia simple de escrito suscrito por el C. Rodolfo Santos Garza, y dirigido al C. Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de la Primera Cabecera Distrital en Monterrey Nuevo León, de fecha 13-trece de agosto del 2013-dos mil trece, mediante el cual informa que se realizó levantamiento topográfico sobre el inmueble identificado con el número 3-tres de la manzana número 22-veintidos del Fraccionamiento Valle de San Ángel con superficie de 1, metros cuadrados, del que se desprende que la superficie correcta es de 1, metros cuadrados, lo anterior ratificado ante la fe de la Licenciada Alida Enriqueta del Carmen Bonifaz Sánchez, titular de la Notaria Pública número 24-veinticuatro, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, quedando asentado en el Acta Fuera de Protocolo número 49,477/2013-cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y siete diagonal dos mil trece, quedando inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 968, volumen 68, libro 20, sección auxiliares, unidad Garza García, de fecha 03-tres de septiembre del 2013-dos mil trece. Los anteriores documentos los presenta el solicitante en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 280, fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado. 3.- Presenta Certificado de Libertad de Gravamen con código de barras de fecha 21-veintiuno de enero del dos mil catorce, respecto del lote de terreno marcado con el número 3-tres de la manzana 22-veintidós, el cual tiene una superficie de 1, metros cuadrados, inscrito a favor del C. Rodolfo Santos Garza, el cual no REGISTRA CONSTANCIA VIGENTE DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 280, fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. 4.- Presenta copia simple del pago del impuesto predial, expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería, mediante la Dirección de Ingresos, de fecha 04-cuatro de octubre del 2013-dos mil trece, para el predio de expediente catastral , el cual no registra construcción y se encuentra a nombre del C. Rodolfo Santos Garza; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 280, fracción VII de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. 5.- Presenta escrito de fecha 15-quince de noviembre del 2011-dos mil once, mediante el cual, el C. Rodolfo Santos Garza otorga Poder Especial para Pleitos y Cobranzas, Poder Especial para Actos de Administración y Poder Especial para Actos de Dominio, a favor de la Lic. Dora Elia García Villarreal, a fin de que realice los trámites para llevar a cabo la subdivisión del lote de terreno número 3-tres de la manzana 22-veintidós, del Fraccionamiento Valle de San Ángel, ratificado en fecha 5-cinco de diciembre del 2011-dos mil once, ante la Licenciada Alida Enriqueta del Carmen Bonifaz Sánchez, titular de la Notaria Pública número 24-veinticuatro, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, quedando asentado en el Acta Fuera de Protocolo número 37,993/ Presenta escrito dirigido a esta Secretaría y recibido el día 11-once de abril del 2014-dos mil catorce, suscrito por el C. Arq. Mario Humberto Flores Pedraza, con cedula profesional número expedida por la Secretaría de Educación Pública, Dirección de Profesiones, mediante el cual informa ser el responsable del levantamiento topográfico que contiene las especificaciones de las curvas de niveles naturales que corresponden al lote o predio ubicado frente a la calle Uxmal sin número del fraccionamiento o colonia denominada Valle de San Ángel del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el expediente catastral numero , con una superficie de 1, metros cuadrados, el porcentaje de la pendiente natural del suelo de los inmuebles antes citados, se midió dividiendo la altura vertical del total del sentido de las curvas de nivel naturales de los inmuebles, entre la distancia horizontal total de todas las curvas de nivel, medidas perpendicularmente, multiplicada por cien, y el resultado fue que el mayor porcentaje de pendiente que presenta el terreno es de 42%. 7.- Presenta copia simple de resolución administrativa de fecha 28-veintiocho de febrero del año 2012-dos mil doce, expedida por la entonces Secretaria de Control Urbano de este Municipio, bajo el número de expediente 129/285

130 130 administrativo SFR 21742/2011, con el número de oficio AMDG/JSECU/237/2012, mediante el cual se comunica el acuerdo del R. Ayuntamiento aprobado mediante la sesión ordinaria celebrada el día 17-diecisiete de febrero del 2012-dos mil doce, en el que se aprueba la subdivisión del predio identificado con el expediente catastral , para quedar en dos porciones identificadas como Lote 1 con superficie de metros cuadrados y Lote 2 con superficie de metros cuadrados; el anterior documento, lo acompaña el solicitante en cumplimento a lo dispuesto por los artículos 226, fracción II del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 8.- Presenta copia simple de alineamiento vial expedido por esta Secretaría de Desarrollo Sustentable, bajo el número de expediente administrativo AV 24346/2013 para el expediente catastral ; el anterior documento, lo acompaña el solicitante en cumplimento a lo dispuesto por los artículos 280, fracción V de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. 9.- Que en fecha 15-quince de enero del 2014-dos mil catorce, mediante el oficio CIOR/SEDS/043/2014, se realizó requerimiento a la C. Lic. Dora Elia García Villarreal, en su carácter de representante legal del C. Rodolfo Santos Garza para que presentaran a esta Autoridad, la documentación siguiente: Deberá realizar adecuaciones en el plano del proyecto presentado, para lo cual será necesario acudir a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en virtud de recibir el plano con las modificaciones requeridas y posteriormente presentar un juego de 5 copias, firmadas en original, adjuntando a esto el archivo electrónico, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 280 fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Deberá presentar certificado de libertad de gravamen o certificado de gravamen con autorización del acreedor con no más de 90-noventa días, según lo establecido con el artículo 280 fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Deberá presentar plano topográfico, así como también un escrito relativo a las pendientes del predio, incluyendo copia de la cedula profesional del responsable del levantamiento, a fin de acreditar que pendientes tiene el terreno y estar en la posibilidad de señalar lineamientos según lo dispuesto por artículo 196 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. El citado requerimiento fue notificado en fecha 24-veinticuatro de enero del 2014-dos mil catorce, entendiéndose la diligencia con una persona que dijo llamarse María de Jesús Reyna Moreno, quien se ostento como empleada; y que en fecha 11-once de abril del presente año, cumplió con lo solicitado. III.- DOCUMENTOS DE TRÁMITE PARA SU APROBACIÓN: El solicitante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. IV.- INSPECCIÓN FÍSICA: Avance de obra efectuado en fecha 22-veintidos de enero del 2014-dos mil catorce, por el Arq. Roberto Renovato Martínez: Es lote baldío, el arroyo de calle por Uxmal es de 8.00 metros, no cuenta con banqueta del lado del predio y del otro lado es de 1.70 ml. V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO: Superficie del predio , metros cuadrados Área Total = 1, metros cuadrados Propuesta de la SUBDIVISIÓN del predio en 2-dos lotes Lote 1A metros cuadrados Lote 1B metros cuadrados Área Total = 1, metros cuadrados VI.- ZONIFICACIÓN Y DENSIDAD: De acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024 y su plano E-2 de Zonificación Secundario Usos y Destinos del Suelo Propuestos, Actualización 2010, por su ubicación, el predio identificado con el número de expediente catastral , se encuentra ubicado en una zona H- 12 identificada como habitacional unifamiliar la cual permite una densidad de superficie de terreno por unidad de vivienda, de metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto por el 130/285

131 131 artículo 39, fracción XII, tipo H-12, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Por lo tanto se considera positiva en la forma que se ilustra en el plano de la subdivisión anexo al expediente, cumpliendo así con lo dispuesto por el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como con los artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. VII.- ÁREA MUNICIPAL: El lote forma parte de la Colonia Valle de San Ángel aprobada por la Comisión de Planificación y Obras, mediante el acuerdo que consta en el punto número 10 del acta número 10/78 de fecha 11-once de mayo de mil novecientos setenta y ocho, en el que se autorizó la modificación al proyecto del Fraccionamiento Valle de San Ángel del municipio de Garza García, y que fue aprobado por el Comité de Planificación según consta en el Punto número 24 del Acta número 12/73 de fecha 2-dos de abril de 1978-mil novecientos setenta y ocho. VIII.- VIALIDAD: Los lotes resultantes de la subdivisión identificados como: Lote 1A y Lote 1B tendrán frente únicamente por la calle Uxmal. El solicitante deberá respetar el alineamiento vial de la calle colindante denominada Uxmal, conforme se señala en el plano del proyecto de subdivisión anexo al expediente, y en el acuerdo del expediente administrativo AV/24346/2013, y de acuerdo al plano aprobado del Fraccionamiento se tiene por la calle Uxmal un alineamiento vial de paramento a paramento de metros, los cuales comprenden un arroyo vial de 8.00 metros y banqueta a ambos lados de 2.00 metros, deberá respetar en el Lote 1B propuesto de la subdivisión el derecho de paso peatonal de 4.00 metros de ancho colindante con el lado sur de dicho lote. IX.- DICTAMEN: Conforme a la revisión técnica efectuada a la propuesta de SUBDIVISIÓN presentada, se determina que la misma cumple con los requerimientos de zonificación, (superficie mínima del lote), contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, asimismo cumple con las normas básicas y requisitos establecidos en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León vigente, así como los artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, se emite dictamen en sentido POSITIVO a la solicitud de subdivisión del C. Rodolfo Santos Garza, del predio identificado con el expediente catastral número , ubicado en la Calle Uxmal s/n, con la superficie siguiente: Superficie del predio Propuesta de la SUBDIVISIÓN del predio en 2-dos lotes , metros cuadrados Lote 1A metros cuadrados Lote 1B metros cuadrados Área Total = 1, metros cuadrados Área Total = 1, metros cuadrados Se considera factible la SUBDIVISIÓN quedando los lotes resultantes como Lote 1A con superficie de metros cuadrados y Lote 1B con superficie de metros cuadrados debiendo cumplir con lo siguiente: 1. Los lotes resultantes de la subdivisión identificados como: Lote 1A y Lote 1B tendrán frente únicamente por la calle Uxmal. 2. El solicitante deberá respetar el alineamiento vial de la calle colindante denominada Uxmal, conforme se señala en el plano del proyecto de subdivisión anexo al expediente, De acuerdo al plano aprobado del Fraccionamiento se tiene por la calle Uxmal un alineamiento vial de paramento a paramento de metros, los cuales comprenden un arroyo vial de 8.00 metros y banqueta a ambos lados de 2.00 metros, deberá respetar en el Lote 1B propuesto de la subdivisión, el derecho de paso peatonal de 4.00 metros de ancho colindante con el lado sur de dicho lote; 3. El solicitante deberá cumplir con lo establecido en el artículo 279 segundo párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, mismo que dispone que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León; 4. Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo. De conformidad con el artículo 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; 131/285

132 Se apercibe al solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales y reglamentarias de la materia; 6. El solicitante deberá presentar una copia simple del plano de subdivisión autorizada, en el que consten los sellos de la inscripción ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, para su actual integración a nuestro sistema. 7. Se apercibe al solicitante que serán a su costa, las adecuaciones en las infraestructuras o redes de servicios públicos necesarias para atender a los nuevos predios que se generen. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192, fracción IV y 221, fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; 8. No se autoriza la ejecución de obras de construcción alguna en los predios objeto de la subdivisión, asimismo se deberán respetar los árboles existentes en dichos predios; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto por los artículos 102, 103, 104 y 106 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; 9. Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319, 320 y 347, de la ley anteriormente citada; 10. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con la ley en cita, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. LA C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN Rúbrica LIC. MYRNA HORTENCIA BENAVIDES PEÑA. QUINTA.- El expediente administrativo SFR 24701/2014, así como el dictamen técnico emitido ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014), el cual emitió su opinión, siendo el sentido de la misma A FAVOR de aprobar lo solicitado. SEXTA.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número SFR 24701/2014, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, y toda vez que el predio en cuestión identificado con número de expediente catastral , se encuentra ubicado en una zona H-12 identificada como habitacional unifamiliar la cual permite una densidad de superficie de terreno por unidad de vivienda, de metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39, fracción XII, tipo H-12, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Por lo tanto se considera positiva en la forma que se ilustra en el plano de la subdivisión anexo al expediente, cumpliendo así con lo dispuesto por el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como con los artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. En relación al área municipal, El lote forma parte de la Colonia Valle de San Ángel aprobada por la Comisión de Planificación y Obras, mediante el acuerdo que consta en el punto número 10 del acta número 10/78 de fecha 11-once de mayo de 1978-mil novecientos setenta y ocho, en el que se autorizó la modificación al proyecto del 132/285

133 133 Fraccionamiento Valle de San Ángel del municipio de Garza García, y que fue aprobado por el Comité de Planificación según consta en el Punto número 24 del Acta número 12/73 de fecha 2-dos de abril de 1978-mil novecientos setenta y ocho. Ahora bien, es de señalarse que los lotes resultantes de la subdivisión identificados como: Lote 1A y Lote 1B tendrán frente únicamente por la calle Uxmal, y en razón de lo anterior, se determina que la propuesta cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León vigente, así como los artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, por lo anteriormente expuesto, se dictamina POSITIVO la solicitud presentada por el C. RODOLFO SANTOS GARZA, el cual solicita la autorización para la SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO, PARA QUEDAR EN 2 PORCIONES, IDENTIFICADAS COMO LOTE 1A CON SUPERFICIE DE METROS CUADRADOS Y LOTE 1B CON SUPERFICIE DE METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en la Calle Uxmal sin número, entre la calle tajín, de la Colonia Valle de San Ángel, en este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, identificado con número de expediente catastral , solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número SFR 24701/2014, con la superficie siguiente: Superficie del predio 1, metros cuadrados Área Total = 1, metros cuadrados Propuesta de la SUBDIVISIÓN del predio en 2-dos lotes Lote 1A metros cuadrados Lote 1B metros cuadrados Área Total = 1, metros cuadrados Se considera factible la SUBDIVISIÓN quedando los lotes resultantes como Lote 1A con superficie de metros cuadrados y Lote 1B con superficie de metros cuadrados debiendo cumplir con lo siguiente: Los lotes resultantes de la subdivisión identificados como Lote 1A y Lote 1B tendrán frente únicamente por la calle Uxmal. El solicitante deberá respetar el alineamiento vial de la calle colindante denominada Uxmal, conforme se señala en el plano del proyecto de subdivisión anexo al expediente, de acuerdo al plano aprobado del Fraccionamiento se tiene por la calle Uxmal un alineamiento vial de paramento a paramento de metros, los cuales comprenden un arroyo vial de 8.00 metros y banqueta a ambos lados de 2.00 metros, deberá respetar en el Lote 1B propuesto de la subdivisión, el derecho de paso peatonal de 4.00 metros de ancho colindante con el lado sur de dicho lote. El solicitante deberá cumplir con lo establecido en el artículo 279 segundo párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, mismo que dispone que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León. Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo. De conformidad con el artículo 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Se apercibe al solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales y reglamentarias de la materia. El solicitante deberá presentar una copia simple del plano de subdivisión autorizada, en el que consten los sellos de la inscripción ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, para su actual integración a nuestro sistema. Se apercibe al solicitante que serán a su costa, las adecuaciones en las infraestructuras o redes de servicios públicos necesarias para atender a los nuevos predios que se generen. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192, fracción IV y 221, fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. No se autoriza la ejecución de obras de construcción alguna en los predios objeto de la subdivisión, asimismo se deberán respetar los árboles existentes en dichos predios; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto por los artículos 102, 103, 104 y 106 del 133/285

134 134 Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319, 320 y 347 de la ley anteriormente citada. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad y será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con la ley en cita, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Por lo que respecta a la notificación del sentido favorable de este dictamen y la posterior expedición y notificación de la licencia correspondiente por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable (previo el pago de los derechos que corresponda), la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de este municipio, son omisos en establecer plazos para ello, por lo que se establece el plazo genérico de 3 tres días hábiles contados a partir de la fecha en que sea aprobado el presente dictamen por el R. Ayuntamiento, para que la prenombrada Secretaría haga conocimiento de la parte interesada respecto del sentido de este instrumento y, una vez efectuado el pago de derechos en cuestión, expida y notifique la licencia correspondiente dentro de un plazo que no exceda los 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de pago; lo anterior, en términos de los artículos 38 y 64 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad y de aplicación supletoria a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En efecto, al no existir un plazo específico señalado en la ley de la materia, ni en el reglamento de marras, se reconoce que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León tiene el carácter de ley fiscal en términos del artículo 2, fracción V, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por lo que se estima de aplicación supletoria dicha codificación fiscal estatal, la cual tampoco establece un plazo específico ni genérico para cumplir con la notificación del sentido de este dictamen, a efecto de que el particular se encuentre posibilitado a proceder al pago de referencia, como tampoco establece un plazo para expedición y notificación de la licencia que nos ocupa una vez efectuado el pago de derechos. En virtud de lo anterior y nuevamente mediante interpretación armónica e integradora de las disposiciones fiscales vigentes en la entidad, se tiene que en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (ley fiscal en términos del artículo 2, fracción II, de la codificación fiscal estatal) tampoco establece un plazo específico, mucho menos genérico, para el cumplimiento de lo anterior; sin embargo, esta ley ordena en su artículo 1o. que se aplicará supletoriamente el Derecho Común, entendiéndose como tal al Código Civil estatal por lo que respecta al derecho común objetivo y al Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad en lo que respecta al derecho común subjetivo o procesal, considerándose este último el aplicable por ser éste el ordenamiento legal que regula el ejercicio de los derechos y demás plazos procesales en materia común, amén de que el Código Civil del Estado NO establece un plazo específico, ni genérico, para la notificación del sentido del dictamen (para que el particular esté en posibilidad de proceder al pago de derechos), así como para la expedición y notificación en cuestión, por lo que en términos de los artículos 38 y 64 de la codificación procesal civil que nos ocupa, resulta aplicable el término procesal genérico de tres días hábiles para cada etapa procedimental. Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen, toda vez que esta H. Comisión es la facultada para dictaminar licencias de uso de suelo, de edificación o construcción (salvo unifamiliar), subdivisión, fusión, parcelación o 134/285

135 135 relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, entre otros, para su aprobación por parte del Republicano Ayuntamiento, debiendo la Secretaría de Desarrollo Sustentable observar su debido cumplimiento, atento a lo ordenado por el artículo 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio. SÉPTIMA.- Con base a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5, fracciones, I, VII, XXI, 6, fracción IV, 10, fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 156, 201, fracción VIII, 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; así como los artículos 1, 2, 3, 4, fracciones II, V, XIV, XVI, XX, XXIII, XXV, XXVIII, XXXIII, XXXVIII, XLII, XLIV, 11, 37, 39, fracción XV, 44, segundo párrafo, 45, 135, segundo párrafo, 138, fracciones XII, XIII, XIV y XV, 175, 178, 226, 227 y 228del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración y aprobación del Republicano Ayuntamiento, los siguientes: A C U E R D O S PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en las consideraciones cuarta y sexta de la presente resolución y condicionado al cumplimiento a los lineamientos establecidos en el presente dictamen, se APRUEBA la solicitud presentada por el C. RODOLFO SANTOS GARZA, relativa a la SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO, PARA QUEDAR EN 2 PORCIONES, IDENTIFICADAS COMO LOTE 1A CON SUPERFICIE DE METROS CUADRADOS Y LOTE 1B CON SUPERFICIE DE METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en la Calle Uxmal sin número, entre la calle tajín, de la Colonia Valle de San Ángel, en este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, identificado con número de expediente catastral , solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número SFR 24701/2014, tal como se ilustra en los planos que acompaña, los cuales debidamente sellados y firmados se autorizan como parte integrante del presente acuerdo en lo que no contravengan el contenido del mismo; en caso de discrepancia, el contenido del presente dictamen prevalecerá sobre el contenido de los planos. SEGUNDO:- Los lotes resultantes de la subdivisión identificados como Lote 1A y Lote 1B tendrán frente únicamente por la calle Uxmal. TERCERO:- Se apercibe a la parte solicitante que la licencia tendrá una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Catastro y ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, ambos del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, debiendo acreditarla ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable de este Municipio; de lo contrario, la presente resolución dejará de tener efectos legales. CUARTO:- Se instruye a la Secretaria de Desarrollo Sustentable y al Director de Control Urbano para que rubriquen y firmen los planos que la parte interesada presentó, y que contienen la propuesta de subdivisión de los lotes que por este medio se autoriza. QUINTO:- Se hace del conocimiento de la parte solicitante que las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por la parte solicitante bajo su estricta responsabilidad. SEXTO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de que, por conducto del personal a su digno cargo, haga del conocimiento del sentido de este dictamen a la parte solicitante, dentro del término de 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación por el R. Ayuntamiento y, previo el pago de derechos correspondientes, expida y notifique la licencia en cuestión dentro de un plazo que no exceda los 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de pago. SÉPTIMO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, al C. Secretario de Finanzas y Tesorería y a la C. Secretaria de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E, San Pedro Garza García, N. L., a 26 de junio de H. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ PRESIDENTE A FAVOR DEL DICTAMEN C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ SECRETARIO A FAVOR DEL DICTAMEN C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA VOCAL A FAVOR DEL 135/285

136 136 DICTAMEN C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ VOCAL AUSENTE AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Algún comentario?, María. Regidora, C. María Loyola Coindreau Farías. Nada más me H12 significa que pueden tener predios de Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú Regidora, C. María Loyola Coindreau Farías. Entonces si se pueden hacer subdivisiones? Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Están dentro de lineamientos Regidora, C. María Loyola Coindreau Farías. Claro. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Dentro de la normatividad. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Bueno, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo SFR 24701/2014, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez Ausente C. María Cristina Moreno Gutiérrez Ausente con aviso C. María Magdalena Galván García Ausente con aviso C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos Ausente con aviso C. Alberto Santos Boesch Ausente con aviso C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza Ausente con aviso C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD, CON LA AUSENCIA DE ADRIAN VILLARREAL. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Tiene la palabra al Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable. Regidor, C. Jesús Horacio González Delgadillo. Muchísimas gracias, cedo la palabra al Secretario de la Comisión de Desarrollo Sustentable y síndico Guillermo Montemayor. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Muy amable señor Presidente de la Comisión. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014), nos fue turnada la solicitud presentada el día tres (03) de abril de dos mil catorce (2014), por la C. MARÍA CRISTINA ZAMBRANO LOZANO, quien solicita la autorización para la SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO CON SUPERFICIE DE 14, METROS CUADRADOS, PARA QUEDAR EN 3 PORCIONES, 136/285

137 137 IDENTIFICADAS COMO LOTE 1 CON SUPERFICIE DE 5, METROS CUADRADOS, LOTE 2 CON SUPERFICIE DE 5, METROS CUADRADOS Y LOTE 3 CON SUPERFICIE DE 3, METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en la Calle Calzada de los Cedros sin número, entre las calles Calzada de los Ebanos y Privada de los Almendros, de la Colonia Las Calzadas Residencial (antes Bosques de San Agustín), en este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, identificado con número de expediente catastral , solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número SFR 25002/2014, por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal que se señalan a continuación. ANTECEDENTES PRIMERO.- La solicitante presentó promoción a través de la cual requiere la autorización relativa a la SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO CON SUPERFICIE DE 14, METROS CUADRADOS, PARA QUEDAR EN 3 PORCIONES, IDENTIFICADAS COMO LOTE 1 CON SUPERFICIE DE 5, METROS CUADRADOS, LOTE 2 CON SUPERFICIE DE 5, METROS CUADRADOS Y LOTE 3 CON SUPERFICIE DE 3, METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en la Calle Calzada de los Cedros sin número, entre las calles Calzada de los Ebanos y Privada de los Almendros, de la Colonia Las Calzadas Residencial (antes Bosques de San Agustín), en este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, identificado con número de expediente catastral , solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número SFR 25002/2014. SEGUNDO.- La peticionaria adjuntó a su solicitud la siguiente documentación: 1. Copia de la escritura pública número 1,373-mil trescientos setenta y tres, de fecha 10-diez de junio del 2004-dos mil cuatro, pasada ante la fe del Licenciado Gustavo Escamilla Flores, Notario Público número 26- veintiseis, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, relativa al Convenio de disolución de copropiedad, celebrado entre los C.C. Juan José Zambrano Lozano, C.P. Bernardo Zambrano Lozano, Lic. Mauricio Héctor Zambrano Lozano, María Eugenia Zambrano Lozano, Josefina Zambrano Lozano, María Cristina Zambrano Lozano y Virgilio Garza Treviño, aplicándose a la C. María Cristina Zambrano Lozano la propiedad exclusiva del lote de terreno marcado con el número 43-cuarenta y tres de la manzana número 77-setenta y siete, del Fraccionamiento Habitacional denominado Bosques de San Agustín, con superficie de 15, metros cuadrados; lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 908, volumen 92, libro 19, sección propiedad, unidad Garza García, de fecha 21-veintiuno de junio del 2004-dos mil cuatro. 2. Copia de escrito dirigido al Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de la Primera Cabecera Distrital del Estado, de fecha 22- veintidos de octubre del 2013-dos mil trece, suscrito por la C. María Cristina Zambrano Lozano, mediante el cual solicita la inscripción correspondiente para la rectificación de medidas practicada al lote de terreno marcado con el número 43-cuarenta y tres de la manzana número 77-setenta y siete, del Fraccionamiento Habitacional denominado Bosques de San Agustín, con superficie de 15, metros cuadrados, con el expediente catastral , lo anterior en virtud del levantamiento topográfico practicado al lote en cuestión; resultando ser la superficie correcta de 14, metros cuadrados, protocolizada en Acta Fuera de Protocolo número 115,907/13-ciento quince mil novecientos siete, diagonal trece, del Licenciado Héctor Mauricio Villegas Garza, Notario Público número 122-ciento veintidós, con ejercicio en la Demarcación Notarial correspondiente al Primer Distrito Registral con residencia en la 137/285

138 138 ciudad de Monterrey Nuevo León; lo anterior inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 1341, volumen 68, libro 27, sección auxiliares, unidad Garza García, de fecha 22-veintidos de noviembre del 2013-dos mil trece. 3. Copia del recibo del pago del impuesto predial, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, de fecha 30-treinta de enero del 2014-dos mil catorce, correspondiente del primer al sexto bimestre del año 2014-dos mil catorce, para el inmueble identificado con el número de expediente catastral , el cual no registra metros cuadrados de construcción y figura a nombre de la C. María Cristina Zambrano Lozano; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 280, fracción VII de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. 4. Certificado de libertad de gravámenes, a nombre de la C. María Cristina Zambrano Lozano, relativo al lote de terreno marcado con el número 43- cuarenta y tres de la manzana número 77-setenta y siete, con superficie de 14, metros cuadrados, el anterior certificado con código de barras de fecha 13-trece de febrero del año 2014-dos mil catorce, el cual no REGISTRA CONSTANCIA VIGENTE DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 280 fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. 5. Copia del alineamiento vial expedido por esta Secretaría, para el lote con expediente catastral , bajo el número de expediente administrativo AV 24961/2014; el anterior documento, lo acompaña la solicitante en cumplimento a lo dispuesto por el artículo 280, fracción V de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. 6. Escrito de fecha 12-doce de marzo del 2014-dos mil catorce, dirigido a esta Secretaría, suscrito por el C. Ing. Francisco Morales Hernández, con cedula profesional número expedida por la Secretaría de Educación Pública, Dirección de Profesiones; escrito mediante el cual informa ser el responsable del levantamiento topográfico que contiene las especificaciones de las curvas de niveles naturales que corresponden a los lotes o predios ubicados frente a la calle Calzada de los Cedros sin número del fraccionamiento o colonia denominada Las Calzadas Residencial del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual se identifica con el expediente catastral número , con una superficie de 14, metros cuadrados, el porcentaje de la pendiente natural del suelo de los inmuebles antes citados, se midió dividiendo la altura vertical del total del sentido de las curvas de nivel naturales de los inmuebles, entre la distancia horizontal total de todas las curvas de nivel, medidas perpendicularmente, multiplicada por cien, y el resultado fue que el mayor porcentaje de pendiente de 0% -15% predominante. 7. Poder especial de fecha 11-once de marzo del 2014-dos mil catorce, otorgado por la C. María Cristina Zambrano Lozano, a los C.C. Arq. Alicia Solís Carlos, C.P. Marcos Z. Cervantes Flores, Lic. Mauricio Torres Elizondo, consistente en Poder Especial pero tan amplio, cumplido y suficiente como en derecho sea necesario para que en mi nombre y en mi representación, se sirva tramitar y notificar ante su dependencia, la subdivisión del lote bajo el expediente catastral , ubicado en Calle Calzada de los Cedros lote 43, manzana 77. Col. Las Calzadas, en el municipio de San Pedro Garza García, N.L., protocolizado en el Acta Fuera de Protocolo número 119,540/14-ciento diecinueve mil quinientos cuarenta, diagonal catorce, del Licenciado Héctor Mauricio Villegas Garza, Notario Público Pública número 122-ciento veintidós, con ejercicio en la Demarcación Notarial correspondiente al Primer Distrito Registral con residencia en la ciudad de Monterrey Nuevo León. 8. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión. 138/285

139 Fotografías. 10. Copia de identificación oficial de la C. MARÍA CRISTINA ZAMBRANO LOZANO. 11. Planos. TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, a través de su inspector adscrito realizó una inspección física a los predios de referencia, de la que se desprende lo siguiente: En este momento no hay trabajos de construcción en el predio, es lote baldío, el arroyo de calle por Calzada de los Cedros es de 8.10 metros, banqueta del lado del predio es de 1.90 metros y del otro lado no cuenta con banqueta. CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico respecto a la presente solicitud de subdivisión. QUINTO.- El expediente administrativo SFR 25002/2014, así como el dictamen técnico emitido ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014), el cual emitió su opinión, siendo el sentido de la misma A FAVOR de aprobar lo solicitado. SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento. Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia se tienen las siguientes: CONSIDERACIONES PRIMERA.- La Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31 al 35, 83 fracción II y 85 al 87, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León; y 138, fracción XIII, y 226del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDA.- El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 279 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERA.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el antecedente segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del 139/285

140 140 Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando acreditada la propiedad y el interés jurídico de la parte solicitante. CUARTA.- En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el siguiente dictamen técnico en relación a la solicitud que nos ocupa: I.- DATOS GENERALES: DICTAMEN TÉCNICO Fecha de ingreso: 3 de abril del Número de expediente: SFR 25002/2014 Expediente catastral: Superficie del predio: 14, metros cuadrados Asunto: Subdivisión de un predio con superficie de 14, metros cuadrados, para quedar en 3-tres porciones, identificadas como; Lote 1 con superficie de 5, metros cuadrados, Lote 2 con superficie de 5, metros cuadrados y Lote 3 con superficie de 3, metros cuadrados. Ubicación: Calle Calzada de los Cedros sin número, de la Colonia Las Calzadas Residencial (antes Bosques de San Agustín) de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Propietario: María Cristina Zambrano Lozano. II.- ANTECEDENTES: 1.- Presenta copia simple de la escritura pública número 1,373-mil trescientos setenta y tres, de fecha 10-diez de junio del 2004-dos mil cuatro, pasada ante la fe del Licenciado Gustavo Escamilla Flores, Notario Público número 26-veintiseis, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, relativa al Convenio de disolución de copropiedad, celebrado entre los C.C. Juan José Zambrano Lozano, C.P. Bernardo Zambrano Lozano, Lic. Mauricio Héctor Zambrano Lozano, María Eugenia Zambrano Lozano, Josefina Zambrano Lozano, María Cristina Zambrano Lozano y Virgilio Garza Treviño, aplicándose a la C. María Cristina Zambrano Lozano la propiedad exclusiva del lote de terreno marcado con el número 43-cuarenta y tres de la manzana número 77- setenta y siete, del Fraccionamiento Habitacional denominado Bosques de San Agustín, con superficie de 15, metros cuadrados; lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 908, volumen 92, libro 19, sección propiedad, unidad Garza García, de fecha 21-veintiuno de junio del 2004-dos mil cuatro. 2.- Presenta copia simple de escrito dirigido al Registrador Público de la Propiedad y del Comercio de la Primera Cabecera Distrital del Estado, de fecha 22-veintidos de octubre del 2013-dos mil trece, suscrito por la C. María Cristina Zambrano Lozano, mediante el cual solicita la inscripción correspondiente para la rectificación de medidas practicada al lote de terreno marcado con el número 43-cuarenta y tres de la manzana número 77-setenta y siete, del Fraccionamiento Habitacional denominado Bosques de San Agustín, con superficie de 15, metros cuadrados, con el expediente catastral , lo anterior en virtud del levantamiento topográfico practicado al lote en cuestión; resultando ser la superficie correcta de 14, metros cuadrados, protocolizada en Acta Fuera de Protocolo número 115,907/13-ciento quince mil novecientos siete, diagonal trece, del Licenciado Héctor Mauricio Villegas Garza, Notario Público número 122-ciento veintidós, con ejercicio en la Demarcación Notarial correspondiente al Primer Distrito Registral con residencia en la ciudad de Monterrey Nuevo León; lo anterior inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 1341, volumen 68, libro 27, sección auxiliares, unidad Garza García, de fecha 22-veintidos de noviembre del 2013-dos mil trece. Los anteriores documentos lo presentan la solicitante en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 280, fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado. 3.- La solicitante presenta copia simple del recibo del pago del impuesto predial, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, de fecha 30-treinta de enero del 2014-dos mil catorce, correspondiente del primer al sexto bimestre del año 2014-dos mil catorce, para el inmueble identificado con el número de expediente catastral , el cual no registra metros cuadrados de construcción y figura a nombre de la C. María Cristina Zambrano Lozano; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 280, fracción VII de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. 4.- Presenta certificado de libertad de gravámenes, a nombre de la C. María Cristina Zambrano Lozano, relativo al lote de terreno marcado con el número 43-cuarenta y tres de la manzana número 77-setenta y siete, con superficie de 14, metros cuadrados, el anterior certificado con código de barras de fecha 13-trece de febrero del año 2014-dos mil catorce, el cual no REGISTRA CONSTANCIA VIGENTE DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo; lo anterior en 140/285

141 141 cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 280 fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. 5.- Presenta copia simple del alineamiento vial expedido por esta Secretaría, para el lote con expediente catastral , bajo el número de expediente administrativo AV 24961/2014; el anterior documento, lo acompaña la solicitante en cumplimento a lo dispuesto por el artículo 280, fracción V de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. 6.- Presenta escrito de fecha 12-doce de marzo del 2014-dos mil catorce, dirigido a esta Secretaría, suscrito por el C. Ing. Francisco Morales Hernández, con cedula profesional número expedida por la Secretaría de Educación Pública, Dirección de Profesiones; escrito mediante el cual informa ser el responsable del levantamiento topográfico que contiene las especificaciones de las curvas de niveles naturales que corresponden a los lotes o predios ubicados frente a la calle Calzada de los Cedros sin número del fraccionamiento o colonia denominada Las Calzadas Residencial del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual se identifica con el expediente catastral número , con una superficie de 14, metros cuadrados, el porcentaje de la pendiente natural del suelo de los inmuebles antes citados, se midió dividiendo la altura vertical del total del sentido de las curvas de nivel naturales de los inmuebles, entre la distancia horizontal total de todas las curvas de nivel, medidas perpendicularmente, multiplicada por cien, y el resultado fue que el mayor porcentaje de pendiente de 0% -15% predominante. 7.- Presenta Poder especial de fecha 11-once de marzo del 2014-dos mil catorce, otorgado por la C. María Cristina Zambrano Lozano, a los C.C. Arq. Alicia Solís Carlos, C.P. Marcos Z. Cervantes Flores, Lic. Mauricio Torres Elizondo, consistente en Poder Especial pero tan amplio, cumplido y suficiente como en derecho sea necesario para que en mi nombre y en mi representación, se sirva tramitar y notificar ante su dependencia, la subdivisión del lote bajo el expediente catastral , ubicado en Calle Calzada de los Cedros lote 43, manzana 77. Col. Las Calzadas, en el municipio de San Pedro Garza García, N.L., protocolizado en el Acta Fuera de Protocolo número 119,540/14-ciento diecinueve mil quinientos cuarenta, diagonal catorce, del Licenciado Héctor Mauricio Villegas Garza, Notario Público Pública número 122-ciento veintidós, con ejercicio en la Demarcación Notarial correspondiente al Primer Distrito Registral con residencia en la ciudad de Monterrey Nuevo León. 8.- Que en fecha 8-ocho de abril del 2014-dos mil catorce, mediante el oficio CIOR/SEDS/435/2014, se realizó requerimiento a los C.C. Arq. Alicia Solís Carlos, C.P. Marcos Z. Cervantes Flores, Lic. Mauricio Torres Elizondo en su carácter de representantes legales de la C. María Cristina Zambrano Lozano, esta última en su carácter de propietaria del bien inmueble objeto del presente trámite, para que presentaran a esta Autoridad, la documentación siguiente: Deberá realizar adecuaciones en el plano del proyecto presentado, para lo cual será necesario acudir a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en virtud de recibir el plano con las modificaciones requeridas y posteriormente presentar un juego de 5 copias, firmadas en original, adjuntando a esto el archivo electrónico, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 280 fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Deberá presentar el alineamiento vial del expediente catastral en trámite, según lo establecido en el artículo 280 fracción V de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Deberá presentar copia de la escritura número 1,373-mil trescientos setenta y tres, (integrada al expediente), con el sello de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, o Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 280 fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. El citado requerimiento fue notificado en fecha 5-cinco de mayo del 2014-dos mil catorce, entendiéndose la diligencia con una persona que dijo llamarse Karla Lucia Riojas Aguirre, quien se ostentó como empleado; y que en fecha 26-veintiseis de mayo del 2014-dos mil catorce, la representante legal, de la solicitante, cumplió con lo solicitado. III.- DOCUMENTOS DE TRÁMITE PARA SU APROBACIÓN: La solicitante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. IV.- INSPECCIÓN FÍSICA: Avance de obra efectuado en fecha 04-cuatro de abril del 2014-dos mil catorce, por el Arq. José Arturo González Rodríguez: En este momento no hay trabajos de construcción en el predio, es lote baldío, el arroyo de calle por Calzada de los Cedros es de 8.10 metros, 141/285

142 142 banqueta del lado del predio es de 1.90 metros y del otro lado no cuenta con banqueta. V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO: Superficie del predio Propuesta de la SUBDIVISIÓN del predio en 3-tres lotes Lote 1 5, metros cuadrados Lote 2 5, metros cuadrados , metros cuadrados Lote 3 3, metros cuadrados Área Total = 14, metros cuadrados Área Total = 14, metros cuadrados VI.- ZONIFICACIÓN Y DENSIDAD: De acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación el predio identificado con el expediente catastral número con superficie de 14, metros cuadrados, de los cuales aproximadamente 13, metros cuadrados, se encuentra en la zona de uso habitacional unifamiliar en área urbanizable Tipo C, Baja, el cual permite hasta 15 viviendas por hectárea bruta, con superficie mínima neta de lote de metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38, fracción III, Densidad Tipo C, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Asimismo aproximadamente 1, metros cuadrados se encuentran en la zona de uso habitacional unifamiliar, en área urbanizable Tipo B, Muy Baja, el cual permite hasta 5 viviendas por hectárea bruta, con superficie mínima neta de lote de 1, metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38, fracción II, Densidad Tipo B, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León; y toda vez que los lotes resultantes de la subdivisión serán; Lote 1: 5, metros cuadrados, Lote 2: 5, metros cuadrados y Lote 3; 3, metros cuadrados ; es que se cumple con lo anterior. Por lo tanto se considera positiva en la forma que se ilustra en el plano de la subdivisión anexo al expediente, respectivamente en donde cumple con lo establecido por el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como también los artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. VII.- ÁREA MUNICIPAL: El predio forma parte del fraccionamiento Las Calzadas Residencial, el cual fue aprobado por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, según plano complementario de la resolución de fecha 9-nueve de diciembre del 2004-dos mil cuatro, con número de oficio JIBV/JSEDU/2059/2004, dentro del expediente administrativo FAV 11028/2004, relativa a la autorización de transmisión de la propiedad de los lotes de modificación, de acuerdo al mismo, en cumplimento a lo establecido en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 inciso B) fracción I, 12 fracciones I, IV, XVI, XXI, XXII, XXIX, 13 fracción I, 142, 143 fracción II, 144, 148, 151,218 fracción VI, 219 fracción IV, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 240 fracción II, 241 fracción VI, 242 fracción IV y 264 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y demás disposiciones de carácter general, lo anterior en fecha 9-nueve de diciembre del 2004-dos mil cuatro. VIII.- VIALIDAD: Los lotes resultantes de la subdivisión presentan únicamente frente por la calle Calzada de los Cedros. La solicitante deberá respetar el alineamiento vial de la calle colindante denominada Calzada de los Cedros, conforme lo señalado en el expediente administrativo AV 24961/2014, y de acuerdo al plano aprobado por el Fraccionamiento se tiene para la calle Calzada de los Cedros, el alineamiento vial de paramento a paramento de metros, los cuales comprenden un arroyo vial de 8.00 metros y banquetas a ambos lados de 2.00 metros. IX.- DICTAMEN: Conforme a la revisión técnica efectuada a la propuesta de SUBDIVISIÓN presentada, se determina que la misma cumple con los requerimientos de zonificación, (superficie mínima del lote), contenidos en el Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024, Actualización 2010, asimismo, cumple con las normas básicas y 142/285

143 143 requisitos establecidos en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León vigente, así como por los artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León; por lo que se emite dictamen en sentido POSITIVO a la solicitud de subdivisión de la C. María Cristina Zambrano Lozano, propietaria del predio identificado con el expediente catastral número , ubicado en la calle Calzada de los Cedros sin número, de la colonia Las Calzadas Residencial (antes Bosques de San Agustín) de la siguiente manera: Superficie del predio Propuesta de la SUBDIVISIÓN del predio en 3-tres lotes Lote 1 5, metros cuadrados Lote 2 5, metros cuadrados , metros cuadrados Lote 3 3, metros cuadrados Área Total = 14, metros cuadrados Área Total = 14, metros cuadrados En virtud de lo anterior, se considera factible la propuesta de SUBDIVISIÓN quedando los lotes resultantes como Lote 1 con superficie de 5, metros cuadrados, Lote 2 con superficie de 5, metros cuadrados y Lote 3 con superficie de 3, metros cuadrados, debiendo cumplir con lo siguiente: 1. Los lotes resultantes de la subdivisión presentan únicamente frente por la calle Calzada de los Cedros; 2. La solicitante deberá respetar el alineamiento vial de la calle colindante denominada Calzada de los Cedros, conforme lo señalado en el expediente administrativo AV 24961/2014, y de acuerdo al plano aprobado por el Fraccionamiento se tiene para la calle Calzada de los Cedros, el alineamiento vial de paramento a paramento de metros, los cuales comprenden un arroyo vial de 8.00 metros y banquetas a ambos lados de 2.00 metros; 3. Se apercibe a la solicitante que deberá cumplir con lo establecido en el artículo 279 segundo párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual establece que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones y relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León; 4. Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; 5. Se apercibe a la solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales y reglamentarias de la materia; 6. La solicitante deberá presentar una copia simple del plano de subdivisión autorizada, en el que consten los sellos de la inscripción ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, para su actual integración a nuestro sistema. 7. Se apercibe a la solicitante que serán a su costa, las adecuaciones en las infraestructuras o redes de servicios públicos necesarias para atender a los nuevos predios que se generen. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192, fracción IV y 221, fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; 8. No se autoriza la ejecución de obras de construcción alguna en los predios objeto de la subdivisión, asimismo se deberán respetar los árboles existentes en dichos predios; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto por los artículos 102, 103, 104 y 106 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; 9. Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319, 320 y 347, de la ley anteriormente citada; 10. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y 143/285

144 144 demás actos de autoridad emitidos de conformidad con la ley en cita, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. LA C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÒN Rúbrica LIC. MYRNA HORTENCIA BENAVIDES PEÑA. QUINTA.- El expediente administrativo SFR 25002/2014, así como el dictamen técnico emitido ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014), el cual emitió su opinión, siendo el sentido de la misma A FAVOR de aprobar lo solicitado. SEXTA.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número SFR 25002/2014, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, y toda vez que el predio en cuestión identificado con número de expediente catastral , con superficie de 14, metros cuadrados, de los cuales aproximadamente 13, metros cuadrados, se encuentran en la zona de uso habitacional unifamiliar en área urbanizable Tipo C, Baja, el cual permite hasta 15 viviendas por hectárea bruta, con superficie mínima neta de lote de metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38, fracción III, Densidad Tipo C, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Asimismo aproximadamente 1, metros cuadrados se encuentran en la zona de uso habitacional unifamiliar, en área urbanizable Tipo B, Muy Baja, el cual permite hasta 5 viviendas por hectárea bruta, con superficie mínima neta de lote de 1, metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38, fracción II, Densidad Tipo B, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León; y toda vez que los lotes resultantes de la subdivisión serán; Lote 1 : 5, metros cuadrados, Lote 2 : 5, metros cuadrados y Lote 3 ; 3, metros cuadrados, es que se cumple con lo anterior. Por lo tanto se considera positiva en la forma que se ilustra en el plano de la subdivisión anexo al expediente, respectivamente en donde cumple con lo establecido por el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como también los artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. En relación al área municipal, el predio forma parte del fraccionamiento Las Calzadas Residencial, el cual fue aprobado por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, según plano complementario de la resolución de fecha 9-nueve de diciembre del 2004-dos mil cuatro, con número de oficio JIBV/JSEDU/2059/2004, dentro del expediente administrativo FAV 11028/2004, relativa a la autorización de transmisión de la propiedad de los lotes de modificación, de acuerdo al mismo, en cumplimento a lo establecido en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 inciso B) fracción I, 12 fracciones I, IV, XVI, XXI, XXII, XXIX, 13 fracción I, 142, 143 fracción II, 144, 148, 151,218 fracción VI, 219 fracción IV, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 240 fracción II, 241 fracción VI, 242 fracción IV y 264 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y demás disposiciones de carácter general, lo anterior en fecha 9-nueve de diciembre del 2004-dos mil cuatro. Ahora bien, es de señalarse que los lotes resultantes de la subdivisión presentan únicamente frente por la calle Calzada de los Cedros, y en razón de lo anterior, se determina que la propuesta cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León vigente, así como los artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza 144/285

145 145 García Nuevo León, por lo anteriormente expuesto, se dictamina POSITIVO la solicitud presentada por la C. MARÍA CRISTINA ZAMBRANO LOZANO, la cual solicita la autorización para la SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO CON SUPERFICIE DE 14, METROS CUADRADOS, PARA QUEDAR EN 3 PORCIONES, IDENTIFICADAS COMO LOTE 1 CON SUPERFICIE DE 5, METROS CUADRADOS, LOTE 2 CON SUPERFICIE DE 5, METROS CUADRADOS Y LOTE 3 CON SUPERFICIE DE 3, METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en la Calle Calzada de los Cedros sin número, entre las calles Calzada de los Ebanos y Privada de los Almendros, de la Colonia Las Calzadas Residencial (antes Bosques de San Agustín), en este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, identificado con número de expediente catastral , solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número SFR 25002/2014, con la superficie siguiente: Superficie del predio Propuesta de la SUBDIVISIÓN del predio en 3-tres lotes Lote 1 5, metros cuadrados Lote 2 5, metros cuadrados , metros cuadrados Lote 3 3, metros cuadrados Área Total = 14, metros cuadrados Área Total = 14, metros cuadrados En virtud de lo anterior, se considera factible la propuesta de SUBDIVISIÓN quedando los lotes resultantes como Lote 1 con superficie de 5, metros cuadrados, Lote 2 con superficie de 5, metros cuadrados y Lote 3 con superficie de 3, metros cuadrados, debiendo cumplir con lo siguiente: Los lotes resultantes de la subdivisión presentan únicamente frente por la calle Calzada de los Cedros. La solicitante deberá respetar el alineamiento vial de la calle colindante denominada Calzada de los Cedros, conforme lo señalado en el expediente administrativo AV 24961/2014, y de acuerdo al plano aprobado por el Fraccionamiento se tiene para la calle Calzada de los Cedros, el alineamiento vial de paramento a paramento de metros, los cuales comprenden un arroyo vial de 8.00 metros y banquetas a ambos lados de 2.00 metros; Se apercibe a la solicitante que deberá cumplir con lo establecido en el artículo 279 segundo párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual establece que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones y relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León. Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Se apercibe a la solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales y reglamentarias de la materia; La solicitante deberá presentar una copia simple del plano de subdivisión autorizada, en el que consten los sellos de la inscripción ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, para su actual integración a nuestro sistema. Se apercibe a la solicitante que serán a su costa, las adecuaciones en las infraestructuras o redes de servicios públicos necesarias para atender a los nuevos predios que se generen. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192, fracción IV y 221, fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. 145/285

146 146 No se autoriza la ejecución de obras de construcción alguna en los predios objeto de la subdivisión, asimismo se deberán respetar los árboles existentes en dichos predios; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto por los artículos 102, 103, 104 y 106 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319, 320 y 347, de la ley anteriormente citada. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad y será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con la ley en cita, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Por lo que respecta a la notificación del sentido favorable de este dictamen y la posterior expedición y notificación de la licencia correspondiente por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable (previo el pago de los derechos que corresponda), la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de este municipio, son omisos en establecer plazos para ello, por lo que se establece el plazo genérico de 3 tres días hábiles contados a partir de la fecha en que sea aprobado el presente dictamen por el R. Ayuntamiento, para que la prenombrada Secretaría haga conocimiento de la parte interesada respecto del sentido de este instrumento y, una vez efectuado el pago de derechos en cuestión, expida y notifique la licencia correspondiente dentro de un plazo que no exceda los 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de pago; lo anterior, en términos de los artículos 38 y 64 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad y de aplicación supletoria a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En efecto, al no existir un plazo específico señalado en la ley de la materia, ni en el reglamento de marras, se reconoce que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León tiene el carácter de ley fiscal en términos del artículo 2, fracción V, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por lo que se estima de aplicación supletoria dicha codificación fiscal estatal, la cual tampoco establece un plazo específico ni genérico para cumplir con la notificación del sentido de este dictamen, a efecto de que el particular se encuentre posibilitado a proceder al pago de referencia, como tampoco establece un plazo para expedición y notificación de la licencia que nos ocupa una vez efectuado el pago de derechos. 146/285

147 147 En virtud de lo anterior y nuevamente mediante interpretación armónica e integradora de las disposiciones fiscales vigentes en la entidad, se tiene que en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (ley fiscal en términos del artículo 2, fracción II, de la codificación fiscal estatal) tampoco establece un plazo específico, mucho menos genérico, para el cumplimiento de lo anterior; sin embargo, esta ley ordena en su artículo 1o. que se aplicará supletoriamente el Derecho Común, entendiéndose como tal al Código Civil estatal por lo que respecta al derecho común objetivo y al Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad en lo que respecta al derecho común subjetivo o procesal, considerándose este último el aplicable por ser éste el ordenamiento legal que regula el ejercicio de los derechos y demás plazos procesales en materia común, amén de que el Código Civil del Estado NO establece un plazo específico, ni genérico, para la notificación del sentido del dictamen (para que el particular esté en posibilidad de proceder al pago de derechos), así como para la expedición y notificación en cuestión, por lo que en términos de los artículos 38 y 64 de la codificación procesal civil que nos ocupa, resulta aplicable el término procesal genérico de tres días hábiles para cada etapa procedimental. Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen, toda vez que esta H. Comisión es la facultada para dictaminar licencias de uso de suelo, de edificación o construcción (salvo unifamiliar), subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, entre otros, para su aprobación por parte del Republicano Ayuntamiento, debiendo la Secretaría de Desarrollo Sustentable observar su debido cumplimiento, atento a lo ordenado por el artículo 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio. SÉPTIMA.- Con base a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5, fracciones, I, VII, XXI, 6, fracción IV, 10, fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 156, 201, fracción VIII, 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; así como los artículos 1, 2, 3, 4, fracciones II, V, XIV, XVI, XX, XXIII, XXV, XXVIII, XXXIII, XXXVIII, XLII, XLIV, 11, 37, 39, fracción XV, 44, segundo párrafo, 45, 135, segundo párrafo, 138, fracciones XII, XIII, XIV y XV, 175, 178, 226, 227 y 228del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración y aprobación del Republicano Ayuntamiento, los siguientes: A C U E R D O S PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en las consideraciones cuarta y sexta de la presente resolución y condicionado al cumplimiento a los lineamientos establecidos en el presente dictamen, se APRUEBA la solicitud presentada por la C. MARÍA CRISTINA ZAMBRANO LOZANO, relativa a la SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO CON SUPERFICIE DE 14, METROS CUADRADOS, PARA QUEDAR EN 3 PORCIONES, IDENTIFICADAS COMO; LOTE 1 CON SUPERFICIE DE 5, METROS CUADRADOS, LOTE 2 CON SUPERFICIE DE 5, METROS CUADRADOS Y LOTE 3 CON SUPERFICIE DE 3, METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en la Calle Calzada de los Cedros sin número, entre las calles Calzada de los Ebanos y Privada de los Almendros, de la Colonia Las Calzadas Residencial (antes Bosques de San Agustín), en este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, identificado con número de expediente catastral , solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número SFR 25002/2014, tal como se ilustra en los planos que acompaña, los cuales debidamente sellados y firmados se autorizan como parte integrante del presente acuerdo en lo que no contravengan el contenido del mismo; en caso de 147/285

148 148 discrepancia, el contenido del presente dictamen prevalecerá sobre el contenido de los planos. SEGUNDO:- Los lotes resultantes de la subdivisión presentan únicamente frente por la calle Calzada de los Cedros. TERCERO:- Se apercibe a la parte solicitante que la licencia tendrá una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Catastro y ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, ambos del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, debiendo acreditarla ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable de este Municipio; de lo contrario, la presente resolución dejará de tener efectos legales. CUARTO:- Se instruye a la Secretaria de Desarrollo Sustentable y al Director de Control Urbano para que rubriquen y firmen los planos que la parte interesada presentó, y que contienen la propuesta de subdivisión de los lotes que por este medio se autoriza. QUINTO:- Se hace del conocimiento de la parte solicitante que las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por la parte solicitante bajo su estricta responsabilidad. SEXTO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de que, por conducto del personal a su digno cargo, haga del conocimiento del sentido de este dictamen a la parte solicitante, dentro del término de 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación por el R. Ayuntamiento y, previo el pago de derechos correspondientes, expida y notifique la licencia en cuestión dentro de un plazo que no exceda los 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de pago. SÉPTIMO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, al C. Secretario de Finanzas y Tesorería y a la C. Secretaria de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E, San Pedro Garza García, N. L., a 26 de junio de H. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ PRESIDENTE A FAVOR DEL DICTAMEN C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ SECRETARIO A FAVOR DEL DICTAMEN C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ VOCAL AUSENTE AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Algún comentario? Al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo SFR 25002/2014, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés Ausente Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez Ausente C. María Cristina Moreno Gutiérrez Ausente con aviso 148/285

149 149 C. María Magdalena Galván García Ausente con aviso C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos Ausente con aviso C. Alberto Santos Boesch Ausente con aviso C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza Ausente con aviso C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Adelante señor Presidente tiene usted la palabra otra vez. Regidor, C. Jesús Horacio González Delgadillo. Cedo la palabra al Secretario de la Comisión de Desarrollo Sustentable, Guillermo Montemayor. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Presidente de la Comisión. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, nos fueron turnadas en fecha cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014), para su estudio y análisis, las constancias que integran la solicitud presentada en fecha cuatro (04) de Febrero de dos mil catorce (2014) por la persona moral denominada VISAN INMUEBLES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, mediante la cual solicita la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y DE SERVICIOS DE ACUERDO A LOS USOS INDICADOS EN EL PLAN DIRECTOR DEL ÁREA METROPOLITANA DE MONTERREY 1988, para el predio ubicado en la Avenida Calzada Del Valle número 320 poniente, entre las calles Río Bravo y Río Suchiate, en la Colonia del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral , misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 24771/2014; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal que se expresan a continuación. ANTECEDENTES PRIMERO.- Que la parte promovente solicitó la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y DE SERVICIOS DE ACUERDO A LOS USOS INDICADOS EN EL PLAN DIRECTOR DEL ÁREA METROPOLITANA DE MONTERREY 1988, para el predio ubicado en la Avenida Calzada Del Valle número 320 poniente, entre las calles Río Bravo y Río Suchiate, en la Colonia del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral , misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 24771/2014. SEGUNDO.- La parte promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación: 1. Copia simple de la escritura pública número 43,266- cuarenta y tres mil doscientos sesenta y seis, de fecha 19-diecinueve de noviembre del 2013-dos mil trece, pasada ante la fe de la Licenciada Sonia Garza Guajardo, notario público suplente de la Notaria Pública número 33- treinta y tres, de la cual es titular el Licenciado Gilberto Federico Allen de León con ejercicio en el Primer distrito Registral y Notarial en el Estado de Nuevo León, relativo al Contrato de Compra Venta de Inmueble, celebrado entre la persona moral denominada AZUVI INMUEBLES, S.A. de C. V., representada por el C. Gilberto Gerardo Villarreal Guzmán, y la persona moral denominada VISAN INMUEBLES, S.A. de C.V., representada por el C. Gilberto Mario Villarreal de los Santos, respecto a la finca marcada con el numero 320- trescientos veinte de la calle Calzada del Valle y terreno sobre el cual se encuentra construida que es el lote de terreno marcado con el numero 6- seis de la manzana 88- ochenta y ocho de la Colonia del Valle, jurisdicción de Garza García, Nuevo León, con una superficie de 1,500 metros cuadrados, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León, bajo el número 2104, volumen 119, libro 149/285

150 150 85, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 10- diez del mes de diciembre del dos mil trece. 2. Copia simple de la escritura pública número 11, 582-once mil quinientos ochenta y dos, de fecha 18-dieciocho de diciembre del año mil novecientos ochenta y siete, pasada ante la fe de la Licenciada Sonia Garza Guajardo, notario público suplente de la Notaria Pública número 33- treinta y tres, de la cual es titular el Licenciado Gilberto Federico Allen de León con ejercicio en el Primer distrito Registral y Notarial en el Estado de Nuevo León, relativa al acta constitutiva de la persona moral denominada VISAN INMUEBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León, bajo el numero 833, volumen 306, libro 3, segundo auxiliar escrituras de sociedades mercantiles sección comercio, de fecha 5-cinco de julio de 1988-mil novecientos ochenta y ocho. 3. Copia de la escritura pública numero 32,713-treinta y dos mil setecientos trece, de fecha 18- dieciocho de marzo de 2005-dos mil cinco, pasada ante la fe del Licenciado Gilberto Federico Allen, Notario Público número 33- treinta y tres con ejercicio en el Primer Distrito Registral y Notarial en el Estado de Nuevo León, en la cual el Lic. Gilberto Gerardo Villarreal Guzmán, en su carácter de apoderado General de la persona moral denominada VISAN INMUEBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, consistente en poder general para pleitos y cobranzas, poder general para actos de administración en el área laboral, poder general para actos de administración, poder general para actos cambiarios y poder general para actos de dominio y facultad para delegar, a favor de los C.C. Gilberto Mario Villarreal de los Santos y Adrian Marcelo Villarreal de los Santos, inscrita en el Instituto Registral y Catastral bajo el folio Mercantil electrónico No *9 de fecha 25- veinticinco de mayo del 2009-dos mil nueve. 4. Copia de la escritura pública numero 39,144- treinta y nueve mil ciento cuarenta y cuatro, de fecha 24- veinticuatro de abril de dos mil nueve, pasada ante la fe de la Licenciada Sonia Garza Guajardo, notario público suplente de la Notaria Pública número 33- treinta y tres, de la cual es titular el Licenciado Gilberto Federico Allen de León con ejercicio en el Primer Distrito Registral y Notarial en el Estado de Nuevo León, relativa al poder otorgado por el Lic. Gilberto Gerardo Villarreal Guzmán, en su carácter de Apoderado General de la persona moral denominada VISAN INMUEBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, consistente en poder general para pleitos y cobranzas, poder general para actos de administración en el área laboral, poder general para actos de administración, y poder para realizar trámites ante dependencias gubernamentales, sin facultad para delegar, a favor del C. Rubén Contreras Rodríguez, inscrita en el Instituto Registral y Catastral, bajo el folio Mercantil electrónico No *9 de fecha 26-veintiseis de mayo del 2009-dos mil nueve. 5. Copia de planos y de la resolución administrativa de fecha 27-veintisiete de agosto del 2010-dos mil diez, con número de oficio AMDG/JSECU/974/2010, dictada por la entonces Secretaría de Control Urbano, dentro del expediente administrativo número FRCV-18974/2009,mediante la cual se autoriza a la C. Marina del Mazo Muzquiz, la modificación de lineamiento referente al coeficiente de área verde (CAV) mínimo de 15%, así mismo se autoriza la regularización de metros cuadrados de construcción, adicionales a los 2, metros cuadrados de construcción previamente autorizados, para resultar un nuevo proyecto de 3, metros cuadrados de construcción, de igual manera se autoriza someter bajo el régimen de propiedad en condominio vertical un edificio de 4- cuatro departamentos y 20-veinte cajones de estacionamiento, lo anterior respecto al predio ubicado en la calzada del Valle Alberto Santos González número 320, en la colonia del valle, del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el expediente catastral numero , con una superficie de 1,500 metros cuadrados. 6. Copia del oficio JAMM/SEDUE/164/2008 con número de expediente CLC/16849/2008 de fecha 27- veintisiete de agosto del dos mil ocho, donde la entonces Secretaria de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León comunica que atreves del R. Ayuntamiento del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León en la Primera Sesión ordinaria del mes de agosto celebrado en fecha 12- doce de agosto del dos mil ocho, aprobó por unanimidad la modificación de lineamento de construcción para Multifamiliar, referente al remetimiento Lateral poniente de 0.90 metro a 0.00 metro en un tramo de 8.20 metros lineales, respecto al lote ubicado en la avenida Calzada del Valle No. 320 entre las calles rio Suchiate y Rio Bravo de la colonia del valle, en este municipio, identificado con el número de expediente catastral /285

151 Copia simple del pago del impuesto predial, de fecha 23- veintitrés de enero del 2014-dos mil catorce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral Oficio CIOR/SEDS/173/2014 de fecha 10-diez de febrero del 2014-dos mil catorce, mediante el cual se previno al representante legal de la persona moral denominada VISAN INMUEBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, dentro del expediente administrativo número US-24771/2014, para que presentara ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable la siguiente documentación: 1. Presentar Antecedentes del lote o predio (en caso de que existan); lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción III, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 2. Presentar Fotografías del lote o predio (mínimo cuatro); lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción IV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 3. Comprobante que acredite estar al corriente en el pago del impuesto predial; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción V, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 4. Documento que acredite que el título de propiedad o posesión se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción VIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 5. Acta constitutiva y en su caso la última modificación; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción X, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. La resolución anterior, se notificó el día 18- dieciocho de febrero del año 2014-dos mil catorce, entendiéndose la diligencia con el C. Lilia Guerra Martínez, quien se ostentó en su carácter de asistente de la persona que se busca; y se recibieron los últimos documentos por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, el día 14- catorce de marzo del dos mil catorce. 9. Croquis de ubicación. 10. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión. 11. Solicitud abierta en relación al trámite que nos ocupa. 12. Fotografías del predio objeto de la solicitud. 13. Plano de antecedentes en formato oficial. 14. Copia simple de Licencia para conducir expedida por el Instituto de Control Vehicular del Gobierno del Estado de Nuevo León, a favor del C. Marcelo Sepúlveda Ferrer. 15. Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral a favor del C. Gilberto Mario Villarreal de los Santos. TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que consta agregado al expediente de referencia, y el cual será transcrito ulteriormente en el presente dictamen. CUARTO.- El expediente administrativo US 24771/2014, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día nueve (09) de Mayo de dos mil catorce (2014), a fin de que emitieran su opinión, siendo el sentido de la misma A FAVOR del uso de suelo multifamiliar y EN CONTRA del uso de suelo comercial y de servicios y lineamientos; sin embargo, con fundamento en el artículo 138 fracción XII, del Reglamento de 151/285

152 152 Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, las opiniones del Consejo Consultivo Ciudadano, no tendrán efectos vinculantes, ni interrumpirán la secuela del procedimiento. QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha cinco (05) de Junio de dos mil catorce (2014), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar. Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen de orden legal, las siguientes: CONSIDERACIONES PRIMERA.- Que la competencia de esta Comisión para conocer, estudiar y dictaminar tiene su fundamento en los artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31 al 35, 83 fracción II) y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDA.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la única autoridad competente para resolver lo referente a la solicitud presentada, de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERA.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el antecedente Segundo del presente Dictamen, queda acreditado el ejercicio del derecho de petición de la parte solicitante, mas no su carácter de propietario, poseedor, arrendatario o cualesquier otro respecto del inmueble que nos ocupa, toda vez que acompañó a su solicitud copias simples de los títulos de propiedad, sin que éstos tengan valor probatorio por ser simples copias fotostáticas, por lo que no acredita legitimación para solicitar la licencias de uso se suelo peticionadas. CUARTA.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió dictamen técnico que a continuación se transcribe íntegramente: DICTAMEN TÉCNICO I. DATOS GENERALES Número de US-24771/2014. Expediente: Fecha de ingreso: 04-cuatro de febrero del dos mil catorce. Expediente Catastral: Asunto: Licencia de uso de suelo para Multifamiliar, Comercial y Servicios de acuerdo usos indicados, Plan Director área metropolitana de Monterrey Ubicación: Calzada del Valle No. 320 Pte., entre Rio Bravo y Rio Suchiate, en la colonia del Valle. Propietario: Representante legal: VISAN INMUEBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. Gilberto Mario Villarreal de los Santos Superficie del predio: 1,500 metros cuadrados. II. ANTECEDENTES 1. Presenta copia simple de la escritura pública número 43,266- cuarenta y tres mil doscientos sesenta y seis, de fecha 19- diecinueve de noviembre del dos mil trece, pasada ante la fe de la Licenciada Sonia Garza Guajardo, notario público suplente de la Notaria Pública número 33- treinta y tres, de la cual es titular el Licenciado Gilberto Federico Allen de León con ejercicio en el Primer distrito 152/285

153 153 Registral y Notarial en el Estado de Nuevo León, relativo al Contrato de Compra Venta de Inmueble, celebrado entre la persona moral denominada AZUVI INMUEBLES, S.A. de C. V., representada por el C. Gilberto Gerardo Villarreal Guzmán, y la persona moral denominada VISAN INMUEBLES, S.A. de C.V., representada por el C. Gilberto Mario Villarreal de los Santos, respecto a la finca marcada con el numero 320- trescientos veinte de la calle Calzada del Valle y terreno sobre el cual se encuentra construida que es el lote de terreno marcado con el numero 6- seis de la manzana 88- ochenta y ocho de la Colonia del Valle, jurisdicción de Garza García, Nuevo León, con una superficie de 1,500 metros cuadrados, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León, bajo el número 2104, volumen 119, libro 85, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 10- diez del mes de diciembre del dos mil trece. 2. Presenta copia simple de la escritura pública número 11, 582- once mil quinientos ochenta y dos, de fecha 18- dieciocho de diciembre del año mil novecientos ochenta y siete, pasada ante la fe de la Licenciada Sonia Garza Guajardo, notario público suplente de la Notaria Pública número 33- treinta y tres, de la cual es titular el Licenciado Gilberto Federico Allen de León con ejercicio en el Primer distrito Registral y Notarial en el Estado de Nuevo León, relativa al acta constitutiva de la persona moral denominada VISAN INMUEBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León, bajo el numero 833, volumen 306, libro 3, segundo auxiliar escrituras de sociedades mercantiles sección comercio, de fecha 5-cinco de julio de 1988-mil novecientos ochenta y ocho. 3. Presenta copia de la escritura pública numero 32,713- treinta y dos mil setecientos trece, de fecha 18- dieciocho de marzo de 2005-dos mil cinco, pasada ante la fe del Licenciado Gilberto Federico Allen, Notario Público número 33- treinta y tres con ejercicio en el Primer Distrito Registral y Notarial en el Estado de Nuevo León, en la cual el Lic. Gilberto Gerardo Villarreal Guzmán, en su carácter de apoderado General de la persona moral denominada VISAN INMUEBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, consistente en poder general para pleitos y cobranzas, poder general para actos de administración en el área laboral, poder general para actos de administración, poder general para actos cambiarios y poder general para actos de dominio y facultad para delegar, a favor de los C.C. Gilberto Mario Villarreal de los Santos y Adrian Marcelo Villarreal de los Santos, inscrita en el Instituto Registral y Catastral bajo el folio Mercantil electrónico No *9 de fecha 25- veinticinco de mayo del 2009-dos mil nueve. 4. Presenta copia de la escritura pública numero 39,144- treinta y nueve mil ciento cuarenta y cuatro, de fecha 24- veinticuatro de abril de dos mil nueve, pasada ante la fe de la Licenciada Sonia Garza Guajardo, notario público suplente de la Notaria Pública número 33- treinta y tres, de la cual es titular el Licenciado Gilberto Federico Allen de León con ejercicio en el Primer Distrito Registral y Notarial en el Estado de Nuevo León, relativa al poder otorgado por el Lic. Gilberto Gerardo Villarreal Guzmán, en su carácter de Apoderado General de la persona moral denominada VISAN INMUEBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, consistente en poder general para pleitos y cobranzas, poder general para actos de administración en el área laboral, poder general para actos de administración, y poder para realizar trámites ante dependencias gubernamentales, sin facultad para delegar, a favor del C. Rubén Contreras Rodríguez, inscrita en el Instituto Registral y Catastral, bajo el folio Mercantil electrónico No *9 de fecha 26-veintiseis de mayo del 2009-dos mil nueve. 5. Presenta copia de planos y de la resolución administrativa de fecha 27- veintisiete de agosto del dos mil diez, con número de oficio AMDG/JSECU/974/2010, dictada por la entonces Secretaría de Control Urbano, dentro del expediente administrativo número FRCV-18974/2009,mediante la cual se autoriza a la C. Marina del Mazo Muzquiz, la modificación de lineamiento referente al coeficiente de área verde (CAV) mínimo de 15%, así mismo se autoriza la regularización de metros cuadrados de construcción, adicionales a los 2, metros cuadrados de construcción previamente autorizados, para resultar un nuevo proyecto de 3, metros cuadrados de construcción, de igual manera se autoriza someter bajo el régimen de propiedad en condominio vertical un edificio de 4- cuatro departamentos y 20- veinte cajones de estacionamiento, lo anterior respecto al predio ubicado en la calzada del Valle Alberto Santos González número 320, en la colonia del valle, del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el expediente catastral numero , con una superficie de 1,500 metros cuadrados. 6. Presenta copia del oficio JAMM/SEDUE/164/2008 con número de expediente CLC/16849/2008 de fecha 27- veintisiete de agosto del dos mil ocho, donde la entonces Secretaria de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León comunica que atreves del R. Ayuntamiento del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León en la Primera Sesión ordinaria del mes de agosto celebrado en fecha 12- doce de agosto del dos mil ocho, aprobó por unanimidad la modificación de lineamento de construcción para Multifamiliar, referente al remetimiento Lateral poniente de 0.90 metro a 0.00 metro en un tramo de 8.20 metros lineales, respecto al lote ubicado en la avenida Calzada del Valle No. 320 entre las calles rio Suchiate y Rio Bravo de la colonia del valle, en este municipio, identificado con el número de expediente catastral Presenta copia simple del pago del impuesto predial, de fecha 23- veintitrés de enero del 2014-dos mil catorce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral /285

154 En fecha 10- diez de febrero del 2014-dos mil catorce, se previno al representante legal de la persona moral denominada VISAN INMUEBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, mediante el oficio CIOR/SEDS/173/2014, dentro del expediente administrativo número US-24771/2014, para que presentara la siguiente documentación: 1. Presentar Antecedentes del lote o predio (en caso de que existan); lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción III, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 2. Presentar Fotografías del lote o predio (mínimo cuatro); lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción IV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 3. Comprobante que acredite estar al corriente en el pago del impuesto predial; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción V, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 4. Documento que acredite que el título de propiedad o posesión se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción VIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 5. Acta constitutiva y en su caso la última modificación; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción X, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. La resolución anterior, se notificó el día 18- dieciocho de febrero del año 2014-dos mil catorce, entendiéndose la diligencia con el C. Lilia Guerra Martínez, quien se ostentó en su carácter de asistente de la persona que se busca; y se recibieron los últimos documentos, el día 14- catorce de marzo del dos mil catorce. III. INSPECCIÓN FÍSICA Avance de obra efectuado por el Arq. Francisco Javier Ovalle Oviedo: Actualmente existe una construcción multifamiliar a la cual no se le está dando uso, colindancias: ver croquis, se anexan fotografías en el sistema. 13/02/ :17:27 a.m. IV. ZONIFICACIÓN El predio con expediente catastral , de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una Zona de uso Habitacional Multifamiliar denominada Colonia del Valle HM5, con una densidad de 135 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40, fracción V, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por zonas secundarias, Zonas Primarias, Área urbana, Zonas secundarias, Habitacional Multifamiliar del citado Plan, que comprende entre otras la Zona Habitacional Multifamiliar HM5, en la cual, las funciones o clasificaciones, se asignaron y precisaron de la siguiente manera: 154/285

155 155 A) USOS PERMITIDOS 1000 Habitacional 1003 Vivienda multifamiliar horizontal 1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos) B) USOS PROHIBIDOS 2000 Comercial 2100 Comercial al por mayor o al por menor 2101 Fierro viejo 2102 Materiales de demolición 2103 Papel, cartón o vidrio usados 2104 Desechos industriales 2105 Materias primas y maquinaria agropecuaria 2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción 2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios 2108 Alimentos preparados para animales 2109 Cueros y pieles 2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel 2111 Fibras textiles 2112 Madera y materiales de construcción 2113 Papel cartón o vidrio nuevo 2114 Envases 2115 Carbón mineral y otros combustibles sólidos 2116 Fertilizantes y plaguicidas 2117 Combustibles derivados del petróleo 2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales 2119 Artículos de ferretería y tlapalería 2120 Artículos para oficinas 2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes 2122 Jugueterías 2123 Papelerías, librerías, revisterías 2124 Artículos escolares y de oficina 2125 Misceláneas 2126 Frutas y legumbres 2127 Carnes y productos derivados 2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche 2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos 2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia) 2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías 2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas 2133 Depósitos y venta de cerveza 2134 Vinos y licores 2135 Cigarros y puros 2136 Mercados públicos 2137 Panaderías y tortillerías 2138 Supermercados y tiendas de autoservicio 2139 Farmacias y similares 155/285

156 Muebles, aparatos y artículos para el hogar 2141 Alfombras, cortinas y similares 2142 Espejos, vidrios y lunas 2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales 2145 Estaciones de gas licuado de petróleo 2146 Venta de grasas y aceites lubricantes 2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico 2148 Artículos y aparatos deportivos 2149 Ópticas 2150 Florerías 2151 Refaccionarias 2152 Joyerías y relojerías 2153 Artesanías y artículos artísticos 2154 Artículos religiosos 2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares 3000 Servicios 3100 De alimentos y bebidas 3101 Restaurante 3102 Cafetería 3103 Taquería 3104 Bar y cantina 3300 De alojamiento 3301 Hotel 3302 Motel 3303 Posada 3304 Casa de asistencia 3305 Casa de huéspedes 3400 Servicios bancarios y financieros 3401 Casa de cambio 3402 Aseguradora 3403 Arrendadora 3404 Banco 3405 Cajero automático 3500 Prestación de servicios a empresas y particulares 3501 Oficinas, despachos de profesionistas 3502 Control de plagas 3503 Alquiler de automóviles 3504 Limpieza y mantenimiento de edificios 3600 Servicios educativos 3601 Jardín de niños, CENDIS 3602 Escuela primaria 3603 Escuela secundaria 3604 Jardín de niños y escuela primaria 3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria 3606 Escuela primaria y secundaria Escuela preparatoria 3608 Escuela preparatoria y universidad o similar 3609 Universidad y similares 3610 Escuela secretarial, oficios, computación; 3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares 156/285

157 Escuela de educación especial 3700 Servicios de salud 3701 Consultorio médico o dental 3702 Laboratorio médico o dental 3703 Unidad de emergencia 3704 Clínica 3705 Hospital 3800 Servicios de asistencia social 3801 Guardería infantil 3802 Orfanatorio 3803 Asilo de ancianos 3900 Asociaciones civiles 3901 Colegio de profesionistas 3902 Sindicato, gremio 3903 Club deportivo 3904 Club social 4000 Servicios religiosos y mortuorios 4001 Templo 4002 Convento 4003 Seminario 4004 Funeraria 4005 Cementerio, panteón 4100 Servicios de recreación pasiva 4101 Cine 4102 Radiodifusora 4103 Teatro 4104 Autódromo 4105 Velódromo 4106 Palenque 4107 Estadio 4108 Parque deportivo 4200 Servicios de recreación activa 4201 Canchas o campos deportivos 4202 Vitapista 4203 Patinadero 4204 Boliche 4205 Billar 4206 Centro para eventos sociales 4207 Gimnasio 4300 Servicios culturales 4301 Biblioteca 4302 Museo 4303 Galería de arte 4304 Zoológico 4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos 4401 Taller mecánico 4402 Taller eléctrico 4403 Taller de enderezado y pintura 4404 Vulcanizadora 4500 Servicios de reparación de otros artículos 157/285

158 Cerrajería 4502 Reparación de calzado 4503 Compostura de ropa, sastrería 4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos 4600 Servicios de limpieza 4601 Lavandería 4602 Tintorería 4603 Lavado de muebles y alfombras 4604 Lavado y autolavado de vehículos 4700 Servicios personales 4701 Salón de belleza 4702 Sala de masajes terapéuticos 4703 Peluquería, estética 4704 Estudio fotográfico 4705 Agencia de viajes 4800 Servicios públicos 4801 Depósito de desechos sólidos domésticos 4802 Relleno sanitario 4803 Oficinas de tránsito 4804 Central o caseta de policía 4805 Central o estación de bomberos 4806 Reformatorio 4900 Servicios de comunicaciones y transportes 4901 Correos 4902 Telégrafos 4903 Aeropista 4904 Helipuerto 4905 Estacionamiento de taxis 4906 Estación de radio 4907 Estación de televisión Además, el artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que: Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley. Igualmente, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 35, establece lo siguiente: Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante la modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la Ley Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo. Cualquier uso, destino o función que no se mencione en la citada Matriz se considera prohibido. Conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada. Por otro lado el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que Los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere esta Ley tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para 158/285

159 159 las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias. La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios. El artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que el ejercicio del derecho de propiedad o posesión, se sujetará a los usos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables. Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares y en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54. Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote con expediente catastral está en una Zona Habitacional Multifamiliar HM5, tal como se expuso en el apartado IV de Zonificación del presente documento, que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, Zona Habitacional Multifamiliar HM5 el uso de suelo para las funciones y clasificaciones señaladas en el Punto IV inciso B), de Zonificación, del presente documento, que para todo efecto legal se tiene por transcrito, se considera como PROHIBIDO. V. LAS EDIFICACIONES HABITACIONALES MULTIFAMILIARES QUE SE EFECTUARÁN EN EL PREDIO CON EXPEDIENTE CATASTRAL , DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, DEBERÁ SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO: CONCEPTO NORMATIVIDAD 159/285

160 160 Altura Máxima Vivienda Multifamiliar Vertical: Se le permitirá una altura máxima de 12 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la Altura que se trate) y la colindancia del más próximo lote o predio que el Plan determine con uso de suelo Habitacional. Artículo 48 fracción II Vivienda multifamiliar horizontal: Cada edificación no deberá sobrepasar la altura de 12 metros o tres pisos lo que sea mayor. Artículo 48 fracción III Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) Los lotes o predios para vivienda multifamiliar tendrán un Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) libre. En todos los casos se deberán respetar las restricciones de altura, densidad y remetimientos establecidos. Artículo 55. Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) Los lotes o predios para vivienda multifamiliar tendrán un Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) libre. En todos los casos se deberán respetar las restricciones de remetimientos en sus límites y colindancias establecidas en el presente reglamento, así como el Coeficiente de Área Verde (CAV). Articulo 54. Coeficiente de Área Verde (CAV) 25% al tratarse de un predio con superficie mayor de 1,200 metros cuadrados hasta 2,500 metros cuadrados, Artículo 57 Fracción IV Remetimiento Frontal El 5% de la longitud del frente del lote, Artículo 53 fracción II Remetimiento Posterior Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, en el caso de la vivienda multifamiliar cuando colinde con vivienda unifamiliar. Artículo 53, fracción III, letra c. Remetimiento Lateral En vivienda multifamiliar de hasta 3 pisos de altura, en donde los lotes o predios tengan frente mayor a 7 y hasta 15 metros, se exigirá un solo remetimiento lateral de 1 metro. Artículo 53, fracción IV, letra d En vivienda multifamiliar de más de 3 pisos de altura, en donde los lotes o predios tengan frente mayor a 15 metros, el remetimiento mínimo lateral será de 1 metro o el 3% de la longitud de los lados del terreno, el que sea mayor, artículo 53, fracción IV, letra e. No se exigirán remetimiento mínimo posterior del predio en los casos de edificaciones destinadas para vestidores, baños, cocheras o palapa con altura máxima de 4 metros cuando sean construcciones de un solo nivel, ni cuando la colindancia sea con un derecho de paso o en un área municipal destinada a parque, jardín o plaza, de conformidad con el artículo 53 fracción III, tercer párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. ESTACIONAMIENTO: Estacionamiento Multifamiliar: Las edificaciones con uso habitacional multifamiliar deberán tener los cajones de estacionamiento que se señalan en seguida: (Artículo 75, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del Reglamento citado) Clave Funciones Vivienda multifamiliar horizontal Vivienda multifamiliar vertical (departamentos) Norma de Cajones de Estacionamiento 1) Por cada unidad de vivienda o departamento hasta 100 m2 de construcción, 1.5 cajones; 2) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 m2 hasta 250 m2 de construcción, 2 cajones; 3) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 250 m2 hasta 400 m2 de construcción, 3 cajones; y, 4) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 400 m2 de construcción, 4 cajones. Para determinar el total de cajones de estacionamiento que requiere la edificación multifamiliar, se multiplicará el factor que corresponda de acuerdo a los incisos anteriores por las unidades de viviendas o departamentos que 160/285

161 161 queden en cada parámetro de cajones y estos resultados se sumarán. En todos los casos, se deberán habilitar cajones de estacionamiento adicionales para visitantes, de conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble, conforme a los siguientes parámetros: Unidades de viviendas o departamentos a edificar I. 2 a 3 II. 4 a 6 III. 7 a 10 IV. 11 a 15 V. 16 a 20 VI. 21 a 30 VII. 31 a 40 VIII. 41 a 50 IX. 51 a 75 X. 76 a 100 Cajones estacionamiento adicionales para visitantes Más de 100 departamentos se multiplicara el factor del 18% por el número de departamentos con que cuente el edificio, con un mínimo de 21 cajones de estacionamiento. Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, cuya representación gráfica se incluye, con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales. (Artículo 78 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León) TABLA 1. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS NO COMPACTOS Cajón para Vehículo No Compacto Carriles de Circulación (D) UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO ANGULO (X) ANCHO (A) LARGO (B) HORIZONTAL (C) HILERA SENCILLA HILERA DOBLE HILERA SENCILL A NOTA: (E) = C+D HILERA DOBLE TABLA 2. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS COMPACTOS Cajón para Vehículo Compacto Carriles de Circulación (D) ANGULO (X) ANCHO (A) LARGO (B) HORIZONTAL (C) UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO HILERA SENCILLA HILERA DOBLE HILERA SENCILL A NOTA: (E) = C+D (Representación Gráfica Tabla 1) (Representación Gráfica Tabla 2) HILERA DOBLE 161/285

162 162 Toda edificación nueva, remodelación o ampliación de una existente deberá contar con instalaciones que faciliten su uso a las personas con discapacidad. Se exceptúan las viviendas unifamiliares (Artículo 79 del citado Reglamento). Los cajones para uso exclusivos de personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas deberán claramente identificados y ubicados lo más próximo a la entrada principal de la edificación. Estos deberán tener un ancho mínimo de 3.50 metros. (Artículo 81 del citado Reglamento) En todas las áreas destinadas para el estacionamiento de los vehículos de las personas con discapacidad deberá existir un señalamiento claro de los servicios proporcionados. Se utilizarán códigos internacionales en el diseño del señalamiento, el cual deberá estar elaborado con materiales resistentes a la intemperie y de fácil mantenimiento. (Artículo 82 del citado Reglamento). Las rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o predio y deberán tener como máximo, el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del 6% de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la misma será de 3 metros por cada sentido de circulación. Cuando la losa del estacionamiento sea utilizada como rampa y estacionamiento a la vez su pendiente será de un 6% máximo. (Artículo 86 del citado Reglamento) La entrada y salida de una cochera para edificaciones con usos habitacionales deberá estar dentro del predio o lote y sin que la rampa ocupe parte de la banqueta, quedando prohibido instalarlas en los ochavos. (Artículo 87 del citado Reglamento) Los estacionamientos a nivel del suelo deberán quedar aislados de los lotes o predios colindantes con edificaciones de vivienda, mediante materiales que impidan la visión y la circulación hacia los lotes o predios con uso de suelo habitacional. Asimismo, el sistema de alumbrado a emplear en el estacionamiento no debe generar molestias o afectar de algún modo a los vecinos colindantes. (Artículo 93 del citado Reglamento). En caso de que se pretenda desarrollar edificaciones con giros o clasificaciones que originen un alto flujo vehicular, que por su ubicación representen fuentes de conflicto con la vialidad de la zona, deberá presentar el estudio de impacto vial o dictamen vial, según sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 97 y 102 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Las construcciones que se realicen deberán de contar con la iluminación y ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan prevenir y combatir los riesgos de incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita alguna institución competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción VIII y IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Al solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de parte de la Dirección General de Medio Ambiente de esta Secretaría de Desarrollo Sustentable, y en su caso, la autorización de la tala de árboles que resulten afectados por el desplante de la edificación. Deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 176 y 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales señalan: Los taludes máximos permisibles en lotes o predios serán aquellos que cumplan con los lineamientos que se indican en la Tabla No.3; En la realización de cualquier tipo de fraccionamiento, urbanización o construcción en la cual se realicen sótanos, estructuras de cimentación o muros de contención con más de 4 metros profundidad, se exigirá al propietario o al constructor un seguro de responsabilidad civil contra terceros, al iniciar y durante todo el proceso constructivo; El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados; Todo corte de suelo y los taludes resultantes en una construcción deberán contar con estudios geológicos y geotécnicos que permitan caracterizar los suelos o materiales pétreos y sus propiedades índice y mecánicas necesarias para el análisis cuantitativo de su estabilidad y el diseño de su solución estructural; La exploración geotécnica deberá realizarse a una profundidad equivalente al 50% de la altura de la construcción proyectada, por debajo del nivel del piso terminado de la primera planta utilizable del edificio; o bien, a la profundidad definida por un material que garantice la estabilidad de la construcción, de acuerdo a las normas de ingeniería aplicables a cada determinada construcción; Los sondeos exploratorios 162/285

163 163 deberán cubrir la totalidad de la longitud de corte proyectada, utilizando los criterios geológicos y geotécnicos apropiados. Queda a criterio del perito determinar el número de sondeos que garantice el total conocimiento de las variaciones espaciales de los materiales del subsuelo en la zona de interés; Las propiedades mecánicas e índices de los suelos deberán determinarse mediante pruebas de laboratorio estandarizadas (ASTM), especialmente las relativas a la determinación de la cohesión y el ángulo de fricción; En presencia de rocas deberá comprobarse la continuidad de la masa de roca a la profundidad de corte como mínimo; y sus discontinuidades mediante las mediciones de rumbo e inclinación de los planos de fractura o estratificación y el análisis estereográfico correspondiente relacionado con el talud de corte proyectado; Los riesgos de falla o deslizamiento potencial deberán analizarse cuantitativamente mediante el cálculo del factor de seguridad respectivo, cuyo valor deberá ser mayor a 1.5; En el caso de riesgo de falla, los taludes resultantes de corte deberán estabilizarse mediante obras de contención que garanticen la estabilidad del talud; Independientemente de su profundidad o altura, los taludes resultantes de excavaciones o cortes de terreno deberán estabilizarse para eliminar el riesgo de falla. El sistema de estabilización propuesto, su diseño y dimensiones deberá justificarse ante la Secretaría, mediante memoria de cálculo. Para efectos de este artículo y el anterior respetará la altura máxima permitida para la zona en que se ubique el inmueble; Las excavaciones o cortes de terreno con una profundidad o altura, según corresponda, mayores a 1.50 metros, deberán protegerse perimetralmente con la colocación de barreras que impidan el acceso del público en general a la zona de trabajo durante el tiempo requerido para la ejecución y la terminación de las actividades correspondientes; El proyecto ejecutivo para la solución a los riesgos de falla en un talud de corte deberá presentarse ante la Secretaría en un plano de construcción en el que se indiquen el procedimiento de construcción aplicable y los detalles de terminación respaldados por la memoria de cálculo respectiva, al concluir la obra; El proyecto de estabilización de los taludes de corte deberá incluir el proyecto de restauración ecológica y paisajística adecuado para armonizar la obra de contención con el entorno en sus condiciones originales; El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte; Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra; El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta. Deberá presentar el estudio de impacto vial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 288, fracción IV inciso a), en relación con el 187 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y los artículos 97 y 102 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual deberá contener lo dispuesto por el artículo 103 del citado Reglamento. Además deberá presentar el programa específico y Plan de Contingencia en Materia de Protección Civil con la autorización de protección civil Municipal o Estatal, en los casos que se requiere al artículo 192 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140, fracción XIV, del citado ordenamiento legal. Deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 192, 193, 194 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Para solicitar la licencia de construcción en edificaciones mayores de mil metros cuadrados o mayor a cuatro niveles, con excepción de las viviendas unifamiliares, se deberá presentar un dictamen previo de las autoridades competentes relacionadas con las medidas de protección y seguridad; No se permitirá la construcción de edificaciones que no cumplan con los ordenamientos en materia de protección civil, contra incendios, explosiones y similares, así como con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes aplicables a la materia; Los usos del suelo y las edificaciones para vivienda deberán estar alejados como mínimo a: I.- Cincuenta metros de cualquier ducto de petróleo o sus derivados; II.- Quince metros de una vía férrea; III.- Diez metros de las vías públicas de acceso controlado; IV.- Treinta metros de un canal de desagüe a cielo abierto; V.- Cincuenta metros de una línea de transmisión de energía eléctrica de alta tensión; y, VI.- Veinticinco metros de una zona industrial. Asimismo, en caso de implementar los sistemas contra riesgos, deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León., los cuales expresamente señalan: Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón 163/285

164 164 y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. Se deberá dar cumplimiento a las normas del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenidas en sus artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 55, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103, 103 BIS, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120. Asimismo deberá sujetarse a lo que al efecto disponen la Ley de Protección Civil del Estado, la Ley de Protección contra incendios y materiales peligrosos del Estado y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; por lo que quedan a salvo las facultades de vigilancia que en esta materia ejerzan las autoridades competentes. Por cuanto al uso de suelo comercial y de servicios, no se indican lineamientos de desarrollo urbano, toda vez que el uso de suelo comercial y el uso de suelo de servicios, en las clasificaciones o giros citados en el inciso B) del apartado IV, de Zonificación del presente dictamen, se determinan como prohibidos, según se expresa en el apartado IV antes citado. V. DICTAMEN: Conforme a los artículos 5, 6, 34, 35 y 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y considerando que el inmueble con expediente catastral , ubicado frente a la calle Calzada del Valle No.320 Pte., de la colonia del Valle en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con una superficie de 1,500 metros cuadrados, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se encuentra en una zona clasificada como Zona Habitacional Multifamiliar HM5, de acuerdo al citado Plan y Plano, se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de Lote de 135 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, Fracción VI Tipo HM5, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y de conformidad con lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Multifamiliar HM5, contenida en el Plan antes citado, determina como permitido el giro vivienda multifamiliar, por lo tanto se dictamina como POSITIVO la expedición de la Licencia de Uso de Suelo Multifamiliar, para los giros o clasificaciones descritas en el punto IV inciso A) de Zonificación del presente dictamen y solicitado por la persona moral denominada VISAN INMUEBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en su escrito presentado ante esta Secretaría en fecha 04-cuatro de febrero del 2014-dos mil catorce. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Multifamiliar HM5, contenida en el Plan antes citado, se determina como prohibido los giros o clasificaciones descritas en el punto número IV inciso B) del presente dictamen, y por las razones y fundamentos expuestos en el punto IV, de Zonificación del presente documento, se dictamina como NEGATIVO la expedición de la Licencia de Uso de Suelo Comercial y de Servicios, para los giros o clasificaciones descritas en el punto IV inciso B) de Zonificación del presente dictamen y solicitado por la persona moral denominada VISAN INMUEBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en su escrito presentado ante esta Secretaría en fecha 04-cuatro de febrero del 2014-dos mil catorce; uso que solo podrá ser cambiados a permitido cuando se den los supuestos del artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el cual establece que Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, 164/285

165 165 mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley. Asimismo, cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destino del Suelo se considera prohibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Toda vez que el giro Comercial y Servicios solicitado, se encuentra prohibido, según se expone en el punto IV inciso B) del presente dictamen, por consiguiente debe negarse la licencia de uso de suelo solicitada para el uso Comercial y Servicios, y ante tal negativa no es procedente establecer lineamientos de construcción, para dicho uso ya que éstos se establecen en una licencia de uso de suelo, según lo indican los artículos 282, fracción II y 284, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Además de que conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada. Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que Los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere esta Ley tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias. La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios. El artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que el ejercicio del derecho de propiedad o posesión, se sujetará a los usos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables. Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Habitacional Multifamiliar, Zona HM5, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando asimismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54. Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la 165/285

166 166 citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote con expediente catastral , que es una zona clasificada como zona habitacional Multifamiliar HM5, con una densidad de 135 metros cuadrados de superficie mínima de lote, que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, y para los inmuebles que se ubican en la Zona HM5, los usos del suelo para las funciones, giros o clasificaciones señaladas en el Punto IV inciso B), Zonificación, del presente documento, se considera como PROHIBIDO, por consiguiente es un lote que no está expresamente señalado como permitido el uso de suelo en las funciones, giros o clasificaciones señaladas en el escrito presentado ante esta Secretaría en fecha 04- cuatro de febrero del 2014-dos mil catorce. Por lo anterior, para el lote con expediente catastral que se reconoce en una zona Habitacional Multifamiliar HM5, deben respetarse el uso de suelo y densidad, y los lineamientos urbanísticos aplicables para la vivienda multifamiliar, que estén vigentes al solicitarse la licencia de construcción. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. A T E N T A M E N T E LA C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN Rúbrica ING. CECILIA IRENE ORTIZ RIVERA QUINTA.- El expediente administrativo US 24771/2014, fue presentado ante el Consejo Consultivo el día nueve (09) de Mayo de dos mil catorce (2014), a fin de que emitieran su opinión, siendo el sentido de la misma A FAVOR del uso de suelo multifamiliar y EN CONTRA del uso de suelo comercial y de servicios y lineamientos; sin embargo, con fundamento en el artículo 138 fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, las opiniones del Consejo Consultivo Ciudadano, no tendrán efectos vinculantes, ni interrumpirán la secuela del procedimiento. SEXTA.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número US 24771/2014, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, toda vez que el inmueble en cuestión, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una Zona de uso Habitacional Multifamiliar denominada Colonia del Valle HM5, con una densidad de 135 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40, fracción V, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por zonas secundarias, Zonas Primarias, Área urbana, Zonas secundarias, Habitacional Multifamiliar del citado Plan, que comprende entre otras la Zona Habitacional Multifamiliar HM5, en la cual, las funciones o clasificaciones, se asignaron y precisaron de la siguiente manera: USOS PERMITIDOS 1000 Habitacional 1003 Vivienda multifamiliar horizontal 1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos) USOS PROHIBIDOS 2000 Comercial 2100 Comercial al por mayor o al por menor 2101 Fierro viejo 166/285

167 Materiales de demolición 2103 Papel, cartón o vidrio usados 2104 Desechos industriales 2105 Materias primas y maquinaria agropecuaria Materiales y maquinaria para la industria y la 2106 construcción 2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios 2108 Alimentos preparados para animales 2109 Cueros y pieles 2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel 2111 Fibras textiles 2112 Madera y materiales de construcción 2113 Papel cartón o vidrio nuevo 2114 Envases 2115 Carbón mineral y otros combustibles sólidos 2116 Fertilizantes y plaguicidas 2117 Combustibles derivados del petróleo Productos químico-farmacéuticos o para usos 2118 industriales 2119 Artículos de ferretería y tlapalería 2120 Artículos para oficinas Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y 2121 partes 2122 Jugueterías 2123 Papelerías, librerías, revisterías 2124 Artículos escolares y de oficina 2125 Misceláneas 2126 Frutas y legumbres 2127 Carnes y productos derivados 2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche 2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos 2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia) 2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías 2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas 2133 Depósitos y venta de cerveza 2134 Vinos y licores 2135 Cigarros y puros 2136 Mercados públicos 2137 Panaderías y tortillerías 2138 Supermercados y tiendas de autoservicio 2139 Farmacias y similares 2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar 2141 Alfombras, cortinas y similares 2142 Espejos, vidrios y lunas 2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales 2145 Estaciones de gas licuado de petróleo 2146 Venta de grasas y aceites lubricantes 2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico 2148 Artículos y aparatos deportivos 2149 Ópticas 2150 Florerías 2151 Refaccionarias 167/285

168 Joyerías y relojerías 2153 Artesanías y artículos artísticos 2154 Artículos religiosos Venta de automóviles, camiones, motocicletas y 2155 similares 3000 Servicios 3100 De alimentos y bebidas 3101 Restaurante 3102 Cafetería 3103 Taquería 3104 Bar y cantina 3300 De alojamiento 3301 Hotel 3302 Motel 3303 Posada 3304 Casa de asistencia 3305 Casa de huéspedes 3400 Servicios bancarios y financieros 3401 Casa de cambio 3402 Aseguradora 3403 Arrendadora 3404 Banco 3405 Cajero automático 3500 Prestación de servicios a empresas y particulares 3501 Oficinas, despachos de profesionistas 3502 Control de plagas 3503 Alquiler de automóviles 3504 Limpieza y mantenimiento de edificios 3600 Servicios educativos 3601 Jardín de niños, CENDIS 3602 Escuela primaria 3603 Escuela secundaria 3604 Jardín de niños y escuela primaria Jardín de niños, escuela primaria y escuela 3605 secundaria 3606 Escuela primaria y secundaria Escuela preparatoria 3608 Escuela preparatoria y universidad o similar 3609 Universidad y similares 3610 Escuela secretarial, oficios, computación; Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y 3611 similares 3612 Escuela de educación especial 3700 Servicios de salud 3701 Consultorio médico o dental 3702 Laboratorio médico o dental 3703 Unidad de emergencia 3704 Clínica 3705 Hospital 3800 Servicios de asistencia social 3801 Guardería infantil 3802 Orfanatorio 168/285

169 Asilo de ancianos 3900 Asociaciones civiles 3901 Colegio de profesionistas 3902 Sindicato, gremio 3903 Club deportivo 3904 Club social 4000 Servicios religiosos y mortuorios 4001 Templo 4002 Convento 4003 Seminario 4004 Funeraria 4005 Cementerio, panteón 4100 Servicios de recreación pasiva 4101 Cine 4102 Radiodifusora 4103 Teatro 4104 Autódromo 4105 Velódromo 4106 Palenque 4107 Estadio 4108 Parque deportivo 4200 Servicios de recreación activa 4201 Canchas o campos deportivos 4202 Vitapista 4203 Patinadero 4204 Boliche 4205 Billar 4206 Centro para eventos sociales 4207 Gimnasio 4300 Servicios culturales 4301 Biblioteca 4302 Museo 4303 Galería de arte 4304 Zoológico Servicios de reparación y mantenimiento de 4400 vehículos 4401 Taller mecánico 4402 Taller eléctrico 4403 Taller de enderezado y pintura 4404 Vulcanizadora 4500 Servicios de reparación de otros artículos 4501 Cerrajería 4502 Reparación de calzado 4503 Compostura de ropa, sastrería 4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos 4600 Servicios de limpieza 4601 Lavandería 4602 Tintorería 4603 Lavado de muebles y alfombras 4604 Lavado y autolavado de vehículos 169/285

170 Servicios personales 4701 Salón de belleza 4702 Sala de masajes terapéuticos 4703 Peluquería, estética 4704 Estudio fotográfico 4705 Agencia de viajes 4800 Servicios públicos 4801 Depósito de desechos sólidos domésticos 4802 Relleno sanitario 4803 Oficinas de tránsito 4804 Central o caseta de policía 4805 Central o estación de bomberos 4806 Reformatorio 4900 Servicios de comunicaciones y transportes 4901 Correos 4902 Telégrafos 4903 Aeropista 4904 Helipuerto 4905 Estacionamiento de taxis 4906 Estación de radio 4907 Estación de televisión En virtud de lo anterior, el artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que: Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley. Igualmente, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 35, establece lo siguiente: Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante la modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la Ley De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127, Bis de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quedan prohibidos los usos de suelo y uso de edificación para casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego y similares. Además de los usos, destinos del suelo y funciones que se indican como prohibidos en la Matriz de Compatibilidad o permisibilidad de usos y destinos del suelo del Plan o Programas, también se consideran prohibidos los siguientes: Casas de apuestas, cabarets, establecimientos que presenten espectáculos con exhibición de personas desnudas o semi-desnudas en vivo o medios electrónicos, casinos, loterías, videojuegos o actividades que requieran autorización conforme a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, salas de masajes no terapéuticos, prostíbulos, hoteles o moteles diseñados para corta estancia o con estacionamiento integrado a la habitación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo. Cualquier uso, destino o función que no se mencione en la citada Matriz se considera prohibido. Conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada. 170/285

171 171 Por otro lado, el artículo 88 de la citada ley, establece que los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias. La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en esta Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios. El artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que el ejercicio del derecho de propiedad o posesión, se sujetará a los usos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables. Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54. Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se 171/285

172 172 determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E- 2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote con expediente catastral que es una Zona de uso Habitacional Multifamiliar denominada Colonia del Valle HM5, que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, Zona de uso Habitacional Multifamiliar denominada Colonia del Valle HM5, el uso de suelo para las funciones señaladas en líneas que anteceden, del presente documento, que para todo efecto legal se tiene por transcrito, se consideran como PROHIBIDAS. Por lo anteriormente expuesto y fundado, y conforme a los artículos 5, 6, 34, 35 y 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y considerando que el inmueble con expediente catastral , ubicado frente a la avenida Calzada del Valle número 320 poniente, en la colonia Del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con superficie de 1, metros cuadrados; De acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se encuentra en una zona clasificada como Zona Habitacional Multifamiliar HM5, de acuerdo al citado Plan y Plano, se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de Lote de 135 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, Fracción VI Tipo HM5, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y de conformidad con lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Multifamiliar HM5, contenida en el Plan antes citado, determina como PERMITIDO el giro vivienda multifamiliar, por lo tanto, la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable dictamina en sentido POSITIVO la expedición de la LICENCIA DE USO DE SUELO MULTIFAMILIAR, única y exclusivamente para los giros o clasificaciones descritas como permitidas en la presente consideración y solicitado por la persona moral denominada VISAN INMUEBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en su escrito presentado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable en fecha cuatro (4) de febrero del dos mil catorce (2014). Asimismo, con relación a los giros o clasificaciones descritas en la presente consideración, las cuales se determinan como PROHIBIDAS; y por las razones y fundamentos expuestos, la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable dictamina en sentido NEGATIVO la expedición a la persona moral denominada VISAN INMUEBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE de la LICENCIA DE USO DE SUELO COMERCIAL Y SERVICIOS, para los giros o funciones específicos descritos en la presente consideración solicitadas mediante escrito presentado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable en fecha cuatro (4) de febrero de del año dos mil catorce(2014); usos que solo podrán ser cambiados a permitidos cuando se den los supuestos del artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el cual establece que Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley. Asimismo, cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destino del Suelo se considera prohibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Ahora bien, en lo que respecta a la aplicación de los lineamientos urbanísticos, contrario a lo señalado en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en lo que respecta al uso de suelo Multifamiliar dictaminado como positivo, por una parte, y amén de que resulta improcedente dicha aplicación en virtud de dictaminarse en sentido NEGATIVO el otorgamiento de la licencia de uso de suelo comercial y de servicios, por la otra, es de considerarse que la licencia de uso de suelo tiene como objeto establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, mas no lineamientos. Lo anterior es así, ya que el artículo 282, fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano en vigor, refiere expresamente a normas o restricciones, mas nunca a lineamientos, sin que la ley de la materia, ni el reglamento de zonificación antes señalado, definan expresamente cuáles son dichas normas o restricciones de orden urbanístico, en el entendido que la aplicación e interpretación de las disposiciones que imponen restricciones (cargas) al particular debe hacerse en forma estricta, atento a lo previsto por el artículo 7, primer párrafo, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por ser la Ley de Desarrollo Urbano del Estado una ley fiscal en términos del numeral 2, fracción V, de la precitada Codificación Fiscal Estatal. 172/285

173 173 Por el contrario, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, ordena la determinación de los lineamientos urbanísticos en las licencias de construcción y uso de edificación, tal y como lo expresan los numerales 49 bis, 53, 53 bis, 56, 64, 69 y 147 del reglamento municipal de marras, por lo que se determina que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud de licencia de construcción, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, mucho menos la parte solicitante peticionó estas últimas, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud. Además de que conforme a lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada. Por otro lado, el artículo 88 de la citada ley, establece que los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias. La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en esta Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios. El artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que el ejercicio del derecho de propiedad o posesión, se sujetará a los usos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables. Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Habitacional Multifamiliar, Zona de uso Habitacional Multifamiliar denominada Colonia del Valle HM5, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, 173/285

174 174 específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54. Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E- 2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote en cuestión, que es una zona clasificada como Zona de uso Habitacional Multifamiliar denominada Colonia del Valle HM5, con una densidad de 135 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, y para los inmuebles que se ubican en la Zona HM5, el uso de suelo para las funciones señaladas en presente documento, específicamente en párrafos que anteceden, se consideran como PROHIBIDOS. Por lo anterior, para el lote con expediente catastral que se reconoce en una zona Habitacional Multifamiliar HM5, deben respetarse el uso de suelo y densidad, y los lineamientos urbanísticos aplicables para la vivienda multifamiliar, que estén vigentes al solicitarse la licencia de construcción. En ese orden de ideas, y a fin de robustecer la negativa de la solicitud de la parte promovente, es de señalarse que los usos de suelo comercial y de servicios, también resultan prohibidos conforme al razonamiento siguiente: Referente al modelo de desarrollo de la prohibición por incompatibilidad: Uno de los objetivos del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 es la protección de las zonas de vivienda unifamiliar y multifamiliar, protegiéndolas particularmente de usos de suelo inadecuados o incompatibles. El lote en cuestión se encuentra en una zona habitacional multifamiliar y el permitir el uso comercial y de servicios fomentaría un modelo de desarrollo incompatible en la zona ya que, como se detalla a continuación, generaría impactos negativos en materia de vialidad, circulación vehicular, propiciando el estacionamiento de vehículos por las aceras de calles colindantes, incrementando la contaminación lumínica, sonora, y ambiental. Lo anterior es considerado incompatible (y por ende prohibido) con el uso predominante en la zona. En lo que respecta al impacto en mayor generación de tráfico vehicular: De acuerdo a los estudios sobre generación de viajes según los diferentes usos del suelo elaborados por el Instituto de Ingenieros de Transporte (Institute of Transportation Engineers, Trip Generation, Séptima Edición, 2003) y a los estándares de la Asociación de Planeación Americana (Planning and Urban Design Standards, American Planning Association, 2006), los usos de suelo comerciales generan aproximadamente más del doble del número de viajes durante la hora pico de la mañana entre semana y aproximadamente cinco veces más viajes durante la hora pico de la tarde entre semana, de los que generan los usos habitacionales unifamiliares. A su vez, los usos de suelo de servicios como lo son las oficinas, generan aproximadamente cuatro veces más viajes que los que generan los usos del suelo habitacionales unifamiliares. El cambio de uso de suelo de habitacional multifamiliar, a comercial y de servicios conlleva necesariamente a incrementar substancialmente el tráfico vehicular por las calles antes citadas asimismo afectarían la vialidad de toda la zona colindante. 174/285

175 175 Referente al impacto a la capacidad de las vialidades: La mayor generación de tráfico vehicular de los usos del suelo comerciales y de servicio tiene un impacto negativo en la capacidad de las vialidades y contribuye a disminuir los niveles de servicio de las mismas, tanto las aledañas al lote o predio, como las vialidades primarias, secundarias y colectoras próximas al sector. Los estudios viales señalan adicionalmente que la red vial relevante del municipio no podrá ser expandida significativamente para tratar de aliviar el congestionamiento vehicular mediante la construcción de vialidades adicionales dada la casi completa urbanización del territorio municipal y los altos valores de la tierra. El impacto en mayor demanda de cajones de estacionamiento: Tanto los usos del suelo comerciales y los de servicios demandan una mayor cantidad de cajones de estacionamiento comparado con el que demanda los usos del suelo habitacionales multifamiliares. Esta mayor demanda de estacionamiento requerido dentro de cada desarrollo comercial o de servicios se refleja también en una mayor demanda de estacionamiento en las aceras de las calles donde se encuentra ubicado el predio que nos ocupa, y por ende en una disminución al estacionamiento disponible para los vecinos con uso residencial y sus visitantes. Relativo al impacto en mayor demanda de infraestructura: Los usos de suelo de comercio y de servicios tienen una demanda de servicios de infraestructura urbana mayor a lo que demandan los usos de suelo habitacionales multifamiliares. El cambio de uso de suelo solicitado por la parte promovente no está acompañado de una propuesta de inversión y mejora de las redes de distribución de energía eléctrica, agua potable o drenaje sanitario. El cambio de uso de suelo tendría un impacto negativo a la capacidad de estas redes de servicios públicos, de ahí su prohibición por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal al caso en concreto. En lo que respecta al impacto a la imagen urbana: Los edificios comerciales y de servicios afectan el paisaje urbano al alterar la imagen visual de las zonas residenciales. Las alturas de estos edificios son superiores a las de las viviendas, los remetimientos son por lo general menores. Las formas y los estilos arquitectónicos son diferentes y la cantidad de vehículos que alojan contrastan con los de una vivienda multifamiliar. Las edificaciones de comercio y de servicios en zonas habitacionales multifamiliares generan un contraste negativo que rompe la continuidad, armonía visual e imagen urbana de las zonas habitacionales unifamiliares, la imagen visual tradicional se vería gravemente dañada si se permiten estos cambios en el uso de suelo. Finalmente en lo que concierne al impacto a la calidad de vida en las viviendas colindantes: A los impactos relacionados con el tráfico vehicular, la vialidad y la infraestructura que generan los usos del suelo de comercio y servicios, se le suman mayores impactos en ruido, contaminación visual y lumínica que en conjunto contribuyen a disminuir la calidad de vida de los residentes de las viviendas colindantes y en cercanía a estos usos del suelo. Aunado a esto se produce una invasión a la privacidad vecinal como consecuencia de las diferencias en alturas cuando en los edificios comerciales y de servicios se incluyen, ventanas y balcones en los pisos superiores que dan vista hacia viviendas colindantes. Por lo antes expuesto y fundado en derecho, se considera que el uso de suelo uso comercial y de servicios es PROHIBIDO en el lote identificado con expediente catastral , ubicado en una zona con uso del suelo habitacional Multifamiliar HM-5. Asimismo, es de señalarse que modificar la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias del Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 mediante un acuerdo tomado por el Ayuntamiento, implica transgredir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que al efecto dispone: ARTÍCULO 54. La elaboración, consulta y aprobación tanto de los planes o programas de desarrollo urbano, así como su modificación total o parcial, se llevará a cabo de la siguiente manera: I. La autoridad estatal o municipal competente en materia de desarrollo urbano, o en su caso, la Comisión de Planeación Regional, o la Comisión de la zona Conurbada, elaborarán el proyecto del plan o programa o las modificaciones a los planes o programas vigentes; II. Las autoridades correspondientes autorizarán que sean sometidos a consulta pública, en el caso de los Municipios esta autorización deberá será otorgada por sus Ayuntamientos; 175/285

176 176 III. Una vez cumplido lo anterior, deberán dar aviso del inicio del proceso de la consulta pública y especificando los principales cambios y modificaciones y las zonas afectadas. Este aviso deberá ser publicado en cuando menos dos de los diarios de mayor circulación en la entidad, durante 3-tres días consecutivos y deberá cumplir con un tamaño mínimo de un octavo de página; IV. Los proyectos de los planes o programas o las modificaciones a los vigentes estarán disponibles para la consulta pública durante un plazo de 30 a 60 días naturales según diga la convocatoria, en las oficinas de la autoridad estatal y/o en los municipios correspondientes, así como en sus respectivos portales de internet, durante dicho plazo los interesados podrán presentar por escrito a las autoridades competentes, los planteamientos que consideren respecto del proyecto del plan o programa de desarrollo urbano o las modificaciones vigentes, los planteamientos deberán estar fundamentados y consignar domicilio para oír y recibir notificaciones; V. Dentro del plazo que refiere la fracción anterior, la o las autoridades competentes, según el caso, deberán: a) Celebrar al menos dos audiencias públicas para exponer de parte de la autoridad los proyectos de planes o programas o sus modificaciones. La primera audiencia pública dará inicio al proceso de la participación social y tendrá el propósito de presentar el proyecto de plan o programa o sus modificaciones haciendo énfasis en la problemática urbana, en los objetivos y en las estrategias planteadas. Se informará del procedimiento para presentar las propuestas, comentarios y observaciones, se responderá a las preguntas y se recibirán los planteamientos y propuestas de los asistentes a la audiencia, sea de manera verbal o por escrito. La última audiencia pública se hará el último día del plazo fijado para la participación social, siguiendo el mismo procedimiento de la primera audiencia, y tendrá como propósito recibir los planteamientos por escrito de los asistentes. De dichas audiencias se levantarán actas circunstanciadas que consignen la asistencia y las preguntas y planteamientos de los asistentes, mismos que serán utilizadas, en lo procedente, en los ajustes a los proyectos presentados junto con las propuestas que se hayan recibido a lo largo del periodo de consulta; b) También al inicio del plazo de consulta se deberá celebrar una audiencia con los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana, ya sea estatal o municipal, según corresponda, con el propósito de exponer los programas. De dicha audiencia también se levantará un acta que consigne las preguntas y planteamientos de los asistentes, misma que será utilizada en lo procedente, en los ajustes o modificaciones a los proyectos presentados; y c) Durante el mismo plazo la autoridad competente verificará la congruencia del proyecto del plan o programa de desarrollo urbano o las modificaciones a los vigentes con las dependencias, entidades y empresas prestadoras de servicios públicos relacionadas. VI. La autoridad competente tendrá un plazo de cuarenta días naturales prorrogables a ochenta días naturales posteriores a la celebración de la última audiencia pública y de acuerdo a la complejidad de los planteamientos recibidos, para dar respuesta fundamentada a los planteamientos improcedentes, mismos que se deberán notificar en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones; VII. Cumplidas las formalidades para la participación social en la formulación o modificación de los planes o programas de desarrollo 176/285

177 177 urbano, las autoridades competentes elaborarán la versión final de dichos planes o programas incorporando en lo conducente, los resultados de dicha participación. Los planes o programas o sus modificaciones se aprobarán de acuerdo a lo establecido para cada caso, los publicarán en forma integra en el Periódico Oficial del Estado y los inscribirán en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en los términos que señala esta Ley. Los planes después de ser publicados en el Periódico Oficial del Estado podrán publicarse en forma abreviada en uno de los Periódicos de mayor circulación de la entidad. Lo anterior, toda vez que lo que en la solicitud que nos ocupa, se pretende un uso de suelo, comercial y de servicios, que es considerado como PROHIBIDO por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, y de autorizarse se estaría omitiendo el procedimiento antes inserto. AHORA BIEN, Y TODA VEZ QUE LA PARTE PROMOVENTE PRETENDE LA APLICACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DEL ÁREA METROPOLITANA DE MONTERREY RESPECTO DE LA SOLICITUD DE LICENCIA DE USO DE SUELO QUE NOS OCUPA, SIN EMBARGO, EN EL CASO EN CONCRETO ES A TODAS LUCES INAPLICABLE EL REFERIDO PLAN DIRECTOR, EN BASE A LOS FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES QUE SE EXPONEN A CONTINUACIÓN: Resulta la inaplicabilidad del pretendido PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO DEL ÁREA METROPOLITANA DE MONTERREY a la solicitud de la parte promovente, dada la expiración de su vigencia, de los objetivos, fines y efectos legales por los que fue creado; ya no tiene vida jurídica, es obsoleto para todos los efectos legales a que hubiere lugar; se tiene la congruencia del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, actualización 2010, con el plan de NIVEL SUPERIOR, a decir, PLAN METROPOLITANO DE DESARROLLO URBANO DE LA ZONA CONURBADA DE MONTERREY, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 12-doce de septiembre de 2003-dos mil tres, y está vigente, como se expone a continuación. En primer lugar, se tiene el ejemplar número 10-diez del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, del Decreto donde se declara la existencia de una zona conurbada que se integra por los Municipios de Monterrey, San Nicolás de los Garza, Apodaca, Guadalupe, Garza García, Santa Catarina y General Escobedo, con fundamento en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, y publicado el 23-veintitrés de enero de 1984-mil novecientos ochenta y cuatro, en cuyo encabezado se determina lo siguiente: ALFONSO MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONCEDE EL ARTÍCULO 85 FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 11, APARTADO A), FRACCIÓN V, Y 28, 29, 30 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO Y En ese tenor, se tiene que la legislación vigente para fundamentar el decreto de 23- veintitrés de enero de 1984-mil novecientos ochenta y cuatro, lo fue la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, publicada mediante el Decreto 40 de 1º-primero de febrero de mil novecientos ochenta. Por lo anterior, el Decreto de 23-veintitrés de enero de 1984-mil novecientos ochenta y cuatro determinó lo siguiente: Artículo Primero.- Para los efectos de la adecuada planeación de su desarrollo urbano en los términos del Artículo 3, Fracción III, 9, Fracción VII y 28 a 33 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, téngase a los municipios de Monterrey, San Nicolás de los Garzas, Apodaca, Guadalupe, Garza García, Santa Catarina y General Escobedo, como constituyendo un solo centro de población cuyos límites deberán se determinados en su oportunidad por el H. Congreso del Estado, si a bien lo tiene, y por tanto sujetos en su crecimiento territorial a un mismo plan director de desarrollo que, consecuente con lo anterior, deberá ser conocido como Plan director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey. Artículo Segundo.- se declara constituida la Comisión de Conurbación del Área Metropolitana de Monterrey con los 177/285

178 178 representantes que acrediten los RR. Ayuntamientos de Monterrey, San Nicolás de los Garza, Apodaca, Guadalupe, Garza García, Santa Catarina y General Escobedo, con el objeto de sancionar en su caso, como Versión Preliminar el Anteproyecto del Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey que ha sido puesto a su consideración por la Secretaría de Asentamientos Humanos y Planificación del Estado, y de que los Ayuntamientos que la integran puedan someter dicha Versión Preliminar al procedimiento de consulta de sesión pública de los Cabildos respectivos que ordena la referida ley. Artículo Tercero.- Igualmente procederá la Comisión de conurbación que se crea por este decreto a proponer, con base en los estudios de la Versión Preliminar mencionada los criterios para que el Ejecutivo a mi cargo solicite al H. Congreso del Estado la fijación de los límites del Centro de Población que configuran los siete municipios conurbados, y queden así determinados, por exclusión, las áreas a que deben limitarse los planes municipales de desarrollo urbano correspondientes, atento a lo dispuesto por el Artículo 32 de la misma Ley. ARTÍCULOS TRANSITORIOS 1 Se convoca por este Decreto a los CC. Presidentes Municipales de los Municipios que se mencionan, a la Sesión de Instalación de la Comisión de Conurbación del Área Metropolitana de Monterrey que habrá de celebrarse en este Despacho del Poder Ejecutivo en la fecha que oportunamente se les notificará durante la segunda quincena del presente mes de enero. 2º En los términos del Artículo 5 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el Plan Director que llegue a formularse con la participación de la Comisión de Conurbación, será tenido en su oportunidad como uno de los medios de información para que el H. Congreso del Estado, si a bien lo tiene, determine la existencia de un solo centro de población integrado, parcial o totalmente, por los siete municipios que se mencionar, fijando para el caso los límites geográficos que deberá tener el mismo para el fin exclusivo de la adecuada ordenación y regulación de su desarrollo urbano. Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado a los nueve días del mes de enero de Como puede observarse, el decreto de 1984-mil novecientos ochenta y cuatro determinaba que, para la adecuada planeación de desarrollo urbano se tenía a varios municipios constituyendo un solo centro de población, y sus límites debían ser fijados por el Congreso del Estado de manera discrecional. Por su parte, se declaró constituida la Comisión de Conurbación del Área Metropolitana de Monterrey; de la misma forma, dicha Comisión procedería para que el Ejecutivo solicitase al Congreso del Estado de Nuevo León la fijación de los límites del centro de población si a bien lo tuviese, esto es, discrecionalmente. En su caso, los artículos transitorios dispusieron la convocatoria de la comisión de conurbación, y por otra parte, que el Plan Director que llegase a formularse fuese tenido en cuenta como medio de información para que el Congreso del Estado, de forma discrecional, determinara la existencia de un solo centro de población. En ese sentido, el artículo 5 de la Ley de Desarrollo Urbano de 1984-mil novecientos ochenta disponía lo siguiente: Artículo 5.- El Plan Director correspondiente será medio de información para el Congreso cuando éste determine la fundación de un centro de población o fije los límites de los existentes. Por otra parte, por Decreto 166 publicado en el periódico oficial de Nuevo León el 8- ocho de febrero de 1984-mil novecientos noventa y uno, se expidió una nueva Ley de Desarrollo Urbano, misma que estipuló en su articulado transitorio lo siguiente: ARTÍCULO SEGUNDO.- SE ABROGAN LA LEY DE URBANISMO Y PLANIFICACIÓN Y LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE 178/285

179 179 NUEVO LEÓN PUBLICADAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 1o. DE FEBRERO DE 1975 Y EL 1o. DE FEBRERO DE 1980 ARTÍCULO TERCERO.- CONTINÚAN VIGENTES LOS DECRETOS, PLANES DE DESARROLLO URBANO, Y AUTORIZACIONES EXPEDIDAS O APROBADAS POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO, O LO AYUNTAMIENTOS, CON BASE EN LAS LEYES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO TRANSITORIO ANTERIOR. En el caso en concreto, es claro que, a pesar de que la disposición del artículo tercero transitorio de la Ley de Desarrollo Urbano de 8-ocho de febrero de 1991-mil novecientos noventa y uno, pudiera inferir que el Plan de 1984-mil novecientos ochenta y cuatro continua vigente, lo cierto es que, el decreto ha sido derogado con posterioridad. En efecto, la Ley de Desarrollo Urbano de 8-ocho de febrero de 1981-mil novecientos noventa y uno, fue abrogada por la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos del Estado de Nuevo León publicada el 3-tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, misma que en sus artículos segundo y tercero transitorio se dispuso: SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León publicada el día 8 de febrero de 1991 y sus reformas. TERCERO.- Continúan vigentes los decretos, planes de desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamiento territorial, reglamentos y autorizaciones expedidas o aprobadas por el Ejecutivo del Estado, los ayuntamientos o las autoridades competentes que actuaron conforme a lo establecido en la Ley que se abroga, en todo aquello en que no se oponga a la presente Ley. Por otra parte, y como se ha mencionado, resulta evidente que el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey , fue derogado por el artículo segundo transitorio del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano de la Zona Conurbada de Monterrey, publicado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial el 12-doce de septiembre de 2003-dos mil tres, con apoyo en la legislación vigente, esto es, la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos del Estado de Nuevo León. Posteriormente, la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, fue abrogada por la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, publicada el 9-nueve de septiembre de 2009-dos mil nueve en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, en cuyos artículos transitorios se dispuso: Segundo.- Se abroga la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Fecha 3 de marzo de Tercero.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley. ( ) Quinto.- Los planes y programas de desarrollo urbano que se encuentran vigentes hasta la fecha de entrada en vigor de esta Ley se mantendrán en sus términos y surtirán todos sus efectos legales, hasta en tanto no se deroguen o modifiquen de manera expresa. En este orden de ideas, el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano de la Zona Conurbada de Monterrey es el instrumento que se mantiene vigente de conformidad con el artículo quinto transitorio de la Ley de Desarrollo Urbano de 9-nueve de septiembre de 2009-dos mil nueve. En ese sentido, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León publicada el 3-tres de septiembre de 2009-dos mil nueve, específicamente en el artículo Quinto Transitorio, estableció que no se derogarían los planes y programas de desarrollo urbano que se encontrasen vigentes hasta la fecha de entrada en vigor de esta Ley, en tanto no se deroguen o modifiquen de manera expresa, sin embargo, ello no incluye a los decretos emitidos por el Ejecutivo del Estado, como sí se contemplaba en los transitorios de las 179/285

180 180 legislaciones anteriores, lo cual evidencia la voluntad del legislativo de no dejar subsistentes a dichos decretos, razón por lo cual no es dable sostener que se mantiene vigente el Decreto del Ejecutivo del Estado de fecha 23-veintitrés de enero de 1984-mil novecientos ochenta y cuatro. En efecto, si por Decreto 166 de fecha 8-ocho de febrero de 1991-mil novecientos noventa y uno, publicado en el Periódico Oficial de Nuevo León, se expidió una nueva Ley de Desarrollo Urbano, en la que se abrogó la Ley anterior, abrogación que no dejó sin efecto el decreto del Gobernador de 1984-mil novecientos ochenta y cuatro, pues el artículo tercero transitorio de esa reforma establecía que: continúan vigentes los decretos, planes de desarrollo urbano y autorizaciones expedidas o aprobadas por el ejecutivo del Estado o los Ayuntamientos, con base en las leyes a que se refiere el artículo transitorio anterior. Posteriormente fue abrogada la Ley de Desarrollo Urbano de 1991-mil novecientos noventa y uno, al haberse publicado la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos del Estado de Nuevo León, el 3-tres de marzo de 1999-mil novecientos noventa y nueve en cuyo artículo Tercero Transitorio se estableció que: continúan vigentes los decretos, planes de desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamiento territorial, reglamentos y autorizaciones expedidas o aprobadas por el Ejecutivo del Estado, los Ayuntamientos o las autoridades competentes que actuaron conforme a lo establecido en la Ley que se abroga, en todo aquello en que no se oponga a la presente ley. Sin embargo, con la emisión de la última ley, del 3-tres de septiembre de 2009-dos mil nueve, en los transitorios ya no se incluyó una mención expresa a los decretos emitidos por el Ejecutivo del Estado al establecer qué instrumentos normativos no deben quedar derogados con la emisión de la nueva ley, por lo cual se demuestra que el decreto de 23-veintitrés de enero de 1984-mil novecientos ochenta y cuatro, ya no subsiste, ello, en alcance de la abrogación de la Ley de Desarrollo Urbano de fecha 1-uno de febrero de 1980-mil novecientos ochenta, la cual sirvió como fundamento para la creación de dicho decreto. Robustece lo anterior, los criterios: 1ª. LVII/2005 y P.J. 54/2001, cuyo rubro y textos son del tenor siguiente: Tesis: 1a. LVII/2005 SALA PRIMERA Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época Tomo XXII, Julio de 2005 Pag. 958 Tesis Aislada(Constitucional) [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 958 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SI CON MOTIVO DE UNA NUEVA LEY SE DEROGA EL DECRETO DEL EJECUTIVO QUE SE IMPUGNA, DEBE ESTIMARSE QUE CESARON SUS EFECTOS, POR LO QUE PROCEDE SOBRESEER EN EL JUICIO. Cuando con motivo de la creación de una ley se deroga el decreto del titular del Poder Ejecutivo impugnado por el órgano legislativo que emitió aquélla, se actualiza la causa de improcedencia consistente en la cesación de efectos de la norma general materia de la controversia prevista en el artículo 19, fracción V, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. PRIMERA SALA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 3/2003. Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 20 de agosto de Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Bonilla López. Tesis: P./J. 54/2001 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta PLENO Tomo XIII, Abril de 2001 Novena Época 882 Pag Jurisprudencia(Constitucional) [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 882 CESACIÓN DE EFECTOS EN MATERIAS DE AMPARO Y DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SUS DIFERENCIAS. La cesación de efectos de leyes o actos en materias de amparo y de controversia constitucional difiere sustancialmente, pues en la primera hipótesis, para que opere la improcedencia establecida en el artículo 73, fracción XVI, de la Ley de Amparo no basta que la autoridad responsable derogue o revoque el acto reclamado, sino que sus efectos deben quedar destruidos de manera absoluta, completa e incondicional, como si se hubiere otorgado el amparo, cuyo objeto, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la 180/285

181 181 propia ley, es restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación; mientras que en tratándose de la controversia constitucional no son necesarios esos presupuestos para que se surta la hipótesis prevista en la fracción V del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino simplemente que dejen de producirse los efectos de la norma general o del acto que la motivaron, en tanto que la declaración de invalidez de las sentencias que en dichos juicios se pronuncie no tiene efectos retroactivos, salvo en materia penal, por disposición expresa de los artículos 105, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal y 45 de su ley reglamentaria. PLENO CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 6/97. Ayuntamiento del Municipio de Río Bravo, Tamaulipas. 1o. de febrero de Once votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de marzo en curso, aprobó, con el número 54/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de marzo de dos mil uno. Consideraciones de hecho y de derecho que fueron materia de análisis, estudio y resolución por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Controversia Constitucional número 47/2011, promovida por este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de fecha 15-quince de mayo de 2013-dos mil trece, invocada con la intención de acreditar la NO APLICACIÓN, al caso en concreto, del pretendido e ilegal Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey y su Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo por Sectores y Distritos del Área Metropolitana de Monterrey, y con ello, la legal aplicación del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, actualización 2010, su Plano E-2 de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos y la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, que comprende, entre otras, a la Zona Habitacional Multifamiliar HM-5, en apoyo a los cuales se resuelve la solicitud de LICENCIA DE USO DE SUELO HABITACIONAL MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y DE SERVICIOS que nos ocupa, para el predio ubicado en la Avenida Calzada Del Valle número 320 poniente, entre las calles Río Bravo y Río Suchiate, en la Colonia del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral Del mismo modo, de la integridad de dicha resolución se tiene que al contestar la Controversia Constitucional en cita, tanto los Poderes Legislativo y Ejecutivo y el Secretario de Desarrollo Sustentable, todos de esta Entidad de Nuevo León, se pronunciaron en el mismo sentido, respecto a la desaplicación del pretendido e ilegal Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey , al haber dejado de producir sus efectos, con motivo de la abrogación de la Ley de Desarrollo Urbano de fecha 1-uno de febrero de 1980-mil novecientos ochenta, la cual sirvió como fundamento para la emisión del decreto de fecha 23-veintitrés de enero de 1984-mil novecientos ochenta y cuatro, norma que facultó la creación del citado Plan, ello, como se advierte a fojas 7-reverso, 8, 9 y reverso de la citada Documental. En alcance de lo anterior, igualmente ha de considerarse como otro elemento tendiente a acreditar la inaplicabilidad del pretendido, ilegal e inexistente, Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey , la EXPIRACIÓN de los objetivos y vigencia por el cual fue creado el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey , al tenor de los siguientes razonamientos: Según punto I.- INTRODUCCIÓN del citado Plan Director, se tiene que éste fue creado por la Comisión de Conurbación en cumplimiento de la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el Decreto que declara la inexistencia de la zona conurbada de Monterrey y la obligación de formular su plan de desarrollo urbano. (Página 15). Dicho Plan, cumple con los siguientes <objetivos>, entre otros: - Analizar la problemática urbana actual - Prever la evolución de la problemática urbana a <futuro> - Proponer una estrategia de solución - Planear un esquema de ordenamiento y regulación del <futuro> crecimiento urbano del Área Metropolitana de Monterrey. 181/285

182 182 En tal virtud, se tiene el Manual para la Elaboración de los Planes de Desarrollo Urbano de Centros de Población, en base al cual, el Plan Director se divide en cinco niveles: Nivel Antecedentes, Normativo, Estratégico, Programático y de Corresponsabilidad e Instrumental, en los cuales se plantea la problemática y los mecanismos de planeación metropolitana. A efecto de alcanzar los objetivos de dicho Plan Director, se formuló una estrategia general prevista a: corto plazo (hasta 1990), en el mediano plazo (hasta 2000) y en el largo plazo (hasta el año 2010), según se contempla en el punto III.- NIVEL ESTRATEGICO, visible a foja 137 del Plan en cita. Lo antes expuesto, constituye lo que la ley llama hechos notorios, que no requiere de probanza alguna para acreditar su legal existencia, Al efecto, por hechos notorios deben entenderse, en general, aquéllos que por el conocimiento humano se consideran ciertos e indiscutibles, ya sea que pertenezcan a la historia, a la ciencia, a la naturaleza, a las vicisitudes de la vida pública actual o a circunstancias comúnmente conocidas en un determinado lugar, de modo que toda persona de ese medio esté en condiciones de saberlo; y desde el punto de vista jurídico, hecho notorio es cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión; de manera que al ser notorio la ley exime de su prueba, por ser del conocimiento público en el medio social donde ocurrió o donde se tramita el procedimiento. Sirve de apoyo, la Tesis de Jurisprudencia sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en la Novena Época, Registro: , Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXIII, Junio de 2006, Materia(s): Común, Tesis: P. /J. 74/2006, Página: 963, bajo el rubro: HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO.. En ese sentido, el tamaño, forma y estructura del área urbana estarán determinados por variables, tales como las características de la población, la dinámica y estructura económica de la ciudad y las demandas crecientes del suelo urbano. En base a ello, el Plan establece de forma indicativa un escenario posible en relación a la estructura urbana futura. Dicho escenario estará sujeto a evaluaciones periódicas, con los ajustes y modificaciones que fuesen adecuados y que permitirán ratificarlo, a través del sistema de evaluación previsto, o rectificarlo. De tal forma, y tocante a su vigencia temporal, en su punto o subtema número 6, denominado: ETAPAS DE DESARROLLO URBANO, visible a foja 170 del citado Plan, se establece lo siguiente: Las etapas de desarrollo urbano propuestas en este Plan indican las acciones por realizar en el tiempo, las cuales se encuentran contenidas en el Nivel Programático y de Corresponsabilidad del Plan: La etapa a <corto plazo> se constituye por las acciones prioritarias que dan origen a los programas y subprogramas que correspondan al periodo < >. La etapa a <mediano plazo> comprende las acciones hasta <1995>. La etapa a <largo plazo>, comprende las acciones a realizar <hasta el año 2010> (Ver Plano de reservas de Suelo) Por su parte, en el punto número IV., denominado: NIVEL PROGRAMÁTICO Y DE CORRESPONSABILIDAD, punto 1.- PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO Y CORRESPONSABILIDAD, establece lo siguiente: En este nivel se integran en forma programática las acciones, obras y servicios que deberán realizarse en el corto, mediano y largo plazo para cumplir con la estrategia planteada. Además, se identifica la participación y responsabilidad que les corresponderá asumir al sector público federal, estatal y municipal, así como a los sectores privado y social, en tanto actores y copartícipes en el desarrollo urbano del Área Metropolitana de Monterrey. En esa tesitura, entre otros propósitos del programa, se tiene el de: Sentar bases para el crecimiento equilibrado, mediante la adquisición del suelo necesario y la construcción y fomento de conjuntos estratégicos integrados por vivienda, equipamiento y fuentes de trabajo. 182/285

183 183 Así, a lo largo de su contexto, dicho Plan Director, en forma congruente a lo antes señalado, establece una proyección de sus programas y propuestas de corto, mediano y largo plazo, limitadas al año 2010-dos mil diez, como incluso se ve en diversos puntos de infraestructura, vialidad intraubrana, área urbana de crecimiento futuro, normas de equipamiento urbano y áreas verdes, así como en su nivel estratégico y etapas de desarrollo urbano. En tal orden de ideas, de una interpretación armónica de lo antes transcrito, contenido en el propio Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey , se advierte que éste tiene delimitadas las acciones a realizar en el tiempo, en marcadas etapas de corto, mediano y largo plazo, y toda vez que, como quedó señalado, las acciones a realizar a largo plazo dentro de los programas del Plan Director en cita, que tiene como objetivo sentar las bases para el crecimiento equilibrado de la población, mediante la adquisición del suelo necesario y la construcción y fomento de conjuntos estratégicos integrados por vivienda y fuentes de trabajo, fueron proyectadas hasta el año 2010-dos mil diez, razón suficiente para estimar que dicho Plan prevé implícitamente un límite determinado de tiempo para su vigencia y aplicación, pues las acciones a realizar previstas en el mismo, únicamente se podrán realizar hasta el año 2010-DOS MIL DIEZ, por ser éste el máximo plazo que abarcó su proyección, resultando, en consecuencia, y por lógica-jurídica, inaplicable para una época posterior al año dos mil diez, puesto que, en todo caso, debió acontecer en su curso, una modificación, reforma, ratificación o rectificación que le permitiera extenderse en el tiempo a fin de comprender nuevas estrategias en materia de crecimiento y desarrollo urbano, acordes a la actualidad de nuestro entorno, pues de lo contrario, dicho Plan pudo haber quedado superado por los constantes cambios y crecimiento poblacional, lo cual equivaldría a pretender buscar una solución a un conflicto urbanístico de nuestra actualidad con una herramienta obsoleta, por haber sido concebida para una época anterior, y conforme a las necesidades existentes advertidas en el año de su creación. No obstante lo anterior, y, suponiendo sin conceder que así lo fuere, existiera la remota posibilidad de la aplicación del Plan Director , ello estaba condicionado, en términos del SÉPTIMO PUNTO del Decreto de su creación, o como se advierte del NIVEL ESTRATEGICO del mismo, antes citado, a que fuera revisado, y en su caso, modificado, es decir, se encontraba sujeto y condicionado a evaluaciones periódicas, con los ajustes y modificaciones adecuadas que fueren necesarias y que permitieran su ratificación o rectificación, lo cual, en la especie, no se advierte que así haya acontecido, al no existir acuerdo o decreto emitido por autoridad competente para ello, por el cual se haya revisado, modificado, rectificado o ratificado, el contenido del Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey Contrario a ello, se tiene que en el año 2003-dos mil tres, se promulgó el Plan Metropolitano del Desarrollo Urano de la Zona Conurbada de Monterrey, mismo que, si bien derogó el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey , fue creado con el fin de dar una culminación anticipada a dicho Plan, lo cual es de estimarse así, toda vez que el mismo se ajustó a lo previsto por la vigente Ley de Desarrollo Urbano del Estado, respecto a los Planes de zona conurbada, permitiendo la reserva de que cada Plan Parcial o Municipal creado por cada Municipio del Estado de Nuevo León, sea el que establezca, en su caso, la zonificación secundaria, en la cual se considerara cada tipo de uso de suelo permitido, condicionado o prohibido en su circunscripción territorial. Sin que obste a lo anterior reiterar que las acciones a realizar a largo plazo dentro de los programas del Plan Director en cita, que tiene como objetivo sentar las bases para el crecimiento equilibrado de la población, mediante la adquisición del suelo necesario y la construcción y fomento de conjuntos estratégicos integrados por vivienda y fuentes de trabajo, fueron proyectadas hasta el año 2010-dos mil diez, resultando, por consecuencia, concluida su vigencia temporal para el cual fue creado, sin que exista como ya se hizo mención revisión, modificación, rectificación o ratificación alguna respecto del mismo, que lo mantenga vigente y aplicable. En tales consideraciones, al acontecer la terminación de la vigencia para la cual fue creado el Plan de Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey, , según ha quedado precisado en el presente, y cumpliéndose los plazos previstos en el mismo, proyectados para el año 2010-dos mil diez, sin que se haya decretado su modificación, rectificación o ratificación de sus programas, se tiene la conclusión total de su vigencia y aplicación, y aún más, respecto a las solicitudes de licencia de uso de suelo realizadas con posterioridad a dicho año, como en la especie, acontece, la realizada por la parte actora en fecha cuatro (4) de febrero del año dos mil catorce (2014), razón de más, para aseverar que no le asiste razón ni derecho a la misma, para pretender la aplicación, a dicha solicitud, de lo previsto por el Plan Director 183/285

184 184 en cita, así como su matriz de compatibilidad y usos del suelo por sectores y distritos, puesto que como ya se señaló, su solicitud es de fecha posterior a la fecha en que terminó la vigencia para la cual fueron proyectado los objetivos por el Plan Director, a decir, en el año 2010-dos mil diez. No siendo óbice a lo anterior, es de señalarse que los artículos 1, 5 fracción XXVII, 6 fracción III, 9 fracción IV, 51, 52, 326 y de la Ley de Desarrollo Urbano Estatal en vigor, disponen expresamente lo siguiente: ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto: I. Establecer las bases para la concurrencia y coordinación entre el Estado y los Municipios para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio del Estado; II. Establecer las atribuciones y responsabilidades del Estado y de los Municipios en la aplicación de esta Ley; III. Fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, crecimiento, conservación y mejoramiento de los centros de población; IV. Definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de población; V. Determinar las normas y procedimientos básicos a que se sujetarán las autoridades y particulares en materia de desarrollo urbano, en los términos de esta Ley, los planes y programas de desarrollo urbano y sus disposiciones reglamentarias; VI. Establecer las bases que regirán la participación del Estado y los Municipios en la planeación de las zonas conurbadas en el Estado, así como las bases de coordinación para la ejecución de las acciones, inversiones, obras y servicios en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, en dichas zonas; VII. Determinar las bases conforme a las cuales se dará la participación social en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano; VIII. Establecer los instrumentos de gestión y fomento, para la inducción, concertación y coordinación de los distintos agentes públicos, sociales y privados que intervienen en el desarrollo urbano del Estado; y IX. Determinar las bases generales conforme a las cuales los Municipios formularán, aprobarán, administrarán y aplicarán los reglamentos, programas, proyectos y demás disposiciones en materia de desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamiento territorial y demás conducentes en el ámbito de su competencia. ARTÍCULO 5. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: XXVII. Dictamen de congruencia: el documento mediante el cual la Dependencia Estatal evalúa y sanciona el contenido de un plan respecto de las disposiciones de la presente Ley y las políticas establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo Urbano; ARTÍCULO 6. La aplicación y cumplimiento de esta Ley corresponde, en los términos que se establecen, a las siguientes autoridades: III. La Dependencia Estatal Competente en materia de Desarrollo Urbano, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública y la legislación aplicable; ARTÍCULO 9. Son facultades y obligaciones de la Dependencia Estatal competente en materia de Desarrollo Urbano: IV. Verificar la congruencia de los distintos planes y programas que integran el sistema estatal de planeación del desarrollo urbano; ARTÍCULO 51. Los planes o programas que integran el sistema estatal de planeación del desarrollo urbano tenderán a mejorar el nivel de vida de la población y deberán: I. Guardar congruencia con los otros niveles de planeación; II. Sujetarse a los lineamientos y al orden jerárquico establecido en esta Ley y de los otros ordenamientos en la materia; 184/285

185 185 III. Atender los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Estatal de Desarrollo; IV. No podrán contravenir las disposiciones de los planes o programas de niveles superiores en el sistema de planeación; V. Respetar el procedimiento establecido en esta Ley para su formulación, modificación, aprobación, aplicación y cumplimiento; VI. Considerar en su estructura los criterios generales de regulación ambiental de los asentamientos humanos establecidos en los artículos 23, 28, 30, 31, 32 y 33 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y su reglamento; la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, y su reglamento; la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; la Ley para el Desarrollo Forestal Sustentable del Estado; las Normas Oficiales Mexicanas; y demás ordenamientos en la materia; VII. Atender las necesidades, requerimientos y problemáticas que planteen los diferentes sectores de la población; VIII. Incluir políticas de fomento para el desarrollo urbano sustentable; y IX. Contener acciones tendientes a generar condiciones favorables para una mayor seguridad pública y el mejoramiento urbano. ARTÍCULO 52. El Estado a través de la Dependencia Estatal, analizará y verificará que los proyectos de planes o programas de desarrollo urbano aprobados, como requisito previo a su publicación en el Periódico Oficial del Estado y su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, guarden congruencia entre los distintos niveles de planeación. En caso de detectar incongruencias, formulará las recomendaciones que considere procedentes para que el proyecto de que se trate sea revisado o modificado, y poder emitir el dictamen de congruencia correspondiente a efecto de poder proceder a su publicación e inscripción. ARTÍCULO La Dependencia Estatal estará facultada para vigilar el cumplimiento de los planes de desarrollo urbano en los que participa y la congruencia entre todos los planes que conforman el Sistema Estatal de Planeación para lo cual podrá solicitar información, expedientes y demás elementos que requiera a las autoridades competentes, las que deberán atender dichas solicitudes en un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir de que reciban la notificación correspondiente. A partir de la información requerida la Dependencia Estatal podrá emitir dictámenes técnicos o recomendaciones. Las recomendaciones y dictámenes técnicos a que se refiere el párrafo anterior, serán emitidas por el de titular de la Dependencia Estatal y se notificarán a la autoridad competente; en caso de que no se dé una respuesta a la recomendación o dictamen en el plazo de 15 -quince días hábiles siguientes a la notificación, la Dependencia Estatal procederá a publicar la resolución correspondiente en el Periódico Oficial del Estado, con objeto de dejar constancia del incumplimiento, además presentará las denuncias procedentes ante las autoridades competentes, con el objeto de fincar las responsabilidades que resulten. En el caso en concreto se cuenta con la congruencia del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, actualización 2010, con el Plan de nivel superior vigente, a decir, el PLAN METROPOLITANO DE DESARROLLO URBANO DE LA ZONA CONURBADA DE MONTERREY, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 12-doce de septiembre de 2003-dos mil tres, ello, en apoyo al Dictamen de Congruencia de fecha 15-quince de abril de 2011-dos mil once, emitido por el ING. FERNANDO GUTIÉRREZ MORENO, Secretario de Desarrollo Sustentable en el Estado de Nuevo León, signado al Presidente Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, mediante Oficio número SDS/136/2011, con fundamento en lo previsto por los artículos 18 fracción XII, 32 inciso A) fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, 1, 14, 16 fracción I, 17, fracción II y 19 fracción XI del Reglamento Internos de la Secretaría de Desarrollo Sustentable; 1, 5 fracción XXVII, 6 fracción III, 9 fracción IV, 51, 52, 326 y demás relativos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, autoridad competente y facultada, aquélla, para dictaminar los planes y programas de desarrollo urbano que se sometan a su consideración. En esa tesitura, se acredita la Congruencia existente entre el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, actualización 2010, respecto del Plan de Desarrollo Urbano de Nivel Superior, a decir, el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano de la Zona Conurbada de Monterrey, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 12-doce de Septiembre 185/285

186 186 de 2003-dos mil tres, vigente a la fecha, según se aprecia del Considerando Cuarto del citado Dictamen. Dicho lo anterior, resulta infructuosa la pretensión de la parte promovente para solicitar la desaplicación del Plan Municipal, y asimismo la aplicación del Plan Director de Desarrollo urbano del Área Metropolitana de Monterrey y su Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo por Sectores y Distritos del Área Metropolitana de Monterrey, inexistente para todos los efectos legales y jurídicos, según quedó señalado en líneas que anteceden. En aras de robustecer lo anterior, es de señalarse que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ninguna parte establece ninguna relación de jerarquía entre las legislaciones locales y municipales (planes de desarrollo Urbano), toda vez que la única jerarquía que puede existir en el ordenamiento jurídico mexicano es que una ley secundaria, ya sea federal, estatal o municipal se ajuste a lo establecido en la Carta Fundamental. El orden jurídico descansa en la aplicación de las leyes, y éstas también obedecen a un orden jerárquico, que tiene por cima la Constitución, las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales; el artículo 133 de este ordenamiento establece, categóricamente, que serán la Ley Suprema de toda la Unión. En este concepto, todas las leyes del país, bien sean locales o federales, deben subordinarse a aquéllas leyes en caso de que surja un conflicto en su aplicación; pero está fuera de duda que un ordenamiento jurídico municipal tenga que someterse a una ley estatal, pues ésta última no está colocada en un plano superior, respecto de cualquier otra ley local, ya que tal interpretación no se advierte de ninguna parte de la Constitución Federal, ni la Corte ha dicho tal aseveración, por el contrario el municipio obtiene su competencia directamente de la propia Constitución General de la República. Ahora, el principio que rige las relaciones entre los reglamentos municipales y las leyes en materia municipal, en términos de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el de competencia y no el de jerarquía. Ello implica que los reglamentos municipales o como en el caso (Planes de Desarrollo Urbano Municipal)-al igual que, como se desprende de la controversia constitucional 146/2006, sucede también con los reglamentos sobre organización municipal-, no derivan su validez de las normas estatales (ni de las federales), sino que la validez de ambos tipos de normas procede directa y exclusivamente de la Constitución. Lo anterior implica que los límites de contenido que dichos reglamentos deben respetar son los que provienen de la interpretación de las fracciones II y III del artículo 115 constitucional, cuya extensión, en los casos en que ello resulte litigioso, definirá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y no la voluntad ilimitada o discrecional de las Legislaturas Estatales al emitir las leyes estatales en materia municipal, porque se trata de un esquema en cuyo contexto un nivel de autoridad no tiene facultades mayores o más importantes que el otro, sino que cada uno tiene las atribuciones que le han sido constitucionalmente conferidas. Esto es, la Constitución, en el ámbito referido, atribuye la potestad de emitir la regulación sobre los distintos campos materiales a entes u órganos de gobierno distintos, horizontalmente dispuestos bajo su protección. Sirve de apoyo legal al anterior orden de ideas, el orientador, firme y obligatorio criterio Jurisprudencial dictado por el Pleno del Más Alto Tribunal de la Nación, cuyos datos de localización y texto son del tenor literal que sigue: Época: Décima Época Registro: Instancia: PLENO Tipo Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Libro I, Octubre de 2011, Tomo 1 Materia(s): Constitucional Tesis: P. /J. 43/2011 (9a.) Pág. 301 [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 1; Pág. 301 REGLAMENTOS MUNICIPALES DE SERVICIOS PÚBLICOS. SU RELACIÓN CON LAS LEYES ESTATALES EN MATERIA MUNICIPAL SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE COMPETENCIA Y NO POR EL DE JERARQUÍA. 186/285

187 187 El principio que rige las relaciones entre los reglamentos municipales y las leyes en materia municipal, en términos de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el de competencia y no el de jerarquía. Ello implica que los reglamentos municipales sobre servicios públicos -al igual que, como se subrayó al resolver la controversia 146/2006, sucede también con los reglamentos sobre organización municipal-, no derivan su validez de las normas estatales (ni de las federales) sino que la validez de ambos tipos de normas procede directa y exclusivamente de la Constitución. Lo anterior implica que los límites de contenido que dichos reglamentos deben respetar son los que provienen de la interpretación de las fracciones II y III del artículo 115 constitucional, cuya extensión, en los casos en que ello resulte litigioso, definirá la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no la voluntad ilimitada o discrecional de las Legislaturas Estatales al emitir las leyes estatales en materia municipal, porque se trata de un esquema en cuyo contexto un nivel de autoridad no tiene facultades mayores o más importantes que el otro, sino que cada uno tiene las atribuciones que le han sido constitucionalmente conferidas. Esto es, la Constitución, en el ámbito referido, atribuye la potestad de emitir la regulación sobre los distintos campos materiales a entes u órganos de gobierno distintos, horizontalmente dispuestos bajo su protección. PLENO Controversia constitucional 18/2008. Municipio de Zacatepec de Hidalgo, Estado de Morelos. 18 de enero de Unanimidad de nueve votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Francisca María Pou Giménez. El Tribunal Pleno, el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número 43/2011, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil once. Nota: La ejecutoria relativa a la controversia constitucional 146/2006 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, junio de 2008, página 815. Época: Décima Época Registro: Instancia: PLENO Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Libro I, Octubre de 2011, Tomo 1 Materia(s): Constitucional Tesis: P. XXX/2011 (9a.) Pág. 602 [TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 1; Pág. 602 REGLAMENTOS MUNICIPALES DERIVADOS DEL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SU RELACIÓN CON LAS LEYES ESTATALES EN MATERIA MUNICIPAL SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE COMPETENCIA Y NO POR EL DE JERARQUÍA. La relación entre normas estatales y municipales prevista en la fracción señalada se articula sobre la base del principio de competencia y no del de jerarquía, lo que significa que la validez de los reglamentos municipales sobre organización municipal no deriva de las normas estatales (ni federales), sino que la de ambos tipos de normas deriva directa y exclusivamente de la Constitución. Lo anterior implica que los límites de contenido que dichos reglamentos deben respetar son los que provienen de la noción constitucional de "bases generales de administración pública municipal" cuya extensión, en los casos en que ello resulte litigioso, definirá la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no la voluntad ilimitada o discrecional de las Legislaturas Estatales al emitir las leyes estatales en materia municipal. Así, mientras que la ordenación de las normas dentro del régimen jurídico municipal se rige por los principios de temporalidad, especialidad y jerarquía, la articulación entre los ordenamientos federal, estatal y municipal se rige, en una serie de 187/285

188 188 materias, por el principio de competencia, por lo que cualquier conflicto suscitado debe solucionarse a la luz del parámetro constitucional que otorga la atribución. PLENO Controversia constitucional 146/2006. Municipio de Reynosa, Estado de Tamaulipas. 1 de abril de Mayoría de seis votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Mariano Azuela Güitrón, Juan N. Silva Meza y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Laura Patricia Rojas Zamudio. El Tribunal Pleno, el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número XXX/2011, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil once. Además, como ya se dijo, en el caso particular de una aparente contradicción entre ordenamientos locales y municipales, el problema se debe resolver atendiendo a qué órgano es competente para expedir ese mandato general de acuerdo con el sistema de competencia que la Norma Fundamental establece; y específicamente, en el artículo 115 de dicho Pacto Federal se autoriza a los municipios a expedir leyes en materia de Desarrollo Urbano; partiendo de ahí, debe atenderse en estricto cumplimiento a la Constitución Federal lo previsto tratándose de la materia de desarrollo urbano. Como se sabe, la materia de desarrollo urbano encuentra su base constitucional en los Municipios, de conformidad con lo establecido en el artículo 115, fracción V, del propio Ordenamiento Federal, el cual, señala: "Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: "...V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para: "a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; "b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; "c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los Municipios; "d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; "e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; "f) Otorgar licencias y permisos para construcciones; De la porción del texto constitucional reproducido, se colige que el órgano facultado y con competencia emanada de la propia Constitución para el efecto emitir disposiciones en la materia de Planes de Desarrollo Urbano lo es el propio Municipio, lo cual nos permite inferir categóricamente y sin reticencia alguna, que no existe una relación de jerarquía entre Planes de Desarrollo Urbano como ordenamientos jurídicos entre el Estado y los Municipios, sino que en caso de oposición entre dos normas legales de esta naturaleza, debe prevalecer la que tenga competencia para regular el caso concreto (materia desarrollo urbano), como en el caso en concreto lo es el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y no el Plan Director pretendido por la parte solicitante. Al efecto, cobra relevancia al caso por su afinidad legal, la siguiente tesis Jurisprudencial establecida por la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro y contenido a la letra rezan: Época: Octava Época Registro: Instancia: TERCERA SALA Tipo Tesis: Jurisprudencia 188/285

189 189 Fuente: Semanario Judicial de la Federación Localización: Tomo VII, Marzo de 1991 Materia(s): Constitucional Tesis: 3a. /J. 10/91 Pág. 56 [J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 56 LEGISLACIONES FEDERAL Y LOCAL. ENTRE ELLAS NO EXISTE RELACION JERARQUICA, SINO COMPETENCIA DETERMINADA POR LA CONSTITUCION. El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no establece ninguna relación de jerarquía entre las legislaciones federal y local, sino que en el caso de una aparente contradicción entre las legislaciones mencionadas, ésta se debe resolver atendiendo a qué órgano es competente para expedir esa ley de acuerdo con el sistema de competencia que la norma fundamental establece en su artículo 124. Esta interpretación se refuerza con los artículos 16 y 103 de la propia Constitución: el primero al señalar que la actuación por autoridad competente es una garantía individual, y el segundo, al establecer la procedencia del juicio de amparo si la autoridad local o federal actúa más allá de su competencia constitucional. TERCERA SALA Tesis de Jurisprudencia 10/91 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el once de marzo de mil novecientos noventa y uno. Por unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y José Llanos Duarte. Motivos y fundamentos los anteriores, los cuales son suficientes para que la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable dictamine en sentido NEGATIVO la aplicación del PLAN DIRECTOR DEL ÁREA METROPOLITANA DE MONTERREY , a la solicitud presentada en fecha cuatro (4) de febrero de dos mil catorce (2014) por la persona moral denominada VISAN INMUEBLES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad y será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Por lo que respecta a la notificación de este dictamen por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de este municipio son omisos en establecer plazo para ello, por lo que se establece el plazo genérico de 3 tres días hábiles contados a partir de la fecha en que sea aprobado el presente dictamen por el R. Ayuntamiento, para que la prenombrada Secretaría haga conocimiento de la parte interesada respecto del presente instrumento; lo anterior, en términos de los artículos 38 y 64 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad y de aplicación supletoria a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En efecto, al no existir un plazo específico señalado en la ley de la materia, ni en el reglamento de marras, se reconoce que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León tiene el carácter de ley fiscal en términos del artículo 2, fracción V, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por lo que se estima de aplicación supletoria dicha codificación fiscal estatal, la cual tampoco establece un plazo específico ni genérico para cumplir con la notificación de este dictamen. En virtud de lo anterior y nuevamente mediante interpretación armónica e integradora de las disposiciones fiscales vigentes en la entidad, se tiene que en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (ley fiscal en términos del artículo 2, fracción II, de la codificación fiscal estatal) tampoco establece un plazo específico, mucho menos genérico, para el cumplimiento de lo anterior; sin embargo, esta ley ordena en su artículo 1o. que se aplicará supletoriamente el Derecho Común, entendiéndose como 189/285

190 190 tal al Código Civil estatal por lo que respecta al derecho común objetivo y al Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad en lo que respecta al derecho común subjetivo o procesal, considerándose este último el aplicable por ser éste el ordenamiento legal que regula el ejercicio de los derechos y demás plazos procesales en materia común, amén de que el Código Civil del Estado NO establece un plazo específico, ni genérico, para la notificación del sentido del dictamen, por lo que en términos de los artículos 38 y 64 de la codificación procesal civil que nos ocupa, resulta aplicable el término procesal genérico de tres días hábiles para la notificación de este dictamen. Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen, en el entendido de que esta H. Comisión es la facultada para dictaminar licencias de uso de suelo, de edificación o construcción (salvo unifamiliar), subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, entre otros, para su aprobación por parte del Republicano Ayuntamiento, debiendo la Secretaría de Desarrollo Sustentable observar su debido cumplimiento, atento a lo ordenado por el artículo 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio. SÉPTIMA.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 35, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48 fracciones II y III, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como el Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración y aprobación del Republicano Ayuntamiento, los siguientes: A C U E R D O S PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en las consideraciones que anteceden, se APRUEBA a la persona moral denominada VISAN INMUEBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la expedición de la LICENCIA DE USO DE SUELO MULTIFAMILIAR, única y exclusivamente para los giros o clasificaciones descritas como permitidas en la consideración sexta del presente instrumento; así mismo, conforme a los motivos y fundamentos expuestos en las consideraciones quinta y sexta del presente instrumento, se NIEGA la expedición a la persona moral denominada VISAN INMUEBLES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE de la LICENCIA DE USO DE SUELO COMERCIAL Y SERVICIOS, todo lo anterior respecto del predio ubicado en la Avenida Calzada Del Valle número 320 poniente, entre las calles Río Bravo y Río Suchiate, en la Colonia del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral , misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 24771/2014. En ese orden de ideas y conforme a las consideraciones que anteceden, SE NIEGA la APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, toda vez que resultó improcedente la solicitud de licencia de uso de suelo comercial y de servicios, aunado a que los lineamientos urbanísticos aplicables serán aquellos que se encuentren vigentes al momento en que presente la solicitud de licencia de construcción y/o uso de edificación respectiva. 190/285

191 191 SEGUNDO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad. TERCERO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de que, por conducto del personal a su digno cargo, haga del conocimiento de este dictamen a la parte solicitante, dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación por el Pleno del Republicano Ayuntamiento y, previo el pago de derechos correspondientes, expida y notifique la licencia de uso de suelo multifamiliar antes señalada dentro de un plazo que no exceda los 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de pago; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y demás disposiciones señaladas en el presente dictamen. CUARTO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y a la C. Secretaria de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E, San Pedro Garza García, N. L., a 05 de junio de COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ PRESIDENTE A FAVOR DEL DICTAMEN C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ SECRETARIO A FAVOR DEL DICTAMEN C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ VOCAL AUSENTE CON AVISO C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Algún comentario?. Regidora, C. María Loyola Coindreau Farías. Quisiera una explicación más clara, se niega o se aprueba? Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Se niega y se aprueba, ahí va la explicación. Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. Bien cantinflesco. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. No, no es cantinflesco. Ahí te va, la zona donde se encuentra el inmueble que es calzada San Pedro, en esa zona es habitacional unifamiliar. Esta persona está pidiendo multifamiliar comercial y de servicios y mañosamente lo trata de hacer y así lo específica con sustento en el Plan Director 1988, todavía ni siquiera le pone 2010, por lo cual en los mismo términos ya esta venció, porque estamos en el Entonces esta persona trata de obtener uso de suelo mixto, cuando en realidad es multifamiliar. Sin embargo a esta persona se lo explican bien sus tramitadores y abogados esta zona hoy por hoy en el nuevo Plan ya es comercial y permite coexistir con diversos giros, puede coexistir y técnicamente sería con multi inclusive, nada más que se espere a que entre en vigor en nuevo Plan y va a poder hacer lo que quiera hacer. Nada más es gente que está allá afuera vendiendo sus servicios y a veces no les dan explicación completa, esa es la situación. Entonces el Plan permite multi y eso es lo que autoriza, el plan no permite comercial y servicio y eso es lo que se niega. Actualmente y conforme a la normatividad vigente. Regidora, C. María Loyola Coindreau Farías. Y ahí no permite altura de más de algo? Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Aquí no se están autorizando lineamientos, llámense alturas y demás, porque como hemos sido consistentes, cuando nos pidan la licencia de construcción o uso de edificación, con todo gusto se le aplicaran los lineamientos existentes. Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. Ahorita es el puro uso. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Se somete a votación el siguiente ACUERDO: 191/285

192 192 Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo US 24771/2014, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés Ausente Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez Ausente con aviso C. María Magdalena Galván García Ausente con aviso C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos Ausente con aviso C. Alberto Santos Boesch Ausente con aviso C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza Ausente con aviso C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Una moción de orden, para poder continuar con la sesión. De esa forma tiene la palabra de nueva cuenta, el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable, adelante. Regidor, C. Jesús Horacio González Delgadillo. Muchísimas gracias señor secretario, cedo la palabra al Secretario de la Comisión, el síndico Guillermo Montemayor. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Presidente de la Comisión. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, nos fueron turnadas en fecha tres (03) de Julio de dos mil catorce (2014), para su estudio y análisis, las constancias que integran la solicitud presentada en fecha cuatro (04) de Marzo de dos mil catorce (2014) por el C. CÉSAR MARTÍN TREVIÑO SÁENZ, mediante la cual solicita la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, DENSIDAD HABITACIONAL, LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS DE CONSTRUCCIÓN Y NORMAS DE ESTACIONAMIENTO (NORMAS DE PLANIFICACIÓN Y DE ORDEN URBANÍSTICO), para el predio ubicado en la calle Cerro del Mirador sin número, entre la Avenida San Ángel y la calle Diamante, en el Fraccionamiento Mesa de la Corona Primer Sector, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el expediente catastral , presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 24881/2014, por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes antecedentes y consideraciones de orden legal: ANTECEDENTES PRIMERO.- Que la parte promovente solicitó la autorización la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, DENSIDAD HABITACIONAL, LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS DE CONSTRUCCIÓN Y NORMAS DE ESTACIONAMIENTO (NORMAS DE PLANIFICACIÓN Y DE ORDEN URBANÍSTICO), para el predio ubicado en la calle Cerro del Mirador sin número, entre la Avenida San Ángel y la calle Diamante, en el Fraccionamiento Mesa de la Corona Primer Sector, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el expediente catastral , presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 24881/2014. SEGUNDO.- La parte promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación: 192/285

193 Copia simple de la escritura pública número 3,121-tres mil ciento veintiuno, de fecha 26-veintiseis de mayo del 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Carlos Anguiano García, Notario Público número 82-ochenta y dos, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativo al Contrato de compra Venta de Bien Inmueble, celebrado entre la persona moral denominada URBANIZADORA CHIPINQUE, S.A. de C.V., representada por su Apoderado y Gerente general el C. Ingeniero Luis Gabriel Segura Glasche, como La parte Vendedora y el C. Cesar Martín Treviño Sáenz, como La Parte Compradora, referente al predio identificado como Lote número 3, con una superficie de1, metros cuadrados; dicha escritura se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1089, volumen 110, libro 44, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 28-veintiocho de junio del 2010-dos mil diez. 17. Copia del plano y resolución administrativa expedida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado, en fecha 11-once de mayo de 1993-mil novecientos noventa y tres, bajo el oficio número 1513/110/93, mediante la cual se autorizó la modificación al Fraccionamiento Mesa de la Corona primer sector, ubicado en este municipio. 18. Copia simple del poder otorgado por el C.P. Cesar Martin Treviño Sáenz, a favor de la C. Arq. Lucia C. Guerra Guerra, en fecha 10- diez de febrero del dos mil catorce, consistente en Poder amplio, cumplido y suficiente para que acuda ante las dependencias municipales, estatales y federales para que en su nombre y representación haga las gestiones necesarias a fin de solicitar, firmar y recoger cuanta documentación sea necesaria, consulta del plan de desarrollo urbano, gestione las licencias y permisos en los inmuebles ubicados en la calle Cerro del Mirador Sin numero de la colonia Cerro del Mirador, manzana 01, lotes numero 02 y 03, colonia mesa de la Corona, en el municipio de san Pedro Garza Gracia, Nuevo León, identificados catastralmente con los números y , el citado poder pasado ante la fe del Notario Público número 44, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, bajo el acta fuera de protocolo numero 92,140, de fecha 12-doce de febrero del 2014-dos mil catorce. 19. Escrito firmado por el Ing. Luis Roberto Barranco Ortega, con cedula profesional número , expedida por la Secretaría de Educación Pública, de fecha 03-tres de Marzo del 2014-dos mil catorce, mediante la cual informa ser el responsable del levantamiento topográfico para el predio identificado con el número de expediente catastral , manifestando que el porcentaje de pendiente promedio es del 71%. 20. Copia simple del pago del impuesto predial de fecha 15-quince de enero del dos mil catorce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral , con superficie de 1, metros cuadrados, sin construcción registrada. 21. Solicitud en formato oficial referente al trámite en mención. 22. Solicitud abierta relativa al trámite en cuestión. 23. Croquis de ubicación del predio objeto de la solicitud. 24. Fotografías del bien inmueble en comento. 25. Copia de identificación oficial que expide el Instituto Federal Electoral a favor de los C.C. César Martín Treviño Sáenz y Lucia Catalina Guerra Guerra. TERCERO.- La entonces Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que consta agregado al expediente de referencia y el cual será insertado en su integridad en ulteriores líneas. CUARTO.- El expediente administrativo US 24881/2014 fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo Sustentable el día veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014), a fin de que emitieran su opinión, siendo el sentido de la misma con cinco votos A FAVOR de aprobar lo solicitado y dos votos EN CONTRA de 193/285

194 194 aprobar lo solicitado, bajo el siguiente comentario: Si uso de suelo, si densidad sin lineamientos, sin normas de estacionamiento. QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha tres (03) de Julio de dos mil catorce (2014), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar. Por lo que, vistas las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen de orden legal las siguientes: CONSIDERACIONES PRIMERA.- Que la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, solventar y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 282, 283, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31 al 35, 83 fracción II y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, y artículos 135 segundo párrafo, 137, 138 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDA.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la única autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 282, 283 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135 segundo párrafo, 137, 138 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERA.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el Antecedente Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste a la parte solicitante con los documentos enumerados en el antecedente Segundo del presente instrumento. CUARTA.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió dictamen técnico que a continuación se transcribe íntegramente: DICTAMEN TÉCNICO II. DATOS GENERALES Número de US-24881/2014. Expediente: Fecha de ingreso: 04-cuatro de marzodel 2014-dos mil catorce. Expediente Catastral: Asunto: Ubicación: Propietario: Licencia de uso de suelo multifamiliar, densidad habitacional, lineamentos urbanísticos de construcción y normas de estacionamiento (normas de planificación y de orden urbanístico). Cerro del Mirador s/n, entre Av. San Ángel y Diamante, Fracc. Mesa de la Corona. César Martín Treviño Sáenz. Superficie del predio: 1, metros cuadrados. II. ANTECEDENTES 194/285

195 Presenta copia simple de la escritura pública número 3,121-tres mil ciento veintiuno, de fecha 26- veintiseis de mayo del 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Carlos Anguiano García, Notario Público número 82-ochenta y dos, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativo al Contrato de compra Venta de Bien Inmueble, celebrado entre la persona moral denominada URBANIZADORA CHIPINQUE, S.A. de C.V., representada por su Apoderado y Gerente general el C. Ingeniero Luis Gabriel Segura Glasche, como La parte Vendedora y el C. Cesar Martín Treviño Sáenz, como La Parte Compradora, referente al predio identificado como Lote número 3, con una superficie de1, metros cuadrados; dicha escritura se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1089, volumen 110, libro 44, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 28-veintiocho de junio del 2010-dos mil diez. 2. Presenta copia del plano y resolución administrativa expedida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado,en fecha 11-once de mayo de 1993-mil novecientos noventa y tres, bajo el oficio número 1513/110/93, mediante la cual se autorizó la modificación al Fraccionamiento Mesa de la Corona primer sector, ubicado en este municipio. 3. Presenta copia simple del poder otorgado por el C.P. Cesar Martin Treviño Sáenz, a favor de la C. Arq. Lucia C. Guerra Guerra, en fecha 10- diez de febrero del dos mil catorce, consistente en Poder amplio, cumplido y suficiente para que acuda ante las dependencias municipales, estatales y federales para que en su nombre y representación haga las gestiones necesarias a fin de solicitar, firmar y recoger cuanta documentación sea necesaria, consulta del plan de desarrollo urbano, gestione las licencias y permisos en los inmuebles ubicados en la calle Cerro del Mirador Sin numero de la colonia Cerro del Mirador, manzana 01, lotes numero 02 y 03, colonia mesa de la Corona, en el municipio de san Pedro Garza Gracia, Nuevo León, identificados catastralmente con los números y , el citado poder pasado ante la fe del Notario Público número 44, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, bajo el acta fuera de protocolo numero 92,140, de fecha 12-doce de febrero del 2014-dos mil catorce. 4. Presenta escrito firmado por el Ing. Luis Roberto Barranco Ortega, con cedula profesional número , expedida por la Secretaría de Educación Pública, de fecha 03-tres de Marzo del 2014-dos mil catorce, mediante la cual informa ser el responsable del levantamiento topográfico para el predio identificado con el número de expediente catastral , manifestando que el porcentaje de pendiente promedio es del71%. 5. Presenta copia simple del pago del impuesto predial de fecha 15- quince de enerodel 2014-dos mil catorce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral , con superficie de 1, metros cuadrados, sin construcción registrada. III. INSPECCIÓN FÍSICA Avance de obra efectuado por el Arq. Roberto Renovato Martínez: Es lote baldío y colinda con baldíos, se anexan fotografías en el sistema. 13/03/ :58:31 a.m. IV. ZONIFICACIÓN El predio con expediente catastral , de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona clasificada como Zona Habitacional Multifamiliar HM8, con una densidad neta máxima ( metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda) de acuerdo con los artículos 40, fracción VIII, y 42, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y conforme a la Matriz de Compatibilidad por Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona Habitacional Multifamiliar, que comprende, entre otras zonas, a la zona Habitacional Multifamiliar HM8, contenida en el Plan antes 195/285

196 196 citado, siendo la Matriz aplicable al lote con expediente catastral , en la cual se considera como Permitido el giro (1000) Habitacional, las clasificaciones (1003) Vivienda multifamiliar Horizontal y (1004) Vivienda multifamiliar vertical (departamentos) Lo solicitado actualmente consiste en la licencia de uso de suelo multifamiliar, densidad habitacional, lineamientos urbanísticos de construcción y normas de estacionamiento, para el predio con expediente catastral , ubicado en el Fraccionamiento Mesa de la Corona en este Municipio, y debido a que en dicho fraccionamiento prevalece la existencia de pendientes, y a fin de salvaguardar posibles riesgos por virtud de acciones de crecimiento en dicha zona, se solicitó al C. César Martín Treviño Sáenz, el levantamiento topográfico del predio objeto del presente trámite, mismo que el solicitante acompañó mediante el escrito del C. Luis Roberto Barranco Ortega, a que se hace mención en el número 4 del apartado II de antecedentes del presente dictamen, y en el que manifiesta ser el perito responsable del levantamiento topográfico practicado al predio en cuestión, y del que se desprende la pendiente natural del lote de terreno del 71%, documento el anterior que resulta ser el idóneo para acreditar el porcentaje de las pendientes, además de ser realizado por el perito responsable designado por el solicitante, por lo que se surten todos los efectos legales inherentes. Ahora bien, al contar el lote de referencia con una pendiente natural del terreno del 71%, es decir, superior al 45% permitido de conformidad con lo dispuesto por el artículo 196, fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establece: Artículo Las acciones de crecimiento que se pretendan llevar a cabo en terrenos con pendiente natural, se sujetarán a las siguientes disposiciones: I.- En terrenos con pendiente natural mayor al 45% -cuarenta y cinco queda prohibido el desarrollo de cualquier acción urbana; II.-.; III.-.. Por su parte el artículo 191, primero, segundo y tercer párrafo, fracción X, define las acciones urbanas de la siguiente manera: Artículo Toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley. Los municipios expedirán las autorizaciones para realizar las acciones a que alude el párrafo anterior, asegurando el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, y sus disposiciones reglamentarias, así como de los planes y programas de desarrollo urbano. Son acciones de crecimiento en un centro de población las siguientes: I.-...; II.- ; III.- ; IV.- ; V.-...; VI.-.; VII ; VIII.-...; IX.-.; y X.- Los usos del suelo urbano con o sin construcciones De las disposiciones antes transcritas se desprende que toda acción urbana y las acciones de construcción y edificación están sujetas a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; que el municipio se asegurará del cumplimiento de las disposiciones de la citada Ley previa la autorización para realizar las acciones de crecimiento; que los usos de suelo urbano con o sin construcciones es una acción de crecimiento, y que las acciones de crecimiento que pretendan llevarse a cabo en terrenos con pendiente natural quedan sujetas a, entre otras disposiciones, a que el desarrollo de cualquier acción urbana se encuentra prohibida cuando se pretende realizar en terrenos que tengan una pendiente natural mayor al 45%-cuarenta y cinco por ciento; en el presente caso, el C. Cesar Martín Treviño Sáenz en su carácter de propietario; solicitala Licencia de Uso de Suelo Multifamiliar, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos, para el lote con expediente catastral , ubicado en frente de la Calle Cerro del Mirador sin número, entre las calles Joya del Venado y Cerro de la Silla, Colonia Mesa de la Corona 1er. sector, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con una superficie de 1, metros cuadrados, por lo tanto se trata de una acción urbana de crecimiento, de las descritas en el artículo 191, párrafo tercero, fracción X, de la Ley antes citada. Siendo que la pendiente del referido lote es superior al 45%-cuarenta y cinco por ciento, se actualiza lo dispuesto por el artículo 196, fracción I, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, que dispone que en terrenos con pendiente natural mayor al 45% -cuarenta y cinco porciento queda prohibido el desarrollo de cualquier acción urbana, y como se expuso en líneas anteriores lo solicitado actualmente constituye una 196/285

197 197 acción urbana, por lo que en atención a lo anteriormente expuesto y fundado, resulta procedente NEGAR al C. Cesar Martín Treviño Sáenz la licencia de uso de suelo multifamiliar y ante tal negativa no es procedente establecer lineamientos de construcción, ya que éstos se establecen en una licencia de uso de suelo, según lo indican los artículos 282, fracción II y 284, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo, por existir una prohibición expresa de la Ley de la materia. V. DICTAMEN. Considerando que el inmueble con expediente catastral , ubicado frente a la calle Cerro del Mirador sin número, entre la Avenida San Ángel y Diamante, Colonia Mesa de la Corona, primer sector, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al Plano E-2 de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, se encuentra en una zona clasificada como Zona Habitacional Multifamiliar con una densidad de HM8 ( metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda), según lo dispone el artículo 40, fracción VIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y de conformidad con lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Multifamiliar HM8, sin embargo, por lo anteriormente expuesto y fundado en el Punto IV ZONIFICACIÓN del presente documento, y siendo que la pendiente natural del referido lote es superior al 45%-cuarenta y cinco por ciento, lo que se acredita con el plano topográfico presentado por el solicitante, realizado y suscrito por el Ing. Luis Roberto Barranco Ortega, con cedula profesional número , documental a la cual se le da valor probatorio pleno, al estar expedida por el perito de la materia, por lo que se reúnen los elementos expuestos en el artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y el artículo 318 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se actualiza lo dispuesto por el artículo 196, fracción I, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, que dispone que en terrenos con pendiente natural mayor al 45% -cuarenta y cinco queda prohibido el desarrollo de cualquier acción urbana, lo cual da lugar a que la Autoridad, en cumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 191 de la Ley antes referida, dictamina como NEGATIVO la expedición al C. César Martín Treviño Sáenz, de la Licencia de uso de suelo multifamiliar solicitada para el inmueble con expediente catastral , por existir una prohibición expresa de la Ley de la materia. Por cuanto a los lineamientos urbanísticos no es factible determinarlos, ya que éstos se establecen en una licencia de uso de suelo, según lo dispuesto por los artículos 282, fracción II y 284, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo. Asimismo cabe señalar lo siguiente: Serán sujetos responsables solidarios para los efectos de esta Ley el o los profesionistas responsables o directores responsables de obra que intervengan con su aval o firma con el propietario o desarrollador de un proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable y originarán como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. Los profesionistas responsables que hayan sido sancionados serán reportados a las autoridades que corresponda para que éstas tomen las medidas conducentes; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar. Los directores responsables de obra que incurran en infracciones en los términos de lo establecido por el presente ordenamiento serán sancionados conforme al mismo, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Los profesionistas que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley o los planes de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, serán responsables en los términos de la legislación civil y penal aplicable y origina como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. Los profesionistas que hayan sido sancionados serán reportados a las autoridades que corresponda para que éstas tomen las medidas conducentes; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. A T E N T A M E N T E LA C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN Rúbrica 197/285

198 198 ING. CECILIA IRENE ORTIZ RIVERA QUINTA.- El expediente administrativo US 24881/2014 fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo Sustentable el día veintiuno (21) de Mayo de dos mil catorce (2014), a fin de que emitieran su opinión, siendo el sentido de la misma con cinco votos A FAVOR de aprobar lo solicitado y dos votos EN CONTRA de aprobar lo solicitado, bajo el siguiente comentario: Si uso de suelo, si densidad sin lineamientos, sin normas de estacionamiento. SEXTA.- Una vez señalado lo anterior se procede al estudio y análisis por parte de esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento a las constancias que integran el expediente administrativo número US 24881/2014, así como a la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo Sustentable y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y tomando en consideración la solicitud recibida en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil catorce (2014), en la que la promovente solicita la Licencia de Uso de Suelo para Multifamiliar, lo cual se realiza en los siguientes términos: En el caso concreto, es imperante señalar que el predio objeto de la presente solicitud, identificado con el número de expediente catastral , de conformidad con la escritura pública que la parte promovente anexa a su solicitud de licencia y que la Secretaría de Desarrollo Sustentable refiere que el inmueble objeto y materia del presente trámite administrativo forma parte del Fraccionamiento Mesa de la Corona Primer Sector, concatenado con el artículo 5 fracción XXXII de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, se entiende por Fraccionamiento, toda división de predios en lotes o fracciones, para la transmisión de la propiedad o posesión de los mismos, o que tienda a ese objeto, además, los que impliquen la apertura de una o más vías públicas con servicios de agua potable, drenaje sanitario, electrificación y pavimento de manera inmediata o progresiva. Así las cosas, resulta evidente que el predio en cuestión, forma parte de un fraccionamiento previamente autorizado (Fraccionamiento Mesa de la Corona Primer Sector), por lo tanto y contrario al Dictamen Técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en la especie no resulta aplicable lo establecido en el artículo 196 fracción I de la Ley de desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, lo anterior, conforme a los motivos y fundamentos legales que se exponen a continuación: El artículo 196 fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano establece claramente que se encuentra prohibido cualquier acción de crecimiento urbano. Para mayor ilustración se transcribe el numeral en mención, en su parte relativa: ARTÍCULO 196. Las acciones de crecimiento que se pretendan llevar a cabo en terrenos con pendiente natural, se sujetarán a las siguientes disposiciones: I.- En terrenos con pendiente natural mayor al 45% -cuarenta y cinco queda prohibido el desarrollo de cualquier acción urbana;( ) Ahora bien, de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, las acciones de crecimiento se enlistan de la siguiente forma: ARTÍCULO 191.Toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley. Los municipios expedirán las autorizaciones para realizar las acciones a que alude el párrafo anterior, asegurando el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, así como de los planes y programas de desarrollo urbano. Son acciones de crecimiento en un centro de población las siguientes: I. El fraccionamiento del suelo; II. El fraccionamiento, urbanización del suelo y construcción de viviendas o conjunto habitacional; III. La construcción de viviendas; 198/285

199 199 IV. La construcción de edificios industriales y similares; V. La construcción de edificios comerciales y de servicios; VI. La construcción de equipamiento urbano; VII. La construcción de vías públicas y obras complementarias; VIII. La construcción de infraestructura y obras complementarias; IX. Las subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y fusiones de lotes o predios ubicados dentro de las áreas urbanas y de reserva para el crecimiento urbano; y X. Los usos del suelo urbano con o sin construcciones. Así las cosas, el artículo 196 fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, prohíbe la realización de cualquier acción urbana en terrenos con pendientes mayores a 45%-cuarenta y cinco por ciento. Las acciones urbanas se pueden conceptualizar de forma general como todos aquellos actos y/o procesos de índole material y/o jurídica, que se realizan por el hombre con el propósito de aprovechar y acondicionar la superficie del suelo para el asentamiento humano y/o para sus actividades productivas. El artículo 5 fracción I de la ley antes citada, define a la acción urbana como: el proceso de aprovechamiento y acondicionamiento del territorio para el asentamiento humano, mediante la introducción o mejoramiento de infraestructura, equipamiento o servicios, así como por la fusión, subdivisión, relotificación, parcelación, conjuntos urbanos y fraccionamientos de terrenos, la edificación o la construcción u otros tendientes a la transformación, uso o aprovechamiento del suelo. Las acciones urbanas pueden ser de conservación, mejoramiento y crecimiento. Sin embargo, es imperante resaltar que cualquier autorización sobre algún predio con pendiente natural mayor al 45%, constituye en términos de los artículos 191 y 196 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado una acción de crecimiento y de conformidad con el artículo 5, fracción I, de la ley antes la refiere como cualquier acción urbana que es un término mucho más amplio, el cual textualmente se define como: el proceso de aprovechamiento y acondicionamiento del territorio para el asentamiento humano, mediante la introducción o mejoramiento de infraestructura, equipamiento o servicios, así como por la fusión, subdivisión, relotificación, parcelación, conjuntos urbanos y fraccionamientos de terrenos, la edificación o la construcción u otros tendientes a la transformación, uso o aprovechamiento del suelo; motivo por el cual esta Comisión de Desarrollo Sustentable considera que cualquier solicitud para aprovechamiento de un predio con pendiente natural mayor del 45%, ya sea interpretada como acción de crecimiento o como acción urbana, dicha hipótesis se encuentra comprendida en la prohibición contenida en el artículo 196 fracción I, de la Ley de Desarrollo Urbano antes señalada. No está de más señalar, que las acciones de crecimiento no solo tienen lugar o se refieren a áreas de futuro crecimiento, para terrenos que no formen parte de las áreas urbanas o urbanizadas; pues las acciones de crecimiento también pueden tener lugar dentro de centros de población o áreas urbanas o urbanizadas, lo cual se desprende de una recta y sistematizada interpretación del artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado. No obstante a todo lo anterior, la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable estima en el caso en concreto la solicitud de aprovechamiento de un lote o predio, ya sea interpretada como acción de crecimiento o como cualquier acción urbana que cuenta con pendiente natural mayor al 45% y que se ubica como ya se hizo mención dentro de un fraccionamiento autorizado (Mesa de la Corona Primer Sector), se advierte que dicho fraccionamiento obtuvo su factibilidad con anterioridad al día 7 (siete) de noviembre del 2009 (dos mil nueve), fecha en que entró en vigor la actual Ley de Desarrollo Urbano del Estado, no puede considerarse como una acción de crecimiento. En efecto, la aplicabilidad del artículo 196 fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León también debe respetar la excepción contenida en el artículo Sexto Transitorio de la propia Ley de Desarrollo Urbano al encontrarnos ante el supuesto de factibilidades otorgadas previo a la vigencia de la citada Ley de Desarrollo Urbano, por lo que el análisis de la solicitud debe ajustarse a las disposiciones vigentes, no siendo aplicable lo dispuesto por el artículo 196 fracción I antes aludida. Al efecto, el texto del artículo sexto transitorio de la ley en comento es el siguiente: 199/285

200 200 Sexto.- Las factibilidades expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, continuarán el proceso de autorización de las etapas subsecuentes hasta los actos definitivos, conforme a las disposiciones, ordenamientos, procedimientos y documentación requerida, según lo previsto en la Ley objeto de su autorización. En ese orden de ideas, el Artículo Primero Transitorio de la Ley de Desarrollo Urbano en vigor señala que la entrada en vigor de tal cuerpo de leyes sería a los sesenta días naturales de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, misma publicación que tuvo lugar en fecha 9 nueve de septiembre de 2009 dos mil nueve, por lo que un simple cálculo aritmético arroja que el plazo en cita tuvo vencimiento el día 7 siete de noviembre de 2009 dos mil nueve. Ahora bien, para todo aquel lote o predio objeto de una acción de crecimiento o cualquier acción urbana que cuente con pendiente natural mayor al 45% y que se ubique dentro de un fraccionamiento autorizado o que dicho fraccionamiento hubiere obtenido su factibilidad con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, como acontece en el caso en concreto respecto del predio identificado con el número de expediente catastral , no le es aplicable el artículo 196 fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León en vigor, en razón de que su propio artículo sexto transitorio señala que debe entenderse que para los fraccionamientos en proceso de trámite al entrar en vigor dicha ley, no le es aplicable la precitada fracción I del artículo 196 de la ley en comento, si el predio se encuentra dentro de un fraccionamiento autorizado, máxime que en la especie, dicho fraccionamiento obtuvo su factibilidad con anterioridad a la entrada en vigor del multicitado artículo 196 fracción I, circunstancias todas ellas que la Secretaría de Desarrollo Sustentable ES OMISA en razonar y valorar, siendo por ello su dictamen técnico indebidamente fundado y motivado. Lo anterior, máxime que la propia parte solicitante anexa documento en el cual se acredita de forma fehaciente, que el predio objeto de la solicitud cuenta con antecedentes de acciones de crecimiento, es decir, en fraccionamiento autorizado y que obtuvo su factibilidad con anterioridad a la entrada en vigor del multicitado artículo 196 fracción I. Aunado a lo anterior, dentro de la propia normatividad reglamentaria de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, específicamente el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, vigente a partir del 05-cinco de mayo del año 2010-dos mil diez, en su artículo 151, contempla en similares términos, como supuesto de excepción para considerar como una prohibición de autorizar construcciones en los predios o lotes que, entre otras características, cuenten con áreas de terreno que tengan pendientes igual o mayores al 45%, al tratarse de fraccionamientos que fueran autorizados antes de la fecha de inicio de vigencia de ese Reglamento. De tal forma que en la especie, la parte promovente acredita que el inmueble objeto de la solicitud forma parte de un fraccionamiento autorizado previamente a la entrada en vigor de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, por tal motivo, la prohibición contenida en el artículo 196, fracción I, de realizar cualquier acción urbana en inmuebles que tengan pendientes iguales o mayores a 45%, es inaplicable, contrario a lo indebidamente señalado en el Dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable inserto en líneas que anteceden. En aras de robustecer lo antes señalado, la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable trae a la vista el artículo 151 facción X y penúltimo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual textualmente enuncia: Artículo Queda prohibido todo tipo de construcciones, en los predios o lotes con las siguientes características: ( ) X. En los casos de áreas de terreno que tengan pendientes igual o mayores al 45% queda prohibido edificar sobre de ellas cualquier construcción o realizar cualquier obra de urbanización, estando obligado su propietario a dejar esa área en su estado natural, por lo que no será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior para estas áreas. 200/285

201 201 Se exceptuará de esta norma a los fraccionamientos que fueron autorizados antes de la fecha del inicio de la vigencia del presente Reglamento. Así las cosas, para respetar los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica del particular, la disposición debida que resulta aplicable es la establecida en el artículo 151, fracción X, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, para resolver la solicitud de los predios con pendientes naturales mayores al 45% dentro de un fraccionamiento autorizado, como lo es el predio objeto del trámite en estudio. Es imperante señalar que el artículo 151, fracción X, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, no se contrapone con el diverso 196 de la Ley de Desarrollo Urbano de esta Entidad, el cual prohíbe la realización de cualquier acción urbana en terrenos con pendiente natural mayor del 45%, toda vez que, se insiste, dicha acción urbana estaría encuadrada en el caso de excepción contenido en el artículo sexto transitorio de la ley en comento. Del numeral previamente reseñado se desprende que, al igual que como lo dispone la ley, se encuentra prohibido cualquier tipo de construcción o acto de urbanización respecto de los predios que cuenten con una pendiente igual o mayor a cuarenta y cinco por ciento (45%), quedando obligado el propietario a dejar esa área en su estado natural, salvo los fraccionamientos que fueron autorizados antes de la entrada en vigor de dicho Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Así, de la comparativa de los anteriores dispositivos y normatividades mencionadas, se advierte que, tal y como ya se adelantó, dichos preceptos no se contraponen entre sí, más bien se complementan uno con otro, es decir, el artículo 151 del Reglamento de Zonificación antes citado no es contrario al diverso 196 de la Ley de Desarrollo Urbano, pues ambos contienen la misma esencia jurídica, solo que el relativo al reglamento cuenta con una salvedad a favor del particular en este caso, como lo es la especificación de reconocimiento de derechos adquiridos a fraccionamientos autorizados con anterioridad a la vigencia del reglamento, así como a la posibilidad de que en algunos casos se puedan realizar actos de urbanización, misma salvedad que se encuadra en el artículo sexto transitorio de la Ley de Desarrollo Urbano. Luego, por mucho que la legislación segundaria persiga una finalidad lógica de seguridad y protección civil, lo cierto es que la misma no es ignorada ni contradicha por el reglamento, ya que éste reproduce la restricción, y solo abre la salvedad para quienes ya tuvieran un derecho adquirido y sometiéndolos a exigencias razonables de mitigación y eliminación de riesgos, como lo es estar dentro de un fraccionamiento autorizado. Por lo tanto, la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento se encuentra obligada para dictaminar cualquier solicitud de acción de crecimiento de un lote o predio con pendiente natural mayor al 45% DENTRO DE UN FRACCIONAMIENTO PREVIAMENTE AUTORIZADO QUE HUBIEREN OBTENIDO SU FACTIBILIDAD CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE DICHA LEY tomando en consideración el artículo 151, fracción X, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo y reconociendo el derecho adquirido del la parte promovente, como lo es el caso en concreto. Caso contrario de todos aquellos predios que cuenten con pendiente natural mayor al 45%, que no están dentro de un fraccionamiento autorizado o que dicho fraccionamiento no hubiere obtenido su factibilidad con anterioridad a la Ley de Desarrollo Urbano en vigor, en los cuales se APLICARÁ el artículo 196 fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el cual prohíbe cualquier acción de crecimiento en terrenos con pendiente natural mayor a 45%. Por lo antes expuesto y fundado, y tomando en consideración que el predio objeto de la presente solicitud, identificado con el número de expediente catastral , de conformidad con la escritura pública que la parte promovente anexa a su solicitud de 201/285

202 202 licencia y que la Secretaría de Desarrollo Sustentable refiere que el inmueble objeto y materia del presente trámite administrativo forma parte del Fraccionamiento Mesa de la Corona Primer Sector, según se acredita con la documental señalada en los antecedentes 1 y 4 del presente dictamen, y toda vez que dicho predio de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona clasificada como Zona Habitacional Multifamiliar HM8, con una densidad neta máxima ( metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda) de acuerdo con los artículos 40, fracción VIII, y 42, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y conforme a la Matriz de Compatibilidad por Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona Habitacional Multifamiliar, que comprende, entre otras zonas, a la zona Habitacional Multifamiliar HM8, contenida en el Plan antes citado, siendo la Matriz aplicable al lote con expediente catastral , en la cual se considera como Permitido el giro (1000) Habitacional, las clasificaciones (1003) Vivienda multifamiliar Horizontal y (1004) Vivienda multifamiliar vertical (departamentos); por lo anterior la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento dictamina en sentido POSITIVO la expedición al C. CÉSAR MARTÍN TREVIÑO SÁENZ, de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, en relación con el predio ubicado en la calle Cerro del Mirador sin número, entre la Avenida San Ángel y calle Diamante, en el Fraccionamiento Mesa de la Corona Primer Sector, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 24881/2014. En lo que respecta a la solicitud de DENSIDAD HABITACIONAL, la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable, trae a la vista lo señalado por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, el cual por su ubicación, reconoce al predio objeto de la solicitud en una zona clasificada como Zona Habitacional Multifamiliar HM8, con una densidad neta máxima ( metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda) de acuerdo con los artículos 40, fracción VIII, y 42, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y conforme a la Matriz de Compatibilidad por Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona Habitacional Multifamiliar, que comprende, entre otras zonas, a la zona Habitacional Multifamiliar HM8, contenida en el Plan antes citado, siendo la Matriz aplicable al lote con expediente catastral , en la cual se considera como Permitido el giro (1000) Habitacional, las clasificaciones (1003) Vivienda multifamiliar Horizontal y (1004) Vivienda multifamiliar vertical (departamentos), por lo cual la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable reconoce dicha densidad. Por otra parte y contrario a lo razonado en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, SE DICTAMINA en sentido NEGATIVO la APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANISTICOS DE CONSTRUCCION (QUE INCLUYEN LAS NORMAS DE ESTACIONAMIENTO), pues no es un trámite o licencia que sea previsto en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, ni en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. En efecto, amén que se dictamina en sentido negativo la expedición de la licencia de uso de suelo, hay que recordar que ésta tiene como objeto establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, más no lineamientos generales de construcción, tal y como indebidamente se incluyen el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable. Lo anterior es así, ya que el artículo 282, fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano en vigor, refiere expresamente a normas o restricciones, mas nunca a lineamientos generales, sin que la ley de la materia, ni el Reglamento de Zonificación antes señalado, definan expresamente cuáles son dichas normas o restricciones de orden urbanístico, en el entendido que la aplicación e interpretación de las disposiciones que imponen restricciones (cargas) al particular debe hacerse en forma estricta, atento a lo previsto por el artículo 7, primer párrafo, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por ser la Ley de Desarrollo Urbano del Estado una ley fiscal en términos del numeral 2, fracción V, de la precitada Codificación Fiscal Estatal. Aunado a lo anterior, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, ordena la determinación de los lineamientos urbanísticos en las licencias de construcción y uso de edificación, tal y como lo expresan los numerales 49 bis, 53, 53 bis, 56, 64, 69 y 147 del reglamento de zonificación antes señalado, por lo que se determina que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de 202/285

203 203 Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud de licencia de construcción, ya que la presente solicitud no refiere a una licencia de construcción ni de uso de la edificación, mucho menos la parte solicitante peticionó estas últimas, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado. Finalmente, es de señalarse que la aplicación de los precitados lineamientos urbanísticos (incluyendo las normas de estacionamiento) forman parte de la licencia de construcción y de conformidad con los artículos 135 y 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León corresponde a la ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable su aplicación, siendo imposible el pronunciamiento por parte de la Suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad y será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Por lo que respecta a la notificación de este dictamen por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de este municipio son omisos en establecer plazo para ello, por lo que se establece el plazo genérico de 3 tres días hábiles contados a partir de la fecha en que sea aprobado el presente dictamen por el R. Ayuntamiento, para que la prenombrada Secretaría haga conocimiento de la parte interesada respecto del presente instrumento; lo anterior, en términos de los artículos 38 y 64 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad y de aplicación supletoria a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En efecto, al no existir un plazo específico señalado en la ley de la materia, ni en el Reglamento de Zonificación antes citado, se reconoce que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León tiene el carácter de ley fiscal en términos del artículo 2, fracción V, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por lo que se estima de aplicación supletoria dicha codificación fiscal estatal, la cual tampoco establece un plazo específico ni genérico para cumplir con la notificación de este dictamen. En virtud de lo anterior y nuevamente mediante interpretación armónica e integradora de las disposiciones fiscales vigentes en la entidad, se tiene que en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (ley fiscal en términos del artículo 2, fracción II, de la codificación fiscal estatal) tampoco establece un plazo específico, mucho menos genérico, para el cumplimiento de lo anterior; sin embargo, esta ley ordena en su artículo 1o. que se aplicará supletoriamente el Derecho Común, entendiéndose como tal al Código Civil estatal por lo que respecta al derecho común objetivo y al Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad en lo que respecta al derecho común subjetivo o procesal, considerándose este último el aplicable por ser éste el ordenamiento legal que regula el ejercicio de los derechos y demás plazos procesales en materia común, amén de que el Código Civil del Estado NO establece un plazo específico, ni genérico, para la notificación del sentido del dictamen, por lo que en términos de los artículos 38 y 64 de la codificación procesal civil que nos ocupa, resulta aplicable el término procesal genérico de tres días hábiles para la notificación de este dictamen. Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y 203/285

204 204 que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen, toda vez que esta H. Comisión es la facultada para dictaminar licencias de uso de suelo, de edificación o construcción (salvo unifamiliar), subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, entre otros, para su aprobación por parte del Republicano Ayuntamiento, debiendo la Secretaría de Desarrollo Sustentable observar su debido cumplimiento, atento a lo ordenado por el artículo 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio. SÉPTIMA.- Con base en lo expuesto en los antecedentes y consideraciones de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 35, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48, fracciones II y III, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107-C, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como el plano E-2 de Zonificación, Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración y aprobación del Republicano Ayuntamiento, los siguientes: A C U E R D O S PRIMERO.- Por los motivos y fundamentos expuestos en los antecedentes y consideraciones del presente instrumento, toda vez que el predio en cuestión forma parte de un fraccionamiento autorizado previo a la entrada en vigor de la Ley de Desarrollo Urbano actualmente vigente (Fraccionamiento Mesa de la Corona Primer Sector), se APRUEBA la expedición al C. CÉSAR MARTÍN TREVIÑO SÁENZ, de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, en relación con el predio ubicado en la calle Cerro del Mirador sin número, entre la Avenida San Ángel y calle Diamante, en el Fraccionamiento Mesa de la Corona Primer Sector, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el expediente catastral , solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 24881/2014. Asimismo, conforme a lo expuesto en la consideración sexta del presente instrumento, se RECONOCE al predio señalado en el acuerdo inmediato anterior en una zona clasificada como Zona Habitacional Multifamiliar HM8, con una densidad neta máxima ( metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda). En ese orden de ideas y conforme a los considerandos que anteceden, SE NIEGA la APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS DE CONSTRUCCIÓN Y NORMAS DE ESTACIONAMIENTO. SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad, no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de que, por conducto del personal a su digno cargo, haga del 204/285

205 205 conocimiento de este dictamen a la parte solicitante, dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación por el Pleno del Republicano Ayuntamiento y, previo el pago de derechos correspondientes, expida y notifique la licencia de uso de suelo solicitada dentro de un plazo que no exceda los 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de pago; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y demás disposiciones señaladas en el presente dictamen. CUARTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y a la C. Secretaria de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E, San Pedro Garza García, N. L., a 03 de julio de 2014 COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ PRESIDENTE A FAVOR DEL DICTAMEN C. ADRIAN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ SECRETARIO A FAVOR DEL DICTAMEN C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ VOCAL AUSENTE CON AVISO PRISCILLA CHAPA VALDÉS VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Algún comentario? Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. La comparación de este fraccionamiento de Mesa de Corona con Colinas de Valle de San Ángel, donde la autorización se hizo desde el Estado, depende de la Ley de Desarrollo Urbano. De inicio, cuando se autorizó el fraccionamiento, fue con ese predio multifamiliar, es por eso que lo estamos votando a favor. Lamentablemente así se autorizó cuando lo solicitaron. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Bueno, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo US 24881/2014, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez Ausente C. María Cristina Moreno Gutiérrez Ausente con aviso C. María Magdalena Galván García Ausente con aviso C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías Abstención C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos Ausente con aviso C. Alberto Santos Boesch Ausente con aviso C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza Ausente con aviso C. Francisco Javier Flores Maldonado Abstención SE APRUEBA POR MAYORÍA, CON LAS ABSTENCIONES DE FRANCISCO Y MARÍA. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Tiene la palabra el Presidente de la Comisión. Regidor, C. Jesús Horacio González Delgadillo. Cedo la palabra al Secretario de la Comisión de Desarrollo Sustentable, el síndico Guillermo Montemayor. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Presidente de la Comisión. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- 205/285

206 206 A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en fecha veintiséis (26) de Junio de dos mil catorce (2014) para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014) por la C. MÓNICA BEATRIZ MANZO VÁZQUEZ, mediante la cual solicita la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO COMERCIAL Y SERVICIOS (PARA GIROS QUE SE ESPECIFICAN EN LA SOLICITUD ABIERTA) Y LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en la calle Río Panuco número 415, entre la avenida Manuel Gómez Morín y la Calle Río Rosas, en la Colonia del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral , misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 25213/2014; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal que se expresan a continuación. ANTECEDENTES PRIMERO.- Que la parte promovente solicitó la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO COMERCIAL Y SERVICIOS (PARA GIROS QUE SE ESPECIFICAN EN LA SOLICITUD ABIERTA) Y LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en la calle Río Panuco número 415, entre la avenida Manuel Gómez Morín y la Calle Río Rosas, en la Colonia del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral , misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 25213/2014. SEGUNDO.- La parte promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación: 26. Copia simple de la escritura pública número 40,940- cuarenta mil novecientos cuarenta, de fecha 07-siete de octubre del dos mil trece pasada ante la fe del Licenciado Eduardo Adolfo Manautou Ayala, Notario Público número 123- ciento veintitrés, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa al contrato de compraventa de inmueble a favor de la C. Mónica Beatriz Manzo Vázquez, respecto a la finca marcada con el numero 415 oriente, de la calle Panuco, en la Colonia del Valle, en San Pedro Garza García, Nuevo León, construida sobre el Iote de terreno marcado con el número 9, de la manzana número 123 de la citada colonia, con una superficie total de 437 metros cuadrados, lo anterior inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 385, volumen 66, libro 8, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 5- cinco de abril de 1995-mil novecientos noventa y cinco. 27. Copia certificada de la licencia de demolición de 257 metros cuadrados, expedida por esta Secretaría de Desarrollo Sustentable, bajo el expediente administrativo DEMT-24479/2013, en fecha 27-veintisiete de febrero del 2014-dos mil catorce, para el predio en cuestión, a nombre de la C. Mónica Beatriz Manzo Vázquez. 28. Oficio CIOR/SEDS/682/2014 de fecha 02- dos de junio del 2014-dos mil catorce, dentro del expediente administrativo número US-25213/2014, mediante el cual se previno a la C. Mónica Beatriz Manzo Vázquez, para que presentara ante la Secretaría de desarrollo Sustentable la siguiente documentación: 1. Comprobante de pago de derechos; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138, Fracción XI, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. 206/285

207 207 Lo anterior, se notificó el día 06- seis de junio del 2014-dos mil catorce, entendiéndose la diligencia con la C. Marina Hernández Hernández, quien se ostentó en su carácter de empleado de la persona que se busca; y se recibieron los últimos documentos por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, escrito en el cual se indica que no cuenta con antecedentes de construcción, fechado el día 11- once de junio del dos mil catorce. 29. Copia simple del recibo numero del impuesto predial, de fecha 27- veintisiete de febrero del 2014-dos mil catorce, expedido por el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral , con registro de 257 metros cuadrados de construcción. 30. Croquis de ubicación. 31. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión. 32. Solicitud abierta en relación al trámite que nos ocupa. 33. Fotografías del predio objeto de la solicitud. 34. Plano de antecedentes en formato oficial. 35. Copia certificada de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral a favor de la C. Mónica Beatriz Manzo Vázquez. TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que consta agregado al expediente de referencia, y el cual será transcrito ulteriormente en el presente dictamen. CUARTO.- El expediente administrativo US 25213/2014, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día veinticinco (25) de Junio de dos mil catorce (2014), a fin de que emitieran su opinión, siendo el sentido de la misma EN CONTRA de aprobar lo solicitado. QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha cinco (05) de Junio de dos mil catorce (2014), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar. Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen de orden legal, las siguientes: CONSIDERACIONES PRIMERA.- Que la competencia de esta Comisión para conocer, estudiar y dictaminar tiene su fundamento en los artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31 al 35, 83 fracción II y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDA.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la única autoridad competente para resolver lo referente a la solicitud presentada, de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, /285

208 208 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERA.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el antecedente Segundo del presente Dictamen, queda acreditado el ejercicio del derecho de petición de la parte solicitante, mas no su carácter de propietario, poseedor, arrendatario o cualesquier otro respecto del inmueble que nos ocupa, toda vez que acompañó a su solicitud copias simples de los títulos de propiedad, sin que éstos tengan valor probatorio por ser simples copias fotostáticas, por lo que no acredita legitimación para solicitar la licencias de uso se suelo peticionadas. CUARTA.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió dictamen técnico que a continuación se transcribe íntegramente: DICTAMEN TÉCNICO III. DATOS GENERALES Número de expediente: Fecha de ingreso: Expediente Catastral: Asunto: Ubicación: Propietario: Superficie del predio: US-25213/ veintisiete de mayo del 2014-dos mil catorce Licencia de uso de suelo Comercial y Servicios (para los giros que se especifican en la solicitud abierta) y lineamientos Urbanísticos. Río Panuco 415, entre la Av. Manuel Gómez Morín y la calle Río Rosas, en la Colonia del Valle. Mónica Beatriz Manzo Vázquez 437 metros cuadrados. II. ANTECEDENTES 1. Presenta copia certificada de la escritura pública número 40,940- cuarenta mil novecientos cuarenta, de fecha 07- siete de octubre del dos mil trece pasada ante la fe del Licenciado Eduardo Adolfo Manautou Ayala, Notario Público número 123- ciento veintitrés, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa al contrato de compraventa de inmueble a favor de la C. Mónica Beatriz Manzo Vázquez, respecto a la finca marcada con el numero 415 oriente, de la calle Panuco, en la Colonia del Valle, en San Pedro Garza García, Nuevo León, construida sobre el Iote de terreno marcado con el número 9, de la manzana número 123 de la citada colonia, con una superficie total de 437 metros cuadrados, lo anterior inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 385, volumen 66, libro 8, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 5- cinco de abril de 1995-mil novecientos noventa y cinco. 2. Presenta copia certificada de la licencia de demolición de 257 metros cuadrados, expedida por esta Secretaría de Desarrollo Sustentable, bajo el expediente administrativo DEMT-24479/2013, en fecha 27-veintisiete de febrero del 2014-dos mil catorce, para el predio en cuestión, a nombre de la C. Mónica Beatriz Manzo Vázquez. 3. Resolución administrativa dictada por esta Secretaría, en fecha 02- dos de junio del 2014-dos mil catorce, dentro del expediente administrativo número US-25213/2014, bajo el oficio CIOR/SEDS/682/2014, mediante la cual se previno a la C. Mónica Beatriz Manzo Vázquez, para que presentara la siguiente documentación: 4. Comprobante de pago de derechos; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138, Fracción XI, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. 5. Lo anterior, se notificó el día 06- seis de junio del 2014-dos mil catorce, entendiéndose la diligencia con la C. Marina Hernández Hernández, quien se ostentó en su carácter de empleado 208/285

209 209 de la persona que se busca; y se recibieron los últimos documentos, escrito en el cual se indica que no cuenta con antecedentes de construcción, fechado el día 11- once de junio del dos mil catorce. 6. Presenta copia simple del recibo numero del impuesto predial, de fecha 27- veintisiete de febrero del 2014-dos mil catorce, expedido por el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral , con registro de 257 metros cuadrados de construcción. III. INSPECCIÓN FÍSICA Avance de obra efectuado por el Arq. José Manuel Pérez Martínez: Actualmente se le da un uso de estacionamiento, se manda a Jurídico para inspección, se ingresan 3-tres fotografías en el sistema. 30/05/ :13:22 p.m. IV. ZONIFICACIÓN El predio con expediente catastral , de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, se reconoce en una zona clasificada como Zona Habitacional Unifamiliar H10, de acuerdo al citado Plan y Plano, se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de Lote de 400 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, fracción X, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento antes citado, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo; y en el presente caso, al ubicarse el lote antes citado frente a la calle Río Panuco 415, de la Colonia del Valle de este Municipio, queda comprendido dentro de los límites de la Zona Habitacional Unifamiliar H10 y para los inmuebles ubicados en esta zona, resulta aplicable lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Habitacional Unifamiliar, del citado Plan, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H10, y por consiguiente es la Matriz que le es aplicable al lote con expediente catastral , en la cual las funciones o clasificaciones enumeradas en el escrito recibido por esta Secretaría el día 27- veintisiete de mayo del 2014-dos mil catorce, para el inmueble antes mencionado, se asignaron, determinaron y precisaron de la siguiente manera: USOS PROHIBIDOS 2000 Comercial 2100 Comercial al por mayor o al por menor 2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios 2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel 2114 Envases 2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales 2119 Artículos de ferretería y tlapalería 2120 Artículos para oficinas 209/285

210 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes 2122 Jugueterías 2123 Papelerías, librerías, revisterías 2124 Artículos escolares y de oficina 2125 Misceláneas 2126 Frutas y legumbres 2127 Carnes y productos derivados 2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche 2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos 2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia) 2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías 2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas 2135 Cigarros y puros 2137 Panaderías y tortilerías 2138 Supermercados y tiendas de autoservicio 2139 Farmacias y similares 2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar 2141 Alfombras, cortinas y similares 2142 Espejos, vidrios y lunas 2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales 2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico 2148 Artículos y aparatos deportivos 2149 Ópticas 2150 Florerías 2152 Joyerías y relojerías 2153 Artesanías y artículos artísticos 2154 Artículos religiosos 2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares 3000 Servicios 3100 De alimentos y bebidas 3101 Restaurante 3102 Cafetería 3103 Taquería 3200 Cabarets y centros nocturnos 3203 Discoteca 3300 De alojamiento 3301 Hotel 3400 Servicios bancarios y financieros 3401 Casa de cambio 3402 Aseguradora 3403 Arrendadora 3404 Banco 3405 Cajero automático 3500 Prestación de servicios a empresas y particulares 3501 Oficinas, despachos de profesionistas 3503 Alquiler de automóviles 3504 Limpieza y mantenimiento de edificios 210/285

211 Servicios de salud 3701 Consultorio médico o dental 3702 Laboratorio médico o dental 3703 Unidad de emergencia 3704 Clínica 3705 Hospital 4100 Servicios de recreación pasiva 4112 Cibercafé 4200 Servicios de recreación activa 4204 Boliche 4205 Billar 4206 Centro para eventos sociales 4207 Gimnasio 4300 Servicios culturales 4303 Galería de arte 4500 Servicios de reparación de otros artículos 4501 Cerrajería 4502 Reparación de calzado 4503 Compostura de ropa, sastrería 4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos 4600 Servicios de limpieza 4601 Lavandería 4602 Tintorería 4700 Servicios personales 4701 Salón de belleza 4703 Peluquería, estética 4704 Estudio fotográfico 4705 Agencia de viajes En virtud de lo anterior, cabe señalar que el artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que: Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley. Igualmente, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 35, establece lo siguiente: Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante la modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la Ley De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127, Bis de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quedan prohibidos los usos de suelo y uso de edificación para casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego y similares. Además de los usos, destinos del suelo y funciones que se indican como prohibidos en la Matriz de Compatibilidad o permisibilidad de usos y destinos del suelo del Plan o Programas, también se consideran prohibidos los siguientes: Casas de apuestas, cabarets, establecimientos que presenten espectáculos con exhibición de personas desnudas o semi-desnudas en vivo o medios electrónicos, casinos, loterías, videojuegos o actividades que requieran autorización conforme a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, salas de masajes no terapéuticos, prostíbulos, hoteles o moteles diseñados para corta estancia o con estacionamiento integrado a la habitación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 211/285

212 212 Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo. Cualquier uso, destino o función que no se mencione en la citada Matriz se considera prohibido. Conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada. Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que Los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus res pectivas competencias. La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en esta Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios. El artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que el ejercicio del derecho de propiedad o posesión, se sujetará a los usos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables. Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54. Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el 212/285

213 213 presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote con expediente catastral que es una Zona Habitacional Unifamiliar H10, que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, Zona Habitacional Unifamiliar H10 del citado Plan, el uso de suelo para las funciones y clasificaciones señaladas en el Punto IV, de Zonificación, del presente documento, que para todo efecto legal se tiene por transcrito, se considera como PROHIBIDO. Toda vez que la licencia de uso de suelo para las funciones y clasificaciones señaladas en el Punto IV de Zonificación del presente documento, que para todo efecto legal se tiene por transcrito, solicitada mediante escrito presentado el día 27- veintisiete de mayo del año 2014-dos mil catorce, suscrito por la C. Mónica Beatriz Manzo Vázquez, para el inmueble con expediente catastral , resulta que está PROHIBIDO, según se expone en el punto IV del presente dictamen, por consiguiente debe negarse la licencia de uso de suelo para la función señalada en el Punto IV, de Zonificación, del presente documento, que para todo efecto legal se tienen por transcrito, y ante tal negativa no es procedente establecer lineamientos de construcción para tal función o clasificación, ya que éstos se establecen en una licencia de uso de suelo, según lo indican los artículos 282, fracción II y 284, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. V. DICTAMEN: Conforme a los artículos 5, 6, 34, 35 y 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral , ubicado frente a la calle Río Panuco 415, de la colonia del Valle en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual cuenta con una superficie de 437 metros cuadrados, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se encuentran en una zona clasificada como Zona Habitacional Unifamiliar H10, de acuerdo al citado Plan y Plano, se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de Lote de 400 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, fracción X Tipo H10, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y de conformidad con lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H10, contenida en el Plan antes citado, que determina como prohibidos los giros o clasificaciones descritas en el punto número IV del presente Dictamen, y por las razones y fundamentos expuestos en el punto IV, de Zonificación del presente documento, se dictamina como NEGATIVO la expedición de la Licencia de Uso de Suelo Comercial y Servicios, para los giros o funciones específicas descritas en el punto IV de Zonificación del presente dictamen y solicitado por la C. Mónica Beatriz Manzo Vázquez, en su escrito presentado ante esta Secretaría en fecha 27- veintisiete de mayo del año 2014-dos mil catorce; uso que solo podrá ser cambiados a permitido cuando se den los supuestos del artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el cual establece que Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley. Asimismo, cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destino del Suelo se considera prohibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Toda vez que la Licencia de Uso de Suelo solicitada mediante escrito de fecha 27- veintisiete de mayo del año 2014-dos mil catorce, que presentado ante esta Secretaría, suscrito por la persona al inicio mencionada, resulta que está PROHIBIDO, según se expone en el punto IV del presente dictamen, por consiguiente debe negarse la licencia de uso de suelo solicitada para el uso comercial y de servicios, y ante tal negativa no es procedente establecer lineamientos de construcción, ya que éstos se establecen en una licencia de uso de suelo, según lo indican los artículos 282, fracción II y 284, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Además de que conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada. Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que Los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere esta Ley tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los 213/285

214 214 centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias. La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios. El artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que el ejercicio del derecho de propiedad o posesión, se sujetará a los usos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables. Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Habitacional Unifamiliar, Zona H10, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54. Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote con expediente catastral , que es una zona clasificada como zona habitacional Unifamiliar H10, con una densidad de 400 metros cuadrados de superficie mínima de lote, que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, y para los inmuebles que se ubican en la Zona H10 los usos del suelo para las funciones, giros o clasificaciones señaladas en el Punto IV, Zonificación, del presente documento, se considera como PROHIBIDO, por consiguiente es un lote que no está expresamente señalado como permitido el uso de suelo en las funciones, giros o clasificaciones señaladas en el escrito presentado ante esta Secretaría en fecha 27- veintisiete de mayo del año 2014-dos mil catorce. Por lo anterior, para el lote con expediente catastral que se reconoce en una zona Habitacional Unifamiliar H10, deben de respetarse el uso de suelo y densidad, y los lineamientos urbanísticos aplicables para la vivienda multifamiliar, que estén vigentes al solicitarse la licencia de construcción. 214/285

215 215 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. A T E N T A M E N T E LA C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN Rúbrica LIC. MYRNA HORTENCIA BENAVIDES PEÑA. QUINTA.- El expediente administrativo US 25213/2014, fue presentado ante el Consejo Consultivo el día veinticinco (25) de Junio de dos mil catorce (2014), a fin de que emitieran su opinión, siendo el sentido de la misma EN CONTRA de aprobar lo solicitado. SEXTA.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número US 25213/2014, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, toda vez que el inmueble en cuestión, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, se reconoce en una zona clasificada como Zona Habitacional Unifamiliar H10, de acuerdo al citado Plan y Plano, se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de Lote de 400 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, fracción X, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento antes citado, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo; y en el presente caso, al ubicarse el lote antes citado frente a la calle Río Panuco 415, de la Colonia del Valle de este Municipio, queda comprendido dentro de los límites de la Zona Habitacional Unifamiliar H10 y para los inmuebles ubicados en esta zona, resulta aplicable lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Habitacional Unifamiliar, del citado Plan, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H10, y por consiguiente es la Matriz que le es aplicable al lote con expediente catastral , en la cual las funciones o clasificaciones enumeradas en el escrito recibido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable el día veintisiete (27) de mayo del dos mil catorce (2014), para el inmueble antes mencionado, se asignaron, determinaron y precisaron de la siguiente manera: USOS PROHIBIDOS: 2000 Comercial 2100 Comercial al por mayor o al por menor 2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios 2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel 2114 Envases Productos químico-farmacéuticos o para usos 2118 industriales 2119 Artículos de ferretería y tlapalería 2120 Artículos para oficinas Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y 2121 partes 215/285

216 Jugueterías 2123 Papelerías, librerías, revisterías 2124 Artículos escolares y de oficina 2125 Misceláneas 2126 Frutas y legumbres 2127 Carnes y productos derivados 2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche 2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos 2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia) 2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías 2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas 2135 Cigarros y puros 2137 Panaderías y tortilerías 2138 Supermercados y tiendas de autoservicio 2139 Farmacias y similares 2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar 2141 Alfombras, cortinas y similares 2142 Espejos, vidrios y lunas 2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales 2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico 2148 Artículos y aparatos deportivos 2149 Ópticas 2150 Florerías 2152 Joyerías y relojerías 2153 Artesanías y artículos artísticos 2154 Artículos religiosos Venta de automóviles, camiones, motocicletas y 2155 similares 3000 Servicios 3100 De alimentos y bebidas 3101 Restaurante 3102 Cafetería 3103 Taquería 3200 Cabarets y centros nocturnos 3203 Discoteca 3300 De alojamiento 3301 Hotel 3400 Servicios bancarios y financieros 3401 Casa de cambio 3402 Aseguradora 3403 Arrendadora 3404 Banco 3405 Cajero automático 3500 Prestación de servicios a empresas y particulares 3501 Oficinas, despachos de profesionistas 3503 Alquiler de automóviles 3504 Limpieza y mantenimiento de edificios 3700 Servicios de salud 216/285

217 Consultorio médico o dental 3702 Laboratorio médico o dental 3703 Unidad de emergencia 3704 Clínica 3705 Hospital 4100 Servicios de recreación pasiva 4112 Cibercafé 4200 Servicios de recreación activa 4204 Boliche 4205 Billar 4206 Centro para eventos sociales 4207 Gimnasio 4300 Servicios culturales 4303 Galería de arte 4500 Servicios de reparación de otros artículos 4501 Cerrajería 4502 Reparación de calzado 4503 Compostura de ropa, sastrería 4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos 4600 Servicios de limpieza 4601 Lavandería 4602 Tintorería 4700 Servicios personales 4701 Salón de belleza 4703 Peluquería, estética 4704 Estudio fotográfico 4705 Agencia de viajes En virtud de lo anterior, el artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que: Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley. Igualmente, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 35, establece lo siguiente: Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante la modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la Ley. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127, Bis de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quedan prohibidos los usos de suelo y uso de edificación para casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego y similares. Además de los usos, destinos del suelo y funciones que se indican como prohibidos en la Matriz de Compatibilidad o permisibilidad de usos y destinos del suelo del Plan o Programas, también se consideran prohibidos los siguientes: Casas de apuestas, cabarets, establecimientos que presenten espectáculos con exhibición de personas desnudas o semi-desnudas en vivo o medios electrónicos, casinos, loterías, videojuegos o actividades que requieran autorización conforme a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, salas de masajes no terapéuticos, prostíbulos, hoteles o moteles diseñados para corta estancia o con 217/285

218 218 estacionamiento integrado a la habitación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 del Reglamento de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo. Cualquier uso, destino o función que no se mencione en la citada Matriz se considera prohibido. Conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada. Por otro lado, el artículo 88 de la citada ley, establece que los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias. La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en esta Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios. El artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que el ejercicio del derecho de propiedad o posesión, se sujetará a los usos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables. Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas 218/285

219 219 Habitacionales Unifamiliares, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54. Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote con expediente catastral que es una Zona Habitacional Unifamiliar H10, que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, Zona Habitacional Unifamiliar H10, el uso de suelo para las funciones señaladas en líneas que anteceden, del presente documento, que para todo efecto legal se tiene por transcrito, se consideran como PROHIBIDAS. Toda vez que la licencia de uso de suelo para las funciones y clasificaciones señaladas en líneas que anteceden, que para todo efecto legal se tiene por transcrito, solicitada mediante escrito presentado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable el día 27- veintisiete de mayo del año 2014-dos mil catorce, suscrito por la C. Mónica Beatriz Manzo Vázquez, para el inmueble con expediente catastral , resulta que está PROHIBIDO, según se expone en la presente consideración, por consiguiente debe negarse la licencia de uso de suelo para la función señalada, y ante tal negativa no es procedente establecer lineamientos de construcción para tal función o clasificación, ya que éstos se establecen en una licencia de uso de suelo, según lo indican los artículos 282, fracción II y 284, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Por lo anteriormente expuesto y fundado, conforme a los artículos 5, 6, 34, 35 y 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral , ubicado frente a la calle Río Panuco número 415, de la colonia Del Valle en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual cuenta con una superficie de 437 metros cuadrados, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se encuentran en una zona clasificada como 219/285

220 220 Zona Habitacional Unifamiliar H10, de acuerdo al citado Plan y Plano, se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de Lote de 400 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, fracción X Tipo H10, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y de conformidad con lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H10, contenida en el Plan antes citado, que determina como prohibidos los giros o clasificaciones descritas en la presente consideración, y por las razones y fundamentos expuestos en la misma, la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable dictamina en sentido NEGATIVO la expedición de la LICENCIA DE USO DE SUELO COMERCIAL Y SERVICIOS, para los giros o funciones específicas descritas en la presente consideración y solicitado por la C. MÓNICA BEATRIZ MANZO VÁZQUEZ, en su escrito presentado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable en fecha 27- veintisiete de mayo del año 2014-dos mil catorce; uso que solo podrá ser cambiado a permitido cuando se den los supuestos del artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el cual establece que Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley. Asimismo, cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destino del Suelo se considera prohibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Ahora bien, en lo que respecta a la aplicación de los lineamientos urbanísticos, amén de que resulta improcedente dicha aplicación en virtud de dictaminarse en sentido NEGATIVO el otorgamiento de la licencia de uso de suelo comercial y de servicios, es de considerarse que la licencia de uso de suelo tiene como objeto establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, mas no lineamientos. Lo anterior es así, ya que el artículo 282, fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano en vigor, refiere expresamente a normas o restricciones, mas nunca a lineamientos, sin que la ley de la materia, ni el reglamento de zonificación antes señalado, definan expresamente cuáles son dichas normas o restricciones de orden urbanístico, en el entendido quela aplicación e interpretación de las disposiciones que imponen restricciones (cargas) al particular debe hacerse en forma estricta, atento a lo previsto por el artículo 7, primer párrafo, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por ser la Ley de Desarrollo Urbano del Estado una ley fiscal en términos del numeral 2, fracción V, de la precitada Codificación Fiscal Estatal. Por el contrario, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, ordena la determinación de los lineamientos urbanísticos en las licencias de construcción y uso de edificación, tal y como lo expresan los numerales 49 bis, 53, 53 bis, 56, 64, 69 y 147 del reglamento municipal de marras, por lo que se determina que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud de licencia de construcción, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, mucho menos la parte solicitante peticionó estas últimas, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo 220/285

221 221 urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud. Además de que conforme a lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada. Por otro lado, el artículo 88 de la citada ley, establece que los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias. La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en esta Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios. El artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que el ejercicio del derecho de propiedad o posesión, se sujetará a los usos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables. Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Habitacional Multifamiliar, Zona de uso Habitacional Unifamiliar H10, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes 221/285

222 222 Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54. Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote en cuestión, que es una zona clasificada como zona habitacional unifamiliar H-10, con una densidad de metros cuadrados de superficie mínima de lote, que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, y para los inmuebles que se ubican en la Zona H-10, el uso de suelo para las funciones señaladas en presente documento, específicamente en párrafos que anteceden, se consideran como PROHIBIDOS. Por lo anterior, para el lote con expediente catastral que se reconoce en una Zona Habitacional Unifamiliar H-10, deben respetarse el uso de suelo y densidad, y los lineamientos urbanísticos aplicables para la vivienda unifamiliar, que estén vigentes al solicitarse la licencia de construcción. En ese orden de ideas, y a fin de robustecer la negativa de la solicitud de la parte promovente, es de señalarse que los usos de suelo comercial y de servicios, también resultan prohibidos conforme al razonamiento siguiente: Referente al modelo de desarrollo de la prohibición por incompatibilidad: Uno de los objetivos del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 es la protección de las zonas de vivienda unifamiliar, protegiéndolas particularmente de usos de suelo inadecuados o incompatibles. El lote en cuestión se encuentra en una zona habitacional unifamiliar y el permitir el uso comercial y de servicios fomentaría un modelo de desarrollo incompatible en la zona ya que, como se detalla a continuación, generaría impactos negativos en materia de vialidad, circulación vehicular, propiciando el estacionamiento de vehículos por las aceras de calles colindantes, incrementando la contaminación lumínica, sonora, y ambiental. Lo anterior es considerado incompatible (y por ende prohibido) con el uso predominante en la zona. En lo que respecta al impacto en mayor generación de tráfico vehicular: De acuerdo a los estudios sobre generación de viajes según los diferentes usos del suelo elaborados por el Instituto de Ingenieros de Transporte (Institute of Transportation Engineers, Trip Generation, Séptima Edición, 2003) y a los estándares de la Asociación de Planeación Americana (Planning and Urban Design Standards, American Planning Association, 2006), los usos de suelo comerciales generan aproximadamente más del doble del número de viajes durante la hora pico de la mañana entre semana y aproximadamente cinco veces 222/285

223 223 más viajes durante la hora pico de la tarde entre semana, de los que generan los usos habitacionales unifamiliares. A su vez, los usos de suelo de servicios como lo son las oficinas, generan aproximadamente cuatro veces más viajes que los que generan los usos del suelo habitacionales unifamiliares. El cambio de uso de suelo de habitacional unifamiliar, a comercial y de servicios conlleva necesariamente a incrementar substancialmente el tráfico vehicular por las calles antes citadas asimismo afectarían la vialidad de toda la zona colindante. Referente al impacto a la capacidad de las vialidades: La mayor generación de tráfico vehicular de los usos del suelo comerciales y de servicio tiene un impacto negativo en la capacidad de las vialidades y contribuye a disminuir los niveles de servicio de las mismas, tanto las aledañas al lote o predio, como las vialidades primarias, secundarias y colectoras próximas al sector. Los estudios viales señalan adicionalmente que la red vial relevante del municipio no podrá ser expandida significativamente para tratar de aliviar el congestionamiento vehicular mediante la construcción de vialidades adicionales dada la casi completa urbanización del territorio municipal y los altos valores de la tierra. El impacto en mayor demanda de cajones de estacionamiento: Tanto los usos del suelo comerciales y los de servicios demandan una mayor cantidad de cajones de estacionamiento comparado con el que demanda los usos del suelo habitacionales unifamiliares. Esta mayor demanda de estacionamiento requerido dentro de cada desarrollo comercial o de servicios se refleja también en una mayor demanda de estacionamiento en las aceras de las calles donde se encuentra ubicado el predio que nos ocupa, y por ende en una disminución al estacionamiento disponible para los vecinos con uso residencial y sus visitantes. Relativo al impacto en mayor demanda de infraestructura: Los usos de suelo de comercio y de servicios tienen una demanda de servicios de infraestructura urbana mayor a lo que demandan los usos de suelo habitacionales unifamiliares. El cambio de uso de suelo solicitado por la parte promovente no está acompañado de una propuesta de inversión y mejora de las redes de distribución de energía eléctrica, agua potable o drenaje sanitario. El cambio de uso de suelo tendría un impacto negativo a la capacidad de estas redes de servicios públicos, de ahí su prohibición por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal al caso en concreto. En lo que respecta al impacto a la imagen urbana: Los edificios comerciales y de servicios afectan el paisaje urbano al alterar la imagen visual de las zonas residenciales. Las alturas de estos edificios son superiores a las de las viviendas, los remetimientos son por lo general menores. Las formas y los estilos arquitectónicos son diferentes y la cantidad de vehículos que alojan contrastan con los de una vivienda multifamiliar. Las edificaciones de comercio y de servicios en zonas habitacionales unifamiliares generan un contraste negativo que rompe la continuidad, armonía visual e imagen urbana de las zonas habitacionales unifamiliares, la imagen visual tradicional se vería gravemente dañada si se permiten estos cambios en el uso de suelo. Finalmente en lo que concierne al impacto a la calidad de vida en las viviendas colindantes: A los impactos relacionados con el tráfico vehicular, la vialidad y la infraestructura que generan los usos del suelo de comercio y servicios, se le suman mayores impactos en ruido, contaminación visual y lumínica que en conjunto contribuyen a disminuir la calidad de vida de los residentes de las viviendas colindantes y en cercanía a estos usos del suelo. Aunado a esto se produce una invasión a la privacidad vecinal como consecuencia de las diferencias en alturas cuando en los edificios comerciales y de servicios se incluyen, ventanas y balcones en los pisos superiores que dan vista hacia viviendas colindantes. Por lo antes expuesto y fundado en derecho, se considera que el uso de suelo uso comercial y de servicios es PROHIBIDO en el lote identificado con expediente catastral , ubicado en una zona con uso del suelo habitacional unifamiliar H /285

224 224 Asimismo, es de señalarse que modificar la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias del Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 mediante un acuerdo tomado por el Ayuntamiento, implica transgredir lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que al efecto dispone: ARTÍCULO 54. La elaboración, consulta y aprobación tanto de los planes o programas de desarrollo urbano, así como su modificación total o parcial, se llevará a cabo de la siguiente manera: VIII. La autoridad estatal o municipal competente en materia de desarrollo urbano, o en su caso, la Comisión de Planeación Regional, o la Comisión de la zona Conurbada, elaborarán el proyecto del plan o programa o las modificaciones a los planes o programas vigentes; IX. Las autoridades correspondientes autorizarán que sean sometidos a consulta pública, en el caso de los Municipios esta autorización deberá será otorgada por sus Ayuntamientos; X. Una vez cumplido lo anterior, deberán dar aviso del inicio del proceso de la consulta pública y especificando los principales cambios y modificaciones y las zonas afectadas. Este aviso deberá ser publicado en cuando menos dos de los diarios de mayor circulación en la entidad, durante 3-tres días consecutivos y deberá cumplir con un tamaño mínimo de un octavo de página; XI. Los proyectos de los planes o programas o las modificaciones a los vigentes estarán disponibles para la consulta pública durante un plazo de 30 a 60 días naturales según diga la convocatoria, en las oficinas de la autoridad estatal y/o en los municipios correspondientes, así como en sus respectivos portales de internet, durante dicho plazo los interesados podrán presentar por escrito a las autoridades competentes, los planteamientos que consideren respecto del proyecto del plan o programa de desarrollo urbano o las modificaciones vigentes, los planteamientos deberán estar fundamentados y consignar domicilio para oír y recibir notificaciones; XII. Dentro del plazo que refiere la fracción anterior, la o las autoridades competentes, según el caso, deberán: c) Celebrar al menos dos audiencias públicas para exponer de parte de la autoridad los proyectos de planes o programas o sus modificaciones. La primera audiencia pública dará inicio al proceso de la participación social y tendrá el propósito de presentar el proyecto de plan o programa o sus modificaciones haciendo énfasis en la problemática urbana, en los objetivos y en las estrategias planteadas. Se informará del procedimiento para presentar las propuestas, comentarios y observaciones, se responderá a las preguntas y se recibirán los planteamientos y propuestas de los asistentes a la audiencia, sea de manera verbal o por escrito. La última audiencia pública se hará el último día del plazo fijado para la participación social, siguiendo el mismo procedimiento de la primera audiencia, y tendrá como propósito recibir los planteamientos por escrito de los asistentes. De dichas audiencias se levantarán actas circunstanciadas que consignen la asistencia y las preguntas y planteamientos de los asistentes, mismos que serán utilizadas, en lo procedente, en los ajustes a los proyectos presentados junto con las propuestas que se hayan recibido a lo largo del periodo de consulta; d) También al inicio del plazo de consulta se deberá celebrar una audiencia con los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana, ya sea estatal o municipal, según corresponda, con el propósito de exponer los programas. De dicha audiencia también se levantará un acta que consigne las preguntas y planteamientos de los asistentes, misma que será utilizada en lo procedente, en los ajustes o modificaciones a los proyectos presentados; y 224/285

225 225 d) Durante el mismo plazo la autoridad competente verificará la congruencia del proyecto del plan o programa de desarrollo urbano o las modificaciones a los vigentes con las dependencias, entidades y empresas prestadoras de servicios públicos relacionadas. XIII. La autoridad competente tendrá un plazo de cuarenta días naturales prorrogables a ochenta días naturales posteriores a la celebración de la última audiencia pública y de acuerdo a la complejidad de los planteamientos recibidos, para dar respuesta fundamentada a los planteamientos improcedentes, mismos que se deberán notificar en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones; XIV. Cumplidas las formalidades para la participación social en la formulación o modificación de los planes o programas de desarrollo urbano, las autoridades competentes elaborarán la versión final de dichos planes o programas incorporando en lo conducente, los resultados de dicha participación. Los planes o programas o sus modificaciones se aprobarán de acuerdo a lo establecido para cada caso, los publicarán en forma integra en el Periódico Oficial del Estado y los inscribirán en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en los términos que señala esta Ley. Los planes después de ser publicados en el Periódico Oficial del Estado podrán publicarse en forma abreviada en uno de los Periódicos de mayor circulación de la entidad. Lo anterior, toda vez que lo que en la solicitud que nos ocupa, se pretende un uso de suelo, comercial y de servicios, que es considerado como PROHIBIDO por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, y de autorizarse se estaría omitiendo el procedimiento antes inserto. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad y será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Por lo que respecta a la notificación de este dictamen por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de este municipio son omisos en establecer plazo para ello, por lo que se establece el plazo genérico de 3 tres días hábiles contados a partir de la fecha en que sea aprobado el presente dictamen por el R. Ayuntamiento, para que la prenombrada Secretaría haga conocimiento de la parte interesada respecto del presente instrumento; lo anterior, en términos de los artículos 38 y 64 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad y de aplicación supletoria a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En efecto, al no existir un plazo específico señalado en la ley de la materia, ni en el reglamento de marras, se reconoce que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León tiene el carácter de ley fiscal en términos del artículo 2, fracción V, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por lo que se estima de aplicación supletoria dicha codificación fiscal estatal, la cual tampoco establece un plazo específico ni genérico para cumplir con la notificación de este dictamen. En virtud de lo anterior y nuevamente mediante interpretación armónica e integradora de las disposiciones fiscales vigentes en la entidad, se tiene que en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (ley fiscal en términos del artículo 2, fracción II, de la codificación fiscal estatal) tampoco establece un plazo específico, mucho menos genérico, para el cumplimiento de lo anterior; sin embargo, esta ley ordena en su artículo 1o. que se aplicará 225/285

226 226 supletoriamente el Derecho Común, entendiéndose como tal al Código Civil estatal por lo que respecta al derecho común objetivo y al Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad en lo que respecta al derecho común subjetivo o procesal, considerándose este último el aplicable por ser éste el ordenamiento legal que regula el ejercicio de los derechos y demás plazos procesales en materia común, amén de que el Código Civil del Estado NO establece un plazo específico, ni genérico, para la notificación del sentido del dictamen, por lo que en términos de los artículos 38 y 64 de la codificación procesal civil que nos ocupa, resulta aplicable el término procesal genérico de tres días hábiles para la notificación de este dictamen. Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen, en el entendido de que esta H. Comisión es la facultada para dictaminar licencias de uso de suelo, de edificación o construcción (salvo unifamiliar), subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, entre otros, para su aprobación por parte del Republicano Ayuntamiento, debiendo la Secretaría de Desarrollo Sustentable observar su debido cumplimiento, atento a lo ordenado por el artículo 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio. SÉPTIMA.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 35, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48 fracciones II y III, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como el Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración y aprobación del Republicano Ayuntamiento, los siguientes: A C U E R D O S PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en las consideraciones que anteceden, se NIEGA la expedición de la LICENCIA DE USO DE SUELO COMERCIAL Y SERVICIOS, para los giros o funciones específicas descritas en la consideración sexta del presente instrumento y solicitado por la C. MÓNICA BEATRIZ MANZO VÁZQUEZ, en su escrito presentado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable en fecha 27- veintisiete de mayo del año 2014-dos mil catorce, lo anterior respecto del predio ubicado en la calle Río Panuco número 415, entre la avenida Manuel Gómez Morín y la Calle Río Rosas, en la Colonia del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral , 226/285

227 227 misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 25213/2014. En ese orden de ideas y conforme a las consideraciones que anteceden, SE NIEGA la APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, toda vez que resultó improcedente la solicitud de licencia de uso de suelo comercial y de servicios, aunado a que los lineamientos urbanísticos aplicables serán aquellos que se encuentren vigentes al momento en que presente la solicitud de licencia de construcción y/o uso de edificación respectiva. SEGUNDO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad. TERCERO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de que, por conducto del personal a su digno cargo, haga del conocimiento de este dictamen a la parte solicitante, dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación por el Pleno del Republicano Ayuntamiento; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y demás disposiciones señaladas en el presente dictamen. CUARTO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y a la C. Secretaria de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E, San Pedro Garza García, N. L., a 26 de junio de COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ PRESIDENTE A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ SECRETARIO A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ VOCAL AUSENTE AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Y aquí hago una aclaración, se circuló que era la calle Río Balsas, debe de decir: Rosas y en ese sentido todas las referencias que en el dictamen venga como Río Balsas, serán Río Rosas. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Gracias algún comentario? Se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo US 25213/2014, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor C. María Cristina Moreno Gutiérrez Ausente con aviso 227/285

228 228 C. María Magdalena Galván García Ausente con aviso C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos Ausente con aviso C. Alberto Santos Boesch Ausente con aviso C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza Ausente con aviso C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Tiene la palabra el Presidente de la Comisión. Regidor, C. Jesús Horacio González Delgadillo. Cedo la palabra al Secretario de la Comisión de Desarrollo Sustentable, el síndico Guillermo Montemayor. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Presidente de la Comisión. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnado el cumplimiento a la sentencia emitida por la Primera Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa, en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011), dentro del juicio de nulidad número 146/2010, promovido por los C. C. ALFONSO GARCÍA HERNÁNDEZ, YOLANDA MUÑOZ LÓPEZ DE GARCÍA, LEONELO TREVIÑO BOTELLO, HORTENCIA CANTÚ DE TREVIÑO, LEONELO TREVIÑO CANTÚ Y ANA MARÍA RAMÍREZ DE TREVIÑO, y confirmada en Segunda instancia en fecha treinta (30) de enero de dos mil doce (2012), relativa a la solicitud de autorización de CAMBIO DE DENSIDAD DE HABITACIONAL MULTIFAMILIAR HM7 (200 M2 DE TERRENO POR UNIDAD DE VIVIENDA) EN LA PORCIÓN SUR DEL PREDIO IDENTIFICADO CON EXPEDIENTE CATASTRAL CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 3, M2; CAMBIO DE DENSIDAD DE HABITACIONAL MULTIFAMILIAR HM7 (200 M2 DE TERRENO POR UNIDAD DE VIVIENDA) EN EL PREDIO IDENTIFICADO CON EXPEDIENTE CATASTRAL CON UNA SUPERFICIE SEGÚN LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO DE 1,744.64M2; USO DE SUELO DE HABITACIONAL UNIFAMILIAR A ÁREA JARDINADA Y RECREATIVA CON ESTACIONAMIENTO EN LA PORCIÓN NORTE DEL PREDIO IDENTIFICADO CON EXPEDIENTE CATASTRAL CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 1, M2; EN EL PREDIO IDENTIFICADO CON EXPEDIENTE CATASTRAL CON UNA SUPERFICIE DE 2, M2 Y EN EL PREDIO IDENTIFICADO CON EXPEDIENTE CATASTRAL CON UNA SUPERFICIE DE M2; CON EL FIN DE CONSTRUIR UN EDIFICIO EN EL QUE SEGÚN LA SOLICITUD SE DEDUCE QUE SERÁN 43UNIDADES DEPARTAMENTALES, respecto de los 4 cuatro predios ubicados en la esquina noreste de la Avenida Alfonso Reyes sin número, cruz con la Avenida Lomas del Valle, en la colonia Lomas del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mismo que fuera presentado ante la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología (después Secretaría de Control Urbano y ahora Secretaria de Desarrollo Sustentable) bajo el expediente administrativo número CUS 18896/2009, por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen, bajo los siguientes antecedentes y consideraciones de orden legal. ANTECEDENTES PRIMERO.- Que la parte promovente presentó solicitud referente relativa a la solicitud de autorización de CAMBIO DE DENSIDAD DE HABITACIONAL MULTIFAMILIAR HM7 (200 M2 DE TERRENO POR UNIDAD DE VIVIENDA) EN LA PORCIÓN SUR DEL PREDIO IDENTIFICADO CON EXPEDIENTE CATASTRAL CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 3, M2; CAMBIO DE DENSIDAD DE HABITACIONAL MULTIFAMILIAR HM7 (200 M2 DE TERRENO POR UNIDAD DE VIVIENDA) EN EL PREDIO IDENTIFICADO CON EXPEDIENTE CATASTRAL CON UNA SUPERFICIE SEGÚN LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO DE 1,744.64M2; USO DE SUELO DE HABITACIONAL UNIFAMILIAR A ÁREA JARDINADA Y RECREATIVA CON ESTACIONAMIENTO EN LA PORCIÓN NORTE DEL PREDIO IDENTIFICADO CON EXPEDIENTE CATASTRAL CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 1, M2, EN EL PREDIO 228/285

229 229 IDENTIFICADO CON EXPEDIENTE CATASTRAL CON UNA SUPERFICIE DE M2 Y EN EL PREDIO IDENTIFICADO CON EXPEDIENTE CATASTRAL CON UNA SUPERFICIE DE M2; CON EL FIN DE CONSTRUIR UN EDIFICIO EN EL QUE SEGÚN LA SOLICITUD SE DEDUCE QUE SERÁN 43UNIDADES DEPARTAMENTALES, respecto de los 4 cuatro predios ubicados en la esquina noreste de la Avenida Alfonso Reyes sin número, cruz con la Avenida Lomas del Valle, en la colonia Lomas del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mismo que fuera presentado ante la ahora Secretaria de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CUS 18896/2009. Respecto al número de unidades departamentales, se deduce que la solicitud de incremento de densidad de vivienda que realiza la parte peticionante lo es respecto de 43 cuarenta y tres unidades de vivienda y no 50 cincuenta departamentos, tal y como erróneamente se observa a primer párrafo del Apartado II denominado II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: que resulta visible a página 3 de su escrito libre con sello de fecha de presentación del día 29 veintinueve de octubre de 2009 dos mil nueve, sin que tampoco se precise en dicho párrafo respecto de cuáles expedientes catastrales se peticionaría tal densidad. Lo anterior es así, ya que en el resto del escrito de referencia se observa la petición expresa, específica y reiterada de que el cambio de densidad peticionado es a 43 unidades de vivienda para los expedientes catastrales números y (sin precisar cuántas unidades corresponderían a cada lote o predio). Al efecto, se transcriben en lo conducente algunos de los apartados del escrito libre que ha quedado precisado en donde expresamente la parte solicitante peticiona el cambio de densidad de 26 viviendas para incrementarla a 43 unidades de vivienda: - A. Al R. Ayuntamiento del Municipio se solicitó la AUTORIZACION DE CAMBIO DE DENSIDAD DE VIVIENDA prevista (HM7) que me permite 26 viviendas para incrementarla a 43 unidades de vivienda departamental en un área con superficie de m2 ubicada en los inmuebles con expediente catastral y , ubicados en la zona multifamiliar Alfonso Reyes, con frente a la avenida Alfonso Reyes (antes calle San Juan) esquina con avenida Lomas Del Valle, Municipio de San Pedro Garza García. N.L. Esto condicionado a que no se edifiquen las ocho viviendas unifamiliares con frente a la calle Laredo, que corresponden por la zonificación vigente en los lotes con expediente catastral , y en la porción unifamiliar del lote de m2 (visible a página 1, tercer párrafo, del precitado escrito libre de la parte solicitante) (el énfasis es de la suscrita Comisión). - Lo anterior, a efecto de aprovechar la zona multifamiliar localizada en los predios con expedientes catastrales y para un conjunto habitacional de cuarenta y tres unidades departamentales residenciales (visible a página 1, último párrafo, del precitado escrito libre de la parte solicitante) (el énfasis es de la suscrita Comisión) - En la especie, la presente solicitud, en conjunto con los documentos que se acompañan ; en respecto del cuarto punto acompaño todos y cada uno de los antecedentes y licencias correspondientes, señalando el que se pretende que se autorice el incremento en la densidad de vivienda de 34 a 43 mediante la presentación de este escrito (visible a página 6, último párrafo, del precitado escrito libre de la parte solicitante) (el énfasis es de la suscrita Comisión) - III. PRETENSION QUE SE DEDUCE: La autorización de uso de suelo requerida par aun conjunto habitacional multifamiliar de cuarenta y tres unidades de vivienda a desarrollarse en la zona multifamiliar Alfonso Reyes, en los inmuebles con expedientes catastrales y , ubicados con frente a la avenida Alfonso Reyes (antes calle San Juan) en la esquina noreste que hace dicha avenida con la avenida Lomas Del Valle, Municipio de San Pedro Garza García, N.L. (visible en la parte superior de la página 7 del precitado escrito libre de la parte solicitante) (el énfasis es de la suscrita Comisión) 229/285

230 230 - Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente solicito: Tercero.- Al R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, N.L., se autorice y otorgue la Licencia de Uso de Suelo requerida para un conjunto habitacional de cuarenta y tres unidades de vivienda a desarrollarse en la zona multifamiliar Alfonso Reyes, en los inmuebles con expedientes catastrales y , ubicados con frente a la avenida Alfonso Reyes (antes calle San Juan) en la esquina noreste que hace dicha avenida con la avenida Lomas Del Valle, Municipio de San Pedro Garza García, N.L., y a usted C. Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., la autorización de uso de suelo de jardín en los lotes con expediente catastral , y en el área con uso de suelo habitacional unifamiliar del predio con expediente catastral (visible al centro de la página 7 del precitado escrito libre de la parte solicitante) (el énfasis es de la suscrita Comisión) SEGUNDO.- Mediante acuerdo de fecha veintisiete(27) de enero de dos mil diez (2010), dentro de los Oficios números AMDG/JSECU/131/2010, AMDG/JSECU/133/2010, AMDG/JSECU/134/2010, AMDG/JSECU/135/2010, AMDG/JSECU/137/2010, AMDG/JSECU/138/2010, AMDG/JSECU/139/2010, AMDG/JSECU/140/2010 y AMDG/JSECU/141/2010 el entonces Secretario de Control Urbano (antes Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología y actualmente Secretaria de Desarrollo Sustentable) de este Municipio, comunicó a los solicitantes la resolución aprobada por el Republicano Ayuntamiento de este Municipio de San Pedro Garza García, en la Décima Sesión Extraordinaria celebrada en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil diez (2010), respecto a la Solicitud de los particulares, donde se NIEGA la referida solicitud, lo anterior una vez desahogado el procedimiento correspondiente. TERCERO.-En contra de la resolución descrita en el párrafo que antecede, de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010), los C. C. ALFONSO GARCÍA HERNÁNDEZ, YOLANDA MUÑOZ LÓPEZ DE GARCÍA, LEONELO TREVIÑO BOTELLO, HORTENCIA CANTÚ DE TREVIÑO, LEONELO TREVIÑO CANTÚ Y ANA MARÍA RAMÍREZ DE TREVIÑO, promovieron Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa, asignándose a la Primera Sala Ordinaria, bajo el número de expediente 146/2010. CUARTO.-Seguidos los trámites procesales correspondientes, en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011), el entonces C. Magistrado de la Primera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (hoy Tribunal de Justicia Administrativa) resolvió la procedencia del juicio contencioso administrativo 146/2010 y en consecuencia declaró la nulidad del acto impugnado, ordenandotextualmente a foja 133 lo siguiente: PARA EL EFECTO de que, las autoridades demandadas del MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, emitan una nueva resolución, atendiendo cada una de las consideraciones y fundamentos vertidas en el presente fallo, ello al haber quedado acreditados los argumentos de ilegalidad formulados por el accionante en los agravios analizados, y al configurarse la causal de anulación prevista en el artículo 44 fracción IV, de la Ley de Justicia Administrativa Consistiendo, propiamente dichas consideraciones y fundamentos vertidos los siguientes: A foja 99.- se determina fundado, el primer punto, lo anterior se considera así, toda vez que del análisis efectuado a la copia certificada del ocurso sin fecha allegado por los accionantes a su escrito de demanda como prueba de su intención, mismo que se valora en términos de lo previsto por artículo 81 fracción I, de Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León, 297 y 373, del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Entidad, de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 25 de la precitada Ley de Justicia, signado por los C.C. Leonelo Treviño Botello, Leonelo Treviño Cantú, Ana María Ramírez de Treviño, Alfonso García Hernández y Yolanda Muñoz López de García, 230/285

231 231 dirigido al R. Ayuntamiento y Secretario de Desarrollo Urbano, ambos del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el suscrito Magistrado advierte que en dicho ocurso se contiene un sello de recibido con fecha 29 OCT 2009 PRESIDENCIA MUNICIPAL SAN PEDRO GARZA GARCIA, N.L. SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO A fojas 106 y se tiene que al día veintinueve de octubre del dos mil nueve, fecha en que se presentó a la mencionada solicitud de uso de suelo y densidad, se encontraba vigente aún la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado, en fecha tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve, misma que fue abrogada por la Ley de Desarrollo Urbano de Estado de Nuevo León, mediante Decreto número 418, publicada en fecha nueve de septiembre del dos mil nueve, misma que entró en vigor a los sesenta días naturales de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, es decir el día nueve de noviembre del dos mil nueve; en esa virtud, la Ley que le resultaba aplicable a los demandantes respecto a su petición antes aludida, lo era la anterior Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y no así, como indebidamente aconteció en el caso que nos ocupa, la actual Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En consecuencia de la determinación anterior, también resulta fundado, lo expuesto por los accionantes, marcado con el punto segundo, en el sentido de que se aplicó indebidamente lo establecido por el artículo 10 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, así como lo estipulado por el artículo 82 de la invocada Legislación, al señalar la autoridad demandada que en términos del primer dispositivo legal en cita, no existe trámite aplicable para resolver la autorización de cambio de densidad solicitada; por lo que en términos del segundo numeral, hay que modificar o cambiar el Plan de Desarrollo Urbano para autorizar lo solicitado por los demandantes, lo anterior, toda vez que tal como quedó demostrado en el párrafo anterior, la mencionada Ley de Desarrollo Urbano, resulta inaplicable en el caso que nos ocupa QUINTO.- Contra la resolución antes referida, tantolas autoridades demandadas, la parte actora del juicio 146/2010, así como los terceros perjudicados del referido Juicio de nulidad promovieron Recurso de Revisión, mismos que fueran resueltos en fecha treinta (30) de enero de dos mil doce (2012), mediante sentencia interlocutoria que fuera dictada por la Magistrada de la Sala Superior y Presidenta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Estado, dentro del Juicio Contencioso Administrativo 146/2010, decretando que no había procedido ninguno de los Recursos de Revisión en cuestión y confirmando la Sentencia Definitiva de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011). SEXTO.-En cumplimiento a la sentencia definitiva de mérito, la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014) emitió oficio número CIOR/JSEDS/652/2014, mediante el cual declara la nulidad del acuerdo administrativo de fecha veintisiete (27) de enero del año (2010), dictado por la entonces Secretaría de Control Urbano del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mediante la cual se comunicó a la parte solicitante la resolución aprobada por el Republicano Ayuntamiento de este Municipio de San Pedro Garza García, en la Décima Sesión Extraordinaria celebrada en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil diez (2010). SÉPTIMO.-La ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en la sentencia definitiva de fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil once (2011), en fechatres (03) de Julio de dos mil catorce (2014), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar. Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen las siguientes: CONSIDERACIONES 231/285

232 232 PRIMERA.- Que la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 282, 283, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31 al 35, 83 fracción II y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, y artículos 135 segundo párrafo, 137, 138 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDA.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 282, 283 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135 segundo párrafo, 137, 138 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERA.- En el presente caso, la entonces Secretaría de Control Urbano (actualmente denominada Secretaría de Desarrollo Sustentable)emitió dictamen técnico, en la cual se aplicó lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, mismo que a continuación se transcribe: Expediente: CUS Fecha de ingresó oficial: 24 de noviembre del 2009 Expediente Catastral No , , , Propietario: Asunto: Ubicación: Superficie del terreno: Alfonso García Hernández y Yolanda Muñoz López de García Leonelo Treviño Cantú y Hortensia Cantú de Treviño Leonelo Treviño Botello y Rolando Treviño Cantú Alfonso García Hernández y Yolanda Muñoz López de García Cambio de densidad de habitacional multifamiliar HM7 (200 M2 de terreno por unidad de vivienda) en la porción sur del predio identificado con expediente catastral con una superficie aproximada de m2; Cambio de densidad de habitacional multifamiliar HM7 (200 M2 de terreno por unidad de vivienda) en el predio identificado con expediente catastral con una superficie según levantamiento topográfico de m2; Uso de suelo de habitacional unifamiliar a área jardinada y recreativa con estacionamiento en la porción norte del predio identificado con expediente catastral con una superficie aproximada de m2, en el predio identificado con expediente catastral con una superficie de m2 y en el predio identificado con expediente catastral con una superficie de m2; con el fin de construir un edificio en el que según la solicitud se deduce que serán 50 unidades departamentales aunque en el cuerpo de la misma se establece que se pretenden desarrollar 43 unidades departamentales Esquina noreste de la Avenida Alfonso Reyes s/n con la calle Lomas del Valle m m escrituras m2 plano topográfico m m2 Superficie total: m2 Dictamen Técnico de la Secretaría de Control Urbano Zonificación Plan de Desarrollo Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 La porción sur del predio identificado con expediente catastral con una superficie aproximada de m2 se encuentra ubicado en una zona clasificada como habitacional multifamiliar HM7 (200 M2 de terreno por unidad de vivienda) la porción norte del predio identificado con expediente catastral con una superficie aproximada de m2 se encuentra ubicado en una zona clasificada como habitacional unifamiliar H-11 (500 M2 de terreno por unidad de vivienda); el predio identificado con expediente catastral se encuentra ubicado en una zona clasificada como habitacional multifamiliar HM7 (200 M2 de terreno por unidad de vivienda) y los predios identificados con expedientes catastrales y se encuentran ubicados en una zona clasificada como habitacional unifamiliar H-11 (500 M2 de terreno por unidad de vivienda). 232/285

233 233 Colindancias del predio El predio colinda al norte con la calle Laredo y cruzando esta con casas habitación, al sur con la avenida Alfonso Reyes y cruzando esta con predios comerciales y casas habitación, al oriente con casas habitación y al poniente con la calle Lomas del Valle y cruzando esta con departamentos. Inspección física Maria Elena Ramos Ramos: En los polígonos 1 y 3 actualmente existen lotes baldíos, en el 2 y 4 existen casas habitación con los números 200 y 202 respectivamente los cuales están en uso (habitadas). 26/11/ :01:34 p.m. Antecedentes Licencia de uso de suelo dentro del expediente administrativo US , de fecha 10 de abril del 2008, oficio JAMM/JSEDUE/482/2008, por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología Presentan factibilidad de servicio de agua y drenaje de Monterrey de fecha 21 de septiembre del 2009 número de oficio 861-R.10.3-B/2009, en la cual no se especifica el número de unidades por desarrollar Presenta Presupuesto de cargos por obra (s) específica (s) y de ampliación de la Comisión Federal de Electricidad de fecha 19 de octubre del 2009 Presenta estudio de impacto vial Presenta plano topográfico Opinión Técnica de la Secretaría de Control Urbano Análisis Preliminar del Proyector Los cuatro predios objeto de la presente solicitud, no están aún fusionados. Con el fin de desarrollar un edificio de 43 departamentos según el cuerpo de la solicitud o 50 departamentos según la deducción de la misma, están solicitando cambio de densidad de habitacional multifamiliar HM7 (200 M2 de terreno por unidad de vivienda) en el predio identificado con expediente catastral con una superficie según levantamiento topográfico de m2; Uso de suelo de habitacional unifamiliar a área jardinada y recreativa con estacionamiento en la porción norte del predio identificado con expediente catastral con una superficie aproximada de m2, en el predio identificado con expediente catastral con una superficie de m2 y en el predio identificado con expediente catastral con una superficie de m2. Modificación solicitada m escrituras m2 plano topográfico m m2 y m2 Superficie total de terreno m2 de los cuales m2 aproximados son habitacionales multifamiliares y m2 son habitacionales unifamiliares Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 La porción sur del predio identificado con expediente catastral con una superficie aproximada de m2 se encuentra ubicado en una zona clasificada como habitacional multifamiliar HM7 (200 M2 de terreno por unidad de vivienda) la porción norte del predio identificado con expediente catastral con una superficie aproximada de m2 se encuentra ubicado en una zona clasificada como habitacional unifamiliar H-11 (500 M2 de terreno por unidad de vivienda); El predio identificado con expediente catastral se encuentra ubicado en una zona clasificada como habitacional multifamiliar HM7 (200 M2 de terreno por unidad de vivienda) Los predios identificados con expedientes catastrales y se encuentran ubicados en una zona clasificada como habitacional unifamiliar H-11 (500 M2 de terreno por unidad de vivienda). 25 departamentos y 7 casas Proyecto Cambio de densidad de habitacional multifamiliar HM7 (200 M2 de terreno por unidad de vivienda) en la porción sur del predio identificado con expediente catastral con una superficie aproximada de m2 Uso de suelo de habitacional unifamiliar a área jardinada y recreativa con estacionamiento en la porción norte del predio identificado con expediente catastral con una superficie aproximada de m2 Cambio de densidad de habitacional multifamiliar HM7 (200 M2 de terreno por unidad de vivienda) en el predio identificado con expediente catastral con una superficie aproximada de m2 Uso de suelo de habitacional unifamiliar a área jardinada y recreativa con estacionamiento, en el predio identificado con expediente catastral con una superficie de m2 y en el predio identificado con expediente catastral con una superficie de m2 Según la solicitud se deduce que serán 50 unidades departamentales aunque en el cuerpo de la misma se establece que se pretenden desarrollar 43 unidades departamentales 233/285

234 234 Opinión Ciudadana Los solicitantes presentaron las firmas de los propietarios de los predios colindantes identificados con expedientes catastrales , , , , , , , , , , Del solo firmo un copropietario, Del presentó la firma aunque el predio es comercial, Del firmo el propietario en plano no en escrito Del firmo el propietario en plano no en escrito y no presento identificación Se pone a consideración de la Comisión la presente solicitud. A T E N T A M E N T E Rúbrica EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA CUARTA.- Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, procede a realizar el estudio de la solicitud que nos convoca en estricto acatamiento a la Sentencia Definitiva pronunciada por el entonces Magistrado de la Primera Sala y confirmada por la entonces Magistrada de la Sala Superior y Presidenta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (hoy Tribunal de Justicia Administrativa), dentro del juicio de nulidad 146/2010, cual ordena textualmente a foja 133 lo siguiente: PARA EL EFECTO de que, las autoridades demandadas del MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, emitan una nueva resolución, atendiendo cada una de las consideraciones y fundamentos vertidas en el presente fallo, ello al haber quedado acreditados los argumentos de ilegalidad formulados por el accionante en los agravios analizados, y al configurarse la causal de anulación prevista en el artículo 44 fracción IV, de la Ley de Justicia Administrativa Consistiendo, propiamente dichas consideraciones y fundamentos vertidos los siguientes: A foja 99.- se determina fundado, el primer punto, lo anterior se considera así, toda vez que del análisis efectuado a la copia certificada del ocurso sin fecha allegado por los accionantes a su escrito de demanda como prueba de su intención, mismo que se valora en términos de lo previsto por artículo 81 fracción I, de Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León, 297 y 373, del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Entidad, de aplicación supletoria por disposición expresa del artículo 25 de la precitada Ley de Justicia, signado por los C.C. Leonelo Treviño Botello, Leonelo Treviño Cantú, Ana María Ramírez de Treviño, Alfonso García Hernández y Yolanda Muñoz López de García, dirigido al R. Ayuntamiento y Secretario de Desarrollo Urbano, ambos del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el suscrito Magistrado advierte que en dicho ocurso se contiene un sello de recibido con fecha 29 OCT 2009 PRESIDENCIA MUNICIPAL SAN PEDRO GARZA GARCIA, N.L. SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO A fojas 106 y se tiene que al día veintinueve de octubre del dos mil nueve, fecha en que se presentó a la mencionada solicitud de uso de suelo y densidad, se encontraba vigente aún la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado, en fecha tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve, misma que fue abrogada por la Ley de Desarrollo Urbano de Estado de Nuevo León, mediante Decreto número 418, publicada en fecha nueve de septiembre del dos mil nueve, misma que entró en vigor a los sesenta días naturales de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, es decir el día nueve de noviembre del dos mil nueve; en esa virtud, la Ley que le resultaba aplicable a los demandantes respecto a su petición antes aludida, lo era la anterior Ley de 234/285

235 235 Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y no así, como indebidamente aconteció en el caso que nos ocupa, la actual Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En consecuencia de la determinación anterior, también resulta fundado, lo expuesto por los accionantes, marcado con el punto segundo, en el sentido de que se aplicó indebidamente lo establecido por el artículo 10 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, así como lo estipulado por el artículo 82 de la invocada Legislación, al señalar la autoridad demandada que en términos del primer dispositivo legal en cita, no existe trámite aplicable para resolver la autorización de cambio de densidad solicitada; por lo que en términos del segundo numeral, hay que modificar o cambiar el Plan de Desarrollo Urbano para autorizar lo solicitado por los demandantes, lo anterior, toda vez que tal como quedó demostrado en el párrafo anterior, la mencionada Ley de Desarrollo Urbano, resulta inaplicable en el caso que nos ocupa Una vez precisado lo anterior, se advierte que la sentencia en mención ordena que para resolver lo solicitado se tome en consideración lo dispuesto la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y demás ordenamientos legales en materia de desarrollo urbano aplicables en lo que no se contrapongan o contraríen con dicho ordenamiento legal, por lo cual la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento realiza el referido análisis, para lo cual se procede al análisis de las constancias que integran el expediente administrativo CUS 18896/2009, en los siguientes términos: Es imperante hacer del conocimiento de los promoventes que la solitud se tiene que analizar en forma individual de cada uno de los predios,toda vez que éstos no se encuentran fusionados, aunado que los solicitantes NO cuentan con derechos de propiedad o copropiedad respecto de los 4 cuatro lotes objeto de la solicitud en forma simultánea, por lo que su interés y, consecuentemente, su interés jurídico se limita y circunscribe únicamente respecto de aquél o aquellos lotes en los que acreditaron ser propietarios o copropietarios, según corresponda. En este orden de ideas, los solicitantes acreditaron tener interés jurídico con los siguientes documentos aportados por los mismos promoventes y en lo que concierne a los inmuebles que se señalan a continuación: 1) Copia simple de la escritura pública 53,382, de fecha primero de diciembre del año 1986, tramitada ante la fe del Notario Público No. 47, LIC. DANIEL ELIZONDO PÁEZ, mediante la cual se hace constar la adquisición del inmueble con superficie de 2, metros cuadrados, con expediente catastral por el C. LEONELO TREVIÑO CANTÚ y la C. ANA MARÍA RAMÍREZ DE TREVIÑO; 2) Copia simple de la escritura pública 912, de fecha 26 de febrero del año 2004, tramitada ante la fe del Notario Público No. 26, LIC. GUSTAVO ESCAMILLA FLORES, mediante la cual se hace constar la adquisición del inmueble con superficie de metros cuadrados, con expediente catastral por el C. ALFONSO GARCÍA HERNÁNDEZ y la C. YOLANDA MUÑOZ LÓPEZ DE GARCÍA; 3) Copia simple de la escritura pública 31,147, de fecha 19 de septiembre del año 2003, tramitada ante la fe del Notario Público No. 75, LIC. FRANCISCO GARZA CALDERÓN, mediante la cual se hace constar la adquisición del inmueble con superficie de 4, metros cuadrados, con expediente catastral por el C. ALFONSO GARCÍA HERNÁNDEZ y la C. YOLANDA MUÑOZ LÓPEZ DE GARCÍA; y 4) Copia simple de la escritura pública número 12,970, de fecha 13 de junio del año 2007, tramitada ante la fe del Notario Público No. 97, LIC. JOSÉ LUIS TREVIÑO MANRIQUE, mediante la cual se acredita la adquisición del 50% del inmueble con superficie de 1, metros cuadrados, con expediente catastral por el C. LEONELO TREVIÑO BOTELLO. Asimismo, es de señalarse que si bien es cierto la solicitud abierta y formal que obra en las constancias del expediente administrativo CUS 18896/2009 se encuentra firmada por los C. C. ALFONSO GARCÍA HERNÁNDEZ, YOLANDA MUÑOZ LÓPEZ DE GARCÍA, LEONELO TREVIÑO BOTELLO, HORTENCIA CANTÚ DE TREVIÑO, 235/285

236 236 LEONELO TREVIÑO CANTÚ Y ANA MARÍA RAMÍREZ DE TREVIÑO, no menos cierto es que no aportan documental en la cual acrediten ser copropietarios de los cuatro (4) inmueblesen forma simultánea (identificados con los números de expediente catastral , , y ), es decir, cada uno de los inmuebles tiene un dueño diferente tal y como se acredita con las documentales antes señaladas, mismas que fueron aportados por los propios solicitantes y que de forma económica se representa de la siguiente forma: 1) Respecto del inmueble con expediente catastral : Alfonso García Hernández y Yolanda Muñoz López de García; 2) Respecto del inmueble con expediente catastral : Leonelo Treviño Cantú y Ana María Ramírez de Treviño 3) Respecto del inmueble con expediente catastral : Leonelo Treviño Botello. 4) Respecto del inmueble con expediente catastral : Alfonso García Hernández y Yolanda Muñoz López de García En ese orden de ideas, cada propietario tiene interés jurídico únicamente en el predio de su propiedad y, en consecuencia lógica, carece de interés jurídico para solicitar cambio de densidad o de uso de suelo respecto de un predio que no es propietario o poseedor (los solicitantes no ofrecieron elemento de prueba alguno que acreditara posesión respecto de aquellos lotes de los cuales NO son propietarios NI copropietarios), de ahí la motivación de porqué se tiene que analizar la presente solicitud por cada lote en lo individual, lo anterior con fundamento en el artículo177 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los diversos 183, 184, 185, 186 y 187 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León (ordenamiento legal vigente al momento de la solicitud), los cuales enuncian lo siguiente: Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León Artículo La zonificación determinará los usos y destinos del suelo permitidos, condicionados, complementarios y prohibidos para las diversas zonas y se regulará en lo dispuesto por esta Ley, por los planes y programas de desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamiento territorial, y por las disposiciones de carácter general que al efecto expidan los municipios. Los predios ubicados en área urbanizable o en áreas de crecimiento de un centro de población que no hayan sido objeto de autorización anterior de uso de suelo o que no hayan sido incorporadas al área urbanizada podrán tener el uso habitacional y la densidad propuestos por el solicitante. Una vez incorporados se regirán por la normatividad establecida por los planes, programas, reglamentos o demás disposiciones de carácter general en materia de desarrollo urbano, asentamientos humanos y ordenamiento territorial que al efecto expidan los ayuntamientos. Artículo En los casos concretos, sólo se podrán establecer o cambiar los usos y destinos del suelo de predios, lotes y edificaciones, conforme a los planes y programas de desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamiento territorial, previa licencia de uso de suelo que otorgue la autoridad municipal competente de conformidad con la presente Ley. Para llevar a cabo un cambio de uso de suelo que no sea compatible con el de los autorizados en la zona en que se encuentre, la autoridad municipal deberá contar preferentemente con la opinión favorable de la mayoría de los propietarios o poseedores de los lotes o predios que se encuentren colindantes al lote en cuestión y deberán ser tres para cada lado, cinco enfrente y el lote posterior. Los consultados deberán tener uso habitacional. En todo caso, la autoridad competente deberá velar por que no se lesionen intereses o derechos jurídicos adquiridos con anterioridad. Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León (ordenamiento legal vigente al momento de la solicitud) Artículo La documentación que deberá de presentarse para el cambio de uso del suelo será la siguiente: I. Solicitud formal y escrito rubricados por el solicitante, presentado ante la Secretaría, dirigidos al Republicano Ayuntamiento, especificando el cambio de 236/285

237 237 uso de suelo que se pretende; II Copia de la identificación personal y oficial con firma y fotografía (por ambos lados) del propietario o poseedor y en su caso de su Apoderado; III. Escrito que bajo protesta de decir verdad, exprese la manifestación del solicitante respecto a que consultó a los propietarios o poseedores de los lotes colindantes con uso de suelo habitacional en los términos de la Ley en relación con lo peticionado y que las firmas que autorizan las respuestas son auténticas, debiendo anexar: a) Copia de identificación oficial de los propietarios o poseedores consultados; b) Documento que acredite el derecho de los propietarios o poseedores consultados respecto a su predio o lote; c) Croquis de ubicación de los predios o lotes cuyos propietarios o poseedores fueron consultados. IV. Dos copias del plano topográfico o croquis que indique ubicación de su predio; V. Antecedentes del lote o predio (en caso de que existan); VI. Fotografías del lote o predio (mínimo cuatro); VII. Comprobante que acredite estar al corriente en el pago del impuesto predial; VIII. Documento que acredite: a) La propiedad o posesión del lote o predio, b) La inscripción de la propiedad o posesión en el Registro Público de la Propiedad IX. En su caso, poder que acredite las facultades del apoderado o representante; X. Tratándose de persona moral: a) Acta constitutiva y b) En su caso la última modificación; XI. Comprobante de pago de derechos; y XII. Las demás que en disposiciones administrativas de carácter general expida el Ayuntamiento. Artículo Para llevar a cabo un cambio de uso de suelo que no sea compatible con el de los autorizados en la zona en que se encuentre, la autoridad deberá contar con la opinión favorable de la mayoría de los propietarios o poseedores de los lotes o predios que se encuentren colindantes al lote en cuestión y deberán ser tres para cada lado, cinco enfrente y el lote posterior. Los consultados deberán tener uso habitacional. Artículo El propietario o poseedor interesado en tramitar un cambio de uso del suelo en los casos a que se refiere el artículo anterior, deberá presentar ante la Secretaría, su solicitud por escrito dirigido al Republicano Ayuntamiento y manifestando concretamente el uso del suelo que pretende que se le autorice, debiendo acompañar los documentos que se indican en el artículo 183 de este Reglamento. Artículo El procedimiento para el cambio de uso del suelo será el siguiente: I. La Secretaría integrará el expediente administrativo de la solicitud; II. Si el solicitante omitió presentar algunos de los documentos en que consta la consulta a los propietarios o poseedores de los lotes o predios colindantes a los que se refiere el artículo 183 de este Reglamento, la Secretaría le hará una prevención para que en el término de 3 días hábiles subsane la omisión; III. En caso de incumplimiento a la prevención, la Secretaría procederá a realizar la consulta concediendo a los propietarios o poseedores de los predios o lotes involucrados un término de 10 días hábiles para presentar por escrito su opinión ante la Secretaría, apercibiéndolos que de no hacerlo, perderá el derecho a emitir su opinión sobre lo solicitado. La Secretaría estará obligada a verificar la opinión de los propietario vecinos que haya presentado el solicitante; IV. Integrado el expediente con la opinión y consulta de los propietarios o poseedores de los lotes o predios colindantes al inmueble objeto de la solicitud, la Secretaría solicitará la opinión al Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo Urbano y una vez obtenida la misma y redactará un dictamen técnico en el que se señalen los elementos técnicos que estime necesarios con respecto al uso que se pretende dar al lote o predio, tomando en cuenta la zona inmediata, la vialidad y en su caso hacer las recomendaciones o condiciones bajo las cuales considere que se debe sujetar la autorización o fundamentar las causas para negarla; y V. El dictamen técnico se enviará a la Comisión de Desarrollo Urbano del Republicano Ayuntamiento para que emita su dictamen y lo eleve a la 237/285

238 238 consideración del pleno. Artículo La solicitud para el cambio de densidades en áreas urbanizables o de reserva para el crecimiento urbano para un predio o lote se sujetara al siguiente procedimiento: I. El interesado deberá dirigir su solicitud por escrito al Republicano Ayuntamiento y presentarla ante la Secretaría, manifestando concretamente la densidad que pretende; II. La Secretaría integrará el expediente de la solicitud asignándole un número de expediente administrativo, III. Presentará escrito en el que exprese bajo protesta de decir verdad, que consultó a los propietarios o poseedores de los lotes colindantes y que las firmas que autorizan las respuestas son auténticas, debiendo anexar: IV. Copia de identificación oficial de los propietarios o poseedores consultados; V. Documento que acredite el derecho de los propietarios o poseedores consultados respecto a su predio o lote; VI. Croquis de ubicación de los predios o lotes cuyos propietarios o poseedores fueron consultados; VII. La Secretaría estará obligada a verificar la opinión de los vecinos que hayan presentado el solicitante; VIII. Copia de la identificación personal y oficial con firma y fotografía (por ambos lados) del propietario o poseedor y en su caso de su Apoderado; IX. Comprobante que acredite estar al corriente en el pago del impuesto predial; X. Plano de localización del predio; XI. Comprobante de pago de los derechos correspondientes; XII. Si el solicitante omitió presentar los documentos de los propietarios o poseedores de los predios a que se refiere la fracción III, la Secretaría le hará una prevención para que en el término de tres días hábiles cumpla con este requisito; XIII. De no presentarse la opinión favorable por escrito de la mayoría de los propietarios o poseedores de los predios colindantes, precluirá su derecho de presentarlos. XIV. Complementado el expediente con la opinión y consulta de los propietarios o poseedores de los predios colindantes al inmueble objeto de la solicitud, la Secretaría redactará un dictamen técnico, en el que considere la zona inmediata, a la vialidad y en su caso formule las recomendaciones o condiciones bajo las cuales estime que pudiera ser autorizada la solicitud o bien las causas que dieron lugar a negarla; XV. La solicitud y el dictamen técnico se presentará al Consejo Consultivo Ciudadano para su opinión;y XVI. El expediente se enviará a la Comisión de Desarrollo Urbano del Republicano Ayuntamiento para que emita su dictamen y lo someta a la consideración del pleno. Una vez hecho lo anterior, se procede al análisis de la solicitud que nos ocupa por cada lote en loindividual, tal y como se muestra a continuación: En ese orden, es de suma trascendencia para el análisis en cuestión, la identificación de los predios objeto de la solicitud, para lo cual la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable inserta la siguiente representación gráfica: 238/285

239 239 Expediente catastral (Lote 1) Expediente catastral (Lote 5) Expediente catastral (Lote 2) Expediente catastral (Lote 7) A) LOTE 1.En primer lugar se analiza la solicitud respecto del CAMBIO DE DENSIDAD DE VIVIENDA para el inmueble identificado con el número de expediente catastral , que según se acredita con escritura pública número 31,147 otorgada por el Licenciado Francisco Garza Calderón, Titular de la Notaría Pública número 75, dicho inmueble cuenta con una superficie total de 4, metros cuadrados, cuyos propietarios son el C. ALFONSO GARCÍA HERNÁNDEZ y YOLANDA MUÑOZ LÓPEZ DE GARCÍA, de la cual el Plan de Desarrollo Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024,ubica dicho predio en dos zonas:(i) la primera de aproximadamente 3, metros cuadrados ubicados en una zona clasificada como habitacional multifamiliar HM7 (200 M2 de terreno por unidad de vivienda), y (ii) la restante con una superficie aproximada de 1, m2 se encuentra ubicada en una zona clasificada como habitacional unifamiliar H-11 (500 M2 de terreno por unidad de vivienda), dicha solicitud DE CAMBIO DE DENSIDAD se analiza en los siguientes términos: Al respecto, es de advertirse que en ningún momento los prenombrados copropietariosalfonso GARCÍA HERNÁNDEZ y YOLANDA MUÑOZ LÓPEZ DE GARCÍAestablecen cuál es la densidad que solicita para la obtención de los 43 departamentos que refieren en su solicitud abierta. En efecto, en su solicitud, peticionan CAMBIO DE DENSIDAD DE HABITACIONAL MULTIFAMILIAR HM7 (200 M2 DE TERRENO POR UNIDAD DE VIVIENDA) EN LA PORCIÓN SUR DEL PREDIO IDENTIFICADO CON EXPEDIENTE CATASTRAL CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE M2 (visible a página 1 de la solicitud abierta de fecha 29 de octubre de 2009), pero en ningún momento refieren a cuál densidadsolicitan se haga el cambio para la obtención de los 43 departamentos que refieren en su solicitud abierta, por lo que su petición carece de objeto en lo que respecta a cualesquier cambio de densidad a que se refiera al lote de terreno que nos ocupa, ya que si bien es cierto a foja 4 refieren que el cambio de densidad que pretenden es de HM7 a HM6, no menos cierto es que en lo individual para cada lote la densidad de HM6 no le permite a la parte solicitante desarrollar 43 unidades departamentales. Inclusive, bajo el jamás admitido supuesto de que se pudiera considerar la zona multifamiliar (3, m2) que parcialmente le corresponde al terreno con número de expediente catastral en forma simultánea con la zona multifamiliar (3, m2) que parcialmente le corresponde al terreno con número de expediente catastral (1, M2), aún este erróneo e hipotético escenario, se tendría una superficie total de 4, M2, la cual si se le aplica la precitada densidad HM6 a que refiere la peticionante, la cual consiste en una densidad de 150 m2 por unidad de vivienda conforme al Plan de Desarrollo Urbano Municipal, por lo que en este inadmitido escenario, las unidades de vivienda resultantes serían 33 treinta y tres departamentos (32.98 unidades de vivienda), por lo que nuevamente se concluye que en la zona marcada como 239/285

240 240 multifamiliar de 4, M2(según reconocimiento expreso de la propia parte solicitante), que es precisamente esta zona multifamiliar en la que permite la construcción de departamentos, NO se podrían desarrollar las 43 unidades de vivienda que peticiona la parte, por lo que nuevamente es menester DESESTIMAR y RECHAZAR lo solicitado por el particular. Asimismo y como ya se expresó en líneas anteriores, en el sentido de que los lotes en cuestión habrán de ser estudiados, analizados y resueltos en lo individual, se tiene entonces que amén que resulta contradictorio y confuso el que todos los peticionantes hubieren solicitado desarrollar 43 unidades de vivienda, en ningún momento expresaron cuántas unidades de vivienda corresponderán a la zona sur de aproximadamente 3, metros cuadradosclasificada, por lo que al NO precisarse las unidades de vivienda para esta zona, mucho menos precisarse la densidad que se pretende en la misma para la obtención de 43 unidades departamentales para cada lote individual, siendo menester concluir que la petición que nos ocupa y respecto de la zona que se precisa en este párrafo, es imprecisa y carece de objeto, por lo que lo único conducente es dictaminar en sentido NEGATIVO a cualquier cambio de densidad respecto del lote de terreno identificado con el expediente catastral número Independientemente de lo anterior, la porción del terreno en donde se pretende cambiar la densidad del lote identificado con el número de expediente catastral aproximadamente asciende a la cantidad de 3, metros cuadrados,los cuales se ubican según el Plan de Desarrollo Urbano Municipal en una zona clasificada como habitacional multifamiliar HM7 (200 M2 de terreno por unidad de vivienda) (zona sur de dicho lote), lo cual se representa gráficamente de la siguiente manera: En el caso en concreto y nuevamente en estricto cumplimiento a la Sentencia Definitiva pronunciada por el entonces Magistrado de la Primera Sala y confirmada por la entonces Magistrada de la Sala Superior y Presidenta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (hoy Tribunal de Justicia Administrativa), dentro del juicio de nulidad 146/2010,resulta que lo establecido en el artículo 177 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, antes inserto, no es aplicable por sí mismo, ya que dicho artículo no contempla el cambio de densidad sino únicamente el cambio de uso de suelo; aunado a ello de un estudio realizado a la Ley en comento, no se deprende la figura del cambio de densidad en dicho numeral. No siendo óbice a lo anterior, en lo que respecta a la densidad y atendiendo el principio de supremacía de ley a que se refiere la sentencia objeto de cumplimentación, es de mencionarse que la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León establece como hipótesis de procedencia de densidad bajo propuesta del particular, la cual se encuentra prevista en su artículo 176, párrafo segundo, que a la letra dice: Artículo La zonificación determinará los usos y destinos del suelo permitidos, condicionados, complementarios y prohibidos para las diversas zonas y se regulará en lo dispuesto por esta Ley, por los planes y programas de desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamiento territorial, y por las disposiciones de carácter general que al efecto expidan los municipios. Los predios ubicados en área urbanizable o en áreas de crecimiento de un centro de población que no hayan sido objeto de autorización anterior de uso de suelo o que no hayan sido incorporadas al área urbanizada podrán tener el uso habitacional y la densidad propuestos por el solicitante. Una vez incorporados se regirán por la normatividad establecida por los planes, programas, reglamentos o demás disposiciones de carácter general en materia de desarrollo urbano, asentamientos humanos y ordenamiento territorial que al efecto expidan los ayuntamientos. 240/285

241 241 Amén de la supremacía de ley a que se refiere la sentencia objeto de cumplimentación, se tiene que los artículos 7 y 8 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León expresamente establecen la supremacía de la Ley por encima de las demás disposiciones legales, como lo son los demás planes, programas y reglamentos que se expidan en materia de desarrollo urbano. Al efecto, se transcriben los numerales en comento: Artículo 7.- La utilización y aprovechamiento de las áreas y predios de cualquier tipo de régimen de tenencia en el Estado, deberán sujetarse a las determinaciones de usos, destinos y reservas previstas en esta Ley y en las demás disposiciones legales aplicables. Artículo 8.- El derecho de propiedad, el de posesión, o cualquier otro derecho de la tenencia de predios, serán ejercidos de conformidad con las limitaciones y las modalidades previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la presente Ley y en los planes, programas y reglamentos de desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamiento territorial, que con fundamento en la misma se expidan y conforme a los correspondientes destinos, usos y reservas. Pues bien, del numeral 176, párrafo segundo, arriba señalado, claramente se establece que los predios susceptibles de densidad propuesta por los solicitantes serán aquellos que (1) no tengan uso de suelo autorizado o (2) que no hayan sido incorporados al área urbanizada. Pues bien, en lo que respecta al primer supuesto, es de advertirse que el lote objeto de análisis tiene autorizado uso de suelo habitacional, lo que se desprende del Plan de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, y su Plano E-2, de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por ser el ordenamiento urbanístico vigente al presentarse la solicitud, conforme al cual el predio con expediente catastral , se ubica en dos zonas, la que nos ocupa de aproximadamente 3, metros cuadrados ubicados en una zona clasificada como habitacional multifamiliar HM7 (200 M2 de terreno por unidad de vivienda), y la restante con una superficie aproximada de 1, m2 se encuentra ubicado en una zona clasificada como habitacional unifamiliar H-11 (500 M2 de terreno por unidad de vivienda), circunstancia que, a mayor abundamiento, se acredita fehacientemente con la confesión expresa del propio peticionante, quien en su solicitud manifiesta ser propietario del lote en cuestión el cual se ubica en una zona que cuenta con el uso de suelo habitacional multifamiliar (esto resulta cierto en lo que concierne exclusivamente a la zona sur del lote en cuestiónde aproximadamente 3, metros cuadrados). Asimismo, en lo que respecta al segundo supuesto y contrario a lo manifestado por el particular, que exige para obtener la densidad propuesta por el solicitante es que el predio en cuestión no haya sido incorporado al área urbanizada, se tiene que el inmueble de referencia se encuentra dentro del Fraccionamiento Lomas del Valle, el cual fuera incorporado al área urbanizada del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mediante aprobación del Gobierno del Estado de N.L., por conducto de la Junta Central Catastral, según el acuerdo registrado en el Acta F9/69, el 14-catorce de mayo del año 1969-mil novecientos sesenta y nueve, autorizado por la Dirección de Planificación para seguir trámites ante las diferentes dependencias oficiales, en fecha 29-veintinueve de abril del año 1969-mil novecientos sesenta y nueve. Por lo anterior, no se surten los supuestos establecidos en el numeral en estudio, mucho menos la parte peticionantedemostró situarse en ellos, por lo que se tienen por NO acreditados los supuestos de procedencia para la densidad propuesta por el solicitante a que se refiere el artículo 176, párrafo segundo, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Asimismo, el artículo 187 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León (ordenamiento legal vigente al momento de la solicitud) igualmente contempla esta figura (cambio de densidad), por lo que se realiza el siguiente estudio: En lo que respecta al cambio de densidad referente al predio identificado con el número de expediente catastral: El artículo 187 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio 241/285

242 242 de San Pedro Garza García, Nuevo León vigente al momento de la solicitud) establece que para llevar a cabo un cambio de densidad en áreas urbanizables o de reserva para el crecimiento urbano y, en el presente caso, no se está en presencia de cualquiera de ellas, pues el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de la época, ni el reglamento de marras, señalan que el expediente que nos ocupa se encuentre dentro de un área de reserva para el crecimiento urbano. Más aún, el lote en cuestión NO se encuentra en área urbanizable, entendida ésta como la Superficie de suelo en estado natural, fuera del perímetro del área urbanizada (artículo 4, fracción VI, del Reglamento en cita), mucho menos como superficie de suelo en estado natural o sujeto a actividades productivas agropecuarias o extractivas que puede o no ser colindante al área urbana o urbanizada de un centro de población que las autoridades estatales y municipales determinan de acuerdo a los planes y programas estatales y municipales, con factibilidad de ser urbanizadas para alojar el crecimiento de la población y sus actividades productivas (definición de zona urbanizable contenida en el artículo 5 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León )y, como ya se expresó con anterioridad, se tiene que el inmueble de referencia se encuentra dentro del Fraccionamiento Lomas del Valle, el cual fuera incorporado al área urbanizada del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mediante aprobación del Gobierno del Estado de N.L., por conducto de la Junta Central Catastral, según el acuerdo registrado en el Acta F9/69, el 14-catorce de mayo del año 1969-mil novecientos sesenta y nueve, autorizado por la Dirección de Planificación para seguir trámites ante las diferentes dependencias oficiales, en fecha 29-veintinueve de abril del año 1969-mil novecientos sesenta y nueve, por lo que NO se materializan las hipótesis de procedencia contenidas en los numerales señalados al inicio del presente párrafo, a saber, no es una superficie en estado natural, no es un terreno que se encuentre fuera del perímetro del área urbanizada y no es un sujeto a actividades productivas agropecuarias o extractivas, por tener uso de suelo habitacional). Ahora bien, en lo que concierne a la solicitud decambio DEUSO DE SUELO DE HABITACIONAL UNIFAMILIAR A ÁREA JARDINADA Y RECREATIVA CON ESTACIONAMIENTO EN LA PORCIÓN NORTE DEL PREDIO IDENTIFICADO CON EXPEDIENTE CATASTRAL CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 1, M2 y, en general, suponiendo de que se estuviera en presencia de cualesquier cambio de uso de suelo respecto a la totalidad del lote registrado bajo el número de expediente catastral , aún en este supuesto,se tiene que el artículo 177 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León establece que para llevar a cabo un cambio de uso de suelo que no sea compatible con el de los autorizados en la zona en que se encuentre, la autoridad municipal deberá contar con la opinión favorable de la mayoría de los propietarios o poseedores de los lotes o predios que se encuentren colindantes al lote en cuestión y deberán ser tres para cada lado, cinco enfrente y el lote posterior, los consultados deberán tener uso habitacional, lo anterior en estrecha relación con lo establecido en el artículo 187 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León (ordenamiento legal vigente al momento de la solicitud). a) Lotes de Enfrente. El precitado ordenamiento legal exige la opinión favorable de los cinco predios al frente, en el caso en concretocuentan con los siguientes expedientes catastrales: , , , y , sin embargo, es de señalarse que los predios con expedientes catastrales , y no se deberán tomar en cuenta, toda vez que los predios no tienen uso habitacional, por lo que únicamente se pueden considerar los inmuebles con expedientes catastrales y b) Lote Posterior. El precitado ordenamiento legal exige la opinión favorable del lote posterior, en el caso en concreto, el predio en estudio colinda en su parte posterior con dos inmuebles los cuales están identificados con los números de expediente catastral y , debiendo contar con la firma favorable de AMBOS, conforme a la norma antes señalada, por tener uso habitacional. c) Lotes Laterales.El inmueble que nos ocupa al oriente colinda con los inmuebles identificados con los números de expediente catastral , y y al poniente colinda con los inmuebles identificados con los expedientes catastrales , y , la totalidad de los cuales cuentan con uso habitacional. Una vez hecha estas precisiones, se concluye que el predio materia del presente trámite colinda con trece (13) inmuebles, de los cuales solo se tomaran en cuenta los que tengan un uso habitacional, tal y como lo refiere el artículo antes inserto, por lo cual únicamente se tomaran en cuenta diez (10) predios colindantes, según lo expuesto en 242/285

243 243 líneas que anteceden. En ese orden de ideas, una vez hecho lo anterior y visto el dictamen técnico, así como las documentales que obran en autos y la sentencia definitiva de fecha treinta y uno (31) de enero dos mil once (2011), se concluye que la solicitante presentólas siguientes firmas con opiniones favorables que se consideran cumplen con lo establecido en el artículo 177 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como con lo establecido en los artículos 184, 185 y 186 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León (ordenamiento legal vigente al momento de la solicitud): A. Lotes frontales: únicamente el identificado con el número de expediente catastral B. Lotes posteriores: No presenta opinión favorable. C. Lotes laterales: a. Oriente: Únicamente el identificado con el número de expediente catastral b. Poniente: No presenta opinión favorable. Con lo anterior se concluye que, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral solamente presenta dos (2) opiniones favorables ( y ) de los 10 que se contabilizan por contar con uso habitacional ( , , , , , , , , y ), en conclusión, solamente cuenta con dos (2) opiniones favorables de diez (10), por lo cual no se surte la hipótesis establecida en el artículo 177 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León,así como con lo establecido en los artículos 184, 185 y 186 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León (ordenamiento legal vigente al momento de la solicitud) y en consecuencia la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento dictamina en sentido NEGATIVO, la solicitud DEL CAMBIO DE DENSIDAD solicitada respecto del predio en estudio (identificado con el número de expediente catastral ). B) LOTE 5.En lo que respecta a la solicitud del CAMBIO DE DENSIDAD DE VIVIENDA sobre la totalidad de la superficie del predio con expediente catastral , que es de 1, metros cuadrados, del cual es propietario el C. LEONELO TREVIÑO BOTELLO, según se acredita con la copia simple de la escritura pública número 12,970, de fecha 13 de junio del año 2007, tramitada ante la fe del Notario Público No. 97, LIC. JOSÉ LUIS TREVIÑO MANRIQUE, inmueble que se ubica por el Plan de Desarrollo Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 en una zona clasificada como habitacional multifamiliar HM7 (200 M2 de terreno por unidad de vivienda), se analiza en los siguientes términos: Al respecto, es de advertirse que en ningún momento el prenombrado propietarioleonelo TREVIÑO BOTELLOestablece cuál es la densidad que solicita para la obtención de los 43 departamentos que refieren en su solicitud abierta. En efecto, en su solicitud, peticionan CAMBIO DE DENSIDAD DE HABITACIONAL MULTIFAMILIAR HM7 (200 M2 DE TERRENO POR UNIDAD DE VIVIENDA) EN LA PORCIÓN SUR DEL PREDIO IDENTIFICADO CON EXPEDIENTE CATASTRAL CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE M2 (visible a página 1 de la solicitud abierta de fecha 29 de octubre de 2009), pero en ningún momento refieren a cuál densidad solicitan se haga el cambio para la obtención de los 43 departamentos que refieren en su solicitud abierta, por lo que su petición carece de objeto en lo que respecta a cualesquier cambio de densidad a que se refiera al lote de terreno que nos ocupa, ya que si bien es cierto a foja 4 refieren que el cambio de densidad que pretenden es de HM7 a HM6, no menos cierto es que en lo individual para cada lote la densidad de HM6 no le permite a la parte solicitante desarrollar 43 unidades departamentales. Inclusive, bajo el jamás admitido supuesto de que se pudiera considerar la zona multifamiliar (3, m2) que parcialmente le corresponde al terreno con número de expediente catastral en forma simultánea con la zona multifamiliar (3, m2) que parcialmente le corresponde al terreno con número de expediente catastral (1, M2), aún este erróneo e hipotético escenario, se tendría una superficie total de 4, M2, la cual si se le aplica la precitada densidad HM6 a que refiere la peticionante, la cual consiste en una densidad de 150 m2 por unidad de vivienda conformeal Plan de Desarrollo Urbano Municipal, por lo que en este inadmitido escenario, las unidades de vivienda resultantes serían 33 treinta y tres departamentos (32.98 unidades de vivienda), por lo que nuevamente se concluye que en la zona marcada como multifamiliar de 4, M2 (según reconocimiento expreso de la propia parte solicitante), que es precisamente esta zona multifamiliar en la que permite la construcción 243/285

244 244 de departamentos, NO se podrían desarrollar las 43 unidades de vivienda que peticiona la parte, por lo que nuevamente es menester DESESTIMAR y RECHAZAR lo solicitado por el particular. Asimismo y como ya se expresó en líneas anteriores, en el sentido de que los lotes en cuestión habrán de ser estudiados, analizados y resueltos en lo individual, se tiene entonces que amén que resulta contradictorio y confuso el que todos los peticionantes hubieren solicitado desarrollar 43 unidades de vivienda, en ningún momento expresaron cuántas unidades de vivienda corresponderán allote con expediente catastral , por lo que al NO precisarse las unidades de vivienda para este lote, mucho menos precisarse la densidad que se pretende en la misma para la obtención de 43 unidades departamentales para cada lote individual, siendo menester concluir que la petición que nos ocupa y respecto del lote que se precisa en este párrafo, es imprecisa y carece de objeto, por lo que lo único conducente es dictaminar en sentido NEGATIVO a cualquier cambio de densidad respecto del lote de terreno identificado con el expediente catastral número Independientemente de lo anterior, la porción del terreno en donde se pretende cambiar la densidad del lote identificado con el número de expediente catastral se ubica según el Plan de Desarrollo Urbano Municipal en una zona clasificada como habitacional multifamiliar HM7 (200 M2 de terreno por unidad de vivienda), lo cual se representa gráficamente de la siguiente manera: En el caso en concreto y nuevamente en estricto cumplimiento a la Sentencia Definitiva pronunciada por el entonces Magistrado de la Primera Sala y confirmada por la entonces Magistrada de la Sala Superior y Presidenta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (hoy Tribunal de Justicia Administrativa), dentro del juicio de nulidad 146/2010,resulta que lo establecido en el artículo 177 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, antes inserto, no es aplicable por sí mismo, ya que dicho artículo no contempla el cambio de densidad sino únicamente el cambio de uso de suelo; aunado a ello de un estudio realizado a la Ley en comento, no se deprende la figura del cambio de densidad en dicho numeral. No siendo óbice a lo anterior, en lo que respecta a la densidad y atendiendo el principio de supremacía de ley a que se refiere la sentencia objeto de cumplimentación, es de mencionarse que la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León establece como hipótesis de procedencia de densidad bajo propuesta del particular, la cual se encuentra prevista en su artículo 176, párrafo segundo, que a la letra dice: Artículo La zonificación determinará los usos y destinos del suelo permitidos, condicionados, complementarios y prohibidos para las diversas zonas y se regulará en lo dispuesto por esta Ley, por los planes y programas de desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamiento territorial, y por las disposiciones de carácter general que al efecto expidan los municipios. Los predios ubicados en área urbanizable o en áreas de crecimiento de un centro de población que no hayan sido objeto de autorización anterior de uso de suelo o que no hayan sido incorporadas al área urbanizada podrán tener el uso habitacional y la densidad propuestos por el solicitante. Una vez incorporados se regirán por la normatividad establecida por los planes, programas, reglamentos o demás disposiciones de carácter general en materia de desarrollo urbano, asentamientos humanos y ordenamiento territorial que al efecto expidan los ayuntamientos. Amén de la supremacía de ley a que se refiere la sentencia objeto de cumplimentación, se tiene que los artículos 7 y 8 de la Ley de Ordenamiento Territorial de 244/285

245 245 los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León expresamente establecen la supremacía de la Ley por encima de las demás disposiciones legales, como lo son los demás planes, programas y reglamentos que se expidan en materia de desarrollo urbano. Al efecto, se transcriben los numerales en comento: Artículo 7.- La utilización y aprovechamiento de las áreas y predios de cualquier tipo de régimen de tenencia en el Estado, deberán sujetarse a las determinaciones de usos, destinos y reservas previstas en esta Ley y en las demás disposiciones legales aplicables. Artículo 8.- El derecho de propiedad, el de posesión, o cualquier otro derecho de la tenencia de predios, serán ejercidos de conformidad con las limitaciones y las modalidades previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la presente Ley y en los planes, programas y reglamentos de desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamiento territorial, que con fundamento en la misma se expidan y conforme a los correspondientes destinos, usos y reservas. Pues bien, del numeral 176, párrafo segundo, arriba señalado, claramente se establece que los predios susceptibles de densidad propuesta por los solicitantes serán aquellos que (1) no tengan uso de suelo autorizado o (2) que no hayan sido incorporados al área urbanizada. Pues bien, en lo que respecta al primer supuesto, es de advertirse que el lote objeto de análisis tiene autorizado uso de suelo habitacional, lo que se desprende del Plan de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, y su Plano E-2, de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por ser el ordenamiento urbanístico vigente al presentarse la solicitud, conforme al cual el predio con expediente catastral , se ubica en una zona clasificada como habitacional multifamiliar HM7 (200 M2 de terreno por unidad de vivienda), circunstancia que, a mayor abundamiento, se acredita fehacientemente con la confesión expresa del propio peticionante, quien en su solicitud manifiesta ser propietario del lote en cuestión el cual se ubica en una zona cuenta con el uso de suelo habitacional multifamiliar. Asimismo, en lo que respecta al segundo supuestoy contrario a lo manifestado por el particular, que exige para obtener la densidad propuesta por el solicitante es que el predio en cuestión no haya sido incorporado al área urbanizada, se tiene que el inmueble de referencia se encuentra dentro del Fraccionamiento Lomas del Valle, el cual fuera incorporado al área urbanizada del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mediante aprobación del Gobierno del Estado de N.L., por conducto de la Junta Central Catastral, según el acuerdo registrado en el Acta F9/69, el 14-catorce de mayo del año 1969-mil novecientos sesenta y nueve, autorizado por la Dirección de Planificación para seguir trámites ante las diferentes dependencias oficiales, en fecha 29-veintinueve de abril del año 1969-mil novecientos sesenta y nueve. Por lo anterior, no se surten los supuestos establecidos en el numeral en estudio, mucho menos la parte peticionante demostró situarse en ellos, por lo que se tienen por NO acreditados los supuestos de procedencia para la densidad propuesta por el solicitante a que se refiere el artículo 176, párrafo segundo, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Asimismo, el artículo 187 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León (ordenamiento legal vigente al momento de la solicitud) igualmente contempla esta figura (cambio de densidad), por lo que se realiza el siguiente estudio: En lo que respecta al cambio de densidad referente al predio identificado con el número de expediente catastral: El artículo 187 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León vigente al momento de la solicitud) establece que para llevar a cabo un cambio de densidad en áreas urbanizables o de reserva para el crecimiento urbano y, en el presente caso, no se está en presencia de cualquiera de ellas, pues el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de la época, ni el reglamento de marras, señalan que el expediente que nos ocupa se encuentre dentro de un área de reserva para el crecimiento urbano. Más aún, el lote en cuestión tampoco se encuentra en área urbanizable, entendida ésta como la Superficie de suelo en estado natural, fuera del perímetro del área urbanizada (artículo 4, fracción VI, del Reglamento en cita), mucho menos como 245/285

246 246 superficie de suelo en estado natural o sujeto a actividades productivas agropecuarias o extractivas que puede o no ser colindante al área urbana o urbanizada de un centro de población que las autoridades estatales y municipales determinan de acuerdo a los planes y programas estatales y municipales, con factibilidad de ser urbanizadas para alojar el crecimiento de la población y sus actividades productivas (definición de zona urbanizable contenida en el artículo 5 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León ) y, como ya se expresó con anterioridad, se tiene que el inmueble de referencia se encuentra dentro del Fraccionamiento Lomas del Valle, el cual fuera incorporado al área urbanizada del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mediante aprobación del Gobierno del Estado de N.L., por conducto de la Junta Central Catastral, según el acuerdo registrado en el Acta F9/69, el 14-catorce de mayo del año 1969-mil novecientos sesenta y nueve, autorizado por la Dirección de Planificación para seguir trámites ante las diferentes dependencias oficiales, en fecha 29-veintinueve de abril del año 1969-mil novecientos sesenta y nueve, por lo que NO se materializan las hipótesis de procedencia contenidas en los numerales señalados al inicio del presente párrafo, a saber, no es una superficie en estado natural, no es un terreno que se encuentre fuera del perímetro del área urbanizada y no es un sujeto a actividades productivas agropecuarias o extractivas, por tener uso de suelo habitacional). Ahora bien, suponiendo sin conceder de que se estuviera en presencia de cualesquier cambio de uso de suelo respecto al lote identificado con expediente catastral número , aun ante este imaginario supuesto, se tiene que elartículo 177 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León establece que para llevar a cabo un cambio de uso de suelo que no sea compatible con el de los autorizados en la zona en que se encuentre, la autoridad municipal deberá contar con la opinión favorable de la mayoría de los propietarios o poseedores de los lotes o predios que se encuentren colindantes al lote en cuestión y deberán ser tres para cada lado, cinco enfrente y el lote posterior, los consultados deberán tener uso habitacional, lo anterior en estrecha relación con lo establecido en el artículo 187 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León (ordenamiento legal vigente al momento de la solicitud). a) Lotes de Enfrente. El precitado ordenamiento legal exige la opinión favorable de los cinco predios al frente, en el caso en concretocuentan con los siguientes expedientes catastrales: , , , y , sin embargo, es de señalarse que los predios con expedientes catastrales , y no se deberán tomar en cuenta, toda vez que los predios no tienen uso habitacional, por lo que únicamente se pueden considerar los inmuebles con expedientes catastrales y b) Lote Posterior. El precitado ordenamiento legal exige la opinión favorable del lote posterior, en el caso en concreto, el predio en estudio colinda en su parte posterior con el inmueble identificado con el número de expediente catastral , debiendo contar con la firma favorable, conforme a la norma antes señalada, por tener uso habitacional. c) Lotes Laterales.El inmueble que nos ocupa al oriente colinda con los inmuebles identificados con los números de expediente catastral, , y y al poniente colinda con los inmuebles identificados con los expedientes catastrales , y , la totalidad de los cuales cuentan con uso habitacional. Una vez hecha estas precisiones, se concluye que el predio materia del presente trámite colinda con doce (12) inmuebles, de los cuales solo se tomaran en cuenta los que tengan un uso habitacional tal y como lo refiere el artículo antes inserto, por lo cual únicamente se tomaran en cuenta nueve (9) predios colindantes, según lo expuesto en líneas que anteceden en cuanto a los lotes frontales. En ese orden de ideas, una vez hecho lo anterior y visto el dictamen técnico, así como las documentales que obran en autos y la sentencia definitiva de fecha treinta y uno (31) de enero dos mil once (2011), se concluye que el solicitante presentólas siguientes firmas con opiniones favorables que se consideran cumplen con lo establecido en el artículo 177 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como con lo establecido en los artículos 184, 185 y 186 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León (ordenamiento legal vigente al momento de la solicitud): A. Lotes frontales: únicamente el identificado con el número de expediente catastral B. Lotes posteriores: No presenta opinión favorable. 246/285

247 247 C. Lotes laterales: a. Oriente: Únicamente los identificados con los números de expediente catastral y b. Poniente: No presenta opinión favorable. Con lo anterior se concluye que, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral solamente presenta tres (3) opiniones favorables ( , y ) de los 9 que se contabilizan por contar con uso de suelo unifamiliar ( , , , , , , , y ), en conclusión, solamente cuenta con tres (3) opiniones favorables de nueve (09) por lo cual no se surte la hipótesis establecida en el artículo 177 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León,así como con lo establecido en los artículos 184, 185 y 186 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León (ordenamiento legal vigente al momento de la solicitud) y en consecuencia la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento dictamina en sentido NEGATIVO, la solicitud DEL CAMBIO DE DENSIDAD solicitada respecto del predio en estudio (identificado con el número de expediente catastral ). Por lo antes expuesto, la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, dictamina en sentido NEGATIVO, la solicitud de autorización del (i) CAMBIO DE DENSIDAD DE HABITACIONAL MULTIFAMILIAR HM7 (200 M2 DE TERRENO POR UNIDAD DE VIVIENDA) EN LA PORCIÓN SUR DEL PREDIO IDENTIFICADO CON EXPEDIENTE CATASTRAL CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 3, M2; y (ii)cambio DE DENSIDAD DE HABITACIONAL MULTIFAMILIAR HM7 (200 M2 DE TERRENO POR UNIDAD DE VIVIENDA) EN EL PREDIO IDENTIFICADO CON EXPEDIENTE CATASTRAL CON UNA SUPERFICIE SEGÚN LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO DE 1,744.64M2 presentada por los C. C. ALFONSO GARCÍA HERNÁNDEZ, YOLANDA MUÑOZ LÓPEZ DE GARCÍA, LEONELO TREVIÑO BOTELLO, HORTENCIA CANTÚ DE TREVIÑO, LEONELO TREVIÑO CANTÚ Y ANA MARÍA RAMÍREZ DE TREVIÑO respecto de los predios ubicados en la esquina noreste de la Avenida Alfonso Reyes sin número en la colonia Lomas del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, solicitud que fuera presentada ante la ahora Secretaria de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CUS 18896/2009. C) LOTE 2 y LOTE 7. En lo que respecta a la solicitud del cambio de USO DE SUELO DE HABITACIONAL UNIFAMILIAR A ÁREA JARDINADA Y RECREATIVA CON ESTACIONAMIENTO EN EL PREDIO IDENTIFICADO CON EXPEDIENTE CATASTRAL CON UNA SUPERFICIE DE M2 Y EN EL PREDIO IDENTIFICADO CON EXPEDIENTE CATASTRAL CON UNA SUPERFICIE DE M2, es de señalarse que se deberá respetar lo establecido en el artículo 177 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el cual enuncia lo siguiente: Artículo En los casos concretos, sólo se podrán establecer o cambiar los usos y destinos del suelo de predios, lotes y edificaciones, conforme a los planes y programas de desarrollo urbano, asentamientos humanos u ordenamiento territorial, previa licencia de uso de suelo que otorgue la autoridad municipal competente de conformidad con la presente Ley. Para llevar a cabo un cambio de uso de suelo que no sea compatible con el de los autorizados en la zona en que se encuentre, la autoridad municipal deberá contar preferentemente con la opinión favorable de la mayoría de los propietarios o poseedores de los lotes o predios que se encuentren colindantes al lote en cuestión y deberán ser tres para cada lado, cinco enfrente y el lote posterior. Los consultados deberán tener uso habitacional. En todo caso, la autoridad competente deberá velar por que no se lesionen intereses o derechos jurídicos adquiridos con anterioridad. Una vez precisado lo anterior, se procede al estudio de las firmas aportadas por los solicitantes lo cual se realiza de manera individual para cada predio, por los motivos y fundamentos expuestos en líneas que anteceden, lo cual se realiza en los siguientes términos: En lo que respecta al predio identificado con el número de expediente catastral: El artículo 177 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos 247/285

248 248 Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que para llevar a cabo un cambio de uso de suelo que no sea compatible con el de los autorizados en la zona en que se encuentre, la autoridad municipal deberá contar con la opinión favorable de la mayoría de los propietarios o poseedores de los lotes o predios que se encuentren colindantes al lote en cuestión y deberán ser tres para cada lado, cinco enfrente y el lote posterior, los consultados deberán tener uso habitacional. a) Lotes de Enfrente. El precitado ordenamiento legal exige la opinión favorable de los cinco predios al frente, en el caso en concreto dichos predios cuentan con los siguientes expedientes catastrales: , , , y , dichos predios se tomaran en cuenta porque todos tienen uso habitacional. b) Lote Posterior. El precitado ordenamiento legal exige la opinión favorable del lote posterior, en el caso en concreto, el predio en estudio colinda con el inmueble identificado con el número de expediente catastral , por lo que será el único que se tome en consideración conforme a la norma antes señalada, por tener uso habitacional. c) Lotes Laterales.El inmueble que nos ocupa al oriente colinda con los inmuebles identificados con los números de expediente catastral , y y al poniente colinda con los inmuebles identificados con los expedientes catastrales , y Una vez hecha estas precisiones, se concluye que el predio materia del presente trámite colinda con doce (12) inmuebles, de los cuales todos se tomaran en cuenta ya que cuentan con uso habitacional tal y como lo refiere el artículo antes inserto. En ese orden de ideas, una vez hecho lo anterior y visto el dictamen técnico, así como las documentales que obran en autos y la sentencia definitiva de fecha treinta y uno (31) de enero dos mil once (2011), se concluye que la solicitante presentólas siguientes firmas con opiniones favorables que se consideran cumplen con lo establecido en el artículo 177 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como con lo establecido en los artículos 184, 185 y 186 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León (ordenamiento legal vigente al momento de la solicitud): A. Lotes frontales: únicamente el identificado con el número de expediente catastral B. Lote posterior: No presenta opinión favorable. C. Lotes laterales: a. Oriente: Presenta la firma del propietario identificado con el número de expediente catastral en un plano, sin embargo, no cuenta con escrito de anuencia ni con copia de identificación oficial del propietario, por lo cual, no revela ni identifica la voluntad de este último y, en consecuencia,la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable considera que dicha firma en el plano, NOconstituye una opinión favorable. b. Poniente: Presenta la firma del propietario identificado con el número de expediente catastral en un plano, sin embargo, no cuenta con escrito de anuencia pero si con copia de identificación oficial del propietario, por lo cual, revela la voluntad de este último y, en consecuencia, la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable considera que dicha firma en el plano, en este caso, SI constituye una opinión favorable. Con lo anterior se concluye de forma meridiana, que, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral solamente presenta dos (2) opiniones favorables ( y ) de los doce (12)que se contabilizan por contar con uso unifamiliar ( , , , , , , , , , y ), en conclusión, solamente cuenta con dos (2) opiniones favorables de doce (12) por lo cual no se surte la hipótesis establecida en el artículo 177 de la Ley 177 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y, en consecuencia, la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento dictamina en sentido NEGATIVO, la solicitud del cambio de uso de suelo solicitada respecto del predio en estudio (identificado con el número de expediente catastral ). Finalmente, en lo que respecta al predio identificado con el número de expediente catastral: El artículo 177 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que para llevar a 248/285

249 249 cabo un cambio de uso de suelo que no sea compatible con el de los autorizados en la zona en que se encuentre, la autoridad municipal deberá contar con la opinión favorable de la mayoría de los propietarios o poseedores de los lotes o predios que se encuentren colindantes al lote en cuestión y deberán ser tres para cada lado, cinco enfrente y el lote posterior, los consultados deberán tener uso habitacional. a) Lotes de Enfrente. El precitado ordenamiento legal exige la opinión favorable de los cinco predios al frente, en el caso en concreto dichos predios cuentan con los siguientes expedientes catastrales: , , , y , dichos predios se tomaran en cuenta porque todos tienen uso habitacional. b) Lote Posterior. El precitado ordenamiento legal exige la opinión favorable del lote posterior, en el caso en concreto, el predio en estudio colinda con el inmueble identificado con el número de expediente catastral , por lo que será el único que se tome en consideración conforme a la norma antes señalada, por tener uso habitacional. c) Lotes Laterales.El inmueble que nos ocupa al oriente colinda con los inmuebles identificados con los números de expediente catastral , y y al poniente colinda con los inmuebles identificados con los expedientes catastrales , y , la totalidad de los cuales cuentan con uso habitacional. Una vez hecha estas precisiones, se concluye que el predio materia del presente trámite colinda con doce (12) inmuebles, de los cuales todos se tomaran en cuenta ya que cuentan con uso de suelo habitacional tal y como lo refiere el artículo antes inserto. En ese orden de ideas, una vez hecho lo anterior y visto el dictamen técnico, así como las documentales que obran en autos y la sentencia definitiva de fecha treinta y uno (31) de enero dos mil once (2011), se concluye que la solicitante presentólas siguientes firmas con opiniones favorables que se consideran cumplen con lo establecido en el artículo 177 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como con lo establecido en los artículos 184, 185 y 186 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León (ordenamiento legal vigente al momento de la solicitud): A. Lotes frontales: únicamente el identificado con el número de expediente catastral B. Lote posterior: No presenta opinión favorable C. Lotes laterales: a. Oriente: Presenta la firma del propietario identificado con el número de expediente catastral en un plano, sin embargo, no cuenta con escrito de anuencia ni con copia de identificación oficial del propietario, por lo cual, no revela ni identifica la voluntad de este último y, en consecuencia, la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable considera que dicha firma en el plano, NO constituye una opinión favorable. b. Poniente: Presenta la firma del propietario identificado con el número de expediente catastral en un plano, sin embargo, no cuenta con escrito de anuencia pero si con copia de identificación oficial del propietario, por lo cual, revela la voluntad de este último y, en consecuencia, la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable considera que dicha firma en el plano, en este caso, SI constituye una opinión favorable. Con lo anterior se concluye que, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral solamente presenta dos (2) opiniones favorables ( y ) de los 12 que se contabilizan por contar con uso de suelo unifamiliar ( , , , , , , , , , , y ), en conclusión, solamente cuenta con dos (2) opiniones favorables de doce (12) por lo cual no se surte la hipótesis establecida en el artículo 177 de la Ley 177 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y, en consecuencia, la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento dictamina en sentido NEGATIVO, la solicitud del cambio de uso de suelo solicitada respecto del predio en estudio (identificado con el número de expediente catastral ). Por lo antes expuesto y fundado la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento dictamina en sentido NEGATIVO, expedir a los C. C. ALFONSO GARCÍA HERNÁNDEZ, YOLANDA MUÑOZ LÓPEZ DE GARCÍA, LEONELO TREVIÑO BOTELLO, HORTENCIA CANTÚ DE TREVIÑO, LEONELO TREVIÑO CANTÚ Y ANA MARÍA RAMÍREZ DE TREVIÑO la autorización al cambio de USO DE SUELO DE 249/285

250 250 HABITACIONAL UNIFAMILIAR A ÁREA JARDINADA Y RECREATIVA CON ESTACIONAMIENTO EN LA PORCIÓN NORTE DEL PREDIO IDENTIFICADO CON EXPEDIENTE CATASTRAL CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE M2, EN EL PREDIO IDENTIFICADO CON EXPEDIENTE CATASTRAL CON UNA SUPERFICIE DE M2 Y EN EL PREDIO IDENTIFICADO CON EXPEDIENTE CATASTRAL CON UNA SUPERFICIE DE M2; CON EL FIN DE CONSTRUIR UN EDIFICIO EN EL QUE SEGÚN LA SOLICITUD SE DEDUCE QUE SERÁN 43 UNIDADES DEPARTAMENTALES, lo anterior, respecto de los 4 predios ubicados enla esquina noreste de la Avenida Alfonso Reyes sin número, cruz con la Avenida Lomas del Valle, en la colonia Lomas del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, solicitud que fuera presentada ante la ahora Secretaria de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CUS 18896/2009. Por lo antes expuesto y fundado y en estricto acatamiento a la Sentencia Definitiva pronunciada por el entonces Magistrado de la Primera Sala y confirmada por la entonces Magistrada de la Sala Superior y Presidenta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (hoy Tribunal de Justicia Administrativa), dentro del juicio de nulidad 146/2010,la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento dictamina en sentido NEGATIVO respecto dela solicitud de autorización a los C. C. ALFONSO GARCÍA HERNÁNDEZ, YOLANDA MUÑOZ LÓPEZ DE GARCÍA, LEONELO TREVIÑO BOTELLO, HORTENCIA CANTÚ DE TREVIÑO, LEONELO TREVIÑO CANTÚ Y ANA MARÍA RAMÍREZ DE TREVIÑO, respecto del CAMBIO DE DENSIDAD DE HABITACIONAL MULTIFAMILIAR HM7 (200 M2 DE TERRENO POR UNIDAD DE VIVIENDA) EN LA PORCIÓN SUR DEL PREDIO IDENTIFICADO CON EXPEDIENTE CATASTRAL CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 3, M2; CAMBIO DE DENSIDAD DE HABITACIONAL MULTIFAMILIAR HM7 (200 M2 DE TERRENO POR UNIDAD DE VIVIENDA) EN EL PREDIO IDENTIFICADO CON EXPEDIENTE CATASTRAL CON UNA SUPERFICIE SEGÚN LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO DE 1,744.64M2; USO DE SUELO DE HABITACIONAL UNIFAMILIAR A ÁREA JARDINADA Y RECREATIVA CON ESTACIONAMIENTO EN LA PORCIÓN NORTE DEL PREDIO IDENTIFICADO CON EXPEDIENTE CATASTRAL CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 1, M2, EN EL PREDIO IDENTIFICADO CON EXPEDIENTE CATASTRAL CON UNA SUPERFICIE DE M2 Y EN EL PREDIO IDENTIFICADO CON EXPEDIENTE CATASTRAL CON UNA SUPERFICIE DE M2; CON EL FIN DE CONSTRUIR UN EDIFICIO EN EL QUE SEGÚN LA SOLICITUD SE DEDUCE QUE SERÁN 43 UNIDADES DEPARTAMENTALES, referente a los 4 cuatro predios ubicados en la esquina noreste de la Avenida Alfonso Reyes sin número, cruz con la Avenida Lomas del Valle, en la colonia Lomas del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, solicitud que fuera presentada ante la ahora Secretaria de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CUS 18896/2009. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad y será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Por lo que respecta a la notificación de este dictamen por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, laley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de este municipio son omisos en establecer plazo para ello, por lo que se establece el plazo genérico de 3 tres días hábiles contados a partir de la fecha en que sea aprobado el presente dictamen por el R. Ayuntamiento, para que la prenombrada Secretaría haga conocimiento de la parte interesada respecto del presente instrumento; lo anterior, en términos de los artículos 38 y 64 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad y de aplicación supletoria a las leyes en cita. En efecto, al no existir un plazo específico señalado en la ley de la materia, ni en el Reglamento de Zonificación antes citado, se reconoce que las leyes en cita tienen el carácter de ley fiscal en términos del artículo 2, fracción V, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por lo que se estima de aplicación supletoria dicha codificación fiscal estatal, la cual tampoco establece un plazo específico ni genérico para cumplir con la notificación de este dictamen. 250/285

251 251 En virtud de lo anterior y nuevamente mediante interpretación armónica e integradora de las disposiciones fiscales vigentes en la entidad, se tiene que en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (ley fiscal en términos del artículo 2, fracción II, de la codificación fiscal estatal) tampoco establece un plazo específico, mucho menos genérico, para el cumplimiento de lo anterior; sin embargo, esta ley ordena en su artículo 1o. que se aplicará supletoriamente el Derecho Común, entendiéndose como tal al Código Civil estatal por lo que respecta al derecho común objetivo y al Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad en lo que respecta al derecho común subjetivo o procesal, considerándose este último el aplicable por ser éste el ordenamiento legal que regula el ejercicio de los derechos y demás plazos procesales en materia común, amén de que el Código Civil del Estado NO establece un plazo específico, ni genérico, para la notificación del sentido del dictamen, por lo que en términos de los artículos 38 y 64 de la codificación procesal civil que nos ocupa, resulta aplicable el término procesal genérico de tres días hábiles para la notificación de este dictamen. Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen, toda vez que esta H. Comisión es la facultada para dictaminar licencias de uso de suelo, de edificación o construcción (salvo unifamiliar), subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, entre otros, para su aprobación por parte del Republicano Ayuntamiento, debiendo la Secretaría de Desarrollo Sustentable observar su debido cumplimiento, atento a lo ordenado por el artículo 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio. QUINTA.-Con base en lo expuesto en los antecedentes y consideraciones de este dictamen y en acatamiento a la sentencia Definitiva de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011) por el entonces Magistrado de la Primera Sala y confirmada por la entonces Magistrada de la Sala Superior y Presidenta del Tribunal de lo Contencioso Admi6nistrativo (hoy Tribunal de Justicia Administrativa), dentro del juicio de nulidad 146/2010,y de conformidad con lo establecido en el artículo12, fracción XVI, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, ésta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración y aprobación del Republicano Ayuntamiento, los siguientes: A C U E R D O S: PRIMERO.-Por los motivos y fundamentos expuestos y en acatamiento a la sentencia Definitiva de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011) por el entonces Magistrado de la Primera Sala y confirmada por la entonces Magistrada de la Sala Superior y Presidenta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (hoy Tribunal de Justicia Administrativa), dentro del juicio de nulidad 146/2010, de acuerdo a lo establecido en la Consideración Cuarta del presente instrumento, se NIEGA la solicitud de autorización a los C. C. ALFONSO GARCÍA HERNÁNDEZ, YOLANDA MUÑOZ LÓPEZ DE GARCÍA, LEONELO TREVIÑO BOTELLO, HORTENCIA CANTÚ DE TREVIÑO, LEONELO TREVIÑO CANTÚ Y ANA MARÍA RAMÍREZ DE TREVIÑO, respecto del CAMBIO DE DENSIDAD DE HABITACIONAL MULTIFAMILIAR HM7 (200 M2 DE TERRENO POR UNIDAD DE VIVIENDA) EN LA PORCIÓN SUR DEL PREDIO IDENTIFICADO CON EXPEDIENTE CATASTRAL CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 3, M2; CAMBIO DE DENSIDAD DE HABITACIONAL MULTIFAMILIAR HM7 (200 M2 DE TERRENO POR UNIDAD DE VIVIENDA) EN EL PREDIO IDENTIFICADO CON EXPEDIENTE CATASTRAL CON UNA SUPERFICIE SEGÚN LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO DE 1,744.64M2; USO DE SUELO DE HABITACIONAL UNIFAMILIAR A ÁREA JARDINADA Y RECREATIVA CON ESTACIONAMIENTO EN LA PORCIÓN NORTE DEL PREDIO IDENTIFICADO CON EXPEDIENTE CATASTRAL CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 1, M2, EN EL PREDIO IDENTIFICADO CON EXPEDIENTE CATASTRAL CON UNA SUPERFICIE DE 2, M2 Y EN EL PREDIO IDENTIFICADO CON EXPEDIENTE CATASTRAL CON UNA SUPERFICIE DE M2; CON EL FIN DE CONSTRUIR UN EDIFICIO EN EL QUE SEGÚN LA SOLICITUD SE DEDUCE QUE SERÁN 43 UNIDADES DEPARTAMENTALES, referente a los 4 cuatro predios ubicados en la esquina noreste de la Avenida Alfonso Reyes sin número, cruz con la Avenida Lomas del Valle, en la colonia Lomas del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, solicitud que fuera presentada ante lasecretaria de Desarrollo Urbano y Ecología (después Secretaría de Control Urbano y ahora Secretaria de Desarrollo Sustentable) bajo el expediente administrativo número CUS 18896/ /285

252 252 SEGUNDO.- La presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad. TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad, no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. CUARTO.-Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de que, por conducto del personal a su digno cargo, haga del conocimiento de este dictamen a la parte solicitante, dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación por el Pleno del Republicano Ayuntamiento; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y demás disposiciones señaladas en el presente dictamen. QUINTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y a la C. Secretaria de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E, San Pedro Garza García, N. L., a 03 de julio de COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ PRESIDENTE A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ SECRETARIO A FAVOR DEL DICTAMENQUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMENQUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ VOCAL AUSENTE CON AVISO C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS VOCAL A FAVOR DEL DICTAMENQUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Solicito se elimine la referencia en fecha. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Comentario? Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. Sí, hay una gran inconformidad en ese sector del a colonia Lomas del Valle, los vecinos le están invirtiendo para defender el uso de suelo de ese terreno, ya que está solicitando una gran densidad. Yo siempre he dicho que se le debe deponer nombre al niño o mostrar quienes son los que tienen tantos intereses, que van sobre el beneficio o van sobre el perjuicio de la comunidad alrededor. Para ubicarlos bien en Lomas del Valle esquina con Alfonso Reyes, el Presidente Municipal no me dejara mentir, en reiteradas ocasiones han acudido los vecinos, nosotros en la Comisión de Desarrollo Sustentable también los hemos atendido. Regidora, C. María Loyola Coindreau Farías. Yo también felicito a la comisión por tomar en cuenta a los vecinos y porque está bueno que se quiera hacer negocio. Bueno compraron el terreno para no con esa ambición de hacer los departamentos y una cosa como para la zona toda gente queremos eso. Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. Es la de Laredo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo CUS 18896/2009, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés A favor Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú A favor C. Juan Juan Castro Lobo A favor Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés A favor C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez A favor 252/285

253 253 C. María Cristina Moreno Gutiérrez Ausente con aviso C. María Magdalena Galván García Ausente con aviso C. Jesús Horacio González Delgadillo A favor C. María Loyola Coindreau Farías A favor C. Jorge Emilio Montoya Mederos A favor C. Rodrigo Maldonado de Hoyos Ausente con aviso C. Alberto Santos Boesch Ausente con aviso C. María Concepción Landa García Téllez A favor C. Jorge Salvador González Garza Ausente con aviso C. Francisco Javier Flores Maldonado A favor SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Tiene la palabra el Presidente de la Comisión. Regidor, C. Jesús Horacio González Delgadillo. Cedo la palabra al secretario de la Comisión de Desarrollo Sustentable, el síndico Guillermo Montemayor. Síndico Primero, C. Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Presidente de la Comisión, procedo a la lectura del décimo séptimo y último dictamen. REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada, en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014), la solicitud presentada el día veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014), por la C. DORA MARÍA IGLESIAS FLORES y por la persona moral denominada CAR ONE MONTERREY, S. A. DE C. V., mediante la cual solicitan la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA DE METROS CUADRADOS Y LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA OFICINAS, para el predio ubicado en la Avenida Calzada del Valle Alberto Santos González número 107 entre las calles Río Grijalva y Río Tamazunchale, de la Colonia Del Valle en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral , misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CCSIM 24858/2014, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal que se expresan a continuación. ANTECEDENTES PRIMERO. Que la parte promovente presentó solicitud relativa a la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA DE METROS CUADRADOS Y LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA OFICINAS, para el predio ubicado en la Avenida Calzada del Valle Alberto Santos González número 107 entre las calles Río Grijalva y Río Tamazunchale, de la Colonia Del Valle en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral , misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CCSIM 24858/2014. SEGUNDO. La parte promovente acompañó a su solicitud la siguiente documentación: 36. Copia simple de la escritura pública número 26- veintiséis, de fecha 27-veintisiete de enero de 1959-mil novecientos cincuenta y nueve, pasada ante la fe del Licenciado José de la Luz Treviño González, titular de la Notaria Pública número 14- catorce, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, relativa al contrato de Permuta, en el que adquieren el lote de terreno número 5-cinco de la manzana número 37-treinta y siete, de la Colonia del Valle, con superficie de 1,500 metros cuadrados, los C. C. Ricardo E. Villarreal Treviño y Dora María Iglesia Flores de Villarreal; lo anterior debidamente inscrito el Instituto Registral y Catastral del Estado bajo el numero 97, folio 280, Volumen 18, sección La Propiedad, unidad garza García, de fecha 1- primero de julio de 1959-mil novecientos cincuenta y nueve. 253/285

254 Copia simple de la escritura pública número 467- cuatrocientos sesenta y siete, de fecha 8-ocho de marzo de mil novecientos sesenta, pasada ante la fe del Licenciado José de la Luz Treviño González, titular de la Notaria Pública número 14- catorce, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo león, relativa al contrato de Compraventa, celebrado entre los C.C. J. Américo Ferrara e Irma Padilla de Ferrara, como vendedores, y como la parte compradora el C. Ricardo E. Villarreal, respecto del predio identificado como lote numero 7-siete de la manzana 37-treinta y siete, con superficie de 1,500 metros cuadrados, lo anterior debidamente inscrito el Instituto Registral y Catastral del Estado bajo el numero 84, folio 129, Volumen 19, sección La Propiedad, unidad garza García, de fecha 25- veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta. 38. Copia simple de la escritura pública número 681- seiscientos ochenta y uno, de fecha 16-dieciséis de diciembre de 1992-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Eduardo Adolfo Manautou Ayala, titular de la Notaria Pública número 123- ciento veintitrés, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa a la protocolización del Juicio Sucesorio de Intestado a Bienes del Sr. Ricardo E. Villarreal Treviño, a favor de la C. Dora María Iglesias Flores viuda de Villarreal, el 50% del lote de terreno número 5, de la manzana número 37 de la Colonia del Valle, en San Pedro Garza García, Nuevo León, con superficie de 1,500 metros cuadrados, así como el 50% del lote de terreno número 7, de la manzana 37 en la Colonia del Valle, en este Municipio, con superficie de 1,500 metros cuadrados, respecto de los predios ubicados en la Avenida Calzada del Valle, de la colonia del Valle, los cuales cuentan con una superficie de 1,500 metros cuadrados cada uno; inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León: bajo el numero 1712, volumen 60, libro 35, sección I Propiedad, unidad Garza García, en fecha 19- diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y tres. 39. Copia simple de instructivo de fecha 26-veintiséis de marzo del año 2003-dos mil tres, con número de oficio GARP/FDU/035/2003, mediante el cual la entonces Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del Municipio de San Pedro Garza García, autoriza la subdivisión del predio ubicado en la Calzada del Valle número 107 oriente, con superficie de 3, metros cuadrados, identificado con el expediente catastral , para quedar en 3-tres porciones la primera identificada como lote 1 con superficie de 1, metros cuadrados, la segunda identificada como lote 2 con superficie de metros cuadrados, y la tercera identificada como lote 3 con superficie de metros cuadrados; quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 791, Volumen 48, Libro 8, Sección Auxiliar, Unidad Garza García de fecha 23-veintitrés de septiembre del año 2003-dos mil tres, lo anterior dentro del expediente administrativo número SFR-8266/ Copia simple del plano e Instructivo de fecha 20-veinte de julio del año 2012-dos mil doce, con número de oficio AMDG/JSECU/821/2012, mediante el cual la entonces Secretaría de Control Urbano, notifica que el R. Ayuntamiento del municipio de San Pedro Garza García en la Segunda Sesión Ordinaria del mes de Junio, celebrada en fechas 29-veintinueve de Junio y 02- dos de Julio del año 2012-dos mil doce, aprobó la solicitud de fusión de 3-tres predios identificados con los expedientes catastrales números con una superficie de metros cuadrados, con una superficie de metros cuadrado y con una superficie de 1, metros cuadrado, para quedar en 1- uno solo con una superficie de 3, metros cuadrados, para después subdividirlos en 2- dos predios identificados con los expedientes catastrales números con una superficie de 2, metros cuadrados y con una superficie de 1, metros cuadrados, los cuales se localizan en la Av. Calzada del Valle 107 y 107A, en la colonia del Valle de éste municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; lo anterior inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado, bajo el número 379, volumen 68, libro 8, sección auxiliar, unidad garza García, de fecha 17-diecisiete de abril del 2013-dos mil trece. 41. Copia simple del instructivo de fecha 14-catorce de marzo del año 2014-dos mil catorce, con número de oficio CIOR/JSEDS/151/2014, mediante el cual esta Secretaría de Desarrollo Sustentable informa que el R. Ayuntamiento de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en la Primera Sesión Ordinaria del mes de marzo, celebrada el día 11-once de marzo del año 2014-dos mil catorce, en el acuerdo primero primer párrafo aprobó la Licencia de Uso de Suelo únicamente para uso comercial, y en su acuerdo primero segundo párrafo, se estableció lo siguiente: así mismo, se niega la expedición de la Licencia de Uso de Suelo Multifamiliar y de Servicios, toda vez que el uso de suelo con el que cuenta el predio es comercial; sin embargo, ya que la matriz de compatibilidad lo 254/285

255 255 permite son factibles los giros y funciones señalados en la presente consideración, en el entendido de que no se podrá dar uso comercial y de servicios al predio en cuestión al mismo tiempo y/o en forma simultánea con el uso habitacional unifamiliar y/o multifamiliar, así mismo en el acuerdo primero tercer párrafo, se negó la aplicación de los lineamientos urbanísticos y norma de cajones de estacionamiento; lo anterior dentro del expediente administrativo número US / Copia certificada del Contrato de Arrendamiento de fecha 30-treinta de enero del año 2014-dos mil catorce, que celebran por una parte la C. Dora María Iglesias Flores, a quien en lo sucesivo se les denominara El Arrendador, y por otra parte CAR ONE MONTERREY S.A. DE C.V., representada por Tomás Carlos Robles Mendoza, a quien se le denominara como El Arrendatario, referente al bien inmueble ubicado en la Calzada del Valle número 107 y 107-A, en la colonia del Valle, el cual tiene una superficie total de 2, metros cuadrados; contrato ratificado ante la fe del Licenciado Gustavo Escamilla Flores, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 26, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, quedando asentado en el Acta Fuera de Protocolo bajo el número 77, Copia simple de la escritura pública número 10,601-diez mil seiscientos uno, de fecha 25-veinticinco de octubre del año 2002-dos mil dos, pasada ante la fe del Licenciado José Emilio Guizar Figueroa, Notario Público Titular de la Notaria Pública número 81-ochenta y uno, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa a la Constitución de una Sociedad Mercantil, la cual se denominara C1 ESPAÑOLA,, S.A. DE C.V.; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, ahora denominada Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el numero 11,187, volumen 3, libro 1, en fecha 11- once de noviembre del año 2002-dos mil dos. 44. Copia simple de la escritura pública número 18,979-dieciocho mil novecientos setenta y nueve, pasada ante la fe del Licenciado José Emilio Guizar Figueroa, Notario Público Titular de la Notaria Pública número 81-ochenta y uno, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa C1 ESPAÑOLA, S.A. de C.V., en la cual en su Orden del Día, entre otros caso, se resolvió en su fracción I.- la Aprobación del cambio de denominación de la sociedad, por la de CAR ONE MONTERREY, S.A. de C.V.; lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el Folio Mercantil Electrónico número 82726*1, en fecha 17-diecisiete de marzo del año 2009-dos mil nueve. 45. Copia simple de la escritura pública número 21,245-veintiún mil doscientos cuarenta y cinco, de fecha 15-quince de julio del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado José Emilio Guizar Figueroa, Notario Público Titular de la Notaria Pública número 81-ochenta y uno, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, en al cual el C. Adrian Osuna Morales, Representante Legal de CAR ONE MONTERREY, S.A. DE C.V., otorga a favor del C. Tomás Carlos Robles Mendoza, los siguientes poderes: Poder General para Pleitos y Cobranzas, Representación Laboral, para actos de administración, entre otros; lo anterior quedando inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León bajo el Folio Mercantil Electrónico número 82726*1, en fecha 21-veintiuno de julio del año 2011-dos mil once. 46. Copia simple del recibo número , del pago de impuesto predial, de fecha 29-veintinueve de enero del año 2014-dos mil catorce, al corriente del predio identificado con el número de expediente catastral , el cual refleja un área de 2, metros cuadrados y 0.00 metros cuadrados de construcción registrada, con folio número A Oficio No. DPCE-SAE-J/D-176/2014 de fecha de 28-veinticoho de mayo del año 2014-dos mil catorce, emitido por la Dirección y Subdirección de Prevención y Administración de Emergencias de la Dirección de Protección Civil de la Secretaría Gobierno del Estado de Nuevo León, mediante el cual se previenen e informan las Medidas de Prevención de Riesgos y de Seguridad Generales en Materia de Protección Civil que se deberán implementar en el inmueble en cuestión. 48. Dictamen Vial DV-143, de fecha 15-quince de mayo del año 2014-dos mil catorce, en el cual la Dirección de Control Urbano de esta Secretaría de Desarrollo Sustentable, otorga el Visto Bueno Vial del Estudio de Impacto Vial elaborado en el mes de mayo del año 2014 por VS Ingeniería de Tránsito y Vialidad firmado por el 255/285

256 256 Ingeniero Civil M.C. Jesús Guadalupe Vázquez Sánchez, con número de cedula profesional Y cedula Maestría número Oficio CIOR/JSEDS/250/2014 de fecha 03-tres de marzo del año 2014-dos mil catorce, mediante número de oficio CIOR/JSEDS/250/2014, esta Secretaría de Desarrollo Sustentable, realizó preventiva a la C. Dora María Iglesias Vda. De Villarreal, en su carácter de propietario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359, segundo párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en la cual se le requirieron los siguientes documentos: 1.- Presentar Solicitud formal con firma del propietario o poseedor, tratándose de licencias de multifamiliares, comercios, servicios e industria se presentará además escrito dirigido a la Secretaría, especificando lo que se pretende realizar en el lote o predio la ubicación del predio y el domicilio para oír y recibir notificaciones, con firma del propietario, poseedor o representante legal, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 Fracción I, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 2.- Planos en el formato oficial, en que se determine el uso especifico de cada área de la edificación (Presentar CD, que contenga el proyecto en autocad), lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 Fracción II, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 3.- Presentar Carta responsiva anexando copia de la cédula profesional del perito responsable del proyecto, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146, fracción IV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 4.- Presentar Carta responsiva anexando copia de la cédula profesional del perito responsable del cálculo, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146, fracción V, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 5.- Presentar Carta responsiva anexando copia de la cédula profesional del perito responsable de la obra, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146, fracción VI, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 6.- Presentar Comprobante de pago del impuesto predial, al corriente, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146, fracción VIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 7.- Presentar poder notariado suficiente para tales efectos, en caso de representación, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 Fracción IX, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 8.- Presentar Antecedentes del lote o predio (en caso de que existan), lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 Fracción X, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 9.- Presentar Tratándose de construcciones mayores de 500 metros cuadrados deberá presentarse el documento en el que conste la memoria de cálculo, con cada hoja firmada, planos estructurales firmados, los estudios especiales de: mecánica de suelos, estudios de geotecnia e hidrológicos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 Fracción XI, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L Presentar Estudios especiales en su caso: estudio de sistemas de infiltración y factibilidades de servicios, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 Fracción XIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 11- Presentar el estudio de impacto vial o el dictamen vial, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 Fracción XIV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 12- Presentar Programa específico y Plan de contingencia en materia de protección civil con la autorización de Protección Civil Municipal o Estatal, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 Fracción XVI, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L Presentar Acta Constitutiva y en su caso la última modificación, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción X, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L Presentar documento legal que acredita la propiedad (anexar el contrato de arrendamiento), lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción XVIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L Las demás que en disposiciones administrativas de carácter general expida el Ayuntamiento, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 Fracción XX, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 256/285

257 257 Lo anterior notificado en fecha 11-once de marzo del año 2014-dos mil catorce, entendiéndose la diligencia con la C. María de Jesús Gómez Gurrola, quien se ostentó en su carácter de Secretaría, y complementando la parte solicitante la documentación requerida el día 10-diez de Julio del año 2014-dos mil catorce, siendo este documento(s) Acta constitutiva. 15. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión. 16. Solicitud abierta en relación al trámite que nos ocupa. 17. Fotografías del predio objeto de la solicitud. 18. Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral a favor de los C.C. Dora Iglesias Flores, Raquel García Sánchez Mejorada, Rodolfo Luna Torres, Tomas Carlos Robles Mendoza. 19. Planos en formato oficial. 20. Estudio de impacto vial. 21. Croquis de ubicación. 22. Memoria de Cálculo Estructural Estudio de Ingeniería Geotécnica, Mecánica de suelos e Hidrológico Estudio de Impacto Vial. TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, a través de su inspector adscrito, realizó una (01) inspección física al predio de referencia, de la cual se desprenden lo siguiente: Avance de obra efectuado por el Arq. José Manuel Pérez Martínez. Por el momento sin empezar trabajos de construcción, se ingresan 4-cuatro fotografías en el Sistema, situación actual del predio, de acuerdo a plano ingresado, el arroyo de calle por Calzada del Valle en ambos lados es de metros, banquetas en ambos lados es de 5.00 metros, camellón metros: ver croquis. 11/07/2014. CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el numeral 148 fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico referente a la solicitud que nos ocupa, mismo que será transcrito en su integridad en ulteriores líneas. QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable en observancia al numeral 148 fracción IV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014) turnó el expediente en mención al Consejo Consultivo Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo el sentido de la misma A FAVOR de aprobar lo solicitado, bajo el siguiente comentario: CON LA RECOMENDACIÓN DE RESPETAR LAS BANQUETAS Y PRESENTAR SOLUCIÓN DE LOSA JARDÍN Y SEMBRAR ARBOLES. SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en los artículos 286, 288, 293 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha doce (17) de julio de dos mil catorce (2014) a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud de la parte promovente, a fin de que emitiera un dictamen para ser presentado a consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento. Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen las siguientes: CONSIDERACIONES PRIMERO.- Que la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, solventar y proponer al Republicano Ayuntamiento, el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII, en relación con los 257/285

258 258 diversos numerales 286, 288, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31 al 35, 83 fracción II y del 85 al 87, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 135 segundo párrafo, 139, 140, 143 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 288, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135 segundo párrafo, 139, 140, 143, y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO.- Que esta Comisión procedió a valorar las constancias que obran en el expediente administrativo número CCSIM 24858/2013, en los siguientes términos: 5. La propiedad del inmueble y el interés jurídico que le asiste a la promovente lo acredita con los documentos descritos anteriormente en los numerales referidos en el capítulo denominado Antecedentes del presente dictamen. 6. En términos de lo previsto por los artículos 286, 288, 293 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y numerales135 segundo párrafo, 139, 140, 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la parte solicitante acompañó los documentos anteriormente señalados en el punto segundo del capítulo denominado Antecedentes del presente dictamen. Con fundamento en lo establecido en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado, mismo que a la letra dice: Son facultades y obligaciones de los Municipios: Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables, se pone a consideración de la Comisión de Desarrollo Sustentable, la presente solicitud, bajo el siguiente dictamen técnico, emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable: DICTAMEN TÉCNICO I. DATOS GENERALES Fecha de ingreso: 26-veintiseis de febrero del año 2014-dos mil catorce. No. de Expediente: CCSIM / 2014 No. Expediente Catastral: Asunto: Licencia de Uso de Suelo para Oficinas, Licencia de Construcción Obra Nueva y Uso de Edificación para Oficinas Ubicación: Calzada Del Valle Alberto Santos González número 107 oriente, entre las calles Río Grijalva y Río Tamazunchale, de la Colonia Del Valle. Propietario y Solicitante de la Licencia de Uso de Suelo: Dora María Iglesias Flores. Arrendatario y Solicitante de la Licencia de Construcción y Uso de edificación: CAR ONE MONTERREY S.A. DE C.V., Representante legal: Tomas Carlos Robles Mendoza. Superficie del Predio: 2, metros cuadrados Domicilio para oír y recibir Calzada del Valle Alberto Santos González, número 107-A, de la colonia Del Valle, notificaciones: en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. DESCRIPCIÓN DE PROYECTO: En un lote con superficie de 2, metros cuadrados, ubicado en la Calzada Del Valle Alberto Santos González número 107 oriente, entre las calles Río Grijalva y Río Tamazunchale, de la Colonia Del Valle, en este Municipio, se solicita la Licencia de Uso de Suelo para Oficinas, así como la Licencia de Construcción obra nueva para Oficinas, consistente en 1-un nivel de planta baja con metros cuadrados de oficina y con 9 cajones de estacionamiento en metros cuadrados para resultar un total de 1, metros cuadrados y 1er Nivel de Estacionamiento el cual albergara 24-veinticuatro cajones de estacionamiento en un área de 1, metros cuadrados, para generar un total de 2, metros cuadrados de construcción y 33-treinta y tres cajones de estacionamiento, y Licencia de Uso de Edificación para Oficinas en un área de metros cuadrados, con 33 cajones de estacionamiento, para el predio identificado con el número de expediente catastral /285

259 259 II.- ANTECEDENTES. 1. Presenta copia simple de la escritura pública número 26- veintiséis, de fecha 27-veintisiete de enero de 1959-mil novecientos cincuenta y nueve, pasada ante la fe del Licenciado José de la Luz Treviño González, titular de la Notaria Pública número 14- catorce, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, relativa al contrato de Permuta, en el que adquieren el lote de terreno número 5-cinco de la manzana número 37-treinta y siete, de la Colonia del Valle, con superficie de 1,500 metros cuadrados, los C. C. Ricardo E. Villarreal Treviño y Dora María Iglesia Flores de Villarreal; lo anterior debidamente inscrito el Instituto Registral y Catastral del Estado bajo el numero 97, folio 280, Volumen 18, sección La Propiedad, unidad garza García, de fecha 1- primero de julio de 1959-mil novecientos cincuenta y nueve. 2. Presenta copia simple de la escritura pública número 467- cuatrocientos sesenta y siete, de fecha 8- ocho de marzo de mil novecientos sesenta, pasada ante la fe del Licenciado José de la Luz Treviño González, titular de la Notaria Pública número 14- catorce, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo león, relativa al contrato de Compraventa, celebrado entre los C.C. J. Américo Ferrara e Irma Padilla de Ferrara, como vendedores, y como la parte compradora el C. Ricardo E. Villarreal, respecto del predio identificado como lote numero 7-siete de la manzana 37-treinta y siete, con superficie de 1,500 metros cuadrados, lo anterior debidamente inscrito el Instituto Registral y Catastral del Estado bajo el numero 84, folio 129, Volumen 19, sección La Propiedad, unidad garza García, de fecha 25- veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta. 3. Presenta copia simple de la escritura pública número 681- seiscientos ochenta y uno, de fecha 16- dieciséis de diciembre de 1992-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Eduardo Adolfo Manautou Ayala, titular de la Notaria Pública número 123- ciento veintitrés, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa a la protocolización del Juicio Sucesorio de Intestado a Bienes del Sr. Ricardo E. Villarreal Treviño, a favor de la C. Dora María Iglesias Flores viuda de Villarreal, el 50% del lote de terreno número 5, de la manzana número 37 de la Colonia del Valle, en San Pedro Garza García, Nuevo León, con superficie de 1,500 metros cuadrados, así como el 50% del lote de terreno número 7, de la manzana 37 en la Colonia del Valle, en este Municipio, con superficie de 1,500 metros cuadrados, respecto de los predios ubicados en la Avenida Calzada del Valle, de la colonia del Valle, los cuales cuentan con una superficie de 1,500 metros cuadrados cada uno; inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León: bajo el numero 1712, volumen 60, libro 35, sección I Propiedad, unidad Garza García, en fecha 19- diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y tres. 4. Presenta copia simple de instructivo de fecha 26-veintiséis de marzo del año 2003-dos mil tres, con número de oficio GARP/FDU/035/2003, mediante el cual la entonces Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del Municipio de San Pedro Garza García, autoriza la subdivisión del predio ubicado en la Calzada del Valle número 107 oriente, con superficie de 3, metros cuadrados, identificado con el expediente catastral , para quedar en 3-tres porciones la primera identificada como lote 1 con superficie de 1, metros cuadrados, la segunda identificada como lote 2 con superficie de metros cuadrados, y la tercera identificada como lote 3 con superficie de metros cuadrados; quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 791, Volumen 48, Libro 8, Sección Auxiliar, Unidad Garza García de fecha 23- veintitrés de septiembre del año 2003-dos mil tres, lo anterior dentro del expediente administrativo número SFR-8266/ Presenta copia simple del plano e Instructivo de fecha 20-veinte de julio del año 2012-dos mil doce, con número de oficio AMDG/JSECU/821/2012, mediante el cual la entonces Secretaría de Control Urbano, notifica que el R. Ayuntamiento del municipio de San Pedro Garza García en la Segunda Sesión Ordinaria del mes de Junio, celebrada en fechas 29-veintinueve de Junio y 02- dos de Julio del año 2012-dos mil doce, aprobó la solicitud de fusión de 3-tres predios identificados con los expedientes catastrales números con una superficie de metros cuadrados, con una superficie de metros cuadrado y con una superficie de 1, metros cuadrado, para quedar en 1-uno solo con una superficie de 3, metros cuadrados, para después subdividirlos en 2- dos predios identificados con los expedientes catastrales números con una superficie de 2, metros cuadrados y con una superficie de 1, metros cuadrados, los cuales se localizan en la Av. Calzada del Valle 107 y 107A, en la colonia del Valle de éste municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; lo anterior inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado, bajo el número 379, volumen 68, libro 8, sección auxiliar, unidad garza García, de fecha 17-diecisiete de abril del 2013-dos mil trece. 6. Presenta copia simple del instructivo de fecha 14-catorce de marzo del año 2014-dos mil catorce, con número de oficio CIOR/JSEDS/151/2014, mediante el cual esta Secretaría de Desarrollo Sustentable informa que el R. Ayuntamiento de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en la Primera Sesión Ordinaria del mes de marzo, celebrada el día 11-once de marzo del año 2014-dos mil catorce, en el acuerdo primero primer párrafo aprobó la Licencia de Uso de Suelo únicamente para uso comercial, y en su acuerdo primero segundo párrafo, se estableció lo siguiente: así mismo, se niega la expedición de la Licencia de Uso de Suelo Multifamiliar y de Servicios, toda vez que el uso de suelo con el que cuenta el predio es comercial; sin embargo, ya que la matriz de compatibilidad lo permite son factibles los giros y funciones señalados en la presente consideración, en el entendido de que no se podrá dar uso comercial y de servicios al predio en cuestión al mismo tiempo y/o en forma simultánea 259/285

260 260 con el uso habitacional unifamiliar y/o multifamiliar, así mismo en el acuerdo primero tercer párrafo, se negó la aplicación de los lineamientos urbanísticos y norma de cajones de estacionamiento; lo anterior dentro del expediente administrativo número US-24524/ Presenta copia certificada del Contrato de Arrendamiento de fecha 30-treinta de enero del año dos mil catorce, que celebran por una parte la C. Dora María Iglesias Flores, a quien en lo sucesivo se les denominara El Arrendador, y por otra parte CAR ONE MONTERREY S.A. DE C.V., representada por Tomás Carlos Robles Mendoza, a quien se le denominara como El Arrendatario, referente al bien inmueble ubicado en la Calzada del Valle número 107 y 107-A, en la colonia del Valle, el cual tiene una superficie total de 2, metros cuadrados; contrato ratificado ante la fe del Licenciado Gustavo Escamilla Flores, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 26, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, quedando asentado en el Acta Fuera de Protocolo bajo el número 77, Presenta copia simple de la escritura pública número 10,601-diez mil seiscientos uno, de fecha 25- veinticinco de octubre del año 2002-dos mil dos, pasada ante la fe del Licenciado José Emilio Guizar Figueroa, Notario Público Titular de la Notaria Pública número 81-ochenta y uno, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa a la Constitución de una Sociedad Mercantil, la cual se denominara C1 ESPAÑOLA,, S.A. DE C.V.; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, ahora denominada Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el numero 11,187, volumen 3, libro 1, en fecha 11-once de noviembre del año 2002-dos mil dos. 9. Presenta copia simple de la escritura pública número 18,979-dieciocho mil novecientos setenta y nueve, pasada ante la fe del Licenciado José Emilio Guizar Figueroa, Notario Público Titular de la Notaria Pública número 81-ochenta y uno, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa C1 ESPAÑOLA, S.A. de C.V., en la cual en su Orden del Día, entre otros caso, se resolvió en su fracción I.- la Aprobación del cambio de denominación de la sociedad, por la de CAR ONE MONTERREY, S.A. de C.V.; lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el Folio Mercantil Electrónico número 82726*1, en fecha 17-diecisiete de marzo del año 2009-dos mil nueve. 10. Presenta copia simple de la escritura pública número 21,245-veintiún mil doscientos cuarenta y cinco, de fecha 15-quince de julio del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado José Emilio Guizar Figueroa, Notario Público Titular de la Notaria Pública número 81-ochenta y uno, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, en al cual el C. Adrian Osuna Morales, Representante Legal de CAR ONE MONTERREY, S.A. DE C.V., otorga a favor del C. Tomás Carlos Robles Mendoza, los siguientes poderes: Poder General para Pleitos y Cobranzas, Representación Laboral, para actos de administración, entre otros; lo anterior quedando inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León bajo el Folio Mercantil Electrónico número 82726*1, en fecha 21-veintiuno de julio del año 2011-dos mil once. 11. Presenta copia simple del recibo número , del pago de impuesto predial, de fecha 29- veintinueve de enero del año 2014-dos mil catorce, al corriente del predio identificado con el número de expediente catastral , el cual refleja un área de 2, metros cuadrados y 0.00 metros cuadrados de construcción registrada, con folio número A Presenta Oficio No. DPCE-SAE-J/D-176/2014 de fecha de 28-veinticoho de mayo del año 2014-dos mil catorce, emitido por la Dirección y Subdirección de Prevención y Administración de Emergencias de la Dirección de Protección Civil de la Secretaría Gobierno del Estado de Nuevo León, mediante el cual se previenen e informan las Medidas de Prevención de Riesgos y de Seguridad Generales en Materia de Protección Civil que se deberán implementar en el inmueble en cuestión. 13. Presenta dictamen Vial DV-143, de fecha 15-quince de mayo del año 2014-dos mil catorce, en el cual la Dirección de Control Urbano de esta Secretaría de Desarrollo Sustentable, otorga el Visto Bueno Vial del Estudio de Impacto Vial elaborado en el mes de mayo del año 2014 por VS Ingeniería de Tránsito y Vialidad firmado por el Ingeniero Civil M.C. Jesús Guadalupe Vázquez Sánchez, con número de cedula profesional Y cedula Maestría número En fecha 03-tres de marzo del año 2014-dos mil catorce, mediante número de oficio CIOR/JSEDS/250/2014, esta Secretaría de Desarrollo Sustentable, realizó preventiva a la C. Dora María Iglesias Vda. De Villarreal, en su carácter de propietario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359, segundo párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en la cual se le requirieron los siguientes documentos: 1.- Presentar Solicitud formal con firma del propietario o poseedor, tratándose de licencias de multifamiliares, comercios, servicios e industria se presentará además escrito dirigido a la Secretaría, especificando lo que se pretende realizar en el lote o predio la ubicación del predio y el domicilio para oír y recibir notificaciones, con firma del propietario, poseedor o representante legal, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 Fracción I, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 2.- Planos en el formato oficial, en que se determine el uso especifico de cada área de la edificación (Presentar CD, que contenga el proyecto en autocad), lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 Fracción II, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 260/285

261 Presentar Carta responsiva anexando copia de la cédula profesional del perito responsable del proyecto, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146, fracción IV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 4.- Presentar Carta responsiva anexando copia de la cédula profesional del perito responsable del cálculo, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146, fracción V, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 5.- Presentar Carta responsiva anexando copia de la cédula profesional del perito responsable de la obra, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146, fracción VI, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 6.- Presentar Comprobante de pago del impuesto predial, al corriente, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146, fracción VIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 7.- Presentar poder notariado suficiente para tales efectos, en caso de representación, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 Fracción IX, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 8.- Presentar Antecedentes del lote o predio (en caso de que existan), lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 Fracción X, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 9.- Presentar Tratándose de construcciones mayores de 500 metros cuadrados deberá presentarse el documento en el que conste la memoria de cálculo, con cada hoja firmada, planos estructurales firmados, los estudios especiales de: mecánica de suelos, estudios de geotecnia e hidrológicos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 Fracción XI, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L Presentar Estudios especiales en su caso: estudio de sistemas de infiltración y factibilidades de servicios, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 Fracción XIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 11- Presentar el estudio de impacto vial o el dictamen vial, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 Fracción XIV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 12- Presentar Programa específico y Plan de contingencia en materia de protección civil con la autorización de Protección Civil Municipal o Estatal, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 Fracción XVI, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L Presentar Acta Constitutiva y en su caso la última modificación, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción X, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L Presentar documento legal que acredita la propiedad (anexar el contrato de arrendamiento), lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción XVIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L Las demás que en disposiciones administrativas de carácter general expida el Ayuntamiento, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 Fracción XX, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. Lo anterior notificado en fecha 11-once de marzo del año 2014-dos mil catorce, entendiéndose la diligencia con la C. María de Jesús Gómez Gurrola, quien se ostento en su carácter de Secretaría, y complemento la documentación requerida el día 10-diez de Julio del año 2014-dos mil catorce, siendo este documento(s) Acta constitutiva. III.- INSPECCIÓN FÍSICA. Inspección: Avance de obra efectuado por el Arq. José Manuel Pérez Martínez. Por el momento sin empezar trabajos de construcción, se ingresan 4-cuatro fotografías en el Sistema, situación actual del predio, de acuerdo a plano ingresado, el arroyo de calle por Calzada del Valle en ambos lados es de metros, banquetas en ambos lados es de 5.00 metros, camellón metros: ver croquis. 11/07/ /285

262 262 IV. ZONIFICACIÓN. El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en un Corredor Urbano denominado Calzada del Valle Oriente, con una densidad de neta máxima de metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, conforme lo dispone el artículo 59, fracción II, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias Propuesta, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Urbano Calzada del Valle Oriente, contenida en el citado Plan, y por consiguiente es la Matriz de Compatibilidad que le es aplicable al lote con expediente catastral , el Uso de Suelo Servicios (3000), la función Prestación de Servicios a empresas y particulares (3500), el giro Oficina, despacho de profesionistas (3501), se consideran PERMITIDO. V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO. Datos de Construcción Construcción Existente: metros cuadrados. Obra nueva... 2, metros cuadrados. Construcción total:... 2, metros cuadrados. DESGLOSE DE ÁREAS: Planta Baja 1er Nivel Total 1, m2 1, m2 2, m m2 de Oficinas y m2 Estacionamiento techado con 9 cajones de estacionamiento (6 compactos y 3 discapacitados) Estacionamiento techado para 24 cajones de estacionamiento y m2 de losa jardín m2 de Oficinas y 1, m2 de Estacionamiento con 33 cajones de estacionamiento (24 cajones estándar, 6 cajones compactos y 3 para discapacitados). VI.- ANÁLISIS DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. CONCEPTO Altura Máxima NORMATIVIDAD PROYECTO CUMPLE Artículo 63, primer párrafo del citado Reglamento: Las edificación con uso de suelo comercial, de servicios o mixto podrá tener una altura de 10 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar señalado en el plan, siendo el lote identificado con el número de expediente catastral ½( ML)= ML metros. SI Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) 2.5 veces articulo 65, tercer párrafo, del citado Reglamento, equivalente a 5, m Veces, equivalente a 1, m2 SI Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) 70% equivalente a 1, m2 Art. 65, Fracción I, Letra b, del citado Reglamento 1, m2 equivalente a 70% SI 262/285

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