Legislación consolidada

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1 Legislación consolidada Disposición derogada DECRETO 98/2005, de 20 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula un registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. (DOCV núm de ) Ref. 2747/2005 La incorporación de las nuevas tecnologías en el ámbito de la administración de la Generalitat se ha hecho realidad en los últimos años, en los que ha avanzado y se ha convertido en una administración moderna, eficaz y en la vanguardia de la sociedad de la información y del conocimiento. Ello motiva la necesidad de ir adecuando los procedimientos administrativos que tramita la administración de la Generalitat a esta nueva realidad. La realización de trámites administrativos de modo presencial en nombre de otra persona está regulado en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Autoridad Certificadora de la Generalitat, que se constituye en virtud del Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la utilización de la firma electrónica avanzada en la Generalitat, sólo permite la utilización de firma electrónica avanzada a las personas físicas, careciendo de ella las personas jurídicas. La Generalitat crea un registro voluntario de representaciones para que las personas que cuenten con un certificado digital reconocido y personal, que les identifica como personas físicas, puedan presentar, por vía telemática, escritos, solicitudes y comunicaciones, en nombre de otra persona física o jurídica. Así, el certificado usuario identifica a la persona titular del mismo y confirma su identidad, mientras que el registro de representaciones permite que una persona física con certificado digital pueda actuar telemáticamente en representación de otra persona física o jurídica. Con ello se consigue que cuando las circunstancias de la representación cambien, bien por modificación de los datos consignados en la inscripción de la representación, bien por revocación de la representación, no se modifique o revoque el certificado usuario (que seguirá siendo medio válido para identificar a su titular), sino los datos que consten inscritos en el registro. A través de este registro, la administración de la Generalitat puede validar, en cualquier momento, el alcance y límites de la representación con la que actúa dicha persona en nombre de otra. Este modelo pretende ser un servicio absolutamente garantista con los requisitos exigidos por la normativa básica de procedimiento administrativo, al tiempo que reporta utilidades adicionales. En particular, la existencia de este registro permite a los órganos de la administración pública tener a su disposición los poderes y autorizaciones de representación otorgadas y utilizar esos documentos, sin necesidad de volver a ser requeridos, para los distintos procedimientos en los que sea necesario hacerlos valer, haciendo así efectivo el derecho de los ciudadanos, establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de no volver a presentar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante. Asimismo, la regulación establecida en este decreto contempla mecanismos de revocación de las inscripciones de la representación en el registro, a instancia del representado o persona autorizada por éste, o del representante.

2 Decreto 98/2005, de 20 de mayo, del Consell 2 de 6 Finalmente, el presente decreto regula la posibilidad de utilizar la figura de los acuerdos con instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales y, en particular, con organizaciones corporativas de las profesiones oficiales colegiadas, para que, en base a la confianza en las buenas prácticas profesionales, los miembros integrados en estas instituciones que se adhieran a los mismos puedan actuar en nombre de otra persona física o jurídica en los procedimientos administrativos que tramite la Generalitat. Por ello, en uso de las facultades previstas en los artículos 31.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y 22.e) de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Infraestructuras y Transporte, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 20 de mayo de 2005, DISPONGO Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación El presente decreto regula la creación de un registro público, de carácter voluntario, donde se podrán inscribir los poderes para acreditar la representación con la que puede actuar una persona física, en nombre de otra persona física o jurídica, para la presentación de escritos de cualquier naturaleza, solicitudes y comunicaciones que se presenten por vía telemática, ante la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y entidades de derecho público. Artículo 2. Solicitud de registro de la representación 1. Para presentar escritos, solicitudes y comunicaciones en nombre de otra persona física o jurídica por vía telemática, podrá solicitarse previamente el registro de la representación con la que se pretende actuar. 2. El documento normalizado de solicitud del registro de la representación, que habrá de firmar el solicitante, le informará adecuadamente sobre las obligaciones que asume conforme a lo dispuesto en el presente decreto, así como del plazo de duración de la inscripción de la representación, que será por cuatro años como máximo, y de los requisitos necesarios para su renovación. 3. Dicha solicitud podrá presentarse: a) De modo presencial: - Para solicitar el registro de la representación con la que se pretende actuar en nombre de una persona física, mediante declaración en comparecencia personal del representado, apoderando al representante, presentando el DNI (documento nacional de identidad), pasaporte u otros medios admitidos en Derecho, ante los puntos de registro publicados en la página - Para solicitar el registro de la representación para actuar de modo telemático en nombre de una persona jurídica, mediante presentación del DNI, pasaporte o número de identificación de extranjero (NIE) en vigor, y otros medios de identificación admitidos en Derecho, así como del documento o documentos válidos en Derecho que dejen constancia fidedigna de la representación. b) De modo telemático: - Para solicitar el registro de la representación con la que se pretende actuar en nombre de una persona física, mediante la firma del documento electrónico que aparece en la página web, en cuyo caso es imprescindible que el representado cuente con certificado usuario de firma electrónica avanzada, expedido por la Autoridad de Certificación de la Generalitat o por cualquier otro organismo con el que ésta haya suscrito el oportuno convenio. - Para solicitar el registro de la representación para actuar de modo telemático en nombre de una persona jurídica, mediante la firma del documento electrónico que aparece en la página web, con certificado usuario de firma electrónica avanzada, en cuyo caso los documentos que acrediten el alcance de la representación deberán ser anexados y presentarse en formato electrónico con garantía de su autenticidad, integridad y conservación. 4. El solicitante del registro de la representación será responsable de la veracidad y autenticidad de los datos aportados en todo momento a lo largo del proceso de solicitud y registro, en los términos del artículo 6 de este decreto. 5. La incorporación de la información al registro, cuando la solicitud se realice de forma presencial, se realizará por un funcionario encargado de la gestión.

3 Decreto 98/2005, de 20 de mayo, del Consell 3 de 6 6. Cualquier modificación de los datos aportados en la solicitud de inscripción de la representación deberá tramitarse por el mismo procedimiento que contemplan los artículos 3 y 4 del presente decreto. Estas solicitudes de modificación de la inscripción de la representación determinarán, de oficio, la suspensión de la eficacia de la representación inscrita hasta que se anote la modificación, salvo que dicha modificación se refiera a una ampliación de las facultades de representación, en cuyo caso no se suspenderá la eficacia de la representación concedida hasta el momento. 7. No podrá inscribirse la representación en el registro si los datos aportados por el representante para la inscripción de dicha representación conllevan inexactitudes graves. El representante será responsable de los daños y perjuicios ocasionados. Artículo 3. Tramitación de la solicitud de registro de la representación Formulada la solicitud de registro de la representación en la forma indicada en el artículo anterior, se incorporarán los documentos aportados al registro por el personal encargado del punto de registro de representaciones. Dichos puntos de registro estarán publicados en la página web Artículo 4. Registro de la representación y efectos 1. La representación de personas físicas o jurídicas se incorporará a un registro dependiente de la Generalitat, que dará información de su existencia y de su vigencia o duración temporal a aquellos instructores de cada procedimiento que soliciten la información con consentimiento del interesado, y cuya dependencia funcional es la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica La incorporación a este registro de la representación con la que se actúa en nombre de otra persona física o jurídica se considerará como medio válido en Derecho para que el representante pueda presentar escritos, solicitudes y comunicaciones a nombre de otra persona física o jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El instructor de cada procedimiento será el responsable del estudio de la documentación aportada en el Registro de representaciones, accediendo directamente al registro, y comprobará si dicha documentación es suficiente a efectos de representación en su procedimiento específico. Artículo 5. Uso de la representación en los procedimientos tramitados por vía telemática 1. Los órganos que tramiten procedimientos administrativos por vía telemática que permitan la actuación de una persona física en nombre de otra persona física o jurídica tendrán acceso al registro previsto en el artículo 4 de este decreto, con el fin de comprobar, en su caso, el alcance, los límites y la vigencia de la representación con la que se actúa. El registro expedirá certificación de su contenido para constancia en los expedientes administrativos en que se haya hecho uso de este medio para permitir la representación, a petición del órgano instructor del expediente, y tendrá formato imprimible, con código de verificación que da prueba de su autenticidad. Las aplicaciones asumirán y guardarán dicha certificación para su posterior comprobación. 2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad con que cuentan los órganos competentes para la tramitación de cada procedimiento específico de solicitar del titular del certificado que aporte la acreditación de la representación con la que actúa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que, por la propia naturaleza del procedimiento, se deban presentar poderes adicionales o diferentes a los aportados en su día al registro de representaciones. 3. Cuando se presenten escritos por vía telemática en representación de otra persona, la administración alertará al representante mediante un mensaje de advertencia de seguridad. Antes de proceder a la firma electrónica de aquellos escritos, el representante deberá manifes- 1 Redacción dada por la disposición final primera del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público.(docv núm de ) Ref. Base Datos /2010.

4 Decreto 98/2005, de 20 de mayo, del Consell 4 de 6 tar el alcance de la representación con la que actúa en relación con la que consta en el registro, y que asume las obligaciones derivadas de este decreto. Artículo 6. Obligaciones del interesado El interesado, tanto representante como representado, está obligado a: 1. Comunicar los datos de inscripción de forma exacta y completa para realizar el proceso de registro. 2. Informar al registro de representaciones de cualquier modificación de la información aportada. 3. Solicitar la revocación de la representación en el momento que concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 10.1 de este decreto. 4. Adecuar el uso de la representación a propósitos lícitos y acordes con los usos permitidos en cada procedimiento administrativo. 5. No utilizar la representación cuando tenga constancia del hecho que implique la suspensión o revocación de la inscripción. Artículo 7. Creación de un fichero automatizado de representantes Los datos de las personas que soliciten la inscripción en el registro de representaciones serán incluidos en un fichero automatizado de cuya gestión será responsable el órgano directivo competente en materia de telecomunicaciones y Sociedad de la Información. La creación y funcionamiento de dicho fichero se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 8. Revocación y renuncia de la representación 1. La revocación de la representación reconocida e inscrita en el registro deberá ser comunicada al mismo por la persona física o jurídica representada, por un tercero autorizado por ésta o por el representante, por los medios habilitados específicamente a tal efecto. El representante puede, asimismo, renunciar a la representación, comunicándolo al registro por los medios habilitados al efecto. 2. La representación seguirá estando vigente mientras no se comunique dicha revocación o renuncia al registro, teniendo la Generalitat la obligación de hacerlo constar en el registro, una vez que tenga conocimiento suficiente de que ello se ha producido. Artículo 9. Suspensión temporal de la representación reconocida La Generalitat suspenderá temporalmente la eficacia de la representación, reconocida e inscrita en el registro, si así lo solicita la persona física o jurídica representada o un tercero autorizado por aquélla, o lo ordena una autoridad judicial o administrativa, o bien en aplicación del apartado 6 del artículo 2 de este decreto. En ambos casos, esta suspensión deberá hacerse constar en el registro de forma inmediata, desde el momento que se efectúe la solicitud o se reciba la orden judicial. Artículo 10. Causas objetivas de pérdida de la vigencia de la inscripción de la representación 1. La representación se dejará de ejercer en los siguientes casos: a) Fallecimiento del representante o del representado, incapacidad sobrevenida total o parcial de cualquiera de ellos, o extinción de la personalidad jurídica representada. b) Expiración del plazo de validez de la inscripción de la representación señalada en el artículo 2.2 de este decreto. c) Resolución judicial o administrativa que lo ordene. d) Suspensión de la inscripción de la representación en los términos previstos en el artículo 9 de este decreto, por plazo superior a tres meses, o el que se fije por la autoridad administrativa o judicial correspondiente cuando éste sea mayor. 2. La Generalitat procederá a inscribir en el registro voluntario de representaciones las circunstancias antes descritas, una vez que tenga conocimiento cierto por los medios específicamente habilitados al efecto. 3. La Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica será la autoridad administrativa competente para ordenar la pérdida de vigencia de la representación, así como su notificación al interesado. 2 2 Ibídem.

5 Decreto 98/2005, de 20 de mayo, del Consell 5 de 6 Artículo 11. Acuerdos 1. La Generalitat podrá suscribir acuerdos con instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales y, en particular, con organizaciones corporativas de las profesiones oficiales colegiadas, que podrán extender sus efectos a las personas que sean colegiados, asociados o miembros de aquellas, al objeto de autorizar la actuación aquellos en representación de personas físicas o jurídicas para la tramitación de algún procedimiento específico que se lleve a efecto por vía telemática. 2. Para ello, las personas interesadas deberán firmar un documento individualizado de adhesión al acuerdo que recoja expresamente la aceptación del contenido íntegro de éste. 3. Las personas citadas, cuando actúen en representación de personas físicas o jurídicas ante la Generalitat, deberán ostentar la representación de las mismas por cualquier medio válido admitido en Derecho. La Generalitat podrá requerir en cualquier momento a las mismas para que acrediten dicha representación. 4. La falta de representación suficiente de las personas en cuyo nombre se hubiera presentado la documentación dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, la colaboración social en materia de tributos se regulará por lo dispuesto en la Ley General Tributaria. DISPOSICIÓN ADICIONAL La representación que conste acreditada en el registro podrá ser utilizada en procedimientos administrativos y trámites que se realicen de modo presencial, siempre que el interesado lo solicite y la tramitación del procedimiento lo permita. DISPOSICIONES FINALES Primera Se autoriza al conseller de Infraestructuras y Transporte o conseller competente en materia de telecomunicaciones y sociedad de la información para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto. Segunda El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Valencia, 20 de mayo de 2005 El presidente de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ El conseller de Infraestructuras y Transporte, JOSÉ RAMÓN GARCÍA ANTÓN

6 Decreto 98/2005, de 20 de mayo, del Consell 6 de 6 ANÁLISIS JURÍDICO Derogada por: Modificada por: DECRETO 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. [2014/11545] DECRETO 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. [2010/11021]

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