Resolución de Fiscalía General firmada electrónicamente
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- María Dolores Herrero Córdoba
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1 Resolución de Fiscalía General firmada electrónicamente MARTIN OCAMPO FISCAL GENERAL Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. 28/11/ :47:47 c5f528bbee6d22da2369f973860fd1c2 '2014, Año de las letras argentinas'
2 Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fiscalía General Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de noviembre de RESOLUCIÓN FG Nº 233/2014. VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las facultades previstas en la Ley 4891, y las Resoluciones FG N 501/12 y 444/13, y CONSIDERANDO: - I - Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce la autonomía funcional y autarquía del Ministerio Público, lo que es reafirmado por la Ley Orgánica del Ministerio Público -Ley N Que conforme lo dispone el artículo 3 de la Ley N 4.891, el gobierno y administración del Ministerio Público estarán a cargo de sus titulares, señalando su artículo 18 que el Fiscal General y los demás ámbitos del Ministerio Público, cada uno en su respectiva esfera, ejercen los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas (inc. 2 ).- Que de manera más específica la mencionada ley permite que el Fiscal General fije normas de carácter general tendientes a regular la distribución del trabajo dentro del Ministerio Publico Fiscal y supervisar su cumplimiento (inciso 4 del art. 31 de la ley 4891). Que en el marco de dichas potestades es que el Ministerio Público Fiscal, a través de la Resolución FG N 501/12, puso en marcha en carácter de prueba piloto el proyecto de equipo fiscal especializado en delitos y "2014. Año de las letras argentinas".
3 contravenciones informáticas con sede en la Unidad Fiscal Este, que actúa con competencia especial única en toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que en aquella oportunidad se argumentó a favor de la creación de un organismo especializado en la materia puesto que los avances tecnológicos han introducido nuevos riesgos en la sociedad ( ) Tal es así, que estas herramientas han impactado con extraordinaria capacidad, principalmente en el almacenamiento, circulación y acceso a la información en red ( ) estos espacios de libertad posibilitan crear, difundir o alterar una prolífica cantidad de información circulante, lo que en definitiva provoca numerosos peligros, entre los cuales se encuentra la utilización de la red para la realización de actividades delictivas. En efecto, la tecnología informática y su constante evolución han permitido y facilitado la comisión de distinto tipos de delitos -fraudes, estafas informáticas, violación de acuerdos de confidencialidad, daños a software, alteración de documentos electrónicos, violación de correo electrónico, sustracción de información, producción de virus, y accesos no autorizados a sistemas-, sin mencionar aquellos que involucran a niños, niñas y adolescentes, como los casos de pornografía infantil y tenencia o suministro de material pornográfico para su distribución. Que en base a los informes elaborados y el buen rendimiento del equipo especializado en esta materia, mediante la Resolución FG N 444/13 se aprobó la experiencia piloto señalada y se convirtió en definitiva la asignación de competencia exclusiva del entonces equipo fiscal A de la Unidad Fiscal Este para actuar en materia de delitos y contravenciones informáticas. - II - Que la especialización de las Fiscalías en orden a las distintas temáticas resulta un avance significativo a la hora de evaluar la calidad de las investigaciones que se llevan a cabo y así lo han demostrado, en este caso en
4 Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fiscalía General particular, los informes producidos por la titular de la actual Fiscalía N 12 especializada en esta materia, la Dra. Daniela Silvia Dupuy. Que los mismos resultados favorables se advierten al analizar el tratamiento de los casos vinculados a la violencia doméstica -que son investigados en cada Unidad Fiscal por un Fiscal especializado en la materia- 1, como así también los procesos de faltas y los relacionados con la afectación al medio ambiente y a la competencia penal tributaria, para las cuales existe una Unidad Fiscal con competencia Especial Única. 2 Que no obstante lo señalado hasta aquí, se observa prudente realizar un estudio respecto de la capacidad funcional de la Fiscalía especializada en delitos y contravenciones informáticas, teniendo en cuenta que se trata de una dependencia que no ha dejado de recibir denuncias en orden a otros delitos y/o contravenciones y que tampoco ha salido del cuadro de turnos. Si a ello sumamos que con motivo de la suscripción del convenio con National Center for Missing & Exploited Children -ver resolución FG N 435/13- se ha incrementado notoriamente el ingreso de casos que tienen su génesis en el reporte enviado por esa Institución al Cuerpo de Investigaciones Judiciales (C.I.J.) a través del sistema CyberTipeline, la adopción de medidas tendientes a evitar el cúmulo o la congestión de trabajo en esta materia resultan inevitables. Que en virtud de lo señalado hasta aquí se habrá de ampliar el número de Fiscalías especializadas que intervendrán en los delitos y las contravenciones informáticas, lo que pasarán a ser un total de (3) tres. - III - 1 Ver Resoluciones FG N 100/11, 110/11, 271/11, 99/12 y 332/12. 2 Ver Resoluciones FG N 428/12. "2014. Año de las letras argentinas".
5 Que en cuanto al funcionamiento de este nuevo esquema para el tratamiento de los ilícitos informáticos, cabe señalar que dada las particulares características que rodean esta clase de delitos y contravenciones, resulta dificultoso determinar la asignación de un caso en razón de la jurisdicción territorial. Es por ello que habrá de elaborarse un sistema de turnos mensuales, en donde la fecha de comisión del hecho determinará cuál de los Fiscales especializados en los delitos y contravenciones cometidos a través de herramientas informáticas intervendrá en cada caso. Cabe mencionar que tanto las respectivas Unidades de Intervención Temprana, como la Oficina Central Receptora de Denuncias y las Unidades de Orientación y Denuncia, deberán remitir directamente las denuncias recibidas en esta materia a la Fiscalía especializada que corresponde según el sistema de turnos mencionada en el párrafo anterior. Que con referencia a la modalidad de trabajo debe señalarse que se mantendrá la misma dinámica existente hasta el momento, es decir que las Fiscalías designadas para tomar intervención en estos casos no quedarán eximidas de la asignación de legajos por parte de la Unidad de Intervención Temprana (U.I.T.) y del cuadro de turnos general. Asimismo, la categoría de delitos y contravencionales sobre las cuales las Fiscalías especializadas poseerán competencia exclusiva será la misma que estaba establecida para el entonces equipo fiscal A de la Unidad Fiscal Este -art. 183, segundo párrafo, del Código Penal, incisos 5 y 6 del art. 184 del Código Penal, art. 128 del Código Penal, art. 153 bis del Código Penal y art. 62 del Código Contravencional, conforme los términos de las resoluciones FG N 501/12 y 444/13-.
6 Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fiscalía General Finalmente, se designará al Fiscal General Adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas como coordinador de las Fiscalías Especializadas en delitos y contravenciones informáticas, a quien le competerá la realización del cuadro de turnos mensuales ya señalado, la función de resolver las cuestiones de contienda de competencia negativa entre las Fiscalías Especializadas o entre cualquiera de ellas con el resto de los equipos fiscales y la elaboración de un instructivo de trabajo que coordine la labor del personal del Cuerpo de Investigaciones Judiciales y dichas Fiscalías, en el marco de la carga de trabajo que supone la recepción de la información remitida diariamente por el National Center for Missing & Exploited Children, a raíz del convenio aprobado mediante resolución FG N 435/13. - IV - Que de acuerdo a lo señalado en el apartado II de la presente resolución, la suscripción del Convenio de cooperación recíproca con National Center for Missing & Exploited Children ha sido un factor determinante para el notorio aumento de los casos que han llegado a conocimiento de la Fiscalía especializada, a raíz de la gran cantidad de reportes que diariamente ingresan al sistema CyberTipeline. Cabe mencionar aquí que el Centro Nacional para Menores Desaparecidos y Explotados (National Center for Missing & Exploited Children, NCMEC) es una organización sin fines de lucro en los EE.UU. que trabaja con autorización legal del Congreso de ese país y financiamiento gubernamental en temas relacionados con la desaparición y la explotación sexual de menores. Como parte de su autorización legislativa, el NCMEC ha formado una asociación pública y privada para crear una respuesta coordinada sobre el problema de la desaparición y la explotación sexual de menores y actuar como el centro de intercambio de información relacionada con estos temas. "2014. Año de las letras argentinas".
7 Que para llevar a cabo su trabajo se ha generado un mecanismo denominado Cybertipeline, mediante el cual los proveedores de servicios de internet (ISP) denuncian el tráfico de pornografía infantil que detectan. Que además la policía judicial del Ministerio Público Fiscal (Cuerpo de Investigaciones Judiciales) fue designada como enlace primigenio con el organismo internacional para recibir todos los reportes o noticia criminis de la República Argentina, por lo que su labor posee un alcance a nivel nacional. Que sin perjuicio de aquellos antecedentes que son derivados a las jurisdicciones que corresponde en virtud de la competencia territorial, el número de casos tramitados ante la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha elevado de manera exponencial a raíz de la activa intervención del Cuerpo de Investigaciones Judiciales en el procesamiento de la información remitida por el National Center for Missing & Exploited Children (NCMEC). Es por ello que, no obstante los trabajos que se vienen llevando a cabo para coordinar esta tarea a nivel nacional, a través de la intervención del Consejo de Procuradores, Defensores y Asesores y la suscripción del convenio firmado recientemente para la creación de un protocolo que agilice el traspaso de la información, deviene necesario la elaboración de un instructivo de trabajo que coordine la labor de los profesionales del Cuerpo de Investigaciones Judiciales y las nuevas Fiscalías especializadas. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 17 y 18 de la Ley Nº y sus modificatorias; EL FISCAL GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:
8 Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Fiscalía General Artículo 1 : Asignar a las Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N 7, 12 y 30, la competencia especial para intervenir en los casos vinculados a los delitos y contravenciones informáticas, a partir del 1 de diciembre de 2014, sin perjuicio de las competencias que detentan actualmente y que continuarán ejerciendo en adelante. Artículo 2 : Establecer la modalidad de trabajo para las Fiscalías Especializadas en materia de delitos y contravenciones informáticas, conforme los términos reseñados en el apartado III de la presente resolución. Artículo 3 : Establecer que las Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N 7, 12 y 30 que adquieran a partir del 1 de diciembre de 2014 la competencia especial para el conocimiento de delitos y contravenciones informáticas, mantendrán bajo su órbita la competencia general que ejercían hasta el momento, participando en la distribución de trabajo en idénticas condiciones que las demás Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas. Artículo 4 : Designar al Fiscal General Adjunto en lo Penal Contravencional y de Faltas como coordinador general de las Fiscalías especializadas en materia de delitos y contravenciones informáticas, a quien le competerá la función de dirimir las cuestiones de contienda de competencia negativa que se susciten entre las Fiscalías Especializadas o entre éstos con las demás Fiscalías Artículo 5º: Encomendar al Fiscal General Adjunto en lo Penal Contravencional y de Faltas la realización de una propuesta relativa al cuadro de turnos mensuales para la intervención de las Fiscalías Especializadas mencionadas en el artículo 1, para que comience a regir a partir del día 1 de diciembre del corriente año. Artículo 6º: Encomendar al Fiscal General Adjunto en lo Penal Contravencional y de Faltas que, a través de su intermedio, se elabore un instructivo de trabajo que coordine la labor del personal del Cuerpo de Investigaciones Judiciales y las Fiscalías Especializadas en materia de delitos y contravenciones informáticas, en el marco de la carga de trabajo que supone la recepción de la información remitida diariamente por el National Center for Missing & Exploited Children, a raíz del convenio aprobado mediante resolución FG N 435/13. "2014. Año de las letras argentinas".
9 Powered by TCPDF ( Artículo 7.- Encomendar al Fiscal General Adjunto en lo Penal Contravencional y de Faltas que operado el plazo de tres (3) meses desde la vigencia de la presente Resolución, evalúe la pertinencia de continuar con la distribución general de trabajo dispuesta en el artículo 3 de la presente, respecto de las Fiscalías de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N 7, 12 y 30 que detenten la competencia especial para intervenir en los casos vinculados a los delitos y contravenciones informáticas. Artículo 8.- Regístrese, publíquese en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; notifíquese a los interesados, comuníquese al Departamento de Relaciones Laborales, a todos los Sres. Fiscales integrantes del Ministerio Público Fiscal, al Consejo de la Magistratura, a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas y por su intermedio a los Sres. Jueces de Primera Instancia, a la Defensoría General, a la Asesoría General Tutelar, a los Sres. Secretarios Generales, y oportunamente, archívese. RESOLUCIÓN FG Nº 233/2014
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