PLANILLA DE TRABAJO INTERNA RESOLUCION ERSEP USO EXCLUSIVO ASOCIADAS FACE-FECESCOR HOJA Nº1- PROVISORIA PARA MARZO
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- Ramona Rivas Sánchez
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1 ANEXO 1: CRITERIOS QUE SE TUVIERON EN CUENTA AL CONFECCIONAR LA PLANILLA DE CALCULO (FACE-FECESCOR)-DDJJ-RES SE FEB V35-(PARA NOTA 870).xls Y PLANILLA CALCULO NOTA 870-FEB 2017 PARA LA APLICACIÓN DE LA RES. MEyM Nº Los criterios utilizados por FACE Y FECESCOR en la declaración de Demandas de Energía actualizados a partir de la aplicación de la Res. SE Nº 20/17 son los siguientes: 1- La presente planilla de Cálculo se confeccionó interpretando los conceptos de la Resolución SE Nº , y al tomar conocimiento en contacto con EPEC, que los datos a ser cargados en su Página de WEB, debían ser calculados previamente se diseñó esta nueva planilla que parte de la anterior con las modificaciones de los nuevos códigos, asignándole al código 5500 el consumo de 150 kwh/mes por usuario de Tarifa Social y al Código 6000 el consumo de 600 kwh/mes por usuario de Tarifa Electrodependientes. 2- La sumatoria de las Demandas de los estratos definidos por la Res. SE coincide con la compra de energía mensual de la Cooperativa a la EPEC y de esta distribuidor al Mercado Eléctrico Mayorista, a saber: Residencial Res.SE N Segmento de Demanda Plan Estímulo Tarifa Social Electro dependientes Resto Usuarios No Residenciales < 300 kw Usuarios No Residenciales 300 kw TOTAL Consumo c/ Ahorro 10% y 20% Consumo c/ Ahorro > 20% Consumo Base Consumo > Base a igual mes año 2015 Consumo > Base y > a igual mes año 2015 (consumo excedente hasta 450 kwh/mes) Consumo > Base y > a igual mes año 2015 (consumo excedente > de 450 kwh/mes) Consumo Base Electro hasta 600 kwh/mes Consumo total a igual mes año 2015 (consumo excedente) Consumo total > a igual mes año 2015 (consumo excedente hasta 450 kwh/mes) Consumo total > a igual mes año 2015 (consumo excedente de 1050 kwh/mes) Consumo demanda Residencial 1
2 3- A los efectos de la presente planilla de cálculo se produjeron modificaciones en la introducción de los datos de los kwh facturados en el sector Residencial, con un verificador inmediato de los kwh/usuario declarados y un verificador que indica si hay falta de datos de Usuarios cargados. Sugerimos leer atentamente lo indicado en las celdas: B336 a D 375 de la hoja Compra HOJA 1, para introducir los Kwh y los usuarios en los segmentos, y rangos indicados en dicha planilla. 4- En el presente archivo de Cálculo se han incorporado nuevos segmentos y se han quitado otros de la Resolución MEYM Nº , siendo las modificaciones introducidas en el sector Residencial de Acuerdo a los nuevos códigos definidos en la Resolución SE Nº a saber: Código Descripción 5000 Consumo demanda Residencial 5010 Consumo c/ Ahorro 10% y 20% 5020 Consumo c/ Ahorro > 20% 5500 Consumo Base 5510 Consumo > Base a igual mes año Consumo > Base y > a igual mes año 2015 (consumo excedente hasta 450 kwh/mes 5540 Consumo > Base y > a igual mes año 2015 (consumo excedente > de 450 kwh/mes) 6000 Consumo Base Electro hasta 600 kwh/mes 6010 Consumo total a igual mes año 2015 (consumo excedente) 6020 Consumo total > a igual mes año 2015 (consumo excedente hasta 450 kwh/mes) 6030 Consumo total > a igual mes año 2015 (consumo excedente de 1050 kwh/mes) 5- Como se observa desaparece en la TARIFA SOCIAL el código En la interpretación de la Resolución y en la planilla de cálculo se siguió el siguiente criterio, por ejemplo un usuario residencial con Tarifa Social y sin ahorro que consumió 1600 kwh se carga en la Hoja Compra HOJA 1 en la celda F373 los kwh Facturados y en la celda G373 lo usuarios. La planilla calcula los códigos de los kwh facturados de la siguiente manera: 2 kwh Facturado 1600 Código Las pérdidas se calculan según lo indicado en los puntos siguientes.
3 6- Las pérdidas derivadas del transporte de energía a usuarios finales propios y del MEM por las redes de EPEC se calculan con los parámetros por niveles de tensión, con los siguientes % de perdidas asignados de acuerdo al nivel de tensión de Compra de la Cooperativa a saber: COOPERATIVAS QUE COMPRAN EN ALTA TENSION: USUARIOS QUE COMPRAN EN MEDIA TENSION: COEF: PERD % 4.28 USUARIOS QUE COMPRAN EN BAJA TENSION: COEF PERD % 9.73 COOPERATIVAS QUE COMPRAN EN MEDIA TENSION: USUARIOS QUE COMPRAN EN MEDIA TENSION: COEF: PERD % 1.48 USUARIOS QUE COMPRAN EN BAJA TENSION: COEF PERD % Las Pérdidas se asignan en los porcentajes antes indicados a la energía demandada que la produce, en los segmentos. GUDI (más de 300 kw) (S9) Gud (entre 30 y 300 kw) (S8) U30 (entre 10 y 30 kw) (S8) PUBLICO (S5) CODIGO (5500) (S1-S2-S3-S4) 8- Las pérdidas ocasionadas por el transporte de energía a Grandes Usuarios del MEM a los que se les presta FTT, se incluyen en el estrato de demanda que corresponda a la potencia mayor entre la declarada y registrada. 9- La diferencia entre la compra total del mes y la sumatoria de las ventas más las pérdidas reconocidas definidas por nivel de tensión, se reparte proporcionalmente en las pérdidas de los estratos No Residenciales (NR1 y NR2) y en los Residenciales (UR1, UR2, UR3, UR4 y UR5 exceptuando el Segmento Tarifa Social, Categoría 5500 Aun no está previsto en este archivo la excepción del código 6000). 10- De resultar negativa la diferencia entre la compra total del mes y la sumatoria de las ventas más las pérdidas reconocidas definidas por nivel de tensión, se deducirá ésta proporcionalmente de las pérdidas de los estratos No Residenciales (NR1 y NR2) y en los Residenciales (UR1, UR2, UR3, UR4 y UR5 exceptuando el Segmento Tarifa Social, Categoría 5500). 11- Para los clientes que disponen de medidor por banda horaria, se utilizan estos registros en el confeccionado de la información. 12- Para los clientes que no dispongan de medidor por banda horaria, se utiliza como criterio de cálculo la asignación proporcional porcentual de la compra de energía a la EPEC. En el caso del Alumbrado Público, se utilizó la proporción de horas de encendido correspondiente a cada banda horaria. 3
4 13- Para el cálculo de la asignación del Plan Estimulo Tarifa Residencial, Social Nacional y Electrodependientes, se calcula el consumo del mes facturado y se lo comparará con el consumo del mismo periodo del año 2015 para determinar las bandas de ahorro. DE ACUERDO A LA METODOLOGIA QUE APLICA EPEC A SUS USUARIOS, TENIENDO EN CUENTA QUE LA FECHA DE TOMA ESTADOS VARIA ANUALMENTE, A LOS EFECTOS DE PODER ASIGNAR EL PLAN ESTIMULO Y LA TARIFA SOCIAL SUGERIMOS SE TENGA EN CUENTA QUE EL SOFTWARE DE FACTURACION, CALCULE EL CONSUMO DIARIO PROPORCIONAL A LOS DÍAS DE LECTURA DEL MES FACTURADO Y LOS COMPARE CON EL CONSUMO DIARIO DEL MISMO MES DEL AÑO 2015 PARA DETERMINAR LAS BANDAS DE AHORRO. CONSIGNANDO EL TOTAL FACTURADO AL SEGMENTO DE COMPRA QUE RESULTE DE LA COMPARACIÓN DIARIA. 14- La demanda de los GUDIs se sigue cargando en la hoja de la planilla de cálculo denominada GUDI- HOJA 2, la demanda de los GUMEs. se carga en la hoja Compra HOJA 1. Y para la carga de datos en la página web de EPEC se cargan los datos indicados en la hoja SECCIÓN I Y II. 15- La demanda de los GUDIs con contrato y GUMEs, No agentes del MEM, se encuentran descontadas en la de éstas y del total de compra de EPEC en el estrato de demanda correspondiente según su potencia. 16- La clasificación de Usuarios mayores de 300 kw se efectúa por la Potencia mayor entre registrada y contratada. 17- De acuerdo a la nueva página de EPEC se deben incluir todos los GUDIs en la SECCION III de la página de Epec según lo indicado en figura 1 (adjunta al final del anexo). Si el GUDI en el mes de declaración no alcanza la demanda de 300 kw la Cooperativa debe declarar el Consumo del GUDI en la página de EPEC como GUDI con demandas del mes menores a 300 kw, para lo cual se incluye en la página de EPEC una nueva solapa GUDI< 300 kw mediante la cual se lo declara en las secciones NR1, NR2,U30, Gud según corresponda su consumo y se lo declara en la página según el formato indicado en la figura 2 (adjunta al final del anexo). En la DDJJ del GUDI<300 kw debe declarar las dos demandas, la Contratada y la registrada del mes de la Declaración jurada. 18- La clasificación de Usuarios menores o iguales de 10 kw se efectúa por demanda de potencia contratada y/o por el Factor de Carga calculado para el usuario. 19- Los consumos de la Tarifa Social y Electrodependientes, se informan en los distintos estratos UR (Categoría de Usuarios Tarifa Social 5500, 5510,5530 y 5540, Categoría Usuarios Electrodependientes 6000, 6010, 6020 y 6030). 20- La energía destinada a Uso Propio se informa discriminada en cada estrato de demanda correspondiente según la potencia y/o Factor de Carga del suministro. 4
5 21- Las Validaciones de la página de EPEC TENDRAN EN CUENTA: Validaciones: Todos los GUDIS se deben declarar. Se impide la declaración de energía en las Categorías 5510, 5530 y 5540 si no hay energía en el estrato Similar criterio se debe adoptar con la Cat de los Electrodependientes. Se impide la declaración de valores negativos en pérdidas. Donde se declaren pérdidas debe haber energía facturada. Se deben respetar los topes de energía por usuario en las Categorías 5500, 6000, 5530 y Electrodependientes: Solo corresponde incluir en este segmento a los clientes nominados por ERSeP de acuerdo a lo establecido en resolución MINEM 219/ Este nuevo archivo se utilizara para poder calcular los importes de Compra de Energía de la Planilla de la Nota correspondientes a la facturación del mes de febrero de 2017, siguiendo igual procedimiento que en los meses anteriores, es decir copiando los valores de la planilla (FACE-FECESCOR)-DDJJ-RES SE FEB V35-(PARA NOTA 870).xls, de la hoja PARA NOTA 870, copiándolos en la hoja DATOS COMPRA de la PLANILLA CALCULO NOTA 870-FEB 2017.T.xls adjunta. 23- En la PLANILLA CALCULO NOTA 870-FEB 2017.T.xls para cada nivel de Tension de Compra, se han agregado en la Hoja DATOS DE FACTURACION los usuarios y consumos de ELECTRODEPENDIENTES que al mes de febrero de 2017 deben figurar en cero ya que no hay aun este tipo de usuarios. FIGURA 1: 5
6 FIGURA 2: 6
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