Resolución SEE N 20 E/2017 Precios Estacionales. Reprogramación Trimestral Feb-Abr 17
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- Lorena Cruz Fuentes
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1 Resolución SEE N 20 E/2017 Precios Estacionales Reprogramación Trimestral Feb-Abr 17
2 Res. SEE N 20 E/ Precios PRECIOS ESTACIONALES Resolución 6 y complementarias HASTA ENERO/2017 Resolución 20- E/2017 Resolución 20- E/2017 FEBRERO 2017 DESDE MARZO 2017 ARTÍCULOS 2 al 13 Sancionan los Precios Estacionales para los distintos usuarios y períodos Residencial Plan Estímulo Tarifa Social Electrodependientes Consumo c/ Ahorro > 10% Consumo c/ Ahorro > 20% Consumo BASE Consumo > BASE y igual mes año 2015 Consumo > BASE y > igual mes año 2015 Consumo Exced 450 kwh/mes Consumo Exced > 450 kwh/mes Consumo BASE ELECTRO hasta 600 kwh/mes Consumo > BASE y igual mes año 2015 Consumo total > a igual mes año 2015 Consumo Exced hasta 450 kwh/mes Consumo Exced de 1050 kwh/mes PICO $/MWh RESTO $/MWh VALLE $/MWh $POTREF $/MW-mes PICO $/MWh RESTO $/MWh VALLE $/MWh $POTREF $/MW-mes PICO $/MWh RESTO $/MWh VALLE $/MWh $POTREF $/MW-mes Resto Demanda < 300 kw Demanda 300 kw No Subs BASE=150 kwh/mes y 300 kwh/mes para NEA
3 Res. SEE N 20 E/ Precios ARTÍCULO 14. Establécese que, a partir del 1 de febrero de 2017 y a todos los efectos previstos en el punto 5, Anexo 1 a la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N 8/2002 y en el punto 2, Artículo 1 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA N 240/2003, el precio spot máximo para la sanción de los precios del mercado (PM) en el MEM será de DOSCIENTOS CUARENTA PESOS POR MEGAVATIO HORA (240 $/MWh). ARTÍCULO 15. Habilitase a las provincias con derecho a percibir la compensación prevista en el Artículo 43 de la Ley N , reglamentado por el Artículo 33 del Decreto N 287/1993, en concepto de las denominadas regalías hidroeléctricas, que opten por cobrarlas en especie en el marco de lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley N y que ejerzan la opción de cobrar en energía, para aplicar los créditos mensuales correspondientes a la comercialización de dicha energía en el Mercado Spot del MEM, al pago de las facturas adeudadas por los Agentes Distribuidores de energía eléctrica bajo su jurisdicción correspondientes al mismo mes de Transacción Económica, hasta un máximo equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la energía adquirida en dicho Mercado por tales Agentes Distribuidores en cada mes, de acuerdo a las pautas que establecerá oportunamente esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Para ejercer la opción prevista en el presente artículo, la provincia deberá estar habilitada para operar comercialmente en el MEM como PROVINCIA COMERCIALIZADORA DE REGALÍAS EN ESPECIE, conforme con lo establecido en el Anexo 31, apartado 4.1, de LOS PROCEDIMIENTOS. La PROVINCIA COMERCIALIZADORA DE REGALÍAS EN ESPECIE que ejerza dicha opción deberá notificarla al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) dentro de los plazos establecidos para las declaraciones que deben realizar los Agentes para las Programaciones Estacionales y mantenerse por un plazo no menor a DOS (2) Períodos Estacionales.
4 Res. SEE N 20 E/ Precios ARTÍCULO 16. Establécese en QUINCE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (15,50 $/MWh) el valor del gravamen creado por el Artículo 30 de la Ley N , modificado por el Artículo 70 de la Ley , el Artículo 74 de la Ley N y el Artículo 1 de la Ley (FONDO NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA FNEE), para las facturas que se emitan a partir del 1 de marzo de ARTÍCULO 17. Deróganse las siguientes Resoluciones N 333 de fecha 5 de noviembre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y N de fecha 1 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, así como toda otra norma de igual o inferior jerarquía dictada con sustento en las reglamentaciones del régimen de fomento establecido por el Artículo 5 de la Ley N , modificado por el Artículo 14 de la Ley N
5 Res. ENRE Remuneración del Transporte Por medio de las Resoluciones detalladas el ENRE estableció nuevos ingresos para los Transportistas de Alta Tensión y Distros. Los aumentos oscilan entre 11 y 20 veces los valores vigentes desde el La S.E.E. por Nota SECEE instruyó a CAMMESA que si bien debe remunerar estos valores a los Transportistas desde febrero/2017, recién debe trasladar los costos a los usuarios a partir de marzo/2017 La diferencia entre uno y otro concepto para febrero/2017 lo aportará el Fondo Unificado.
6 Cambio de Remuneración Total mensual por Transportista [M$ x MES] TRANSPORTISTA CAPACIDAD ANTERIOR [M$] CAPACIDAD ACTUAL [M$] CONEXIÓN ANTERIOR [M$] CONEXIÓN ACTUAL [M$] TOTAL ANTERIOR [M$] TOTAL ACTUAL [M$] Veces Actual / Anterior TRANSENER TRANSBA TRANSNOA TRANSPAT DISTROCUYO TRANSNEA TREPENCT TRERSACT Total general REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL (RTI) del servicio de Transporte de Energía Eléctrica Resoluciones ENRE - 31/01/2017 Impacto en Usuarios del Transporte
7 IMPLEMENTACIÓN en las T. Económicas
8 Declaraciones de Demandas Mensuales: Se mantienen las dos instancias de declaraciones de Demandas Mensuales DMT: A los fines de la confección del DTE Provisorio Emisión día 8 de cada mes. DMD: Detalle de las demandas declaradas, incluyendo las modificaciones correspondientes Emisión DTE Cierre. Se mantienen los criterios generales de declaración DMT: Declaración de Demandas Totales por banda horaria de Usuarios Propios o atendidos por Otros Prestadores dentro de su área de concesión. Se incluyen las pérdidas de la red de distribución hasta su vinculación al SADI. Res. SEE N 20 E/ Implementación DMD: Declaración de Demandas Desagregadas, detallando para cada segmento requerido la energía facturada por banda horaria y sus pérdidas asociadas.
9 Res. SEE N 20 E/ Declaraciones Segmentos de Demanda Se mantiene el Plan Estímulo. Se mantienen los dos segmentos de Usuarios No Residenciales. Se crean dos nuevos segmentos de Tarifa Social y se elimina uno (cod.5520). Se crea la categoría de Electrodependientes, con cuatro segmentos Desde el mes de Febrero 2017 serán 13 los segmentos de demanda.
10 Res. SEE N 20 E/ Declaraciones Criterios de Declaración Se mantiene el criterio de los ajustes, si los hubiera, entre la medición SMEC y los valores declarados por los Agentes. El ajuste se realiza sobre el segmento, Resto Residencial y Usuarios No Residenciales < de 300 kw. Cada segmento debe incluir las pérdidas reconocidas por la autoridad correspondiente (Nota S.E.E. N 39/16). Las pérdidas no reconocidas se declararán en los segmentos Residencial Resto y/o Usuarios No Residenciales < 300 kw. La cantidad de usuarios deberá asignarse a cada segmento (modifica lo que se venía realizando por la Res. 6/16). Se elimina la Tarifa 1 en la declaración del DMD, por lo que la demanda base de tarifa social (150 o 300 kw) se debe cargar íntegramente en el código Desde el mes de Febrero 2017 los GUDIS deberán declararse en forma detallada de acuerdo al listado que se les envía en el DMD como suministros del Distribuidor
11 Res. SEE N 20 E/ Declaraciones Declaración de Demandas Totales - DMT
12 Segmentos Residenciales Res. SEE N 20 E/ Declaraciones Categorías Usuarios RESIDENCIALES Código Descripción 5000 Consumo demanda Residencial 5010 Consumo c/ Ahorro 10% y 20% Se elimina el Consumo c/ Ahorro > 20% 5500 Consumo Base 5510 Consumo > Base a igual mes año Consumo > Base y > a igual mes año 2015 (consumo excedente hasta 450 kwh/mes 5540 Consumo > Base y > a igual mes año 2015 (consumo excedente > de 450 kwh/mes) 6000 Consumo Base Electro hasta 600 kwh/mes 6010 Consumo total a igual mes año 2015 (consumo excedente) 6020 Consumo total > a igual mes año 2015 (consumo excedente hasta 450 kwh/mes) 6030 Consumo total > a igual mes año 2015 (consumo excedente de 1050 kwh/mes)
13 Rango de Usuarios Res. SEE N 20 E/ Declaraciones Se mantienen los rangos definidos por la Res. 93/04 Rango de Usuarios Rango Cod.R93 Descripción UR1 Art 19 a) I Residencial<= 300 kwh/bim UR2 Art 19 a) II 300 kwh/bim < Residencial <= 1000kWh/bim UR3 Art 19 a) III 1000 kwh/bim < Residencial <= 1400kWh/bim UR4 Art 19 a) IV 1400 kwh/bim < Residencial <= 2800kWh/bim UR5 Art 19 a) V Residencial > 2800 kwh/bim AP AP Alumbrado Público NR1 Art 19 b) I Suministros Generales <= 10 kw no Residencial y < 4000kWh/bim NR2 Art 19 b) II Suministros Generales <= 10 kw no Residencial y >= 4000kWh/bim GUD Art 19 d) Usuarios que califican como GUME y GUPA entre 10 y 300 kw U30 Art 19 e) Usuarios entre 10 a 30 kw GUC Art 19 c) Usuarios que califican como GUMA y GUME >=300kW
14 Declaración de Demandas Desagregadas DMD Prestador Rango Usuario Categoría Usuario Cantidad Usuarios Código Suministro Nivel Tensión Res. SEE N 20 E/ Declaraciones Potencia Máxima Registrada Potencia Contratada Energía Tarifa 1 Se elimina. Energía Facturada Energía facturada para esa categoría de usuario. El resto de la información mantiene la estructura anterior de la DMD Energía Facturada Energía Tarifa 1 Pérdidas Estimado Pico Resto Valle Pico Resto Valle Pico Resto Valle XXXXXXDD UR I XXXXXXDD UR I XXXXXXDD UR I XXXXXXDD UR I XXXXXXDD UR Se I Elimina XXXXXXDD UR I XXXXXXDD UR I XXXXXXDD UR I XXXXXXDD UR Se I XXXXXXDD UR Elimina I XXXXXXDD UR I XXXXXXDD UR I XXXXXXDD UR I XXXXXXDD UR I XXXXXXDD AP I XXXXXXDD NR I XXXXXXDD NR I XXXXXXDD GUD I XXXXXXDD U I XXXXXXDD GUC 1GD0001DI I
15 Declaración de Demandas Desagregadas DMD Nueva estructura del DMD Planilla Declaración Demandas Res. SEE N 20 E/ Declaraciones ******** ******** DISTRIBUIDOR febrero 2017 Prestador Rango Usuario Categoría Usuario Cantidad Usuarios Código Suministro Nivel Tensión Potencia Máxima Registrada Potencia Contratada Energía Facturada Pérdidas Estimado Pico Resto Valle Pico Resto Valle ******** UR I ******** UR I ******** UR I ******** UR I ******** UR I ******** UR I ******** UR I ******** UR I ******** UR I ******** UR I ******** UR I ******** U I ******** GUc 1GD0002OI I ******** GUc 1RIVEFAON I ******** Gud 1AIRLESOY I ******** AP E ******** NR E ******** NR E
16 Controles y motivos de Rechazo del DMD Res. SEE N 20 E/ Declaraciones Prestador: Debe ser el propio Distribuidor o estar en la lista de prestadores. Rango de usuario: Debe estar en la lista. Categoría: Debe estar en la lista si es residencial (URx) o vacío en caso contrario. Cantidad Usuarios: - Para residenciales debe ser 0 - Si es = 0, la energía facturada debe ser = 0 Energía Facturada: - La energía facturada en el código 5500 no podrá superar el base definido para el Distribuidor (150 o 300 kwh/mes). - La energía facturada en el código 6000 no podrá superar el base definido para el Distribuidor (600 kwh/mes). Total DMD Resumen: - La suma de total x banda de la hoja Resumen debe ser = al de la hoja Detalle. (suma de energía facturada x banda + pérdidas x banda).
17 Controles y motivos de Rechazo del DMD GUDIS: Res. SEE N 20 E/ Declaraciones Se deberá cargar cada GUDI en la hoja de detalle del DMD (no puede agruparse). No podrá declararse en Rango GUc, Usuarios mayores de 300 kw que no tengan nemo definido por CAMMESA. Deben completarse los datos de potencia (contratada y máxima).
18 Res. SEE N 20 E/ Declaraciones Ejemplos de carga de energía de Usuarios con Tarifa Social Usuarios con Tarifa Social Código Descripción 1 Usuario de 150 kwh 1 Usuario > de 150 kwh al 2015 > al 2015 Consumo 600 kwh Consumo 600 kwh Consumo 700 kwh 5540 Consumo > Base y > a igual mes año 2015 (consumo excedente > de 450 kwh/mes) Consumo > Base y > a igual mes año 2015 (consumo excedente hasta 450 kwh/mes) Consumo > Base a igual mes año Consumo Base
19 Res. SEE N 20 E/ Declaraciones Ejemplos de carga de energía de Usuarios Electrodependientes Código Descripción 1 Usuario de 600 kwh Usuarios Electrodependientes 1 Usuario > de 600 kwh al 2015 > al 2015 Consumo 1050 kwh Consumo 1050 kwh Consumo 1200 kwh 6000 Consumo total > a igual mes año 2015 (consumo excedente de 1050 kwh/mes) Consumo total > a igual mes año 2015 (consumo excedente hasta 450 kwh/mes) Consumo total a igual mes año 2015 (consumo excedente) Consumo Base Electro hasta 600 kwh/mes
20 Res. SEE N 20 E/ Declaraciones Composición de las distintas categorías de Usuarios Residenciales Código Categoría de Usuarios Descripción Residenciales Totales 5000 Consumo demanda Residencial Consumo c/ Ahorro 10% y 20% Consumo c/ Ahorro > 20% 1 1 Cantidad de Usuarios Residenciales 5500 Consumo Base Consumo > Base a igual mes año Consumo > Base y > a igual mes año 2015 (consumo excedente hasta 450 kwh/mes) 5540 Consumo > Base y > a igual mes año 2015 (consumo excedente > de 450 kwh/mes) Plan Estímulo Tarifa Social Electrodependientes 6000 Consumo Base Electro hasta 600 kwh/mes Consumo total a igual mes año 2015 (consumo excedente) 6020 Consumo total > a igual mes año 2015 (consumo excedente hasta 450 kwh/mes) 6030 Consumo total > a igual mes año 2015 (consumo excedente de 1050 kwh/mes) Total de Usuarios
21 Res. SEE N 20 E/2017 Precios Monómicos Precios Monómicos de la Energía Comparación de valores actuales (para MARZO/2017) con anteriores para la distribución declarada para diciembre de 2016.
22 GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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