3 DISPOSICIONES GENERALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA

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1 213 Viernes, a 7 de noviembre de DISPOSICIONES GENERALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS ORDEN FORAL 582/2014, de 5 de noviembre, por la que se regula el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La modificación del Decreto Foral 23/2010 por medio del Decreto Foral 32/2014 de 14 de octubre, ha supuesto un cambio en el esquema normativo que sustentaba la acreditación de la identidad y la representación en la Diputación Foral de Gipuzkoa. El nuevo Decreto Foral 32/2014 ha incorporado la regulación sustantiva de la acreditación de la identidad y la representación en las relaciones electrónicas al articulado del Decreto Foral 23/2010 y ha derogado el Decreto Foral 40/2006, sobre acreditación de identidad y representación. La nueva redacción del artículo 23 del Decreto 23/2010 modifica la estructura de los censos de representación en la administración foral. Prevé la existencia de un censo de representación legal, de un censo de representación voluntaria corporativo y de distintos censos de representación voluntaria departamentales. En este sentido, el artículo 23.3.b establece que la regulación específica de los censos departamentales se hará mediante orden foral de la diputada o diputado foral del departamento correspondiente. Con fundamento en ese artículo, el Departamento de Hacienda y Finanzas regula su censo de representación en materia tributaria, censo que sustituye al anterior censo de representación voluntaria ante el departamento de Hacienda y Finanzas. El censo de representación en materia tributaria tiene como principales características las siguientes:

2 Se limita a la materia tributaria. Para actuar en asuntos no tributarios del Departamento de Hacienda y Finanzas será necesario inscribir la representación en el Censo de Representación Voluntaria Corporativo de la Diputación Foral. El procedimiento de alta se iniciará siempre por la persona representante y por medios electrónicos. En caso de que la persona representada disponga de firma electrónica avanzada admitida por la Diputación Foral, podrá validar a través de la sede electrónica la solicitud de representación presentada por su representante. De esta manera, todo el procedimiento se podrá realizar por medios electrónicos sin necesidad de presentar documentación alguna. En caso de que la preinscripción no reúna todos los requisitos necesarios, se comunicarán las deficiencias de la misma y se denegará su inscripción. La persona interesada siempre tendrá el procedimiento abierto para volver a solicitar la representación. Basta con identificar a las personas intervinientes con sus nombres y D.N.I.s o documentos equivalentes. El resto de datos de las personas intervinientes en la relación de representación serán los que figuren en las bases de datos tributarias del Departamento de Hacienda y Finanzas. Las representaciones en materia tributaria sólo surten efectos si las dos partes constan en las bases de datos del Departamento de Hacienda y Finanzas. Por lo expuesto, DISPONGO Artículo 1. Objeto. La presente orden foral tiene por objeto regular el Censo de Representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas, el procedimiento de inscripción en el mismo y su gestión y funcionamiento a los efectos previstos en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral. Artículo 2. Finalidad y efectos. 1. La inscripción en el censo de representación en materia tributaria tiene como finalidad acreditar la representación en las actuaciones presenciales, telefónicas o a través de medios electrónicos que se realizan en nombre de terceras personas ante el Departamento de Hacienda y Finanzas. 2. La inscripción en dicho censo es voluntaria, salvo lo dispuesto en la disposición adicional 1.ª para las personas y entidades no residentes.

3 3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12 de la presente orden foral, se entenderá que la representación válidamente inscrita se encuentra vigente hasta que se realice la pertinente modificación o baja. En consecuencia, se reputarán válidas y eficaces todas las actuaciones sustentadas en aquella representación. 4. En todo caso, corresponde a la persona representada o a la representante, indistintamente, comunicar al Departamento de Hacienda y Finanzas cualquier incidencia que pueda afectar a la eficacia y validez de la representación inscrita en este censo. Artículo 3. Contenidos de la representación, supuestos específicos y vigencia. 1. Contenidos de la representación. Las actuaciones que pueden ejercer las personas representantes en materia tributaria en nombre de sus representadas se articulan en los siguientes contenidos: Contenido 1. Presentar y liquidar declaraciones y obtener información tributaria. La representación otorgada con este contenido habilita a la persona representante a presentar, liquidar, consultar y obtener en nombre de su representada todo tipo de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, documentos acreditativos de datos (DAD), certificados tributarios y cualquier otra información tributaria. Contenido 2. Reconocer obligaciones y ejercitar y renunciar derechos. La representación otorgada con este contenido habilita a la persona representante para que en nombre de su representada realice, además de las facultades recogidas en el contenido 1, cualquier actuación en los procedimientos regulados en los títulos III, IV y V de la Norma Foral General Tributaria. A modo enunciativo, cabe destacar las siguientes actuaciones: interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre de la persona obligada tributaria, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos y solicitar aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias. Se exceptúan los procedimientos y actuaciones seguidas ante la Subdirección de Inspección y reguladas en el artículo 6 del Decreto Foral 31/2010, de 16 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Contenido 3. Recibir notificaciones electrónicas dirigidas a la persona representada. Esta facultad implica que las notificaciones electrónicas dirigidas a la persona representante tendrán la misma validez que las dirigidas a la persona interesada. Quedan excluidas las notificaciones que surjan en expedientes

4 seguidos ante la Subdirección de Inspección en los procedimientos y actuaciones mencionadas en el contenido 4. La opción u obligación de recibir notificaciones electrónicas no se origina marcando este contenido, sino por el medio preferente de comunicación que se haya señalado en los correspondientes modelos censales, o por la normativa sobre notificación electrónica obligatoria que al respecto se apruebe. Contenido 4. Actuar ante la Subdirección de Inspección así como recibir notificaciones derivadas de los procedimientos y actuaciones inspectoras. La representación otorgada con este contenido habilita a la persona representante para que, en nombre de su representada, actúe ante la Subdirección de Inspección en los procedimientos y actuaciones regulados en el artículo 6 del Decreto Foral 31/2010, de 16 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Las notificaciones referidas a expedientes de inspección dirigidas a la persona representante con esta opción marcada tendrán la misma validez que las dirigidas a la persona interesada. 2. Supuestos específicos de representación. Actuar como representante de persona obligada tributaria no residente del artículo 47 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Marcarán este supuesto las personas o entidades no residentes que deban designar a una representante en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Norma Foral General Tributaria. Las características específicas de este contenido se recogen en la Disposición Adicional primera de la presente orden foral. 3. Vigencia de la representación. La representación se podrá otorgar por tiempo indefinido marcando la opción «hasta revocación» o por un plazo concreto, indicando la fecha límite de la representación. Artículo 4. Inscripción de la representación tributaria. 1. La preinscripción de alta de una representación en materia tributaria será iniciada por medios electrónicos por la persona representante desde la aplicación informática correspondiente ubicada en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa. La representante se identificará mediante firma electrónica avanzada de entre las admitidas en sede electrónica. La representante introducirá o validará los datos de identificación de las partes, elegirá los contenidos de la representación correspondiente, así como los supuestos específicos de representación y la vigencia.

5 Una vez realizados estos pasos, la persona representante podrá, así mismo, formalizar la preinscripción de la representación en el censo corporativo de representación voluntaria de la Diputación Foral de Gipuzkoa en las materias que seleccione. 2. La persona representante aportará a través de la aplicación informática correspondiente la documentación necesaria para realizar el alta de la representación, conforme a lo establecido en el artículo 7 de esta orden foral, en el momento de enviar la preinscripción o en un momento posterior. 3. La persona representante firmará dicha preinscripción, y en su caso, la documentación adjunta correspondiente, mediante firma electrónica avanzada. 4. La persona representada deberá prestar su conformidad con el contenido de la preinscripción de alguna de las formas relacionadas en el artículo 6 de la presente orden foral. 5. El proceso finalizará con la comunicación de alta o de rechazo de la preinscripción. a) El alta se realizará cuando se cumplan las condiciones siguientes: Que la preinscripción se haya cumplimentado correctamente. En caso de que fuera necesario aportar documentación, que ésta haya sido verificada por el Departamento de Hacienda y Finanzas. Que conste el consentimiento de la persona representada. b) La representación será rechazada cuando no se cumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior. El motivo del rechazo será comunicado por correo electrónico a la persona representante sin perjuicio de que pueda volver a iniciar el procedimiento de alta de la representación. Artículo 5. Actuación en nombre de representadas entidades y personas físicas sin capacidad de obrar. 1. En nombre de las entidades con personalidad jurídica actuarán sus representantes legales o personas apoderadas con poder suficiente. 2. En nombre de las entidades sin personalidad jurídica relacionadas en el artículo 35 de la Norma Foral General Tributaria, actuará la persona que ostente su representación. De no haberse designado representante se considerará como tal la persona que aparentemente ejerza la gestión o dirección de la entidad y, en su defecto, cualquiera de sus miembros o partícipes. 3. En nombre de las personas físicas sin capacidad de obrar actuarán sus representantes legales.

6 4. La relación entre la representada entidad o persona física sin capacidad de obrar y la persona que actúa en su nombre deberá constar en un documento notarial, documento judicial de representación, documento inscrito en registro público o en la administración tributaria correspondiente. Artículo 6. Manifestación de la voluntad de la persona representada para otorgar la representación. 1. La persona representada dispone de 1 mes para validar la representación. El plazo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se realice la preinscripción de alta prevista en el artículo 4 anterior. 2. La persona representada deberá manifestar su voluntad de otorgar la representación de alguna de las formas siguientes: a) Por medios electrónicos. La persona representada validará la representación desde la aplicación correspondiente ubicada en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, con firma electrónica avanzada. En caso de entidades, la representación se validará utilizando la firma electrónica de la propia entidad o de la representante legal de la entidad con representación inscrita en el censo de representación legal de la Diputación Foral de Gipuzkoa. b) Documento notarial. Documento de representación con la firma de la representada legitimada ante fedatario/a público/a o mediante poder notarial expreso. Firma legitimada. Una vez finalizado el procedimiento electrónico de preinscripción de alta de la representación, se imprimirá el documento resultante y la persona representada lo firmará en presencia de fedatario/a público/a. En caso de que la representada sea una entidad, firmará el documento una persona física con capacidad para actuar en nombre de la misma. Poder notarial. La persona representada, mediante poder notarial, designará representante. El contenido del poder notarial coincidirá con los contenidos, supuestos específicos y vigencia de la representación establecidos en el artículo 3 de esta orden foral. c) Personación física. En oficinas de atención ciudadana. La persona física representada se personará en cualquier oficina de atención ciudadana del Departamento de Hacienda y Finanzas, donde, previa identificación, firmará el documento de representación previamente cumplimentado por la representante. En caso de entidades o personas físicas sin capacidad de obrar, se personarán las personas relacionadas en el artículo 5 anterior. La documentación que acredite

7 esa relación será remitida por la persona representante junto con solicitud de inscripción conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de esta orden foral. En la Subdirección de Inspección. Cuando la representada tenga iniciado un procedimiento inspector de comprobación e investigación ésta se podrá personar con su representante ante la Subdirección de Inspección para firmar el documento de representación. En caso de que la persona representada sea una entidad o una persona física sin capacidad de obrar, se personarán las personas relacionadas en el artículo 5 anterior junto con la documentación mencionada en el apartado 4 de dicho artículo 5. En caso de que la persona representante sea una entidad, la persona física que actúa en nombre de la representante deberá acreditar que se encuentra facultada para ello. En caso de que la representante sea una profesional de la gestión tributaria las personas empleadas o colaboradoras debidamente inscritas en el censo de representación en materia tributaria y con la facultad para actuar ante la Subdirección de Inspección habilitada -contenido 4 del artículo 3 de esta orden foral-, están asimismo autorizadas para aceptar la representación otorgada por personación física ante la Subdirección de Inspección. d) Triangulación. El sistema de triangulación únicamente será válido para personas obligadas tributarias guipuzcoanas o para personas con residencia en el estado español que se encuentren en las bases de datos del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa. El sistema de triangulación tiene el siguiente funcionamiento: La persona representante presentará en el Departamento de Hacienda y Finanzas el documento 001 o 001-P con la firma manuscrita de la persona representada. Asimismo, en caso de representadas entidades o personas físicas sin capacidad de obrar, la documentación mencionada en el artículo 5.4 anterior será remitida por la persona representante conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de esta orden foral. Una vez se verifique en el Departamento de Hacienda y Finanzas la documentación a la que se refieren los dos puntos anteriores, se notificará a la representada, por una sola vez, copia de la preinscripción de representación junto con un código de referencia. La notificación se realizará al domicilio fiscal de la persona representada. En caso de conformidad con la preinscripción de representación, la representada comunicará el código de referencia a su representante. La representación se activará cuando la representante introduzca el código de referencia en la aplicación informática a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa. 3. En caso de que no conste el consentimiento de la persona representada en el plazo de un mes desde el día siguiente a la presentación de la

8 preinscripción de alta en el registro, ésta se rechazará y será necesario iniciar de nuevo el procedimiento de inscripción. Artículo 7. Presentación de documentación. La representante aportará al expediente copia digitalizada de la documentación a la que se refieren los artículos 5.4, 6.2, 10.2.c, 11 y disposición final 1.ª utilizando firma electrónica avanzada a través de la sede electrónica. La representante responde de la veracidad de la documentación presentada. Artículo 8. Modificación y baja de la representación inscrita. 1. Cualquier modificación de la representación inscrita seguirá el procedimiento previsto para el alta en la presente orden foral. 2. Se producirá la baja de la representación inscrita en los siguientes supuestos: a) Revocación manifestada por la representada o persona con capacidad para actuar en su nombre, realizada por cualquier medio admitido en derecho. b) Renuncia presentada por la representante. c) No utilizar la representación en el plazo de tres años desde la fecha de alta. d) Baja de la representación por los motivos previstos en el artículo e) Baja como representante profesional recogida en los puntos 1 y 2 del artículo 12 de la presente orden foral. 3. Las bajas recogidas de los apartados a, b, y e, supuesto previsto en el artículo 12.1, se notificarán a la representante dando cuenta a la representada. Las bajas recogidas en los apartados c, d y e, supuesto previsto en el artículo 12.2, se notificarán a la representante y a la representada. 4. Las bajas de representaciones solicitadas a instancia de parte tendrán efectos a partir del día siguiente al de su solicitud. Las bajas realizadas de oficio por la propia administración tendrán efectos desde la notificación de la resolución de baja. REPRESENTACIÓN PROFESIONAL Artículo 9. Concepto.

9 1. Tendrá la condición de profesional toda persona o entidad que preste con habitualidad servicios de gestión en materia tributaria y se encuentre dada de alta en los grupos 811, 812, 834, 841, 842, 847 o en el epígrafe de la Sección Primera o en los grupos 721, 722, 723, 726 o 798 o en las agrupaciones 73 y 74 de la Sección Segunda del Anexo del Decreto Foral Normativo 1/1993, de 20 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas o equivalentes. Estas personas o entidades, para actuar en nombre de sus clientes ante la Hacienda Foral de Gipuzkoa, deberán inscribirse como representantes profesionales en el Censo de Representación en materia tributaria. 2. Las personas que no figuren de alta como representantes profesionales y representen a dos o más personas jurídicas con las que no tengan relación laboral o a cinco o más personas físicas con las que no les una relación de parentesco de 4.º grado de consanguinidad o 2.º de afinidad, deberán justificar los motivos por los cuales no concurre en ellas la condición de representante profesional. En caso de falta de motivación o motivación insuficiente, se tramitará la baja de oficio de todas sus representaciones. 3. Las personas con la condición de profesional de la gestión tributaria se relacionarán con el Departamento de Hacienda y Finanzas a través de medios electrónicos utilizando el correspondiente certificado de firma electrónica reconocida admitido por la Diputación Foral de Gipuzkoa. Artículo 10. Inscripción como representante profesional. 1. Son requisitos para la inscripción como representante profesional en el censo de representación en materia tributaria: a) Encontrarse de alta en alguno de los epígrafes del I.A.E. relacionados en el artículo 9.1 anterior. b) Firmar el escrito de compromiso en sus actuaciones como profesional, disponible en la web del Departamento de Hacienda y Finanzas, por el que la profesional de la gestión tributaria se compromete a actuar ante dicho Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa de forma responsable en el desempeño de su labor de asesoramiento y gestión tributaria. c) Antes de tramitar su alta como profesional, en caso de que se trate de una entidad con personalidad jurídica, ésta deberá tener su representación legal debidamente inscrita en el censo de representación legal; en caso de que se trate de una entidad sin personalidad jurídica, ésta deberá tener previamente registrada una representación voluntaria en materia tributaria con los contenidos 1 a 4 marcados. 2. Procedimiento de inscripción y documentación a aportar.

10 a) La inscripción se realizará por medios electrónicos a través de la aplicación ubicada en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa previa identificación mediante certificado de firma electrónica reconocida de la profesional. b) En el procedimiento de inscripción, las profesionales facilitarán una dirección de correo electrónico y un teléfono. Esos datos de contacto serán utilizados por el Departamento de Hacienda y Finanzas en las actuaciones de esa persona o entidad como profesional de la gestión tributaria. En caso de que la profesional tuviera como contenido de la representación la facultad de recibir notificaciones electrónicas en nombre de la representada, las comunicaciones sobre notificaciones electrónicas a nombre de esas representadas se remitirán a la dirección de correo electrónico aquí indicada. c) Las profesionales que no se encuentren de alta en el I.A.E. en Gipuzkoa deberán aportar copia digitalizada del certificado de alta en el epígrafe correspondiente del I.A.E. Dicho certificado deberá tener como máximo tres meses de antigüedad. El Departamento de Hacienda y Finanzas podrá requerir en todo momento el envío de un certificado actualizado. 3. En caso de que la profesional de la gestión tributaria no inscriba representación alguna en los seis meses posteriores a su alta, se le dará de baja en el censo. En cualquier momento podrá volver a solicitar su alta como profesional. Artículo 11. Alta de personas empleadas o colaboradoras. 1. La profesional de la gestión tributaria podrá habilitar a personas empleadas o colaboradoras a través de la aplicación ubicada en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Estas empleadas o colaboradoras actuarán en nombre de todas las personas con representación vigente de la profesional, a cargo y cuenta de ésta y según los contenidos de la habilitación conferida. Los contenidos de la habilitación se corresponden con los del artículo 3.1 de la presente orden foral. 2. La profesional, previa identificación, solicitará a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa el alta de la empleada o colaboradora. En caso de que dicha persona no se encontrara en las bases de datos del Departamento de Hacienda y Finanzas, la profesional remitirá el D.N.I. digitalizado de la empleada o colaboradora. Una vez remitida la documentación, la persona empleada o colaboradora firmará, junto con el alta, un escrito de compromiso en sus actuaciones como empleada o colaboradora de la profesional. 3. La representación otorgada a la representante profesional por parte de la persona representada se entenderá que se otorga también a sus empleadas o colaboradoras autorizadas.

11 4. La representante profesional asume ante el departamento de Hacienda y Finanzas toda responsabilidad derivada de las gestiones realizadas por las personas empleadas y colaboradoras en nombre de las representadas. 5. La persona empleada o colaboradora actuará con certificado de firma electrónica reconocida en sus actuaciones en materia tributaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo punto del artículo 6.2.c. 6. Las personas empleadas o colaboradoras siempre serán personas físicas con capacidad de obrar. Artículo 12. Baja como representante profesional. 1. A instancia de parte. La representante profesional en cualquier momento podrá solicitar su baja a través de la aplicación ubicada en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa. La baja será efectiva desde el día siguiente a su transmisión electrónica. La baja voluntaria de la profesional en los epígrafes del I.A.E. relacionados en el artículo 9.1 de la presente orden foral tiene la consideración de baja a instancia de parte. 2. Baja de oficio. En caso de baja sobrevenida de la representación de la profesional por incumplimiento del requisito exigido en el artículo 10.1.c, se iniciará un expediente de baja de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de esta orden foral. 3. La baja de la profesional conlleva la baja automática de todas sus representaciones así como de sus empleadas o colaboradoras autorizadas. GESTIÓN DEL CENSO DE REPRESENTACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA Artículo 13. Finanzas. Facultades de gestión del Departamento de Hacienda y 1. El Departamento, a través de su Secretaría Técnica, se reserva el derecho a: a) Realizar las bajas de representaciones registradas en los supuestos de errores en la inscripción, existencia de dudas fundadas sobre la vigencia o validez de los documentos acreditativos, o concurrencia de otras causas que determinen la ineficacia de la representación inscrita. b) Realizar las bajas de profesionales de la gestión tributaria. c) Suspender el ejercicio de la representación como medida cautelar en los supuestos en que puedan producirse malas prácticas. 2. Asimismo, podrá solicitar la ratificación expresa de las representaciones realizadas a fin de asegurar que están vigentes y actualizadas, dando de baja a aquéllas que no se ratifiquen. A tal efecto, se reserva el derecho a exigir, con la

12 periodicidad que se estime oportuno, la renovación del consentimiento de la representada o la aportación de documentación acreditativa actualizada. 3. La anulación o suspensión de representaciones inscritas requerirán resolución motivada. Disposición Adicional 1.ª residentes. Representación de personas o entidades no Cuando conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Norma Foral General Tributaria o en el resto de la normativa tributaria de aplicación, las personas o entidades no residentes deban designar a una representante a los efectos de sus relaciones con el Departamento de Hacienda y Finanzas, tal representante se inscribirá en el censo de representación en materia tributaria. En dicha representación se recogerá expresamente que se formaliza a los efectos del artículo 47 antes citado, y deberá suscribirse tanto por la persona representante, conforme al artículo 4 de la presente orden foral, como por la representada, por alguno de los medios previstos en el artículo 6 de la presente orden foral, exceptuado el sistema de triangulación, que no es aplicable al presente supuesto. En los supuestos a que se refiere esta disposición adicional, cuando la baja sea solicitada por la persona representante, ésta deberá comunicar previamente dicha circunstancia a su representada no residente. Para que la baja sea efectiva, la solicitud deberá ir acompañada del documento donde manifieste esa comunicación. Disposición Adicional 2.ª Vigencia de las representaciones inscritas. 1. Todas aquellas representaciones en materia tributaria que a la entrada en vigor de la presente orden foral se hallen inscritas en el censo de representación del Departamento de Hacienda y Finanzas, se incorporarán al censo de representación en materia tributaria, ajustando sus contenidos a los de los nuevos documentos de representación. Las representaciones con los contenidos 2, 5 y 6 marcados pasarán a tener el contenido 1 de la nueva representación. Las representaciones con los contenidos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 marcados pasarán a tener los contenidos 1 y 2 de la nueva representación. Las representaciones con los contenidos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 10 marcados pasarán a tener los contenidos 1, 2 y 4 de la nueva representación. Las representaciones con el contenido 12 marcado, «Designar como domicilio a efectos de notificaciones electrónicas el domicilio de la representante», pasarán a tener el contenido 3 de la nueva representación: «Recibir notificaciones electrónicas dirigidas a la persona representada».

13 En el resto de los casos, cuando las representaciones no tengan marcadas alguno de los bloques de contenidos arriba mencionados, se procederá a darlas de baja. 2. Todas aquellas autorizaciones otorgadas a empleadas o colaboradoras que a la entrada en vigor de la presente orden foral se encuentren inscritas en el censo de representación voluntaria del Departamento de Hacienda y Finanzas, se incorporarán al censo de representación en materia tributaria, ajustando sus contenidos a lo establecido en el apartado anterior. Disposición Adicional 3.ª Representación tributaria específica para presentación de declaraciones anuales de renta y patrimonio. Se mantiene la vigencia de la Orden Foral 274/2013, de 12 de marzo, por la que faculta a las representantes profesionales para dar de alta representaciones a los solos efectos de la presentación de las declaraciones anuales de renta y patrimonio de personas físicas. Disposición Adicional 4.ª Representación tributaria específica para los supuestos previstos en la Orden Foral 1.045/2012. Se mantiene la vigencia de la Orden Foral 1.045/2012, de 21 de noviembre, por la que se aprueban los términos de la colaboración en la gestión tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa con el Colegio Oficial de Gestores Administrativos del País Vasco. Las referencias que en dicha orden foral se realizan Orden Foral 1.034/2010, se entenderán realizadas a la presente orden foral. Disposición Transitoria 1.ª Interoperabilidad. Las obligaciones de la profesional de enviar copia digitalizada del I.A.E. en caso de que no tengan la condición de obligada tributaria guipuzcoana artículo 10.2.c y del D.N.I. de sus empleadas o colaboradoras en caso de que éstas no se encuentren en las bases de datos del Departamento de Hacienda y Finanzas artículo 11.2, decaerán en el momento en que el departamento tenga acceso a esos datos interoperando con otras administraciones públicas. Disposición Transitoria 2.ª Escrito de compromiso en sus actuaciones de profesionales y de personas empleadas o colaboradoras de profesionales. Para actuar como profesional de la gestión tributaria ante el Departamento de Hacienda y Finanzas, tanto las personas profesionales de la gestión tributaria como sus empleadas o colaboradoras deberán firmar el escrito de compromiso en sus actuaciones recogido en los artículos 10.1.b y 11.2 respectivamente. Para su firma se establece un período de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente orden foral. Transcurrido ese plazo sin la firma del compromiso, se procederá a tramitar las bajas correspondientes.

14 Disposición Transitoria 3.ª Entidades sin personalidad jurídica profesionales de la gestión tributaria. Obligación de inscripción de la representación de la propia entidad. Se establece un período de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente orden foral para que las entidades sin personalidad jurídica profesionales de la gestión tributaria formalicen la representación de la propia entidad en los términos previstos en el artículo 10.1.c. Disposición Derogatoria. Queda derogada la Orden Foral 1.034/2010, de 3 de diciembre, por la que se regula el censo de representación voluntaria del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Disposicion Final. La presente orden foral entrará en vigor el día 11 de noviembre de San Sebastián, a 5 de noviembre de La diputada foral del Departamento, Helena Franco Ibarzabal. (10069)

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